Orden por la que se establecen las bases reguladoras
de las subvenciones destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria
ganaderas y se aprueba la convocatoria 2010.
▼ Derogada por Orden 684/2016, de 28 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente,
Administración Local y Ordenación del Territorio (BOCM de 3 de junio de 2016)
Orden 2583/2010, de 22 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones destinadas a las agrupaciones de defensa
sanitaria ganaderas y se aprueba la convocatoria 2010. ()
La mejora de la calidad sanitaria, la
agilidad comercial y la rentabilidad de las explotaciones ganaderas requieren
un alto nivel sanitario que sólo puede lograrse mediante la colaboración del
sector, tanto en la lucha y erradicación de enfermedades, como en el
mantenimiento y creación de estructuras defensivas ante el riesgo de aparición
y difusión de enfermedades exóticas.
En el marco de los objetivos expuestos,
la Comunidad de Madrid viene desarrollando una serie de programas de ayuda, de
acuerdo con las directrices de la Unión Europea, destinadas a las Agrupaciones
de Defensa Sanitaria para fomentar la ejecución de programas zoosanitarios.
Por ello, el artículo 43 de la Ley
8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, ya dispone que las Administraciones
Públicas, para fomentar la constitución de agrupaciones de defensa sanitaria
ganadera, podrán habilitar líneas de ayuda encaminadas a subvencionar los
programas sanitarios.
Las ayudas contempladas en la presente
disposición, se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 1857/2006
de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos
87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas
empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se
modifica el Reglamento (CE) número 70/2001. Asimismo, esta disposición se
adapta al Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las
bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones
de defensa sanitaria ganadera, que actualiza y adapta la normativa de
subvenciones destinadas a estas Agrupaciones, a las nuevas normas de la Unión
Europea en materia de ayudas al sector agrario.
Los beneficiarios finales de estas
ayudas son las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una
Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera, si bien, de conformidad con la
previsión contemplada en el artículo 10.1.b) del Reglamento (CE) número
1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, las ayudas se canalizan
a través de las propias Asociaciones, que son las que ejecutan la actividad
subvencionable.
La Comunidad de Madrid, de conformidad
con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia
exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la
ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General de Medio
Ambiente tiene competencias en la materia, en base al Decreto 7/2007, de 20 de
junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el
número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto
77/2008, de 3 de julio; el Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se establecen
y modifican el número y denominación de las Consejerías, y el Decreto 26/2009,
de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo
con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de
ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y
a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente,
DISPONGO
Artículo
1. Objeto
1. El objeto de esta Orden es establecer las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en
adelante ADSG) reconocidas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid
para la ejecución de un programa sanitario común. Asimismo, se efectúa la
correspondiente convocatoria 2010.
2. El objeto de estas ayudas es la compensación de los
costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de
enfermedades de los animales incluidas en programas o actuaciones sanitarias.
3.
Dichas actuaciones o programas
sanitarios se efectuaran por Veterinarios, que serán propuestos por la ADSG a
la Dirección General del Medio Ambiente, que podrá nombrarlos Colaboradores.
Capítulo
1
Bases Reguladoras
Artículo
2. Beneficiarios
1.
En cumplimiento de lo previsto en
el artículo 10.1.b) del Reglamento (CE) número 1857/2006, de la Comisión, de 15
de diciembre de 2006, los beneficiarios de las ayudas son las ADSG. Así, podrán
solicitar las subvenciones las ADSG integradas por explotaciones, que estén
oficialmente reconocidas por la Comunidad de Madrid y que estén inscritas en el
registro nacional de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.
Artículo
3 Requisitos
1. Para poder percibir las ayudas
reguladas en esta Orden las ADSG deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)
Encontrarse reconocidas como ADSG
por la Comunidad Autónoma de Madrid y no haberse producido ninguna de las
causas de retirada del reconocimiento previstas en el artículo 7 del Decreto
2/1998, de 8 de enero, por el que se regulan las ADSG en la Comunidad de
Madrid.
