NORMATIVA reguladora del Registro de la
Universidad Carlos III de Madrid, aprobado por el Consejo de Gobierno de la
Universidad en sesión de 9 de diciembre de 2010. ()
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, recoge, en su artículo 38, la regulación de los Registros
de los Órganos Administrativos. Esta regulación se ha ido completando, entre
otras, con la dispuesta en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, modificado
por Real Decreto 136/2010, de 12 de febrero, por el que se regula la
presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, la expedición de copias
y documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de
Registro.
Asimismo, el artículo 45 de la
antecitada Ley ya establecía la obligatoriedad de la incorporación en la
Administración de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos
para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.
Más recientemente, la Ley 11/2007, de
22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos,
dispone, en su artículo 24, que las Administraciones Públicas crearán Registros
Electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y
comunicaciones. Y, en su desarrollo, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de
noviembre, regula pormenorizadamente, en sus artículos 26 y siguientes, las
condiciones de funcionamiento de los Registros Electrónicos.
En aplicación de los principios
generales establecidos en las mencionadas disposiciones, la presente normativa
pretende un doble objetivo: Por un lado, la regulación del régimen jurídico del
sistema de registro en la Universidad que, hasta el momento, no se había
abordado en su totalidad y, por otro, la creación y regulación del Registro
Electrónico como principal instrumento de impulso de la Administración
Electrónica en la Universidad.
La presente regulación se hace, por
tanto, necesaria para dar cumplimiento a la legislación vigente, contribuir a
fomentar la progresiva implantación de medios electrónicos en las
comunicaciones y la eficacia de la actividad administrativa en la Universidad.
De acuerdo con el artículo 40.1 de los
Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003,
de 9 de enero, y modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre, el
Consejo de Gobierno acuerda aprobar la presente normativa reguladora del
Registro de la Universidad Carlos III de Madrid.
TÍTULO I
Disposiciones de carácter general
Artículo
1.- Objeto y ámbito de aplicación
La presente norma regula en el ámbito
de la Universidad Carlos III de Madrid:
a) La estructura del sistema de
Registro General.
b) Las funciones de las Oficinas de
Registro y del Registro Electrónico.
c) Las garantías del sistema de
Registro General.
d) Las condiciones y criterios para la
presentación de documentos.
e) La expedición de recibos de
presentación y copias de documentos.
f) La creación del Registro Electrónico, la
regulación de su funcionamiento y el establecimiento de los requisitos y
condiciones específicas que regirán en la presentación, recepción y salida de
solicitudes, escritos y comunicaciones.
Artículo
2.- Estructura del sistema de
registro y adscripción
1. La Universidad Carlos III de Madrid
dispone de un sistema automatizado de Registro General, único y común para
todos sus órganos y unidades administrativas.
2. El sistema está conformado por
cuatro Oficinas de Registro, distribuidas entre los Campus de Getafe, Leganés y
Colmenarejo, y por el Registro Electrónico de la Universidad, que se crea y
regula en el título IV de la presente norma.
3. Por acuerdo del Consejo de Gobierno,
a propuesta del Secretario General, se podrán crear otros registros para
facilitar la presentación y emisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
4. De conformidad con lo establecido en
el artículo 52.d) de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid,
aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, y modificados por Decreto 95/2009,
de 12 de noviembre, el Secretario General dirige el Registro General de la
Universidad.
Artículo
3.- Funciones de las Oficinas de
Registro y del Registro Electrónico
Las Oficinas de Registro y el Registro
Electrónico desarrollarán las siguientes funciones:
a) La
recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones.
b) La
expedición de recibos de presentación de las solicitudes, escritos y
comunicaciones.
c) La
anotación de asientos de entrada y salida de las solicitudes, escritos y
comunicaciones.
d) La
remisión de las solicitudes, escritos y comunicaciones a los órganos y unidades
destinatarios.
e) La
expedición de copias selladas de los documentos originales que los ciudadanos
deban aportar junto a la solicitud.
f) La
realización de cotejos y la expedición de copias compulsadas de los documentos
originales aportados por los interesados.
g) Cualesquiera
otras que se les atribuya legal o reglamentariamente.
