[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL AÑO 2010 DE LA AGENCIA "PEDRO LAÍN ENTRALGO" DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS SANITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN EL CAMPO DE RESULTADOS EN SALUD EN ATENCIÓN PRIMARIA

 

 

 

Orden 472/2010, de 16 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas para el año 2010 de la Agencia "Pedro Laín Entralgo" de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid, para la realización de proyectos de investigación en el campo de resultados en salud en atención primaria. ([1])

 

 

La investigación sanitaria es una actividad propia de todos los niveles asistenciales del sistema sanitario que debe desarrollarse para el progreso del propio sistema y de sus profesionales, así como para la mejora de la calidad asistencial. La atención primaria constituye el primer nivel de contacto de la ciudadanía con el Sistema Nacional de Salud y es donde se inicia el proceso continuo asistencial, por lo que es el ámbito idóneo para fomentar la investigación al objeto de conocer el efecto de las intervenciones sanitarias sobre la salud de la población. Resulta particularmente relevante primar los proyectos que, en el ámbito de la atención primaria, permiten resolver las incertidumbres de la práctica habitual con el fin de dar a conocer los resultados en salud de este nivel asistencial y de su relación con el resto del sistema sanitario.

 

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, la Agencia "Pedro Laín Entralgo" debe impulsar la investigación e innovación, fomentando la actividad investigadora de los grupos de investigación formados por profesionales que, en ese concreto nivel asistencial, desarrollen proyectos de investigación de calidad sobre los resultados en salud de la práctica clínica habitual, y cuyas conclusiones puedan ser transferidas al resto de los profesionales del sistema.

 

Por todo lo expuesto y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

 

DISPONGO

 

TÍTULO I

Bases reguladoras

 

Artículo 1.- Objeto

 

El objeto de estas bases es establecer la regulación de la concesión por la Agencia de Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la Comunidad de Madrid "Pedro Laín Entralgo" de ayudas para la realización de proyectos de investigación en el campo de resultados en salud en atención primaria en los centros de salud, gerencias y Dirección General de Atención Primaria, o en las estructuras organizativas derivadas de la aplicación del área única sanitaria en la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

 

Los proyectos irán orientados a profundizar en el conocimiento de los resultados sobre la salud y/o la calidad de vida relacionados con las actividades clínicas u organizativas de la práctica habitual específica de atención primaria o conjunta con otros niveles asistenciales.

 

Artículo 2.- Finalidad de las ayudas

 

Las ayudas tienen como finalidad:

 

-Promover la investigación de carácter clínico y epidemiológico y de investigación en servicios de salud en atención primaria, para así aumentar el conocimiento científico y la mejora de la calidad en la provisión de servicios del Sistema Madrileño de Salud.

 

- Impulsar la investigación de alta calidad científica.

 

- Contribuir a la consolidación y mejora de la competitividad de los grupos de investigación y promover la realización de proyectos multicéntricos.

 

Artículo 3.- Financiación

 

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos de la Agencia "Pedro Laín Entralgo" correspondiente a cada convocatoria, siempre que exista disponibilidad presupuestaria. La asignación máxima para estas ayudas se establecerá en cada convocatoria.

 

Artículo 4.- Características de las ayudas

 

1. Las ayudas se destinarán a financiar los gastos de realización de proyectos de investigación sobre resultados en salud en atención primaria.

 

2. El importe máximo de la ayuda por proyecto quedará especificado en la convocatoria.

 

Artículo 5.- Características de los proyectos

 

1. Los proyectos de investigación podrán ser de carácter clínico, epidemiológico, de salud pública y de investigación en servicios de salud.

 

2. Los proyectos de investigación se han de ejecutar en el plazo máximo de dos años desde la fecha de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas.

 

3. Cada proyecto de investigación deberá contar con un investigador principal, que dirigirá el correcto desarrollo del proyecto, dentro de un grupo investigador formado, como mínimo, por tres investigadores colaboradores con funciones técnicas o científicas específicas cuya necesidad y contribución al desarrollo del proyecto se establecerá en el proyecto de investigación.

 

4. Ningún investigador podrá figurar en más de una solicitud, ni participar en más de un proyecto financiado por esta convocatoria. En caso de observarse esta situación, se requerirá al investigador afectado la elección de uno solo de los proyectos.

