[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN por la que se regulan las instrucciones destinadas a las distintas Consejerías y Organismos de la Administración de la Comunidad de Madrid para solicitar al Instituto Madrileño de Administración Pública (IMAP) sus necesidades formativas correspondientes al ejercicio 2011

 

 

 

Resolución de 21 de mayo de 2010, del Gerente del Instituto Madrileño de Administración Pública (IMAP), por la que se regulan las instrucciones destinadas a las distintas Consejerías y Organismos de la Administración de la Comunidad de Madrid para solicitar al Instituto Madrileño de Administración Pública (IMAP) sus necesidades formativas correspondientes al ejercicio 2011. ([1])

 

 

El sistema de gestión de la formación de los empleados públicos representa un proceso continuo y sucesivo que se articula en cuatro etapas: Detección de las necesidades formativas, elaboración del plan de formación, ejecución de las acciones formativas y evaluación del resultado y del impacto de la formación. Estas cuatro actividades se desarrollan de forma cíclica cada año y su correcta realización es determinante para la eficacia de la formación como instrumento al servicio de la modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.

La presente Resolución establece las directrices esenciales para la detección, por parte de las distintas Consejerías y Organismos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus necesidades formativas en orden a proceder a la ulterior elaboración del Plan de Formación 2011 del Instituto Madrileño de Administración Pública para empleados públicos de la Comunidad de Madrid.

Entre los aspectos más destacables del proceso de detección de necesidades formativas para el próximo ejercicio 2011 se deben reseñar los siguientes:

1.         La consolidación de la apuesta en defensa del actual calendario de actuaciones, de suerte que el Plan de Formación 2011 pueda iniciar su ejecución en el mes de enero de ese mismo año. En este sentido, para dar cumplimiento a este calendario, es imprescindible que todos los agentes que intervienen en la actividad formativa realicen la detección de necesidades una vez publicada la presente Resolución y dentro de los plazos previstos en la misma.

2.         La articulación de un proceso de detección de necesidades formativas en el que predomina el punto de vista de la propia organización, de forma que las necesidades en materia de formación de las diferentes Consejerías y Organismos vengan impulsadas por sus máximos responsables (fundamentalmente, por los Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Gerentes de Organismos Autónomos), y con el proceso participativo que determinen toda vez que para la concreción de las necesidades formativas reales que se remitan al Instituto Madrileño de Administración Pública (IMAP) será necesario el visto bueno y aprobación de los citados responsables.

3.         La estrecha vinculación de la formación a los objetivos y necesidades estratégicas de cada unidad administrativa. No en vano, la formación debe constituirse en un instrumento al servicio de la mejora en la prestación de los servicios públicos que revierta de forma directa en los ciudadanos receptores de los mismos. Para que este punto de vista sea tangible es necesario que cada directivo público vincule la formación de los empleados que de él dependen a los objetivos del órgano o unidad que dirige.

4.         La configuración del Instituto Madrileño de Administración Pública (IMAP) como organismo de referencia en materia de formación en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid implica la confección de una serie de programas formativos que, con la visión de conjunto que requiere una organización integrada por casi doscientos mil efectivos, pretenden dar respuesta a las diferentes necesidades detectadas por las diferentes unidades, así como por el propio IMAP en su calidad de organismo proveedor en materia de formación.

El artículo 10. 1.i) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, atribuye al Consejo de Administración de los Organismos Autónomos el ejercicio de las tareas de vigilancia de todas las unidades y servicios adscritos a los citados Organismos.

A su vez, el apartado p) de dicho precepto atribuye al Consejo de Administración cuantas facultades de los intereses de Gobierno y Administración de los intereses peculiares del ente no estén atribuidas de un modo expreso a otro órgano del mismo.

El artículo 3.1 de la Ley 15/1996, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de 30 de diciembre, configura al Instituto Madrileño de Administración Pública (IMAP) como Organismo Autónomo de carácter administrativo. ([2])

En este sentido, por Resolución de 23 de diciembre de 1999 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 12 de enero de 2000), del Presidente del Consejo de Administración del IMAP, se hizo pública la delegación de determinadas competencias titularidad de dicho Consejo en el Gerente del Organismo. Entre estas competencias se encuentra la del ejercicio de la vigilancia y supervisión de todas las unidades y servicios adscritos al IMAP, así como las de administración del patrimonio y bienes de este Instituto y cuantas facultades de Gobierno y Administración de los intereses peculiares del IMAP no estén atribuidas de un modo expreso a otro órgano del mismo.

