ORDEN
POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES DE LAS AYUDAS DIRIGIDAS A COMPENSAR A LOS
PROPIETARIOS DE FINCAS QUE ACOJAN NIDOS DE ÁGUILA IMPERIAL Y SE CONVOCAN PARA
EL AÑO 2010
Orden 3869/2010, de 10 de noviembre, de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las bases
de las ayudas dirigidas a compensar a los propietarios de fincas que acojan
nidos de Águila Imperial y se convocan para el año 2010.([1])
La
Comunidad de Madrid, durante los últimos años, ha venido ejerciendo una intensa
tarea de protección de determinadas especies animales íntegramente de la fauna
salvaje amenazadas de extinción, entre las que se encuentra el Águila Imperial.
Las
principales actuaciones han estado centradas en financiar diversas actuaciones
para el fomento del Águila Imperial Ibérica relacionadas con la guardería de
fincas, mejora de hábitats para potenciar las poblaciones de conejos y
actuaciones divulgativas.
Así,
se han realizado traba os referidos al diseño maquetación del Cuaderno de Campo
para Control y Seguimiento de la Población del Águila Imperial Ibérica en la
Comunidad de Madrid, restauración de majanos y mejora de hábitats del Águila
Imperial, potenciación de las labores de los guardas de fincas privadas en sus
esfuerzos para la protección y el fomento de esta especie, y favorecer la
conservación y las probabilidades de desarrollo y supervivencia del Águila
Imperial, mediante actuaciones de mejora de hábitats en general.
No
obstante, hay también que considerar el esfuerzo que soportan los propietarios
de fincas que alojan los nidos de esta especie, y que supone aceptar
determinadas ¿servidumbres¿ sobre sus predios particulares, también dirigidas a
incrementar la mejora del hábitat del Águila Imperial. Estas limitaciones en
los trabajos selvícolas a lo largo del año, principalmente en primavera, están
ligadas a la reproducción de la especie y la obtención de pollos que puedan
llegar a volar. Le gestión cinegética y forestal durante los meses de crianza
se reducirán a situaciones puntuales en aras a evitar las molestias de ruidos
en las cercanías a la zona de nidificación.
La
Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.7 de la
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid; en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de
julio, y en el marco de la legislación básica del Estado, tiene la competencia
de desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y de ejecución de la
protección del medio ambiente.
La
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio tiene
competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto
102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican
parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de
la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías
de la Comunidad de Madrid.
Por
todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las
disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo
con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su
Reglamento de aplicación, y la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de
la Comunidad de Madrid, y en el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley
2/1995, a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente,
DISPONGO
Artículo
1.- Objeto
El
objeto de la Orden es la de aprobar las bases reguladoras que han de regir las
ayudas compensatorias dirigidas a los propietarios de fincas que alberguen o
alojen nidos de la especie Águila Imperial y realizar su convocatoria para el
año 2010.
Capítulo I
Bases reguladoras
Artículo
2.- Beneficiarios
1.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes sean
propietarios de fincas que, situadas en el territorio de la Comunidad de
Madrid, alojen, alberguen o acojan nidos de la especie Águila Imperial.
2.
Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales
y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago
con la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar dichas circunstancias en la
forma prevista en el artículo 6.1.e) de la presente Orden.
3.
No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas
en esta Orden las personas o entidades en las que concurran alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo
3.- Procedimiento de concesión
El
procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de
Subvenciones.
El
criterio de valoración que establece la prelación de las solicitudes será el
orden de entrada de las mismas en los Registros previstos en estas bases
reguladoras.
Cada
finca subvencionable que aloje un nido susceptible de subvención recibirá la
cuantía máxima de subvención por el primer nido y un 25 por 100 más por cada
nido adicional.
Artículo
4.- Cuantía de la ayuda
1.
La cuantía de la ayuda será de 10.000 euros por el primer nido de esta
naturaleza encontrado en la finca objeto de la subvención.