 

5. Dado que las ayudas van dirigidas a aspectos clínicos de la investigación, los pro-yectos deberán ajustarse a la legislación vigente sobre la participación de personas o material procedente de las mismas en esta modalidad de estudios clínicos.

 

6. Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación médica, la protección de datos de carácter personal y la bioética, con la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, y los demás requisitos establecidos en la legislación española al respecto, considerando el tipo de investigación de que se trate.

 

7. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

 

Artículo 6.- Compatibilidad de las ayudas

 

Las ayudas podrán dirigirse a financiar total o parcialmente los costes del proyecto presentado. Serán, pues, compatibles con otras aportaciones, ya sean procedentes de fondos públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto y se declaren en el momento de la solicitud y en cualquier momento posterior en que se obtuvieran. Según se establece en el artículo 17.3, la obtención de nuevas ayudas con posterioridad a la concesión de las reguladas en esta Orden podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de estas ayudas.

 

Artículo 7.- Conceptos subvencionables

 

Las ayudas otorgadas se destinarán a financiar, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto de investigación, los siguientes tipos de gastos, excluyéndose expresamente la financiación de gastos de personal:

 

a) Gastos de ejecución: Contratación de servicios o adquisición de bienes fungibles. En la aplicación de estos gastos deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las contrataciones derivadas de esta Orden no supondrán ninguna relación laboral con la Comunidad de Madrid.

 

b) Gastos de organización y movilidad del grupo de investigación para la asistencia a reuniones relacionadas con el proyecto. El límite para estos gastos será de 1.500 euros.

 

Artículo 8.- Requisitos de los solicitantes

 

A través de su representación legal, podrán ser solicitantes y, en su caso, beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden, los centros de salud, gerencias y la Dirección General de Atención Primaria, o las estructuras organizativas derivadas de la aplicación del área única sanitaria en la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a los que estén vinculados profesionalmente los investigadores principales de los proyectos.

 

Artículo 9.- Requisitos de los participantes en los grupos de investigación

 

1. Podrán participar como investigadores principales aquellos en quienes concurran los siguientes requisitos:

 

a) Ser profesionales sanitarios de atención primaria.

 

b) Estar vinculados profesionalmente durante el tiempo previsto para el desarrollo del proyecto a centros de salud, gerencias o Dirección General de Atención Primaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, o a las estructuras organizativas derivadas de la aplicación del área única sanitaria en la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

 

c) No estar realizando un programa de formación sanitaria especializada o un programa de formación en investigación para profesionales que hayan finalizado la formación sanitaria especializada.

 

d) Contar con la autorización del representante legal del centro o estructura organizativa con la que mantenga la vinculación profesional. Este requisito se entenderá acreditado con la firma de la solicitud.

 

e) Contar con autorización del responsable del centro o la estructura organizativa con el que mantenga la vinculación profesional para la solicitud y, en su caso, desarrollo del proyecto de investigación.

 

2. Podrán participar como investigadores colaboradores del grupo de investigación para el desarrollo del proyecto aquellos en quienes concurran los siguientes requisitos:

 

a) Hayan dado su conformidad a su participación, en los términos establecidos en el proyecto de investigación. Este requisito se entenderá cumplido con la firma del investigador en el documento que figura en el Anexo II.

 

b) Al menos dos investigadores colaboradores del grupo de investigación deberán ser profesionales de atención primaria de la Comunidad de Madrid, en activo profesionalmente en alguno de los centros que se mencionan en el artículo 8 de la presente convocatoria.

 

Artículo 10.- Plazo y formalización de las solicitudes

 

1. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en cada convocatoria y será, como mínimo, de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

2. Para la formalización de las solicitudes se deberán presentar, como mínimo, los siguientes documentos:

 

a) Solicitud según el modelo que figura en el Anexo I, que deberá ser firmado por el investigador principal y, a efectos de conformidad, según lo establecido en el artículo 9.1.d), por el representante legal del centro o estructura organizativa con el que mantenga la vinculación profesional.

 

b) Certificado de la Unidad de Recursos Humanos que corresponda en cada caso acreditativo de la vinculación profesional requerida en el artículo 9 al investigador principal.

 

c) Relación de miembros del grupo investigador, según el modelo que figura en el Anexo II.

