ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN
LOS CRITERIOS DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL, NOMBRAMIENTO DE
FUNCIONARIOS INTERINOS, PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL Y OTRO PERSONAL DOCENTE
EN CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS.
ORDEN de 12 de enero de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda,
por la que se establecen los criterios de contratación de personal temporal,
nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro
personal docente en centros docentes no universitarios. ()
El artículo 20 de la Ley 8/2010, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año
2011, prohibe, con carácter general, la contratación de personal temporal y el
nombramiento de funcionarios interinos y personal estatutario temporal durante
el ejercicio 2011. Asimismo, exige que el número de plazas de nuevo ingreso no
pueda ser superior al 10 por 100 de la tasa de reposición de efectivos, salvo
en el caso de los cuerpos de funcionarios docentes, respecto de las cuales el
número de plazas de nuevo ingreso no podrá ser superior al 30 por 100 de la
tasa de reposición de efectivos, respetando, en todo caso, las disponibilidades
presupuestarias del capítulo 1 del presupuesto de gastos.
Además, el citado artículo dispone que
las plazas para ingreso de nuevo personal deberán concentrarse en aquellos
sectores declarados prioritarios o que afecten al funcionamiento de los
servicios públicos esenciales.
En el presente ejercicio, teniendo en
cuenta las previsiones económicas y en desarrollo de la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2011, se hace necesario
seguir incidiendo en el cumplimiento de los principios de austeridad, contención
y rigor en materia de gasto público, continuando con los criterios de gestión
más racional de los recursos económicos destinados al nombramiento o la
contratación de personal que se han venido aplicando en anteriores ejercicios.
La gestión eficaz de los servicios
fundamentales de la Comunidad de Madrid precisa la utilización de mecanismos
normativos que permitan, de manera excepcional, la contratación temporal y el
nombramiento de funcionarios interinos con la finalidad de dar respuesta, en
los sectores prioritarios, a las necesidades que surjan a lo largo del
ejercicio, o para cubrir plazas estructurales mientras estas no se provean por
cualquiera de los procedimientos ordinarios previstos en la legislación
aplicable. Ello hace necesario establecer y desarrollar los criterios a seguir
en dichos supuestos y regular el régimen de autorización previa de la
Consejería de Economía y Hacienda requerido en el mencionado artículo 20 de la
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011.
En lo que respecta al personal docente
en los centros públicos no universitarios, se tiene en cuenta el carácter
prioritario de este servicio esencial, si bien circunscrito a los períodos
lectivos del curso escolar, y se toma como referencia la distribución de los
efectivos que tiene lugar al inicio de cada curso, en función de las
necesidades de escolarización del alumnado.
Para el personal funcionario de Cuerpos
al servicio de la Administración de Justicia, serán de aplicación los criterios
para el nombramiento de funcionarios interinos adoptados por la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior mediante las correspondientes órdenes por las
que se establece el procedimiento de nombramiento de funcionarios interinos de
cada uno de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de
Justicia, así como las previsiones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, y del Real Decreto 1451/2005, de 7 diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de
Justicia.
Al amparo de las citadas disposiciones,
cabe la posibilidad de nombramiento de funcionarios interinos de vacante en
términos similares al resto de los funcionarios y, como supuesto excepcional,
la de nombrar funcionarios interinos para planes de refuerzo acordados por el
Consejo General del Poder Judicial, por la Fiscalía u Órganos Técnicos.
En relación con los centros adscritos
al Servicio Madrileño de Salud y entes y empresas públicas dependientes del
mismo y con el fin de agilizar los procedimientos de contratación, se atribuye
al Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud la
autorización de la contratación de personal laboral temporal y los
nombramientos de personal estatutario de carácter eventual en determinados
supuestos, siempre que el coste de los mismos no rebase el gasto ejecutado en
este tipo de contratos en el ejercicio 2010. De esta manera, se garantiza una
prestación eficaz del servicio público sanitario y, al mismo tiempo, se
posibilita el cumplimiento de los principios de austeridad, rigor y contención
del gasto público.
Al igual que en otros ejercicios, se
regula la posibilidad de contratación de personal de carácter temporal con
cargo a los créditos para inversiones, para la realización de obras o
servicios, tal y como dispone el artículo 35 de la precitada Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011.
Asimismo, se incluyen en el ámbito de
aplicación de la presente Orden los funcionarios interinos nombrados en virtud
de la Orden de 15 de octubre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda,
por la que se regulan los criterios y procedimiento de autorización de
nombramiento de funcionarios interinos en los supuestos previstos en el
artículo 10.1, apartados c) y d), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto del Empleado Público.
Por otra parte, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 17 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público, en el
presente ejercicio se prevé la posibilidad de cubrir vacantes pertenecientes a
Cuerpos, Escalas o Categorías asistenciales o de servicios públicos esenciales,
adscritas a sectores prioritarios, cuando las necesidades del servicio lo
aconsejen, sin que sea precisa su vinculación previa a Oferta de Empleo
Público.
Por último, mediante la Disposición Adicional
se modifican los apartados 3 y 4 de la base undécima del artículo 1, de la
Orden 923/1989, de 20 de abril, por la que se aprueban las bases generales que
han de regir en las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas
de Concurso de Méritos y Libre Designación, al objeto, fundamentalmente, de
priorizar el desempeño de puestos de trabajo por funcionarios de carrera sobre
el nombramiento de funcionarios interinos.
