ORDEN
POR LA QUE SE CONVOCAN Y REGULAN LAS COMPETICIONES DEL DEPORTE INFANTIL, SERIE
BÁSICA, PARA LA TEMPORADA 2010-2011.
ORDEN 3/2011, de 4 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de
Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan y regulan
las competiciones del Deporte Infantil, Serie Básica, para la temporada
2010-2011. ()
La
promoción regional del deporte constituye una de las competencias que
estatutariamente tiene atribuida la Comunidad de Madrid y es, a su vez, una de
las obligaciones que se derivan de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del
Deporte de la Comunidad de Madrid, que establece una serie de disposiciones
orientadas a esta finalidad.
El
Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia,
Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, recoge en su
artículo 1 las competencias del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte
y Portavoz del Gobierno, y en el punto 4, apartado e), del mencionado artículo
1, la atribución de la organización de las competiciones deportivas en el
territorio autonómico, sin perjuicio de las competencias de las restantes
Administraciones, organismos y entidades, así como de la promoción del deporte
y la cultura física en sus diferentes niveles desde el deporte de base, hasta
el de alto rendimiento.
La Orden
1472/2009, de 24 de septiembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y
Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de
determinadas competencias, establece en su artículo 15, apartado a), la
delegación en la Viceconsejería de Deportes del ejercicio de la competencia
para la organización de competiciones deportivas en el territorio autonómico,
sin perjuicio de las competencias de las restantes Administraciones, organismos
y entidades.
En el
ejercicio de estas competencias, uno de los objetivos básicos que se lleva a cabo
a través de la Dirección General de Deportes es el desarrollo de una política
de promoción físico-deportiva de ayuda y fomento de actividades deportivas.
La
consecución de tales objetivos puede facilitarse a través de una actuación
protagonista de los Ayuntamientos como cauces inmediatos de participación
ciudadana.
Como
consecuencia de todo ello, y atendiendo a los criterios citados,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto
Convocar
las competiciones del Deporte Infantil, Serie Básica, de la Comunidad de
Madrid, en las modalidades deportivas que figuran en el Anexo II de la presente
convocatoria, con arreglo a las normas de organización incluidas en el mismo.
Artículo 2.- Ámbito
La
Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Deportes de la
Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno,
organizará el desarrollo de las competiciones programadas en colaboración con
los Ayuntamientos y federaciones deportivas madrileñas de las modalidades
participantes.
Artículo 3.- Regulación
Las
competiciones del Deporte Infantil de la Comunidad de Madrid y el régimen
disciplinario de las mismas se regirán por las normas establecidas en el Anexo
I de la presente Orden, quedando anulada la reglamentación y régimen
disciplinario del Deporte Infantil, Serie Básica, anterior a esta.
Artículo 4.- Participantes
Podrán
participar en estas competiciones los deportistas, agrupaciones deportivas,
clubes, centros escolares, asociaciones, y demás entidades radicadas en el
ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, que lo soliciten en las sedes de
los servicios deportivos municipales en los que figuren inscritos,
especificando deportes y categorías en los que desea y puede participar, y que
además tramiten su inscripción vía telemática a través de la página web
www.campeonatosescolares.es ante la Dirección General de Deportes de la
Comunidad de Madrid siguiendo el procedimiento previsto, a efectos de cobertura
de riesgos y de control y seguimiento de la actividad.
Los
servicios deportivos municipales colaborarán en la tramitación de la afiliación
a la cobertura de riesgos deportivos de los deportistas participantes,
realizando un control al objeto de que los datos sean fidedignos y se
cumplimenten todos los datos requeridos. La última fecha de tramitación de
licencias será el día 14 de abril de 2011.
Artículo 5.- Fases de las competiciones
El
sistema de competición para las modalidades deportivas del Deporte Infantil
comprenderá las fases local, zonal, de área y final, con las excepciones que se
recogen en el Anexo II, atendiendo a las siguientes características:
Fase
local:
Serán
aquellas competiciones que se desarrollen en ámbito de los municipios o, en su
caso, de las agrupaciones de municipios, dentro de las 4 zonas que se detallan
en el Anexo II.
Fase de área:
Comprenderá las competiciones que se desarrollan entre
diversos municipios previas a las fases zonales.
Tanto en las fases locales como en las fases de área,
la organización será competencia de los Ayuntamientos que participen en las
competiciones del Deporte Infantil.
Fase zonal:
Comprenderá
las competiciones en las que participen los deportistas o equipos clasificados
en cada una de las áreas en que a su vez está dividida cada zona, igualmente
detalladas en el Anexo II.
Fase
final:
Participarán en la fase final un equipo o deportista/s
por cada categoría que hayan obtenido la clasificación en la fase zonal
correspondiente, a excepción de los deportes indicados en el apartado quinto
del Anexo II, en los que participarán aquellos que se hubieran clasificado en
la fase local de la zona correspondiente.
Para la organización de las fases zonales y finales se
constituirá un Comité Organizador en cada localidad donde tenga lugar su
respectiva fase, en el que estarán integrados representantes de la Comunidad de
Madrid, municipio sede, así como de las federaciones deportivas madrileñas
afectadas.
Los
municipios interesados en asumir la organización de las respectivas fases
finales y zonales, de las distintas modalidades deportivas relacionadas en el
Anexo II, deberán solicitarlo a la Dirección General de Deportes de la
Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno,
cumplimentando los apartados 5 y 6, respectivamente, de la solicitud, Anexo
III, que se publica en la presente Orden de convocatoria.
Artículo 6.- Plazo de inscripción
Los
municipios interesados en participar en las competiciones del Deporte Infantil
solicitarán su inscripción cumplimentando la solicitud y el Anexo III y
presentándolos en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día
siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de la
Viceconsejería de Deportes (plaza de la Independencia, número 6, cuarta planta,
28001 Madrid), o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de
la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el
correspondiente Convenio y mediante las demás formas previstas en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el
artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la
atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.
De
acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para
presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la
Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, es
necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la
Comunidad de Madrid.
La
documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su
envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en
los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.
Igualmente
podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de
la opción ¿Aportación de Documentos¿, disponible en el portal de Administración
Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones
que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a
este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas,
disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y
se ha dado de alta en el sistema.
Si, tras
el examen de la solicitud presentada, esta resultase incompleta o defectuosa,
la Dirección General de Deportes requerirá al solicitante para que en el plazo
de diez días subsane los defectos observados y, si así no lo hiciese, se le
tendrá por desistido su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en
los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 7.- Recursos
Contra
esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo
órgano que la ha dictado, en los términos previstos en los artículos 116 y 117
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser
impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo,
así como cualquier otro recurso que se estime oportuno.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo e interpretación
Se
habilita al titular de la Dirección General de Deportes para desarrollar e
interpretar lo establecido en la presente Orden.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Esta
Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
REGULACIÓN
Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS COMPETICIONES DE DEPORTE INFANTIL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
PRIMERO
Normas
generales
Artículo 1
La
presente regulación tendrá su ámbito de aplicación en todas las competiciones
de la Serie Básica del Deporte Infantil que se organizan en el territorio de la
Comunidad de Madrid, desde las fases locales hasta las finales del Campeonato
de la Comunidad de Madrid, ambas inclusive. No obstante, la misma adquiere
carácter supletorio en todos aquellos municipios donde exista una normativa
específica para las fases locales.
