ORDEN POR LA QUE SE
ESTABLECE LA REGULACIÓN PROCEDIMENTAL DE LAS PRÓRROGAS DE LAS SUBVENCIONES
PARA LA CONTRATACIÓN DE AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL EN EL ÁMBITO DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN 2301/2009, de 27 de agosto, por la que se establece la
regulación procedimental de las prórrogas de las subvenciones para la
contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la
Comunidad de Madrid. ()()
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El Real Decreto 30/2000, de 14 de
enero, traspasa a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios que en
materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de
Empleo, adscribiéndose mediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, del Consejo de
Gobierno, tales funciones y servicios a la Consejería de Economía y Empleo, y
posteriormente, mediante Decreto 61/2003, a la Consejería de Empleo y Mujer.
La Ley 5/2001, de 3 de julio, de
Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión
de las políticas activas de empleo transferidas del Instituto Nacional de
Empleo al citado Organismo Autónomo, adscrito a la Consejería de Empleo y Mujer
por Decreto 227/2003. ()
Entre las funciones de gestión y
control asumidas en virtud del Real Decreto citado, se encuentran las referidas
a las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local
por las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a una
Administración Local, reguladas en el título II de la Orden de 15 de julio de
1999, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (¿Boletín Oficial del
Estado¿ número 182, de 31 de julio de 1999), por la que se establecen las bases
de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e
impulso de los proyectos y empresas calificadas como I + E.
Mediante Orden TAS/816/2005, de 21 de
marzo, se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que
se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo
y de formación profesional ocupacional, entre las que se incluyen, de
conformidad con lo dispuesto en su artículo 2, las que regulan los programas de
fomento del desarrollo local, específicamente el de Agentes de Empleo y
Desarrollo Local.
Posteriormente, el Real Decreto
357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de
determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación
profesional ocupacional, establece, en su artículo 2.1.l), la concesión directa
de la prórroga de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y
Desarrollo Local, a la que se refieren los artículos 10.2 y 14 de la Orden de
15 de julio de 1999, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Recientemente, en virtud de la
modificación de la Orden de 15 de julio de 1999 por Orden TAS/360/2008, de 6 de
febrero (¿Boletín Oficial del Estado¿ número 40, de 15 de febrero de 2008), se
suprime el período máximo durante el que se puede conceder la subvención por la
contratación de un Agente de Empleo y Desarrollo Local y se permite que las
sucesivas contrataciones del mismo se realicen indistintamente con la misma o
distinta Corporación Local o entidad dependiente o vinculada.
El apartado 2 de la disposición
adicional única del citado Real Decreto 357/2006 establece que: ¿Las
Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por
el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la
formación, así como los programas de apoyo al mismo, ejercerán las funciones
que el presente Real Decreto atribuye al mencionado Servicio Público de Empleo
Estatal y que les correspondan según lo dispuesto en los Reales Decretos de
traspaso. Dicha gestión se realizará de acuerdo con lo establecido en este Real
Decreto y en las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión
de subvenciones que dicten las Comunidades Autónomas para su ejecución en
función de su propia organización.
Por ello, y en virtud de las
competencias atribuidas por la legislación vigente,
DISPONGO
Artículo 1.-
Objeto
Esta Orden tiene por objeto regular, en
el ámbito de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de concesión de las
prórrogas de las subvenciones de los contratos de Agentes de Empleo y
Desarrollo Local, financiando parcialmente los costes laborales a aquellas
Entidades Locales de la Comunidad de Madrid que prevean realizar estas
contrataciones.
Artículo 2.-
Definición: Funciones de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local
1. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se configuran como personal
contratado por las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas
a una Administración Local, que tienen como misión principal colaborar en la
promoción e implantación de las políticas activas de empleo, orientándolas a la
generación de actividad empresarial, desarrollándose dicha colaboración en el
marco de la actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el
Servicio Regional de Empleo adscrito a la Consejería de Educación y Empleo.
2. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local realizarán las siguientes
funciones:
a) Prospección de recursos ociosos o
infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción económica local e
iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local,
identificando nuevas actividades económicas, posibles emprendedores y nuevos
yacimientos de empleo, utilizando el enfoque de género.
b) Difusión o estímulo de potenciales oportunidades
de creación de actividad entre los desempleados, promotores y emprendedores,
así como instituciones colaboradoras.
c) Acompañamiento técnico en la iniciación de
proyectos empresariales para su consolidación en empresas generadoras de nuevos
empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera
y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las empresas.
d) Apoyo a promotores de empresas, una vez
constituidas estas, acompañando técnicamente a los mismos durante las primeras
etapas de funcionamiento, mediante la aplicación de técnicas de consultoría en
gestión empresarial y asistencia en los procesos formativos adecuados para
coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas.
e) Cualesquiera otras que
contribuyan a garantizar la misión principal enunciada en el apartado 1 de este
artículo, entre las que se encuentran la colaboración con el Servicio Regional
de Empleo en el fomento de la actividad emprendedora y la promoción e
implantación de las políticas activas de empleo.
Artículo 3.-
Régimen jurídico
Las bases reguladoras de las
subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan en la Orden de 15 de
julio de 1999, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se
establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del
desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E
(Boletín Oficial del Estado número 182, de 31 de julio de 1999) modificada por
la Orden TAS/49/2005, de 14 de enero (Boletín Oficial del Estado número 19, de
22 de enero de 2005), y por la Orden TAS/360/2008, de 6 de febrero (Boletín
Oficial del Estado¿ número 40, de 15 de febrero de 2008); en la Orden
TAS/816/2005, de 21 de marzo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por
la que se adecuan al régimen jurídico establecido, en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que
se conceden por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo
y de formación profesional ocupacional (Boletín Oficial del Estado número 78,
de fecha 1 de abril de 2005); en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se regula la concesión
directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la
formación ocupacional (Boletín Oficial del Estado número 83, de 7 de abril de
2006); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín
Oficial del Estado número 276, de 18 de noviembre de 2003), y el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del
Estado número 176, de 25 de julio de 2006).
Artículo 4.-
Beneficiarios
1. Serán beneficiarios de estas subvenciones las Corporaciones Locales del
ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid o entidades dependientes o
vinculadas a una Administración Local que previamente hayan percibido
subvención para la contratación o prórroga del Agente de Empleo y Desarrollo
Local, siendo subvencionados los costes laborales por el Servicio Regional de
Empleo, de acuerdo con lo previsto en esta Orden.
2. Se entenderá por entidad dependiente o vinculada a una Corporación
Local, a los efectos de lo dispuesto en esta Orden, cualquier entidad, con
independencia de la fórmula jurídica que adopte, ya sean sociedades
mercantiles, asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones, consorcios,
etcétera, sin perjuicio de otras que puedan determinarse, siempre que tengan
los siguientes elementos:
a) Sus objetivos y fines deben
coincidir con el fomento del empleo y/o la mejora de la ocupabilidad de los
demandantes de empleo.
b) Los representantes de las
Corporaciones Locales en la entidad han de estar designados por los
correspondientes Plenos, u órgano en que se tenga delegada la competencia.
c) La entidad debe estar integrada
en su totalidad por Corporaciones Locales o, en su defecto, la participación de
las Corporaciones Locales ha de ser mayoritaria en lo que se refiere a la
adopción de acuerdos en los órganos de decisión, de manera que quede acreditada
la prevalencia de las Corporaciones Locales sobre los otros miembros de la
entidad.
3. No podrán ser beneficiarios las entidades que estén incursas en alguna
de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5.-
Acción subvencionable, cuantía y cálculo de la misma
1. El Servicio Regional de Empleo abonará hasta el 80 por 100 de los
costes laborales totales del Agente de Empleo y Desarrollo Local, incluida la
cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, con un
máximo de 27.045,54 euros al año por cada contratación subvencionada, conforme
a la siguiente escala:
- 80 por 100 de los costes laborales totales si
se trata de la primera, segunda o tercera prórroga de subvención (segundo,
tercer o cuarto año de contratación respectivamente), con un máximo de
27.045,54 euros por cada contratación subvencionada.
- 50 por 100 de los costes laborales totales si
se trata de la cuarta prórroga de subvención (quinto año de contratación), con
un máximo de 16.903,46 euros por cada contratación subvencionada.
- 30 por 100 de los costes laborales totales si
se trata de la quinta y sucesivas prórrogas de subvención (sexto y sucesivos
años de contratación), con un máximo de 10.142,08 euros por cada contratación
subvencionada.
2. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local serán contratados a tiempo
completo por la Corporación Local o entidad dependiente o vinculada, mediante
la modalidad contractual más adecuada, de acuerdo con la normativa vigente.
3. La subvención del Servicio Regional de Empleo por la contratación de
cada Agente de Empleo y Desarrollo Local se concederá por un período de un año,
pudiéndose conceder prórrogas de la misma por períodos anuales, precisándose
para cada prórroga una nueva solicitud y concesión de subvención, la adecuada
justificación del cumplimiento de la memoria-proyecto que motivó la concesión
inicial o de prórroga en el período de contratación anterior subvencionado y la
justificación suficiente de la necesidad de dar continuidad a dicho proyecto.
Artículo 6.-
Presentación de solicitudes y procedimiento ()
1. Las solicitudes de subvención, que
en todo caso deberán ser suscritas por el titular o representante legal de la
Entidad Local, debidamente acreditado, se formalizarán conforme a los modelos
normalizados que figuran como Anexos a esta Orden.
Las entidades beneficiarias podrán
solicitar a la Consejería de Educación y Empleo la prórroga de la subvención
concedida por cada agente de empleo y desarrollo local contratado, entre los
sesenta y treinta días anteriores a la fecha de finalización del período
inmediato anterior subvencionado, y siempre que el contrato permanezca en
vigor, teniendo como fecha límite el 30 de noviembre de cada año. ()
2. Las solicitudes podrán presentarse,
según modelo oficial, preferentemente en el Registro Auxiliar de la Dirección
General de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo, sito en la Vía
Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la
Comunidad de Madrid, de la Administración del Estado, de otras Comunidades Autónomas
o de las entidades que integran la Administración Local si, en este último
caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente, podrán presentarse
en oficinas de Correos, en representaciones diplomáticas u oficinas consulares
de España en el extranjero y en cualquier que establezcan las disposiciones
vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre.
A los efectos de acreditar el
cumplimiento del plazo de presentación de solicitudes, así como del resto de la
documentación que deba aportarse a lo largo del procedimiento, no será válido
el registro de la solicitud de subvención realizado en la ventanilla única de
su propio Ayuntamiento.
Para presentar la solicitud por
Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid
(www.madrid.org) es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos
reconocidos por la Comunidad de Madrid.
La documentación requerida puede
anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la
Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en
aquellos casos en que exista esta opción.
Igualmente, se podrán enviar las
notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid,
referidas a este procedimiento, a través del sistema de notificaciones
telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de
solicitud y se ha dado de alta en el sistema. ()
3. Las solicitudes originales deberán
ir acompañadas de la siguiente documentación original:
a) Memoria-proyecto de las actividades que
desarrollará cada agente o grupo de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el
período para el que se solicita la subvención, en el marco del proyecto global,
suscrita por el titular o representante legal de la entidad solicitante. Este
documento establecerá unos objetivos cuantificables y especificará en un máximo
de 25 páginas, al menos, los siguientes aspectos: ()
1. Definición
del proyecto y delimitación de la zona de actuación.
2. Justificación de la necesidad de dar continuidad
al proyecto inicialmente subvencionado.
3. Fases
de desarrollo del proyecto.
4. Definición de los objetivos operativos a
desarrollar en el período para el cual se solicita la prórroga, cuantificación
de los mismos mediante el establecimiento de indicadores de realización y
resultados, y tiempos estimados de ejecución.
5. Acciones
y actividades a desarrollar por los Agentes.
6. Instrumentos e infraestructura y recursos
humanos que se poseen para su puesta en práctica.
7. Descripción del servicio o unidad al que se
incorporan los Agentes, descripción del local de trabajo, equipamiento
informático y material de apoyo.
8. Número
de Agentes de Empleo y Desarrollo Local a contratar.
9. Costes
laborales totales anuales de los contratos.
10. Plan de formación que se prevé desarrollar a
favor del Agente o Agentes de Empleo y Desarrollo Local con el objetivo de
complementar o actualizar sus conocimientos.
11. Plan
de adaptación de los Agentes al puesto de trabajo.
12. Evaluación
del impacto por razón de género del proyecto.
b) Informe de actividades desarrolladas por el/los
agente/s de empleo y desarrollo local suscrito por el titular o representante
legal de la entidad beneficiaria, en un máximo de 25 páginas, conforme a los
puntos establecidos en el apartado anterior, en el que se acredite el
cumplimiento de los objetivos señalados en la memoria-proyecto inicial o de
prórroga, del período de contratación subvencionado, a partir del análisis de
la información suministrada por los indicadores de realización y resultados de
las acciones desarrolladas, así como el cumplimiento de la obligación de
identificar y señalizar las acciones subvencionadas en los términos
establecidos en el artículo 11. El cumplimiento de esta última obligación se
acreditará mediante la aportación de prueba documental gráfica al mencionado
informe. ()
c) Certificación del órgano competente de la
aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención, según modelo
Anexo I de esta Orden.
d) Certificación del órgano competente en el que
conste la disposición de financiación para costear la parte no subvencionada,
por orden y con el visto bueno del Presidente/a de la Corporación Local, según
modelo Anexo II de esta Orden. Si la conformidad fuera dada por el responsable
económico-financiero por no disponer la entidad beneficiaria de órgano
fiscalizador que ejerza la función interventora, deberá acompañarse a este
Anexo documento que acredite su capacidad para comprometer la disponibilidad
financiera de la entidad.
e) Declaración del órgano competente de la entidad
solicitante de no haber percibido ninguna ayuda que pueda concurrir con lo
establecido en esta norma. Dicha declaración se hará efectiva mediante la
suscripción del documento de solicitud que acompaña a esta Orden. ()
f) Certificación del órgano competente de que el
último contrato de trabajo realizado con la entidad solicitante permanece en
vigor.
g) Certificados de hallarse al corriente de las
obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la
Seguridad Social. Los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones
con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad
Social podrán ser consultados por la Consejería de Educación y Empleo previo
consentimiento del solicitante en el documento de solicitud, en cualquier fase
del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable.
El
certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de acuerdo con lo
establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid. ()
h) Declaración responsable de que la entidad
solicitante cumple los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para obtener la condición
de beneficiaria de subvenciones públicas. Dicha declaración se hará efectiva
mediante la suscripción del documento de solicitud que acompaña a esta Orden. ()
i) Declaración responsable de que la entidad
solicitante ha realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el
artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales. Dicha declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado
correspondiente del documento de solicitud.
j) En el caso de entidades dependientes o
vinculadas, declaración responsable de que la entidad cumple los requisitos
establecidos en la Orden reguladora para ser considerada entidad dependiente o
vinculada. Dicha declaración se hará efectiva mediante la suscripción del
documento de solicitud que acompaña a esta Orden. ()
4. Si del examen de la documentación del
expediente se comprueba que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la
totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en
el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Conforme a lo establecido en el artículo
8.f) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, queda exceptuado de
la anterior previsión el supuesto en el que no se efectúe la declaración
responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos laborales, cuya
acreditación podrá realizarse posteriormente pero siempre con carácter previo
al cobro de la subvención.
5. El otorgamiento de las prórrogas de las
subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local
reguladas en la presente Orden se realizará mediante concesión directa, de
conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.l) del Real Decreto 357/2006,
de 24 de marzo.
Artículo 7.-
Instrucción del procedimiento ()
1. El órgano instructor de los
expedientes será la Dirección General de Empleo de la Consejería de Educación y
Empleo.
2. El instructor, a la vista del
expediente y tras realizar el análisis del cumplimiento de los objetivos
propuestos en la memoria-proyecto inicial y de la adecuada justificación de la
necesidad de dar continuidad a dicho proyecto, formulará la correspondiente
propuesta de resolución definitiva.
Artículo 8.-
Resolución ()
1. La competencia para resolver el
procedimiento corresponde al titular de la Consejería de Educación y Empleo
mediante Orden.
2. La resolución de concesión se
notificará en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que la
solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su
tramitación. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Si en el plazo indicado no existiese
resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio
administrativo, de acuerdo con lo establecido en el 5.4 del Real Decreto
357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de
determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación
profesional ocupacional.
3. La resolución por la que se concede
la subvención determinará el objeto de la misma, el número de puestos de
trabajo, la fecha prevista de inicio, la cuantía de la subvención a otorgar y
demás requisitos para su percepción y seguimiento.
4. Las notificaciones se practicarán
por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el
interesado o su representante, de conformidad con lo previsto en el artículo 59
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Contra la Orden de resolución, que
pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de
un mes desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, o directamente recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día a la
notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con los artículos 10, 46 y
concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime
oportuno deducir¿.
Artículo 9.-
Pago de la subvención ()
1. El pago estará condicionado a la
justificación del gasto del período anual anterior, mediante la presentación
ante el Servicio Regional de Empleo, en los cuarenta y cinco días posteriores a
la finalización de cada período anual subvencionado, de la siguiente documentación:
a) Relación de los costes de contratación
realizados, correspondientes al período subvencionado conforme al modelo del
Anexo III, acompañado de los documentos justificativos de los gastos y pagos
efectuados: Copias compulsadas de las nóminas de los trabajadores contratados,
debiendo incluirse en las mismas la parte proporcional de las pagas
extraordinarias de dicho período, de los documentos de cotización mensual a la
Seguridad Social, TC1 y TC2, y del modelo 110 de Retención de IRPF, así como
los correspondientes justificantes de pago. Se entenderá por documento
justificativo del pago:
- La certificación bancaria que contenga
identificados los gastos, su cuantía y fecha de adeudo en cuenta.
- El recibo individual de la orden de transferencia
bancaria donde conste el asto, su cuantía y la fecha de adeudo en cuenta.
b) Copia compulsada de los contratos de trabajo o
prórrogas debidamente formalizados.
c) Copia
compulsada de los partes de alta y baja en la Seguridad Social.
d) En el supuesto de reintegro por la entidad
beneficiaria de los fondos no utilizados, deberá aportar, además de la
documentación anterior, justificante del ingreso de dichas cantidades en la
cuenta del Servicio Regional de Empleo.
En
cualquier caso, los documentos justificativos individualizados originales de
los gastos y los pagos deberán quedar disponibles en la entidad beneficiaria,
para las actuaciones de comprobación y control establecidas en el artículo 15.
e) Certificados de hallarse al corriente de las
obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la
Seguridad Social. Los certificados de hallarse al corriente de las obligaciones
con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Seguridad
Social podrán ser consultados por la Consejería de Educación y Empleo, cuando
el solicitante haya otorgado su consentimiento en el documento de solicitud.
El certificado de estar al corriente de
pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el
órgano gestor de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley
9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. ()
f) Acreditación
de la realización de la Evaluación Inicial de Riesgos Laborales.
2. Recibida la documentación en forma, el
Servicio Regional de Empleo procederá a transferir a la entidad beneficiaria el
importe de la subvención correspondiente a una anualidad.
Artículo 10.-
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las que con carácter general se
recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. Los beneficiarios de estas
subvenciones quedarán sujetos a las obligaciones establecidas en esta Orden y a
las dispuestas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre. Asimismo, estarán obligados a: ()
a) Acreditar, mediante certificado, a la
finalización de cada período anual subvencionado, el importe, procedencia y
aplicación de los fondos destinados por la misma para la contratación de
Agentes de Empleo y Desarrollo Local objeto de la subvención.
b) Comunicar al Servicio Regional de Empleo la
percepción, en su caso, de las ayudas percibidas o concedidas para la misma
finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados,
acreditando en su caso, mediante certificación, el importe y procedencia de los
fondos aplicados a la actividad subvencionada.
c) Presentar a la Dirección General de Empleo un
informe anual suscrito por el titular o representante legal de la entidad
beneficiaria, sobre las actividades desarrolladas por el/los Agente/s de Empleo
y Desarrollo Local, en un máximo de 25 páginas, en el que se acredite el
cumplimiento de los objetivos señalados en la memoria-proyecto inicial del
período de contratación subvencionado, a partir del análisis de la información
suministrada por los indicadores de realización y resultados de las acciones
desarrolladas, así como, el cumplimiento de la obligación de identificar y
señalizar las acciones subvencionadas en los términos establecidos en el
artículo 11. El cumplimiento de esta última obligación se acreditará mediante
la aportación de prueba documental gráfica al mencionado informe. ()
d) Comunicar al Servicio Regional de Empleo
cualquier alta o baja de trabajadores contratados durante el período anual
subvencionado.
e) Comunicar al Servicio Regional de Empleo,
durante el período anual subvencionado y no más tarde del 1 de julio, la
información sobre la previsión de solicitud/es de subvención de prórroga/s para
el ejercicio corriente y, en su caso, las que se prevean solicitar en el
ejercicio siguiente.
f) Colaborar con el Servicio Regional de Empleo u
órganos que este determine para facilitar las actuaciones de seguimiento y
control que se realicen.
g) Someterse al control y verificación de la Cámara
de Cuentas de la Comunidad de Madrid y de cuantos organismos de control tengan
competencia por razón de la materia. ()
h) Mantener un sistema de contabilidad separada o
un código contable adecuado en relación con las transacciones relacionadas con
las operaciones subvencionadas para garantizar el adecuado ejercicio de las
facultades de comprobación y control.
i) Conservar durante el plazo de 5 años, o plazo
superior que resulte de aplicación de acuerdo con la normativa aplicable, los
documentos justificativos de la aplicación de la subvención, al objeto de
disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento
y control que realicen las administraciones competentes.
Artículo 11.-
Identificación y publicidad de las acciones ()
La realización de las acciones
subvencionadas deberá hallarse debidamente identificada y señalizada, conforme
a las especificaciones que para ello se determinen por la Consejería de
Educación y Empleo para la cartelería exterior e interior.
En los contratos y demás documentación
necesaria para la realización de acciones que se financien con cargo a la
presente Orden, así como, en las actividades de difusión que se desarrollen en
relación con las mismas, las entidades beneficiarias se obligan a hacer constar
la identificación de la Consejería de Educación y Empleo, así como, a cumplir
las obligaciones contenidas en materia de identificación y difusión en la Orden
del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por la que se distribuyan
territorialmente, para cada ejercicio económico, para su gestión por las
Comunidades Autónomas, subvenciones del ámbito laboral¿
Artículo 12.-
Compatibilidad y concurrencia de subvenciones
1. Las subvenciones reguladas en esta Orden no podrán, aisladamente o en
concurrencia con otras ayudas o subvenciones concedidas por otras
Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, ser de tal cuantía que superen el 80 por 100 del coste de la
contratación del mismo trabajador y durante el mismo período.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por
cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar
a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 13.-
Adaptación inicial de los Agentes de Empleo y Desarrollo
Local a sus puestos de trabajo y actualización
permanente
de su formación
1. Las Corporaciones Locales o entidades dependientes o vinculadas a la
misma garantizarán la adaptación de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local a
sus puestos de trabajo mediante la impartición de la metodología y de cuantas
técnicas sean necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones.
2. El Servicio Regional de Empleo podrá comprobar la idoneidad de los
mencionados criterios de adaptación.
3. Con el fin de garantizar la formación y actualización permanente de los
Agentes de Empleo y Desarrollo Local, el Servicio Regional de Empleo podrá
organizar, con medios propios o ajenos, las actuaciones necesarias para su
cumplimiento.
4. El Servicio Regional de Empleo mantendrá reuniones periódicas con los
Agentes de Empleo y Desarrollo Local para coordinar su actuación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 1 de esta Orden.
Artículo 14.-
Sustituciones de los Agentes de Empleo y Desarrollo Local
1. Si se produjera la baja en la relación laboral del Agente de Desarrollo
Local contratado, se procederá a su inmediata sustitución mediante el
procedimiento establecido en este artículo. Igualmente, y previa conformidad
del Servicio Regional de Empleo, se podrá proceder a la sustitución temporal
del Agente de Empleo y Desarrollo Local cuando se produzca la suspensión del
contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo por períodos de
tiempo que se prevea superen un mes.
2. La entidad beneficiaria de la subvención, con la finalidad de
aprovechar al máximo la selección realizada en su momento, podrá contratar al
Agente de Empleo y Desarrollo Local disponible que obtuviera la mejor
puntuación en el proceso selectivo inicial, siempre que no hayan transcurrido
más de seis meses desde la celebración del mismo. En caso contrario, deberá
llevarse a cabo un nuevo proceso de selección, presentando la oferta genérica
de empleo ante la Oficina de Empleo correspondiente.
