DECRETO
POR EL QUE SE DECLARA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN (ZEC) EL LUGAR DE
IMPORTANCIA COMUNITARIA (LIC) ¿CUENCAS DE LOS RÍOS ALBERCHE Y COFIO¿ Y SE
APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN DEL ESPACIO PROTEGIDO RED NATURA 2000 DENOMINADO
¿CUENCAS Y ENCINARES DE LOS RÍOS ALBERCHE Y COFIO¿
Decreto 36/2010, de 1 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
declara Zona Especial de Conservación (ZEC) el Lugar de Importancia Comunitaria
(LIC) ¿Cuencas de los ríos Alberche y Cofio¿ y se aprueba el Plan de Gestión del
Espacio Protegido Red Natura 2000 denominado ¿Cuencas y Encinares de los ríos
Alberche y Cofio¿. ([1])
La
conservación de la naturaleza y del medio ambiente en general es una de las
principales preocupaciones del Gobierno de la Comunidad de Madrid. La conservación
de las especies de flora y fauna, de sus hábitats, y la compatibilización de
esta conservación con la existencia de poblaciones que demandan bienes y
servicios acordes al presente siglo XXI, es una obligación del Gobierno de la
Comunidad Autónoma que con la aprobación de Planes de Gestión para los espacios
protegidos garantiza un entorno más agradable y saludable, mejorando la calidad
de vida de los madrileños. Los madrileños, hemos sabido, a lo largo de los años
proteger los espacios emblemáticos, con algunos sacrificios, pero con el
resultado esperanzador de entregar a las generaciones venideras, espacios
adecuados para el ocio y el recreo, bosques, aguas para consumo de la mejor
calidad, espacios para el desarrollo de algunas de las especies de fauna más
amenazadas del planeta. Pero nada de esto tendría sentido si mediante este
esfuerzo no somos capaces de integrar a la población en la protección de la
naturaleza, especialmente la población que vive dentro de nuestros espacios
protegidos.
Es
aquí donde surge el gran reto de elaborar planes que permitan el verdadero
desarrollo sostenible, esto es, la conservación de los espacios naturales, de
sus especies de flora y fauna, de los hábitats, junto al razonable bienestar y
confort de los habitantes de las zonas a proteger, sin las cuales no sería
posible pensar en conservar y mejorar la formidable naturaleza que ahora
tenemos. Este Plan elaborado de acuerdo a lo prescrito en las Directivas
Comunitarias 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, del Consejo, relativa a la
conservación de las aves silvestres, y Directiva Comunitaria 92/43/CEE, de 21
de mayo de 1992, del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestres, así como de la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que traspone al
ordenamiento jurídico español ambas Directivas trata de conservar sin olvidarse
de las personas que lo han hecho posible.
Largo
ha sido el camino para llegar a este Plan, desde que se propuso el 24 de enero
de 1989, la designación como Zona de Especial Protección para las Aves (en
adelante, ZEPA) al espacio conocido como ¿Encinares de los ríos Alberche y
Cofio¿, fijando los actuales límites con fecha 3 de diciembre de 1992, y más
tarde el 2 de septiembre de 1999, el espacio fue incluido en la propuesta
realizada por la Comunidad de Madrid de Lugares de Importancia Comunitaria (en
adelante, LIC) con la denominación de ¿LIC Cuencas de los ríos Alberche y
Cofio¿. Este Plan de gestión, dada la práctica superposición de ambos espacios
se gestionará de acuerdo al presente Plan y con la denominación de Espacio
Protegido Red Natura 2000 ¿Cuencas y encinares de los ríos Alberche y Cofio¿,
incluyendo por tanto la denominada ZEPA ¿Encinares de los ríos Alberche y
Cofio¿ código ES3110007, y el LIC ¿Cuencas de los ríos Alberche y Cofio¿ código
ES0000056. Este Decreto también declara el citado LIC, como Zona Especial de
Conservación (en adelante, ZEC) de acuerdo con la normativa antes citada, dando
cumplimiento al artículo 42, punto 3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en
el que se insta a las Comunidades Autónomas a que declaren sus LIC como Zonas
Especiales de Conservación (¿lo antes posible y como máximo en un plazo de seis
años, junto con la aprobación del correspondiente Plan o instrumento de
gestión¿).
Por
tanto mediante el presente Decreto la Comunidad de Madrid fija las medidas de
conservación necesarias, que implicarán apropiadas medidas reglamentarias,
administrativas o contractuales, asegurando su inclusión en planes o
instrumentos adecuados, que responde a las exigencias ecológicas de los tipos
de hábitat naturales y de las especies presentes en tales áreas.
Una
ordenación de un área tan grande, superior al 10 por 100 de la superficie de la
Comunidad, y tan compleja como la que aborda el presente Decreto, justifica
sobradamente el reto del esfuerzo que supone el Plan de Gestión que aprueba. Su
elaboración se ha visto favorecida por una amplia participación pública en los
trámites de información pública y audiencia a los interesados del Plan, que
evidencia el creciente interés por la conservación de la naturaleza,
contribuyendo a perfeccionar el texto definitivo, sin que se haya alterado de
modo sustancial su contenido. El Plan finalmente ha quedado estructurado en dos
partes, una relativa a los antecedentes y la normativa general y administrativa
para todo el ámbito, y una segunda de anexos que incluye directrices,
recomendaciones, orientaciones, buenas prácticas y seguimiento; zonificación; directrices
de gestión; seguimiento y evaluación del plan; descripción y valoración del
espacio protegido; educación ambiental; cartografía incluyendo los límites y
zonificación; y valoración económica.
Por
todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno,
en su reunión del día 1 de julio de 2010,
DISPONGO
Artículo
primero.- Declaración de Zona
Especial de Conservación (ZEC) ¿Cuencas de los ríos Alberche y Cofio¿
Se
declara como Zona Especial de Conservación (ZEC), el Lugar de Importancia
Comunitaria (LIC), código ES3110007, denominado ¿Cuencas de los ríos Alberche y
Cofio¿.
Artículo
segundo.- Aprobación del Plan de
Gestión del Espacio Protegido Red Natura 2000 ¿Cuencas y encinares de los ríos
Alberche y Cofio¿
Se
aprueba el Plan de Gestión del Espacio Protegido Red Natura 2000 denominado
¿Cuencas y Encinares de los ríos Alberche y Cofio¿, que incluye la Zona de
Especial Protección para las Aves (ZEPA) denominada ¿Encinares de los ríos
Alberche y Cofio¿, código ES 3110007, y la Zona de Especial Conservación (ZEC)
denominada ¿Cuencas de los ríos Alberche y Cofio¿, código ES0000056, en los
términos contenidos en el Plan de Gestión que figura como Anexo al presente
Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera.-
Alcance de las determinaciones del
presente Plan de Gestión para los territorios incluidos en espacios naturales
protegidos
Los
ámbitos territoriales de los espacios naturales protegidos, coincidentes con el
ámbito del espacio protegido Red Natura 2000 ¿Cuencas y Encinares de los ríos
Alberche y Cofio¿, se regirán por las determinaciones establecidas en sus
planes de ordenación e instrumentos de desarrollo.
Segunda.-
Determinaciones de los Planes de
Ordenación de los Embalses
Los
territorios ordenados por los Planes de Ordenación de los Embalses incluidos en
el ámbito de aplicación del Plan de Gestión Espacio Protegido Red Natura 2000
¿Cuencas y Encinares de los ríos Alberche y Cofio¿ o aquellos otros que
pudieran aprobarse, se regirán por lo establecido en aquellos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.-
Derogación de la Orden 903/2001,
de 5 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente
Se
deroga la Orden 903/2001, de 5 de abril, de la entonces Consejería de Medio
Ambiente, por la que se declara la iniciación del procedimiento de tramitación
del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Zona de Especial
Protección de las Aves Silvestres denominada ¿Encinares de los ríos Cofio y
Alberche¿.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.-
Habilitación para el desarrollo
Se
faculta al titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente
para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y
ejecución del presente Decreto.
Segunda.-
Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
PLAN DE GESTION DEL ESPACIO PROTEGIDO RED NATURA 2000
¿CUENCAS Y ENCINARES DE LOS RÍOS ALBERCHE Y COFIO¿
ANTECEDENTES
Con
fecha 24 de enero de 1989, y en cumplimiento de la Directiva Comunitaria
79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de
las Aves silvestres (en adelante Directiva Aves), la Comunidad de Madrid
propuso la designación como Zona de Especial Protección para las Aves (en
adelante ZEPA) al espacio conocido como ¿Encinares de los ríos Alberche y
Cofio¿, fijando los actuales límites con fecha 3 de diciembre de 1992.
Posteriormente,
y por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de septiembre de 1999, en
cumplimiento de la Directiva Comunitaria 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo
de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y
flora silvestres (en adelante Directiva Hábitat), la citada ZEPA de los
Encinares de los ríos Alberche y Cofio fue incluida en la propuesta realizada
por la Comunidad de Madrid de Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante
LIC), con la denominación de ¿LIC Cuencas de los ríos Alberche y Cofio¿.
La
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
transpone las citadas Directivas europeas de Aves y Hábitats. Dicha Ley
dispone, ya desde su Preámbulo, que la Red Ecológica Europea Natura 2000 está
compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), las Zonas
Especiales de Conservación (ZEC) y las Zonas de Especial Protección para las Aves
(ZEPA), y que dichos espacios tendrán la consideración de espacios protegidos,
con la denominación de espacio protegido Red Natura 2000.
Estas
cuestiones se desarrollan en detalle en el Título II de la citada Ley, capítulo
III, sobre Espacios Protegidos Red Natura 2000. En dicho Título se especifica
que serán las Comunidades Autónomas quienes ¿fijarán las medidas de
conservación necesarias, que implicarán apropiadas medidas reglamentarias,
administrativas o contractuales, asegurando su inclusión en planes o
instrumentos adecuados¿, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos
de hábitat naturales y de las especies presentes en tales áreas, vigilando el
estado de conservación y remitiendo anualmente la información que corresponda
al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, quien presentará el
preceptivo informe nacional a la Comisión Europea cada tres años en el caso de
las ZEPA y cada seis años en el caso de los LIC o ZEC.
Del
mismo modo, el punto 2 del Art. 45 insta a las administraciones competentes a
tomar las medidas apropiadas, en especial a través de dichos planes o
instrumentos de gestión, para evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el
deterioro de los hábitat naturales y de los hábitat de las especies, así como
las alteraciones que repercutan en las especies de flora y fauna que hayan
motivado la designación de estas áreas.
Con
idéntica finalidad, la Ley especifica el establecimiento de cautelas, de forma
que cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la
gestión de un espacio de la Red Natura 2000, o sin ser necesario para la misma,
pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente
o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada
evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos
de conservación de dicho lugar. Se señala, en este sentido, que exclusivamente
podrá realizarse el plan, programa o proyecto, si existen razones imperiosas de
interés público de primer orden que, para cada supuesto concreto, hayan sido
declaradas mediante una ley o mediante acuerdo, motivado y público, del Consejo
de Ministros o del órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma. En este caso,
las Administraciones Públicas competentes quedan obligadas a tomar ¿cuantas
medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global
de Red Natura 2000 quede protegida¿.
Por
último, el Art. 42, punto 3 de la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre insta
a las Comunidades Autónomas a que declaren sus LICs como Zonas Especiales de
Conservación ¿lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, junto
con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión¿.
1.
PRESENTACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN
El
presente documento constituye el Plan de Gestión para el Espacio Protegido Red
Natura 2000 denominado ¿Cuencas y Encinares de los ríos Alberche y Cofio¿, que
comprende la ZEPA ¿Encinares del Río Alberche y del Río Cofio¿ (código
ES0000056) y el LIC ¿Cuencas de los Ríos Alberche y Cofio¿ (código ES0000007),
designados por la Unión Europa a instancias de la Comunidad de Madrid debido a
sus elevados valores de conservación.
El
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por Acuerdo de 15 de enero de
1998, aprobó la propuesta de lista regional de Lugares de Importancia
Comunitaria de la Comunidad de Madrid para su inclusión en la Red Natura 2000,
que incluye tanto el LIC ¿Cuencas de los Ríos Alberche y Cofio¿ como la ZEPA
¿Encinares del río Alberche y río Cofio¿, y una nueva versión revisada el 2 de
septiembre de 1999.
El
LIC ¿Cuencas de los Ríos Alberche y Cofio¿ se encuentra incluido en la Lista de
Lugares de Importancia Comunitaria de la Región Biogeográfica Mediterránea,
aprobada por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 (Diario
Oficial de la Unión Europea L 259/1, de 21/09/2006), así como en la segunda
Lista actualizada aprobada por Decisión de la Comisión de 12 de diciembre de
2008 (Diario Oficial de la Unión Europea L 43/393, de 13/02/2009).
1.1.
ÓRGANO COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE PLAN
Sin
perjuicio de las competencias específicas atribuidas a otras Administraciones,
el Órgano competente para la ejecución de las disposiciones del presente Plan
de Gestión del Espacio Protegido Red Natura 2000 de las Cuencas y Encinares de
los ríos Alberche y Cofio es la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio del Gobierno Regional de la Comunidad de Madrid.
Será,
por tanto, esta Consejería quien deba resolver los conflictos de interpretación
de las normas y directrices contenidas en este Plan de Gestión. Para ello,
prevalecerá siempre que sea posible aquella interpretación que lleve aparejada
un mayor grado de protección de los valores naturales del Espacio Protegido, en
cumplimiento de los Principios que inspiran la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y en especial el a), mantenimiento de
los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas vitales básicos,
respaldando los servicios de los ecosistemas para el bienestar humano, el f), prevalencia
de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística, y el
g), la precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales
y/o especies silvestres.
Corresponde
igualmente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio resolver las dudas que pudieran plantearse en la interpretación de
los límites recogidos por la cartografía de este Plan de Gestión, sin perjuicio
de la potestad administrativa de deslinde, en los casos y condiciones en que
proceda.
1.2.
AUTORIZACIONES E INFORMES
Corresponde
también a la citada Consejería la concesión de las distintas autorizaciones que
se requieran en virtud del presente Plan de Gestión. Estas autorizaciones
deberán obtenerse con anterioridad a las exigidas por la legislación sectorial
correspondiente, y la obtención de autorización, que podría llevar aparejado el
sometimiento, cuando proceda, al procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental, Análisis Ambiental y Evaluación Ambiental de Actividades, no exime
del cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación, ni de la obtención de
cuantas otras autorizaciones, permisos o licencias sean requeridos por ésta.
La
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio promoverá la
suspensión de toda actividad que no disponga de la autorización preceptiva, no
se ajuste a las condiciones de ésta o incumpla las prescripciones de la
legislación aplicable.
La
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio será también
el órgano competente para emitir los informes relativos a la administración del
Espacio Protegido, y que tendrán carácter preceptivo y vinculante.
1.3.
EFECTOS DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN DE GESTIÓN
El
Plan de Gestión constituye un marco de referencia para otros instrumentos de
intervención en el territorio, siendo sus determinaciones obligatorias y
ejecutivas para las Administraciones competentes y para los particulares incluidos
en el ámbito de ordenación. Por tanto, sus disposiciones serán vinculantes para
la elaboración de instrumentos de planificación ambiental, territorial y
sectorial con incidencia en su ámbito de aplicación.
Las
determinaciones del Plan de Gestión se aplicarán sin perjuicio de la
legislación agraria, forestal, de aguas y demás normativa sectorial. En caso de
contradicción entre diferentes normas será de aplicación aquélla de carácter
más protector sobre los valores naturales del Espacio Red Natura 2000.
Del
mismo modo, el planeamiento urbanístico, territorial y sectorial que se apruebe
con posterioridad a la entrada en vigor del presente Plan de Gestión deberá
adecuarse a las determinaciones contenidas en el mismo.
En
caso de planes vigentes, que deberán adaptarse oportunamente, en tanto se
produzca dicha adaptación prevalecerán los contenidos del Plan de Gestión sobre
las disposiciones urbanísticas y territoriales.
El
presente Plan de Gestión del Espacio Red Natura 2000 de las Cuencas y Encinares
de los ríos Alberche y Cofio establece los usos y actividades que en cada zona
pueden realizarse, por ser compatibles con la conservación del Espacio. Estos
usos y actividades que en cada una de las zonas se indican son los prevalentes
a los efectos previstos en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de
Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid en lo relativo a montes
preservados.
1.4.
ACTUACIONES EN SUELOS URBANOS, URBANIZABLES Y NO URBANIZABLES
El
Plan de Gestión asume las necesidades de expansión de los asentamientos
incluidos en su ámbito de aplicación contenidas en los instrumentos de
planeamiento para los suelos urbanos y urbanizables, tanto los vigentes en la
fecha de su aprobación, como los susceptibles de ser clasificados como suelos
urbanos o urbanizables por posibles desarrollos urbanísticos futuros, siempre
con arreglo a la legislación urbanística y medioambiental vigente y en aquellos
casos en los que dichos desarrollos, que habrán de tener carácter sostenible,
no resulten incompatibles con la preservación de los valores del Espacio
Protegido.
Cabe
destacar que el ámbito del Plan de Gestión afecta a 19 municipios y que, sus
núcleos urbanos principales y secundarios, se encuentran inmersos en un espacio
protegido. Estos núcleos suponen una superficie de 2.946 ha. lo que supone un
3,53 % del total del ámbito y, si bien se recoge su situación urbanística
actual y sus ponderados crecimientos, en futuras revisiones de planeamiento, ha
de primar, sobre el concepto urbano, la protección establecida para estos
suelos.
