RESOLUCIÓN por la que se regulan las instrucciones destinadas a las distintas Consejerías y Organismos de la Administración de la Comunidad de Madrid para solicitar al Instituto Madrileño de Administración
Pública (IMAP) sus necesidades formativas correspondientes al ejercicio 2011
Resolución de 21 de mayo de 2010, del Gerente del
Instituto Madrileño de Administración Pública (IMAP), por la que se regulan
las instrucciones destinadas a las distintas Consejerías y Organismos de la Administración de la Comunidad de Madrid para solicitar al Instituto Madrileño de Administración
Pública (IMAP) sus necesidades formativas correspondientes al ejercicio
2011. ()
El sistema de gestión de la formación de los empleados
públicos representa un proceso continuo y sucesivo que se articula en cuatro
etapas: Detección de las necesidades formativas, elaboración del plan de
formación, ejecución de las acciones formativas y evaluación del resultado y
del impacto de la formación. Estas cuatro actividades se desarrollan de forma cíclica
cada año y su correcta realización es determinante para la eficacia de la
formación como instrumento al servicio de la modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
La presente Resolución establece las directrices
esenciales para la detección, por parte de las distintas Consejerías y
Organismos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus necesidades
formativas en orden a proceder a la ulterior elaboración del Plan de Formación
2011 del Instituto Madrileño de Administración Pública para empleados públicos
de la Comunidad de Madrid.
Entre los aspectos más destacables del proceso de
detección de necesidades formativas para el próximo ejercicio 2011 se deben
reseñar los siguientes:
1.
La consolidación de la apuesta en
defensa del actual calendario de actuaciones, de suerte que el Plan de Formación
2011 pueda iniciar su ejecución en el mes de enero de ese mismo año. En
este sentido, para dar cumplimiento a este calendario, es imprescindible que todos los
agentes que intervienen en la actividad formativa realicen la detección de
necesidades una vez publicada la presente Resolución y dentro de los plazos
previstos en la misma.
2.
La articulación de un proceso de
detección de necesidades formativas en el que predomina el punto de vista de la
propia organización, de forma que las necesidades en materia de formación de
las diferentes Consejerías y Organismos vengan impulsadas por sus máximos
responsables (fundamentalmente, por los Secretarios Generales Técnicos,
Directores Generales y Gerentes de Organismos Autónomos), y con el proceso
participativo que determinen toda vez que para la concreción de las
necesidades formativas reales que se remitan al Instituto Madrileño de
Administración Pública (IMAP) será necesario el visto bueno y aprobación de los
citados responsables.
3.
La estrecha vinculación de la
formación a los objetivos y necesidades estratégicas de cada unidad
administrativa. No en vano, la formación debe constituirse en un instrumento al
servicio de la mejora en la prestación de los servicios públicos que revierta
de forma directa en los ciudadanos receptores de los mismos. Para que este punto
de vista sea tangible es necesario que cada directivo público vincule la
formación de los empleados que de él dependen a los objetivos del órgano o unidad que
dirige.
4.
La configuración del Instituto
Madrileño de Administración Pública (IMAP)
como organismo de referencia en materia
de formación en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid implica la confección de una serie de programas formativos que, con la
visión de conjunto que requiere una organización integrada por casi doscientos mil efectivos,
pretenden dar respuesta a las diferentes necesidades detectadas por las
diferentes unidades, así como por el propio IMAP en su calidad de organismo
proveedor en materia de formación.
El artículo 10. 1.i) de la Ley 1/1984, de 19 de enero,
Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, atribuye al Consejo de Administración de los Organismos Autónomos el
ejercicio de las tareas de vigilancia de todas las unidades y servicios
adscritos a los citados Organismos.
A su vez, el apartado p) de dicho precepto atribuye al
Consejo de Administración cuantas facultades de los intereses de Gobierno y
Administración de los intereses peculiares del ente no estén atribuidas de un
modo expreso a otro órgano del mismo.
El artículo 3.1 de la Ley 15/1996, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de 30 de diciembre, configura al Instituto Madrileño de Administración Pública (IMAP) como
Organismo Autónomo de carácter administrativo. ()
En este sentido, por Resolución de 23 de
diciembre de 1999 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 12 de enero de 2000), del Presidente del Consejo de Administración del IMAP, se hizo pública la
delegación de determinadas competencias titularidad de dicho Consejo
en el Gerente del Organismo. Entre estas competencias se encuentra la del ejercicio de
la vigilancia y supervisión de todas las unidades y servicios adscritos al IMAP, así como
las de administración del patrimonio y bienes de este Instituto y cuantas facultades de
Gobierno y Administración de los intereses peculiares del IMAP no estén
atribuidas de un modo expreso a otro órgano del mismo.