3. La selección de los trabajadores se realizará por una Comisión Mixta de
Selección compuesta por un representante de la Entidad Local y un representante
del Servicio Regional de Empleo. Los candidatos seleccionados entre los
trabajadores desempleados tendrán que haber superado el primer o segundo ciclo
de educación universitaria, valorándose la experiencia profesional, así como
los conocimientos extraacadémicos adquiridos en cursos monográficos de
desarrollo local o proyectos de empleo.
4. Del proceso de selección se levantará la correspondiente Acta de
Selección. En el caso de no existir candidatos idóneos entre los desempleados
inscritos, la entidad podrá realizar la contratación directamente previa
comprobación por el Servicio Regional de Empleo de la idoneidad del candidato.
Artículo 15.-
Control y seguimiento
1. El control y seguimiento de las acciones subvencionadas será realizado
por el Servicio Regional de Empleo, o por el órgano que se determine por este
con arreglo a la legislación vigente.
2. El Servicio Regional de Empleo, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas
concedidas. Podrán igualmente realizarse las visitas que sean precisas, si ello
fuere necesario, al lugar donde se presten los servicios por los trabajadores
contratados que hayan sido objeto de subvención.
Artículo 16.-
Reintegro de las subvenciones
El incumplimiento de lo establecido en
esta Orden o en la Resolución de concesión de la subvención podrá originar, a
la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o
parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés
de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la
posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto
de sanción.
Artículo 17.-
Responsabilidad y régimen sancionador
Los beneficiarios de las subvenciones
estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, se
establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Crédito
liberado
El crédito liberado, por no
presentación de solicitudes de subvención o por renuncias o revocaciones de las
subvenciones otorgadas para prórrogas de contratos de Agentes de Empleo y
Desarrollo Local podrá destinarse a la concesión de nuevas contrataciones,
incorporándose, en su caso, el crédito resultante al establecido en la Orden de
convocatoria de las contrataciones iniciales de Agentes de Empleo y Desarrollo
Local.
Segunda.- Financiación
()
1. La financiación de estas subvenciones
se efectuará con cargo a los créditos que se consignen anualmente en los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en el programa 522 Empleo,
partida 47220-Políticas Activas de Empleo, y su concesión estará condicionada a
la existencia de crédito adecuado y suficiente.
2. Los créditos asignados anualmente
por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales a las líneas de
subvención pertenecientes al Bloque de Programas de Empleo, para su gestión por
la Comunidad de Madrid, podrán ser modificados o redistribuidos en función de
las necesidades de gestión y de las especificidades de los colectivos a
atender, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo
y Asuntos Laborales.
Tercera.- Tratamiento
de los datos de carácter personal ()
Los datos personales recogidos serán
incorporados y tratados en el fichero "Subvenciones
de la Dirección General de Empleo",
cuya finalidad es "la gestión de la
información referente a las subvenciones de la Dirección General de Empleo,
destinadas a promover el Empleo y la Formación en la Comunidad de Madrid", inscrito en el Registro de Ficheros de
Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid
(www.apdcm.es) y podrán ser cedidos al Servicio Público de Empleo Estatal,
además de otras cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero
es la Dirección General de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo, ante
ella podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición, todo lo cual se informa en aplicación del artículo 5 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA ()
Régimen transitorio
Los expedientes iniciados con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden procedimental que no hubieran
sido resueltos, reuniendo los interesados los requisitos para obtener la ayuda,
deberán ser tramitados de acuerdo con el procedimiento establecido en la
presente Orden, previa ratificación de la solicitud por el interesado.
La presente disposición será aplicable
a todas las solicitudes que afecten a renovaciones de contratos a partir de 1
de julio de 2009, fecha en la que se iniciará el período subvencionable.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogada la Orden 3037/2006, de
29 de diciembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se establece la
regulación procedimental de las subvenciones para la prórroga de la contratación
de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación ()
Se faculta al titular de la Dirección
General de Empleo para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda.- Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()