Artículo 2
La
organización, dirección y puesta en marcha de los Campeonatos de Deporte
Infantil dependen, en todas sus facetas, de los servicios deportivos
municipales, de las federaciones deportivas madrileñas y de la Comunidad de
Madrid.
Artículo. 3
Todas
las competiciones y encuentros se regirán en su organización, seguimiento,
sanciones, etcétera, por la presente reglamentación y, supletoriamente, por las
reglas y normas federativas propias de cada deporte.
SEGUNDO
Participación
Artículo 4
Los
deportistas podrán participar en un deporte de asociación y en tantos deportes
individuales como deseen.
Artículo 5
La
licencia deportiva será el único documento válido para que un jugador pueda ser
inscrito en acta. Los delegados y entrenadores deberán estar suficientemente
acreditados.
Artículo 6
En los
deportes de equipo pertenecerán a la Serie Preferente aquellos jugadores que
estén inscritos en la temporada en curso con algún equipo en esta serie. En
rugby se establecerá la Serie Única.
Durante
la misma temporada, ningún jugador podrá pasar de un equipo de la Serie Básica
a otro equipo de la misma serie, salvo que estos cambios se hayan producido
antes del 31 de enero de 2011. La última licencia anulará las anteriores.
Pertenecen
a la Serie Preferente aquellos jugadores que estén inscritos en la temporada en
curso con algún equipo de esta serie. Durante la misma temporada, ningún
jugador podrá pasar de un equipo de la Serie Preferente a otro de la Serie
Básica. Excepcionalmente, el Comité de Competición del municipio
correspondiente podrá autorizar el paso de un deportista de la Serie Preferente
a la Serie Básica, siempre que se acredite con la pertinente baja federativa, y
nunca después del 31 de enero de 2011.
Artículo 7
Los
deportistas pertenecientes a la Serie Preferente no podrán participar en su
mismo deporte en la Serie Básica. Hacerlo implicaría la consideración de
alineación indebida y comportaría, en su caso, la sanción correspondiente en
los términos prescritos en este Reglamento.
Sin
embargo, los deportistas de la Serie Preferente sí podrán participar en otro
deporte distinto dentro de la Serie Básica, con la salvedad de que en fútbol y
fútbol sala ningún jugador de la Serie Preferente podrá participar en ninguna
de estas dos competiciones de la Serie Básica.
Artículo 8
En
natación, dado que las competiciones serán exclusivamente de ámbito municipal,
local o zonal, los responsables de la organización de las distintas pruebas
establecerán las limitaciones oportunas a la participación de deportistas con
licencia federativa.
Artículo 9
a) En
gimnasia rítmica podrán participar todos los gimnastas, federados o no, de
clubes, agrupaciones deportivas, municipios, centros escolares, barrios,
etcétera, que así lo deseen. Será requisito indispensable para los gimnastas
estar dados de alta en el área de Deporte Escolar Municipal de la Oficina
Virtual de la Comunidad de Madrid. No tienen derecho a inscribirse en estos
campeonatos aquellos gimnastas que hayan participado en algún campeonato de la
Serie Preferente de la Federación Madrileña de Gimnasia (FMG) durante las dos
últimas temporadas (2008-2009 y 2009-2010).
b) En
gimnasia artística, se consideran gimnastas de la Serie Básica a efectos de
participar en las competiciones zonales y finales infantil, aquellos
deportistas que, habiendo competido en temporadas anteriores en la categoría de
¿promoción¿ de la Serie Preferente, no hayan superado los 12 puntos por
competición. Igualmente se permitirá la participación en la Serie Básica a
aquellos gimnastas que, habiendo competido en la Serie Preferente, no lo hayan
hecho en la última temporada deportiva.
Artículo 10
En tenis
se considerará jugador de Serie Básica a todo aquel jugador que, aun estando en
posesión de la licencia federativa, su clasificación en el ranking de la RFET a
fecha de 31 de diciembre de 2010 sea igual o superior a 16.001 para la
categoría masculina y 6.001 para la categoría femenina.
Artículo 11
En el
resto de los deportes, ajedrez (con las excepciones previstas a continuación),
judo, kárate y rugby, las competiciones estarán abiertas para todos los
deportistas, no haciéndose distinciones entre los participantes de las Series
Básica y Preferente. En bádminton y tenis de mesa, solo en la final. En
ajedrez, podrán participar en el Campeonato de la Comunidad de Madrid aquellos
deportistas con ELO internacional, los que hayan sido campeones autonómicos o
nacionales y los que, a tenor de la Comisión Técnica de la Federación Madrileña
de Ajedrez, posean una fuerza contrastada. Estos deportistas no ocuparán plaza
clasificatoria en las distintas fases, para que no limiten la participación a
aquellos deportistas de la Serie Básica, aunque sí podrán incorporarse en la
final de este campeonato sin reducir la participación de la citada serie.
Dichos deportistas tramitarán su incorporación a la final a través de la
Secretaría de la Federación Madrileña de Ajedrez, dentro de los plazos
reglamentarios.
Artículo 12
En todos
los deportes de asociación se permitirá la participación de jugadores de
segundo año de categorías inferiores en la inmediata superior. No obstante, en
las competiciones locales, previa autorización del Comité Zonal de Seguimiento,
se podrá autorizar la participación de jugadores de primer año de categorías
inferiores en la inmediata superior.
En todas
las modalidades de deportes de asociación convocadas en la presente temporada
2010-2011, se permitirá la incorporación a la competición de equipos mixtos en
las categorías benjamín y alevín. En las categorías infantil y cadete, de forma
excepcional, y previa autorización del correspondiente Comité Zonal, podrán
participar deportistas femeninas en equipos masculinos de su misma categoría.
En ningún
caso, podrán inscribirse más de 4 jugadores de categoría inferior por equipo.
Es decir, se autoriza la participación de un máximo de 4 jugadores de categoría
inferior procedentes de cualquiera de los equipos de un mismo club.
Artículo 13
La
organización recomienda que los participantes pasen un reconocimiento médico
antes de cada temporada deportiva.
TERCERO
Deportes
de asociación
Artículo 14
Los
delegados de los equipos deberán entregar las fichas debidamente diligenciadas
quince minutos antes de la celebración del encuentro, debiendo comenzar el
partido a la hora prevista. El árbitro advertirá al delegado del equipo que
tiene la obligación de presentar las licencias durante la segunda parte del
encuentro. No obstante, el partido deberá celebrarse obligatoriamente teniendo
que cumplir los delegados el citado requisito antes de que el partido acabe. En
caso contrario, al infractor se le podrá dar por perdido el encuentro si fuera
ganando, y si fuera perdiendo se mantendrá el resultado, con descuento de un punto
de su clasificación general.
Artículo 15
Cuando
los colores de la equipación de ambos equipos coincidan, deberá cambiarse
obligatoriamente el equipo local, es decir, el que proporcione el campo de
juego o, en su defecto, aquel que figure en primer lugar en el calendario de
competición.
