[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas y se aprueba la convocatoria 2010.

 

  Derogada por Orden 684/2016, de 28 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (BOCM de 3 de junio de 2016)

 

Orden 2583/2010, de 22 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas y se aprueba la convocatoria 2010. ([1])

 

 

La mejora de la calidad sanitaria, la agilidad comercial y la rentabilidad de las explotaciones ganaderas requieren un alto nivel sanitario que sólo puede lograrse mediante la colaboración del sector, tanto en la lucha y erradicación de enfermedades, como en el mantenimiento y creación de estructuras defensivas ante el riesgo de aparición y difusión de enfermedades exóticas.

En el marco de los objetivos expuestos, la Comunidad de Madrid viene desarrollando una serie de programas de ayuda, de acuerdo con las directrices de la Unión Europea, destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria para fomentar la ejecución de programas zoosanitarios.

Por ello, el artículo 43 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, ya dispone que las Administraciones Públicas, para fomentar la constitución de agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, podrán habilitar líneas de ayuda encaminadas a subvencionar los programas sanitarios.

Las ayudas contempladas en la presente disposición, se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001. Asimismo, esta disposición se adapta al Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, que actualiza y adapta la normativa de subvenciones destinadas a estas Agrupaciones, a las nuevas normas de la Unión Europea en materia de ayudas al sector agrario.

Los beneficiarios finales de estas ayudas son las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera, si bien, de conformidad con la previsión contemplada en el artículo 10.1.b) del Reglamento (CE) número 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, las ayudas se canalizan a través de las propias Asociaciones, que son las que ejecutan la actividad subvencionable.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General de Medio Ambiente tiene competencias en la materia, en base al Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 77/2008, de 3 de julio; el Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se establecen y modifican el número y denominación de las Consejerías, y el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto

 

1.    El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en adelante ADSG) reconocidas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid para la ejecución de un programa sanitario común. Asimismo, se efectúa la correspondiente convocatoria 2010.

2.    El objeto de estas ayudas es la compensación de los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas o actuaciones sanitarias.

3.    Dichas actuaciones o programas sanitarios se efectuaran por Veterinarios, que serán propuestos por la ADSG a la Dirección General del Medio Ambiente, que podrá nombrarlos Colaboradores.

 

Capítulo 1

Bases Reguladoras

 

Artículo 2. Beneficiarios

 

1.    En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.1.b) del Reglamento (CE) número 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, los beneficiarios de las ayudas son las ADSG. Así, podrán solicitar las subvenciones las ADSG integradas por explotaciones, que estén oficialmente reconocidas por la Comunidad de Madrid y que estén inscritas en el registro nacional de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

 

Artículo 3 Requisitos

 

1. Para poder percibir las ayudas reguladas en esta Orden las ADSG deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)         Encontrarse reconocidas como ADSG por la Comunidad Autónoma de Madrid y no haberse producido ninguna de las causas de retirada del reconocimiento previstas en el artículo 7 del Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se regulan las ADSG en la Comunidad de Madrid.

b)        Desarrollar un programa sanitario bajo la dirección de un Veterinario Colaborador. A los efectos de la presente Orden, se entiende por Veterinario Colaborador, aquel Veterinario colegiado en ejercicio privado, que sea propuesto por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria, como responsable de llevar a cabo los programas propuestos y aceptados por la Dirección General del Medio Ambiente, los cuales deberán cumplir lo establecido en los programas, así como las medidas sanitarias que desde la Dirección General del Medio ambiente se establezcan. Estarán obligados a informar de todas aquellas incidencias y actuaciones que se lleven a cabo en las explotaciones ganaderas que estén bajo su responsabilidad. El incumplimiento de las normas de actuación establecidas en la legislación vigente en materia de sanidad animal, dará lugar a la revocación del título de veterinario colaborador.

c)         Haber realizado todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o la normativa autonómica en aquellos otros programas establecidos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

d)        Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e)         Cumplir las normas establecidas en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, en la normativa estatal y autonómica que regule las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y en la presente Orden.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2, los beneficiarios finales de las ayudas son las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una ADSG oficialmente reconocida por la comunidad autónoma correspondiente y que cumplan, al menos, los siguientes requisitos:

a)         Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

b)        Que dichas explotaciones de productores ganaderos PYMES, se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y cumplan el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 4. Actuaciones objeto de subvención y cuantía