SOBRE
LAS REVISIONES DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
Las
Revisiones de Planeamiento, establecidas por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, sobre estos ámbitos urbanizables y en los
perímetros establecidos, relativas a clasificación de suelo, calificaciones,
usos, crecimientos poblacionales y demás condiciones urbanísticas, quedarán
reflejados, según lo indicado en la nueva redacción del artículo 56 de la Ley
9/2001, incorporado por la Ley 3/ 2007, de 26 de julio, en lo concerniente al
establecimiento del Informe de Impacto Territorial, sobre su Avance de
Planeamiento.
Sobre
dicho Avance, el Consejo de Gobierno emitirá a propuesta del Consejero
competente en materia de ordenación del territorio, un Informe de Impacto
Territorial, que tendrá carácter preceptivo y vinculante para su aprobación y
se emitirá sobre un documento con el contenido necesario para una aprobación
inicial.
En
este sentido, dicho Avance habrá de incorporar, antes de su publicación y de su
sometimiento al Informe Previo de Análisis Ambiental los siguientes informes:
Ayuntamientos
colindantes
|
Canal
de Isabel II
|
Confederación
Hidrográfica del Tajo
|
Consejería
de Educación - Dirección General de Infraestructuras y Servicios
|
Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio - Dirección General
de Suelo
|
Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio - Dirección General
del Medio Ambiente
|
Consejería
de Presidencia, Justicia e Interior - Dirección General de Protección
Ciudadana
|
Consejería
de Sanidad - Dirección General de Planificación, Infraestructuras y
Equipamientos Sanitarios
|
Consejería
de Sanidad - Dirección General de Ordenación e Inspección
|
Consejería
de Transportes e Infraestructuras - Dirección General de Carreteras
|
Consorcio
Regional de Transportes
|
Entidades
dedicadas a la preservación del Medio Ambiente
|
Ministerio
de Fomento - Dirección General de Aviación Civil
|
Ministerio
de Fomento - Dirección General de Carreteras
|
Red
Eléctrica Española
|
Vicepresidencia,
Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno - Dirección General
de Promoción Cultural
|
Vicepresidencia,
Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno - Dirección General
de Deportes
|
Vicepresidencia,
Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno - Dirección General
de Patrimonio Histórico
|
Esta
relación podrá ser restringida o ampliada, en cada caso, en función a las
necesidades o especiales características de cada municipio.
En
cuanto a los suelos no urbanizables protegidos, que constituyen el resto del
territorio municipal, el desarrollo de cualquier tipo de actividad deberá
adaptarse a la regulación establecida en el Plan de Gestión y recogerse con
estas características en el planeamiento que se revise, y en particular, en
relación con aquellas actividades consideradas como ¿compatibles¿ deberá
contar, con la legitimación establecida en los artículos 25 y 28 de la Ley
9/2001, tramitada ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación
del territorio, sin perjuicio de cualquier otro tipo de autorización o licencia
prevista por la normativa sectorial correspondiente.
1.5.
DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA
Las
actividades encaminadas al logro de las previsiones y objetivos del presente
Plan de Gestión podrán declararse de Utilidad Pública o Interés Social a todos
los efectos.
1.6.
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Los
planes, programas y proyectos sujetos a procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental, Análisis Ambiental y Evaluación Ambiental de Actividades, serán las
establecidas por la normativa estatal y autonómica vigente, que en el momento
de tramitación del presente Plan de Gestión son: Ley 9/2006, de 28 de abril,
sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio
ambiente; Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de
proyectos; Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba
el Reglamento para la ejecución del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28
de junio, de evaluación de impacto ambiental; Ley 2/2002, de 19 de junio, de
Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y se regirán por lo dispuesto
en las citadas normativas.
Además,
la evaluación del impacto de planes, programas y proyectos sobre cualquier
espacio de la Red Natura 2000, tendrá que ajustarse a lo establecido en el
artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la
Biodiversidad, y en concreto de los puntos 4 a 7, ambos inclusive, de modo que
cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la
gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma
apreciable a algún lugar de la Red Natura 2000, ya sea individualmente o en
combinación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación
de sus repercusiones en el lugar (procedimiento de evaluación ambiental), que
se realizará según la normativa que sea de aplicación, de acuerdo con lo
establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de
protección dictada por la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta los objetivos
de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación
de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 5
del Artículo 45, los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes,
programas o proyectos solo podrán manifestar su conformidad con los mismos tras
haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en
cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.
A
este respecto el apartado 3 del Artículo 6 de la Directiva Hábitat señala que
¿A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el
lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades nacionales
competentes sólo se declararán de acuerdo con dicho plan o proyecto tras
haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en
cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública¿.
1.7.
COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA
Se
promoverá la cooperación entre los organismos de la Administración Local,
Autonómica y Administración General del Estado (A.G.E.) que tengan competencias
territoriales y sectoriales en el ámbito de aplicación del Plan de Gestión y
entorno próximo, con el fin de optimizar la gestión del área y lograr la
consecución de los objetivos de calidad propuestos.
1.8.
SEGUIMIENTO DEL ESTADO DE CONSERVACIÓN
La
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio velará en el
marco de sus competencias por el desarrollo y cumplimiento del contenido del
presente Plan de Gestión, tramitando los expedientes sancionadores que procedan
de acuerdo a la normativa sectorial que sea de aplicación, y en su caso dando
traslado de los posibles ilícitos detectados a los organismos competentes.
Asimismo
pondrá los medios para realizar el seguimiento del estado de conservación de
los tipos de hábitat y las especies de interés comunitario presentes en el
Espacio Protegido, y remitirá al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y
Marino la información pertinente en cumplimiento del artículo 47 de la Ley
42/2007, de 13 de diciembre.
1.9.
FINANCIACIÓN
La
Comunidad de Madrid participará en la financiación de los medios económicos y
humanos necesarios para la consecución de los objetivos del Plan de Gestión del
Espacio Protegido Red Natura 2000 de las Cuencas y Encinares de los Ríos
Alberche y Cofio.
1.10.
VIGENCIA Y REVISIÓN
Las
determinaciones del presente Plan tendrán un período de vigencia de cinco años.
Transcurrido dicho período, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a
propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio procederá a su revisión. En caso de demora en la revisión, el Plan
se tendrá por prorrogado hasta que dicha revisión sea aprobada.
El
Plan podrá ser revisado antes de la finalización de su período de vigencia por
iniciativa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio cuando se produzcan episodios imprevistos de origen natural,
antrópico o socioeconómico, que afecten a la integridad del medio e invaliden o
alteren las medidas previstas en el Plan de Gestión. De igual modo y en caso de
variar la distribución de las especies por las que ha sido declarado el lugar
como Espacio Protegido, se podrá realizar una revisión de la zonificación
existente a fin de garantizar que las áreas vitales de las especies queden
incluidas en la Zona de Conservación Prioritaria.
1.11.
OBJETIVOS DE CONSERVACIÓN DEL PRESENTE PLAN DE GESTIÓN
Siendo
el fin general de la declaración del Espacio Protegido Red Natura 2000 el
mantenimiento del estado favorable de los hábitat naturales y los hábitat de
las especies de interés comunitario que figuran en los Anexos de la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, junto con la conservación de las especies de aves
incluidas en el anexo IV de la misma Ley y asimismo de las especies incluidas
en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de
la Comunidad de Madrid presentes en el Espacio Protegido, el presente Plan de
Gestión debe constituir el instrumento marco para la ordenación ambiental de
los territorios incluidos en su ámbito de aplicación, y por tanto sus
contenidos apuntan al cumplimiento de los objetivos siguientes:
a.
Mantener un estado de conservación favorable de los hábitats de interés
comunitario y de las especies de flora y fauna por las que el presente espacio
fue designado Red Natura 2000.
b.
Definir y señalar el estado actual de conservación de los valores naturales y
ecosistemas del Espacio Protegido, en el contexto de los restantes parámetros
territoriales, especialmente la situación económica y social de la población
afectada y los principales usos del territorio.
c.
Determinar los usos y actividades compatibles y no compatibles con la
conservación del medio natural, con el fin de establecer el modo de integrar en
el territorio el uso humano y el desarrollo económico sin perjuicio para dicha
conservación.
d.
Establecer las actuaciones, medidas y limitaciones necesarias para lograr la
conservación, restauración y mejora de los valores naturales, en condiciones de
compatibilidad con el mencionado uso humano, integrándolas en las directrices
de las políticas sectoriales, urbanismo, las actividades económicas y el uso
público. En este sentido, y de acuerdo con el art. 6 de la Directiva 92/43/CEE
de Hábitat, el presente Plan propone unas líneas de actuación que responden a
las exigencias ecológicas de los hábitat y especies de importancia comunitaria
y, a la vez, evitan el deterioro de los hábitat (Anexo I Directiva Hábitat) y
de los hábitat de las especies (Anexo II y Anexo I de las Directivas Hábitat y
Aves respectivamente), y limitan las alteraciones que pudieran repercutir
desfavorablemente en las especies.
e.
Potenciar las actividades relacionadas con el conocimiento y el disfrute de los
recursos naturales y culturales existentes en el Espacio Protegido,
incrementando sus valores.
f.
Proponer un sistema válido de seguimiento y corrección a largo plazo.
1.12.
ÁMBITO TERRITORIAL
El
Espacio Protegido de las cuencas y encinares de los ríos Alberche y Cofio tiene
una extensión de 83.089 ha y está situado al Suroeste de la Comunidad de
Madrid, limitando con las provincias de Ávila al oeste y Toledo al sur. Engloba
el tramo medio del río Alberche, incluyendo los embalses de San Juan y Picadas,
hasta su salida de la Comunidad, y el río Cofio en casi la totalidad de su
recorrido.
El
Espacio Protegido se ajusta a los límites establecidos para la ZEPA (ES0000056)
denominada "Encinares de los ríos Alberche y Cofio", e incluye el LIC
(ES3110007), ¿Cuencas de los ríos Alberche y Cofio¿, y el Biotopo CORINE
(B00010063) denominado de la misma forma que la ZEPA. Incluye en su ámbito los
embalses de Picadas y San Juan, catalogados al amparo de la Ley 7/1990 de
protección de embalses y zonas húmedas por su relevancia paisajística y
recreativa. Además, el Espacio Protegido reúne un conjunto de espacios de
interés, entre los que destacan los siguientes:
-
Arroyo de la Puebla (valor paisajístico).
-
Arroyo de Valdeyerno (valor geomorfológico y faunístico).
-
Cárcavas del río Perales (valor geomorfológico y faunístico).
-
Castañar de las Rozas de Puerto Real (valor florístico y paisajístico).
-
Cerro de la Almenara (valor florístico y geomorfológico).
-
Dehesa de Fuentelámparas (valor florístico).
-
Dehesa de Navalquejigo (valor florístico).
-
Fuentevieja (valor florístico y faunístico).
-
Garganta de Picadas (valor florístico, geomorfológico y faunístico).
-
Las Cabreras (valor geomorfológico).
-
Meandro del Alberche en Aldea del Fresno (valor geomorfológico y faunístico)
-
Peñas de Cadalso (valor geomorfológico).
-
Peña de Cenicientos y Lancharrasa (valor florístico, geomorfológico y
paisajístico).
-
Pinares de Robledo de Chavela (valor faunístico).
-
Pinares de Valdemaqueda (valor faunístico).
-
Suertes viejas (valor florístico).
Dentro
del ámbito de aplicación del presente Plan, existe asimismo un gran número de
Montes de Utilidad Pública y Montes Preservados, todos ellos clasificados como
de régimen especial por la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección
de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
El
ámbito de aplicación del presente Plan corresponde a los siguientes términos
municipales de la Comunidad de Madrid: Aldea del Fresno, Cenicientos, Colmenar
del Arroyo, Chapinería, Fresnedillas de la Oliva, Navalagamella, Navas del Rey,
Pelayos de la Presa, Sevilla la Nueva, Valdemaqueda, Villamantilla y Villanueva
de Perales, cuyos términos municipales quedan incluidos totalmente dentro del
Espacio Protegido, y Cadalso de los Vidrios, Quijorna, Robledo de Chavela,
Rozas de Puerto Real, San Martín de Valdeiglesias, Valdemorillo y Villa del
Prado, cuyos términos se encuentran afectados parcialmente.
La
tabla 1 muestra el conjunto de municipios integrados en el Espacio Red Natura
2000 de las Cuencas y Encinares de los ríos Alberche y Cofio, así como la
superficie municipal y la superficie protegida.
MUNICIPIO
|
SUPERFICIE
MUNICIPAL (ha)
|
SUPERFICIE
PROTEGIDA (ha)
|
PORCENTAJE
DE
SUPERFICIE
PROTEGIDA (ha)
|
Aldea
del Fresno
|
5.165,75
|
5.165,75
|
100
|
Cadalso
de los Vidrios
|
4.784,78
|
3.866,51
|
81
|
Cenicientos
|
6.827,60
|
6.827,60
|
100
|
Chapineria
|
2.560,53
|
2.560,53
|
100
|
Colmenar
de Arroyo
|
4.920,44
|
4.920,44
|
100
|
Fresnedillas
de la Oliva
|
2.821,67
|
2.821,67
|
100
|
Navalagamella
|
7.580,19
|
7.580,19
|
100
|
Navas
del Rey
|
5.088,93
|
5.088,93
|
100
|
Pelayos
de la Presa
|
756,57
|
756,57
|
100
|
Quijorna
|
2.568,04
|
955,02
|
37
|
Robledo
de Chavela
|
9.403,80
|
7.642,13
|
81
|
Rozas
de Puerto Real
|
2.977,08
|
2.437,85
|
82
|
San
Martín de Valdeiglesias
|
11.641,97
|
10.161,24
|
87
|
Sevilla
la Nueva
|
2.472,79
|
2.472,79
|
100
|
Valdemaqueda
|
5.163,57
|
5.163,57
|
100
|
Valdemorillo
|
9.377,37
|
1.778,55
|
19
|
Villa
del Prado
|
7.727,10
|
7.353,83
|
95
|
Villamantilla
|
2.392,44
|
2.392,44
|
100
|
Villanueva
de Perales
|
3.143,43
|
3.143,43
|
100
|
TOTAL
|
97.374,06
|
83.089,04
|
85
|
Tabla
1: Municipios incluidos en el Espacio Protegido y superficie total afectada por
la protección
Descripción
literal de los límites del espacio protegido
Al
objeto de precisar el límite cartográfico aprobado oficialmente en Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid el día 2 de Septiembre de 1999, se incluye a
continuación la delimitación territorial descriptiva del Espacio Protegido. Las
coordenadas que se mencionan son U.T.M, se refieren al huso 30 y a la zona T y
se expresan en metros (Anexo I).
Con
fecha 19 de abril de 2010, y a instancia del Ministerio de Medio Ambiente y
Medio Rural y Marino, se procedió al ajuste técnico de los límites
administrativos de los Espacios Red Natura 2000 a escala 1:25.000, de manera
que la superficie resultante para el presente espacio es de 83.089 hectáreas.
Se
parte de la zona noroeste, en el cruce de la carretera M-537 con el límite
provincial entre Valdemaqueda y Ávila. A partir de este punto, se recorre hacia
el Sur el límite provincial hasta llegar al cruce de la carretera M-539; se
continúa esta línea hacia el Sur siguiendo el río Cofio. En el Paraje de Cabrera
Baja, el límite toma dirección Oeste hasta la cola del Embalse de San Juan y
luego dirección Sur hasta llegar al cruce del límite provincial con la N-403.
En
este punto, el límite continúa hacia el Sureste por la carretera N-403 hasta el
Punto Kilométrico (PK) 81; a partir de éste, el límite del Espacio Protegido
bordea el casco urbano de San Martín de Valdeiglesias siguiendo los siguientes
pares de coordenadas (379893, 4469324), (380320, 4469840), (380994, 4470025), (381445,
4469760), (381774, 4469711), (382082, 4469153), (382033, 4468636), (381489, 4468459),
(381035, 4468430), (380376, 4468679), hasta llegar al cruce de la M-501 y la
N-403 en su PK 79.
A
partir de aquí, el límite del Espacio Protegido sigue esta carretera nacional
hasta el PK 76; en este punto el límite avanza hacia el Sur hasta alcanzar el
vértice de los límites municipales de Cadalso de los Vidrios y San Martín de
Valdeiglesias cuyas coordenadas son (380641, 4465679). Avanza por este límite
municipal hacia el Oeste hasta llegar a la carretera M-542; en este cruce, el
límite del Espacio Protegido sigue esta carretera en sentido Sur hasta el PK
2,200. A partir de este punto se bordea por el Este la Urbanización de El
Mirador y por el Sur el casco urbano de Cadalso de los Vidrios siguiendo los
pares de coordenadas (378421, 4463978), (378749, 44631829), (378131, 4462190),
(377441, 4462285), (376507, 442598), hasta el PK 44 de la M-507 y excluyendo
ambas entidades urbanas.
Desde
el PK 44 de la M-507, el límite del Espacio Protegido avanza en dirección Oeste
por esta carretera hasta su cruce con el Arroyo de las Cojudas. Continúa en
dirección Suroeste hasta el punto (374080, 4462291). Desde allí, el límite
describe un cambio de rumbo hacia el Noroeste a través de las coordenadas (373921,
4462177), (373001, 4462720), hasta encontrarse con el límite provincial de
nuevo, en el punto (371501, 4464757), al norte de la M-501.
A
partir de este punto, el límite del Espacio Protegido recorre la frontera de la
Comunidad de Madrid con Ávila y Toledo, bordeando los términos de Rozas de
Puerto Real, Cenicientos, Cadalso de los Vidrios, San Martín de Valdeiglesias y
Villa del Prado, hasta el punto (384772, 4461964). A partir de este punto, el
límite del Espacio Protegido excluye la Urbanización El Encinar del Alberche.