Por cuanto antecede y de conformidad
con las atribuciones que me confiere el artículo 2 del Decreto 74/1988, de 23
de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la
Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos
de Gestión y Empresas Públicas, en materia de personal, a propuesta de la
Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de
Economía y Hacienda,
DISPONGO
Artículo
1.- Objeto
La presente Orden tiene por objeto
establecer los criterios y desarrollar el régimen de autorización para la
contratación de personal laboral temporal y el nombramiento de funcionarios
interinos y personal estatutario temporal, así como determinar el número máximo
de contrataciones de otro personal docente en los centros docentes no
universitarios y de asesores técnicos docentes.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
1. La presente Orden será de aplicación
a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos,
órganos de gestión sin personalidad jurídica, empresas públicas con forma de
entidad de derecho público y demás entes públicos autonómicos, así como a la
Fundación Hospital Alcorcón, a excepción del Canal de Isabel II y Radio
Televisión Madrid, que se regirán por las disposiciones específicas que se
dicten sobre la materia.
2. Las empresas públicas con forma de
sociedad mercantil someterán su actuación a los criterios y procedimientos que
a tal efecto se establezcan.
Artículo 3.- Criterios generales
En la contratación de personal laboral
temporal y en el nombramiento de funcionarios interinos y personal estatutario
temporal se atenderá a los siguientes criterios generales:
1. Durante el ejercicio 2011 no se
procederá a la contratación de personal laboral temporal, ni al nombramiento de
funcionarios interinos o personal estatutario temporal, salvo en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que requerirán
la previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.
En todo caso, antes de solicitar la cobertura
provisional de un puesto de trabajo por personal interino, el órgano
responsable deberá analizar la situación de la plantilla y estudiar la
posibilidad de suplir la deficiencia temporal con el personal existente,
mediante una redistribución de las tareas o reforzando la unidad de que se
trate con personal de otras unidades adscritas a la misma Consejería con menos
carga de trabajo.
2. Los contratos y nombramientos objeto
de regulación, a excepción de aquellos contratos que se formalicen con personas
con discapacidad, los subvencionados para la realización de programas de empleo
y de formación y los subvencionados para el desarrollo de proyectos de
investigación, deberán concentrarse en los siguientes sectores prioritarios:
- Educación.
- Sanidad.
- Servicios sociales.
- Administración de Justicia.
- Atención a las personas en situación de
dependencia.
- Servicios de emergencia.
- Gestión de las políticas activas de empleo.
- Inspección y acreditación de servicios públicos y
de actividades de interés público.
- Atención directa al ciudadano.
- Otros
servicios públicos esenciales.
3. No se podrá modificar la adscripción
orgánica de los puestos de trabajo ocupados por personal laboral temporal y
funcionario interino, salvo que la nueva adscripción se produzca en alguno de
los sectores prioritarios indicados y se cumplan, asimismo, el resto de los
requisitos exigidos en la presente Orden para autorizar la cobertura temporal o
interina del puesto de que se trate, lo que deberá quedar acreditado en el
expediente de modificación correspondiente.
El cambio de adscripción de un puesto
de trabajo reservado a funcionario interino que no cumpla los requisitos
anteriores requerirá en todo caso el previo cese del funcionario interino.
4. En todo caso, la contratación deberá
realizarse por el tiempo mínimo indispensable y deberá existir puesto vacante y
dotado presupuestariamente o, cuando proceda, crédito adecuado y suficiente
para la formalización de los contratos o nombramientos, sobre los que se
ejercerá la función interventora con carácter previo a dicha formalización, a
excepción de aquellos supuestos sometidos a régimen especial en materia de
fiscalización de acuerdo con la normativa vigente.
5. Las plazas correspondientes a los
nombramientos a que se refieren los artículos 10.1.a) de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y 9.2 de la Ley 55/2003, de
16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal de los Servicios de Salud, y
las contrataciones de personal temporal con cargo a vacante computarán a
efectos de cumplir el límite máximo de tasa de reposición de efectivos previsto
en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011,
salvo que se decida su amortización o el nombramiento tenga establecida una
fecha cierta de fin en el momento de su formalización.
6. No se autorizará la cobertura
interina para sustitución de liberados sindicales institucionales o por
acumulación de horas, salvo que quede acreditado que la misma resulta
absolutamente imprescindible para la prestación del servicio público y previo
informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, que será
solicitado por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.
Artículo
4.- Procedimiento de autorización
de contratación de personal laboral temporal para sustitución de trabajadores
con jubilación anticipada y jubilación parcial
1. No obstante los criterios generales
establecidos en el artículo 3 de la presente Orden, se entenderá siempre
acreditada la existencia de necesidad urgente e inaplazable en las
contrataciones temporales de personal laboral que se produzcan bajo la
modalidad de contratación de sustitución de trabajadores que opten por la
jubilación anticipada a los sesenta y cuatro años de edad, de acuerdo con lo
previsto en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, por el que se aprueban
normas sobre jubilación especial a los sesenta y cuatro años y nuevas
contrataciones, así como en las contrataciones bajo la modalidad de contrato de
relevo para sustitución de trabajadores jubilados parcialmente.
2. En los supuestos señalados en el
apartado anterior, estarán autorizados los contratos temporales de personal
laboral formalizados con estricto cumplimiento de la normativa que afecta a
esta materia y de cuantos trámites deban observarse, incluyendo, en cada caso,
los siguientes extremos:
a) En el caso de sustitución de trabajadores que
opten por la jubilación anticipada:
- Deberán identificar al trabajador sustituido.
- Deberán ir acompañados de la solicitud de
jubilación del trabajador.
- La duración de los contratos
será hasta la fecha en que el trabajador sustituido cumpla la edad de sesenta y
cinco años.
b) En los contratos de relevo:
- Deberán identificar al trabajador que se jubila
parcialmente.
- Deberán indicar si el puesto de
trabajo es el del trabajador sustituido u otro correspondiente al mismo grupo
profesional o categoría equivalente.
- Deberán indicar también si se celebran a
jornada completa o a tiempo parcial, que como mínimo será igual a la reducción
de jornada del trabajador sustituido.
3. En todos los supuestos anteriores
deberán comunicarse mensualmente las contrataciones a la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos.
Artículo
5.- Procedimiento de autorización
de contratación de personal laboral interino para cobertura de vacantes
1. Precisarán previa y expresa
autorización de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos las
contrataciones de personal laboral interino para cobertura de vacantes en los
sectores prioritarios mencionados en el artículo 3 de esta Orden.
Los contratos de interinidad de
personal laboral para cobertura de vacantes adecuarán su vigencia al desarrollo
de los correspondientes procesos de selección o promoción para su cobertura
definitiva. Asimismo, deberán identificar el puesto de trabajo cuya cobertura
definitiva se producirá tras los mencionados procesos.
Excepcionalmente, podrá procederse a la
cobertura de las vacantes pertenecientes a categorías asistenciales o de
servicios públicos esenciales, adscritas a sectores prioritarios, cuando las
necesidades del servicio lo aconsejen, sin que sea precisa su vinculación
previa a Oferta de Empleo Público, sin perjuicio de la aplicación de la
legislación básica vigente en la materia y previa autorización de la Dirección
General de Presupuestos y Recursos Humanos.
En ningún caso se autorizará la
contratación de personal laboral interino para cobertura de vacantes en puestos
funcionales, definidos en el artículo 9 del Convenio Colectivo para el Personal
Laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2004-2007.
2. La solicitud de autorización para la
formalización de los mencionados contratos de interinidad deberá ser firmada
por el Secretario General Técnico, Director General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación, Director General de Justicia o Gerente
correspondiente, e irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria en la que se justifiquen la necesidad
excepcional que motiva la contratación y su urgencia inaplazable.
b) Acreditación de la existencia de vacante dotada
presupuestariamente que se encuentre adscrita a los siguientes centros o
unidades administrativas:
- Centros educativos.
- Centros sanitarios.
- Centros sociales y asistenciales.
- Órganos judiciales y centros dependientes de la
Administración de Justicia.
- Servicios de emergencia y prevención y
extinción de incendios.
- Oficinas de empleo y centros de formación
ocupacional.
- Oficina de Atención al Ciudadano
y Puntos de Información y Atención al Ciudadano.
- Otras unidades administrativas o
centros en los que se desarrollen actividades de atención directa al ciudadano
o adscritos a servicios públicos esenciales.
c) Memoria justificativa de la modalidad
contractual, especificando la duración del contrato, en su caso, y las
funciones a desempeñar por el trabajador, así como el órgano responsable del
seguimiento y dirección de la actividad a realizar.
d) En el supuesto excepcional de que el contrato
laboral se aparte del modelo de contrato vigente, se acompañará el preceptivo
informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.
3. La Dirección General de Presupuestos
y Recursos Humanos, en el plazo máximo de siete días hábiles, verificará el
cumplimiento de los requisitos exigidos y, en su caso, autorizará la
contratación.
Sin perjuicio de lo señalado en el
párrafo tercero del apartado 1 del presente artículo, en el caso de cobertura
de vacantes no vinculadas, la Dirección General de Presupuestos y Recursos
Humanos, una vez comprobado que existen las razones de urgencia o necesidad
alegadas y que se cumplen el resto de los requisitos exigidos, con carácter
previo a la autorización, solicitará, en su caso, a la Dirección General de
Función Pública, la vinculación del puesto a Oferta de Empleo Público.
4. La finalización de la relación de
servicios se producirá por las causas legales y convencionales aplicables, así
como las expresadas en el contrato, en concreto, cuando se produzca la
amortización del puesto o en el momento que se produzca, en su caso, la firma
del contrato por el personal laboral que haya superado el proceso selectivo
correspondiente, o hayan sido declaradas desiertas las plazas a cubrir en
virtud de dicho proceso, salvo que en este último caso las plazas estén
adscritas a alguno de los sectores prioritarios señalados en el artículo 3 de
la presente Orden, en cuyo caso el contrato mantendrá su vigencia, previa
autorización de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, siendo
necesaria la firma de la correspondiente diligencia contractual.
Si se produce la extinción de un
contrato de interinidad para la cobertura de una vacante autorizada en el
ejercicio 2011, la suscripción de un nuevo contrato de personal laboral
temporal no precisará una nueva autorización, siempre que el mismo se celebre
en el referido ejercicio y se mantengan el resto de condiciones que motivaron
la autorización inicial.