 

1. Estas subvenciones se destinarán a financiar, en los términos previstos en esta Orden, la realización por las ADSG de los programas y actuaciones sanitarias comunes, comprendiendo, en relación con las enfermedades recogidas en la lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) y en el anexo de la Decisión 90/424/CEE, del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario, los gastos derivados de:

a)         Los controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG. Se entienden excluidos de esta subvención los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG en la toma de muestras o realización de diagnósticos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea.

b)        La compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.

c)         El sacrificio de animales o la destrucción de colmenas, en ambos casos enfermos o sospechosos de estarlo, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.

d)        La aplicación de todas las medidas adicionales en materia sanitaria que se dispongan al efecto por los órganos competentes de la comunidad autónoma donde radique la ADSG, según las condiciones sanitarias de la zona y las características particulares de cada Agrupación, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.

2. A estos efectos podrán tener tal consideración las actuaciones del programa sanitario ejecutadas por la ADSG desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de octubre de cada año.

3. La cuantía a percibir por cada ADSG será como máximo, el cien por cien del importe del presupuesto presentado por la ADGS solicitante para el año de que se trate.

4. El importe total de la subvención con cargo a los Presupuestos Generales del Estado no podrá superar la cuantía total de las ayudas destinadas por las comunidades autónomas a subvencionar los costes de los programas sanitarios de las ADSG con cargo a los presupuestos de dichas comunidades autónomas para el año en que se solicite la subvención, o el 50 por cien del total de la ayuda concedida por la autoridad competente para dicha finalidad en otro caso.

 

Artículo 5. Solicitudes y documentación

 

1. Presentación de solicitudes: Las solicitudes presentadas de acuerdo con el modelo que figura en el anexo de solicitud de subvención de esta Orden y demás documentación, podrán presentarse en cualquier registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, directamente o por cualquiera otro medio de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

Si la solicitud no reuniera los requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada, se requerirá al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido su petición, previa resolución que deber ser dictado en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

2.    Plazo de presentación. Las solicitudes junto con la documentación exigida, se presentarán en el plazo determinado en la correspondiente convocatoria, que deberá ser, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 784/2009. ([2])

3.    Documentación a aportar: para obtener la ayuda los solicitantes presentaran la documentación exigida en la presente Orden, junto con la solicitud en el modelo oficial dirigida a la Excelentísima Consejera de Medio Ambiente Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid aportando en original o copia autenticada o fotocopia compulsada:

-            CIF de la ADSG y DNI y NIF del representante y acreditación de la representación en su caso.

-            Escritura de constitución o estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente en el caso de ADS de nueva creación o en caso de modificación de los mismos.

-            Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan y el representante designado para solicitar la ayuda.

-            Relación de ganaderos que constituyen la ADS en el momento de la solicitud y que cumplan la condición de PYMES y de los códigos REGA de explotación elaborada por el veterinario Director Técnico de la ADS o por el jefe de los Veterinarios de la ADS designado por el Presidente de la ADS en el caso de que hubiera más de uno, y firmado por el Presidente de la ADS.

-            Declaración responsable de la ADS de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

-            Autorización a la Dirección General del Medio Ambiente para recabar vía telemática los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T) y de la Tesorería General de la Seguridad Social que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal y con la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitante no manifestara expresamente que otorga dicha autorización en el anexo de solicitud de subvención, deberá presentar los oportunos certificados junto con su solicitud de subvención. La acreditación, sin embargo, del beneficiario de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid se realizará de oficio.

-            Autorización a la Dirección General del Medio Ambiente para recabar vía telemática los NIF de personas físicas y del representante. En el supuesto de que el solicitante no manifestara expresamente que otorga dicha autorización en el anexote solicitud de subvención, deberá presentar los oportunos documentos junto con su solicitud de subvención.

-            Declaración sobre las subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las hubiera.