Recorre los siguientes puntos con coordenadas (385016, 4461958), (385075,
4462137), (385159, 4462060), (385122, 4461376), (384890, 4461219), (384959,
4460613), hasta el PK 34 de la carretera M-507. El límite recorre esta
carretera hacia el Sur, hasta el PK 31,500 de la misma. Bordea por el Este y
Sur la Urbanización del Encinar del Alberche hasta volver a coincidir con el
límite regional.
Desde
este punto, en las coordenadas (385391, 4457256), el límite sigue la frontera
con Castilla-La Mancha en dirección Sur y Este hasta el vértice que une los
límites administrativos de Méntrida, Aldea del Fresno y Villamanta, remontando
un tramo del río Alberche.
En
el vértice mencionado termina el límite provincial con Toledo. A partir de este
punto, continúa hacia el norte, cruza la M-507 por el PK 13,700 y llega al
límite administrativo entre Aldea del Fresno y Villamantilla. Continúa la
frontera recorriendo hacia el Este los límites municipales meridionales de
Villamanta, Villanueva de Perales y Sevilla la Nueva hasta el punto de
coordenadas (415347, 4466575), que es el extremo Suroriental del Espacio
Protegido. Desde allí, el límite cambia de rumbo hacia el Norte y Noroeste.
Se
cruza con la M-600 en el PK 40; desde aquí, sigue recorriendo el límite
municipal entre Sevilla la Nueva y Brunete en dirección Noroeste hasta alcanzar
el PK 23 de la M-501. En este punto, el límite del Espacio Protegido gira
bruscamente hacia el Noreste siguiendo la carretera hasta el PK 22; a partir de
aquí, el límite del Espacio Protegido abandona los límites administrativos para
adentrarse en terrenos del municipio de Quijorna, nuevamente en dirección
noroeste, siguiendo la carretera M-522 hasta su PK 25,800. Desde allí, el
límite del Espacio Protegido sigue una línea recta en dirección Noroeste hasta
el PK 1,200 de la carretera M-521.
En
este PK, el límite del Espacio Protegido vuelve a retomar el límite
administrativo entre Quijorna y Navalagamella hacia el noreste, y entre
Navalagamella y Valdemorillo hasta el PK 23 de la carretera M- 510, remontando
el río Perales. En este punto el límite gira hacia el Este siguiendo la
carretera M-510 hasta el PK 18, dejando fuera del ámbito el casco urbano de
Valdemorillo. Desde aquí, el límite sigue esta carretera hasta su cruce con la
M-600 y a la altura del PK 32, en dirección noroeste, hasta el PK 29,400. En
este punto, el límite cambia de rumbo hacia el Suroeste hasta alcanzar el cauce
del Arroyo de la Fuente Vieja, remontándolo hacia el Noroeste hasta el punto de
coordenadas (405984, 4488726), dejando así fuera del Espacio Protegido la
Urbanización Majadillas. Desde el punto antedicho, el límite del Espacio
Protegido vuelve a variar su dirección hacia el Sureste hasta llegar al vértice
más septentrional del límite municipal de Navalagamella, haciendo frontera con
el de Valdemorillo.
Desde
aquí, el perímetro del Espacio Protegido vuelve a retomar hacia el Oeste la
línea administrativa descrita por el límite norte del término de Robledo de
Chavela hasta el PK 21,900 de la carretera M-521. En este hito, el límite sigue
la M-521, en dirección Suroeste, hasta el PK 23 de la misma. Continúa con el
mismo rumbo y, luego, con dirección Oeste hasta el cruce de las carreteras
M-521 y M-537, excluyendo el casco urbano de Robledo de Chavela, pero no la
Urbanización Canopus que queda dentro del Espacio Protegido.
Hacia
el Oeste, sigue el trazado de la M-537 hasta el PK 1,250 en que se separa de la
carretera para alcanzar el cauce del Arroyo del Corronal. Sigue su trazado
hasta su desembocadura en el río Cofio y hasta el límite administrativo del
término de Valdemaqueda. Finalmente, el límite del Espacio Protegido recorre el
límite municipal de Valdemaqueda hasta alcanzar el punto de partida de esta
descripción, en el cruce del límite Oeste de Valdemaqueda y la carretera M-537,
incluyendo todo su término municipal.
En
caso de discrepancia entre la descripción literal y la cartografía anexa a este
documento, prevalece esta última.
1.13.
REGULACIÓN DE USOS, APROVECHAMIENTOS Y ACTIVIDADES SEGÚN LA ZONIFICACIÓN
Los
usos y las actividades que se desarrollen en el ámbito del Espacio Protegido se
programarán y realizarán de forma compatible con la conservación de sus valores
naturales y culturales, tendiendo a una máxima sostenibilidad en el desarrollo socioeconómico
del área, de forma que se garantice el mantenimiento del estado de conservación
favorable del Espacio Protegido Red Natura 2000.
A
los efectos del presente Plan, los usos y las actividades se clasifican en:
1)
Compatibles. Se definen como tales todos los usos y actividades
tradicionales o de nueva implantación que no resultan apreciablemente lesivos
para los recursos y valores naturales por los que ha sido designado este
espacio. Según los casos para ejecutar la actividad pueden ser necesarios
informes sectoriales favorables o/y autorizaciones, de acuerdo con la diferente
normativa de aplicación. Estos usos y actividades no deben implicar prácticas
potencialmente contaminadoras para la biodiversidad, el agua, el suelo o la
atmósfera. La autorización de ciertas actividades puede ir ligada a espacios de
tiempo compatibles con las especies particularmente con la reproducción y
crianza.
2)
Incompatibles. Se definen como tales todos los usos y actividades que
causan un impacto negativo grave sobre los recursos y valores naturales y
culturales existentes en el ámbito de ordenación, y que, en consecuencia, deben
quedar prohibidos por resultar incompatibles con los objetivos de conservación.
3)
Valorables. Se definen como tales todos los usos y actividades que
pudiendo producir efectos ambientales significativos sobre los recursos y
valores naturales, paisajísticos y culturales existentes en el Espacio, en
determinadas condiciones dichos efectos puedan ser corregidos y minimizados hasta
hacerlos asumibles, por lo que deben ser objeto de autorización expresa y
previa por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio en la que, tras un proceso de análisis de las posibles afecciones
derivadas de los mismos, se incluyan las medidas correctoras y/o compensatorias
que se consideren más adecuadas. Si no se garantizase la conservación de los
recursos y valores anteriormente mencionados, dicha autorización podría ser
suspendida o denegada. Al igual que en el caso 1) pueden ser de igual modo
necesarios informes sectoriales favorables o/y autorizaciones, de acuerdo con
la diferente normativa de aplicación.
Por
tratarse de una relación no exhaustiva de usos y actividades, para el caso de
aquellos y aquellas que no son citados expresamente en el presente capítulo,
quedará a criterio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación
del Territorio, que tendrá en cuenta para su autorización las posibles
repercusiones sobre el Espacio Protegido, particularmente sobre los hábitat y
las especies existentes en la zona y por los que fue declarado Espacio Red
Natura 2000.
Las
privaciones singulares de derechos subjetivos consolidados en el patrimonio de
las personas físicas o jurídicas que pudieran derivar de la aplicación del
régimen de protección sobre usos legítimos que se vinieran realizando
anteriormente a la fecha de entrada en vigor del presente Plan de Gestión,
únicamente serán objeto de indemnización en los términos establecidos por la
legislación que regula la responsabilidad patrimonial de la administración o la
legislación de expropiación forzosa, según proceda.
En
virtud de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y
Biodiversidad, el presente Plan de Gestión determina las medidas adecuadas para
mantener en un estado de conservación favorable los hábitat, ecosistemas,
especies y valores del Espacio Protegido, para lo que se establecen
limitaciones generales y específicas en relación con los usos y actividades, en
función de las distintas zonas que se establecieron y definieron.
ZONA A: CONSERVACIÓN PRIORITARIA
Usos
y actividades compatibles
Se
permiten los usos y actividades, que se relacionan a continuación, sin
perjuicio de los oportunos permisos y autorizaciones en aplicación de la
legislación vigente. Estos usos serán igualmente compatibles en las zonas B de
protección y mantenimiento de usos tradicionales, y en las zonas C de uso
general.
-
Trabajos de gestión forestal entre ellos tratamientos selvícolas,
fitosanitarios biológicos, preventivos y de extinción de incendios y otros
necesarios para la conservación, aprovechamiento y mejora de las formaciones
vegetales existentes, incluidos aquellos tendentes al mantenimiento de las
formaciones arbustivas y desarrollo de las masas arbóreas autóctonas, sin
menoscabo de la observación de la normativa sectorial específica, regulando las
fechas de ejecución para evitar molestias a las aves en los períodos de
reproducción y controlando la incidencia de los trabajos sobre los recursos
naturales.
-
Conservación, rehabilitación y mejora de las instalaciones e infraestructuras
con finalidad agropecuaria, forestal y de gestión del espacio, (entendiendo por
tal las actuaciones que estén relacionadas directamente con los objetivos
marcados para dicho espacio) sin que suponga, con carácter general, aumento del
volumen edificado y destinadas a dar servicio a usos y actividades que se
establezcan en el presente Plan como compatibles con la conservación del
Espacio, de acuerdo con los artículos 28 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y sus modificaciones.
-
Construcción de infraestructuras y dotaciones compatibles con la conservación,
de acuerdo con los artículos 28 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid y sus modificaciones, y particularmente las
destinadas a la gestión del agua.
-
Caza, siempre que el aprovechamiento sea conforme al correspondiente Plan de
Aprovechamiento Cinegético según su normativa sectorial que se basará en las
directrices para su elaboración que, en caso necesario, establecerá la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
-
Agricultura tradicional, incluido el regadío preexistente.
-
Ganadería extensiva y explotaciones preexistentes de ganadería intensiva,
siempre que no superen la capacidad de carga del territorio.
-
Actividades extractivas y mineras preexistentes, con título vigente y en
explotación.
-
Actividades industriales preexistentes y los cambios que éstas puedan realizar
hacia otras actividades industriales de menor impacto.
-
Actividades puntuales de investigación, realización de documentales y
fotografía especializada, o cualquier otra que pueda tener incidencia directa
sobre los valores naturales, siempre que cuenten con la necesaria autorización
administrativa.
-
Áreas recreativas preexistentes.
-
Otras actividades e instalaciones preexistentes, con autorización y en
funcionamiento o explotación.
Usos
y actividades incompatibles
Con
carácter general, se consideran incompatibles todos los usos, actividades y
nuevas instalaciones diferentes a los compatibles y valorables señalados en
este apartado, incluyendo todos los definidos como incompatibles para las Zonas
B y C y los siguientes:
-
Nuevas construcciones, salvo aquellas que se especifican como compatibles o
valorables en esta Zona.
-
Los cultivos bajo plástico.
-
Transformaciones de uso del suelo, salvo por motivos de gestión del espacio.
-
La instalación de plantas de transferencia de residuos y de zonas de
almacenamiento de residuos preseleccionados (¿puntos limpios¿) u otras plantas
de tratamiento de residuos o de biomasa, compostaje o estiércol.
-
La instalación de zonas de acampada (camping).
Usos
y actividades valorables
Podrán
obtener autorización de la autoridad ambiental sin perjuicio de los informes,
permisos, autorizaciones o evaluaciones ambientales necesarios en aplicación de
la legislación vigente, los siguientes usos y actividades:
-
Mantenimiento de las instalaciones ya existentes necesarias para las
actividades compatibles o valorables y para la defensa de los ecosistemas
forestales y la gestión del espacio protegido.
-
Nuevas construcciones en suelos no urbanos o urbanizables, de acuerdo con los
artículos 28 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid y sus modificaciones.
-
Instalación de tendidos eléctricos aéreos cuando quede acreditada tanto la
necesidad como la imposibilidad técnica de otras alternativas y cumplan estrictamente
la normativa para protección de avifauna y de integración paisajística.
-
Instalación de antenas y repetidores, siempre que no vayan en detrimento de la
calidad paisajística ni de las especies por las que fue declarado el Espacio
Protegido.
-
Actividades de educación ambiental y de interpretación de la naturaleza,
mediante rehabilitación, reforma, o excepcionalmente ampliación, en el entorno
de las edificaciones preexistentes o declaradas compatibles para otro uso;
actividades de reducido impacto potencial con los recursos naturales cuando se
realizan de manera ordenada, tales como senderismo, cicloturismo, rutas a
caballo o visitas guiadas, siempre y cuando no afecten al periodo de
reproducción de la fauna protegida.
-
Instalación mediante rehabilitación, reforma, o excepcionalmente ampliación, en
el entorno inmediato de las edificaciones preexistentes para el funcionamiento
de alojamientos de turismo rural, de acuerdo con lo establecido en el Decreto
117/2005, de 20 de octubre, de autorización y clasificación de alojamientos de
turismo rural en la Comunidad de Madrid (BOCM de 10 de noviembre de 2005 y
corrección de errores de 18 de noviembre de 2005). Las ampliaciones tendrán
siempre carácter excepcional y no podrán ser superiores al 25% de superficie
construida preexistente, y por una vez. Tanto las reformas como las
ampliaciones se realizarán de acuerdo al estilo arquitectónico local
tradicional.
ZONA B: PROTECCIÓN Y MANTENIMIENTO DE USOS
TRADICIONALES
Usos
y actividades compatibles
Además
de los usos compatibles definidos para la Zona A de Conservación Prioritaria se
permiten los siguientes usos y actividades sin perjuicio de los oportunos
permisos y autorizaciones en aplicación de la legislación vigente:
-
Construcción de infraestructuras y dotaciones públicas e instalaciones
agropecuarias, forestales o de gestión del espacio cualquiera que sea su
titularidad o mejora de las ya existentes, cumpliendo las directrices generales
señaladas anteriormente y en el apartado Anexo 1 Apartado 3.1.5. En todos los
casos la construcción de nuevas infraestructuras o la ampliación de las
existentes en estas zonas deberá contar con un estudio de alternativas adecuado
que permita seleccionar el trazado menos impactante para la fauna y los
hábitats, y contando, en su caso, con medidas correctoras que minimicen los
posibles.
-
Agricultura, en el caso del regadío y los cultivos bajo plástico, serán
compatibles los prexistentes que dispongan de autorización sectorial. Las
huertas para autoconsumo de nueva instalación o aquellas otras que provengan de
recuperación de antiguas huertas actualmente fuera de explotación.
-
Ganadería, en el caso de las explotaciones de ganadería intensiva sólo las
preexistentes.
-
Instalación de tendidos aéreos, ya sean eléctricos, telefónicos, o de otra
clase, con autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio, y siempre que cumplan criterios de protección de la
biodiversidad y el paisaje, y se adecuen a la normativa técnica para la
protección de la avifauna contra electrocución y choques.
-
Instalación de antenas y repetidores, siempre que no vayan en detrimento de la
calidad paisajística ni de las especies por las que fue declarado el Espacio
Protegido.
-
Instalación mediante rehabilitación, reforma, o excepcionalmente ampliación, en
el entorno inmediato de las edificaciones preexistentes para el funcionamiento
de alojamientos de turismo rural, de acuerdo con lo establecido en el Decreto
117/2005, de 20 de octubre, de autorización y clasificación de alojamientos de
turismo rural en la Comunidad de Madrid (BOCM de 10 de noviembre de 2005 y
corrección de errores de 18 de noviembre de 2005), o norma que sustituya a
ésta. Las ampliaciones tendrán siempre carácter excepcional y no podrán ser
superiores al 25% de superficie construida preexistente, y por una vez. Tanto
las reformas como las ampliaciones se realizarán de acuerdo al estilo
arquitectónico local tradicional.
-
Construcción de Centros destinados a la educación ambiental o centros de
información e interpretación de la naturaleza.
-
Actividades de reducido impacto potencial con los recursos naturales cuando se
realizan de manera ordenada, tales como senderismo, cicloturismo, rutas a
caballo o visitas guiadas y otros deportes relacionados con la naturaleza como
la escalada o el vuelo libre (en los periodos en los que éste no se considere
incompatible), siempre y cuando no entrañen riesgos de deterioro ambiental, no
afecten al periodo de reproducción de la fauna protegida o a lugares críticos
para la conservación de la flora y fauna protegidas, y que no impliquen el
establecimiento o construcción de instalaciones fijas diferentes de las
preexistentes o declaradas compatibles para otro uso.
-
Áreas de ocio y recreo, con aparcamiento de baja intensidad e infraestructuras
mínimas.
-
Zonas de acampada (camping) exclusivamente las preexistentes.
Usos
y actividades incompatibles
Se
consideran usos y actividades incompatibles en esta Zona todos los definidos
como incompatibles para la Zona C y además los siguientes:
-
Nuevas construcciones, salvo aquellas que se especifican como compatibles o
valorables en esta Zona.
-
Explotaciones agrícolas de regadío de nueva instalación, excepto que se
utilicen técnicas avanzadas de reducción de consumo de agua.
-
Explotaciones de ganadería intensiva de nueva instalación, del tipo señalado en
el art.3.1.a) Decreto 176/1997, de 18 de diciembre, por el que se regula el
Registro de Actividades Económico-Pecuarias de la Comunidad de Madrid y
concordante con lo dispuesto en el art 2 del Decreto 196/2003, de 29 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento ejecutivo de la Ley 17/1999, de 29 de abril,
sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la
ganadería extensiva.
-
Actividades extractivas y mineras de nueva instalación.
-
Instalación de plantas de tratamiento de residuos, salvo plantas de biomasa,
compostaje y gestión.
Usos
y actividades valorables
Requieren
autorización de la autoridad ambiental sin perjuicio de los informes, permisos,
autorizaciones o evaluaciones ambientales necesarios en aplicación de la
legislación vigente, los siguientes usos y actividades:
-
Nuevas construcciones en suelos no urbanos o urbanizables, de acuerdo con los
artículos 28 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid y sus modificaciones.
