ORDEN
POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA
EL AÑO 2010 DE LA AGENCIA "PEDRO LAÍN ENTRALGO" DE
FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS SANITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA
LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN EL CAMPO DE RESULTADOS EN SALUD
EN ATENCIÓN PRIMARIA
Orden 472/2010, de 16 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por
la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para el
año 2010 de la Agencia "Pedro Laín Entralgo" de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de
la Comunidad de Madrid, para la realización de proyectos de investigación en el
campo de resultados en salud en atención primaria. ([1])
La
investigación sanitaria es una actividad propia de todos los niveles
asistenciales del sistema sanitario que debe desarrollarse para el progreso del
propio sistema y de sus profesionales, así como para la mejora de la calidad
asistencial. La atención primaria constituye el primer nivel de contacto de la
ciudadanía con el Sistema Nacional de Salud y es donde se inicia el proceso
continuo asistencial, por lo que es el ámbito idóneo para fomentar la
investigación al objeto de conocer el efecto de las intervenciones sanitarias
sobre la salud de la población. Resulta particularmente relevante primar los
proyectos que, en el ámbito de la atención primaria, permiten resolver las
incertidumbres de la práctica habitual con el fin de dar a conocer los
resultados en salud de este nivel asistencial y de su relación con el resto del
sistema sanitario.
En
el ámbito de la Comunidad de Madrid, la Agencia "Pedro
Laín Entralgo" debe impulsar la
investigación e innovación, fomentando la actividad investigadora de los grupos
de investigación formados por profesionales que, en ese concreto nivel
asistencial, desarrollen proyectos de investigación de calidad sobre los
resultados en salud de la práctica clínica habitual, y cuyas conclusiones
puedan ser transferidas al resto de los profesionales del sistema.
Por
todo lo expuesto y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por
las disposiciones vigentes,
DISPONGO
TÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo
1.- Objeto
El
objeto de estas bases es establecer la regulación de la concesión por la
Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de
Madrid "Pedro Laín Entralgo" de ayudas para la realización de proyectos
de investigación en el campo de resultados en salud en atención primaria en los
centros de salud, gerencias y Dirección General de Atención Primaria, o en las
estructuras organizativas derivadas de la aplicación del área única sanitaria
en la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Los
proyectos irán orientados a profundizar en el conocimiento de los resultados
sobre la salud y/o la calidad de vida relacionados con las actividades clínicas
u organizativas de la práctica habitual específica de atención primaria o
conjunta con otros niveles asistenciales.
Artículo
2.- Finalidad de las ayudas
Las
ayudas tienen como finalidad:
-Promover
la investigación de carácter clínico y epidemiológico y de investigación en
servicios de salud en atención primaria, para así aumentar el conocimiento
científico y la mejora de la calidad en la provisión de servicios del Sistema
Madrileño de Salud.
-
Impulsar la investigación de alta calidad científica.
-
Contribuir a la consolidación y mejora de la competitividad de los grupos de
investigación y promover la realización de proyectos multicéntricos.
Artículo
3.- Financiación
La
financiación de estas ayudas se realizará con cargo al capítulo IV del
presupuesto de gastos de la Agencia "Pedro
Laín Entralgo" correspondiente a cada
convocatoria, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. La asignación
máxima para estas ayudas se establecerá en cada convocatoria.
Artículo
4.- Características de las ayudas
1.
Las ayudas se destinarán a financiar los gastos de realización de proyectos de
investigación sobre resultados en salud en atención primaria.
2.
El importe máximo de la ayuda por proyecto quedará especificado en la
convocatoria.
Artículo
5.- Características de los
proyectos
1.
Los proyectos de investigación podrán ser de carácter clínico, epidemiológico,
de salud pública y de investigación en servicios de salud.
2.
Los proyectos de investigación se han de ejecutar en el plazo máximo de dos
años desde la fecha de la publicación de la resolución de concesión de las
ayudas.
3.