b)
Desarrollar un programa sanitario
bajo la dirección de un Veterinario Colaborador. A los efectos de la presente
Orden, se entiende por Veterinario Colaborador, aquel Veterinario colegiado en
ejercicio privado, que sea propuesto por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria,
como responsable de llevar a cabo los programas propuestos y aceptados por la
Dirección General del Medio Ambiente, los cuales deberán cumplir lo establecido
en los programas, así como las medidas sanitarias que desde la Dirección
General del Medio ambiente se establezcan. Estarán obligados a informar de
todas aquellas incidencias y actuaciones que se lleven a cabo en las
explotaciones ganaderas que estén bajo su responsabilidad. El incumplimiento de
las normas de actuación establecidas en la legislación vigente en materia de
sanidad animal, dará lugar a la revocación del título de veterinario
colaborador.
c)
Haber realizado todos los
controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la
normativa estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o la
normativa autonómica en aquellos otros programas establecidos en el ámbito de
la Comunidad de Madrid.
d)
Hallarse al corriente de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto
de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
e)
Cumplir las normas establecidas en
el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, en la normativa estatal y autonómica
que regule las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y en la presente
Orden.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 2, los beneficiarios finales de las ayudas son las pequeñas y medianas
explotaciones agrarias integradas en una ADSG oficialmente reconocida por la
comunidad autónoma correspondiente y que cumplan, al menos, los siguientes
requisitos:
a)
Que se trate de explotaciones de
productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición
de PYMES de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008, de la
Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas
categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los
artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
b)
Que dichas explotaciones de
productores ganaderos PYMES, se hallen al corriente de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, y cumplan el resto de los requisitos
previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo
4. Actuaciones objeto de
subvención y cuantía
1. Estas subvenciones se destinarán a
financiar, en los términos previstos en esta Orden, la realización por las ADSG
de los programas y actuaciones sanitarias comunes, comprendiendo, en relación
con las enfermedades recogidas en la lista de enfermedades animales de la
Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) y en el anexo de la Decisión
90/424/CEE, del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos
en el sector veterinario, los gastos derivados de:
a)
Los controles sanitarios, pruebas
diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de
enfermedades de los animales, incluidos los de la actuación profesional de los
veterinarios de las ADSG. Se entienden excluidos de esta subvención los gastos
derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG en la
toma de muestras o realización de diagnósticos en el marco de los programas
nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que reciban
cofinanciación por parte de la Unión Europea.
b)
La compra y administración de
vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios,
incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las
ADSG.
c)
El sacrificio de animales o la
destrucción de colmenas, en ambos casos enfermos o sospechosos de estarlo,
incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las
ADSG.
d)
La aplicación de todas las medidas
adicionales en materia sanitaria que se dispongan al efecto por los órganos
competentes de la comunidad autónoma donde radique la ADSG, según las
condiciones sanitarias de la zona y las características particulares de cada
Agrupación, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de
las ADSG.
2. A estos efectos podrán tener tal
consideración las actuaciones del programa sanitario ejecutadas por la ADSG
desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de octubre de cada
año.
3. La cuantía a percibir por cada ADSG
será como máximo, el cien por cien del importe del presupuesto presentado por
la ADGS solicitante para el año de que se trate.
4. El importe total de la subvención con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado no podrá superar la cuantía total de las
ayudas destinadas por las comunidades autónomas a subvencionar los costes de
los programas sanitarios de las ADSG con cargo a los presupuestos de dichas
comunidades autónomas para el año en que se solicite la subvención, o el 50 por
cien del total de la ayuda concedida por la autoridad competente para dicha
finalidad en otro caso.
Artículo
5. Solicitudes y documentación
1. Presentación de solicitudes: Las
solicitudes presentadas de acuerdo con el modelo que figura en el anexo de
solicitud de subvención de esta Orden y demás documentación, podrán presentarse
en cualquier registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración
General del Estado, de ayuntamientos que han firmado el correspondiente
convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero, directamente o por cualquiera otro medio
de los establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes, así como la
documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del
Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación
del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados
electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a
través de www.madrid.org, todo ello de
acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.
Si la solicitud no reuniera los
requisitos o no se aportara la totalidad de la documentación solicitada, se
requerirá al interesado, conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley
30/1992, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido su petición, previa resolución que deber ser dictado en los términos
previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
2. Plazo de presentación. Las solicitudes junto con la
documentación exigida, se presentarán en el plazo determinado en la
correspondiente convocatoria, que deberá ser, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 5.2 del Real Decreto 784/2009. ()
3. Documentación a aportar: para obtener la ayuda los
solicitantes presentaran la documentación exigida en la presente Orden, junto
con la solicitud en el modelo oficial dirigida a la Excelentísima Consejera de
Medio Ambiente Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid
aportando en original o copia autenticada o fotocopia compulsada:
-
CIF de la ADSG y DNI y NIF del
representante y acreditación de la representación en su caso.