-
Cultivos bajo plástico de nueva instalación, en terrenos que tuvieran
legalizada la agricultura de regadío. Únicamente si no implican prácticas que
puedan generar contaminación perjudicial para la biodiversidad, los suelos o
las aguas (superficiales o subterráneas), que no afecten negativamente al
estado de conservación de los hábitat y especies de interés comunitario, y
siempre que cumplan criterios de protección del paisaje.
-
Transformaciones de uso del suelo, siempre que se garanticen criterios de
compatibilidad ecológica con los valores a conservar y si no implican prácticas
que puedan generar contaminación perjudicial para la biodiversidad, los suelos
o las aguas (superficiales o subterráneas).
-
Actividades industriales de nueva instalación, siempre que no exista riesgo de
contaminación del aire, agua, suelo o biodiversidad.
-
Instalación de plantas de biomasa, compostaje y gestión de estiércoles.
-
Instalaciones deportivas que se evalúen como compatibles con los valores a
conservar, incluido el paisaje. Campos de golf y establecimientos para
equitación que se evalúen como compatibles con los recursos hídricos existentes
y con los valores a conservar, incluido el paisaje. Las construcciones y
edificaciones de carácter social, administrativo, de gestión, de mantenimiento
o de servicios, cuyo diseño y materiales tenderá a minimizar el impacto visual
producido en el paisaje, se situarán preferentemente en edificaciones o
instalaciones ya existentes. En caso contrario, se tratarán de construcciones e
infraestructuras con elevación máxima de un piso y cuya superficie útil no
supere el 0,5 por 100 de la superficie total afectada por el proyecto.
ZONA C: USO GENERAL
Incluye
tanto las zonas consideradas urbanas o urbanizables por los instrumentos de
planeamiento vigentes a la fecha de aprobación del Plan de Gestión como
aquellas zonas que no reuniendo valores manifiestamente relevantes en relación
con los objetivos de conservación del ZEC, pudieran ser susceptibles de acoger
actividades y usos adecuados para el desarrollo rural, incluidas las futuras
necesidades de expansión de los núcleos urbanos.
En
los casos de duda sobre la interpretación de la delimitación de estos suelos,
podrá emplearse la cartografía urbanística de mejor detalle formalmente
aprobada por la Comunidad de Madrid. No incluyen las urbanizaciones ilegales
localizadas de forma aislada respecto a los núcleos urbanos consolidados.
Usos
y actividades compatibles
Además
de los usos compatibles definidos para las dos zonas anteriores A y B, se
permiten los siguientes usos y actividades sin perjuicio de los oportunos
permisos y autorizaciones en aplicación de la legislación vigente:
-
Edificaciones auxiliares de apoyo a las actividades compatibles y valorables,
siempre que cumplan con los requisitos de la legislación sectorial
correspondiente en cuanto a las dimensiones de las superficies mínimas que las
demandan.
-
Construcción de infraestructuras, dotaciones y equipamientos públicos
(cuarteles de las Fuerzas Armadas y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del
Estado), Policía Autonómica o Local, Bomberos, Agentes Forestales, Agentes
Ambientales, centros sanitarios o educativos, asistenciales y protección civil
o análogos, o ampliación o mejora de las existentes, cumpliendo las directrices
generales señaladas en el apartado Anexo 3.1.5.
-
Regadíos y cultivos bajo plástico de nueva instalación.
-
Transformaciones de uso del suelo que no impliquen la eliminación de la
cubierta vegetal arbustiva o arbórea y, en todo caso, cuando afecten a
superficies menores de 100 ha.
-
Instalaciones ganaderas intensivas de nueva instalación.
-
Actividades industriales de nueva instalación.
-
Instalación de antenas y repetidores en suelos no urbanizables.
-
Instalación de plantas de biomasa, compostaje y gestión de estiércoles,
Instalación de zonas de almacenamiento de residuos preseleccionados (¿puntos
limpios¿).
-
Siempre que su instalación y funcionamiento no afecten significativamente al
estado de conservación de los hábitat y las especies de interés comunitario por
los que el lugar Natura 2000 ha sido declarado, y siempre que cumplan criterios
de protección del paisaje.
-
Instalaciones deportivas compatibles con la conservación de los recursos
naturales de la zona, campos de golf y establecimientos para equitación,
siempre que sean compatibles con los recursos hídricos existentes y que no
impliquen prácticas potencialmente contaminantes para la biodiversidad, el
agua, los suelos o la atmósfera.
Usos
y actividades incompatibles
Son
incompatibles con la conservación los siguientes usos y actividades:
-
Las actividades que puedan generar contaminación sustancialmente perjudicial
para el cumplimiento de los objetivos del presente Plan, o que degraden de
forma irreversible el patrimonio natural o cultural.
-
La instalación de vertederos.
-
El sobrevuelo recreativo o comercial con aeronaves de cualquier tipo con motor,
incluidos los denominados ultraligeros, y los no tripulados del tipo denominado
modelos a escala o aeromodelismo, por debajo de una altura de 250 metros sobre
cada cota. Quedan excluidos de esta prohibición los casos de emergencia,
prácticas autorizadas, Servicios Públicos y de gestión del espacio.
-
La práctica del vuelo libre (parapente y ala delta) durante los meses de
febrero a julio, ambos inclusive.
-
La acampada libre.
-
La circulación libre de vehículos a motor fuera de las vías establecidas, salvo
autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación
del Territorio. Esta limitación para la circulación campo a través o fuera de
las vías antes señaladas, no será de aplicación en los casos de vigilancia,
conservación o aprovechamiento de los predios, ni en los casos de emergencia o
fuerza mayor.
Usos
y actividades valorables
Podrían
obtener autorización de la autoridad ambiental sin perjuicio de los informes,
permisos, autorizaciones o evaluaciones ambientales necesarios en aplicación de
la legislación vigente, los siguientes usos y actividades:
-
Desarrollo urbanístico futuro de los municipios. Las futuras modificaciones que
afecten a estas áreas a ordenar por el planeamiento urbanístico, deberán
realizarse mediante la tramitación de los Planes Generales de Ordenación
Urbana, los instrumentos urbanísticos generales o de desarrollo, sus revisiones
o modificaciones, u otras figuras recogidas en la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid, y siempre que se obtenga el informe
preceptivo, vinculante y favorable del órgano ambiental de la Comunidad de
Madrid, entre otros. A estos efectos las recomendaciones recogidas en el
apartado 3.1.5.6, del Anexo 3, pueden servir de orientación.
-
Nuevas construcciones en suelos no urbanos o urbanizables, de acuerdo con los
artículos 28 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid y sus modificaciones.
-
Nuevas construcciones con fines hoteleros y de hostelería fuera de las áreas
urbanas existentes a la fecha de aprobación del Plan de Gestión, cuando se
ajusten a los criterios de la construcción en suelo rústico establecidos en la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y sus
modificaciones.
-
Actividades extractivas y mineras de nueva instalación.
-
Instalación de plantas de tratamiento de residuos, distintas de plantas de
transferencia de residuos, zonas de almacenamiento de residuos preseleccionados
(¿puntos limpios¿) y plantas de biomasa, compostaje y gestión.
-
Zonas de acampada con capacidad menor a 100 vehículos o 400 visitantes.
-
Con carácter general, la circulación de vehículos a motor en los montes a cargo
de la Comunidad de Madrid se limita a las vías de tránsito autorizadas y a las
áreas específicamente acondicionadas o que se acondicionen para ello, con la
correspondiente señalización y/o instalación de barreras, todo ello en
cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 110/1988 de 27 de octubre, sobre
circulación y deportes de vehículos a motor.
ANEXO 1: DIRECTRICES, RECOMENDACIONES, ORIENTACIONES, BUENAS
PRÁCTICAS Y SEGUIMIENTO
A.1.
CONDICIONANTES Y PRINCIPIOS ORIENTADORES DE LA GESTIÓN DEL ESPACIO PROTEGIDO
Los
principales condicionantes que se han tenido en cuenta para establecer el Plan
de Gestión del Espacio Protegido Red Natura 2000 de las Cuencas y Encinares de
los ríos Alberche y Cofio son los siguientes:
Calidad:
El territorio tiene un elevado interés e importancia debido a las poblaciones
naturales que alberga. Reúne formaciones y especies que son representativas de
la Comunidad de Madrid y que, a pesar de la relativa cercanía a la capital y
los diversos usos del suelo y los recursos, se encuentran en un buen estado de
conservación. Destacan las dehesas de encinas y matorrales esclerófilos, al
igual que los pastizales subestépicos de gramíneas anuales. Respecto a la
fauna, es un área clave para la conservación de diversas especies singulares
como Aquila adalberti, Aegypius monachus, Ciconia nigra, Microtus cabrerae,
etcétera. Además, aporta importantes refugios de Quirópteros, y por sus
características y buen estado de conservación supone un hábitat potencial de
felinos, cánidos y otros carnívoros con distinto grado de demanda de
conservación.
Vulnerabilidad:
Entre las principales vulnerabilidades del área destacan: proximidad a la urbe
de Madrid; desarrollo urbanístico de la zona; tendidos eléctricos; vertidos de
residuos; turismo masivo; expolio de nidos y molestias en la reproducción de
especies singulares; explotación forestal; caza y furtivismo; embalses y sus
actividades recreativas asociadas; trasvases de aguas y gestión de niveles
hídricos en la red fluvial principal, fragmentación de los hábitat e
intensificación de la agricultura. Por lo tanto, es preciso regular las
actividades más impactantes ¿minería, construcción, uso público, instalaciones
intensivas e infraestructuras¿ prestando especial atención a aquellas
actividades que necesariamente deban ser sometidas a evaluación de impacto
ambiental, como son la construcción de nuevas carreteras, los proyectos
hidráulicos, las nuevas edificaciones, las repoblaciones forestales, etcétera.
Problemática
concreta: Existen agresiones concretas que degradan territorios de alto
valor natural y que necesitan atención. Entre ellas se encuentran los
siguientes casos de usos y actuaciones que provocan diversos tipos de impactos
sobre el medio natural:
Ø Usos agrícolas sobre áreas frágiles en los municipios de
Navalagamella, Colmenar del Arroyo o Cenicientos.
Ø Cultivos en régimen de regadío en el corredor ecológico del río
Alberche, en los municipios de Aldea del Fresno y Villa del Prado.
Ø Urbanizaciones ilegales sobre suelo no urbanizable de alto valor
ambiental, generando contaminación por aguas residuales y residuos sólidos.
(Ejemplos: Los Barrancos en Valdemorillo, La Rocha y Santa Ana en Navas del
Rey, Los Almendros en Cenicientos y la periferia del núcleo de Fresnedillas).
Ø Áreas recientemente incendiadas en los términos municipales de
Cenicientos, San Martín de Valdeiglesias, Navas del Rey y Robledo de Chavela.
Ø Canteras de Cadalso de los Vidrios y graveras de Aldea del Fresno.
Ø Instalaciones industriales, granjas ganaderas intensivas, la planta de
residuos sólidos urbanos de Colmenar del Arroyo y las líneas de alta y media tensión
más significativas que atraviesan el territorio.
Ø Uso recreativo indiscriminado por todo el territorio.
Conectividad:
La zona norte del Espacio Protegido tiene gran valor como elemento de conexión
territorial y ecológica con porciones relevantes del Sistema Central, como las
colindantes Sierras de Malagón y La Paramera, y en especial con el espacio
natural de reconocido valor que es la vertiente madrileña de la Sierra de
Guadarrama. La importancia de la conexión entre espacios de elevado valor natural
aparece recogido en el Artículo 20 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en el
que se insta a las Administraciones Públicas a prever ¿mecanismos para lograr
la conectividad ecológica del territorio, estableciendo o restableciendo
corredores, en particular entre los espacios protegidos Red Natura 2000 y entre
aquellos espacios naturales de singular relevancia para la biodiversidad. Para
ello se otorgará un papel prioritario a los cursos fluviales, las vías
pecuarias, las áreas de montaña y otros elementos del territorio, lineales y
continuos, o que actúan como puntos de enlace, con independencia de que tengan
la condición de espacios naturales protegidos.¿
Paisaje:
De una manera general, existe una amplia proporción del territorio con
fragilidad paisajística alta o muy alta, lo que ha de tenerse en cuenta, como
pide el Convenio Europeo del Paisaje, con el fin de evitar la ubicación en esas
zonas de determinadas infraestructuras, equipamientos o actividades que puedan
provocar un deterioro visual en el paisaje, así como en general para contribuir
al objetivo de la protección de los paisajes.
En
base a los condicionantes mencionados, los principios que orientan este Plan de
Gestión son los siguientes:
-
Compatibilizar la conservación de los valores naturales y paisajes del Espacio
Protegido, con las actividades humanas que se realizan en el territorio.
-
Favorecer prácticas agrarias, forestales y cinegéticas que hagan posible el
mantenimiento y mejora de las poblaciones y los hábitats.
-
Proponer medidas de conservación concretas que favorezcan el mantenimiento y
mejora de los hábitats.
-
Proponer medidas de conservación concretas que permitan reducir las causas de
mortalidad no natural de las especies y favorezcan la productividad de sus
poblaciones.
-
Limitar y regular algunas prácticas y actividades cuyo desarrollo puede
interferir con la conservación de los valores naturales que han motivado la
designación del Espacio Protegido.
A.2.
ZONIFICACIÓN
A
tenor de la valoración ecológica de las diferentes áreas del espacio
considerado y de las consideraciones y principios orientadores mencionados en
el apartado anterior, se plantea un modelo de zonificación múltiple, basado en
tres tipos de sectores:
-
Zona A, de conservación prioritaria,
-
Zona B, de protección y mantenimiento de usos tradicionales,
-
Zona C, de uso general.
Cada
uno de estos sectores se ha delimitado teniendo en cuenta unos objetivos
específicos, en particular el objetivo de conservación (cumplir con los
objetivos de la Directiva 79/409/CEE y la Directiva 92/43/CEE), y su
compatibilización con los usos y actividades sostenibles por parte de la
población residente en este espacio y sus visitantes.
De
igual forma este modelo de zonificación facilita el desarrollo y aplicación del
Plan de Gestión que se presenta, en el que se han tenido en cuenta, además de
los valores naturales del espacio, los intereses económicos, sociales y
culturales del entorno humano.
La
normativa específica (limitaciones de usos y actividades) para cada una de
estas zonas se desarrolla en su correspondiente capítulo. A continuación se
describen las funciones y características de las diferentes zonas.
A.2.1.
ZONA A, DE CONSERVACIÓN PRIORITARIA
Se
trata de áreas que requieren la máxima protección por su valor como territorios
necesarios para la reproducción de las especies protegidas que llevaron a la
declaración de Espacio Protegido. Sus excepcionales valores ecológicos,
paisajísticos y científicos, unidos a su fragilidad y singularidad como hábitat
preferente de la avifauna, requieren la exclusión de cualquier uso que ponga en
peligro estas características singulares.
Funciones:
-
Garantizar la protección y conservación a largo plazo de los elementos
naturales (hábitat y taxones) por los que este espacio ha sido incluido en la
Red Natura 2000.
-
Ofrecer oportunidades específicas para el desarrollo sostenible en la comarca (posibilidades
de empleo, generación de conocimientos, etc.).
Características
generales:
-
La necesaria prioridad de la conservación en esta zona no es incompatible con
las prácticas forestales y ganaderas sostenibles tradicionales, debidamente
reguladas en función de las necesidades de la avifauna, especialmente las
reproductivas.
-
Debido a la dispersión, en lugares no contiguos, de las áreas identificadas
como de alto valor de conservación, y debido también a sus particulares
características físicas y demográficas, se proponen varias zonas de
conservación prioritaria que responden a la distribución espacial de hábitat y
taxones de interés adaptándose, en la medida de lo posible, a las realidades
topográficas y administrativas del territorio.
A.2.2.
ZONA B, DE PROTECCIÓN Y MANTENIMIENTO DE USOS TRADICIONALES
Se
trata de espacios de gran valor ecológico y paisajístico en los que la
intervención antrópica y los aprovechamientos productivos tradicionales de
carácter agrosilvopastoral han permitido la conservación o regeneración de las
formaciones vegetales que los componen, así como de sus paisajes agrarios.
Funciones:
-
Contribuir a mejorar la protección de las Zonas de Conservación Prioritaria
(A), amortiguando en lo posible cualquier efecto negativo producido por las
actividades humanas en otras zonas.
-
Conservar en un estado favorable los valores naturales y culturales del
espacio.
-
Albergar actividades compatibles con los objetivos de conservación, tales como
los usos tradicionales, las actividades recreativas sostenibles, el ecoturismo
asociado a la educación ambiental, la restauración y/o rehabilitación de
ecosistemas degradados, etcétera.
Características
generales:
-
Áreas cuyos recursos naturales, especialmente forestales, ganaderos y
paisajísticos, demandan protección. Incorpora las masas forestales (montes
preservados y de utilidad pública) no integradas en la Zona A, junto a dehesas
y zonas agropecuarias extensivas de carácter agrosilvopastoral tradicional y
que han dado lugar a la formación de los paisajes agrarios que caracterizan
culturalmente este espacio. Además, se incluyen en esta zona las áreas de
Dominio Público Hidráulico (Texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) y el área común al Parque
Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno.
-
Finalmente, se ha incluido también en esta zona el paraje que queda entre la
urbanización ¿Fuente de los Manantiales¿, en Sevilla la Nueva, y el extremo
sureste del Espacio Protegido, por tratarse de una zona de solapamiento con el
Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno.
A.2.3.
ZONA C, DE USO GENERAL
Engloba
áreas territoriales amplias, que acogen poblaciones, zonas urbanizadas y
actividades económicas intensivas, por lo que reciben directamente el impacto
de origen antrópico sobre los recursos naturales. Además, se ha considerado el
criterio faunístico y de preservación de los hábitat, incorporando en esta zona
las áreas que requieren menor nivel de protección.