2.
La cuantía se incrementará en un 25 por 100 porcada uno de los nidos que
pudieran existir en una misma finca.
3.
La cuantía final de la ayuda, así como los incrementos porcentuales previstos
anteriormente, quedarán condicionados a las disponibilidades presupuestarias
existentes, de tal forma que si se superasen las disponibilidades
presupuestarias, se procederá al prorrateo de la cuantía disponible entre todos
los beneficiarios. Excepto en el supuesto de que la cuantía prevista alcanzara
para el abono de la cuantía fija a todos los solicitantes, pero no para el
abono de los incrementos porcentuales. En ese supuesto, se procedería primero
al bono de la cuantía fija, y luego al prorrateo, en su caso, del disponible
para el abono de los incrementos porcentuales.
Artículo
5.- Pago de las ayudas
Para
proceder al pago total de las ayudas, el beneficiario deberá presentar, en los
modelos oficiales que establezca la Dirección General del Medio Ambiente y en
el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la ayuda, la
siguiente documentación:
a)
Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. La
Dirección General del Medio Ambiente solicitará de oficio certificado
acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período
ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Si se autoriza por el interesado, se solicitará
asimismo de oficio los certificados emitidos por la Tesorería General de la
Seguridad Social y por la Agencia Tributaria.
b)
Aquella otra documentación que se establezca en la Orden de concesión sin
perjuicio de la posibilidad de exigir la presentación de documentación
complementaria cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza
del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las
distintas ayudas.
Artículo
6.- Solicitudes
1.
Las solicitudes serán dirigidas a la excelentísima señora Consejera de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, conforme al modelo de instancia
que se adjunta en el Anexo I. Podrán presentarse en el Registro de la citada
Consejería o cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la
Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el
correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones
diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier
otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Las
solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por
Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, y que
podrán obtenerse a través de www.madrid.org,
todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de Acceso
Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica
aplicable.
2.
El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3.
Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la
totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación
aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos
advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa
Resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre.
Artículo
7.- Documentación
1.
Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación que se presentará
como original o copia autenticada o fotocopia compulsada:
A)
En todos los casos:
a)
Declaración de ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras
entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha o, en su caso,
de su ausencia.
b)
En caso de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones concedidas por la
Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el
cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.
c)
Declaración responsable del solicitante o representante en relación al
cumplimiento de los requisitos dispuestos en los puntos 2 y 3 del artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de
beneficiario.
d)
Acreditación de la propiedad de la finca o terreno que aloja el nido de Águila
Imperial, mediante la aportación de copia simple o certificado literal del
Registro de la Propiedad.
e)
Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. La
Dirección General de Medio Ambiente solicitará de oficio certificado
acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período
ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Si se autoriza por el interesado, se
solicitará así mismo de oficio los certificados emitidos por la Tesorería
General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria.
f)
Declaración del solicitante por la que se compromete a no realizar obra o
actividad alguna en la finca que afecte o perturbe el nido de Águila Imperial.
B)
En caso de que el solicitante sea persona jurídica, además:
a)
Original y copia del DNI del representante o persona autorizada de la sociedad
o entidad.
b)
Original y copia del código de identificación fiscal de la sociedad o entidad.
C)
En caso de que el solicitante sea persona física, además:
a)
Original y copia del documento nacional de identidad y, en su caso, de la
persona autorizada y su correspondiente poder.
-En
el caso de que el solicitante sea una Comunidad de Bienes:
·
Documento de constitución de la Comunidad de Bienes, en el que conste las
cuotas de participación.
·
La solicitud debe ser firmada por todos sus miembros.
·
Documento nacional de identidad de todos los comuneros.
·
Original y copia del poder del representante o apoderado único de la Comunidad
de Bienes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a
la misma.
2.