-
Escritura de constitución o
estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro
correspondiente en el caso de ADS de nueva creación o en caso de modificación
de los mismos.
-
Certificación del acuerdo
válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que
solicitan y el representante designado para solicitar la ayuda.
-
Relación de ganaderos que
constituyen la ADS en el momento de la solicitud y que cumplan la condición de
PYMES y de los códigos REGA de explotación elaborada por el veterinario
Director Técnico de la ADS o por el jefe de los Veterinarios de la ADS
designado por el Presidente de la ADS en el caso de que hubiera más de uno, y
firmado por el Presidente de la ADS.
-
Declaración responsable de la ADS
de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2
y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
-
Autorización a la Dirección
General del Medio Ambiente para recabar vía telemática los certificados de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T) y de la Tesorería
General de la Seguridad Social que permitan comprobar si el solicitante está al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda
Pública Estatal y con la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitante
no manifestara expresamente que otorga dicha autorización en el anexo de
solicitud de subvención, deberá presentar los oportunos certificados junto con
su solicitud de subvención. La acreditación, sin embargo, del beneficiario de
estar al corriente en sus obligaciones con la Administración de la Comunidad
Autónoma de Madrid se realizará de oficio.
-
Autorización a la Dirección
General del Medio Ambiente para recabar vía telemática los NIF de personas
físicas y del representante. En el supuesto de que el solicitante no
manifestara expresamente que otorga dicha autorización en el anexote solicitud
de subvención, deberá presentar los oportunos documentos junto con su solicitud
de subvención.
-
Declaración sobre las subvenciones
solicitadas o concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional, para los mismos fines, si las hubiera.
-
Certificado emitido por la entidad
bancaria correspondiente donde se solicite el ingreso de la ayuda en el que
conste el código cuenta corriente o libreta de ahorro, con mención de sucursal
y dirección de la misma, que deberá constar en la solicitud.
-
En caso de haber sido beneficiario
de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración
responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes
a las mismas.
-
Relación de los veterinarios
designados para la ejecución de los programas zootécnicos sanitarios y
compromiso de los veterinarios de ejecutar el programa zootécnico sanitario
propuesto.
-
Programa Sanitario firmado por el
Veterinario Director Técnico y el presidente de la ADSG, con las actividades de
carácter zootécnico y sanitario que van a ser desarrolladas por la ADSG. En el
mismo, se contemplarán como mínimo, las actuaciones recogidas, para las
enfermedades establecidas en el Anexo II de la presente Orden.
-
Memoria Económica Valorada,
firmada por el Presidente de la ADS y por el Veterinario Director Técnico de la
ADS, comprensiva de los siguientes extremos:
§ Presupuesto
estimativo con los gastos de la ADS para el período correspondiente a la ayuda
convocada, elaborado por el Veterinario Director Técnico de la ADS o por el
jefe de los Veterinarios si hubiera más de uno.
§ Compromiso de
cumplimiento de todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como
obligatorias por la normativa vigente estatal en el marco de los programas
nacionales de erradicación o por la normativa autonómica en aquellos programas
establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para la especie animal de
que se trate.
-
Para cada una de las PYMES
integradas en las ADS:
§ Declaración
responsable de los titulares de cada explotación de que las mismas cumplen la
condición de PYMES.
§ Declaración
responsable en la que se recoja que las mismas cumplen todos los requisitos
previstos en el artículo 13 del a Ley 38/2003 General de Subvenciones.
§ Declaración
responsable de encontrarse al corriente de pago de obligaciones tributarias,
autonómicas y de seguridad social, de acuerdo al artículo 24.5 del Reglamento
de la Ley General de Subvenciones.
Recibidas las solicitudes, se verificará
que contienen la documentación exigida y que reúnen los requisitos señalados en
el artículo 3. Si se apreciara algún error u omisión en la solicitud, se
requerirá al solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez
días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole
saber que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin perjuicio de lo señalado en los apartados
anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria,
cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento
de los requisitos necesarios.