Funciones:
-
Acoger usos diversos, destinados prioritariamente a la promoción del desarrollo
sostenible en el contexto de las oportunidades de conservación de la región.
-
Constituir un espacio de demostración, en el que el desarrollo económico se
base en el uso prudente, conservador y sostenible de los recursos naturales.
Características
generales:
-
Dentro de esta zona se incluyen zonas urbanas cuyo desarrollo y gestión viene
regido por Planes Generales de Ordenación Urbana formalmente aprobados. Se han
excluido de esta zona aquellas áreas urbanizadas de forma ilegal y que
contravienen, por tanto, el planeamiento urbanístico vigente. Esta
determinación afecta tanto a las urbanizaciones ilegales registradas en el
Catálogo Regional como a la expansión ilegal de algunos cascos urbanos.
Análogamente se engloban también aquellos suelos sobre los que de forma
compatible para la conservación del Espacio Red Natura, los municipios podrán
proponer su crecimiento, en caso necesario.
-
La zona de uso general, incluye espacios en los que se desarrollan actividades
agrícolas intensivas (viñedos, olivar, cultivos herbáceos en secano y regadío,
cultivos hortícolas del Alberche, etc.), mineras, extractivas, industriales o
que albergan equipamientos, usos todos ellos susceptibles de generar impactos
ambientales de consideración.
A.3.
DIRECTRICES DE GESTIÓN
A.3.1.
USOS, APROVECHAMIENTOS Y ACTIVIDADES SECTORIALES
A.3.1.1.
Uso público y usos turísticos, deportivos y recreativos
El
régimen general de uso público y visitas en este Espacio Protegido se regirá,
en lo que sea de aplicación, por lo dictado en la Orden de 27 de mayo de 1992
de la Consejería de Cooperación por la que se establecen normas generales para
el uso socio-recreativo de los Montes y Terrenos Forestales administrados por
la Comunidad de Madrid o normativa que la sustituya, así como por aquella que la
complemente.
Objetivos:
-
Compatibilizar el desarrollo de actividades recreativas, deportivas y
turísticas respetuosas con la conservación de este ámbito y de sus elementos
naturales y culturales, en función de su capacidad de acogida.
Directrices:
Se
ordenarán y regularán las actividades turísticas, recreativas y deportivas,
compatibilizándolas con la conservación de los recursos naturales e
histórico-culturales.
Se
favorecerá la creación de centros de información e interpretación de la fauna o
de la naturaleza en general, tanto de promoción pública como privada,
necesarios para canalizar la afluencia de visitantes, e informar sobre los
recursos naturales e histórico- culturales de la zona, destacando los valores
naturales del Espacio Protegido y su importancia dentro de la Red Natura 2000.
Para facilitar su acceso se localizarán, preferentemente, en las proximidades
de áreas urbanas, pero podrán autorizarse ocasionalmente en terrenos no
urbanizables de la Zona B de Protección y Mantenimiento de usos tradicionales,
siempre que su construcción no suponga perjuicio para los hábitat o para las
poblaciones de los taxones que motivaron la declaración del Espacio Protegido.
Este tipo de actividades podrá ocasionalmente situarse en la zona A de conservación
prioritaria de la manera establecida en el punto 1.13.
Se
elaborará documentación descriptiva y explicativa de las rutas e itinerarios de
interés, así como de las buenas prácticas deportivas y recreativas, para su
difusión entre los visitantes desde los centros de interpretación, lugares de
acogida o puntos de información.
Se
desarrollarán acciones encaminadas a sensibilizar tanto a los visitantes como a
la población local sobre la importancia de los valores naturales y
paisajísticos del Espacio Protegido y la necesidad de su conservación.
Igualmente se promoverá la colaboración con la Consejería de Educación para
poner en marcha programas de educación ambiental destinadas específicamente a
la población infantil y juvenil de los núcleos urbanos del espacio.
Se
promoverá la creación, según necesidades, de áreas de recreo y aparcamiento de
baja intensidad, situadas en las zonas de menor fragilidad. Estas áreas deberán
adaptarse al paisaje y estarán dotadas de las infraestructuras necesarias,
especialmente las destinadas a recogida de residuos, descanso y provisión de
agua.
Se
promoverá, aprovechando al máximo los caminos públicos preexistentes, el diseño
y la creación de itinerarios para el tránsito de peatones y vehículos no
motorizados que conecten las áreas de recreo y aparcamiento de baja intensidad
con las áreas de interés natural o histórico-cultural existentes, o que
permitan recorridos didácticos que pongan de relieve los valores existentes en
la comarca y permitan la interpretación del entorno. Dichos recorridos o
itinerarios podrán vincularse con las instalaciones de turismo rural que puedan
crearse. Para su diseño se tendrá en cuenta la ubicación de las áreas de
reproducción de las especies faunísticas más importantes, prestando especial atención
a prevenir molestias e interferencias.
Se
evitará la creación de construcciones e infraestructuras para uso deportivo,
recreativo y turístico intensivo fuera de las zonas urbanas, urbanizables o
perimetrales a las anteriores. En todo caso las instalaciones de finalidad no
intensiva que puedan crearse fuera de las zonas anteriormente mencionadas
evitarán salvo imperiosa necesidad situarse en Zonas A, y deberán adaptarse a
la tipología constructiva tradicional de la zona y minimizar su impacto ambiental
y paisajístico. Siempre que sea posible se reutilizarán para estos fines las
construcciones e infraestructuras ya existentes, especialmente para usos de
alojamiento rural.
Se
aprovecharán las oportunidades que ofrecen ciertos espacios degradados, como
las canteras abandonadas, para su utilización en usos alternativos, siempre que
estas acciones no generen efectos negativos sobre el medio natural y en
particular sobre las poblaciones de fauna amenazada.
Regulación:
Todas
las nuevas instalaciones destinadas a usos turísticos, recreativos y deportivos
dentro del Espacio Protegido deberán ser aprobadas por la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de manera previa a su ejecución,
de acuerdo a los procedimientos establecidos de Evaluación de Impacto
Ambiental, sin perjuicio de cualquier otra autorización o requerimiento
necesario en aplicación de la normativa vigente.
Los
caminos, senderos y áreas recreativas situados en una Zona de Conservación
Prioritaria, podrán ver temporalmente restringido su uso de forma parcial o
total durante el periodo reproductor de la fauna protegida, en función de
regulaciones específicas que serán establecidas por la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
La
realización de pruebas o exhibiciones deportivas en terreno no urbanizable
dentro del ámbito de ordenación deberá contar con autorización de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que deberá evaluar si
son compatibles con la conservación de los recursos naturales e
histórico-culturales. La autorización de estas actividades durante el período
reproductor de especies protegidas y/o sensibles (principalmente, de febrero a
julio, ambos inclusive) se hará atendiendo al impacto de dicha actividad sobre
la especie, dependiendo de variables como cercanía al lugar de reproducción,
número de personas implicadas (participantes y público), o sensibilidad de la
especie a las molestias. Igualmente se limitarán dichas actividades siempre que
pueden generar impactos significativos sobre el suelo y vegetación, o daños al
patrimonio histórico-cultural y su entorno.
Se
garantizará el desmantelamiento de toda infraestructura y equipamiento de
carácter provisional que acompañe a la actividad a realizar, empleando cuantas
medidas correctoras del paisaje sean necesarias.
La
práctica de motocross, trial y deportes con vehículos motorizados de cualquier
clase, se limitará a vías de tránsito autorizadas y a áreas expresamente
destinadas para ello, de conformidad con la legislación vigente (Decreto
110/1988, de 27 de octubre, por el que se regula la circulación y práctica de
deportes con vehículos a motor en los montes a cargo de la Comunidad de
Madrid). De igual forma los deportes que impliquen el sobrevuelo de las zonas
más sensibles o puedan realizarse en el interior de dichas zonas (escalada), se
someterán a limitaciones espaciales y temporales en función de las necesidades
de conservación de las especies protegidas que determinaron la declaración del
Espacio Protegido.
Se
prohíbe el baño y las actividades náuticas y deportivas ligadas al uso de las
aguas, salvo en las zonas habilitadas para tal fin.
Se
prohíbe la acampada libre en todo el ámbito de aplicación del presente Plan.
Quedan
prohibidas todas las actitudes o comportamientos de los visitantes que supongan
riesgos para la conservación y protección de los recursos naturales e
histórico-culturales, o bien falta de consideración y respeto a la tranquilidad
del resto de los visitantes, y por lo tanto:
-
Queda prohibido encender fuego, excepto en lugares en que se autorice
explícitamente, así como arrojar puntas de cigarrillo, colillas o cualquier
otro objeto en combustión, en concordancia con lo establecido en el vigente
Decreto INFOMA (Plan de Emergencias de Protección Civil por Incendios
Forestales).
-
Queda prohibido el uso de megáfonos, salvo por razones de seguridad o
vigilancia, y la utilización a alto volumen de radios u otros reproductores de
sonido.
-
Queda prohibido inquietar o molestar en cualquier modo a la fauna silvestre o
al ganado, o deteriorar en cualquier modo a los árboles y la vegetación.
-
En general, queda prohibida cualquier actividad que pueda suponer la
contaminación del agua, suelo o aire, como abandonar desperdicios de cualquier
tipo; lavar vehículos, ropa o utensilios en las masas o cursos de agua; o
emplear o verter detergentes, lejías o cualquier preparado químico.
-
Los peatones, ciclistas, jinetes, etc. respetarán las señales, los itinerarios
y las zonas de acceso prohibidos o restringidos temporalmente. Los vehículos no
se saldrán de los caminos y vías de tránsito autorizados.
-
Se prohíbe realizar por cualquier procedimiento inscripciones, señales, signos
o dibujos en piedras, árboles o bienes inmuebles, salvo aquellos que sean
necesarios para mejorar y completar las redes de caminos y senderos, siempre
que estén debidamente autorizados.
A.3.1.2.
Actividades agrícolas, forestales y ganaderas
Objetivos:
-
Conservar, mejorar e impulsar el desarrollo ordenado de las actividades
agrarias y forestales tradicionales existentes en el ámbito de ordenación.
-
Asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en condiciones
de compatibilidad con el buen estado de los ecosistemas y la conservación de
las especies protegidas, mediante el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales renovables, entre otros a través de una correcta asignación de las
cargas ganaderas.
Directrices:
La
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio promoverá el
cumplimiento de las directrices establecidas por la Política Agraria Común en
materia agrícola, forestal y ganadera, tendentes a lograr la forestación de las
zonas dedicadas a cultivos agrícolas marginales o abandonados. A tal efecto se
aplicarán los consorcios y convenios de reforestación que se estimen necesarios
con los propietarios, así como el régimen de ayudas que en su caso se
establezca.
Se
fomentará el mantenimiento de los usos agrarios adecuados existentes, así como
la adopción de nuevas técnicas que empleen métodos de producción agraria
compatibles con la protección del medio natural, tomándose medidas concretas
tendentes a la erradicación del uso de productos agroquímicos tóxicos,
persistentes y bioacumulativos, incluyendo los necesarios convenios con
agricultores y ganaderos.
Se
favorecerá la conservación de las dehesas, zonas arbóreas, setos, linderos y
zonas y líneas de arbolado, así como todos aquellos elementos que se consideren
significativos para la preservación del paisaje.
Se
procurará el mantenimiento de las actividades ganaderas tradicionales
extensivas en el ámbito del Espacio Protegido, adecuando las mismas a la
capacidad de carga del territorio para impedir afecciones al medio natural,
evitando la intensificación de las explotaciones e incentivando un uso ganadero
adecuado allí donde su abandono esté produciendo efectos adversos.
Se
favorecerán las actividades forestales que faciliten la evolución progresiva de
formaciones vegetales hacia estadios de madurez y estabilidad.
Se
procederá a la paulatina ordenación de la totalidad de los montes inscritos en
el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, así como a
la revisión de aquellos cuyos documentos de gestión hayan podido quedar desfasados.
En la elaboración de estos documentos de planificación forestal se tendrán en
cuenta las especies de flora y fauna y los hábitats que determinaron la
declaración del Espacio Protegido, si no se hubiera hecho con anterioridad.
Este criterio será asimismo de aplicación a los proyectos de ordenación y
planes técnicos de fincas particulares.
Se
habilitarán líneas de subvención y ayudas para la ordenación y mejora de los
montes privados, tratamientos selvícolas, trabajos preventivos frente a incendios
forestales y mejora o creación de infraestructuras forestales, proyectos todos
ellos que requerirán la oportuna autorización por parte de las autoridades
ambientales, condicionada a la completa restauración de afecciones, retirada de
residuos y desmantelamiento de instalaciones provisionales.
Se
potenciará la realización de trabajos de restauración hidrológico¿forestal y de
protección del suelo contra la erosión, prioritariamente en las zonas sometidas
a riesgo de erosión grave o muy grave.
Regulación:
La
planificación de las tareas agrícolas, forestales y ganaderas tendrá en cuenta
la necesidad de evitar molestias a la fauna protegida durante el período
reproductor (febrero a julio, ambos inclusive).
Sin
perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial vigente, las
edificaciones de nueva planta en terreno no urbanizable vinculadas a las
explotaciones agrarias, ganaderas o forestales deberán guardar relación de
dependencia y proporción adecuada a la tipología de los aprovechamientos a los que
se dedique la explotación. La construcción deberá ajustarse al estilo
tradicional de la zona.
Salvo
autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación
del Territorio, quedan prohibidas las transformaciones o roturaciones de terrenos
forestales con destino a cultivo agrícola, que en su caso deberán someterse a
los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental que procedan de acuerdo a
la intensidad y extensión de estas acciones, así como las reducciones sensibles
de la fracción de cabida cubierta del estrato arbóreo por corte de arbolado
para adecuar los terrenos forestales al uso ganadero o cualquier otro uso
diferente al forestal.
La
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá
regular, condicionar o limitar, de forma temporal o permanente, los usos y
aprovechamientos de los montes y terrenos forestales que resulten incompatibles
con los objetivos de conservación propuestos.
Las
autoridades ambientales competentes en el ámbito del presente Plan de Gestión
promoverán las medidas oportunas para garantizar la protección efectiva de los
terrenos forestales contra aquellas plagas y enfermedades que pongan en peligro
la supervivencia y el buen estado de conservación de las masas forestales o el
cumplimiento de sus funciones ecológicas, protectoras, productoras o
recreativas. Para ello se tomarán las medidas y se realizarán los convenios
adecuados con los propietarios para la adopción de los principios de la lucha
biológica e integrada, utilizando métodos que minimicen el empleo de
plaguicidas persistentes, bioacumulativos y tóxicos, y sean lo más selectivos
posible, a fin de no afectar sustancialmente al medio ni a la atmósfera. Se
mantendrá, y en caso necesario se completará, una red de seguimiento de daños
en los bosques, al objeto de proceder a una evaluación continuada de su estado
y, en su caso, activar las alertas correspondientes.
A.3.1.3.
Recursos cinegéticos y piscícolas
Objetivo:
-
Compatibilizar el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos y
piscícolas con el mantenimiento de los recursos naturales del área de
ordenación.
Directrices:
La
práctica de las actividades cinegéticas y piscícolas que se desarrollan en el
ámbito territorial de este Plan de Gestión deberá ajustarse de forma genérica a
lo establecido en la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, en la Ley de 20 de
febrero de 1942, sobre Pesca Fluvial, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la Ley 2/1991, de 14 de febrero,
para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad
de Madrid, en el Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se
declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su
protección, en las Órdenes anuales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Ordenación del Territorio por las que se fijan las limitaciones y épocas
hábiles de caza que regirán durante cada campaña, en las Ordenes anuales de la
citada Consejería sobre establecimiento de vedas y regulación especial de la
actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses de la Comunidad de Madrid
para el ejercicio de cada año, y en el resto de la normativa vigente sobre
estas materias, así como a lo establecido en el presente Plan de Gestión.
La
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio elaborará,
en caso necesario, directrices de gestión que servirán de base para la
elaboración de los Planes de Aprovechamiento Cinegético de los cotos de caza,
con el objetivo general de garantizar la conservación y mantenimiento de las
poblaciones de especies cinegéticas, sobre todo de aquellas que puedan servir
de presa para especies de aves protegidas, sin comprometer el buen estado y las
funciones de los ecosistemas del Espacio Protegido.
Se
incrementará la vigilancia con objeto de evitar la caza furtiva y el expolio de
nidos, así como la utilización de venenos, cepos, lazos o cualquier tipo de
trampa no autorizada. Se estudiarán, a este respecto, sistemas de control de
predadores de las especies cinegéticas, siempre que dichos predadores no estén
protegidos, que permitan el mantenimiento de unos adecuados niveles
poblacionales sin perjudicar el equilibrio global de los ecosistemas presentes
en la zona.
Se
fomentará la mejora de los hábitat acuáticos y de ribera con el fin de mejorar
las poblaciones de las especies ligadas a los mismos.
Se
mantendrán los caudales ecológicos aguas abajo de los embalses u otras
construcciones humanas, con el fin de garantizar la perfecta conservación de
los ecosistemas acuáticos.
Se
prohibirá la instalación de cercados y vallados cinegéticos que no cumplan la
normativa de aplicación al Dominio Público Hidráulico, así como la de los que
interrumpan la circulación de la fauna silvestre no cinegética.
Se
permitirá la pesca, siempre que sus fines sean recreativos, deportivos o de
gestión, ajustándose a las salvedades y limitaciones que se establezcan en el
presente Plan de Gestión. Se fomentará la vigilancia y la implementación de los
controles necesarios para impedir la introducción, tanto accidental como
intencionada, de especies alóctonas en cualquier cuenca fluvial, dada la
elevada conectividad de las mismas y la rápida expansión por el medio acuático
de las especies introducidas.