Artículo
6.- Procedimiento de autorización
de otras modalidades de contratación de personal temporal
1. Precisarán previa y expresa
autorización de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos las
contrataciones de personal temporal que sea necesario formalizar de acuerdo con
el artículo 3 de esta Orden bajo las siguientes modalidades contractuales:
a) Contrato
de duración temporal por circunstancias de la producción.
b) Contrato de duración temporal para obra o
servicio determinados, incluidos los contratos subvencionados por el Servicio
Regional de Empleo para la contratación de trabajadores desempleados para la
realización de obras o servicios de interés general y social.
c) Contrato de trabajo para la realización de un
proyecto de investigación, regulado por Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento
y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
d) Contrato
de trabajo para la formación.
e) Contrato
de trabajo en prácticas.
f) Contrato para personas con discapacidad, según
modalidades en vigor (fomento de empleo, formación, en prácticas).
g) Contratos de interinidad para la sustitución de
trabajadores en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo. En el supuesto
de ausencia por incapacidad temporal, dicha contratación se producirá solamente
a partir del decimoquinto día de la baja, salvo que quede acreditado que la
cobertura inmediata resulta absolutamente imprescindible para la prestación del
servicio público.
No obstante, se entenderá acreditada la
existencia de necesidad urgente e inaplazable, y por tanto, no requerirá
autorización previa, la contratación de personal laboral interino de
sustitución de trabajador, en los centros o unidades administrativas señaladas
en el artículo 5.2 de la presente Orden, en las categorías de Diplomado en
Enfermería, Auxiliar de Enfermería, Titulado Medio Educador y Educador. En este
supuesto deberán comunicarse mensualmente a la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos las contrataciones realizadas.
2. La solicitud de autorización para la
formalización de estos contratos temporales deberá ser firmada por el
Secretario General Técnico, Director General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación, Director General de Justicia o Gerente correspondiente
e irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria en la que se justifique la necesidad
excepcional que motiva la contratación y su urgencia inaplazable y, asimismo,
que la misma se propone para un centro o unidad administrativa de los
comprendidos en el artículo 5.2.b) de la presente Orden y que, en su caso, resulta
imprescindible para la prestación del servicio.
b) Memoria justificativa de la modalidad
contractual elegida, especificando la duración del contrato y las funciones a
realizar por el trabajador, así como el órgano responsable del seguimiento y
dirección de la actividad a realizar.
c) En el caso de contratos de interinidad para
sustitución de un trabajador, se deberá identificar al trabajador sustituido y
la causa de sustitución, así como también si el puesto de trabajo a desempeñar
será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que
pase a desempeñar el puesto de aquel. En este caso, la duración del contrato
será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a
reserva del puesto de trabajo.
d) En los contratos para obra o servicio
determinado, así como en los contratos para la realización de un proyecto de
investigación, deberá también acreditarse la autonomía y sustantividad propia
de la obra o servicio o proyecto de investigación a realizar, respecto a la
actividad normal de la Administración, así como su naturaleza temporal y
limitada en el tiempo, no susceptible de conversión en una actividad
permanente.
e) Valoración económica de la contratación y
acreditación de existencia de crédito adecuado y suficiente o de que se ha
iniciado la modificación presupuestaria correspondiente.
f) En los contratos subvencionados, se adjuntará
la resolución, convenio o título jurídico que justifique la financiación
externa y su cuantía, así como el proyecto integral para el que se ha concedido
la subvención.
g) En el supuesto excepcional de que el contrato
laboral se aparte del modelo de contrato vigente, se acompañará el preceptivo
informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos.
3. La Dirección General de Presupuestos
y Recursos Humanos, en el plazo máximo de siete días hábiles, verificará el
cumplimiento de los requisitos exigidos y, en su caso, autorizará la
contratación.
En el caso de que se considere
necesaria la prórroga de las contrataciones dentro de los límites establecidos
en la legislación laboral para cada modalidad contractual, deberá solicitarse
la previa autorización de la prórroga a la Dirección General de Presupuestos y
Recursos Humanos, acompañada de la documentación señalada en el punto 6.2, con
un mes de antelación a la finalización de la contratación o sus
correspondientes prórrogas, en su caso, o bien con una antelación a su
finalización superior a dos días hábiles en el supuesto de contrataciones de
duración igual o inferior a un mes.
Además, en el caso de los contratos de
trabajo para la realización de un proyecto de investigación, se deberá,
conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril,
de Fomento y Coordinación General de la Investigación, aportar memoria que
justifique que la evaluación anual de la actividad desarrollada por los
investigadores es conforme y no procede la resolución del contrato.