 

d) Proyecto de investigación, con el esquema y contenidos del modelo que figura en el Anexo III.

 

e) Currículum vítae de cada uno de los integrantes del grupo de investigación, según el modelo que figura en el Anexo IV.

 

f) Informe de la Comisión de Investigación y/o Comisión Ética de Investigación Clínica o Comisión Ética de Investigación del centro al que pertenezca el investigador principal en el que se haga constar su valoración del proyecto.

 

g) Declaración de las ayudas concedidas o solicitadas y pendientes de resolución para cofinanciar el proyecto de investigación que se presenta, según el modelo del Anexo V, adjuntando copia de los documentos que lo acrediten.

 

h) Declaración en la que el investigador principal se comprometa a la cesión de uso de los resultados de los trabajos en favor de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, según el modelo que figura en el Anexo VI.

 

i) Autorización del responsable del centro o estructura organizativa con el que mantenga la vinculación profesional, a efectos de acreditar el requisito establecido en el artículo 9.1.e) de esta Orden, según el modelo que figura en el Anexo VII.

 

j) Cualquier otra documentación que, en función de las características del proyecto, fuera necesaria para acreditar el cumplimiento de normativa específica que le fuera aplicable.

 

3. Las solicitudes y documentación adjunta se presentarán en el Registro General de la Agencia "Pedro Laín Entralgo", sito en Gran Vía, número 27, de Madrid, en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes, o en el Registro General de la Comunidad de Madrid, sito en Gran Vía, número 3, y en la plaza de Chamberí, número 8, o en cualquier otro registro de la Comunidad de Madrid. También podrán presentarse las solicitudes en los registros de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado convenios a tal efecto con la Comunidad de Madrid (teléfono de información general 012), en las oficinas de Correos y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, según lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

4. Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Sanidad, para lo que será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, y que podrán obtenerse a través del portal corporativo www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

 

Artículo 11.- Instrucción y admisión de solicitudes

 

1. El órgano instructor será el Área de Investigación de la Agencia "Pedro Laín Entralgo", a la que corresponderá efectuar todos los actos necesarios para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden que no estén expresamente atribuidos.

 

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor elaborará relaciones provisionales de solicitudes admitidas y no admitidas, así como de aquellas que presenten deficiencias que deban ser subsanadas para la continuación de la tramitación. La relación de solicitudes no admitidas incluirá una sucinta motivación de la causa de inadmisión. En el caso de solicitudes con deficiencias que deban ser subsanadas, se indicará sucintamente la forma de subsanación.

 

3. Las citadas relaciones se publicarán en el tablón de anuncios de la Agencia "Pedro Laín Entralgo" y en la página de Internet de la misma Agencia, accesible a través del portal corporativo www.madrid.org

 

4. La publicación de las citadas relaciones se comunicará a los solicitantes mediante correo electrónico, remitido desde la dirección ayudas.investigacion@salud.madrid.org, que se enviará a la dirección de correo electrónico que hayan indicado los solicitantes en su solicitud y por la cual se entenderá consentida expresamente la utilización del correo electrónico como forma de notificación de la publicación de las relaciones de admitidos y no admitidos y, en su caso, de la necesidad de subsanar la solicitud, indicadas en el apartado 2 de este artículo.

 

5. De acuerdo con el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso, que la notificación ha sido rechazada, se tendrá por efectuado el trámite y se continuará el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, cuando por imposibilidad técnica o material no fuera posible efectuar la notificación por la vía telemática antes indicada, podrá utilizarse cualquier otra forma de notificación de las establecidas en el artículo 59 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

6. Los solicitantes no admitidos, los omitidos, si los hubiera, y aquellos que deban subsanar su solicitud dispondrán del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación indicada en el apartado anterior, para subsanar las deficiencias encontradas, acompañar los documentos que fueran preceptivos o alegar las razones y pruebas que consideren pertinentes para la admisión de su solicitud. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación incluirá el apercibimiento de que si no se subsanasen las faltas detectadas o no se aportasen los documentos preceptivos establecidos en esta Orden en el plazo indicado, se entenderá producido el desistimiento del solicitante, previa resolución expresa, archivándose sin más trámite su expediente.