Regulación:
De
acuerdo con dispuesto en las Ordenes anuales de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por las que se fijan las
limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante cada campaña, y en
las Ordenes anuales de la citada Consejería sobre establecimiento de vedas y
regulación especial de la actividad piscícola en los ríos, arroyos y embalses
de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de cada año, la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá ordenar la actividad
cinegética o piscícola para determinadas áreas, especies, o periodos, si así lo
requiere la conservación de las especies que determinaron la declaración del
Espacio Protegido, o la época de caza y pesca en aquellas zonas más sensibles
que requieran esta limitación para la conservación de los recursos naturales en
general.
Queda
prohibida la caza deportiva en todo el ámbito del Espacio Protegido salvo en
terrenos de Régimen Cinegético Especial que habrán de contar con el preceptivo
Plan de Aprovechamiento Cinegético. El desarrollo de esta actividad en los
terrenos autorizados quedará regulado mediante Órdenes anuales de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por las que se fijarán
las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante cada campaña. Los
controles poblacionales de especies cinegéticas quedarán regulados por la
normativa general de aplicación.
Según
se indica en el Decreto 47/1991, de 21 de junio, por el que se regula la
implantación obligatoria del Plan de Aprovechamiento Cinegético en los terrenos
acotados al efecto en la Comunidad de Madrid, los titulares de cotos de caza
deberán elaborar un Plan de Aprovechamiento Cinegético cada cinco años, que
deberá contar con la aprobación del organismo competente en materia de medio
ambiente.
Se
prohibirá, con carácter general, la utilización de los procedimientos masivos y
no selectivos para la captura o muerte de animales, especialmente venenos,
cebos envenenados, trampas, lazos, ligas, redes, y en general todos los métodos
no autorizados por convenios internacionales y por la normativa vigente.
No
estará permitido el ejercicio de la caza de aves objeto de aprovechamiento
cinegético, durante las épocas de celo, reproducción, así como durante el
trayecto de regreso hacia los lugares de cría en el caso de especies
migratorias, excepto por circunstancias biológicas o de gestión.
Se
prohíben aquellas modalidades de pesca no selectiva que puedan suponer un
perjuicio para las especies incluidas en el Catálogo Regional de Fauna y Flora
Silvestre de la Comunidad de Madrid o en el Catálogo Español de Especies
Amenazadas. Se prohíbe así mismo la introducción de especies alóctonas, tanto
fauna como vertebrados (peces) o invertebrados (artrópodos, moluscos) como
flora, dado su posible impacto negativo sobre las especies autóctonas.
No
se autorizará la incorporación a las aguas continentales de sustancias capaces
de perjudicar a la fauna fluvial.
A.3.1.4.
Actividades industriales y extractivas
Objetivos:
-
Regular las actividades industriales y extractivas dentro del ámbito del
Espacio Protegido, con el fin de evitar o minimizar los impactos ambientales
sobre los hábitat, las aguas y el paisaje, que pudieran derivarse de las
actividades industriales y extractivas.
Directrices:
Se
evitará la contaminación y degradación de los recursos naturales, haciendo
cumplir a las industrias autorizadas previamente a la entrada en vigor del Plan
de Gestión, los requisitos necesarios, especialmente en los vertidos a los
cauces, para lo que se deberán adoptar las necesarias medidas de depuración.
Se
promoverá la recuperación de áreas degradadas por actividades extractivas. En
el caso de que para la restitución morfológica sea imprescindible la utilización
de rellenos, se realizarán preferentemente con estériles de la propia
explotación. En caso de que no sea posible sólo se admitirán aquellos que
tengan su origen en excavaciones y movimientos de tierras y estén compuestos
exclusivamente por inertes.
Regulación:
Con
carácter general, sólo se permitirán las actividades mineras y extractivas que
estén completamente legalizadas a la entrada en vigor del Plan de Gestión. No
se concederán nuevas licencias de explotación minera ni de investigación, en
terrenos distintos de aquellos en los que estén legalmente autorizadas en el
momento de aprobación del presente Plan, salvo en aquellas zonas en las que
esta actividad aparezca expresamente recogida como valorable o compatible.
En
el caso de explotaciones regularizadas en el momento de aprobarse el presente
Plan de Gestión, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio junto con la Consejería competente en materia minera verificará el
estricto cumplimiento de la legislación aplicable a las actividades
extractivas, en particular en todo lo relativo al Real Decreto 975/2009, de 12
de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de
protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, y al
cumplimiento y seguimiento del Plan de Restauración así como de la
correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en el caso que la misma
existiera por razón de su antigüedad.
A.3.1.5.
Infraestructuras
A.3.1.5.1.
Generalidades
Objetivos:
-
Prevenir, minimizar y corregir los impactos sobre las especies, los hábitat,
las aguas y el paisaje que pudieran derivarse de las obras de infraestructuras
que afecten al ámbito de protección.
-
Recuperar las características naturales de las áreas degradadas por las
infraestructuras en funcionamiento.
Directrices:
En
cumplimiento de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la
Biodiversidad, y en concreto del Artículo 45- puntos 4-7, ambos inclusive,
cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la
gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma
apreciable a algún lugar de la Red Natura 2000, ya sea individualmente o en
combinación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación
de sus repercusiones en el lugar (procedimiento de evaluación ambiental), que
se realizará según la normativa que sea de aplicación, de acuerdo con lo
establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de
protección dictada por la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta los objetivos
de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación
de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 5
del Artículo 45, los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes,
programas o proyectos solo podrán manifestar su conformidad con los mismos tras
haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en
cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.
Si,
a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones
sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un
plan, programa o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer
orden, incluidas razones de índole social o económica, las Administraciones
Públicas competentes tomarán cuantas medidas compensatorias sean necesarias
para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida. La
concurrencia de razones imperiosas de interés público de primer orden sólo
podrá declararse para cada supuesto concreto:
-
Mediante una ley.
-
Mediante acuerdo del Consejo de Ministros, cuando se trate de planes, programas
o proyectos que deban ser aprobados o autorizados por la Administración General
del Estado, o del órgano de Gobierno de la Comunidad autónoma. Dicho acuerdo
deberá ser motivado y público.
La
adopción de las medidas compensatorias se llevará a cabo, en su caso, durante
el procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas y de evaluación
de impacto ambiental de proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
aplicable. Dichas medidas se aplicarán en la fase de planificación y ejecución
que determine la evaluación ambiental. Las medidas compensatorias adoptadas
serán remitidas, por el cauce correspondiente, a la Comisión Europea.
Dado
que el lugar protegido alberga hábitat y especies prioritarias, así como
especies catalogadas En Peligro de Extinción, únicamente podrán aprobarse
aquellos planes, programas o proyectos en los que concurran las consideraciones
recogidas en el Artículo 45-puntos 6 y 7 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
Las
Administraciones velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa
vigente respecto a la aplicación del procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental y la Evaluación Ambiental Estratégica a la construcción de nuevas
infraestructuras o modificación de las existentes. En este sentido, deberá
tenerse siempre en cuenta el principio de cautela y primar la conservación y
mejora de los valores naturales presentes en el Espacio Protegido. En el
desarrollo de nuevas infraestructuras se tendrá especialmente en cuenta evitar
la siniestralidad sobre la fauna y la fragmentación del territorio o, en todo
caso, minimizar los efectos de esta fragmentación. En todos los casos, cuando
se plantee la construcción de una nueva infraestructura o la modificación de
las existentes, se propondrán medidas correctoras, restauradoras y de fomento
de la compatibilidad que garanticen la seguridad y la permeabilidad del
territorio para las especies de fauna, así como la integridad de sus hábitat y
la preservación de las cualidades del paisaje.
La
construcción de nuevas infraestructuras en suelos no urbanizables requerirá, en
caso de que no sea preciso someterlas a Evaluación de Impacto Ambiental según
la legislación vigente, la autorización de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio. Esta autorización considerará como
criterio de evaluación la incorporación al proyecto de medidas de integración
ambiental.
La
localización y diseño de toda infraestructura y equipamiento deberá plantear
diversas alternativas sobre la base de un estudio previo o paralelo de la
capacidad de acogida del territorio, recogiendo los siguientes aspectos:
-
Valores de conservación ecológica, productiva, paisajística y cultural del
territorio.
-
Usos y aprovechamiento actuales del suelo.
-
Condicionantes naturales y oportunidades del territorio para localización y
funcionamiento de la infraestructura o equipamiento.
-
Impacto potencial de la infraestructura.
Durante
la realización de las obras se tomarán las precauciones necesarias para evitar
la destrucción innecesaria de la cubierta vegetal, debiéndose proceder, tras la
terminación de las obras, a la restauración del terreno y de la cubierta
vegetal. El proyecto incluirá las partidas presupuestarias para la corrección
del impacto provocado mediante la restauración ecológica y paisajística, así
como, en su caso, para la ejecución de las medidas compensatorias que se
determinen.
Se
fomentará la restauración ecológica y paisajística de las áreas degradadas por
las infraestructuras existentes.
A.3.1.5.2.
Producción y transporte de energía
Objetivos:
-
Prevenir y minimizar impactos sobre la fauna, los hábitat y el paisaje,
producidos por infraestructuras de producción y transporte de energía.
-
Diseñar y mantener las infraestructuras con el objetivo de reducir al mínimo el
riesgo de mortalidad de fauna en el Espacio Protegido.
Directrices:
Al
igual que en el punto anterior, se aplicará y velara por el cumplimiento de la
normativa vigente, en particular lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, Art 45, puntos 4-7, ambos inclusive.
Se
completarán los inventarios de zonas de alto riesgo para conocer los puntos con
mayor índice de mortandad de aves por electrocución y choque contra tendidos
eléctricos, tendiéndose siempre que sea posible a la sustitución de tendidos
aéreos por subterráneos, o al aislamiento y señalización de los aéreos cuando
el soterramiento no sea posible.
Las
nuevas instalaciones de tendidos eléctricos de media y alta tensión se
someterán a los procedimientos de evaluación ambiental previstos en la
normativa Estatal y Autonómica establecida al efecto. Las nuevas instalaciones
de tendidos eléctricos de baja tensión requerirán informe previo favorable de
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. En la
concesión de autorizaciones para la instalación de nuevos tendidos eléctricos
se considerará como criterio de compatibilidad con el Espacio red Natura 2000,
la incorporación al proyecto de medidas de integración paisajística y la
posibilidad de realizar el tendido de forma subterránea o apoyándose en el
trazado de carreteras, caminos o cortafuegos existentes, correctamente
adaptados al paisaje.
La
instalación de nuevos tendidos eléctricos estará sujeta a las determinaciones
de la normativa vigente en cuanto a trazados, características, y elementos
protectores para la avifauna, ajustándose en todo caso a las disposiciones del
Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para
la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas
eléctricas de alta tensión, y el Decreto 40/1998, de 5 de marzo, por el que se
establecen normas técnicas en instalaciones para la protección de la avifauna.
Regulación:
Con
carácter general se prohíbe la instalación de parques de aerogeneradores en
todo el territorio del Espacio Protegido.
A.3.1.5.3.
Obras hidráulicas, redes de distribución, saneamiento y depuración
Objetivo:
-
Prevenir y minimizar los impactos sobre la fauna, los hábitat y el paisaje,
derivados de la construcción de infraestructuras de distribución, saneamiento y
depuración.
Directrices:
Se
aplicará y velara por el cumplimiento de la normativa vigente, en particular lo
establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, Art 45, puntos 4-7, ambos
inclusive.
El
trazado y ubicación de las infraestructuras de aducción, redes de distribución,
de saneamiento y depuración, se realizará preferentemente excluyendo las zonas
de máxima protección definidas en el presente Plan de Gestión (Zona A de
Conservación Prioritaria), se empleará esta Zona cuando no exista otra
alternativa viable. Será admisible la ubicación de dichas instalaciones en la
Zona B de Protección y Mantenimiento de Usos Tradicionales por causas de mejor
servicio y siempre que no existan mejores alternativas viables. En cualquier
caso, la planificación de los trabajos tendrá en cuenta los períodos críticos
de reproducción de las especies protegidas, y las medidas correctoras deberán
incluir la recuperación de la vegetación afectada y su integración en el
paisaje circundante.
Para
la concesión de autorizaciones para nuevas infraestructuras se considerará como
criterio de evaluación la incorporación al proyecto de medidas de integración y
de restauración paisajística, así como la utilización de sistemas que
garanticen la ausencia de riesgos de contaminación de las aguas superficiales y
subterráneas.
Regulación:
Las
instalaciones ganaderas aisladas de nueva construcción y cualquier otro tipo de
nueva instalación que se autorice en suelo no urbanizable de protección y cuya
integración en redes de saneamiento municipales no sea posible o sea muy
costosa deberán contar con un sistema de depuración que garantice una calidad
adecuada de los efluentes.
A.3.1.5.4.
Infraestructura viaria
Objetivos:
-
Minimizar el impacto de las vías de comunicación sobre la fauna, los hábitat y
las cualidades del paisaje en el Espacio Protegido.
-
Recuperar las características naturales de las zonas degradadas por las
infraestructuras viarias existentes.
-
Compatibilizar las necesidades de circulación en la zona con la conservación de
los valores naturales.
Directrices:
Se
aplicará y velara por el cumplimiento de la normativa vigente, en particular lo
establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, Art 45, puntos 4-7, ambos
inclusive.
En
el caso de las infraestructuras ya existentes, se tomarán las medidas
necesarias para el cumplimiento de los objetivos anteriormente indicados.
En
el caso de nuevas infraestructuras, se tomarán como criterios para la
evaluación de proyectos la existencia de medidas de integración paisajística,
las soluciones con respecto a la evacuación de aguas, la no alteración de
regímenes hídricos, las soluciones dadas al paso de la fauna y la integridad de
los hábitat.
Las
obras para la implantación de nuevas infraestructuras viarias, así como las de
mejora y ampliación de las ya existentes, incluirán medidas correctoras
presupuestadas para la restitución y minimización de su impacto, debiendo
contar en cualquier caso con informe favorable de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Regulación:
Las
propuestas de nuevas vías de ferrocarril, carreteras, autovías, desdoblamientos
o duplicaciones de vías ya existentes en el ámbito del presente Plan de
Gestión, habrán contar con los preceptivos permisos e informes ambientales
favorables antes del inicio de la obra. En el estudio correspondiente se habrá
de valorar de forma específica los posibles impactos que el proyecto pudiera
tener para los valores naturales por los que el espacio ha sido incluido en Red
Natura 2000.
A.3.1.5.5.
Residuos
Objetivos:
-
Recuperar los terrenos afectados por vertidos de residuos y procurar su
integración en el entorno.
-
Minimizar la producción de residuos sólidos, fomentando el reciclaje, la
reutilización y la recuperación.
Directrices:
Se
aplicará y velara por el cumplimiento de la normativa vigente, en particular lo
establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, Art 45, puntos 4-7, ambos
inclusive.
Se
adoptarán medidas para la retirada y tratamiento de los residuos sólidos
existentes en el área de ordenación, impulsando la recogida selectiva y el
reciclaje.
Se
procederá al cierre y sellado gradual de vertederos y escombreras incontrolados
que pudieran existir.
La
ubicación de nuevas instalaciones de tratamiento o eliminación controlada de
residuos, requerirán autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Ordenación del Territorio. En cualquier caso, tanto las nuevas instalaciones
como las ya existentes deberán adoptar las medidas necesarias para reducir el impacto
visual provocado por las mismas, para prevenir la contaminación del suelo o de
aguas superficiales y subterráneas, así como para evitar la dispersión de
partículas sólidas, elementos volátiles de la basura en terrenos circundantes,
los malos olores y la posible generación de incendios agrícolas y forestales.
Se
desarrollarán campañas para fomentar entre la población la adquisición de
buenos hábitos para la minimización y el reciclaje de residuos.
Regulación:
Serán
excluidas como zonas de posible localización de nuevas instalaciones de
tratamiento y eliminación controlada de residuos, las incluidas en la Zona A de
Conservación Prioritaria. Así, no se permitirá la instalación de nuevos
Vertederos Controlados de Residuos Sólidos Urbanos e Industriales ni de
Vertederos de Inertes en dicha zona. En la Zona B de Protección y Mantenimiento
de Usos Tradicionales será compatible, previo el procedimiento de evaluación
que proceda, la instalación de plantas de transferencia de residuos, siempre
que su instalación y funcionamiento no afecten significativamente al estado de
conservación de los hábitat y las especies de interés comunitario por los que
el lugar Natura 2000 ha sido declarado.
Se
prohíbe asimismo el vertido incontrolado de cualquier clase de residuo en el
ámbito del Espacio Protegido.
A.3.1.5.6.
Urbanismo y ordenación del territorio
Objetivo:
-
Promover, a través de la legalidad urbanística, un crecimiento urbanístico
ordenado y sostenible compatible con la protección y conservación de los
recursos naturales e histórico-culturales, así como la armonización
paisajística de las construcciones, obras, edificaciones e instalaciones que se
pretendan realizar en la zona.
Directrices:
Los
organismos competentes velarán por el cumplimiento de la legalidad urbanística
en el área de ordenación, adoptando las medidas necesarias para prevenir y
corregir futuras actuaciones urbanísticas contrarias a los objetivos del
presente Plan de Gestión y velando por la protección de los recursos naturales
e histórico¿culturales.
