Decreto 2/2011, de 13 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado
superior correspondiente al título de Técnico Superior en Procesos y Calidad en
la Industria Alimentaria.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional, define la Formación Profesional
como el conjunto de las acciones formativas que capacitan para el desempeño
cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación
activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo, establece que la
Administración General del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el
artículo 149.1.30.a y 7.a de la Constitución española, y previa consulta al
Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos de
Formación Profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán
las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales creado por la propia Ley, cuyos contenidos podrán
ampliar las Administraciones Educativas en el ámbito de sus competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
dispone en el artículo 39 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas,
establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación
Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el
que se establece la ordenación de la Formación Profesional del sistema
educativo, dispone que sean las Administraciones Educativas las que, respetando
lo previsto en dicha norma y en las que regulen los títulos respectivos,
establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de Formación
Profesional.
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 451/2010, de
16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Procesos
y Calidad en la Industria Alimentaria y se fijan sus enseñanzas mínimas. El
currículo del ciclo formativo de Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria
que se establece por la Comunidad de Madrid en este Decreto pretende dar
respuesta a las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos
para su incorporación a la estructura productiva. Dicho currículo requiere una
posterior concreción en las programaciones didácticas que el equipo docente ha
de elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de
aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la
normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones
particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos
disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que
afecten a la competencia general del título.
En el proceso de elaboración de este Decreto ha
emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con
el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo
Escolar de la Comunidad de Madrid.
En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la
Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión del día 13 de enero de 2011,
DISPONE
Artículo
1.- Objeto
El presente Decreto establece el currículo de las
enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título de Técnico
Superior en Procesos y Calidad en la Industria Alimentaria, para su aplicación
en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo
2.- Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación del título,
el perfil y el entorno profesionales, las competencias, la prospectiva del
título en el sector, los objetivos generales, los accesos y vinculación con
otros estudios, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades de
competencia incluidas en el título y las titulaciones equivalentes a efectos
académicos, profesionales y de docencia, son los que se definen en el Real
Decreto 451/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título y se fijan
sus enseñanzas mínimas.
Artículo
3.- Módulos profesionales de la
parte troncal obligatoria del ciclo formativo [2]
Los módulos profesionales que constituyen
el ciclo formativo son los siguientes:
1. Los incluidos en el Real Decreto
451/2010, de 16 de abril, es decir:
a) Análisis de alimentos.
b) Biotecnología alimentaria.
c) Mantenimiento electromecánico en industrias de
proceso.
d) Organización de la producción alimentaria.
e) Tecnología alimentaria.
f) Tratamientos de preparación y conservación de los
alimentos.
g) Comercialización y logística en la industria
alimentaria.
h) Control microbiológico y sensorial de los
alimentos.
i) Gestión de calidad y ambiental en la industria
alimentaria.
j) Innovación alimentaria.
k) Nutrición y seguridad alimentaria.
l) Procesos integrados en la industria alimentaria.
m) Proyecto intermodular en procesos y calidad en la
industria alimentaria.
n) Inglés profesional
(Grado Superior).
ñ) Itinerario personal para
la empleabilidad I.
o) Itinerario personal para
la empleabilidad II.
p) Digitalización aplicada
a los sectores productivos (Grado Superior).
q) Sostenibilidad aplicada
al sistema productivo.
Artículo 3
bis. Módulos
profesionales de la parte de optatividad
La
parte de optatividad estará integrada por módulos optativos que se impartirán
tanto en el primero como en el segundo curso de estas enseñanzas.
Artículo
4.- Currículo
1. La contribución a la competencia general y a las
competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en
términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las
orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo para los módulos
profesionales relacionados en el artículo 3 son los definidos en el Real
Decreto 451/2010, de 16 de abril.
2.
Los contenidos y
duración de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3, a
excepción de los módulos asociados a las habilidades y capacidades
transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento, pertinentes para
el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, se
incluyen en el anexo I de este decreto.
El
currículo de los módulos profesionales de carácter transversal, a saber: Inglés
profesional (Grado Superior), Itinerario personal para la empleabilidad I,
Itinerario personal para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los
sectores productivos (Grado Superior) y Sostenibilidad aplicada al sistema
productivo, se desarrollará por orden del titular de la consejería con
competencias en materia de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme
a lo que establezca la norma básica correspondiente, responderán en todo
momento a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo
en el entorno de la Comunidad de Madrid e incluirán, al menos:
a) Los referentes de la formación.
b) Los resultados de aprendizaje.
c) Los criterios de evaluación.
d) Los contenidos necesarios para la
adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La duración del módulo profesional.
3. Corresponde al titular de la consejería competente en materia
de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de los
módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos establecidos
en el apartado anterior. En concreto, responderán a las necesidades de
cualificación de los sectores social y productivo de su entorno, teniendo en
cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo económico y
social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de los alumnos
e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de la a) a la
e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad se
impartirán en el curso y con la duración que se establece en el correspondiente
anexo de este decreto.
Artículo 5.-
Organización y distribución horaria
Los módulos profesionales de este ciclo formativo se
organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su
duración y la asignación horaria semanal se concretan en el anexo II de este Decreto.
Artículo
6.- Evaluación, promoción y acreditación
La evaluación, promoción y acreditación de la
formación establecida en este Decreto se atendrá a las normas que expresamente
dicte la Consejería de Educación.
Artículo
7.- Profesorado
1.
Las especialidades o titulaciones de los profesores y los requisitos para
impartir docencia en los módulos profesionales y proyecto intermodular
relacionados en el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el artículo 12 del
real decreto que regula este título. En el caso de contar con personas expertas
o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el
capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que
se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones
de los profesores con atribución docente en módulos profesionales optativos
serán reguladas en la normativa específica de la Comunidad de Madrid.
Artículo
8.- Definición de espacios
Los espacios necesarios para el desarrollo de las
enseñanzas de este ciclo formativo son los que se definen en el artículo 11 del
Real Decreto 451/2010, de 16 de abril.
DISPOSICIONES FINALES
Primera-
Normas de desarrollo
Se autoriza a la Consejería de Educación
para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo
dispuesto en este Decreto.
Segunda. Calendario de aplicación
En cumplimiento de lo establecido en la disposición
final segunda del Real Decreto 451/2010, de 16 de abril, por el que se
establece el título de Técnico Superior en Procesos y Calidad en la Industria
Alimentaria y se fijan las enseñanzas mínimas en el año académico 2011-2012, se
implantarán las enseñanzas correspondientes al curso primero del currículo que
se determina en el presente Decreto, y en el año 2012-2013 las del segundo
curso. Paralelamente, en los mismos años académicos dejarán de impartirse las
correspondientes al primer y segundo cursos de las enseñanzas establecidas en
el Real Decreto 1139/1997, de 11 de julio, por el que se establece el currículo
del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico
Superior en Industria Alimentaria.
Tercera. Entrada en vigor [7]
El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS
Anexo I
(Véase en el BOCM
de 31 de enero de 2011 teniendo en cuenta que ha sido modificado por el art. 9 del
Decreto 103/2024, de 13 de noviembre, publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
(Véase en la pág. 118 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.