Artículo
4.- Garantías del sistema de
Registro General
1. Las solicitudes, escritos y
comunicaciones que se presenten en las Oficinas de Registro y en el Registro
Electrónico deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 70 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en particular, deben
contener los datos identificativos del interesado (nombre, apellidos, en su
caso, expresión de la representación con que se actúe y domicilio a efectos de
notificaciones), petición que se formula, y la indicación del lugar, fecha y
firma, así como del órgano de la Universidad a que se dirigen.
Caso de observarse la ausencia de
alguno de los extremos indicados, deberá informarse al presentador de tal
circunstancia y de la procedencia de su cumplimiento, sin perjuicio de la
recepción del documento y posterior requerimiento de subsanación que pueda
hacerse por la Universidad.
2. Por las Oficinas de Registro y el
Registro Electrónico se efectuarán las anotaciones registrales estableciendo su
propia numeración correlativa de los asientos, en función del orden temporal de
recepción o salida de los escritos o documentos, singularizada mediante la
introducción de los siguientes códigos identificativos:
Oficinas de Registro del Campus de Getafe:
-
Edificio Decanato-GET1.
-
Edificio Ortega y Gasset-GET2.
Oficina
de Registro del Campus de Leganés: LEG.
Oficina
de Registro del Campus de Colmenarejo: COL.
Registro
Electrónico: ELEC.
3. El Registro de la Universidad tendrá
un Libro de Entradas y Salidas en el que se reflejarán las anotaciones
efectuadas por cada una de las Oficinas de Registro y del Registro Electrónico
de la Universidad. La numeración de entradas y salidas en cada una se iniciará
el primer día hábil del año con el número 1 y se cerrará el último día hábil
del año. Al cierre del año, el Libro de Registro se remitirá a la Secretaría
General para su archivo y custodia.
4. Los documentos registrados de
entrada o salida deberán ser diligenciados o validados, manual o mecánicamente,
con el sello de Registro. El sello se colocará donde haya espacio suficiente,
preferiblemente en la parte superior derecha.
El sello de Registro deberá contener,
como mínimo, los siguientes datos:
a) Referencia a la Universidad Carlos
III de Madrid.
b) Referencia de la Oficina de Registro
correspondiente.
c) Tipo de Registro (Entrada o Salida).
d) Número de entrada o salida asignado
al documento.
e) Fecha de entrada o salida.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 17 y 18 respecto del Registro Electrónico, los asientos de registro
que se practiquen a resultas de la presentación de solicitudes, escritos o
comunicaciones deberán efectuarse el mismo día de la presentación, de manera
que la fecha del asiento coincida con la de la presentación.
TÍTULO II
Presentación de solicitudes. Escritos y comunicaciones
Artículo
5.- Lugares de presentación
1. Las solicitudes, escritos y
comunicaciones dirigidos a los órganos y unidades de la Universidad Carlos III
de Madrid podrán presentarse, con idénticos efectos, ante cualquiera de las
Oficinas de Registro, así como a través del Registro Electrónico de la
Universidad en los términos previstos en el título IV de la presente norma.
2. Asimismo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, ya citada, los ciudadanos
podrán presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los
órganos y unidades de la Universidad Carlos III de Madrid en los siguientes
lugares:
a) En
los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la
Administración General del Estado o a la de cualquier Administración de las
Comunidades Autónomas.
b) En
las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En
las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
d) En
los registros de las entidades que integran la Administración local con las que
la Universidad Carlos III de Madrid haya suscrito el oportuno convenio.
e) En
cualquier otro registro que establezcan las disposiciones vigentes.
Artículo
6.- Medios de presentación
En la Universidad Carlos III de Madrid,
la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones se podrá efectuar por
los siguientes medios:
a) En
soporte papel, a través de cualquiera de las Oficinas de Registro.
b) Por
medios electrónicos, a través del Registro Electrónico, conforme a lo
establecido en el título IV de esta norma.
Artículo
7.- Admisión y asiento de
documentos
1. Con carácter general, las Oficinas
de Registro deberán aceptar y practicar asiento de todas las solicitudes,
escritos y comunicaciones que los ciudadanos o las entidades públicas o
privadas les presenten o reciban que vayan dirigidas a cualquier órgano o
unidad de la Universidad Carlos III de Madrid.
2. También serán aceptadas y
registradas las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos
dirijan a otra Administración Pública con la que la Universidad hubiera
suscrito el oportuno convenio, en virtud del cual el Registro de la Universidad
ejerza como lugar de presentación de documentos.
