ORDEN POR
LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE 9 E
ENERO DE 1979 QUE APROBÓ LA VERSIÓN DEFINITIVA DEL CATÁLOGO DE JUEGOS.
Orden
2071/1995, de 24 de octubre, del Consejero de Hacienda, por la que se modifica
parcialmente la Orden del Ministerio del Interior de 9 e enero de 1979 que
aprobó la versión definitiva del Catálogo de Juegos. ()
Asumidas las
competencias en materia de juegos y espectácu-los por la Comunidad de Madrid,
se ha planteado la necesidad de llevar a cabo una serie de adaptaciones normativas
entre las que destaca, en cuanto elemento de regulación del conjunto de las
actividades de juego que pueden practicarse, el Reglamento General del Juego de
la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995 de 16 de marzo.
La Disposición
Transitoria Primera del Decreto 23/1995. es-tablece que hasta tanto se apruebe
el Catálogo de Juegos auto-rizados en la Comunidad de Madrid a que se refiere
el artícu-lo 7, podrá autorizarse la práctica de la totalidad de los juegos
incluidos en el catálogo aprobado por Orden del Ministerio del Interior de 9 de octubre
de 1979, con las inclusiones que se de-riven de los Reglamentos Técnicos
Específicos de cada moda-lidad de juego aprobados por el Consejo de Gobierno o
por la Administración del Estado en lo que fueren de aplicación en e! ámbito de
la Comunidad
No obstante, y en
tanto en cuanto se prepara una nueva nor-mativa que contemple y recoja la
evolución experimentada en el sector del juego, se hace imprescindible aclarar
algún aspecto concreto y, en especial el contenido del apartado 3 e) del fun-cionamiento
del juego de ruleta, introduciendo la correspon-diente modificación en la Orden
del Ministerio del Interior de 9 de enero de 1979, de forma que se facilite
tanto la actuación de los titulares de autorizaciones administrativas como la
com-probación por el público en general de las garantías existentes para
salvaguardar sus intereses.
En su virtud,
DISPONGO
Primero.
Los precintos de los
cilindros de las ruletas deberá ser levantados al inicio de la sesión y en
presencia del público si lo hubiera, y después de haber contado el anticipo de
mesa.
Segundo.
Para la limpieza,
reparación, equilibrado y mantenimiento de los cilindros de las ruletas
debidamente homologados, así como para efectuar el cambio de tapetes de las
mesas, éstos podrán ser desprecintados fuera del horario de funcionamiento al
público del Casino.
Tercero.
Con independencia de
todo lo anterior, los cilindros debidamente homologados en los que sea posible
realizar un giro de las celdillas de números de su corona, serán desprecintados
semanalmente, fuera del horario de juego, para proceder a efectuar dicha
modificación.
Cuarto.
Cuando el desprecinto de
los cilindros se lleve a cabo fuera del horario del funcionamiento del Casino y
por motivos expuestos en los apartados segundo y tercero, se dejará constancia
fehaciente del mismo en un Libro de Registro, debidamente diligenciado, que se
llevará a tal efecto. En la anotación que se efectúe habrá de constar
necesariamente la hora del desprecinto, identificación de las personas ante
quienes se haya efectuado el mismo número del precinto quitado y hora y número
del nuevo precinto.
Quinto.
Los desprecintos de los
cilindros que se efectúen fuera del horario de funcionamiento del Casino,
deberán realizarse, en todo caso, en presencia de un funcionario de la
Comunidad de Madrid designado a tal efecto, del Director de Juegos o de los
Subdirectores de Juegos y del personal de seguridad del establecimiento.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Queda en vigor el
contenido del apartado 3 e) de las reglas de funcionamiento de la ruleta del
Catálogo de Juegos, aprobado por Orden del Ministerio del Interior de 9 de
enero de 1979,
por lo que respecta al deber de cerrar los cilindros con una tapa provista de
llave o precinto sellado al final de cada sesión.
Segunda.- La presente Orden
entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.