-            Certificado emitido por la entidad bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda en el que conste el código cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de sucursal y dirección de la misma, que deberá constar en la solicitud.

-            En caso de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

-            Relación de los veterinarios designados para la ejecución de los programas zootécnicos sanitarios y compromiso de los veterinarios de ejecutar el programa zootécnico sanitario propuesto.

-            Programa Sanitario firmado por el Veterinario Director Técnico y el presidente de la ADSG, con las actividades de carácter zootécnico y sanitario que van a ser desarrolladas por la ADSG. En el mismo, se contemplarán como mínimo, las actuaciones recogidas, para las enfermedades establecidas en el Anexo II de la presente Orden.

-            Memoria Económica Valorada, firmada por el Presidente de la ADS y por el Veterinario Director Técnico de la ADS, comprensiva de los siguientes extremos:

§ Presupuesto estimativo con los gastos de la ADS para el período correspondiente a la ayuda convocada, elaborado por el Veterinario Director Técnico de la ADS o por el jefe de los Veterinarios si hubiera más de uno.

§ Compromiso de cumplimiento de todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa vigente estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o por la normativa autonómica en aquellos programas establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para la especie animal de que se trate.

-            Para cada una de las PYMES integradas en las ADS:

§ Declaración responsable de los titulares de cada explotación de que las mismas cumplen la condición de PYMES.

§ Declaración responsable en la que se recoja que las mismas cumplen todos los requisitos previstos en el artículo 13 del a Ley 38/2003 General de Subvenciones.

§ Declaración responsable de encontrarse al corriente de pago de obligaciones tributarias, autonómicas y de seguridad social, de acuerdo al artículo 24.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Recibidas las solicitudes, se verificará que contienen la documentación exigida y que reúnen los requisitos señalados en el artículo 3. Si se apreciara algún error u omisión en la solicitud, se requerirá al solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios.

 

Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención

 

En la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden se ordenarán las solicitudes en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos con un máximo de 100 puntos:

a)         Serán prioritarias las solicitudes de aquellas ADSG que agrupen un mayor número de explotaciones y de ganado. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 50 puntos.

b)        Número total de personal veterinario para desarrollar las actuaciones sanitarias. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 20 puntos.

c)         La idoneidad en el programa sanitario presentado en cuanto a actuaciones concretas y formulación de objetivos. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 20 puntos.

d)                 Número de especies ganaderas que integran las ADS. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 10 puntos.

De existir empate, se resolverá el mismo atendiendo a la fecha de registro de la solicitud inicial de ayuda, dando prioridad a aquellas que se presentaron antes.

 

Artículo 7. Instrucción

 

1.    El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

2.    El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

3.    Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

 

Artículo 8. Comité Técnico de Evaluación

 

1.    Con el fin de informar las solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Director General del Medio Ambiente o persona que designe, que lo presidirá, un representante de la Secretaría General Técnica y cuatro funcionarios de la Dirección General del Medio Ambiente, con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General del Medio Ambiente, sin voto, que actuará como secretario, designados todos ellos por el Director General del Medio Ambiente.

2.    El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

Artículo 9. Resolución

 

1.    La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a propuesta del Director General del Medio Ambiente y previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las ayudas.

2.    El plazo máximo de resolución será de seis meses desde la publicación convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.    Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de subvención y proyecto de actuación, se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

 

Artículo 10. Acreditación de la inexistencia de deudas en período ejecutivo

 

No se podrán percibir las ayudas reguladas en la presente disposición con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la misma, salvo que estuvieran debidamente garantizadas. La Dirección General del Medio Ambiente solicitará de oficio a la Consejería de Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo.

 

Artículo 11. Justificación y pago de la subvención

 

1.    Para proceder al pago de las ayudas contempladas en esta Orden, el beneficiario deberá comunicar a la Dirección General del Medio Ambiente en los plazos establecidos en los apartados siguientes, aportando la justificación de los gastos y pagos realizados, cuando proceda, y la acreditación emitida por el órgano competente, de que el beneficiario de la ayuda se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en la forma prevista en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda.

