[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

CONSEJERÍA HACIENDA

ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDEN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE 9 E ENERO DE 1979 QUE APROBÓ LA VERSIÓN DEFINITIVA DEL CATÁLOGO DE JUEGOS.

 

Orden 2071/1995, de 24 de octubre, del Consejero de Hacienda, por la que se modifica parcialmente la Orden del Ministerio del Interior de 9 e enero de 1979 que aprobó la versión definitiva del Catálogo de Juegos. ([1])

 

 

 

Asumidas las competencias en materia de juegos y espectácu-los por la Comunidad de Madrid, se ha planteado la necesidad de llevar a cabo una serie de adaptaciones normativas entre las que destaca, en cuanto elemento de regulación del conjunto de las actividades de juego que pueden practicarse, el Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995 de 16 de marzo.

 

La Disposición Transitoria Primera del Decreto 23/1995. es-tablece que hasta tanto se apruebe el Catálogo de Juegos auto-rizados en la Comunidad de Madrid a que se refiere el artícu-lo 7, podrá autorizarse la práctica de la totalidad de los juegos incluidos en el catálogo aprobado por Orden del Ministerio del Interior de 9 de octubre de 1979, con las inclusiones que se de-riven de los Reglamentos Técnicos Específicos de cada moda-lidad de juego aprobados por el Consejo de Gobierno o por la Administración del Estado en lo que fueren de aplicación en e! ámbito de la Comunidad

 

No obstante, y en tanto en cuanto se prepara una nueva nor-mativa que contemple y recoja la evolución experimentada en el sector del juego, se hace imprescindible aclarar algún aspecto concreto y, en especial el contenido del apartado 3 e) del fun-cionamiento del juego de ruleta, introduciendo la correspon-diente modificación en la Orden del Ministerio del Interior de 9 de enero de 1979, de forma que se facilite tanto la actuación de los titulares de autorizaciones administrativas como la com-probación por el público en general de las garantías existentes para salvaguardar sus intereses.

 

En su virtud,

DISPONGO

 

 

Primero.

 

Los precintos de los cilindros de las ruletas deberá ser levantados al inicio de la sesión y en presencia del público si lo hubiera, y después de haber contado el anticipo de mesa.

 

Segundo.

 

Para la limpieza, reparación, equilibrado y mantenimiento de los cilindros de las ruletas debidamente homologados, así como para efectuar el cambio de tapetes de las mesas, éstos podrán ser desprecintados fuera del horario de funcionamiento al público del Casino.

 

Tercero.

 

Con independencia de todo lo anterior, los cilindros debidamente homologados en los que sea posible realizar un giro de las celdillas de números de su corona, serán desprecintados semanalmente, fuera del horario de juego, para proceder a efectuar dicha modificación.

 

Cuarto.

 

Cuando el desprecinto de los cilindros se lleve a cabo fuera del horario del funcionamiento del Casino y por motivos expuestos en los apartados segundo y tercero, se dejará constancia fehaciente del mismo en un Libro de Registro, debidamente diligenciado, que se llevará a tal efecto. En la anotación que se efectúe habrá de constar necesariamente la hora del desprecinto, identificación de las personas ante quienes se haya efectuado el mismo número del precinto quitado y hora y número del nuevo precinto.

 

Quinto.

 

Los desprecintos de los cilindros que se efectúen fuera del horario de funcionamiento del Casino, deberán realizarse, en todo caso, en presencia de un funcionario de la Comunidad de Madrid designado a tal efecto, del Director de Juegos o de los Subdirectores de Juegos y del personal de seguridad del establecimiento.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- Queda en vigor el contenido del apartado 3 e) de las reglas de funcionamiento de la ruleta del Catálogo de Juegos, aprobado por Orden del Ministerio del Interior de 9 de enero de 1979, por lo que respecta al deber de cerrar los cilindros con una tapa provista de llave o precinto sellado al final de cada sesión.

 

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 3 de noviembre de 1995.