Artículo
7.- Procedimiento de autorización
de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a funcionarios de
carrera
1. La cobertura de puestos de trabajo
por funcionarios interinos, a excepción de los supuestos comprendidos en los
artículos 9 y 10 de la presente Orden, se llevará a cabo de acuerdo con los
procedimientos regulados en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se
regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo
reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. La solicitud de cobertura interina
de puestos de trabajo reservados a personal funcionario deberá ser firmada por
el Secretario General Técnico, Director General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación, Director General de Recursos Humanos del Servicio
Madrileño de Salud, Director General de Justicia o Gerente correspondiente, de
acuerdo con el modelo establecido por la Dirección General de Presupuestos y
Recursos Humanos, y deberá recoger los siguientes extremos:
a) Características generales del puesto para el que
se solicita autorización, indicando número y denominación, NCD,
Cuerpo/Escala/Especialidad, adscripción orgánica, turno y localidad, de
conformidad todo ello con lo dispuesto en la relación de puestos de trabajo.
b) Acreditación de que el puesto de trabajo se
encuentra adscrito a los centros o unidades administrativas incluidos en el
artículo 5.2.b) de esta Orden, concretando a cuál de ellos corresponde.
c) Situación del puesto de trabajo, especificando,
si se trata de un puesto vacante, desde cuándo no está ocupado. Si el puesto se
encuentra reservado a un titular u ocupante, deberá consignarse la causa de la
reserva y, de ser posible, la duración estimada de la misma.
d) Relación
detallada de las funciones del puesto.
e) Razones de urgencia o necesidad que justifiquen
la cobertura del puesto, así como las razones por las que no se puede hacer
frente a las funciones asignadas al puesto con los efectivos disponibles.
f) Dotación de personal del centro, órgano,
oficina o unidad de dependencia para la que se pide el funcionario interino,
identificando los puestos de trabajo adscritos al mismo, y situación de la
plantilla a fecha de la solicitud.
g) Información complementaria sobre solicitudes
anteriores realizadas respecto del mismo centro o unidad.
3. Sin perjuicio de lo señalado en el
apartado 4 del presente artículo, una vez comprobadas las razones de urgencia y
necesidad alegadas y que se cumplen los demás requisitos exigidos, la Dirección
General de Presupuestos y Recursos Humanos, con carácter previo a la
autorización, solicitará, en su caso, a la Dirección General de la Función
Pública la vinculación del puesto a la correspondiente Oferta de Empleo
Público.
En ningún caso se autorizará la
cobertura interina de puestos de trabajo vacantes cuyo nivel de complemento de
destino sea superior al nivel mínimo de ingreso en el Cuerpo, Escala o
Especialidad de que se trate, salvo los siguientes:
- Puestos de Director Técnico Sanitario
reservados al Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, especialidad
Veterinaria, con destino en mataderos.
- Puestos de Facultativo y Médico reservados,
respectivamente, al Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de
Medicina y Cirugía y al Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala
Emergencias Sanitarias, con destino en centros sanitarios y previamente
vinculados a Oferta de Empleo Público.
- Puestos de Diplomado en Enfermería reservados
al Cuerpo de Diplomados de Salud Pública, Escalas de Emergencias Sanitarias,
con destino en centros sanitarios y previamente vinculados a Oferta de Empleo
Público.
4. Excepcionalmente, cuando no sea
posible atender de otro modo necesidades perentorias de funcionamiento
ordinario en los centros docentes públicos no universitarios, se podrá
autorizar el nombramiento de funcionarios interinos en puestos de trabajo
vacantes no reservados a Cuerpos docentes, que no estén previamente vinculados
a Oferta de Empleo Público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la
Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de
Racionalización del Sector Público, siempre que, cumplidos todos los demás
requisitos exigidos en los apartados anteriores, la fecha máxima de
finalización de los efectos del nombramiento correspondiente venga recogida de
manera expresa en la propia Orden de nombramiento, sin que dicha fecha pueda en
ningún caso ser posterior a la de finalización del período lectivo del curso
escolar 2010-2011, sin posibilidad de prórroga.
Asimismo, se podrá, excepcionalmente,
cuando no sea posible atender de otro modo las necesidades perentorias
detectadas en otros Cuerpos o Escalas asistenciales o de servicios públicos
esenciales, adscritos a sectores prioritarios, autorizar el nombramiento de
funcionarios interinos en puestos de trabajo vacantes que no estén previamente
vinculados a Oferta de Empleo Público, siempre que, cumplidos todos los demás
requisitos exigidos en los apartados anteriores, la fecha máxima de
finalización de los efectos del nombramiento correspondiente venga recogida de
manera expresa en la propia orden de nombramiento, sin que dicha fecha pueda en
ningún caso ser posterior al 31 de diciembre de 2011, sin posibilidad de
prórroga.
5. En el caso de que el puesto de
trabajo esté reservado por incapacidad temporal de su titular u ocupante, solo
se podrá autorizar su cobertura a partir del decimoquinto día de la baja, salvo
que quede acreditado que la cobertura inmediata resulta absolutamente
imprescindible para la prestación del servicio público de que se trate.
Se considerará que no existe necesidad
urgente e inaplazable para la cobertura de puestos de trabajo reservados a sus
ocupantes por la concesión de comisiones de servicios, licencias sin sueldo y
cualquier otro permiso o licencia que esté sometido para su autorización a las
necesidades del servicio.
Sin perjuicio de lo anterior,
excepcionalmente se podrá autorizar la cobertura interina de un puesto
reservado a un funcionario en comisión de servicios cuando dicha comisión se
haya concedido para cubrir un puesto de trabajo de nivel superior en el mismo
centro o unidad reservado a su ocupante por incapacidad temporal, maternidad,
permiso de acumulación por lactancia o excedencia por cuidado de familiares,
siempre que el puesto ocupado en comisión de servicios cumpla los demás
requisitos exigidos para su cobertura interina.