La Dirección General del Medio Ambiente podrá requerir cualquier otro documento
que se considere necesario para una adecuada valoración del proyecto y que
pueda exigirse cuando, de la expresamente requerida, no se desprenda la certeza
del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las
distintas ayudas. En cualquier caso, la Dirección General del Medio Ambiente
incorporará de oficio un certificado que describa la condición de albergadora o
acogedora de un nido de la especie Águila Imperial de las fincas susceptibles
de ayuda.
Artículo
8.- Instrucción
El
órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Medio
Ambiente, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio de la Comunidad de Madrid.
Con
el fin de valorar las solicitudes de esta línea de ayudas, se crea un órgano
colegiado llamado comisión de evaluación que estará formada por el Subdirector
General de Conservación del Medio Natural y Calidad del Aire o el funcionario
de la Dirección General con categoría, al menos, de Jefe de Servicio, que este
designe, que ejercerá de Presidente, y seis vocales, siendo uno de ellos
representante de la Secretaría General Técnica y cinco, funcionarios de la
Dirección General del Medio Ambiente, con categoría, al menos, de Jefe de
Sección, designados todos ellos por su titular, así como un Técnico de la
Dirección General del Medio Ambiente designado por su titular, que actuará como
Secretario, con voz y sin voto.
El
funcionamiento de dicho órgano se regirá por los preceptos de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre.
El
órgano que instruya emitirá un informe técnico de las solicitudes presentadas
que será remitido a la comisión de evaluación que elaborará la propuesta de
resolución provisional donde se recogerán los beneficiarios, los importes y se
harán constar la desestimación del resto de solicitudes. La propuesta de
resolución provisional será publicada en los tablones de anuncios que la
Dirección General de Medio Ambiente tiene en la calle Alcalá, número 16, de
Madrid, concediéndose un plazo de dos días naturales para alegaciones. Una vez
finalizado el plazo de alegaciones se elevará la propuesta definitiva a la
Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, quien
resolverá la convocatoria mediante Orden.
Artículo
9.- Control, seguimiento e
incumplimiento
1.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la
Dirección General de Asuntos Europeos, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de
Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas
concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las
fincas del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas
actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a
facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar
el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas
intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos,
documentos equivalentes o sustitutivos o cualquier otro documento relativo a
las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una
incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.
2.
Toda alteración de las condiciones técnicas tenidas en cuenta para la concesión
podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
3.
Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del
Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo
con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos
competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento
del pago de la subvención en los siguientes casos:
a)
Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b)
Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la
no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c)
Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación
insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d)
Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas
en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e)
Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables,
registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f)
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las
entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos
asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se
refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la
actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de la subvención.
g)
Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las
entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos
asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los
anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
h)
La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado
de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de
reintegro.
i)
En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
El
interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los
Presupuestos Generales del Estado de dicho año.
5.
El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y
sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido
en aquella.
6.
Se podrá proceder a la devolución voluntaria, conforme a lo establecido en el
artículo 90 del Real Decreto 887/2006. Entendiéndose por tal, la devolución que
es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la
Administración.
Artículo
10.- Resolución
1.
La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio resolverá
mediante Orden la concesión de las ayudas. La Orden de concesión determinará la
cuantía de la subvención concedida, la forma de abono, plazo de justificación,
que será el previsto en la presente Orden, y demás circunstancias exigibles
para el cobro de la misma y los recursos procedentes.
2.
La resolución y notificación se producirá en el plazo de un mes desde la
convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa,
podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio
administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre.
3.
Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la
solicitud, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a lo
dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable.
4.
Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y
finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al
interesado.
Capítulo II
Convocatoria de ayudas
(No se reproduce)
¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-
Supletoriedad
Todo
lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento aprobado mediante
Real Decreto 887/2006, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones
Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23
de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de
bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la mencionada
Ley Estatal.
Segunda.-
Habilitación normativa
Se
faculta al Director General del Medio Ambiente para interpretar y resolver
cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden y para que dicte las
resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la
misma.
Tercera.-
Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
(Véase en versión pdf)