Artículo
6. Criterios objetivos de
otorgamiento de la subvención
En la concesión de las subvenciones
previstas en la presente Orden se ordenarán las solicitudes en función de su
puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos con un máximo de
100 puntos:
a)
Serán prioritarias las solicitudes
de aquellas ADSG que agrupen un mayor número de explotaciones y de ganado. Se
ponderará este criterio con una valoración máxima de 50 puntos.
b)
Número total de personal
veterinario para desarrollar las actuaciones sanitarias. Se ponderará este
criterio con una valoración máxima de 20 puntos.
c)
La idoneidad en el programa
sanitario presentado en cuanto a actuaciones concretas y formulación de
objetivos. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 20 puntos.
d)
Número de especies ganaderas que
integran las ADS. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 10
puntos.
De existir empate, se resolverá el mismo atendiendo a
la fecha de registro de la solicitud inicial de ayuda, dando prioridad a
aquellas que se presentaron antes.
Artículo
7. Instrucción
1.
El procedimiento de concesión de
las ayudas será el de concurrencia competitiva.
2. El órgano instructor de los expedientes será la
Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
3.
Para el estudio del expediente se
podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir
la información o documentación complementaria que se considere necesaria para
la comprensión y evaluación del mismo.
Artículo
8. Comité Técnico de Evaluación
1. Con el fin de informar las solicitudes de ayudas, se
crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Director
General del Medio Ambiente o persona que designe, que lo presidirá, un
representante de la Secretaría General Técnica y cuatro funcionarios de la
Dirección General del Medio Ambiente, con categoría, al menos, de Jefe de
Sección, y otro funcionario de la Dirección General del Medio Ambiente, sin
voto, que actuará como secretario, designados todos ellos por el Director
General del Medio Ambiente.
2.
El funcionamiento de dicho órgano
se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo
9. Resolución
1. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación
del Territorio, a propuesta del Director General del Medio Ambiente y previo
informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la
aprobación o denegación de las ayudas.
2. El plazo máximo de resolución será de seis meses desde
la publicación convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado
resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo
establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3.
Las subvenciones concedidas, con
indicación de los beneficiarios, cuantía de subvención y proyecto de actuación,
se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el plazo de
tres meses desde la notificación al interesado.
Artículo
10. Acreditación de la
inexistencia de deudas en período ejecutivo
No se podrán percibir las ayudas reguladas en la
presente disposición con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la
misma, salvo que estuvieran debidamente garantizadas. La Dirección General del
Medio Ambiente solicitará de oficio a la Consejería de Hacienda el certificado
que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo.
Artículo
11. Justificación y pago de la
subvención
1. Para proceder al pago de las ayudas contempladas en
esta Orden, el beneficiario deberá comunicar a la Dirección General del Medio
Ambiente en los plazos establecidos en los apartados siguientes, aportando la
justificación de los gastos y pagos realizados, cuando proceda, y la
acreditación emitida por el órgano competente, de que el beneficiario de la
ayuda se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones fiscales y
con la Seguridad Social, en la forma prevista en la Orden 2532/1998, de 29 de
septiembre, de la Consejería de Hacienda.
2. El cumplimiento de las obligaciones
tributarias se acreditará mediante la presentación de Certificación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. El cumplimiento de las obligaciones
frente a la Seguridad Social se acreditará mediante presentación de
certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.
4. Cuando las actividades hayan sido
financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
5. Cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación
de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio
o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los
gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades
que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. Acreditación, mediante declaración
responsable, de no ser deudor por procedimiento de reintegro de subvenciones
según el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 25 del
Reglamento de la Ley 38/2003.
7. Las ayudas se justificarán hasta el
15 de noviembre de cada año, mediante:
a)
Memoria de actuaciones
desarrolladas que correspondan al período subvencionable, que será desde la
fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de octubre de cada año, donde
se recojan y cuantifiquen todas las actuaciones llevadas a cabo en la ADS, en
el período de solicitud de la ayuda, suscrita por el Presidente de la Agrupación
y el Veterinario Director Técnico de la ADS.
b)
Certificación, según Anexo III,
del Presidente de la ADS y el Veterinario Director Técnico de la ADS o el jefe
de los Veterinarios acreditando la realización de la totalidad de los programas
sanitarios aprobados y del correcto desarrollo de los mismos (esta
certificación deberá acompañarse de la relación de ganaderos que han cumplido
en su totalidad el mencionado programa sanitario).
