DECRETO por el que se establecen las fiestas laborales para el año
2011 en la Comunidad de Madrid.
Decreto 66/2010, de 9 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establecen las fiestas laborales para el año 2011 en la Comunidad de
Madrid. ()
El Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; la Ley 8/1984,
de 25 de abril, declarando fiesta de la Comunidad de Madrid la jornada del 2 de
mayo, y el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado
por el artículo único del Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, y
declarado expresamente en vigor por la disposición derogatoria única del Real
Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establecen las decisiones que puede
adoptar la Comunidad de Madrid en relación con la celebración en su territorio
de las fiestas laborales de ámbito nacional.
En su virtud, oídos los grupos parlamentarios de la
Asamblea de Madrid, la Iglesia católica y las instituciones económicas y
sociales representativas en la Comunidad de Madrid, a propuesta del
Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de septiembre de
2010,
DISPONGO
Primero.
Fiestas propias de la Comunidad de
Madrid para el año 2011
Para el año 2011, se declara fiesta propia en la
Comunidad de Madrid, además del 2 de
mayo,
día de la fiesta de la Comunidad de Madrid, la festividad del Corpus Christi,
23 de junio.
Segundo.
Calendario laboral para el año
2011
El calendario laboral resultante para el año 2011 en
el ámbito de la Comunidad de Madrid es el que se relaciona en el Anexo que se
incorpora al presente Decreto, sin perjuicio de las dos fiestas locales que,
además, corresponda celebrar en cada municipio.
[Por Resolución de 30 de noviembre de 2010, de
la Dirección General de Trabajo, se declaran las fiestas laborales de ámbito
local en la Comunidad de Madrid para el año 2011]
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Comunicación al Ministerio de
Trabajo e Inmigración
De lo dispuesto en el presente Decreto se dará
traslado al Ministerio de Trabajo e In-migración antes del 30 de septiembre de
2010.
Segunda.
Entrada en vigor y publicación
El presente Decreto entrará en vigor el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
PARA EL AÑO 2011*
-
1 de enero (sábado), Año Nuevo.
-
6 de enero (jueves), Epifanía del
Señor.
-
21 de abril (jueves), Jueves
Santo.
-
22 de abril (viernes), Viernes
Santo.
-
2 de mayo (lunes), fiesta de la
Comunidad de Madrid.
-
23 de junio (jueves), Corpus
Christi.
-
25 de julio (lunes), fiesta de
Santiago Apóstol.
-
15 de agosto (lunes), Asunción de
la Virgen.
-
12 de octubre (miércoles), fiesta
nacional de España.
-
1 de noviembre (martes), Todos los
Santos.
-
6 de diciembre (martes), día de la
Constitución española.
-
8 de diciembre (jueves),
Inmaculada Concepción.
_______________
* Además de
las doce fiestas relacionadas se celebrarán en cada municipio dos fiestas
locales.