6. Salvo que con anterioridad
desaparecieran las razones de urgencia o necesidad que motivaron la cobertura
del puesto, la autorización del nombramiento se entenderá concedida hasta la
finalización o modificación de la causa justificativa del mismo. En el caso de
puestos vacantes vinculados a Oferta de Empleo Público, la autorización se
entenderá concedida hasta que se produzca la toma de posesión de los
funcionarios de carrera que hayan superado el proceso selectivo
correspondiente, aunque ello no suponga la efectiva cobertura del puesto, o
hasta que hayan sido declaradas desiertas las plazas a cubrir en virtud de
dicho proceso.
7. Las autorizaciones de nombramientos
de funcionarios interinos concedidas de acuerdo con la presente Orden tendrán
validez durante un período de un mes desde la remisión al órgano solicitante de
los datos del candidato o candidatos seleccionados. Transcurrido dicho plazo
sin que se haya formalizado el nombramiento correspondiente, quedará sin efecto
la autorización concedida.
Artículo
8.- Procedimiento de autorización
de nombramiento de funcionarios interinos en los supuestos previstos en el
artículo 10.1.c) y d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público
En casos excepcionales, se podrá
autorizar el nombramiento de funcionarios interinos sin puesto de trabajo en
los centros o unidades administrativas incluidos en el artículo 5.2.b) de la
presente Orden, por acumulación de tareas o para la ejecución de programas de
carácter temporal, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 15 de octubre de
2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan los
criterios y procedimiento de autorización de nombramiento de funcionarios
interinos en los supuestos previstos en el artículo 10.1, apartados c) y d), de
la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo
9.- Autorización de la
determinación del número máximo de contrataciones de profesores de religión,
asesores lingüísticos y profesores especialistas, y del nombramiento de
funcionarios interinos docentes en centros docentes no universitarios y
autorización de la designación de asesores técnicos docentes
1. Precisará previa y expresa
autorización de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos la
determinación del número máximo de contrataciones de profesores de religión,
asesores lingüísticos y profesores especialistas, así como el nombramiento de
funcionarios docentes interinos de vacante para el curso escolar 2011-2012.
La solicitud de autorización no podrá
ser superior a las dotaciones presupuestadas en los respectivos programas de
gasto del ejercicio 2011, ni a las que figuren, en su caso, para 2012. Además,
la solicitud deberá acreditar que el crédito disponible a la finalización del
curso escolar 2010-2011 es adecuado y suficiente para la formalización de las
contrataciones y nombramientos que se soliciten, debiendo tramitarse, en su
caso, las modificaciones presupuestarias oportunas. No podrá formalizarse
ninguna contratación o nombramiento que rebase el número máximo autorizado.
La solicitud de autorización, que
deberá ser firmada por el Director General de Recursos Humanos de la Consejería
de Educación, contendrá los siguientes extremos:
a) Para la contratación de asesores lingüísticos,
profesores especialistas y profesores de religión: Número de dotaciones de cada
una de las modalidades de contratación para el curso escolar 2011-2012
distribuidas por programas presupuestarios.
b) Para el nombramiento de funcionarios interinos
docentes que vayan a ocupar plaza vacante:
- El cupo ordinario autorizado para el curso y su
reparto por Cuerpos Docentes. La solicitud se ajustará a la distribución del
cupo en cada programa presupuestario en el ejercicio 2011 y a la que se prevea
para, o figure, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para 2012.
- La acreditación de las plazas de cupo ordinario
asignadas a funcionarios de carrera o en prácticas.
- Las plazas de cupo ordinario no asignadas a los
anteriores y que, por tanto, han de ser ocupadas por funcionarios interinos.
c) Asimismo, por cada colectivo, se deberá remitir
una valoración económica, desglosada por conceptos retributivos, con
especificación de las aplicaciones presupuestarias a las que se imputan los
costes de la contratación o del nombramiento.
La Dirección General de Presupuestos y
Recursos Humanos, en el plazo máximo de siete días hábiles, verificará el
cumplimiento de los requisitos exigidos y, en su caso, autorizará las
contrataciones o nombramientos.
2. En el supuesto de que se solicite la
autorización de nuevos nombramientos y contrataciones de los colectivos a que
se ha hecho referencia en el apartado anterior, que excedan de los previamente
autorizados, para el período de tiempo que reste hasta la finalización del
curso escolar, la solicitud deberá formalizarse en los términos y con la
documentación indicados en dicho apartado. Asimismo, deberán determinarse de
modo preciso la financiación disponible para tales nombramientos y
contrataciones y realizarse las modificaciones presupuestarias que resulten
necesarias.
3. Dentro del límite del cupo de
sustitución presupuestado, se entenderá que existe necesidad urgente e
inaplazable para proceder al nombramiento de funcionarios interinos con el
objeto de sustituir a funcionarios docentes siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:
- En
todo caso, que la sustitución tenga lugar fuera de los períodos vacacionales.
- Para todas las ausencias al trabajo a que tenga
derecho el personal funcionario de acuerdo con la normativa aplicable, las
sustituciones deberán ser informadas por el Servicio de Inspección de
Educación, que acreditará la urgencia y la necesidad de proceder a las mismas.
