Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado
superior correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de
Aplicaciones Web.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio,
de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define la Formación
Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan para el
desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la
participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo,
establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que
se dispone en el artículo 149.1.30.a y 7.a de la Constitución española, y
previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los
títulos de Formación Profesional y los certificados de profesionalidad que
constituirán las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia Ley, cuyos
contenidos podrán ampliar las Administraciones Educativas en el ámbito de sus
competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno, previa consulta a las
Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los
estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo
de cada una de ellas.
El Real Decreto 1538/2006, de 15 de
diciembre, por el que se establece la ordenación de la Formación Profesional
del sistema educativo, dispone que sean las Administraciones Educativas las
que, respetando lo previsto en dicha norma y en las que regulen los títulos
respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de
Formación Profesional.
El Gobierno ha aprobado el Real Decreto
686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior
en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas. El
currículo del ciclo formativo de Desarrollo de Aplicaciones Web que se
establece por la Comunidad de Madrid en este Decreto pretende dar respuesta a
las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos para su
incorporación a la estructura productiva. Dicho currículo requiere una
posterior concreción en las programaciones didácticas que el equipo docente ha
de elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de
aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la
normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones
particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos
disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que
afecten a la competencia general del título.
En el proceso de elaboración de este Decreto
ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo
con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del
Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
En virtud de todo lo anterior, a
propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 13 de enero de 2011,
DISPONE
Artículo
1.- Objeto
El presente Decreto establece el
currículo de las enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título
de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web, para su aplicación en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo
2.- Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la
identificación del título, el perfil y el entorno profesionales, las competencias,
la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los accesos y
vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos profesionales con
las unidades de competencia incluidas en el título y las titulaciones
equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se
definen en el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el
título y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo
3.- Módulos profesionales de la
parte troncal obligatoria del ciclo formativo [2]
Los módulos profesionales que constituyen
el ciclo formativo son los siguientes:
1. Los incluidos en el Real Decreto
686/2010, de 20 de mayo, es decir:
a) Bases de datos.
b) Entornos de desarrollo.
c) Lenguaje de marcas y sistemas de gestión de
información.
d) Programación.
e) Sistemas informáticos.
f) Desarrollo web en entorno cliente.
g) Desarrollo web en entorno servidor.
h) Despliegue de aplicaciones web.
i) Diseño de interfaces web.
j) Proyecto intermodular de desarrollo de aplicaciones
web.
k) Inglés
profesional (Grado Superior).
l) Itinerario
personal para la empleabilidad I.
m) Itinerario
personal para la empleabilidad II.
n) Digitalización
aplicada a los sectores productivos (Grado Superior).
ñ) Sostenibilidad
aplicada al sistema productivo.
Artículo 3
bis. Módulos
profesionales de la parte de optatividad
La
parte de optatividad estará integrada por módulos optativos que se impartirán
tanto en el primero como en el segundo curso de estas enseñanzas.
Artículo 4.- Currículo
1. La contribución a la competencia general y a las
competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en
términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las
orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo para los módulos
profesionales relacionados en el artículo 3 son los definidos en el Real
Decreto 686/2010, de 20 de mayo.
2.
Los contenidos y
duración de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3, a
excepción de los módulos asociados a las habilidades y capacidades
transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento, pertinentes para
el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, se
incluyen en el anexo I de este decreto.
El currículo de los módulos profesionales
de carácter transversal, a saber: Inglés profesional (Grado Superior),
Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal para la
empleabilidad II, Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado
Superior) y Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se desarrollará por
orden del titular de la consejería con competencias en materia de Educación.
Dichos currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la norma básica
correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de cualificación
de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad de Madrid e
incluirán, al menos:
a) Los referentes de la formación.
b) Los resultados de aprendizaje.
c) Los criterios de evaluación.
d) Los contenidos necesarios para la
adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La duración del módulo profesional.
3. Corresponde al titular de la consejería competente en
materia de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de
los módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos
establecidos en el apartado anterior. En concreto, responderán a las
necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno,
teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo
económico y social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de
los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de
la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad
se impartirán en el curso y con la duración que se establece en el
correspondiente anexo de este decreto.
Artículo
5.- Organización y distribución
horaria
Los módulos profesionales de este ciclo
formativo se organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno
de ellos, su duración y la asignación horaria semanal se concretan en el anexo
II
de este Decreto.
Artículo
6.- Evaluación, promoción y
acreditación
La evaluación, promoción y acreditación
de la formación establecida en este Decreto se atendrá a las normas que
expresamente dicte la Consejería de Educación.
Artículo
7.- Profesorado
1.
Las especialidades o titulaciones de los profesores y los requisitos para
impartir docencia en los módulos profesionales y proyecto intermodular
relacionados en el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el artículo 12 del
real decreto que regula este título. En el caso de contar con personas expertas
o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el
capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que
se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones
de los profesores con atribución docente en módulos profesionales optativos
serán reguladas en la normativa específica de la Comunidad de Madrid.
Artículo
8.- Definición de espacios
Los espacios necesarios para el
desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los que se definen en
el artículo 11 del Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Normas
de desarrollo
Se autoriza a la Consejería de Educación para
dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto
en este Decreto.
Segunda. Calendario de aplicación
En cumplimiento de lo establecido en la
disposición final segunda del Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que
se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y
se fijan las enseñanzas mínimas en el año académico 2011-2012, se implantarán
las enseñanzas correspondientes al curso primero del currículo que se determina
en el presente Decreto, y en el año 2012-2013 las del segundo curso.
Tercera. Entrada en vigor [7]
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
Anexo I
(Véase en el BOCM
de 31 de enero de 2011 teniendo en cuenta que ha sido modificado por el art. 9 del Decreto
103/2024, de 13 de noviembre, publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
(Véase en la pág. 121 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.