 

7. Finalizado el plazo para subsanaciones o alegaciones establecido en este artículo, el titular de la Dirección General de la Agencia "Pedro Laín Entralgo", mediante las correspondientes resoluciones, aprobará la relación definitiva de las solicitudes admitidas para su evaluación y de las excluidas, con motivación sucinta de las causas de exclusión. Estas resoluciones se publicarán y comunicarán a los interesados en los mismos lugares y forma, respectivamente, indicados en los apartados 3 y 4 de este artículo.

 

8. Las resoluciones indicadas en el apartado anterior pondrán fin a la vía administrativa y especificarán los recursos que puedan instarse contra ellas.

 

Artículo 12.- Régimen de concesión y Comisión de Evaluación y Seguimiento

 

1. La concesión de ayudas se efectuará por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13.

 

2. Se constituirá una Comisión de Evaluación y Seguimiento, que estará integrada por los siguientes miembros:

 

- Presidente: El titular de la Dirección del Área de Investigación de la Agencia "Pedro Laín Entralgo".

 

- Vocales: Cuatro profesionales con experiencia en investigación pertenecientes a los centros o instituciones sanitarias de la Consejería de Sanidad.

 

- Secretario: Un técnico del Área de Investigación de la Agencia "Pedro Laín Entralgo", con voz pero sin voto.

 

Los Vocales y el Secretario serán designados por el titular de la Dirección General de la Agencia "Pedro Laín Entralgo".

 

3. Serán funciones de la Comisión de Evaluación y Seguimiento:

 

- Evaluar y seleccionar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13.

 

- Tomar decisiones en los procesos de evaluación y selección.

 

- Nombrar asesores, cuando se considere preciso, con el fin de que emitan informes técnicos que les permitan la toma de decisiones.

 

- Elaborar el informe para la propuesta al titular de la Dirección General de la Agencia "Pedro Laín Entralgo" de resolución de la convocatoria.

 

- Valorar y, en su caso, autorizar cualquier cambio de proyecto o actividades de investigación que, motivadamente, sea propuesto tras la resolución de la convocatoria.

 

- Valorar las memorias e informes justificativos de la actividad de investigación que se desarrolle.

 

- Proponer la revocación o la interrupción de la ayuda concedida cuando se detecten incumplimientos de las obligaciones establecidas o se valore desfavorablemente la ejecución.

 

Artículo 13.- Evaluación y selección de solicitudes

 

1. La Comisión de Evaluación y Seguimiento realizará la evaluación y selección de solicitudes y la propuesta de la cuantía de la ayuda a cada proyecto atendiendo a los siguientes criterios:

 

a) Evaluación científico-técnica (0-60 puntos), teniendo en cuenta la evaluación realizada por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

 

b) Grado de interés de la propuesta para el Sistema Madrileño de Salud (0-8 puntos).

 

c) Posible impacto de las actuaciones y resultados previstos del proyecto (0-8 puntos).

 

d) Carácter multicéntrico del proyecto, en función del número de centros participantes distintos en la captación de la población de estudio (0-12 puntos).

 

e) Proporción de profesionales asistenciales de atención primaria incluidos en el grupo de investigación (0-12).

 

2. Para resolver, y con carácter previo a la evaluación, se solicitará a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) la elaboración de un informe, que será emitido en el plazo de dos meses, sobre cada uno de los proyectos presentados, en el que se valorarán los siguientes aspectos:

 

a) Valoración del equipo de investigación (0-10 puntos).

 

b) Calidad científico-técnica del proyecto (0-40 puntos), incluyendo, entre otros aspectos, la adecuación de la metodología, el diseño del estudio y el plan de trabajo en relación con los objetivos del proyecto.

 

c) Presupuesto solicitado en relación con los objetivos que se proponen (0-10 puntos).

 

El informe incluirá una de las siguientes calificaciones de los aspectos considerados:

 

- Excelente (51-60 puntos): Proyecto muy bien calificado en todos sus términos.

- Bueno (41-50 puntos): Proyecto bien calificado en todos sus términos.

- Aceptable (31-40 puntos): Proyecto con reservas.

- Cuestionable (16-30 puntos): Proyecto de planteamiento dudoso.

- Deficiente (0-15 puntos): Proyecto inviable.