Artículo 16
Aun
cuando por circunstancias climatológicas pudiera deducirse que un encuentro
fuera a suspenderse, el árbitro y los equipos tienen la obligación de
presentarse en el terreno de juego para confeccionar el acta. Si el partido se
suspende y corresponde a alguno de los dos equipos poner campo y es propietario
o dispone del mismo, deberán hacer constar y firmar en el acta el día, hora y
lugar en que se celebrará el partido. En caso contrario, el Comité de Competición
decidirá al respecto.
Artículo 17
Los
equipos podrán solicitar revisión de fichas por medio de su delegado o
responsable de equipo, siempre que la solicitud se haga antes de iniciarse el
encuentro, durante el descanso o en el momento de finalizar el mismo. Este
delegado deberá estar acreditado ante el árbitro antes del comienzo del
partido: Como máximo podrán acreditarse como tales dos personas. En el descanso
se efectuará la revisión de todos aquellos participantes que hayan tomado parte
en el juego en la primera mitad y al final del partido, de todos aquellos que
lo hayan hecho durante todo el encuentro. Para que un jugador se considere
alineado no basta con que figure inscrito en el acta del partido, siendo
necesario que haya tomado parte activa en el mismo. Cualquier negativa a
someterse a tal revisión será calificada de alineación indebida.
Artículo 18
Cuando
de unos hechos pudiera deducirse la existencia de alineación indebida, el
Comité de Competición podrá actuar de oficio al efecto de esclarecer los
mismos.
Artículo 19
La
falsificación de los datos de identidad y la alineación de jugadores de Serie
Preferente se considerará alineación indebida en todos aquellos encuentros en
los que intervenga el jugador o jugadores.
Artículo 20
Cuando
no se presente el árbitro de un encuentro, los equipos deberán ponerse de
acuerdo para que alguno de los presentes asuma su función, confeccionando un
acta que firmarán y entregarán en la Oficina de la Organización, teniendo
validez a todos los efectos.
Artículo 21
Los
equipos no podrán retener la ficha de jugador alguno antes, durante o al
finalizar la competición.
Artículo 22
Todos
los participantes podrán ser sancionados de conformidad con la presente
reglamentación y demás normas de aplicación por la comisión de infracciones con
ocasión o como consecuencia de los partidos.
Artículo 23
En el
acta podrán inscribirse tantos jugadores como admita el modelo tipo de cada
deporte.
CUARTO
Árbitros
Artículo 24
Los
árbitros podrán retrasar el comienzo de los encuentros por causas de fuerza
mayor, pero nunca por causas imputables a negligencia de los equipos.
Artículo 25
La
responsabilidad de un árbitro no concluye al terminar el encuentro, teniendo la
obligación de informar a la Organización sobre cualquier circunstancia producida
dentro y fuera del terreno de juego en la que intervengan los equipos
contendientes o aquellas personas relacionadas con la competición.
Artículo 26
El
árbitro podrá adjuntar al acta un anexo firmado por él, que remitirá con la
misma al Comité de Competición. Los equipos afectados podrán dirigirse a la
Organización con el fin de conocer el contenido de dicho anexo.
Artículo 27
Los
árbitros están obligados a reflejar en el acta todos los cambios que se
produzcan en el partido, en los deportes que así se requiera.
Artículo 28
Los
árbitros deberán entregar inexcusablemente las actas de los encuentros en el
plazo establecido por la Organización.
QUINTO
Reglas de
juego aplicables en la Serie Básica del Deporte Infantil
Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 29
En los
deportes y municipios que haya competición en la categoría benjamín, se
aplicarán por analogía los mismos artículos que para la categoría alevín.
Artículo 30
Todos
los jugadores de todas las categorías y deportes inscritos en acta deberán
jugar, al menos, un cuarto del tiempo total de la duración del partido,
entendiéndose la competición como un elemento formativo más y no como un fin en
sí mismo. En aquellos deportes de equipo donde por su especial idiosincrasia
sea difícil la computación de este tiempo, los árbitros dispondrán de la
colaboración de ambos entrenadores para el cumplimiento de la norma.
Los
organizadores de cada ámbito competitivo velarán por la máxima difusión
específica de este artículo entre sus equipos.
El
incumplimiento de esta norma se sancionará con apercibimiento en las fases
locales y de área la primera vez y con la pérdida del encuentro, sin descuento
de puntos, en sucesivas ocasiones. En las fases zonales y finales siempre se
sancionará con pérdida de encuentro, sin descuento de puntos aunque fuera la
primera vez que se cometa la infracción.
Artículo 31
Cuando
una competición se celebre por el sistema de liga, y en la clasificación hayan
empatado a puntos dos o más equipos, la clasificación se determinará conforme a
los siguientes criterios (excepto en las competiciones de liga a una sola
vuelta en que serán de aplicación, exclusivamente, los apartados 1.o y 3.o).
Estos criterios serán aplicados por su orden y con carácter eliminatorio, de
tal forma que si uno de ellos deshiciera el empate de alguno de los equipos
implicados, los restantes quedarían excluidos:
1.º El
equipo que haya incomparecido a algún partido quedará clasificado después de
aquel o aquellos que no lo hubiesen hecho.
2.º Puntos
obtenidos por los equipos implicados en los encuentros celebrados entre ellos,
como si el resto de equipos no hubiesen participado.
3.º En
baloncesto, coeficiente que resulta de la división de tantos a favor y en
contra de los resultados particulares. Cuando algún equipo aparezca con cero
tantos a favor o en contra, el coeficiente se calculará restando los tantos en
contra de los conseguidos a favor.
En
fútbol y fútbol sala el desempate se resolverá, en primer lugar, por la mejor
diferencia de goles a favor y en contra, considerando únicamente los partidos
jugados entre sí por los equipos empatados; en segundo lugar, por la mejor
diferencia de goles a favor y en contra, considerando todos los partidos de la
competición, y en tercer lugar, el equipo que hubiese marcado mayor número de
goles en todos los encuentros.
En las
competiciones por puntos de rugby el desempate se resolverá por la mayor
diferencia de tantos, teniendo en cuenta los resultados obtenidos por ambos
equipos en el total de la competición con todos los equipos que tomaron parte y
se hubieran clasificado. Si este nuevo procedimiento arrojara también empate,
se resolverá por el mejor coeficiente general resultante de dividir la suma de
tantos a favor por la suma de tantos en contra obtenidos también con todos los
equipos clasificados en la competición.
Artículo 32
Para las
competiciones de fútbol, fútbol sala y rugby que se celebren por el sistema de
liga a una sola vuelta, y cuando éstas contasen con una participación de 4 o
menos equipos, en caso de no deshacerse el empate con los criterios anteriores,
obtendrá mejor clasificación aquel equipo con menor número de sanciones
recibidas o, en su caso, con menos infracciones cometidas (en fútbol, fútbol 7
y rugby), menor número de amonestaciones y expulsiones (contando 1 punto las
primeras y 2 las segundas), y en fútbol sala menor número de amonestaciones,
expulsiones o, en su caso, de faltas acumulativas (contando 1 punto las
primeras, 2 las tarjetas azules y 3 las tarjetas rojas). Por último, en caso de
un hipotético nuevo empate, se procedería a un sorteo.