Consecuentemente, mediante la presente
Orden se autorizan los nombramientos citados, siempre que se respete el límite
del cupo de sustitución presupuestado y se cumplan las condiciones exigidas en
el párrafo anterior. Su duración máxima vendrá determinada por la que tenga la
ausencia del funcionario sustituido, y el mantenimiento de las razones de
urgencia y necesidad.
4. Por la presente Orden se autoriza,
asimismo, la formalización de contrataciones de interinidad de profesores de
religión, asesores lingüísticos y profesores especialistas, para sustituir
ausencias a que se tenga derecho de acuerdo con la normativa vigente, con las
mismas condiciones que en el apartado anterior, y siempre que no sobrepasen las
dotaciones de efectivos presupuestadas en cada programa de gasto.
5. Precisará, previa autorización de la
Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, la sustitución de
personal docente dispensado de asistencia al trabajo a causa de cesión o
acumulación de crédito horario derivado de la representación unitaria o
sindical, en todos los casos en que la dispensa sea de menor duración que la
del curso escolar, o de jornada inferior a la ordinaria, previo informe favorable
de la Dirección General de Función Pública, que será solicitado por la
Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.
La solicitud de autorización que
formule la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación
deberá recoger los siguientes extremos:
- Acreditación de que no se excede el cupo
presupuestado para liberados sindicales o las dotaciones presupuestadas para
otro personal docente.
- Nombre del funcionario que se dispensa de
asistencia al trabajo y centro docente al que esté adscrito.
- Acreditación de la urgencia y necesidad de la
sustitución por la Inspección de Servicios de Educación.
6. Los nombramientos y contrataciones a
que se refieren los apartados precedentes solo podrán realizarse si existe
crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas
derivadas de aquellos. En cualquier caso, no podrá formalizarse ningún
nombramiento que rebase el número máximo autorizado.
7. Precisará previa y expresa
autorización de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos la
determinación del número máximo de nombramientos de asesores técnicos docentes
para el curso escolar 2011-2012.
La solicitud de autorización, que
deberá ser firmada por el Director General de Recursos Humanos, deberá contener
los siguientes extremos: Indicación expresa de los funcionarios docentes para
los que se propone un nombramiento de asesor técnico docente, con expresión,
por cada uno de ellos, del destino que se les asignará y las funciones que
realizarán, las razones que justifican los nombramientos, el programa
presupuestario del que perciben las retribuciones, centro docente en el que
prestaban servicios con anterioridad al nombramiento y acreditación de que
dichos nombramientos no afectan negativamente a las funciones docentes.
Artículo
10.- Procedimiento para la
autorización de nombramientos de funcionarios interinos de vacante y para la
cobertura de necesidades extraordinarias de refuerzo al servicio de la
Administración de Justicia
1. Precisarán previa y expresa
autorización de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos los
nombramientos de los funcionarios interinos de Cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia, para ocupar plazas vacantes o para atender
necesidades extraordinarias de refuerzo, que respondan a circunstancias
objetivas y urgentes que no puedan ser atendidas con funcionarios de carrera.
La solicitud de autorización deberá ser
firmada por el Director General de Justicia e irá acompañada de la siguiente
documentación:
a) En el supuesto de solicitud de nombramiento de
funcionarios interinos para la cobertura de puestos vacantes: Acreditación de
la existencia de plaza vacante y dotada en la plantilla presupuestaria y
acreditación de las razones de necesidad y urgencia para su cobertura.
b) En el supuesto de solicitud de nombramiento de
funcionarios interinos para planes de refuerzo acordados por el Consejo General
del Poder Judicial, o propuestos por la Fiscalía u Órganos Técnicos:
Especificación del plan de refuerzo, en los casos en que proceda; justificación
del período para el que se solicitan los nombramientos; valoración económica
del coste, teniendo en cuenta la duración prevista, y acreditación de la
existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente para hacer frente a
las obligaciones económicas que se originen. En el supuesto de que se solicite
la prórroga de nombramientos efectuados con base en estos planes, la solicitud
deberá realizarse en los términos indicados en este apartado, con mención
expresa de los funcionarios interinos a los que se prorroga el nombramiento.
La solicitud deberá tener entrada en la
Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos con un mínimo de quince
días de antelación a la fecha de inicio de los nombramientos o prórrogas. El
citado centro directivo, en el plazo máximo de siete días hábiles, verificará
el cumplimiento de los requisitos exigidos y, en su caso, autorizará los
nombramientos.
2. Se considera acreditada la
existencia de necesidad urgente e inaplazable y, en consecuencia, se autorizan
los correspondientes nombramientos para sustituir a los funcionarios de los
Cuerpos y Escalas al Servicio de la Administración de Justicia, en los casos de
enfermedad y ausencia al trabajo a que se tenga derecho de acuerdo con la normativa
aplicable, salvo, en el supuesto contemplado en el artículo 3.6 de la presente
Orden.
Mensualmente se remitirá a la Dirección
General de Presupuestos y Recursos Humanos información de los nombramientos
efectuados conforme a esta autorización.