3. En todo caso, no se registrarán:
a) Los
escritos, solicitudes y comunicaciones dirigidos a la persona y no al cargo que
ejerce u ostenta o al órgano en que desempeña sus funciones que no guarden
relación con las funciones administrativas que tenga encomendadas al
destinatario.
b) Los
anónimos o escritos que no permitan identificar al emisor.
c) Los
documentos de gestión interna, circulares y avisos en general, salvo que sea
necesario por cumplimiento de las normas reguladoras de un determinado
procedimiento o que la garantía de determinados derechos e intereses aconsejen
lo contrario.
4. Se aceptarán para el Registro de
Salida los documentos públicos administrativos emitidos por los órganos de la
Universidad Carlos III de Madrid dirigidos a otras Administraciones Públicas,
entidades y particulares.
5. La admisión y asiento de documentos
presentados ante el Registro Electrónico se regirá por lo dispuesto en el
título IV de esta norma.
Artículo
8.- Efectos de la presentación
1. La fecha de presentación de las
solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a órganos y unidades de la
Universidad Carlos III de Madrid, en cualquiera de los lugares admitidos en el
artículo 5 de la presente norma, producirá efectos, en su caso, en cuanto al
cumplimiento de los plazos por los ciudadanos.
2. La fecha de entrada de las
solicitudes, escritos y comunicaciones a las que se refiere el apartado
anterior en el sistema de Registro General de la Universidad Carlos III de
Madrid producirá como efecto el inicio del cómputo de los plazos que esta haya
de cumplir como Administración y, en particular, del plazo máximo para
notificar la resolución expresa.
3. El cómputo de plazos se regirá por
lo establecido en la Ley 30/1992, ya citada, con la salvedad precisada en el
artículo 18 de la presente norma en lo que se refiere a solicitudes, escritos y
comunicaciones tramitadas a través del Registro Electrónico.
Artículo
9.- Modelos de solicitud
Cuando se estime conveniente para
facilitar a los ciudadanos la presentación de solicitudes, el órgano competente
de su instrucción o resolución podrá establecer modelos de formularios
normalizados. En todo caso, deberán establecerse dichos modelos cuando se trate
de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de solicitudes.
Artículo
10.- Recibos de presentación
1. De las solicitudes, escritos y
comunicaciones que presenten los interesados en el sistema de Registro General
podrán exigir estos el correspondiente recibo que acredite la fecha de
presentación. La expedición de dicho recibo será automática en el caso de
solicitudes tramitadas a través del Registro Electrónico, conforme a lo
establecido en el artículo 17 de la presente norma.
2. Cuando el interesado aporte una
copia de la solicitud, escrito o comunicación en el momento de la presentación,
el recibo consistirá en la mencionada copia, en la que se estampará el oportuno
sello de copia, tras la verificación de la exacta concordancia entre el
contenido de la solicitud y el de la copia.
3. La expedición de los mencionados
recibos acreditativos de presentación, por cualquiera de los medios citados en
los apartados anteriores, no será de aplicación a la documentación
complementaria que se aporte junto con las respectivas solicitudes, escritos o
comunicaciones.
4. Los documentos o escritos que se
presenten ante las Oficinas de Registro se enviarán a los órganos, unidades o
servicios a los que vayan dirigidos. Dichos órganos deberán devolver, firmados
o sellados y a la mayor brevedad posible, a la Oficina de Registro
correspondiente los recibos acreditativos de la recepción de los mismos.
TÍTULO III
Expedición de copias de documentos
Artículo
11.- Aportación de documentos
originales al procedimiento
1. Cuando las normas del procedimiento
o actuación administrativa de la Universidad requieran que el ciudadano aporte
documentos originales junto a su solicitud, escrito o comunicación, estos
tendrán derecho a la expedición, en el momento de su presentación en la Oficina
de Registro, de una copia diligenciada de dichos documentos.
2. Para el ejercicio de este derecho,
el ciudadano aportará una copia que será cotejada con el original y le será
devuelta una vez diligenciada, constando la fecha de entrega, el órgano de
presentación, órgano destinatario y extracto del procedimiento e indicando que
la misma es copia fiel del original.
3. La copia diligenciada acreditará que
el documento original se encuentra en poder de la Universidad, siendo válida a
los efectos del ejercicio del derecho reconocido por el artículo 35.f) de la,
ya citada, Ley 30/1992, así como para solicitar, en su caso, la devolución del
documento original una vez finalizado el procedimiento o actuación.