En virtud de lo anterior y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13.2.d) de la Ley 1/1984, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Primero. Objeto

El objeto de la presente Resolución es regular el procedimiento de detección de necesidades formativas para elaborar el Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid de 2011. Este Plan se estructurará en ocho programas en función de las distintas necesidades formativas a las que atiende:

- Programa de Formación General.

- Programa de Formación Específica.

- Programa de Formación en Idiomas.

- Programa IMAP Foro Abierto.

- Programa para la Ordenación de la Función Pública.

- Programa de Cursos de Postgrado.

- Programa de Formación Directiva.

- Programa de Colaboración Sindical.

 

Segundo. Programa de Formación General

2.1. Características. - El Programa de Formación General incluye el conjunto de acciones formativas con contenidos horizontales y transversales que son susceptibles de ser impartidas a todos los empleados públicos de la Comunidad de Madrid. En consecuencia, los cursos de este Programa están abiertos al personal de las diferentes Consejerías y Organismos, sin perjuicio del establecimiento de determinados perfiles de acceso en virtud de los grupos y categorías profesionales de pertenencia o de las funciones desempeñadas por los potenciales alumnos solicitantes.

2.2. Elaboración del Programa de Formación General. - La elaboración del Programa de Formación General se lleva a cabo por el IMAP mediante la confección de un catálogo de acciones formativas estructuradas en áreas temáticas, si bien se habilita la participación de las diferentes Consejerías y Organismos de la Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, el asesoramiento de aquellas unidades que desempeñan un papel preponderante en materias de carácter transversal (caso de Recursos Humanos, Gestión Económica-Presupuestaria, Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, Unión Europea o Prevención de Riesgos Laborales, entre otras).

Para articular esta participación, las diferentes Consejerías u Organismos podrán proponer la inclusión de acciones formativas de carácter horizontal o transversal susceptibles de ser incluidas en el Programa de Formación General. En este sentido, las Secretarías Generales Técnicas, así como los Organismos y Direcciones Generales que cuenten con Coordinación de Formación propia dispondrán de plazo hasta el 15 de julio de 2010 para remitir al IMAP, a través del correspondiente Coordinador de Formación, las propuestas relativas a este Programa.

El catálogo definitivo de cursos se someterá por el IMAP a la aprobación de la Comisión Técnica de Formación General antes del 30 de septiembre de 2010, junto con las propuestas que, con contenidos transversales y horizontales, haya recibido el IMAP de las centrales sindicales según las normas de participación que para estas establecen las normas convencionales vigentes.

 

Tercero. Programa de Formación Específica

3.1. Características. - El Programa de Formación Específica engloba el conjunto de acciones formativas con contenidos concretos y pormenorizados que son objeto de propuesta por las diferentes Consejerías, Organismos, Direcciones Generales y demás centros directivos.

Las acciones formativas que integran este Programa están circunscritas y acotadas al personal adscrito a cada una de las Consejerías, Organismos, Direcciones Generales y demás centros directivos, con independencia del establecimiento de determinados perfiles de acceso en virtud de los grupos o categorías profesionales de pertenencia o de las funciones desempeñadas por los potenciales alumnos solicitantes.

3.2. Elaboración del Programa de Formación Específica. - Las propuestas se elaborarán por las distintas Consejerías, Organismos, Direcciones Generales y Centros Directivos, con su propia detección de necesidades en función de los objetivos particulares de cada uno de ellos, con independencia de las características de los colectivos singulares de personal que prestan sus servicios en sus respectivos ámbitos.

La detección de necesidades estará integrada por las acciones formativas que les permitan atender las necesidades que hubieran surgido, conforme a los objetivos que tengan asignados. Se indicará, entre otras cuestiones, la modalidad de impartición de la acción propuesta, sus objetivos didácticos, contenidos, perfil de destinatarios y presupuesto. En el ámbito de las Consejerías, Organismos, Direcciones Generales y demás centros directivos, se cumplimentará para cada acción formativa propuesta la documentación que a tal fin entregará el IMAP. Todas las propuestas de acciones formativas, firmadas por el Director General o por el responsable del programa deberán ordenarse según su prioridad y se remitirán a la Secretaría General Técnica (o, en su caso, Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud o Gerencia del Organismo encargado de la coordinación del proceso) para que por esta se elabore, a través del Coordinador de Formación, la propuesta de Programa de Formación Específica de la Consejería, Organismo, Dirección General y Centro Directivo dependientes de ella.

La propuesta global del Programa de Formación Específica se remitirá al IMAP con la fecha límite del 15 de julio. Posteriormente, el IMAP realizará el análisis de las acciones formativas planteadas en orden a verificar la adecuación de la propuesta a las características del Programa de Formación Específica.

El IMAP podrá modificar la propuesta recibida para adaptarla a los criterios técnicos o pedagógicos que hubiera establecido con carácter general o para la elaboración de programas comunes a varias Consejerías u Organismos.

En cualquier caso, la aprobación del Programa de Formación Específica en sede del Consejo de Administración del IMAP requerirá de la previa aprobación por la Comisión Técnica de Formación correspondiente con la fecha límite del 30 de septiembre de 2010.

 

Cuarto. Programa de Formación en Idiomas

4.1. Características. - El Programa de Formación en Idiomas reúne una serie de acciones formativas estructuradas en diversos formatos vinculadas al aprendizaje y/o perfeccionamiento de los idiomas inglés, francés, alemán y portugués. Los cursos incluidos en este Programa están abiertos, con carácter general, a las personas de la Comunidad de Madrid, con independencia de su Consejería u Organismo de procedencia. No obstante, determinados formatos de aprendizaje se destinan, en exclusiva, a personal con un nivel elevado de conocimiento en el idioma que se oferta (caso, entre otros, de los formatos intensivos residenciales, de refuerzo conversacional o monográficos temáticos).

Tras su implantación en el año 2004, la evolución registrada ha posibilitado configurar un itinerario formativo en esta materia, de modo que los formatos presencial y virtual a través de Internet se están destinando, con carácter prioritario, a los alumnos que tienen un nivel de conocimiento del idioma elemental o inferior a intermedio.

4.2. Elaboración del Programa de Formación en Idiomas. - La elaboración del Programa de Formación en Idiomas se realiza, con carácter general, en el ámbito del IMAP, si bien se habilita la participación de las diferentes Consejerías y Organismos de la Administración de la Comunidad de Madrid al objeto de que puedan plantear propuestas formativas susceptibles de incluirse en este Programa. En consecuencia, las Secretarías Generales Técnicas, así como los Organismos y Direcciones Generales que cuenten con Coordinación de Formación propia dispondrán de plazo hasta el 15 de julio de 2010 para comunicar al IMAP las propuestas relativas a este Programa.

 

Quinto. Programa IMAP Foro Abierto

5.1. Características. - La filosofía del Programa IMAP Foro Abierto es servir de punto de encuentro entre la Administración Pública y representantes de la sociedad civil en materias de interés que se vinculan con las principales políticas públicas de naturaleza social, económica, cultural, laboral o educativa, entre otras. Los foros de debate y deliberación en los que se articula este Programa suelen configurarse mediante formatos de jornada, encuentro, seminario o tipologías similares.

Con carácter general, las acciones formativas incluidas en este Programa se destinarán a empleados públicos que presten sus servicios en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que exista la posibilidad de asistencia de empleados públicos de otras Administraciones, expertos académicos, investigadores, o representantes de organizaciones sociales al objeto de promover el intercambio de ideas y experiencias sobre una determinadas materia o grupo de materias afines.

5.2. Elaboración del Programa IMAP Foro Abierto. - Las acciones incluidas en el Programa IMAP Foro Abierto podrán ser propuestas directamente por el IMAP, o bien por las diferentes Consejerías, Organismos, Direcciones Generales y demás centros directivos, sobre cualquier aspecto relevante para la Administración de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, las Secretarías Generales Técnicas, así como los Organismos y Direcciones Generales que cuenten con Coordinación de Formación propia, dispondrán de plazo hasta el 15 de julio de 2010 para comunicar al IMAP las propuestas relativas a este Programa por orden de prioridad. En cualquier caso, las citadas propuestas deberán ajustarse a los límites presupuestarios que el IMAP determine.

Una vez desarrollado el correspondiente análisis de las propuestas que tengan entrada en el IMAP, la aprobación del Programa IMAP Foro Abierto en sede del Consejo de Administración del IMAP requerirá de la previa aprobación por la Comisión Técnica de Formación correspondiente con la fecha límite del 30 de septiembre de 2010.

 

Sexto. Programa de Ordenación de la Función Pública

6.1. Características. - El Programa de Formación para la Ordenación de la Función Pública comprende el conjunto de acciones formativas, cuya realización está prevista para el ejercicio 2011, vinculadas a la fase de curso selectivo en procesos de ingreso o de promoción profesional correspondientes a cuerpos y escalas adscritos a la Administración de la Comunidad de Madrid.

A su vez, este Programa también engloba las acciones formativas relacionadas con la formación de los miembros que vayan a formar parte de los Tribunales Calificadores de procesos selectivos de acceso y promoción profesional en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid y cuyo preceptivo nombramiento haya sido publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

6.2. Elaboración del Programa de Ordenación de la Función Pública. - El Programa de Ordenación de la Función Pública será elaborado por la Dirección General de la Función Pública, quien comunicará sus previsiones al IMAP con la fecha límite del 30 de septiembre de 2010.

 

Séptimo. Programa de Cursos de Postgrado

7.1. Características. - La finalidad del Programa de Cursos de Postgrado es poner a disposición del personal superior al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (fundamentalmente, predirectivos y personal funcionario y estatutario de carrera del Subgrupo A1, así como personal laboral equivalente) una serie de contenidos integrados en acciones formativas de postgrado conducentes a perfeccionar sus competencias y destrezas profesionales en cuestiones como habilidades directivas, gestión pública, comunicación o liderazgo, entre otras.

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 24 de febrero de 2004, del Consejo de Administración del Instituto Madrileño de Administración Pública (IMAP), por el que se aprueban las instrucciones sobre procedimiento para la matriculación de empleados públicos de la Comunidad de Madrid en Jornadas y Cursos de Postgrado, ha de tratarse de personal vinculado a la Administración de la Comunidad de Madrid por una relación de carácter permanente (personal funcionario y estatutario de carrera o personal laboral fijo), quedando excluidos de las acciones formativas de postgrado de este Programa Altos Cargos, personal eventual, personal funcionario o estatutario interino y personal laboral temporal.

7.2. Elaboración del Programa de Cursos de Postgrado. - La elaboración del Programa de Cursos de Postgrado se realiza por el IMAP, aunque las diferentes Consejerías y Organismos de la Administración de la Comunidad de Madrid podrán plantear propuestas formativas susceptibles de incluirse en este Programa, siempre que se trate de contenidos transversales y horizontales destinados a perfiles de alumnos vinculados a personal superior al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid adscrito a la misma por una relación de carácter permanente.

En consecuencia, las Secretarías Generales Técnicas, así como los Organismos y Direcciones Generales que cuenten con Coordinación de Formación propia dispondrán de plazo hasta el 15 de julio de 2010 para comunicar al IMAP las propuestas relativas a este Programa.

 

Octavo. Programa de Formación Directiva

8.1. Características. - A través del Programa de Formación Directiva, se persigue un objetivo muy similar al del Programa de Cursos de Postgrado, ya que el objeto de este Programa es ofrecer un complemento e intensificación de contenidos en diversas materias (habilidades directivas, comunicación, liderazgo, trabajo en equipo, gestión eficaz del tiempo o dirección de reuniones, entre otras) que ya figuran contempladas en otras acciones formativas incluidas en el Programa de Formación General.

El perfil de destinatarios del Programa de Formación Directiva converge con el Programa de Cursos de Postgrado (a grandes rasgos, predirectivos, mandos intermedios y personal funcionario y estatutario de carrera del Subgrupo A1 y personal laboral equivalente), si bien la carga lectiva de las acciones formativas a impartir es inferior.

8.2. Elaboración del Programa de Formación Directiva. - La elaboración y diseño de contenidos del Programa de Formación Directiva se lleva a cabo por el IMAP, si bien las diferentes Consejerías y Organismos de la Administración de la Comunidad de Madrid podrán plantear propuestas formativas susceptibles de incluirse en este Programa, de ahí que las Secretarías Generales Técnicas, así como los Organismos y Direcciones Generales que cuenten con Coordinación de Formación propia dispondrán de plazo hasta el 15 de julio de 2010 para comunicar al IMAP las propuestas relativas a este Programa.