Cada proyecto de investigación deberá contar con un investigador principal, que
dirigirá el correcto desarrollo del proyecto, dentro de un grupo investigador
formado, como mínimo, por tres investigadores colaboradores con funciones
técnicas o científicas específicas cuya necesidad y contribución al desarrollo
del proyecto se establecerá en el proyecto de investigación.
4.
Ningún investigador podrá figurar en más de una solicitud, ni participar en más
de un proyecto financiado por esta convocatoria. En caso de observarse esta
situación, se requerirá al investigador afectado la elección de uno solo de los
proyectos.
5.
Dado que las ayudas van dirigidas a aspectos clínicos de la investigación, los
pro-yectos deberán ajustarse a la legislación vigente sobre la participación de
personas o material procedente de las mismas en esta modalidad de estudios
clínicos.
6.
Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales
establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de
Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración
Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como
cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de
la investigación médica, la protección de datos de carácter personal y la
bioética, con la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, y los
demás requisitos establecidos en la legislación española al respecto,
considerando el tipo de investigación de que se trate.
7.
Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán
ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a
los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.
Artículo
6.- Compatibilidad de las ayudas
Las
ayudas podrán dirigirse a financiar total o parcialmente los costes del
proyecto presentado. Serán, pues, compatibles con otras aportaciones, ya sean
procedentes de fondos públicos o privados, nacionales, extranjeros o
internacionales, siempre que conjuntamente no superen el coste total del
proyecto y se declaren en el momento de la solicitud y en cualquier momento
posterior en que se obtuvieran. Según se establece en el artículo 17.3, la
obtención de nuevas ayudas con posterioridad a la concesión de las reguladas en
esta Orden podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de
estas ayudas.
Artículo
7.- Conceptos subvencionables
Las
ayudas otorgadas se destinarán a financiar, siempre que estén directamente
relacionados con la realización del proyecto de investigación, los siguientes
tipos de gastos, excluyéndose expresamente la financiación de gastos de
personal:
a)
Gastos de ejecución: Contratación de servicios o adquisición de bienes
fungibles. En la aplicación de estos gastos deberá cumplirse lo dispuesto en el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las
contrataciones derivadas de esta Orden no supondrán ninguna relación laboral
con la Comunidad de Madrid.
b)
Gastos de organización y movilidad del grupo de investigación para la
asistencia a reuniones relacionadas con el proyecto. El límite para estos
gastos será de 1.500 euros.
Artículo
8.- Requisitos de los solicitantes
A
través de su representación legal, podrán ser solicitantes y, en su caso,
beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden, los centros de
salud, gerencias y la Dirección General de Atención Primaria, o las estructuras
organizativas derivadas de la aplicación del área única sanitaria en la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a los que estén vinculados
profesionalmente los investigadores principales de los proyectos.
Artículo
9.- Requisitos de los
participantes en los grupos de investigación
1.
Podrán participar como investigadores principales aquellos en quienes concurran
los siguientes requisitos:
a)
Ser profesionales sanitarios de atención primaria.
b)
Estar vinculados profesionalmente durante el tiempo previsto para el desarrollo
del proyecto a centros de salud, gerencias o Dirección General de Atención
Primaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, o a las
estructuras organizativas derivadas de la aplicación del área única sanitaria
en la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
c)
No estar realizando un programa de formación sanitaria especializada o un
programa de formación en investigación para profesionales que hayan finalizado
la formación sanitaria especializada.
d)
Contar con la autorización del representante legal del centro o estructura
organizativa con la que mantenga la vinculación profesional. Este requisito se
entenderá acreditado con la firma de la solicitud.
e)
Contar con autorización del responsable del centro o la estructura organizativa
con el que mantenga la vinculación profesional para la solicitud y, en su caso,
desarrollo del proyecto de investigación.
2.