c)
Acreditación del gasto por
contratación de veterinario mediante originales o fotocopias compulsadas de las
facturas justificativas, a nombre de la ADS, de los honorarios profesionales
veterinarios o documento similar probatorio, así como la acreditación del pago
de los servicios contratados.
d)
Acreditación del gasto por compra
y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros
productos zoosanitarios, mediante originales o fotocopias compulsadas de las
facturas justificativas, a nombre de la ADS, así como la acreditación del pago.
e)
Certificación de la autoridad competente
sobre el número de cabezas de ganado de la agrupación y número de muestras
realizadas en relación con el artículo 4.1. Si las actuaciones a las que quedan
obligados los beneficiarios no fueran realizadas en su totalidad y siempre que
se hubiera comprobado la idoneidad de la parte realizada, se procederá a la
minoración de la ayuda concedida.
8. El plazo expresado en los apartados
anteriores sólo podrá ser modificado, siempre a través de la Orden de concesión
correspondiente, cuando ésta hubiera sido objeto de notificación en fechas
posteriores a las determinadas en los antedichos apartados.
9. Los beneficiarios de la subvención,
una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras
de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del
importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la
Consejería de Hacienda con dichas entidades suscritos los días 23 y 25 de junio
de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en
la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda
10. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados
anteriores, el pago de la subvención quedará condicionado a la valoración real
de las inversiones ejecutadas y/o al cumplimiento de las condiciones
particulares y generales establecidas en la Orden de concesión de la
subvención.
Artículo
12. Control y seguimiento
1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación
del Territorio, la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos
Europeos, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y la Intervención General de
la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto
al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar
las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará
obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos
previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en
el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la
documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros
relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la
justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos
equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las
operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una
incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.
2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al
control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la
fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos
competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que
corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado,
conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.
3.
Toda alteración de las condiciones
técnicas tenidas en cuenta para la concesión y en cualquier caso, la obtención
concurrente de subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional, para los mismos fines, si las
hubiera, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo
13 Incumplimientos
1. Procederá la revocación de la
subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a)
Obtención de la subvención
falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo
hubieran impedido.
b)
Incumplimiento total o parcial del
objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que
fundamentan la concesión de la subvención.
c)
Incumplimiento de la obligación de
justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en
el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d)
Incumplimiento de la obligación de
adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e)
Resistencia, excusa, obstrucción o
negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en
los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables,
registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
f)
Incumplimiento de las obligaciones
impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios,
así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de
la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de
conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar
el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g)
Incumplimiento de las obligaciones
impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios,
así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de
la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
h)
La adopción, en virtud de lo
establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una
decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i)
En los demás supuestos previstos
en la normativa reguladora de la subvención.
El interés de demora que corresponda a
cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.
2. El beneficiario estará sometido, igualmente, al
régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el contemplado en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto
no se oponga a lo establecido en aquélla.
Artículo
14. Incompatibilidades
1. Las ayudas a que se refiere la presente Orden serán
compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad y objeto procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales. No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o
en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que puedan
conceder cualquiera otra Administración o ente público o persona física o
jurídica no podrá superar los límites establecidos en el Reglamento (CE) número
1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los
artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y
medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que
se modifica el Reglamento (CE) número 70/2001.
2. El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad
subvencionada, dando lugar a la reducción proporcional o en su caso reintegro
del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada hasta
ajustarse a este límite, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente.
3.
Los beneficiarios de las ayudas
reguladas en la presente Orden están obligados a comunicar a la Dirección
General del Medio Ambiente cualquier otra ayuda, ingreso o recurso que hayan
recibido o vayan a recibir para la misma finalidad y objeto así como cuantía de
las mismas.
CAPÍTULO 2
Convocatoria 2010
(No se reproduce)
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Supletoriedad
Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá
por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas
por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases
reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003.
Segunda Habilitación
Se faculta al Director General del Medio Ambiente para
dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Orden y modificar los Anexos de la presente
disposición de acuerdo con la normativa estatal y europea de aplicación.
Tercera.
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
(No se reprodcuce)