En virtud de lo anterior y al amparo de
lo dispuesto en el artículo 13.2.d) de la Ley 1/1984, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Primero. Objeto
El objeto de la presente Resolución es regular el
procedimiento de detección de necesidades formativas para elaborar el Plan de
Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid de 2011. Este Plan se estructurará en ocho programas en función de las distintas
necesidades formativas a las que atiende:
- Programa de Formación General.
- Programa de Formación
Específica.
-
Programa de Formación en Idiomas.
- Programa IMAP Foro Abierto.
- Programa para la Ordenación de la Función Pública.
- Programa de Cursos de Postgrado.
- Programa de Formación Directiva.
- Programa de Colaboración Sindical.
Segundo. Programa
de Formación General
2.1. Características. - El Programa de Formación
General incluye el conjunto de acciones formativas con contenidos horizontales
y transversales que son susceptibles de ser
impartidas a todos los empleados públicos
de la Comunidad de Madrid. En consecuencia,
los cursos de este Programa están
abiertos al personal de las diferentes Consejerías y Organismos, sin perjuicio
del establecimiento de determinados perfiles de acceso en virtud de los grupos y
categorías profesionales de pertenencia o de las funciones desempeñadas por los potenciales
alumnos solicitantes.
2.2. Elaboración del Programa de
Formación General. - La elaboración del Programa de Formación General se lleva
a cabo por el IMAP mediante la confección de un catálogo de acciones formativas
estructuradas en áreas temáticas, si bien se habilita la participación de las
diferentes Consejerías y Organismos de la Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, el asesoramiento de
aquellas unidades que desempeñan un papel preponderante en materias de carácter
transversal (caso de Recursos Humanos, Gestión Económica-Presupuestaria, Calidad
de los Servicios y Atención al Ciudadano, Unión Europea o Prevención de Riesgos
Laborales, entre otras).
Para articular esta participación, las
diferentes Consejerías u Organismos podrán proponer la inclusión de acciones
formativas de carácter horizontal o transversal susceptibles de ser incluidas
en el Programa de Formación General. En este sentido, las Secretarías Generales
Técnicas, así como los Organismos y Direcciones Generales que cuenten con
Coordinación de Formación propia dispondrán de plazo hasta el 15 de julio de
2010 para remitir al IMAP, a través del correspondiente Coordinador de
Formación, las propuestas relativas a este Programa.
El catálogo definitivo de cursos se
someterá por el IMAP a la aprobación de la Comisión Técnica de Formación General antes del 30 de septiembre de 2010, junto con las
propuestas que, con contenidos transversales y horizontales, haya recibido el
IMAP de las centrales sindicales según las normas de participación que para
estas establecen las normas convencionales vigentes.
Tercero. Programa
de Formación Específica
3.1. Características. - El Programa de Formación
Específica engloba el conjunto de acciones formativas con contenidos concretos y
pormenorizados que son objeto de propuesta por las diferentes Consejerías,
Organismos, Direcciones Generales y demás centros directivos.
Las acciones formativas que integran este Programa
están circunscritas y acotadas al personal adscrito a cada una de las Consejerías,
Organismos, Direcciones Generales y demás centros directivos, con independencia
del establecimiento de determinados perfiles de acceso en virtud de los grupos o
categorías profesionales de pertenencia o de las funciones desempeñadas por
los potenciales alumnos solicitantes.
3.2. Elaboración del Programa de Formación Específica.
- Las propuestas se elaborarán por las distintas Consejerías, Organismos,
Direcciones Generales y Centros Directivos, con su propia detección de
necesidades en función de los objetivos particulares de cada uno de ellos,
con independencia de las características de los colectivos singulares de
personal que prestan sus servicios en sus respectivos ámbitos.
La detección de necesidades estará
integrada por las acciones formativas que les permitan atender las necesidades
que hubieran surgido, conforme a los objetivos que tengan asignados. Se
indicará, entre otras cuestiones, la modalidad de impartición de la acción
propuesta, sus objetivos didácticos, contenidos, perfil de destinatarios y
presupuesto. En el ámbito de las Consejerías, Organismos, Direcciones Generales
y demás centros directivos, se cumplimentará para cada acción formativa propuesta la
documentación que a tal fin entregará el IMAP. Todas las propuestas de acciones
formativas, firmadas por el Director General o por el responsable del programa
deberán ordenarse según su prioridad y se remitirán a la Secretaría General Técnica (o, en su caso, Dirección General de Recursos Humanos del Servicio
Madrileño de Salud o Gerencia del Organismo encargado de la coordinación del proceso) para
que por esta se elabore, a través del Coordinador de Formación, la propuesta de Programa de
Formación Específica de la Consejería, Organismo, Dirección General y Centro Directivo
dependientes de ella.