Podrán participar como investigadores colaboradores del grupo de investigación
para el desarrollo del proyecto aquellos en quienes concurran los siguientes
requisitos:
a)
Hayan dado su conformidad a su participación, en los términos establecidos en
el proyecto de investigación. Este requisito se entenderá cumplido con la firma
del investigador en el documento que figura en el Anexo II.
b)
Al menos dos investigadores colaboradores del grupo de investigación deberán
ser profesionales de atención primaria de la Comunidad de Madrid, en activo
profesionalmente en alguno de los centros que se mencionan en el artículo 8 de
la presente convocatoria.
Artículo
10.- Plazo y formalización de las
solicitudes
1.
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en cada convocatoria y
será, como mínimo, de un mes, contado a partir del día siguiente al de la
publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
2.
Para la formalización de las solicitudes se deberán presentar, como mínimo, los
siguientes documentos:
a)
Solicitud según el modelo que figura en el Anexo I, que deberá ser firmado por
el investigador principal y, a efectos de conformidad, según lo establecido en
el artículo 9.1.d), por el representante legal del centro o estructura
organizativa con el que mantenga la vinculación profesional.
b)
Certificado de la Unidad de Recursos Humanos que corresponda en cada caso
acreditativo de la vinculación profesional requerida en el artículo 9 al
investigador principal.
c)
Relación de miembros del grupo investigador, según el modelo que figura en el
Anexo II.
d)
Proyecto de investigación, con el esquema y contenidos del modelo que figura en
el Anexo III.
e)
Currículum vítae de cada uno de los integrantes del grupo de investigación,
según el modelo que figura en el Anexo IV.
f)
Informe de la Comisión de Investigación y/o Comisión Ética de Investigación
Clínica o Comisión Ética de Investigación del centro al que pertenezca el
investigador principal en el que se haga constar su valoración del proyecto.
g)
Declaración de las ayudas concedidas o solicitadas y pendientes de resolución
para cofinanciar el proyecto de investigación que se presenta, según el modelo
del Anexo V, adjuntando copia de los documentos que lo acrediten.
h)
Declaración en la que el investigador principal se comprometa a la cesión de
uso de los resultados de los trabajos en favor de la Consejería de Sanidad de
la Comunidad de Madrid, según el modelo que figura en el Anexo VI.
i)
Autorización del responsable del centro o estructura organizativa con el que
mantenga la vinculación profesional, a efectos de acreditar el requisito
establecido en el artículo 9.1.e) de esta Orden, según el modelo que figura en
el Anexo VII.
j)
Cualquier otra documentación que, en función de las características del
proyecto, fuera necesaria para acreditar el cumplimiento de normativa
específica que le fuera aplicable.
3.
Las solicitudes y documentación adjunta se presentarán en el Registro General
de la Agencia "Pedro Laín Entralgo", sito en Gran Vía, número 27, de Madrid, en
horario de nueve a catorce, de lunes a viernes, o en el Registro General de la
Comunidad de Madrid, sito en Gran Vía, número 3, y en la plaza de Chamberí,
número 8, o en cualquier otro registro de la Comunidad de Madrid. También
podrán presentarse las solicitudes en los registros de la Administración
General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado convenios a tal efecto
con la Comunidad de Madrid (teléfono de información general 012), en las
oficinas de Correos y en las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero, según lo dispuesto en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.
Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse
por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Sanidad,
para lo que será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos
reconocidos por la Comunidad de Madrid, y que podrán obtenerse a través del
portal corporativo www.madrid.org, todo
ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso
Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Artículo
11.- Instrucción y admisión de
solicitudes
1.
El órgano instructor será el Área de Investigación de la Agencia "Pedro Laín Entralgo",
a la que corresponderá efectuar todos los actos necesarios para el desarrollo y
cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden que no estén expresamente
atribuidos.
2.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor
elaborará relaciones provisionales de solicitudes admitidas y no admitidas, así
como de aquellas que presenten deficiencias que deban ser subsanadas para la
continuación de la tramitación. La relación de solicitudes no admitidas
incluirá una sucinta motivación de la causa de inadmisión. En el caso de
solicitudes con deficiencias que deban ser subsanadas, se indicará sucintamente
la forma de subsanación.