 

3. La puntuación total de cada solicitud será la suma de las obtenidas en cada uno de los criterios del apartado 1 de este artículo. Para ser seleccionada una solicitud, la puntuación total obtenida deberá ser igual o superior a 50 puntos.

 

4. En caso de empate en la puntuación global, la ausencia de financiación complementaria se tendrá en cuenta como criterio complementario, en beneficio del proyecto que no disponga de recursos.

 

5. Cuando la puntuación obtenida en alguno de los criterios del apartado 1 de este artículo sea inferior a la mitad de la máxima de ese criterio, la propuesta de evaluación será desfavorable, con independencia de la puntuación total obtenida.

 

6. La selección se realizará atendiendo al orden de puntuación total obtenido en la evaluación. En caso de producirse empate en la puntuación de dos solicitudes que no pudieran ser concedidas por agotamiento del presupuesto disponible para estas ayudas, el empate se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los criterios del apartado 1 de este artículo, y en ese mismo orden. Si aun así persistiera el empate, se resolverá atendiendo al orden de presentación de solicitudes.

 

Artículo 14.- Propuesta de resolución

 

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación y Seguimiento, formulará una propuesta de resolución provisional que se notificará a los solicitantes en la forma establecida en los apartados 4 y 5 del artículo 11 de esta Orden, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.

 

2. Examinadas, en su caso, las alegaciones aducidas, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva y la elevará al titular de la Dirección General de la Agencia "Pedro Laín Entralgo".

 

3. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios, en la forma establecida en los apartados 4 y 5 del artículo 11 de esta Orden, para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación.

 

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a la percepción de ayudas a favor del beneficiario propuesto.

 

Artículo 15.- Resolución

 

1. El plazo máximo desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes en que, a la vista de la propuesta del órgano instructor, el titular de la Dirección General de la Agencia "Pedro Laín Entralgo" dictara resolución se indicará en la correspondiente convocatoria. En la citada resolución se incluirá la relación completa de las ayudas concedidas, así como la de las solicitudes desestimadas, con motivación sucinta.

 

2. La resolución indicada, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, pondrá fin a la vía administrativa, y en ella se especificarán los recursos que puedan instarse contra la misma. La falta de resolución expresa en el plazo indicado se considerará desestimatoria, sin perjuicio de la obligación legal de resolver, en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada.

 

Artículo 16.- Gestión de la ayuda

 

1. La gestión de la ayuda será realizada por la Agencia "Pedro Laín Entralgo", mediante los procedimientos establecidos, y en todo caso se regirá y cumplirá lo establecido en la Resolución conjunta de 30 de enero de 2008, de la entonces Directora General del Servicio Madrileño de Salud y del Director General de la Agencia "Pedro Laín Entralgo", en el marco del proceso de ordenación de la gestión de la investigación en los centros sanitarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud, por la que resuelven que la Agencia "Pedro Laín Entralgo" sea la entidad gestora de los fondos públicos procedentes del resultado favorable de la participación en todos los programas de ayudas de financiación para la I + D + i, para los centros contemplados en el Anexo II de la citada resolución, entre ellos, todas las gerencias de atención primaria.

 

2. Una vez publicada la resolución, y como requisito previo al procedimiento para disponer de la ayuda, se deberá acreditar haber comunicado a las entidades cofinanciadoras incluidas en el Anexo V, si las hubiera, la concesión de la ayuda regulada en esta Orden.

 

3. La puesta a disposición de los fondos se realizará por la cuantía total concedida a cada beneficiario en el plazo de quince días, contados a partir del cumplimiento del requisito establecido en el apartado anterior.

 

4. La justificación sobre la ejecución de las ayudas concedidas se realizará mediante la documentación que los beneficiarios están obligados a presentar y conforme se establece en el artículo siguiente de estas bases, y sin perjuicio de la auditoría que pudiera realizar la Agencia para la comprobación sobre la ejecución de las mismas.

 

Artículo 17.- Obligaciones de los centros beneficiarios

 

1. La concesión y disfrute de las ayudas reguladas en esta Orden implica para los beneficiarios las siguientes obligaciones específicas:

 

a) Desarrollar la investigación para la que se conceda la ayuda según los términos establecidos en el proyecto presentado con la solicitud y lo que establezca la resolución de concesión.

 

b) Remitir al órgano instructor, para su valoración por la Comisión de Evaluación y Seguimiento, la siguiente documentación:

 

i. Memoria científica del proyecto de investigación, del desarrollo de la investigación y su adecuación o desviación respecto a lo establecido en el proyecto, firmada por el investigador principal y el representante legal del centro al que esté vinculado profesionalmente el investigador principal, según el modelo del Anexo VIII.

 

ii. Memoria económica de los gastos realizados en la ejecución del proyecto agrupados por conceptos, según el modelo del Anexo IX, que será remitida por la Agencia "Pedro Laín Entralgo" para su firma por el investigador principal y el representante legal del centro o estructura organizativa con el que mantenga la vinculación profesional el investigador principal.

 

iii. En el caso de proyectos de duración superior a doce meses, se deberá enviar la documentación anterior, que se denominará memoria de seguimiento, a los doce meses de la percepción de la ayuda. La falta de presentación de la memoria de seguimiento o una evaluación desfavorable de la misma implicará la interrupción del proyecto y la devolución de la ayuda remanente hasta ese momento, teniendo en cuenta el proyecto de investigación y la memoria sobre su grado de ejecución.

 

iv. Además de la memoria de seguimiento anterior, para todos los proyectos se enviará la documentación indicada, que se denominará memoria final, en el plazo de dos meses desde la finalización de la ejecución del proyecto. La falta de presentación en el plazo establecido, sin causa justificada, de la memoria final por el beneficiario de la subvención implicará la imposibilidad de recibir otra del mismo carácter en convocatorias sucesivas.

 

c) En el caso de obtener nuevas ayudas para financiar, total o parcialmente, el mismo proyecto de investigación, el investigador principal deberá comunicarlo al órgano instructor en el plazo máximo de un mes desde su conocimiento, adjuntando una memoria justificativa de la pertinencia de mantener íntegramente la ayuda concedida o, en su caso, el reajuste que considere procedente.

 

d) En las publicaciones científicas, presentaciones y otras actividades de difusión derivadas del proyecto se deberá mencionar el siguiente texto: «Esta investigación ha sido financiada por la Agencia "Pedro Laín Entralgo" mediante la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación en el campo de resultados en salud en atención primaria, número de expediente PI-año/XX». Asimismo, se comunicará y remitirá al órgano instructor copia de la documentación relativa a dichas actividades.

 

e) Si la realización de las actividades de investigación para las que se concedió la ayuda llegara a ser improcedente o su cumplimiento deviniera imposible, se comunicará a la Agencia "Pedro Laín Entralgo", junto con una memoria sobre su grado de ejecución.

 

2. La aceptación de la ayuda por parte del centro beneficiario implica la de las normas aplicables a la convocatoria y lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normas vigentes que sean de aplicación. El gestor de la ayuda tendrá la obligación de facilitar la información que le sea requerida por la Intervención General o la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otro órgano competente, así como someterse al resto de los controles previstos en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, citada, y en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, citada.

 

3. El incumplimiento de las obligaciones del centro beneficiario contenidas en las presentes bases implicará la anulación de la ayuda concedida y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, más los intereses de demora que correspondan en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Conforme al artículo 6.5 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión y disfrute de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, española o extranjera, distintas a las declaradas en el momento de la solicitud o con posterioridad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución por la que se otorgó.

 

Artículo 18.- Protección de los datos aportados

 

El tratamiento de los datos de carácter personal a los que tenga acceso la Agencia "Pedro Laín Entralgo" como consecuencia de la presentación de solicitudes se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid, y demás normativa que resulte aplicable.

 

Artículo 19.- Recursos

 

Contra el título I de esta Orden cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros legalmente sea procedente deducir.

 

TÍTULO II

Convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de investigación de resultados en salud en atención primaria para el año 2010

 

((No se reproduce)

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera

 

Se faculta al titular de la Dirección General de la Agencia "Pedro Laín Entralgo" para interpretar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la aplicación de la presente Orden, y si fuera preciso, a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

 

Segunda

 

En todo lo no previsto en la presente Orden, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en todo aquello que constituya legislación básica; y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la mencionada Ley 2/1995.

 

Tercera

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en versión pdf)



[1] .- BOCM 11 de octubre de 2010, corrección de errores BOCM 21 de octubre de 2010.