Artículo 33
Cuando
se retire o sea descalificado un equipo, si este hecho se produce en la primera
vuelta de la competición, se anularán y dejarán sin efecto todos los resultados
obtenidos por dicho club. Si este hecho se produjese durante la segunda vuelta
de la competición, se anularán todos los resultados obtenidos durante dicha
segunda vuelta y se mantendrán los obtenidos durante la primera vuelta de la
competición.
Artículo 34
Los
criterios para determinar la clasificación general en voleibol, cuando uno o
varios equipos hayan empatado a puntos, serán los siguientes, y aplicados por
su orden y con carácter eliminatorio:
1.º El
equipo que haya incomparecido a algún partido, o que tenga mayor número de
incomparecencias, quedará clasificado después de aquel o aquellos que no lo
hubiesen hecho.
2.º El cociente más alto
de juegos a lo largo de la competición.
3.º El cociente más alto
de puntos a lo largo de la competición.
4.º Si
persistiese el empate, se aplicará el cociente de juegos obtenidos de los
partidos disputados entre sí durante la disputa de la fase en donde se produce
el empate o de la liga en el caso de no existir fases de clasificación.
5.º Si
persistiese el empate, se aplicará el cociente de puntos obtenidos de los
partidos disputados entre sí durante la disputa de la fase en donde se produce
el empate o de la liga en el caso de no existir fases de clasificación.
Capítulo 2
Fútbol
Artículo 35
No
existirá un número máximo de cambios, pudiendo participar todos los jugadores
inscritos en acta. En fútbol 7 los cambios serán libres y no existirá fuera de
juego.
Artículo 36
El
tiempo de duración de los encuentros será:
- Benjamines,
alevines e infantil: Cuatro períodos de quince minutos con cinco minutos de descanso
entre períodos (fútbol 7).
- Cadetes:
Dos tiempos de cuarenta minutos con diez minutos de descanso (fútbol 11).
Artículo 37
En las
categorías benjamín, alevín e infantil la modalidad de juego será
obligatoriamente fútbol 7.
Capítulo 3
Fútbol sala
Artículo 38
En las
categorías de infantiles y cadetes, en las fases zonales y finales, los tres
últimos minutos deberán jugarse a reloj parado.
Artículo 39
En la
competición de fútbol sala femenino, con el fin de favorecer la participación
de jugadoras en la Serie Básica y la promoción de esta modalidad, se convocarán
competiciones de fútbol sala femenino de ámbito local, de área o zonal, sin
continuidad con fases finales autonómicas. Los Comités Zonales propondrán las
edades de esta modalidad para su correcta participación, así como otros
aspectos reglamentarios que, de forma consensuada con la federación autonómica,
faciliten el desarrollo cuantitativo de la modalidad deportiva en la Serie
Básica Femenina.
Artículo 40
Los
tiempos de duración de los encuentros serán los abajo relacionados. En todos
los casos, en el computo de la duración de los períodos en los que se dividen
los encuentros, no se incluirán los tiempos muertos que soliciten los equipos,
es decir, uno por equipo en cada período de juego, de un minuto de duración:
-
Alevines: Dos tiempos de veinte minutos a reloj corrido con cinco minutos de
descanso.
-
Infantiles: Dos tiempos de veinte minutos a reloj corrido con cinco minutos de
descanso.
-
Cadetes: Dos tiempos de veinticinco minutos a reloj corrido con cinco minutos
de descanso.
Los
árbitros indicarán mediante gestos o un toque de silbato (pero sin detener el
encuentro) la mitad de cada uno de los períodos a efectos de cumplir lo
establecido en el artículo 30, en aquellas modalidades en las que esta medida
fuera posible sin alterar su especial idiosincrasia.
Capítulo 4
Baloncesto
Artículo 41
En todas las categorías de baloncesto será obligatorio
realizar defensa individual. El equipo que infrinja esta norma será sancionado
según determinen los Reglamentos de los Juegos Municipales. En las fases
zonales y finales del Campeonato de la Comunidad de Madrid se advertirá al
banquillo en la primera ocasión; en la segunda y sucesivas se sancionará con "técnica" al banquillo: 2 tiros
libres y posesión de balón al equipo no infractor.
Artículo 42
Todos
los encuentros se jugarán a reloj corrido, no contabilizándose como tiempo de
juego los tiempos muertos. En las fases zonales y finales del Campeonato de la
Comunidad de Madrid los tres últimos minutos deberán jugarse a reloj parado.
Artículo 43
El
tiempo de duración de los encuentros de baloncesto en todas las categorías será
de cuatro períodos de diez minutos divididos en dos tiempos; entre períodos
habrá un descanso de dos minutos y entre tiempos de cinco minutos.
Artículo 44
Cada
equipo podrá pedir un máximo de un tiempo muerto por período en todas las
categorías.
Artículo 45
El
empate es un resultado perfectamente válido para las categorías benjamín,
alevín e infantil, por lo que la puntuación será de 2 puntos al ganador, 0 al
perdedor y 1 a cada equipo en caso de empate.
Artículo 46
En las
categorías alevín e infantil el número mínimo de jugadores que deberá recogerse
en acta será de 8. Ello, con independencia de lo que en las competiciones
locales e intermunicipales pudiera acordarse en sus propios reglamentos de
competición.
Los
encuentros de estas categorías se jugarán siempre, aunque un equipo presente en
el terreno de juego menos de 8 jugadores, si bien en este caso, de perder el
encuentro se ratificará el resultado, y de ganar se dará vencedor al equipo
contrario con el resultado de 20-0, aunque en todos los casos el equipo que
presentó menos licencias de las reglamentarias no conseguirá ningún punto en la
clasificación y el otro equipo conseguirá 2 puntos.
Durante
los tres primeros períodos no se permitirán las sustituciones, debiendo jugar
todos los jugadores inscritos en acta, por lo menos un período completo y
descansar en otro, por lo que ningún jugador podrá participar en estos tres
tiempos seguidos. En el cuarto período se podrán realizar sustituciones.
Capítulo 5
Voleibol
Artículo 47
Se
podrán pedir dos tiempos muertos de treinta segundos por cada uno de los sets.
Artículo 48
Los
partidos se jugarán al mejor de 3 ó 5 sets, opcionalmente, en las fases
locales. En las fases comarcales, zonales y finales del Campeonato de la
Comunidad de Madrid, se jugará obligatoriamente al mejor de 5 sets. En los
partidos de las fases locales que se disputen al mejor de 3 sets, el primero y
el segundo se jugarán a 25 puntos y el tercero, en caso de jugarse, a 15
puntos, con una ventaja mínima de 2 puntos. En los partidos que se disputen al
mejor de 5 sets, los 4 primeros sets se jugarán a 25 puntos y el quinto, en
caso de jugarse, a 15 puntos, con una ventaja mínima de 2 puntos.
Artículo 49
La red
deberá tener las siguientes alturas:
-
Benjamín: 2 metros.