La propuesta global del Programa de Formación
Específica se remitirá al IMAP con la fecha límite del 15 de julio. Posteriormente, el IMAP
realizará el análisis de las acciones formativas planteadas en orden a verificar la
adecuación de la propuesta a las características del Programa de Formación
Específica.
El IMAP podrá modificar la propuesta
recibida para adaptarla a los criterios técnicos o pedagógicos que hubiera
establecido con carácter general o para la elaboración de programas comunes a
varias Consejerías u Organismos.
En cualquier caso, la aprobación del Programa de
Formación Específica en sede del Consejo de Administración del IMAP requerirá de la
previa aprobación por la Comisión Técnica
de Formación correspondiente con la fecha límite del 30 de septiembre de 2010.
Cuarto. Programa
de Formación en Idiomas
4.1. Características. - El Programa de Formación en
Idiomas reúne una serie de acciones formativas estructuradas en diversos
formatos vinculadas al aprendizaje y/o perfeccionamiento de los idiomas inglés,
francés, alemán y portugués. Los cursos incluidos en este Programa
están abiertos, con carácter general, a las personas de la Comunidad de Madrid,
con independencia de su Consejería u Organismo de procedencia. No obstante,
determinados formatos de aprendizaje se destinan, en exclusiva, a personal con
un nivel elevado de conocimiento en el idioma que se oferta (caso, entre otros,
de los formatos intensivos residenciales, de refuerzo conversacional o
monográficos temáticos).
Tras su implantación en el año 2004, la
evolución registrada ha posibilitado configurar un itinerario formativo en esta
materia, de modo que los formatos presencial y virtual a través de
Internet se están destinando, con carácter prioritario, a los alumnos que
tienen un nivel de conocimiento del idioma elemental o inferior a intermedio.
4.2. Elaboración del Programa de
Formación en Idiomas. - La elaboración del Programa de Formación en Idiomas se
realiza, con carácter general, en el ámbito del IMAP, si bien se habilita la
participación de las diferentes Consejerías y Organismos de la Administración de la Comunidad de Madrid al objeto de que puedan plantear propuestas
formativas susceptibles de incluirse en este Programa. En consecuencia, las
Secretarías Generales Técnicas, así como los Organismos y Direcciones Generales
que cuenten con Coordinación de Formación propia dispondrán de plazo hasta el 15 de
julio de 2010 para comunicar al IMAP las propuestas relativas a este Programa.
Quinto. Programa
IMAP Foro Abierto
5.1. Características. - La filosofía del Programa IMAP
Foro Abierto es servir de punto de encuentro entre la Administración Pública y representantes de la sociedad civil en materias de interés que se
vinculan con las principales políticas públicas de naturaleza social, económica,
cultural, laboral o educativa, entre otras. Los foros de debate y deliberación
en los
que se articula este Programa suelen configurarse mediante formatos de jornada,
encuentro, seminario o tipologías similares.
Con carácter general, las acciones
formativas incluidas en este Programa se destinarán a empleados
públicos que presten sus servicios en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que exista la posibilidad de
asistencia de empleados públicos de otras Administraciones, expertos
académicos, investigadores, o representantes
de organizaciones sociales al objeto de promover
el intercambio de ideas y experiencias sobre una determinadas materia o grupo
de materias afines.
5.2. Elaboración del Programa IMAP Foro Abierto. - Las
acciones incluidas en el Programa IMAP Foro Abierto podrán ser propuestas
directamente por el IMAP, o bien por las diferentes Consejerías, Organismos, Direcciones
Generales y demás centros directivos, sobre cualquier aspecto relevante para la Administración de la Comunidad de Madrid.
En consecuencia, las Secretarías
Generales Técnicas, así como los Organismos y Direcciones Generales que cuenten
con Coordinación de Formación propia, dispondrán de plazo hasta el
15 de julio de 2010 para comunicar al IMAP las propuestas relativas a este Programa por
orden de prioridad. En cualquier caso, las citadas propuestas deberán ajustarse
a los límites presupuestarios que el IMAP determine.