En
el Suelo No Urbanizable de Protección se considerarán usos compatibles, con
ciertas limitaciones, las modalidades extensivas, sostenibles y no
contaminantes de explotación agrícola, ganadera, forestal y cinegética. También
serán compatibles, con ciertas limitaciones, los usos turísticos, recreativos y
deportivos; igualmente se permitirá la recuperación y rehabilitación de
edificaciones rurales tradicionales para su uso como establecimientos de
turismo rural. Estas actuaciones y usos se llevarán a cabo siempre y cuando no
sean contrarios a los objetivos de conservación del Espacio Protegido, y según
las limitaciones de usos establecidas por el presente Plan de Gestión para cada
una de las zonas.
Las
edificaciones que se planteen en todo tipo de suelos se diseñarán con criterios
de sostenibilidad e integración ambiental y paisajística, utilizando materiales
y tipologías tradicionales.
Regulación:
Los
terrenos incluidos en las Zonas A (Conservación Prioritaria) y B (Protección y mantenimiento
de usos Tradicionales), serán calificados como Suelo No Urbanizable de
Protección. Esta calificación se refiere especialmente a aquellos terrenos
anteriormente agrícolas, que de acuerdo a lo establecido en la Ley 16/1995
Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, así como
la Ley 41/2003, de 21 de noviembre de Montes modificada por la Ley 10/2006, de
28 de abril han perdido las cualidades para mantener dicha calificación. La
posibilidad de calificar como urbanizables suelos incluidos en la zona de Uso
General tendrá carácter valorable, en función de la naturaleza de los
desarrollos, de su sostenibilidad e integración en el paisaje y, sobre todo, de
su posible incidencia sobre los hábitats prioritarios o los ordinarios que no
estuvieran suficientemente representados en otras zonas de la ZEC y las
poblaciones de las especies que han determinado la declaración del Espacio
Protegido. Tendrán prioridad para esta nueva calificación de urbanizable los
terrenos aptos para tal fin incluidos en la Zona C (Uso General), para los
cuales este uso es prevalente a los efectos previstos en la Ley 16/1995, de 4
de mayo, Forestal y de Conservación de la Naturaleza de Madrid en lo relativo a
montes preservados.
Para
la recuperación y rehabilitación de edificios de cualquier índole, tanto
públicos como particulares, el promotor deberá informar sobre la misma a la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio siempre de
forma previa al inicio de las obras, con el fin de valorar si puede existe
alguna afección a alguna especie protegida (aves, murciélagos, etc.). En caso
afirmativo, la obra deberá contar para su realización con autorización de dicha
Consejería, y deberá ajustarse a los periodos y especificaciones establecidos
por la misma, a fin de evitar en la medida de lo posible cualquier afección a
las especies protegidas.
Cualquier
tipo de construcción asociada a los usos permitidos en suelo no urbanizable de
protección deberá contar para su realización con autorización de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sin perjuicio de
cualquier otro tipo de autorización o licencia de conformidad con la
legislación vigente.
Recomendaciones
para los crecimientos urbanísticos en la Zona C (Uso General):
Con
carácter general, sin perjuicio de que pudieran justificarse la aplicación de
otros criterios, pueden servir de base orientadora para los crecimientos
urbanísticos en la Zona C (Uso General) las siguientes directrices:
a)
El primer objetivo es la conservación del Espacio Protegido en su conjunto, sin
perjuicio de que en la gradación de usos que establece en el Plan de Gestión en
las Zonas C los mismos sean más intensos.
b)
Los municipios pueden usar como referencia orientadora para su desarrollo un
índice de expansión por superficie del 10%. A tales efectos se considerará la
superficie de suelo urbano y urbanizable incluido en el espacio protegido para
cada municipio, calificado como tal a la entrada en vigor del presente Plan. El
crecimiento únicamente se podrá proyectar sobre las zonas C de uso general. El
procedimiento se ajustará a la normativa y trámites urbanísticos de aplicación.
Sobre
la referencia anterior se establecen las siguientes excepciones:
Para
los términos municipales incluidos parcialmente en el espacio Red Natura, el
índice de expansión en superficie del 10%, será corregido aplicando un factor
de ponderación equivalente al porcentaje de superficie del municipio incluida
dentro del espacio, que se aplicará sobre el total de los suelos urbanos y
urbanizables tanto si están dentro o fuera del espacio protegido. Este
crecimiento máximo se refiere al autorizado dentro del espacio Red Natura, y
siempre sobre zona C de uso general. Los posibles crecimientos urbanísticos en
la zona exterior al espacio protegido, se guiarán por la normativa urbanística
general de aplicación.
Estos
porcentajes máximos podrán quedar sin efecto cuando por motivos debidamente
justificados, reciban el correspondiente informe favorable de impacto territorial,
y aquellos otros que pudieran ser de aplicación.
Se
exceptúan del cómputo de los desarrollos aquellas urbanizaciones incluidas en
el Catálogo Regional de Urbanizaciones ilegales que se ubica en la publicación
¿Urbanizaciones Ilegales. Volumen II. Catálogo (1984) de la Consejería de
Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda. Comunidad de Madrid¿,
sometidas a la Ley 9/1985, de 4 de diciembre, especial para tratamiento de
actuaciones urbanísticas ilegales en la Comunidad de Madrid que, catalogadas
¿en regularización¿ por dicha Ley, redactado y aprobado su Plan de Núcleo de
Población, y admitidas por los correspondientes Ayuntamientos, tengan
posibilidad de desarrollo urbano alejadas de los núcleos principales.
c)
Otros criterios que pudieran utilizarse son las necesidades justificadas del
municipio atendiendo a su población, orografía o a aquellos que ayuden o
mejoren la calidad de vida de sus vecinos.
d)
En todo caso, los desarrollos deben tener presente el reparto y la integración en
el paisaje, la conservación de los hábitats prioritarios que puedan existir en
la Zona C y no estén suficientemente representados en el conjunto del Espacio
Protegido objeto de este Plan de Gestión.
A.3.2.
VALORES Y RECURSOS NATURALES
A.3.2.1.Recursos
geológicos y geomorfológicos
Objetivos:
-
Regular el uso de los recursos geológicos, especialmente en lo relativo a la
extracción de materiales de toda índole del subsuelo.
-
Conservar los recursos geológicos y geomorfológicos en función de sus particulares
valores naturales, científicos, culturales, estéticos o pedagógicos.
-
Evitar la contaminación de las aguas subterráneas por filtración de compuestos
tóxicos o peligrosos a través del subsuelo.
Directrices:
En
aplicación de la legislación vigente, las actividades extractivas autorizadas
en el ámbito del Plan de Gestión contarán con medidas de restauración y
regeneración de las superficies afectadas, que deberán aplicarse antes del
abandono y cierre de la explotación.
Se
promoverá la recuperación de áreas degradadas por actividades extractivas
abandonadas o por otros procesos erosivos que afecten los valores
geomorfológicos existentes dentro del ámbito de ordenación.
Se
promoverá la puesta en valor de los puntos con especial interés geológico y
geomorfológico existentes en el Espacio Protegido.
A.3.2.2.Recursos
edáficos
Objetivos:
-
Preservar el suelo de los procesos de erosión, degradación y contaminación, en
tanto que constituye el soporte ecológico de los procesos naturales y el soporte
productivo de los aprovechamientos tradicionales del territorio.
-
Recuperar los suelos degradados o en proceso de degradación.
Directrices:
Evitar
aquellos usos del suelo, prácticas agrarias y tecnologías que reduzcan la
cobertura edáfica, afecten a su estabilidad e integridad, disminuyan su
calidad, alteren cualquier singularidad edáfica de la zona o incrementen en
cualquier forma el riesgo de erosión. Las autoridades ambientales tendrán en
cuenta las posibles alteraciones de estos valores al emitir permisos o
autorizaciones para la ejecución de obras o actividades de cualquier naturaleza
en el ámbito del Espacio Protegido, y comprobarán que los proyectos incluyan
medidas correctoras adecuadas para la protección de los suelos, aguas, relieve
y cubierta vegetal.
Procurar
el control de los procesos erosivos y la conservación y mantenimiento de los
suelos, especialmente en las zonas que presentan mayor riesgo de erosión, así
como las afectadas por incendios.
Las
autoridades ambientales competentes tomarán las medidas oportunas para luchar
contra la erosión en las cuencas, potenciando la cobertura vegetal arbórea o
arbustiva adecuada en estas áreas, con especial atención a las cabeceras de
cuenca. La restauración ecológica se realizará siempre con el mínimo impacto
posible sobre los valores naturales y paisajísticos, utilizando elementos
vegetales como freno a la erosión y para consolidar los cauces y márgenes
fluviales y prevenir la colmatación de embalses.
Regulación:
Los
movimientos de tierras no relacionados con la preparación y acondicionamiento
de los suelos para las actividades agrícolas o forestales tradicionales,
deberán contar con autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio, exceptuando aquellos realizados en suelo urbano o
urbanizable, sin perjuicio de cualquier otra autorización o requerimiento
necesario en aplicación de la normativa sectorial vigente.
Quedan
prohibidos los aterrazamientos para la repoblación forestal o para el cultivo
agrícola.
En
el caso de ser necesaria la realización de movimientos de tierras, se deberán
retirar los horizontes superficiales hasta una profundidad de 20 cm. como
mínimo. Estos horizontes se apilarán en cordones con una altura inferior a 1,5
m y se utilizarán para la posterior restauración ambiental.
Se
evitará la acumulación de materiales en zonas de pendiente, barrancos o cauces
que entrañen una modificación de la hidrología natural de la zona.
Se
prohíbe el vertido incontrolado de sustancias que produzcan contaminación o
degradación de las cualidades naturales de los suelos, en particular el de
aquellas sustancias consideradas Residuos Tóxicos o Peligrosos.
A.3.2.3.Recursos
hídricos
Objetivos:
-
Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas superficiales y
subterráneas, en tanto que constituyen un elemento fundamental para el
mantenimiento de los ecosistemas y un bien de primera necesidad para el consumo
humano.
-
Garantizar de modo permanente la depuración de los vertidos urbanos e
industriales que confluyan en los cauces del ámbito de ordenación.
-
Recuperar y conservar los ecosistemas acuáticos.
Directrices:
Tomar
las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la legislación y
normativa sectorial vigente sobre el tratamiento de aguas residuales en todo el
ámbito del Espacio Protegido.
Promover
las actuaciones de vigilancia y control necesarias para asegurar la calidad de
los recursos hidrológicos y economizar y racionalizar su empleo. En todo caso,
se debe asegurar el saneamiento de las aguas que no presenten un buen estado de
conservación con el fin de evitar la pérdida, alteración o merma de la calidad
de los hábitats prioritarios o de los hábitat de las especies protegidas.
Cooperar
a la reducción de contaminación de acuíferos subterráneos especialmente en
aquellas zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario,
que pudieran declararse de acuerdo con la Orden 2331/2009, de 22 de junio, de
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la
que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de nitratos de origen
agrario en la Comunidad de Madrid.
Proceder
a un seguimiento periódico del estado de conservación de los ecosistemas
acuáticos y sus riberas, con el fin de garantizar su mantenimiento.
Investigar
y establecer el régimen de caudales necesario para garantizar el buen estado y
la funcionalidad ecológica de los cursos fluviales regulados en el ámbito del
Espacio Protegido, de acuerdo con la legislación vigente.
Regulación:
De
conformidad con el texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y con el Real Decreto 9/2008, de 11 de
enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, cualquier vertido
susceptible de contaminar las aguas continentales requiere autorización
administrativa.
Queda
prohibido efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
Queda
prohibido acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea
su naturaleza y el lugar donde se depositen, que constituyan o puedan
constituir un peligro de contaminación para las aguas subterráneas o
superficiales o contribuyan a la degradación del entorno ribereño.
De
acuerdo con la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre vertidos líquidos al
sistema integral de saneamiento, quedan prohibidos los vertidos al sistema
integral de tratamiento de los compuestos y materias incluidos en el Anexo l de
la citada Ley. Asimismo queda prohibido el vertido de efluentes que contengan
sustancias cuya concentración supere los valores máximos instantáneos
especificados en el anexo 11 de la citada Ley.
Queda
prohibido el empleo de sistemas de dilución para conseguir niveles de
concentración que posibiliten su evacuación y vertido al sistema de
saneamiento.
La
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio verificará,
en el marco de sus competencias, el cumplimiento de las condiciones
administrativas exigidas a los vertidos existentes de conformidad con lo
exigido en el capítulo II del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y en
especial del Real Decreto 484/1995, de 7 de abril, sobre medidas de regulación
y control de vertidos.
Las
actividades lúdicas y recreativas relacionadas con este recurso se
desarrollarán exclusivamente en las áreas habilitadas para tal finalidad.
En
caso de incumplimiento de alguno de los requisitos legales exigidos, o en
aquellos casos en los que se considere que son contrarios a los fines de
protección perseguidos por el presente Plan de Gestión, la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, solicitará al Organismo de
Cuenca correspondiente la modificación o suspensión de dichos usos y
aprovechamientos.
Las
obras o actividades que afecten a los cauces de ríos y arroyos o a sus
márgenes, así como a embalses y humedales deberán cumplir los trámites y
requisitos exigidos por la legislación vigente y lo dispuesto en este Plan de
Gestión.
A.3.2.4.Flora,
vegetación y hábitat
Objetivos:
-
Conservar y proteger las formaciones vegetales de valor, así como aquellas más
vulnerables a la degradación por actuaciones humanas.
-
Salvaguardar la diversidad genética de los recursos naturales, garantizando la
conservación de las especies vegetales, haciendo especial hincapié en las
especies autóctonas y protegidas.
-
Conservar los ecosistemas naturales, favoreciendo su desarrollo y equilibrio.
-
Recuperar las formaciones vegetales degradadas, evitando su desaparición.
Directrices:
Se
velará por el cumplimiento de las medidas específicas de conservación incluidas
en la normativa vigente en materia de protección y gestión de la flora,
incluida la normativa europea y los convenios y acuerdos internacionales
suscritos por España (Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y
Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid, Ley
16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad
de Madrid, Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, Directiva 92/43/CEE
del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitat
naturales y de la flora y fauna silvestres), así como en el resto de la
normativa sectorial vigente y en las determinaciones del presente Plan de
Gestión.
Se
fomentará la recuperación y regeneración de la vegetación natural,
especialmente en las zonas con un mayor grado de protección.
Se
procederá a la ordenación de los aprovechamientos forestales de la totalidad de
los montes públicos existentes en la zona, mediante los correspondientes
proyectos de ordenación y planes técnicos.
La
repoblación se llevará a cabo con especies autóctonas siempre que sea posible.
Se procurará la reintroducción de aquellas especies incluidas en el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre de la Comunidad de
Madrid, cuya presencia se haya visto particularmente disminuida o que hayan
podido desaparecer de la zona.
Se
promoverá la suscripción de acuerdos, convenios de colaboración, contratos u
otros instrumentos similares, con propietarios de terrenos o titulares de
derechos sobre los mismos para la consecución de los objetivos y finalidades
que en relación con la flora y la vegetación se determinen en el área de
ordenación.
Se
procederá al seguimiento periódico de la situación de los taxones vegetales
endémicos, singulares, amenazados, o que resulten de interés por cualquier otro
motivo.
Regulación:
Cualquier
actuación que pueda suponer la destrucción o degradación de la vegetación
arbórea deberá contar con autorización expresa del órgano ambiental competente.
En
todas las actuaciones que se desarrollen en el ámbito del Plan de Gestión
deberán tenerse en cuenta las medidas de conservación y preservación de los
hábitat protegidos y de los hábitat naturales de las distintas especies de aves
por las que fue declarado el Espacio Protegido.
Los
trabajos forestales de todo tipo (reforestación, cortas, entresacas, recogida
de piñas o resina, limpieza de montes, podas, desbroces, etcétera) deberán
planificarse, con carácter general, fuera del período reproductor de las
especies sensibles (febrero a julio, ambos inclusive).
Se
evitará la introducción de especies alóctonas en el medio natural dentro del
ámbito de ordenación, debiendo autorizar la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Ordenación del Territorio los proyectos en los que plantee la
utilización de las mismas.
En
las fincas forestales particulares cuya extensión esté comprendida entre 20 y
100 ha no se autorizarán cortas sin la presentación de un Plan Técnico de
Ordenación, redactado por un técnico competente. Asimismo en fincas de mayores
dimensiones se exigirá Proyecto de Ordenación, pudiendo agruparse en un mismo
proyecto la totalidad de los montes pertenecientes a una misma persona física o
jurídica, o a agrupaciones de propietarios debidamente constituidas.
A.3.2.5.Fauna
Objetivos:
-
Conservar y proteger a la fauna en su conjunto, manteniendo y mejorando los
niveles actuales de abundancia, diversidad y singularidad de las especies en el
ámbito del Plan de Gestión.
-
Recuperar las especies amenazadas y sus hábitat.
-
Proteger y conservar los ecosistemas donde se asienta la fauna protegida.
Directrices:
Se
adoptarán las medidas específicas mencionadas en la normativa vigente en
materia de protección y gestión de la fauna, incluida la normativa europea y
los convenios y acuerdos internacionales suscritos por España, y en particular
en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y
Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid, en la Ley
7/1942, de 24 de julio, de Pesca Fluvial, en la Ley 1/1970, de 4 de abril, de
Caza, y en las Directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979,
relativa a la conservación de las aves silvestres, y 92/43/CEE del Consejo, de
21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de
la flora y fauna silvestres, así como en el resto de la normativa sectorial
vigente y en las determinaciones del presente Plan de Gestión.
Se
concederá asimismo prioridad a las especies y subespecies endémicas, a aquellas
otras cuya área de distribución sea muy limitada así como a las migratorias.
Se
promoverá la realización de estudios para el seguimiento de poblaciones de
especies de fauna, sobre todo de aquellas incluidas en el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre de la Comunidad de Madrid, con
el fin de establecer planes de gestión y de recuperación.