2. El cumplimiento de las obligaciones tributarias se acreditará mediante la presentación de Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social se acreditará mediante presentación de certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Acreditación, mediante declaración responsable, de no ser deudor por procedimiento de reintegro de subvenciones según el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003.

7. Las ayudas se justificarán hasta el 15 de noviembre de cada año, mediante:

a)         Memoria de actuaciones desarrolladas que correspondan al período subvencionable, que será desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de octubre de cada año, donde se recojan y cuantifiquen todas las actuaciones llevadas a cabo en la ADS, en el período de solicitud de la ayuda, suscrita por el Presidente de la Agrupación y el Veterinario Director Técnico de la ADS.

b)        Certificación, según Anexo III, del Presidente de la ADS y el Veterinario Director Técnico de la ADS o el jefe de los Veterinarios acreditando la realización de la totalidad de los programas sanitarios aprobados y del correcto desarrollo de los mismos (esta certificación deberá acompañarse de la relación de ganaderos que han cumplido en su totalidad el mencionado programa sanitario).

c)         Acreditación del gasto por contratación de veterinario mediante originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas, a nombre de la ADS, de los honorarios profesionales veterinarios o documento similar probatorio, así como la acreditación del pago de los servicios contratados.

d)        Acreditación del gasto por compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, mediante originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas, a nombre de la ADS, así como la acreditación del pago.

e)         Certificación de la autoridad competente sobre el número de cabezas de ganado de la agrupación y número de muestras realizadas en relación con el artículo 4.1. Si las actuaciones a las que quedan obligados los beneficiarios no fueran realizadas en su totalidad y siempre que se hubiera comprobado la idoneidad de la parte realizada, se procederá a la minoración de la ayuda concedida.

8. El plazo expresado en los apartados anteriores sólo podrá ser modificado, siempre a través de la Orden de concesión correspondiente, cuando ésta hubiera sido objeto de notificación en fechas posteriores a las determinadas en los antedichos apartados.

9. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda

10. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el pago de la subvención quedará condicionado a la valoración real de las inversiones ejecutadas y/o al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la Orden de concesión de la subvención.

 

Artículo 12. Control y seguimiento

 

1.    La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

2.    Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.

3.    Toda alteración de las condiciones técnicas tenidas en cuenta para la concesión y en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las hubiera, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

 

Artículo 13 Incumplimientos

 

1. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a)         Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b)        Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c)         Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d)        Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e)         Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f)         Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g)         Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h)        La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i)          En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.

2. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquélla.

 

Artículo 14. Incompatibilidades

 

1.    Las ayudas a que se refiere la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y objeto procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que puedan conceder cualquiera otra Administración o ente público o persona física o jurídica no podrá superar los límites establecidos en el Reglamento (CE) número 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001.

2.    El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada, dando lugar a la reducción proporcional o en su caso reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada hasta ajustarse a este límite, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3.    Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden están obligados a comunicar a la Dirección General del Medio Ambiente cualquier otra ayuda, ingreso o recurso que hayan recibido o vayan a recibir para la misma finalidad y objeto así como cuantía de las mismas.

 

CAPÍTULO 2

Convocatoria 2010

 

(No se reproduce)

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DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Supletoriedad

 

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003.

 

Segunda Habilitación

 

Se faculta al Director General del Medio Ambiente para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y modificar los Anexos de la presente disposición de acuerdo con la normativa estatal y europea de aplicación.

 

Tercera. Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXO

(No se reprodcuce)



[1] .- BOCM 30 de julio de 2010

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden 395/2016, de 14 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se procede a modificar las bases reguladoras de las subvenciones sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el ámbito competencial de la Consejería, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público, y otras medidas de reforma administrativa. (BOCM de 22 de marzo de 2016).

[2] .- Téngase en cuenta la modificación introducida por la Orden 395/2016, de 14 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se procede a modificar las bases reguladoras de las subvenciones sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el ámbito competencial de la Consejería, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público, y otras medidas de reforma administrativa, con el siguiente tenor:

"Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

El cómputo de los plazos de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el acto en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas, debiendo, en este caso, incluir las previsiones necesarias para que el potencial solicitante de las ayudas conozca de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes".