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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES DE LAS AYUDAS DIRIGIDAS A COMPENSAR A LOS PROPIETARIOS DE FINCAS QUE ACOJAN NIDOS DE ÁGUILA IMPERIAL Y SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2010

 

 

 

Orden 3869/2010, de 10 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las bases de las ayudas dirigidas a compensar a los propietarios de fincas que acojan nidos de Águila Imperial y se convocan para el año 2010.([1])

 

 

La Comunidad de Madrid, durante los últimos años, ha venido ejerciendo una intensa tarea de protección de determinadas especies animales íntegramente de la fauna salvaje amenazadas de extinción, entre las que se encuentra el Águila Imperial.

 

Las principales actuaciones han estado centradas en financiar diversas actuaciones para el fomento del Águila Imperial Ibérica relacionadas con la guardería de fincas, mejora de hábitats para potenciar las poblaciones de conejos y actuaciones divulgativas.

 

Así, se han realizado traba os referidos al diseño maquetación del Cuaderno de Campo para Control y Seguimiento de la Población del Águila Imperial Ibérica en la Comunidad de Madrid, restauración de majanos y mejora de hábitats del Águila Imperial, potenciación de las labores de los guardas de fincas privadas en sus esfuerzos para la protección y el fomento de esta especie, y favorecer la conservación y las probabilidades de desarrollo y supervivencia del Águila Imperial, mediante actuaciones de mejora de hábitats en general.

 

No obstante, hay también que considerar el esfuerzo que soportan los propietarios de fincas que alojan los nidos de esta especie, y que supone aceptar determinadas ¿servidumbres¿ sobre sus predios particulares, también dirigidas a incrementar la mejora del hábitat del Águila Imperial. Estas limitaciones en los trabajos selvícolas a lo largo del año, principalmente en primavera, están ligadas a la reproducción de la especie y la obtención de pollos que puedan llegar a volar. Le gestión cinegética y forestal durante los meses de crianza se reducirán a situaciones puntuales en aras a evitar las molestias de ruidos en las cercanías a la zona de nidificación.

 

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.7 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, y en el marco de la legislación básica del Estado, tiene la competencia de desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y de ejecución de la protección del medio ambiente.

 

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

 

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Objeto

 

El objeto de la Orden es la de aprobar las bases reguladoras que han de regir las ayudas compensatorias dirigidas a los propietarios de fincas que alberguen o alojen nidos de la especie Águila Imperial y realizar su convocatoria para el año 2010.

 

Capítulo I

Bases reguladoras

 

Artículo 2.- Beneficiarios

 

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes sean propietarios de fincas que, situadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, alojen, alberguen o acojan nidos de la especie Águila Imperial.

 

2. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en el artículo 6.1.e) de la presente Orden.

 

3. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas o entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 3.- Procedimiento de concesión

 

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones.

 

El criterio de valoración que establece la prelación de las solicitudes será el orden de entrada de las mismas en los Registros previstos en estas bases reguladoras.

 

Cada finca subvencionable que aloje un nido susceptible de subvención recibirá la cuantía máxima de subvención por el primer nido y un 25 por 100 más por cada nido adicional.

 

Artículo 4.- Cuantía de la ayuda

 

1. La cuantía de la ayuda será de 10.000 euros por el primer nido de esta naturaleza encontrado en la finca objeto de la subvención.

 

2. La cuantía se incrementará en un 25 por 100 porcada uno de los nidos que pudieran existir en una misma finca.

 

3. La cuantía final de la ayuda, así como los incrementos porcentuales previstos anteriormente, quedarán condicionados a las disponibilidades presupuestarias existentes, de tal forma que si se superasen las disponibilidades presupuestarias, se procederá al prorrateo de la cuantía disponible entre todos los beneficiarios. Excepto en el supuesto de que la cuantía prevista alcanzara para el abono de la cuantía fija a todos los solicitantes, pero no para el abono de los incrementos porcentuales. En ese supuesto, se procedería primero al bono de la cuantía fija, y luego al prorrateo, en su caso, del disponible para el abono de los incrementos porcentuales.

 

Artículo 5.- Pago de las ayudas

 

Para proceder al pago total de las ayudas, el beneficiario deberá presentar, en los modelos oficiales que establezca la Dirección General del Medio Ambiente y en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la ayuda, la siguiente documentación:

 

a) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. La Dirección General del Medio Ambiente solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Si se autoriza por el interesado, se solicitará asimismo de oficio los certificados emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria.

 

b) Aquella otra documentación que se establezca en la Orden de concesión sin perjuicio de la posibilidad de exigir la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.

 

Artículo 6.- Solicitudes

 

1. Las solicitudes serán dirigidas a la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, conforme al modelo de instancia que se adjunta en el Anexo I. Podrán presentarse en el Registro de la citada Consejería o cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.

 

2. El plazo de presentación de solicitudes será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

3. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa Resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

Artículo 7.- Documentación

 

1. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación que se presentará como original o copia autenticada o fotocopia compulsada:

 

A) En todos los casos:

 

a) Declaración de ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha o, en su caso, de su ausencia.

 

b) En caso de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

 

c) Declaración responsable del solicitante o representante en relación al cumplimiento de los requisitos dispuestos en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario.

 

d) Acreditación de la propiedad de la finca o terreno que aloja el nido de Águila Imperial, mediante la aportación de copia simple o certificado literal del Registro de la Propiedad.

 

e) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. La Dirección General de Medio Ambiente solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid. Si se autoriza por el interesado, se solicitará así mismo de oficio los certificados emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria.

 

f) Declaración del solicitante por la que se compromete a no realizar obra o actividad alguna en la finca que afecte o perturbe el nido de Águila Imperial.

 

B) En caso de que el solicitante sea persona jurídica, además:

 

a) Original y copia del DNI del representante o persona autorizada de la sociedad o entidad.

 

b) Original y copia del código de identificación fiscal de la sociedad o entidad.

 

C) En caso de que el solicitante sea persona física, además:

 

a) Original y copia del documento nacional de identidad y, en su caso, de la persona autorizada y su correspondiente poder.

 

-En el caso de que el solicitante sea una Comunidad de Bienes:

 

· Documento de constitución de la Comunidad de Bienes, en el que conste las cuotas de participación.

 

· La solicitud debe ser firmada por todos sus miembros.

 

· Documento nacional de identidad de todos los comuneros.

 

· Original y copia del poder del representante o apoderado único de la Comunidad de Bienes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la misma.

 

2. La Dirección General del Medio Ambiente podrá requerir cualquier otro documento que se considere necesario para una adecuada valoración del proyecto y que pueda exigirse cuando, de la expresamente requerida, no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas. En cualquier caso, la Dirección General del Medio Ambiente incorporará de oficio un certificado que describa la condición de albergadora o acogedora de un nido de la especie Águila Imperial de las fincas susceptibles de ayuda.

 

Artículo 8.- Instrucción

 

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Medio Ambiente, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

 

Con el fin de valorar las solicitudes de esta línea de ayudas, se crea un órgano colegiado llamado comisión de evaluación que estará formada por el Subdirector General de Conservación del Medio Natural y Calidad del Aire o el funcionario de la Dirección General con categoría, al menos, de Jefe de Servicio, que este designe, que ejercerá de Presidente, y seis vocales, siendo uno de ellos representante de la Secretaría General Técnica y cinco, funcionarios de la Dirección General del Medio Ambiente, con categoría, al menos, de Jefe de Sección, designados todos ellos por su titular, así como un Técnico de la Dirección General del Medio Ambiente designado por su titular, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

 

El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

El órgano que instruya emitirá un informe técnico de las solicitudes presentadas que será remitido a la comisión de evaluación que elaborará la propuesta de resolución provisional donde se recogerán los beneficiarios, los importes y se harán constar la desestimación del resto de solicitudes. La propuesta de resolución provisional será publicada en los tablones de anuncios que la Dirección General de Medio Ambiente tiene en la calle Alcalá, número 16, de Madrid, concediéndose un plazo de dos días naturales para alegaciones. Una vez finalizado el plazo de alegaciones se elevará la propuesta definitiva a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, quien resolverá la convocatoria mediante Orden.

 

Artículo 9.- Control, seguimiento e incumplimiento

 

1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la Dirección General de Asuntos Europeos, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las fincas del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos, documentos equivalentes o sustitutivos o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

 

2. Toda alteración de las condiciones técnicas tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

 

3. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

4. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

 

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

 

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

 

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

 

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

 

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

 

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

 

El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.

 

5. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

 

6. Se podrá proceder a la devolución voluntaria, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006. Entendiéndose por tal, la devolución que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

 

Artículo 10.- Resolución

 

1. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio resolverá mediante Orden la concesión de las ayudas. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención concedida, la forma de abono, plazo de justificación, que será el previsto en la presente Orden, y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma y los recursos procedentes.

 

2. La resolución y notificación se producirá en el plazo de un mes desde la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

3. Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y demás normativa aplicable.

 

4. Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

 

Capítulo II

Convocatoria de ayudas

 

(No se reproduce)

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DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- Supletoriedad

 

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2006, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la mencionada Ley Estatal.

 

Segunda.- Habilitación normativa

 

Se faculta al Director General del Medio Ambiente para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

 

Tercera.- Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

ANEXO

(Véase en versión pdf)



[1] .- BOCM 24 de noviembre de 2010.