4. La copia diligenciada será entregada
a la unidad administrativa competente en el momento de devolución del original
al interesado, que la sustituirá por una declaración en caso de pérdida o
destrucción accidental.
5. Las Oficinas de Registro no
expedirán copia diligenciada de escritos que no se vayan a cursar por el sistema
de Registro General de la Universidad.
Artículo
12.- Aportación de copias
compulsadas al procedimiento
1. Cuando las normas reguladoras de un
procedimiento o actividad administrativa de la Universidad requieran la
aportación de copias compulsadas de documentos originales, el ciudadano tendrá
derecho a la expedición, en el momento de su presentación en la Oficina de
Registro, de una copia compulsada de dichos documentos para lo cual deberá
aportar, junto al documento original, una copia del mismo.
2. Las Oficinas de Registro efectuarán
el cotejo de la copia con el original, comprobando la identidad de sus
contenidos, y estampará un sello de compulsa en la copia, que quedará así
autenticada y se unirá a la solicitud, escrito o comunicación a la que se acompañe
para su remisión a destino.
3. El sello de compulsa expresará la
fecha en que se practica, así como la identificación del órgano que la
practique. Esta diligencia se realizará en todas y cada una de las páginas del
documento o, en su caso, en la primera añadiendo en el texto de la diligencia
los folios de que consta el mismo que, previamente, deben estar numerados y
sellados.
4. La copia compulsada tendrá la misma
validez que el original en el procedimiento concreto de que se trate sin que,
en ningún caso, acredite la autenticidad del original.
5. En todo caso, se compulsarán
aquellos escritos o documentos que hayan sido expedidos por la Universidad
Carlos III de Madrid o los que hayan sido expedidos por otro organismo y deban
aportarse a procedimientos administrativos de la Universidad.
6. En aquellos casos que impliquen la
resolución numerosa de procedimientos, en aras de la eficacia y la calidad de
la atención al ciudadano, la práctica del cotejo y compulsa podrá recaer sobre
la unidad encargada de la tramitación de los correspondientes expedientes
administrativos.
TÍTULO IV
Registro Electrónico
Artículo
13.- Creación y naturaleza del
Registro Electrónico
1. Se crea el Registro Electrónico de
la Universidad Carlos III de Madrid para la recepción y remisión de
solicitudes, comunicaciones y escritos que se transmitan por medios
electrónicos en el ámbito de aplicación y con las condiciones y requisitos
establecidos en los siguientes artículos.
2. El Registro Electrónico de la
Universidad Carlos III de Madrid se configura como parte del sistema de
Registro de la Universidad Carlos III de Madrid y depende del Secretario
General de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.d) de
los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto
1/2003, de 9 de enero y modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.
3. El Vicerrectorado competente en
materia de tecnologías de la información será el órgano responsable de la
gestión, disponibilidad y seguridad del Registro Electrónico. Los protocolos de
seguridad del Registro Electrónico y de las transacciones electrónicas
empleadas estarán disponibles para su consulta en la Sede Electrónica de la
Universidad.
Artículo
14.- Ámbito de aplicación del
Registro Electrónico
1. El ámbito de aplicación del Registro
Electrónico se circunscribe al marco de competencias de la Universidad Carlos
III de Madrid, por lo que solo se admitirán las solicitudes, comunicaciones y
escritos dirigidos a órganos y unidades de dicha Universidad, sin perjuicio de
la posibilidad de establecimiento de convenios con otras administraciones
establecida por el artículo 24.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, cumplidas las
condiciones organizativas y técnicas que posibiliten la interconexión de sus
correspondientes registros.
2. El Registro Electrónico de la
Universidad Carlos III de Madrid está habilitado para la admisión de los
siguientes documentos:
a) Documentos
electrónicos normalizados exigidos en los procedimientos y trámites que se
especifiquen en el catálogo publicado en la Sede Electrónica de la Universidad,
cumplimentados de acuerdo a su correspondiente formulario.
b) Cualquier
solicitud, escrito o comunicación, distinta de los mencionados en el apartado
anterior, dirigido a cualquier órgano de la Universidad Carlos III de Madrid,
expresada en el correspondiente formulario de solicitud genérica.