Una vez desarrollado el correspondiente análisis de
las propuestas que tengan entrada en el IMAP, la aprobación del Programa IMAP Foro Abierto
en sede del Consejo de Administración del IMAP requerirá de la previa
aprobación por la Comisión Técnica de Formación correspondiente con la fecha
límite del 30 de septiembre de 2010.
Sexto. Programa
de Ordenación de la Función Pública
6.1. Características. - El Programa de Formación para la Ordenación de la Función Pública comprende el conjunto
de acciones formativas, cuya realización está prevista para el ejercicio
2011, vinculadas a la fase de curso selectivo en procesos de ingreso o de
promoción profesional correspondientes a cuerpos y escalas adscritos a la Administración de la Comunidad de Madrid.
A su vez, este Programa también engloba las acciones
formativas relacionadas con la formación de los miembros que vayan a formar parte de
los Tribunales Calificadores de procesos selectivos de acceso y promoción profesional
en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid y cuyo preceptivo
nombramiento haya sido publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
6.2. Elaboración del Programa de Ordenación de la Función Pública. - El Programa de Ordenación de la Función Pública será elaborado por la Dirección General de la Función Pública, quien comunicará sus previsiones al
IMAP con la fecha límite del 30 de septiembre de 2010.
Séptimo. Programa
de Cursos de Postgrado
7.1. Características. - La finalidad del Programa de
Cursos de Postgrado es poner a disposición del personal superior al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (fundamentalmente, predirectivos y personal
funcionario y estatutario de carrera del Subgrupo A1, así como personal laboral
equivalente) una serie de contenidos integrados en acciones formativas de
postgrado conducentes a perfeccionar sus competencias y destrezas profesionales
en cuestiones como habilidades directivas, gestión pública, comunicación o
liderazgo, entre otras.
De conformidad con lo dispuesto en el
Acuerdo de 24 de febrero de 2004, del Consejo de Administración del Instituto
Madrileño de Administración Pública (IMAP), por el que se aprueban las
instrucciones sobre procedimiento para la matriculación de empleados públicos
de la Comunidad de Madrid en Jornadas y Cursos de Postgrado, ha de tratarse de
personal vinculado a la Administración de la Comunidad de Madrid por una relación de carácter permanente (personal funcionario y estatutario de
carrera o personal laboral fijo), quedando
excluidos de las acciones formativas de
postgrado de este Programa Altos Cargos, personal eventual, personal funcionario o
estatutario interino y personal laboral temporal.
7.2. Elaboración del Programa de Cursos de Postgrado.
- La elaboración del Programa de Cursos de Postgrado se realiza por el IMAP,
aunque las diferentes Consejerías y Organismos de la Administración de la Comunidad de Madrid podrán plantear propuestas formativas susceptibles
de incluirse en este Programa, siempre que se trate de contenidos transversales y
horizontales destinados a perfiles de alumnos vinculados a personal superior al
servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid adscrito a la misma por una
relación de carácter permanente.
En consecuencia, las Secretarías
Generales Técnicas, así como los Organismos y Direcciones Generales que cuenten
con Coordinación de Formación propia dispondrán de plazo hasta el 15 de julio
de 2010 para comunicar al IMAP las propuestas relativas a este Programa.
Octavo. Programa
de Formación Directiva
8.1. Características. - A través del Programa de
Formación Directiva, se persigue un objetivo muy similar al del Programa de Cursos de
Postgrado, ya que el objeto de este Programa es ofrecer un complemento e
intensificación de contenidos en diversas materias (habilidades directivas,
comunicación, liderazgo, trabajo en equipo, gestión eficaz del tiempo o dirección de
reuniones, entre otras) que ya figuran contempladas en otras acciones formativas
incluidas en el Programa de Formación General.
El perfil de destinatarios del Programa de Formación
Directiva converge con el Programa de Cursos de Postgrado (a grandes rasgos,
predirectivos, mandos intermedios y personal funcionario y estatutario de carrera
del Subgrupo A1 y personal laboral equivalente), si bien la carga lectiva de las
acciones formativas a impartir es inferior.
8.2. Elaboración del Programa de
Formación Directiva. - La elaboración y diseño de contenidos del Programa de
Formación Directiva se lleva a cabo por el IMAP, si bien las diferentes
Consejerías y Organismos de la Administración de la Comunidad de Madrid podrán plantear
propuestas formativas susceptibles de incluirse en este Programa, de ahí que
las Secretarías Generales Técnicas, así como los Organismos y Direcciones
Generales que cuenten con Coordinación de Formación propia dispondrán de plazo
hasta el 15 de julio de 2010 para comunicar al IMAP las propuestas relativas a este
Programa.