-
Alevín: 2,10 metros.
-
Infantil femenino: 2,10 metros.
-
Infantil masculino: 2,24 metros.
- Cadete
femenino: 2,18 metros.
- Cadete
masculino: 2,37 metros.
Capítulo 6
Rugby
Artículo 50
En las
categorías prebenjamín, benjamín y alevín, el número de cambios será ilimitado,
pudiendo reincorporarse al terreno de juego incluso los jugadores sustituidos.
En las categorías infantil y cadete, el número máximo de sustituciones será de
7, no pudiendo reincorporarse al terreno de juego los jugadores sustituidos,
salvo las excepciones contempladas en el Reglamento de Juego de la Federación
de Rugby de Madrid.
Artículo 51
El
número máximo y mínimo de jugadores inscritos en cada equipo, en función de las
categorías, será el siguiente:
- Prebenjamín: 12 y 6, respectivamente.
- Benjamín: 14 y 7, respectivamente.
- Alevín: 16 y 9, respectivamente.
- Infantil: 19 y 12, respectivamente.
-
Cadete: 22 y 15, respectivamente.
Artículo 52
El
tiempo de duración de los encuentros será:
- Prebenjamines: Cuatro tiempos de seis minutos
en un partido o, en su caso, un máximo de treinta y cinco minutos en el total
del torneo.
- Benjamines: Cuatro tiempos de siete minutos en
un partido o, en su caso, un máximo de cuarenta minutos en el total del torneo.
- Alevines: Cuatro tiempos de nueve minutos en un
partido o, en su caso, un máximo de cincuenta minutos en el total del torneo.
- Infantiles: Cuatro tiempos de doce minutos en
un partido o, en su caso, un máximo de sesenta minutos en el total del torneo.
- Cadetes: Dos tiempos
de treinta minutos.
Capítulo 7
Hockey
Artículo 53
En todas
las categorías los cambios serán ilimitados, pudiendo reincorporarse al terreno
de juego incluso los jugadores sustituidos.
Artículo 54
El
número máximo y mínimo de jugadores inscritos en cada equipo será de 20 y 8,
respectivamente, en todas las categorías, más un delegado y un entrenador por
equipo.
Artículo 55
El
tiempo de duración de los encuentros será:
- Prebenjamines: Según lo determinado por la
Federación Madrileña de Hockey.
- Benjamines: Dos tiempos de quince minutos
- Alevines e infantiles: Dos tiempos de veinte
minutos.
-
Cadetes: Dos tiempos de veinte minutos.
Capítulo 8
Balonmano
Artículo 56
Se
contempla la participación de equipos benjamines y alevines en la Serie Básica
en fases locales o de área que en ningún caso tendrán continuidad con fases
finales autonómicas.
Capítulo 9
Béisbol
Artículo 57
Se
incluye la modalidad de béisbol en la Serie Básica con carácter experimental,
dirigida a las categorías benjamín y alevín y ámbito exclusivamente local, de
área o zonal, con los reglamentos que a tal fin establezca la Federación
Madrileña de Béisbol y Softbol.
Capítulo 10
Natación y waterpolo
Artículo 58
Los municipios,
áreas y zonas podrán organizar competiciones de natación que en ningún caso se
continuarán con finales autonómicas. Cada uno de los entes organizadores
establecerá el calendario y tipo de pruebas que más se adapte a lo trabajado en
las escuelas de natación de su ámbito, respetando con carácter general las
categorías benjamín, alevín, infantil y cadete.
Asimismo,
podrán establecer pruebas específicas para centros escolares de su ámbito, con
el fin de seleccionar a centros escolares que los representen en el marco del
programa organizado por la Dirección General de Deportes y la Federación
Madrileña de Natación denominado ¿Madrid Comunidad Olímpica¿, ajustándose para
ello al calendario y reglamentación de las pruebas de natación de este
programa.
Se
convoca igualmente competiciones de waterpolo en la Serie Básica de ámbito
local, en las categorías benjamín, alevín e infantil, que serán mixtas
(chico-chica) en todas ellas.
SEXTO
Disciplina
deportiva
Sin
perjuicio de lo establecido en el Decreto 195/2003, de 31 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Comunidad de Madrid, el
régimen disciplinario del Deporte Infantil se regirá por las disposiciones
contenidas en los capítulos siguientes:
Capítulo 1
Comités de disciplina deportiva (Competición y Apelación)
Artículo 59
El
Comité de Competición y el Comité de Apelación, en su caso, este último como
órgano revisor, podrán actuar de oficio o a instancia de parte para ejercer la
potestad genérica sancionadora, esclarecer hechos, decidir y resolver cuantas
reclamaciones y recursos se presenten en el ámbito de su competencia y en base
a la presente reglamentación y normativa complementaria. Ningún miembro de los
comités disciplinarios podrá pertenecer a otro, incompatibilidad que garantiza
la independencia de sus decisiones. El Comité de Competición podrá sustituirse
por un Juez Único de Competición tan solo en las fases locales y zonales.
Existirá
Juez Único de Competición, en todo caso, si algún miembro de los comités tiene
afinidad con cualquiera de los equipos implicados.
Artículo 60
Las
decisiones del Comité de Competición se basarán fundamentalmente en las actas
de los partidos, que gozan de presunción de veracidad, salvo prueba en
contrario que desvirtúe fehacientemente su contenido, o error manifiesto, por
lo que es obligación de los delegados y entrenadores informarse adecuadamente
del contenido de las mismas por si hubiese lugar a reclamación.
Artículo 61
Los
escritos, informes y recursos dirigidos a los comités disciplinarios deberán
ser presentados siempre por escrito y dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la celebración del partido, en la oficina del correspondiente
comité, no atendiéndose, en modo alguno, aquellas reclamaciones hechas
verbalmente o presentadas fuera de plazo. Si se trata de torneos en que los
partidos se celebrasen en días sucesivos, los plazos para la presentación de
escritos y reclamaciones podrán ser alterados, estableciéndose los que se
consideren más oportunos con el fin de facilitar la dinámica de la competición.
Artículo 62
Las
resoluciones del Comité de Competición serán recurribles ante el Comité de
Apelación, si lo hubiese. Los escritos de recurso deberán ser presentados
también necesariamente por escrito y dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la notificación de la resolución del Comité de Competición. Contra
los acuerdos y resoluciones de los Comités de Apelación no cabe recurso alguno.
Artículo 63
Los
Comités de Competición y Apelación, cuando de ellos se dispongan en deportes
individuales, ajustarán las sanciones a las tipificadas en este Anexo para los
deportes de equipo.
Artículo 64
Las
cuestiones que, por su dudosa interpretación, no se encontrasen contempladas en
el presente Anexo, podrán ser juzgadas y resueltas por los comités
disciplinarios conforme a criterios interpretativos con motivación suficiente.
Artículo 65
Los
acuerdos y resoluciones de los comités disciplinarios quedarán expuestos en los
tablones de anuncios habilitados a tal efecto. En las fases comarcal, zonal o
final del Campeonato de la Comunidad de Madrid, las decisiones de los Comités
de Competición y Apelación se comunicarán preferentemente a través de e-mail a
los equipos implicados.