3. Podrán aportarse documentos que
acompañen a las anteriores solicitudes, escritos o comunicaciones siempre que
cumplan con los estándares de formato y requisitos de seguridad que se
determinan en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración
Electrónica y el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Cuando esos documentos no cumplan dichos requisitos o no estén disponibles en
formato electrónico y, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación
utilizando el procedimiento de copia digitalizada previsto en el artículo 35.2
de la Ley 11/2007, se podrá hacer entrega de los mismos por vía no electrónica
presentándolos en el plazo máximo de cinco días hábiles, en soporte papel, en
cualquiera de las Oficinas de Registro presencial o en los demás lugares
indicados en el artículo 5, indicando el número de registro de entrada asignado
por el Registro Electrónico a la solicitud o escrito a la que debe acompañar.
4. Cuando se presenten documentos
dirigidos a órganos u organismos que no se encuentren dentro del ámbito de
aplicación establecido en el primer apartado de este artículo y, no obstante,
se hubiera procedido a su anotación registral y acuse de recibo, el órgano administrativo
competente informará de ello al remitente del documento, a la mayor brevedad
posible, con indicación de los motivos de no tramitación del escrito, solicitud
o comunicación, así como, cuando ello fuera posible, de la dirección en la que
pueda presentarse. Esa circunstancia se hará constar en el Registro Electrónico
a los efectos de su acreditación posterior.
5. La incorporación de nuevos trámites,
procedimientos y formularios al catálogo ya citado corresponderá al
Vicerrectorado competente en materia de tecnologías de la información, en
coordinación con la Secretaría General, previo su estudio por la Comisión de
Administración Electrónica.
Artículo
15.- Acceso al Registro
Electrónico
El acceso de los interesados al
Registro Electrónico se realizará a través del catálogo de procedimientos
publicados en la Sede Electrónica de la Universidad Carlos III.
Artículo
16.- Sistemas de firma electrónica
admitidos por el Registro Electrónico
La Sede Electrónica de la Universidad
informará sobre los sistemas de autenticación y firma electrónica utilizables
para la presentación de escritos ante el Registro Electrónico a través de sus
aplicaciones gestoras, con especificación, en su caso, de los servicios,
procedimientos y trámites a los que sean de aplicación.
Artículo
17.- Condiciones de presentación
de documentos en el Registro Electrónico
1. La elección del Registro Electrónico
para la presentación de escritos, comunicaciones o solicitudes, en el ámbito de
aplicación del artículo 14 de esta norma, tendrá carácter voluntario para el
interesado, pudiendo optar por su presentación en cualquiera de las Oficinas de
Registro de la Universidad o en los restantes lugares de presentación de
documentos admitidos y relacionados en el artículo 5.
2. No obstante lo establecido en el
párrafo anterior, la Universidad podrá establecer reglamentariamente la
obligatoriedad de dirigirse a ella utilizando solo medios electrónicos cuando
se den las circunstancias previstas en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007.
3. El Registro Electrónico de la
Universidad permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones
todos los días del año durante las veinticuatro horas del día.
4. Solo cuando concurran razones
justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el
tiempo imprescindible, el acceso al Registro Electrónico. La interrupción
deberá anunciarse a los potenciales usuarios con la antelación que resulte
posible en la página web oficial de la Universidad Carlos III y en la misma
sede electrónica. En supuestos de interrupción no planificada y, siempre que
sea posible, el usuario visualizará un mensaje en que se comunique tal
circunstancia así como los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en
su caso, de la prórroga de los plazos de inminente cumplimiento.
5. En todo caso, los riesgos que
afecten a la presentación de documentos en el Registro Electrónico serán
asumidos por el remitente, sin que la Universidad se haga responsable de otras
circunstancias que las que sean imputables al funcionamiento de sus sistemas.
6. Para la presentación de escritos,
solicitudes y comunicaciones ante el Registro Electrónico será indispensable
que estos estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica
avanzada, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma
Electrónica, y que dicha firma esté apoyada en un certificado electrónico
emitido por alguna de las autoridades de certificación incluidas en la
plataforma de autenticación y firma electrónica en uso en la Universidad Carlos
III de Madrid, que se relacionarán en la Sede Electrónica. Asimismo, el
firmante del documento podrá acreditar su identidad ante el Registro
Electrónico a través de funcionarios públicos habilitados, conforme al
procedimiento previsto en el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de
Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
7. El Registro Electrónico emitirá
automáticamente un recibo de presentación firmado electrónicamente que
consistirá en una copia del escrito, solicitud o comunicación de que se trate,
incluyendo la fecha y hora de presentación, el número o código de entrada de
registro, en su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos
al formulario de presentación, así como, cuando sea automáticamente determinable,
la información del plazo máximo establecido normativamente para la resolución y
notificación del procedimiento y los efectos que pueda producir, en su caso, el
silencio administrativo.