Artículo
11.- Procedimiento para la
contratación de personal laboral temporal y nombramientos de personal
estatutario temporal en los centros del Servicio Madrileño de Salud y en los
entes y empresas públicas dependientes del mismo
1. Durante el ejercicio 2011 solo se
autorizarán los contratos temporales y los nombramientos de personal
estatutario de carácter temporal en casos excepcionales y para cubrir
necesidades urgentes e inaplazables. En cualquier caso las plazas
correspondientes a los nombramientos a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley
55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los
Servicios de Salud, computarán a efectos de cumplir el límite máximo del 10 por
100 de la tasa de reposición de efectivos en la Oferta de Empleo Público del
año 2011 y, si no fuera posible, en la siguiente Oferta de Empleo Público,
salvo que se decida su amortización o el nombramiento tenga establecida una
fecha cierta de fin en el momento de su formalización.
Asimismo, con carácter general, no se
procederá a la contratación o nombramiento de personal eventual de carácter no
sanitario.
2. Los nombramientos del personal
estatutario interino y las contrataciones de personal laboral interino de
vacante precisarán previa y expresa autorización de la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos, con independencia de que las mismas estén
vinculadas o no a la correspondiente Oferta de Empleo Público.
3. La autorización de la contratación
de personal laboral temporal y de los nombramientos de personal estatutario
temporal en los casos no incluidos en el apartado anterior corresponderá a la
Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud con la
limitación de que su coste no supere el gasto ejecutado en el ejercicio 2010 en
cada programa presupuestario.
En ningún caso se podrá autorizar la
contratación o el nombramiento de personal temporal sin que se haya acreditado
previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente.
A efectos del ejercicio de esta
competencia por parte del referido Centro Directivo, no podrá utilizarse la
modalidad de contrato para obra o servicio determinado para nuevas
contrataciones, ni prorrogar la vigencia de los existentes, salvo que se
acredite la autonomía y sustantividad propia de la obra o servicio, respecto de
la actividad normal de la Administración, así como su naturaleza temporal y
limitada en el tiempo, no susceptible de conversión en una actividad
permanente.
La Dirección General de Recursos Humanos
del Servicio Madrileño de Salud remitirá a la Dirección General de Presupuestos
y Recursos Humanos, antes de la finalización del mes siguiente de cada
trimestre, la relación de los contratos y/o nombramientos realizados en dicho
período, con indicación del número de contratos o nombramientos por categoría e
importe total de los mismos, desglosado por cada uno de los programas
presupuestarios y justificando en todo caso la necesidad urgente e inaplazable
de dichos contratos.
4. En el supuesto de carácter
excepcional de que en algún centro sanitario sea absolutamente imprescindible
contratar personal laboral temporal o realizar nombramientos de personal
estatutario temporal de los regulados en el apartado anterior por encima del
límite del gasto ejecutado en el ejercicio 2010, se requerirá la autorización
previa de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos para cada
contrato o nombramiento. La solicitud de autorización deberá ser remitida por
el Director General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud,
justificando, en todo caso, las circunstancias excepcionales que aconsejan la
autorización de dicha contratación.
5. No obstante lo dispuesto en el
apartado 3 del presente artículo, las solicitudes de contratación o
nombramientos de sustitución que tengan como causa la sustitución de liberados
sindicales institucionales o por acumulación de horas deberán autorizarse en
todo caso por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, siempre
que quede acreditado que la cobertura resulta absolutamente imprescindible para
la adecuada prestación del servicio público y previo informe favorable de la
Dirección General de Función Pública que será solicitado por la Dirección
General de Presupuestos y Recursos Humanos.
Artículo 12.- Contratación con cargo a créditos para inversiones
Las contrataciones de carácter temporal
con cargo a créditos para inversiones se ajustarán a lo establecido en el
artículo 35 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para 2011, y en los artículos 3 y 6 de esta Orden,
precisando, de conformidad con la citada normativa, informe favorable de la
Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se modifican los apartados 3 y 4 de la
base undécima del artículo 1 de la Orden 923/1989, de 20 de abril, por la que
se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para la
provisión de puestos por los sistemas de Concurso de Méritos y Libre Designación,
que quedan redactados en los siguientes términos:
"3. Los puestos de trabajo convocados no podrán ser
declarados desiertos cuando existan candidatos que hayan obtenido un mínimo de
diez puntos. Dicha puntuación mínima no podrá ser exigida en los puestos cuyo
nivel de complemento de destino sea el de ingreso en el Cuerpo, Escala y
Especialidad de que se trate.
4. Los puestos para los que se exige
una puntuación mínima de diez puntos en los que ninguno de los solicitantes
haya alcanzado dicha puntuación podrán, sin embargo, ser adjudicados
motivadamente por la Junta de Méritos, previo informe favorable de la unidad o
unidades a las que estén adscritos los puestos en cuestión ".
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones
de igual e inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en
particular, se deroga la Orden de 21 de enero de 2010, del Consejero de
Economía y Hacienda, por la que se establecen los criterios de contratación de
personal temporal, nombramiento de funcionarios interinos y personal
estatutario temporal.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La Dirección General de Presupuestos y
Recursos Humanos, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar las
resoluciones y/o instrucciones que sean necesarias para el desarrollo e
interpretación de esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid y mantendrá su vigencia en tanto no se disponga expresamente su
derogación, con la salvedad de aquellos extremos que devengan inaplicables por
contravenir normas de rango superior.