Artículo 66
Los
Comités de Competición y Apelación serán designados por la Organización de cada
competición.
En las
fases locales, se aconseja que sean los propios municipios quienes compongan el
Comité de Competición y las sedes federativas quienes se encarguen de
constituir el Comité de Apelación.
En las
fases comarcales existirá un Comité de Competición, órgano colegiado
constituido por un número impar de representantes municipales, siendo las sedes
federativas las encargadas de constituir el Comité de Apelación.
En las
fases zonales, existirá un Juez Único de Competición, que será el Delegado
Federativo o, en su caso, un representante de la federación deportiva madrileña
correspondiente. Los Comités de Apelación estarán formados por el Presidente y
Vicepresidente del Comité Zonal de Seguimiento y un representante de la
Dirección General de Deportes, quienes dictarán resolución en un plazo máximo
de tres días. Los escritos y reclamaciones que no hubieran sido resueltos en
este plazo, se entenderán desestimados.
En las
fases finales de los Campeonatos de la Comunidad de Madrid de categoría
infantil y cadete, los Comités de Competición estarán constituidos por las
personas designadas por la federación madrileña correspondiente como Comité de
Competición, y los de Apelación, además de los miembros que dicha federación establezca,
contarán con un representante de la Dirección General de Deportes de la
Comunidad de Madrid.
Capítulo 2
Faltas y sanciones
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales
Artículo 67
Las
sanciones tendrán el carácter educativo que el espíritu deportivo aconseja, en
atención a las normas generales sobre juego limpio, concediéndose un margen de
confianza a la deportividad.
Artículo 68
Cuando
un jugador, entrenador o delegado, sea objeto de expulsión o figure en el acta
de juego con falta que lleve anexa la descalificación, el árbitro deberá anotar
en ésta tal circunstancia con especial diligencia.
Artículo 69
Las
sanciones se cumplirán en los siguientes encuentros, ya sean de liga, copa,
aplazados, Campeonatos de la Comunidad de Madrid, Campeonatos de España o de la
siguiente temporada, y en el orden en que tengan lugar.
El
cumplimiento de las sanciones se extiende de la fase local a las fases
comarcales, zonales y finales de los Campeonatos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 70
Las
faltas y sanciones prescriben a los quince días o al mes, según se trate de
infracciones leves o graves. El término de la prescripción comenzará a contar
desde el día en que se hubiese cometido la falta y se interrumpirá desde el día
que se inicie el procedimiento sancionador.
Con carácter
excepcional, los comités disciplinarios podrán sancionar cautelarmente, siempre
que dicha sanción, hasta su definitiva confirmación, no produzca un perjuicio
de difícil o imposible reparación. La sanción cumplida cautelarmente será
considerada parte de la sanción que se impone.
Las
sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán
inmediatamente ejecutivas, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos
contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución. No obstante,
excepcionalmente, los órganos disciplinarios deportivos, a solicitud del
interesado, previa ponderación razonada de las circunstancias concurrentes y
medios de prueba aportados, podrán acordar la suspensión de la ejecución de las
sanciones, adoptando, si procede, las medidas cautelares que estimen oportunas
(Ley 8/2003, de 26 de marzo, de modificación de la Ley 15/1994, del Deporte de
la Comunidad de Madrid).
Artículo 71
Son
circunstancias atenuantes la de haber precedido a la comisión de la falta
provocación suficiente, y el arrepentimiento espontáneo. Son circunstancias
agravantes la reincidencia y la multirreincidencia. Si concurriese el agravante
de reincidencia, se impondrá la sanción en su grado máximo, y si lo fuese de
multirreincidencia, se impondrá la sanción superior en su máximo grado.
SECCIÓN SEGUNDA
Sanciones
para jugadores
Artículo 72
Las
faltas cometidas por los jugadores durante un encuentro (independientemente de
las consecuencias de la aplicación de los reglamentos deportivos por los árbitros
y jueces) se sancionarán de la siguiente forma:
a) Comportamiento
incorrecto, pronunciar palabras groseras o gestos antideportivos: De 1 a 3
partidos de suspensión.
b) Juego violento: De 3 a
6 partidos de suspensión.
c) En fútbol y fútbol
sala, por doble amonestación, un encuentro de suspensión.
d) Insultos,
amenazas o actitudes coactivas hacia otros jugadores o suplentes, directivos o
público: De 2 a 5 encuentros de suspensión, correspondiendo la máxima sanción
en los casos de intento de agresión a un contrario.
e) Incitar
al público o a otros jugadores con gestos o palabras contra el desarrollo
normal del encuentro: De 3 a 5 encuentros de suspensión.
f) Agresión directa a un
contrario: De 3 a 6 encuentros de suspensión.
g) Agresión
directa a un contrario repetida o altamente lesiva: De 10 encuentros a
expulsión a perpetuidad de la competición.
Artículo 73
Por
alineación indebida de un jugador sancionado se le suspenderá de 3 a 5
encuentros, que se acumularán a la sanción anterior, sin menoscabo de la
sanción que llevara aparejada a su club en el orden competicional.
Artículo 74
Las
faltas indicadas en los artículos anteriores, realizadas por un jugador contra
árbitros, delegados, entrenadores, etcétera, serán sancionadas con el doble de
lo dispuesto en los citados artículos.
Artículo 75
Cuando
los actos citados anteriormente provocaran la suspensión o interrupción de
partidos: De 6 a 12 encuentros de suspensión.
Artículo 76
El acta
deberá ser firmada obligatoriamente por el capitán o por un responsable con
licencia.
SECCIÓN TERCERA
Sanciones
para entrenadores y delegados
Artículo 77
Los
entrenadores y delegados, por su responsabilidad de constituir ejemplo entre
sus deportistas, serán sancionados en sus faltas de la siguiente forma:
a) Los
gritos, gestos o actitudes de desconsideración durante la celebración de un
encuentro en contra de la deportividad y armonía en el desarrollo del mismo, se
sancionarán desde amonestación hasta suspensión por 6 encuentros.
b) Las
amenazas o insultos contra deportistas, entrenadores, delegados, árbitros,
etcétera: De 2 a 8 encuentros de suspensión.
c) Si
dichas faltas son reiteradas en el curso del encuentro y objeto de
apercibimiento por parte del árbitro: De 6 a 12 encuentros de suspensión.
d) La
incitación a deportistas, acompañantes o público hacia actitudes
antideportivas; la participación en acciones de hostigamiento o circunstancias
análogas: De 5 a 12 encuentros de suspensión, correspondiendo la máxima sanción
en los casos de intento de agresión.
e) La
agresión o actitud coactiva hacia árbitros o equipos contrarios: Suspensión
desde 13 a 25 encuentros. Si ocasionara lesión y el agredido causara baja
médica, de un año a expulsión a perpetuidad de la competición.
f) Todas
aquellas sanciones impuestas en cualquier modalidad deportiva serán cumplidas
en todas las especialidades del Deporte Infantil, especificando las
resoluciones sancionadoras el tiempo de duración de las mismas.