Noveno. Programa
de Colaboración Sindical
9.1. Características. - El Programa de Colaboración
Sindical incluye las acciones formativas gestionadas directamente por las centrales
sindicales con mayor representación respecto de la cuales la normativa convencional
vigente en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid contempla su participación
en la gestión de acciones formativas destinadas a empleados públicos de la Administración regional. Dichos criterios de participación son establecidos en sede del
Consejo de Administración del IMAP.
La actuación del IMAP en este Programa
se circunscribe a la asignación de los fondos establecidos y al control de la
justificación ulterior de los mismos
9.2. Elaboración del Programa de
Colaboración Sindical.- La elaboración del Programa de Colaboración Sindical
corresponderá a las respectivas centrales sindicales con mayor
representatividad.
El catálogo definitivo de cursos con
contenidos transversales y horizontales se someterá a la aprobación de la Comisión Técnica de Formación General antes del 30 de septiembre de 2010. Por su parte, las
propuestas formativas con contenidos específicos requerirán de la previa
aprobación por la Comisión Técnica de Formación correspondiente con la misma
fecha límite del 30 de septiembre de 2010.
Décimo. Documentación
relativa al proceso de detección de necesidades formativas
Por parte del IMAP se facilitarán a las diferentes
Coordinaciones de Formación de las Consejerías y Organismos los modelos de fichas a
través de los cuales se articulará el proceso de detección de necesidades
formativas.
Además de los respectivos modelos de
fichas que habrán de ser cumplimentados, las respectivas Secretarías Generales
Técnicas, Organismos, Direcciones Generales y demás centros directivos
elaborarán una memoria explicativa en la que se reflejen las principales
características organizativas de la correspondiente unidad, realizando especial
hincapié en las siguientes:
-
Número de unidades directivas
adscritas a los distintos niveles (Centros, Servicios, Áreas, Subdirecciones
Generales, etcétera).
-
Características vinculadas a la
plantilla adscrita a la Secretaría General Técnica, Organismo,
Dirección General o Centro Directivo, con especial referencia, de modo indicativo,
a grupos y categorías profesionales más representativos, antigüedad o rotación
de personal, entre otros.
Undécimo. Calendario
de actuaciones y aprobación del Plan de Formación en sede del Consejo de
Administración del IMAP
Al objeto de comenzar con la ejecución efectiva del
próximo Plan de Formación para empleados públicos de la Comunidad de Madrid en enero de 2011, debería ser aprobado el Plan de Formación de 2011 en sede
del Consejo de Administración en la primera quincena del mes de
noviembre de 2010.
En consecuencia, es esencial la máxima
implicación de todos los agentes que van a participar en el proceso de
detección de necesidades formativas, de forma que las propuestas vinculadas a
todos los programas formativos (en particular, del Programa de Formación
Específica) tengan entrada en el IMAP antes del 15 de julio de 2010. De esta
manera, se podrá contar con margen suficiente para proceder al análisis de las
mismas para, acto seguido, proceder a su aprobación en sede de la Comisión Técnica de Formación General o de las respectivas Comisiones Técnicas de Formación,
según corresponda, con la fecha límite del 30 de septiembre de 2010.
Duodécimo. Coordinación
del IMAP con el resto de proveedores que cuentan con competencias en materia de
formación en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid y con las centrales sindicales más representativas
En su condición de organismo de referencia en materia
de formación en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, el IMAP impulsará la coordinación de su calendario de actuaciones en
materia de detección de necesidades, programación y ejecución de acciones
formativas con las del resto de organismos de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de formación para empleados públicos
(fundamentalmente, con la Agencia de
Informática y Comunicaciones de Madrid y con la Agencia para la Formación, Investigación y Estudios Sanitarios Laín Entralgo) con
el objetivo de conseguir un calendario único en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.
En aras de alcanzar dicha unificación de
calendario, de acuerdo a lo manifestado en las últimas sesiones del Consejo de
Administración del IMAP, las centrales sindicales incorporarán, de forma
conjunta en una única convocatoria para el próximo ejercicio 2011, las acciones
formativas del Programa de Colaboración Sindical al resto de programas
formativos que configuran el Plan de Formación del IMAP para empleados públicos
de la Comunidad de Madrid.
Decimotercero. Efectos
La presente Resolución tendrá efectos desde el día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.