3.
Las citadas relaciones se publicarán en el tablón de anuncios de la Agencia "Pedro Laín Entralgo"
y en la página de Internet de la misma Agencia, accesible a través del
portal corporativo www.madrid.org
4.
La publicación de las citadas relaciones se comunicará a los solicitantes
mediante correo electrónico, remitido desde la dirección ayudas.investigacion@salud.madrid.org,
que se enviará a la dirección de correo electrónico que hayan indicado los
solicitantes en su solicitud y por la cual se entenderá consentida expresamente
la utilización del correo electrónico como forma de notificación de la
publicación de las relaciones de admitidos y no admitidos y, en su caso, de la
necesidad de subsanar la solicitud, indicadas en el apartado 2 de este
artículo.
5.
De acuerdo con el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, la notificación se entenderá practicada a todos los
efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la
dirección electrónica. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la
notificación en la dirección electrónica, transcurrieran diez días naturales
sin que se acceda a su contenido, se entenderá, salvo que de oficio o a
instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del
acceso, que la notificación ha sido rechazada, se tendrá por efectuado el
trámite y se continuará el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, cuando
por imposibilidad técnica o material no fuera posible efectuar la notificación
por la vía telemática antes indicada, podrá utilizarse cualquier otra forma de
notificación de las establecidas en el artículo 59 de la citada Ley 30/1992, de
26 de noviembre.
6.
Los solicitantes no admitidos, los omitidos, si los hubiera, y aquellos que
deban subsanar su solicitud dispondrán del plazo de diez días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la notificación indicada en el apartado anterior,
para subsanar las deficiencias encontradas, acompañar los documentos que fueran
preceptivos o alegar las razones y pruebas que consideren pertinentes para la
admisión de su solicitud. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la
citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación incluirá el
apercibimiento de que si no se subsanasen las faltas detectadas o no se
aportasen los documentos preceptivos establecidos en esta Orden en el plazo
indicado, se entenderá producido el desistimiento del solicitante, previa
resolución expresa, archivándose sin más trámite su expediente.
7.
Finalizado el plazo para subsanaciones o alegaciones establecido en este
artículo, el titular de la Dirección General de la Agencia "Pedro Laín Entralgo",
mediante las correspondientes resoluciones, aprobará la relación definitiva de
las solicitudes admitidas para su evaluación y de las excluidas, con motivación
sucinta de las causas de exclusión. Estas resoluciones se publicarán y
comunicarán a los interesados en los mismos lugares y forma, respectivamente,
indicados en los apartados 3 y 4 de este artículo.
8.
Las resoluciones indicadas en el apartado anterior pondrán fin a la vía
administrativa y especificarán los recursos que puedan instarse contra ellas.
Artículo
12.- Régimen de concesión y
Comisión de Evaluación y Seguimiento
1.
La concesión de ayudas se efectuará por el procedimiento de concurrencia
competitiva, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13.
2.
Se constituirá una Comisión de Evaluación y Seguimiento, que estará integrada
por los siguientes miembros:
-
Presidente: El titular de la Dirección del Área de Investigación de la Agencia "Pedro Laín Entralgo".
-
Vocales: Cuatro profesionales con experiencia en investigación pertenecientes a
los centros o instituciones sanitarias de la Consejería de Sanidad.
-
Secretario: Un técnico del Área de Investigación de la Agencia "Pedro Laín Entralgo",
con voz pero sin voto.
Los
Vocales y el Secretario serán designados por el titular de la Dirección General
de la Agencia "Pedro Laín Entralgo".
3.
Serán funciones de la Comisión de Evaluación y Seguimiento:
-
Evaluar y seleccionar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos
en el artículo 13.
-
Tomar decisiones en los procesos de evaluación y selección.
-
Nombrar asesores, cuando se considere preciso, con el fin de que emitan
informes técnicos que les permitan la toma de decisiones.
-
Elaborar el informe para la propuesta al titular de la Dirección General de la
Agencia "Pedro Laín Entralgo" de resolución de la convocatoria.
-
Valorar y, en su caso, autorizar cualquier cambio de proyecto o actividades de
investigación que, motivadamente, sea propuesto tras la resolución de la
convocatoria.
-
Valorar las memorias e informes justificativos de la actividad de investigación
que se desarrolle.
-
Proponer la revocación o la interrupción de la ayuda concedida cuando se
detecten incumplimientos de las obligaciones establecidas o se valore
desfavorablemente la ejecución.
Artículo
13.- Evaluación y selección de
solicitudes
1.
La Comisión de Evaluación y Seguimiento realizará la evaluación y selección de
solicitudes y la propuesta de la cuantía de la ayuda a cada proyecto atendiendo
a los siguientes criterios:
a)
Evaluación científico-técnica (0-60 puntos), teniendo en cuenta la evaluación
realizada por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).
b)
Grado de interés de la propuesta para el Sistema Madrileño de Salud (0-8
puntos).
c)
Posible impacto de las actuaciones y resultados previstos del proyecto (0-8
puntos).
d)
Carácter multicéntrico del proyecto, en función del número de centros
participantes distintos en la captación de la población de estudio (0-12
puntos).
e)
Proporción de profesionales asistenciales de atención primaria incluidos en el
grupo de investigación (0-12).
2.
Para resolver, y con carácter previo a la evaluación, se solicitará a la
Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) la elaboración de un
informe, que será emitido en el plazo de dos meses, sobre cada uno de los
proyectos presentados, en el que se valorarán los siguientes aspectos:
a)
Valoración del equipo de investigación (0-10 puntos).
b)
Calidad científico-técnica del proyecto (0-40 puntos), incluyendo, entre otros
aspectos, la adecuación de la metodología, el diseño del estudio y el plan de
trabajo en relación con los objetivos del proyecto.
c)
Presupuesto solicitado en relación con los objetivos que se proponen (0-10
puntos).
El
informe incluirá una de las siguientes calificaciones de los aspectos
considerados:
-
Excelente (51-60 puntos): Proyecto muy bien calificado en todos sus términos.
-
Bueno (41-50 puntos): Proyecto bien calificado en todos sus términos.
-
Aceptable (31-40 puntos): Proyecto con reservas.
-
Cuestionable (16-30 puntos): Proyecto de planteamiento dudoso.
-
Deficiente (0-15 puntos): Proyecto inviable.
3.
La puntuación total de cada solicitud será la suma de las obtenidas en cada uno
de los criterios del apartado 1 de este artículo. Para ser seleccionada una
solicitud, la puntuación total obtenida deberá ser igual o superior a 50
puntos.
4.
En caso de empate en la puntuación global, la ausencia de financiación
complementaria se tendrá en cuenta como criterio complementario, en beneficio
del proyecto que no disponga de recursos.
5.
Cuando la puntuación obtenida en alguno de los criterios del apartado 1 de este
artículo sea inferior a la mitad de la máxima de ese criterio, la propuesta de
evaluación será desfavorable, con independencia de la puntuación total
obtenida.
6.
La selección se realizará atendiendo al orden de puntuación total obtenido en
la evaluación. En caso de producirse empate en la puntuación de dos solicitudes
que no pudieran ser concedidas por agotamiento del presupuesto disponible para
estas ayudas, el empate se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida
en cada uno de los criterios del apartado 1 de este artículo, y en ese mismo
orden. Si aun así persistiera el empate, se resolverá atendiendo al orden de
presentación de solicitudes.
Artículo
14.- Propuesta de resolución
1.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Evaluación y Seguimiento, formulará una propuesta de resolución provisional que
se notificará a los solicitantes en la forma establecida en los apartados 4 y 5
del artículo 11 de esta Orden, concediéndoles un plazo de diez días para
presentar alegaciones.