SECCIÓN CUARTA
Sanciones
para equipos
Artículo 78
La alineación
indebida de deportistas no provistos de la correspondiente licencia para el
equipo y categoría de competición, por no reunir todos y cada uno de los
requisitos establecidos en las normas generales de competición o estar sujeto a
sanción disciplinaria que lo impida, dará lugar a las siguientes sanciones:
a) En
una competición por puntos se sancionará al club con pérdida del partido, si
hubiera ganado o empatado, y si hubiera perdido, se mantendrá el resultado, si
fuera más favorable. En cualquier caso se le descontará al club un punto de su
clasificación general. A la segunda vez que se incurra en alineación indebida
podrá ser excluido de la competición con la pérdida de todos sus derechos.
b) Si
el encuentro es de una eliminatoria de copa o liga a una vuelta con la participación
de 4 o menos equipos, quedará automáticamente eliminado el equipo infractor.
c) Inhabilitación
del jugador para el resto de temporada, en el caso de contar con licencia
incorrecta. En la modalidad de gimnasia rítmica deportiva, la alineación indebida
de gimnastas no provistos de la correspondiente licencia y/o categoría de
competición, conllevará la eliminación automática del conjunto infractor,
perdiendo la clasificación obtenida y no pudiendo acceder a la final del
Campeonato de la Comunidad de Madrid.
Artículo 79
La
incomparecencia de un equipo en el terreno de juego en tiempo reglamentario,
tendrá la misma sanción que la prevista para la alineación indebida, regulada
en el artículo anterior, salvo casos de fuerza mayor justificados a juicio del
Comité de Competición.
a) Si
fuese la segunda vez en la misma competición, quedará excluido de esta con la
pérdida de todos sus derechos.
b) Si se trata de una
eliminatoria, el equipo incomparecido perderá la misma.
c) Si
es en las fases comarcales, zonales o finales del Campeonato de la Comunidad de
Madrid, se excluirá al equipo en la primera incomparecencia.
Artículo 80
Cuando
un encuentro se tenga que suspender por actitud imputable a uno de los equipos
o de sus acompañantes, incluyendo seguidores, se procederá a dar el partido por
perdido al equipo que, de forma fehaciente, conste como responsable, con
descuento de 2 puntos en la clasificación general e imposición de las sanciones
correspondientes a jugadores y acompañantes. Si una vez finalizado el encuentro
acontecen estas mismas circunstancias, el Comité de Competición podrá proceder
a anular el resultado del partido, dando el mismo por perdido al equipo
responsable de los incidentes o, incluso en circunstancias excepcionales, a
ambos equipos.
Artículo 81
Se
considera al equipo responsable del comportamiento de sus seguidores y
acompañantes, siendo las sanciones para las faltas protagonizadas por sus
seguidores las siguientes:
- Incidentes leves: Amonestación.
- Graves: Pérdida del partido.
- Muy graves: Pérdida del partido y descuento de 2
puntos.
-
Reincidencia en incidentes graves y muy graves: Expulsión de la competición.
Artículo 82
Si una
vez comenzado el encuentro un equipo, de forma unilateral y sin causa
justificada a juicio del Comité de Competición, se retira del terreno de juego,
podrá ser sancionado con falta muy grave con la exclusión de la competición.
Artículo 83
Cuando
un equipo se presente con menos jugadores del número permitido para la
celebración del encuentro, que será: En fútbol, de 7; en fútbol 7, de 5; en
fútbol sala, de 4; en baloncesto y balonmano, de 5; en hockey, de 4; en rugby
prebenjamines y benjamines, de 6 y 7, respectivamente; en alevines, de 8; en
infantiles, de 10; en cadetes, de 12, y en voleibol, de 6, se entenderá como
incomparecido, con sanción de pérdida del partido sin descuento de puntos. En
caso de reincidencia: Pérdida del partido y descuento de los puntos
correspondientes a cada una de las modalidades.
Artículo 84
Cuando a
un equipo se le sancione con la pérdida del encuentro, el resultado será: En
fútbol, de 0-3; fútbol sala, de 0-6; en baloncesto, de 0-20; en hockey, de 0-3;
en rugby, de 0-7, y el voleibol, de 0-2 ó 0-3.
ANEXO II
SISTEMA DE
COMPETICIÓN
PRIMERO
Modalidades
deportivas
Las
especialidades que se convocan esta temporada son:
Deportes
individuales: Ajedrez, atletismo, bádminton, gimnasia artística y rítmica,
judo, kárate, natación, carreras de orientación, tenis y tenis de mesa,
triatlón.
Deportes
de equipo: Baloncesto, balonmano, béisbol (convocatoria de carácter
experimental), fútbol, fútbol sala, hockey, rugby, voleibol y la modalidad de
waterpolo.
SEGUNDO
Calendario
de competición
Fechas de las competiciones:
1. Fases locales y de área:
Las establecerán
los municipios en función de su participación y deberán celebrarse, no
obstante, dos semanas antes de la zonal correspondiente.
2.
Fases zonales:
Atletismo:
- Pista
aire libre: 12 controles técnicos los sábados desde febrero hasta mayo.
- Equipos:
A final directa.
- Campo
a través:
.
Zona 1: 6 de marzo.
Bádminton:
- Individual:
. Zonas 1 y 2: 12 de marzo y 17 de abril.
. Zonas 3 y 4: 10 de abril y 16 de abril.
Gimnasia
artística:
. Zona 1: 2 de abril.
. Zona conjunta: 9 de abril.
Gimnasia
rítmica:
- Individual:
. Zona 2: 16 de abril (T).
. Zona 3: 17 de abril (M).
. Zona 4: 17 de abril (T).
- Conjuntos:
. Zona 1: 9 de abril (M).
. Zona 2: 7 de mayo (M).
. Zona 3: 7 de mayo (T).
. Zona 4: 8 de mayo (M).
Judo:
- Zona
1: 19 de marzo.
- Zona
2: 26 de marzo.
- Zona
3: 27 de marzo.
- Zona
4: 27 de marzo.
Kárate:
- Zona
1: 7 de mayo (M).
- Zona
2: 7 de mayo (T).
- Zona
3: 7 de mayo (T).
- Zona
4: 8 de mayo (M).
Kumite:
- Zona
1: 7 de mayo.
- Zonas
2, 3 y 4: 20 de marzo.
Orientación:
- Liga de 9 carreras: 22 y 29 de enero; 5, 12 y
19 de febrero; 5 y 26 de marzo; 2 y 16 de abril.
Deportes
de equipo:
- Zona
1: 28 de mayo.
- Resto
de zonas: 14, 21 y 28 de mayo.
Tenis:
- Zona
1: 7 y 8 de mayo.
- Zonas
2, 3 y 4: 7 y 8 de mayo.
Tenis
de mesa:
- Zona
1: 9 de abril.
- Zona
conjunta: 17 de abril.
3.
Fase final:
Ajedrez:
29 de marzo, 5 y 12 de abril.
Atletismo:
- Campo
a través: 6 de marzo.
- Pista
aire libre: 5 de junio (equipos).
Bádminton:
- Individuales:
8 de mayo.