 

Noveno. Programa de Colaboración Sindical

9.1. Características. - El Programa de Colaboración Sindical incluye las acciones formativas gestionadas directamente por las centrales sindicales con mayor representación respecto de la cuales la normativa convencional vigente en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid contempla su participación en la gestión de acciones formativas destinadas a empleados públicos de la Administración regional. Dichos criterios de participación son establecidos en sede del Consejo de Administración del IMAP.

La actuación del IMAP en este Programa se circunscribe a la asignación de los fondos establecidos y al control de la justificación ulterior de los mismos

9.2. Elaboración del Programa de Colaboración Sindical.- La elaboración del Programa de Colaboración Sindical corresponderá a las respectivas centrales sindicales con mayor representatividad.

El catálogo definitivo de cursos con contenidos transversales y horizontales se someterá a la aprobación de la Comisión Técnica de Formación General antes del 30 de septiembre de 2010. Por su parte, las propuestas formativas con contenidos específicos requerirán de la previa aprobación por la Comisión Técnica de Formación correspondiente con la misma fecha límite del 30 de septiembre de 2010.

 

Décimo. Documentación relativa al proceso de detección de necesidades formativas

Por parte del IMAP se facilitarán a las diferentes Coordinaciones de Formación de las Consejerías y Organismos los modelos de fichas a través de los cuales se articulará el proceso de detección de necesidades formativas.

Además de los respectivos modelos de fichas que habrán de ser cumplimentados, las respectivas Secretarías Generales Técnicas, Organismos, Direcciones Generales y demás centros directivos elaborarán una memoria explicativa en la que se reflejen las principales características organizativas de la correspondiente unidad, realizando especial hincapié en las siguientes:

-            Número de unidades directivas adscritas a los distintos niveles (Centros, Servicios, Áreas, Subdirecciones Generales, etcétera).

-            Características vinculadas a la plantilla adscrita a la Secretaría General Técnica, Organismo, Dirección General o Centro Directivo, con especial referencia, de modo indicativo, a grupos y categorías profesionales más representativos, antigüedad o rotación de personal, entre otros.

 

Undécimo. Calendario de actuaciones y aprobación del Plan de Formación en sede del Consejo de Administración del IMAP

Al objeto de comenzar con la ejecución efectiva del próximo Plan de Formación para empleados públicos de la Comunidad de Madrid en enero de 2011, debería ser aprobado el Plan de Formación de 2011 en sede del Consejo de Administración en la primera quincena del mes de noviembre de 2010.

En consecuencia, es esencial la máxima implicación de todos los agentes que van a participar en el proceso de detección de necesidades formativas, de forma que las propuestas vinculadas a todos los programas formativos (en particular, del Programa de Formación Específica) tengan entrada en el IMAP antes del 15 de julio de 2010. De esta manera, se podrá contar con margen suficiente para proceder al análisis de las mismas para, acto seguido, proceder a su aprobación en sede de la Comisión Técnica de Formación General o de las respectivas Comisiones Técnicas de Formación, según corresponda, con la fecha límite del 30 de septiembre de 2010.

 

Duodécimo. Coordinación del IMAP con el resto de proveedores que cuentan con competencias en materia de formación en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid y con las centrales sindicales más representativas

En su condición de organismo de referencia en materia de formación en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, el IMAP impulsará la coordinación de su calendario de actuaciones en materia de detección de necesidades, programación y ejecución de acciones formativas con las del resto de organismos de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de formación para empleados públicos (fundamentalmente, con la Agencia de Informática y Comunicaciones de Madrid y con la Agencia para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios Laín Entralgo) con el objetivo de conseguir un calendario único en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.

En aras de alcanzar dicha unificación de calendario, de acuerdo a lo manifestado en las últimas sesiones del Consejo de Administración del IMAP, las centrales sindicales incorporarán, de forma conjunta en una única convocatoria para el próximo ejercicio 2011, las acciones formativas del Programa de Colaboración Sindical al resto de programas formativos que configuran el Plan de Formación del IMAP para empleados públicos de la Comunidad de Madrid.

 

Decimotercero. Efectos

La presente Resolución tendrá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 1 de junio de 2010

[2] .- La Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y racionalización del sector público, dispuso en su artículo 23 la extinción del Instituto Madrileño de Administración Pública, siendo asumidas sus funciones por la Dirección General de la Función Pública, en virtud de lo establecido por el artículo 3 del Decreto 89/2010, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de adecuación de la estructura de la Comunidad de Madrid a las medidas de racionalización del Sector Público autonómico.