2.
Examinadas, en su caso, las alegaciones aducidas, el órgano instructor
elaborará la propuesta de resolución definitiva y la elevará al titular de la
Dirección General de la Agencia "Pedro
Laín Entralgo".
3.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a los solicitantes que
hayan sido propuestos como beneficiarios, en la forma establecida en los
apartados 4 y 5 del artículo 11 de esta Orden, para que, en el plazo de diez
días, comuniquen su aceptación.
4.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno
a la percepción de ayudas a favor del beneficiario propuesto.
Artículo
15.- Resolución
1.
El plazo máximo desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes
en que, a la vista de la propuesta del órgano instructor, el titular de la
Dirección General de la Agencia "Pedro
Laín Entralgo" dictara resolución se
indicará en la correspondiente convocatoria. En la citada resolución se
incluirá la relación completa de las ayudas concedidas, así como la de las
solicitudes desestimadas, con motivación sucinta.
2.
La resolución indicada, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid, pondrá fin a la vía administrativa, y en ella se especificarán los
recursos que puedan instarse contra la misma. La falta de resolución expresa en
el plazo indicado se considerará desestimatoria, sin perjuicio de la obligación
legal de resolver, en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, citada.
Artículo
16.- Gestión de la ayuda
1.
La gestión de la ayuda será realizada por la Agencia "Pedro
Laín Entralgo", mediante los
procedimientos establecidos, y en todo caso se regirá y cumplirá lo establecido
en la Resolución conjunta de 30 de enero de 2008, de la entonces Directora
General del Servicio Madrileño de Salud y del Director General de la Agencia "Pedro Laín Entralgo",
en el marco del proceso de ordenación de la gestión de la investigación en los
centros sanitarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud, por la que
resuelven que la Agencia "Pedro Laín
Entralgo" sea la entidad gestora de los
fondos públicos procedentes del resultado favorable de la participación en
todos los programas de ayudas de financiación para la I + D + i, para los
centros contemplados en el Anexo II de la citada resolución, entre ellos, todas
las gerencias de atención primaria.
2.
Una vez publicada la resolución, y como requisito previo al procedimiento para
disponer de la ayuda, se deberá acreditar haber comunicado a las entidades
cofinanciadoras incluidas en el Anexo V, si las hubiera, la concesión de la
ayuda regulada en esta Orden.
3.
La puesta a disposición de los fondos se realizará por la cuantía total
concedida a cada beneficiario en el plazo de quince días, contados a partir del
cumplimiento del requisito establecido en el apartado anterior.
4.
La justificación sobre la ejecución de las ayudas concedidas se realizará
mediante la documentación que los beneficiarios están obligados a presentar y
conforme se establece en el artículo siguiente de estas bases, y sin perjuicio de
la auditoría que pudiera realizar la Agencia para la comprobación sobre la
ejecución de las mismas.
Artículo
17.- Obligaciones de los centros
beneficiarios
1.
La concesión y disfrute de las ayudas reguladas en esta Orden implica para los
beneficiarios las siguientes obligaciones específicas:
a)
Desarrollar la investigación para la que se conceda la ayuda según los términos
establecidos en el proyecto presentado con la solicitud y lo que establezca la
resolución de concesión.
b)
Remitir al órgano instructor, para su valoración por la Comisión de Evaluación
y Seguimiento, la siguiente documentación:
i.
Memoria científica del proyecto de investigación, del desarrollo de la
investigación y su adecuación o desviación respecto a lo establecido en el
proyecto, firmada por el investigador principal y el representante legal del
centro al que esté vinculado profesionalmente el investigador principal, según
el modelo del Anexo VIII.
ii.
Memoria económica de los gastos realizados en la ejecución del proyecto
agrupados por conceptos, según el modelo del Anexo IX, que será remitida por la
Agencia "Pedro Laín Entralgo" para su firma por el investigador principal
y el representante legal del centro o estructura organizativa con el que
mantenga la vinculación profesional el investigador principal.
iii.