8. La falta de emisión del recibo o, en
su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia de la
transmisión supondrá la no recepción del escrito, solicitud o comunicación en
el Registro Electrónico, debiendo realizarse la presentación en otro momento o
utilizando otros medios.
Artículo
18.- Cómputo de plazos en el
Registro Electrónico
1. De conformidad con el artículo 15
del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, el
Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial española
suministrada por el Real Instituto y Observatorio de la Armada, que figurará
visible en la Sede Electrónica.
2. Los plazos de los procedimientos que
se tramiten a través del Registro Electrónico se ajustarán, en todo caso, a lo
establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en
la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos.
3. Sin perjuicio de lo anterior, cuando
se presente una solicitud, escrito o comunicación en el Registro Electrónico en
un día inhábil, a los efectos del cómputo de plazos fijado en días hábiles o
naturales, se entenderá efectuada en la primera hora del primer día hábil
siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en un día
inhábil. En todo caso, no será de aplicación al Registro Electrónico lo
establecido en el artículo 48.5 de la Ley 30/1992.
4. Serán considerados días inhábiles
para el Registro Electrónico de la Universidad los así declarados para todo el
territorio nacional, para el de la Comunidad de Madrid y en el ámbito de la
propia Universidad. Dicho calendario de días inhábiles se publicará en la Sede
Electrónica de la Universidad.
5. Cuando el último día de un plazo
establecido sea inhábil para el Registro Electrónico, se entenderá prorrogado
al siguiente día hábil.
6. El inicio del cómputo de los plazos
que hayan de cumplir los órganos de la Universidad Carlos III de Madrid vendrá
determinado por la fecha y hora de presentación en el Registro Electrónico.
7. En ningún caso, la presentación de
una solicitud, escrito o comunicación por el Registro Electrónico supondrá para
el usuario una ampliación de los plazos establecidos en el procedimiento
correspondiente.
Artículo
19.- Archivo de documentos
electrónicos
Los documentos electrónicos que se
reciban y transmitan a través del Registro Electrónico de la Universidad serán
archivados en medios o soportes electrónicos en la plataforma de tramitación de
la Administración Electrónica. En todo caso, los medios o soportes en que se
almacenen los documentos electrónicos contarán con las medidas de seguridad que
garanticen la integridad, protección y conservación de los documentos
almacenados.
Artículo
20.- Acceso a documentos
electrónicos
El acceso a los documentos almacenados
por medios o en soportes electrónicos que se encuentren archivados en el
Registro Electrónico se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de
Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; el Real Decreto
1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior
Ley, así como la restante normativa vigente, serán de aplicación de forma
supletoria en todo lo no contemplado en la presente norma.
Segunda
Se faculta al Secretario General para
interpretar y desarrollar la presente norma, dictando cuantas instrucciones
sean necesarias para su correcta aplicación.
Tercera
En este norma se utiliza el masculino
gramatical como genérico, según los usos lingüísticos, para referirse a
personas de ambos sexos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
La entrada en vigor de las
disposiciones relativas a las anotaciones registrales del artículo 4.2 de la
presente norma surtirán efecto desde el momento de la implantación de la
aplicación informática de Registro SIGEM en todas las Oficinas de Registro
presencial de la Universidad.
Segunda
La entrada en vigor de las
disposiciones contenidas en el título IV de la presente norma relativas al
Registro Electrónico estará condicionada a la puesta en marcha de la sede
electrónica de la Universidad.
Tercera
La utilización de medios electrónicos
para la expedición de copias autenticadas electrónicamente de documentos
originales en papel, así como la de copias en papel o electrónicas de
originales electrónicos será objeto de regulación posterior una vez esté
disponible el aplicativo de compulsa electrónica y se establezcan las medidas
organizativas oportunas para la puesta en marcha de este servicio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas la Instrucción del
Secretario General, de 13 de julio de 2010, sobre funcionamiento y gestión del
Registro de la Universidad, así como la Instrucción del Secretario General, de
13 de febrero de 2002, sobre gestión de los Registros de la Universidad, así
como la restante normativa propia que se oponga a lo aquí establecido.