- Dobles
y dobles-mixtos: 22 de mayo.
Deportes
de equipo: 11 y 18 de junio (cadetes e infantiles).
Gimnasia
artística: 21 de mayo.
Gimnasia
rítmica:
- Individual:
21 de mayo.
- Conjuntos:
28 de mayo.
Hockey:
3 de junio.
Judo:
9 de abril (cadetes: Mañana, e infantiles: Tarde).
Kárate:
12 de junio.
Orientación.
Final escolar: 16 de abril.
Rugby:
7 de mayo.
Tenis:
28 y 29 de mayo.
Tenis
de mesa: 8 de mayo.
TERCERO
Competiciones
Las
competiciones de la Serie Básica del Deporte Infantil tienen como finalidad
primordial la participación masiva de los jóvenes de la Comunidad de Madrid y
se encuentra estructurada de la siguiente forma:
Fase
|
Asume los gastos
|
Organiza
|
Colabora
|
Local
|
Ayuntamiento
|
Ayuntamiento
|
Federación
|
Área*
|
Aytos. y Dirección
General de Deportes
|
Ayuntamiento
|
Ayuntamiento y Federación
|
Zonal
|
Aytos. y Dirección
General de Deportes
|
Comité Organizador
|
Ayuntamiento y
Federación
|
Final
|
Aytos. y Dirección
General de Deportes
|
Comité Organizador
|
Ayuntamiento y
Federación
|
*00En
bádminton, kárate y gimnasia.
CUARTO
Categoría de los deportistas
La
denominación de las categorías para el año 2010-2011 serán las que a
continuación se relacionan, y estarán configuradas por los años de nacimiento
que más abajo se detallan:
- Prebenjamín: Años de
nacimiento 2003 y 2004.
- Benjamín: Años de nacimiento 2001 y 2002.
- Alevín: Años de nacimiento
1999 y 2000.
- Infantil: Años de
nacimiento 1997 y 1998.
- Cadete: Años de nacimiento
1995 y 1996.
- Juveniles: Años de nacimiento 1993 y
1994.
En deportes de equipo, se
podrán incorporar al mismo hasta cuatro participantes de la
categoría inmediata inferior, siempre
con autorización médica y del padre/madre o tutor.
QUINTO
Participación
Podrán
participar en la Serie Básica los equipos o deportistas de todos los clubes,
agrupaciones deportivas, municipios, centros escolares, etcétera, que así lo
deseen y que no participen en la Serie Preferente de la federación deportiva
correspondiente.
(Véase cuadro
en formato pdf.)
Las deportistas
femeninas que en algún deporte tengan imposibilidad o dificultad en participar
por la inexistencia de equipos femeninos o interés particular podrán integrarse
en la competición masculina, previa comunicación al municipio y federación
deportiva correspondiente. En este caso, la clasificación corresponderá
exclusivamente a la categoría y sexo en la que se participe.
SEXTO
Documentación
Se unificará la
licencia territorial del jugador para cualquier deporte en la Serie Básica,
adoptando en la Serie Preferente el modelo de cada una de las federaciones
autonómicas (acordes a lo establecido para ellas en la legislación
correspondiente).
SÉPTIMO
Licencias
Será
obligatorio para todos los participantes estar en posesión de la licencia del
Deporte Infantil de la temporada 2010-2011, facilitada por la Comunidad de
Madrid, único documento válido para que un jugador pueda ser inscrito en acta.
La
licencia será facilitada por la Dirección General de Deportes a los Servicios
Deportivos Municipales.
A estos
efectos, se hace público que el Comité Autonómico de Seguimiento tomó el
acuerdo de considerar, con carácter orientativo, que el importe de las
licencias (en todas las categorías) debería ser unificado en la cantidad de
6,50 euros, que aportará el participante a los Servicios Deportivos
Municipales.
La
Comunidad de Madrid tramitará la cobertura de riesgo de accidente a través de
la Mutualidad General Deportiva o la entidad que sea adjudicataria en ese
momento del contrato de prestación de este servicio.
Los
Servicios Deportivos Municipales o, en su caso, los Ayuntamientos, serán los
responsables de la cobertura de los riesgos no contemplados, así como de
comprobar que son fidedignos los datos reflejados en la licencia.
OCTAVO
Delegados
Deberán
estar obligatoriamente en posesión de la licencia del Deporte Infantil de la
temporada en curso, abonando los interesados el importe de su inscripción.
Se
recomienda que todos los equipos cuenten con un técnico con titulación adecuada
a estos niveles.
NOVENO
Arbitrajes
Los
importes máximos acordados para arbitrajes en la presente temporada son:
Baloncesto,
fútbol sala y voleibol: 16 euros; fútbol: 18 euros; auxiliares: 12 euros.
En el
supuesto de suspensión de un partido, sin haberse iniciado este por causas
ajenas a la presencia de los equipos, el importe a percibir por los árbitros
presentes corresponderá al 50 por 100 de lo indicado.
Kilometraje
por desplazamientos: 0,19 euros.
Su
aplicación se realizará en los municipios desde el 1 de enero de 2011.
DÉCIMO
Regulación
y régimen disciplinario
Todas
las competiciones de la Serie Básica del Deporte Infantil que se organizan en
el territorio de la Comunidad de Madrid (desde las fases locales a las finales)
se regirán en su organización, seguimiento, sanciones, etcétera, por lo
establecido en el Anexo I de esta Resolución, y supletoriamente por las reglas
y normas federativas.
UNDÉCIMO
Distribución
geográfica de la competición
Zona Área: Fase
local, comarcal o de mancomunidad.
1. Centro 1. Villa
de Madrid I.
2. Villa
de Madrid II.
3. Villa
de Madrid III.
4. Villa
de Madrid IV.
2.
Noreste 5. San Sebastián de los Reyes, Subárea Colmenar Viejo,
Alcobendas,
Subárea
de ADENI y Subárea de Sierra Norte.
6. Alcalá
de Henares.
7. Subárea
del Jarama, Subárea del Henares, San Fernando de Henares y Coslada.
8.
Torrejón de Ardoz, Subárea del Tajo, Arganda del Rey y
Rivas-Vaciamadrid.
3. Sur 9. Parla,
Pinto, Valdemoro, Aranjuez y Subárea del Tajuña.
10. Fuenlabrada.
11. Leganés.
12. Getafe.
4. Suroeste 13. Subárea
Agrupación Deportiva de la Sierra, Las Rozas de Madrid y
Majadahonda.
14.
Alcorcón.
15.
Móstoles.
16.
Pozuelo de Alarcón, Subárea Villanueva de la Cañada, Subárea de San
Martín
de Valdeiglesias, Subárea de Navalcarnero y Subárea de Griñón.
17.
Chapinería, Colmenar del Arroyo, Fresnedillas de la Oliva, Navalagamella,
Navas del Rey, Pelayos de la Presa, Quijorna, Robledo de Chavela, Santa María
de la Alameda, Valdemaqueda, Valdemorillo y Villanueva del Pardillo y
Zarzalejo.
Las
competiciones de Madrid Villa estarán a lo dispuesto por sus propias normativas
específicas, por tener estructura local.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)