En el caso de proyectos de duración superior a doce meses, se deberá enviar la
documentación anterior, que se denominará memoria de seguimiento, a los doce
meses de la percepción de la ayuda. La falta de presentación de la memoria de
seguimiento o una evaluación desfavorable de la misma implicará la interrupción
del proyecto y la devolución de la ayuda remanente hasta ese momento, teniendo
en cuenta el proyecto de investigación y la memoria sobre su grado de
ejecución.
iv.
Además de la memoria de seguimiento anterior, para todos los proyectos se
enviará la documentación indicada, que se denominará memoria final, en el plazo
de dos meses desde la finalización de la ejecución del proyecto. La falta de
presentación en el plazo establecido, sin causa justificada, de la memoria
final por el beneficiario de la subvención implicará la imposibilidad de
recibir otra del mismo carácter en convocatorias sucesivas.
c)
En el caso de obtener nuevas ayudas para financiar, total o parcialmente, el
mismo proyecto de investigación, el investigador principal deberá comunicarlo
al órgano instructor en el plazo máximo de un mes desde su conocimiento,
adjuntando una memoria justificativa de la pertinencia de mantener íntegramente
la ayuda concedida o, en su caso, el reajuste que considere procedente.
d)
En las publicaciones científicas, presentaciones y otras actividades de
difusión derivadas del proyecto se deberá mencionar el siguiente texto: «Esta
investigación ha sido financiada por la Agencia "Pedro
Laín Entralgo" mediante la convocatoria
de ayudas para la realización de proyectos de investigación en el campo de
resultados en salud en atención primaria, número de expediente PI-año/XX».
Asimismo, se comunicará y remitirá al órgano instructor copia de la
documentación relativa a dichas actividades.
e)
Si la realización de las actividades de investigación para las que se concedió
la ayuda llegara a ser improcedente o su cumplimiento deviniera imposible, se
comunicará a la Agencia "Pedro Laín
Entralgo", junto con una memoria sobre
su grado de ejecución.
2.
La aceptación de la ayuda por parte del centro beneficiario implica la de las
normas aplicables a la convocatoria y lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás
normas vigentes que sean de aplicación. El gestor de la ayuda tendrá la
obligación de facilitar la información que le sea requerida por la Intervención
General o la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de
Cuentas u otro órgano competente, así como someterse al resto de los controles
previstos en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, citada, y en el artículo
46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, citada.
3.
El incumplimiento de las obligaciones del centro beneficiario contenidas en las
presentes bases implicará la anulación de la ayuda concedida y el reintegro de
las cantidades indebidamente percibidas, más los intereses de demora que
correspondan en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid. Conforme al artículo 6.5 de la Ley de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones establecidas para la
concesión y disfrute de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de
subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, española o
extranjera, distintas a las declaradas en el momento de la solicitud o con
posterioridad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución por la que se
otorgó.
Artículo
18.- Protección de los datos
aportados
El
tratamiento de los datos de carácter personal a los que tenga acceso la Agencia
"Pedro Laín Entralgo" como consecuencia de la presentación de
solicitudes se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001,
de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de
Madrid, y demás normativa que resulte aplicable.
Artículo
19.- Recursos
Contra
el título I de esta Orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros legalmente sea
procedente deducir.
TÍTULO II
Convocatoria de ayudas para la realización de
proyectos de investigación de resultados en salud en atención primaria para el
año 2010
((No se reproduce)
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se
faculta al titular de la Dirección General de la Agencia "Pedro Laín Entralgo"
para interpretar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la aplicación de
la presente Orden, y si fuera preciso, a dictar las instrucciones necesarias
para su desarrollo y cumplimiento.
Segunda
En
todo lo no previsto en la presente Orden, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en todo aquello que constituya legislación básica; y la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993,
de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la
Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, de desarrollo parcial de la mencionada Ley 2/1995.
Tercera
La
presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en versión pdf)