Se
fomentará la elaboración de planes de reintroducción de especies autóctonas
desaparecidas o en situación comprometida, haciendo mayor hincapié en las
extinguidas localmente y en las catalogadas como amenazadas, siguiendo siempre
para ello las directrices que para reintroducciones señala la UICN.
Se
promoverá la elaboración de inventarios y de estudios sobre distribución y
situación de aquellas especies de vertebrados e invertebrados catalogados en
alguna categoría de protección, así como de aquellas especies cuya importancia
en la dinámica del funcionamiento de los ecosistemas sea determinante o afecte
a las poblaciones clave del Espacio Protegido.
Se
promoverá la realización de estudios acerca de las diferentes causas de
mortalidad y cualquier otro tipo de perturbaciones que puedan afectar
negativamente a las poblaciones de vertebrados e invertebrados.
Se
evitará la introducción y proliferación de especies alóctonas, de forma que se
impida la competencia con las autóctonas, la alteración de su pureza genética o
la aparición de desequilibrios ecológicos o poblacionales.
Se
tomarán las medidas adecuadas para garantizar la disponibilidad de alimento de
las especies de interés, incluyendo medidas temporales como puede ser la
alimentación suplementaria, y se prestará especial atención al seguimiento y
mantenimiento de las poblaciones de conejo.
Se
favorecerá la realización de actuaciones en los montes tendentes a garantizar
las condiciones de reproducción, crianza y permanencia de las distintas
especies, especialmente de aquellas que determinaron la declaración del Espacio
Protegido.
Se
fomentarán e impulsarán las actuaciones correctoras sobre las infraestructuras
peligrosas para las poblaciones de fauna, sobre todo los tendidos eléctricos
(para evitar electrocuciones e impactos de aves), las carreteras y vías de
comunicación (para evitar atropellos de fauna y el efecto barrera) y los
vallados cinegéticos (para respetar los pasos habituales de la fauna).
Se
promoverán ayudas o subvenciones, así como la suscripción de acuerdos,
convenios de colaboración o instrumentos similares, con propietarios de
terrenos o titulares de derechos sobre los mismos, para la consecución de los
objetivos y directrices contemplados en este apartado de fauna.
Se
limitarán los cambios de uso del suelo que perjudiquen a las especies de
interés, y se incentivarán aquellos cambios de uso que por el contrario
representen una mejora de la calidad de los hábitat.
Regulación:
Queda
prohibida la caza deportiva en los terrenos incluidos en el ámbito de
ordenación del Plan de Gestión no adscritos a Régimen Cinegético Especial. Los
terrenos adscritos a Régimen Cinegético Especial habrán de contar con un Plan
de Aprovechamiento Cinegético. Los controles poblacionales de especies
cinegéticas quedarán regulados por la normativa general de aplicación.
La
práctica de la caza, en aquellos terrenos en los que pueda ser autorizada, se
ajustará a la normativa sectorial vigente, adaptándose al marco espacial y
temporal que determinen las circunstancias de la reproducción y conservación de
las especies de aves que determinaron la declaración del Espacio Protegido.
Para ello, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio podrá establecer en cada caso las limitaciones espaciales,
temporales o de cualquier otra naturaleza que sean precisas.
En
función de las circunstancias particulares que concurran en cada caso, el
organismo responsable de la gestión de este espacio, podrá fijar perímetros de
protección en torno a las áreas de cría de especies singulares durante los
periodos críticos para su reproducción, con el fin de regular las actividades
potencialmente perjudiciales para la conservación de estas especies. En dichos
perímetros podrán establecerse restricciones temporales para los
aprovechamientos maderables, leñosos, ganaderos, cinegéticos, piscícolas o de
cualquier otro tipo, así como limitaciones al uso público y al tránsito por la
zona de personas o vehículos, sea cual fuere la titularidad de los terrenos.
Para ello se articularán mecanismos de colaboración con los titulares o
interesados afectados, planificando dichas actividades para limitar las
interferencias al mínimo imprescindible y estableciendo, en su caso, medidas de
conciliación y compensaciones para los intereses afectados.
La
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá
autorizar la captura de ejemplares vivos con fines científicos o de gestión , o
para la conservación o mejora de sus poblaciones, de las especies incluidas en
el Catálogo Regional o Nacional de Especies Amenazadas. Con los mismos fines
podrá autorizarse asimismo la recogida de sus huevos o crías. En cualquiera de
los casos, dichas actividades se realizarán bajo la supervisión directa de la
Administración Ambiental.
Se
regulará la reintroducción de las especies de fauna extinguidas en este espacio
natural, y se requerirá la correspondiente autorización de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la introducción de
especies no autóctonas de la fauna silvestre en el medio natural.
A.3.2.6.Paisaje
Objetivos:
-
Minimizar los impactos paisajísticos generados por los usos y actividades que
estén en desarrollo o se pretendan desarrollar en el futuro dentro del ámbito
de ordenación.
-
Promover, en la máxima medida posible, la recuperación de las características y
cualidades del paisaje en las zonas degradadas como consecuencia de actividades
desarrolladas en el pasado.
-
Restaurar el paisaje agrosilvopastoral asociado a las peculiaridades de la zona
(dehesas, sotos y riberas, láminas de agua, cultivos, dehesas, pinares, etc.).
Directrices:
La
regulación de los recursos paisajísticos se realiza teniendo en cuenta que la
conservación del paisaje constituye uno de los principios inspiradores de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,
y es también la materia que inspira el Convenio Europeo del Paisaje, ratificado
por España el 26 de noviembre de 2007.
Asimismo
considera las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid en materia de
conservación de la naturaleza, y el resto de la normativa específica aplicable.
Se
impulsará el aprovechamiento respetuoso del paisaje como recurso económico para
las poblaciones locales, a través del turismo rural y de otras ofertas
innovadoras que sean compatibles con la normativa vigente y la conservación y mejora
de los valores naturales y paisajísticos del Espacio Protegido.
Las
configuraciones paisajísticas más valiosas por su representatividad,
coherencia, belleza sobresaliente o singularidad deberán inventariarse,
desarrollándose medidas de conservación y protección específicas para dichos
espacios.
Para
la autorización de nuevas actividades en el ámbito de ordenación deberá tenerse
en cuenta su posible impacto paisajístico, evitándose aquellas que provoquen
modificaciones irreversibles sobre masas arboladas, dehesas, mosaicos de
cultivos, perfiles visuales de los núcleos urbanos y demás vistas de interés.
Se
protegerá la composición del paisaje evitando grandes transformaciones, de
forma que se mantenga la estructura paisajística propia de la zona.
Las
edificaciones de nueva construcción que, de acuerdo con la normativa vigente,
puedan autorizarse en suelo no urbanizable, deberán realizarse respetando las
características estéticas tradicionales y garantizando su correcta integración
en el paisaje.
Los
proyectos de obras que requieran movimientos importantes de tierras deberán
garantizar la recuperación de los taludes generados mediante tratamientos
paisajísticos y recuperación de la cubierta vegetal.
Se
promoverá la conservación y restauración de los vallados de piedra
tradicionales y de los setos naturales para la delimitación de fincas agrarias,
sin perjuicio del cumplimiento de la legislación vigente en materia de
cerramientos de terrenos cinegéticos.
Regulación:
Con
carácter general se evitarán actuaciones que introduzcan elementos artificiales
de carácter permanente que limiten el campo visual, rompan la armonía del
paisaje o desfiguren las perspectivas. En caso de que excepcionalmente fueran
autorizadas actuaciones que conlleven efectos negativos de relevancia sobre el
paisaje, se contemplarán en dicha autorización las medidas correctoras y/o
compensatorias oportunas.
La
instalación de infraestructuras de telecomunicación o de líneas de transporte
de energía eléctrica sólo podrá realizarse si la preceptiva Declaración de
Impacto Ambiental (DIA) declara que su impacto, incluido el paisajístico, es
asumible. Cuando no exista alternativa posible fuera de los espacios de alto
valor de conservación y resulte técnica o económicamente inviable su
soterramiento, se procurará que su trazado sea paralelo y contiguo al de las
infraestructuras de transporte o a otras redes ya existentes. En el caso de las
antenas de telefonía móvil, los operadores procurarán compartir estructuras
para minimizar su proliferación, y los emplazamientos deberán recibir la
aprobación de las autoridades ambientales competentes.
Se
prohíbe la instalación, en suelo no urbanizable de protección, de carteles de
propaganda, inscripciones o artefactos de cualquier naturaleza con fines
publicitarios, informativos o conmemorativos, excepto los relacionados con la
circulación vial y la seguridad de las personas y sus bienes, o la gestión del
lugar Natura 2000. En cualquier caso, no se autorizará su instalación en
lugares en los que produzca un notable deterioro paisajístico, ni se permitirá
utilizar como soporte elementos naturales como roquedos, árboles, etc.
Tampoco
se renovarán las concesiones, autorizaciones o licencias vigentes en la
actualidad cuando los usos, actividades o elementos ya instalados en áreas de
alto valor paisajístico sean incompatibles con la calidad del entorno que
pretende el Plan de Gestión. En los casos de ampliación o modificación de una
instalación autorizada, y que disponga de Declaración de Impacto Ambiental, la
compatibilidad del proyecto con el objetivo de conservación del Espacio Red
Natura, se evaluará mediante el sometimiento al procedimiento ¿caso por caso¿.
A.3.3.
VALORES Y RECURSOS CULTURALES
A.3.3.1.Patrimonio
Histórico-Cultural y Arqueológico
Objetivos:
-
Fomentar la protección, recuperación y restauración del patrimonio histórico-
cultural y arqueológico existente, considerándose un recurso que aporta mayor
calidad a la zona.
Directrices:
Se
tomarán, por parte de los organismos competentes, las medidas necesarias para
la protección, vigilancia y conservación del patrimonio cultural y
arqueológico, fomentando la investigación, promoción y divulgación de los
recursos patrimoniales.
En
las actuaciones de restauración y mantenimiento de bienes patrimoniales se
tendrá en cuenta la posible afección de especies protegidas que utilicen estas
zonas como lugar de reproducción, campeo o alimentación, especialmente cuando
se trate de aquellas que dieron lugar a la declaración del Espacio Protegido.
Regulación:
Deberán
evitarse aquellas actividades o actuaciones que puedan afectar negativamente
las condiciones de conservación de los elementos del patrimonio
histórico¿cultural.
La
restauración de bienes inmuebles del patrimonio histórico, artístico o cultural
en los que se ubiquen poblaciones de especies protegidas precisará de la
autorización del organismo competente en materia medioambiental, sin perjuicio
de cualquier otro requerimiento necesario en aplicación de la normativa
sectorial vigente.
Si
durante la realización de cualquier tipo de actividad se detectara la aparición
de restos arqueológicos o paleontológicos que pudieran verse afectados
negativamente por la misma, se paralizarán de inmediato las obras o trabajos y
se pondrá en conocimiento de los organismos competentes para que examinen los
restos y adopten las medidas oportunas.
A.3.3.2.Vías
pecuarias
Objetivos:
-
Proteger y conservar las vías pecuarias, recuperando los tramos ocupados por
otros usos, defendiéndolas de ocupaciones ilegales, compatibilizando sus
diversos usos sostenibles posibles y desarrollando sus potencialidades como
corredores ecológicos.
Directrices:
Se
adoptarán las medidas específicas contempladas en la normativa estatal y
autonómica vigentes (Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; Ley 8/1998,
de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid), así como todas
aquellas medidas necesarias para la restauración y recuperación de las vías que
hayan sido utilizadas indebidamente.
Se
potenciará el papel de las vías pecuarias como corredores ecológicos que
vertebran la red de espacios protegidos de la Comunidad de Madrid por medio de
las actuaciones previstas en el Plan Vías Natura.
Regulación:
Para
realizar cualquier actividad, permanente o temporal, dentro de una vía pecuaria
se estará a lo dispuesto al respecto en la normativa vigente.
De
acuerdo con la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de
Madrid, las vías pecuarias servirán para el esparcimiento y recreo públicos y
podrán ser utilizadas, sin necesidad de autorización previa, para el
senderismo, el paseo ecuestre, el cicloturismo, el esquí de fondo y cualquier
otra forma de desplazamiento deportivo sobre vehículo no motorizado, siempre
que respete la prioridad del tránsito ganadero. Sin embargo, se requerirá
autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio en caso de tratarse de una actividad organizada por una entidad, o
de una competición deportiva.
No
se permitirán infraestructuras o construcciones permanentes o temporales que
invadan, alteren o deterioren las vías pecuarias, salvo aquellas ligadas a los
usos permitidos en las mismas y que cuenten con autorización de la Consejería
de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Se prohíbe asimismo el
vertido de escombros, residuos o el abandono de materiales en las vías
pecuarias.
A.4.
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN. INDICADORES DE CUMPLIMIENTO DE
OBJETIVOS Y DIRECTRICES DEL PLAN DE GESTIÓN
A.4.1.
SISTEMA DE INDICADORES Y SEGUIMIENTO
El
presente Plan de Gestión establece un conjunto de directrices y medidas acordes
a sus objetivos, condicionantes y principios orientadores. El último de estos
principios orientadores prevé la necesidad de evaluar y optimizar la aplicación
del Plan de Gestión a partir de un sistema adecuado de indicadores y
seguimiento.
A
continuación se consignan los indicadores que se consideran más ajustados para
la determinación del estado de los principales recursos y valores naturales del
Espacio Protegido Red Natura 2000 de los Encinares y Cuencas de los ríos
Alberche y Cofio, junto con algunas orientaciones sobre la aplicación de las
directrices y medidas, de tal forma que se favorezca la sistematización del uso
de los indicadores referidos.
A.4.1.1.Recursos
edáficos
Para
facilitar el seguimiento de las directrices y medidas del Plan de Gestión se
procederá a:
-
Inventariar las áreas y puntos degradados o con riesgo erosivo del Espacio
Protegido.
Indicador
de cumplimiento de las directrices:
-
Número de puntos y áreas recuperadas o con riesgo de erosión controlado.
A.4.1.2.Recursos
hídricos
Para
facilitar el seguimiento de las directrices y medidas del Plan de Gestión se
procederá:
1.
Al inventariado de hábitat, tramos fluviales y puntos de interés hídrico
(hábitat, lagunas estacionales, humedales, fuentes, abrevaderos, áreas
encharcadizas, etcétera).
2.
Al control periódico de parámetros de calidad hidrológica en todos, o una
porción significativa, de los puntos inventariados.
Indicador
de cumplimiento de las directrices:
-
Número de puntos del inventario en los que la calidad de los parámetros es
aceptable (según valores establecidos en el Plan Hidrológico del Tajo ¿PHT-).
Actualmente en fase de revisión técnica.
A.4.1.3.Recursos
forestales, flora y hábitat
Indicadores de cumplimiento de las directrices:
-
Superficie (en hectáreas) reforestada con especies autóctonas.
-
Superficie (en hectáreas) gestionada con criterios forestales sostenibles.
-
Superficie (en hectáreas) correspondiente a formaciones vegetales degradadas
que se han recuperado.
-
Número de acuerdos o convenios, suscritos con particulares para la consecución
de los objetivos y finalidades que en relación con la flora y la vegetación se
determinen en el área del Espacio Protegido.
-
Superficie (en hectáreas) de hábitat de interés comunitario (Anexo II de la
Directiva Hábitat) que mantienen un buen estado de conservación.
-
Evaluación positiva del estado de los taxones vegetales endémicos, singulares,
amenazados o de interés.
A.4.1.4.Fauna
Indicadores
de cumplimiento de las directrices correspondientes:
-
Censos periódicos de especies clave.
-
Número de inventarios de especies y de estudios sobre distribución y situación
de aquellas especies de vertebrados e invertebrados incluidos en el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre de la Comunidad de
Madrid, o con importancia para el funcionamiento de los ecosistemas del Espacio
Protegido.
-
Valores de mortalidad no natural dentro del Espacio Protegido, de ejemplares de
especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestre de la Comunidad de Madrid.
-
Número de actuaciones realizadas en el espacio (especialmente en terreno
forestal) tendentes a garantizar las condiciones de reproducción, crianza y
permanencia de las especies que determinaron la declaración del Espacio
Protegido.
-
Valor de la productividad dentro del Espacio Protegido de las especies incluidas
en las categorías de mayor amenaza del Catálogo Regional de Especies Amenazadas
de Fauna y Flora Silvestre de la Comunidad de Madrid, y de las especies del
Anexo II de la Directiva Hábitats y del Anexo I de la Directiva Aves.
-
Número de ayudas o subvenciones concedidos, o número de acuerdos, convenios de
colaboración o instrumentos similares suscritos con propietarios de terrenos o
titulares, destinados a la conservación de los hábitat o las especies
prioritarias del Espacio Protegido.
-
Densidad de especies presa en áreas de alimentación de las especies clave de
este Espacio Protegido.
-
Dosis de aplicación de productos agroquímicos tóxicos, persistentes y
bioacumulativos por hectárea y año.
-
Educación ambiental, valoración paisajística y divulgación de los valores del
Espacio Protegido.
A.4.1.5.Recursos
culturales y Usos y aprovechamientos y actividades sectoriales
Indicadores del cumplimiento de las directrices:
-
Número y tipo de actuaciones, publicaciones, etcétera, destinadas a la
educación ambiental y puesta en valor de las configuraciones paisajísticas
valiosas del Espacio Protegido.
-
Número de voluntarios y de colegios participantes en los diferentes programas.
A.4.2.
OBJETIVOS DE CONSERVACIÓN Y ESTADO DE CONSERVACIÓN FAVORABLE
Una
posible forma de fijar objetivos de conservación para los espacios de la Red
Natura 2000 e igualmente valorar la posible desviación sobre un teórico estado
de conservación favorable, se puede realizar a través de los tamaños de
población de las especies. Si las especies y hábitats, incluidas en el Anexo I
de la Directiva de Aves o especies migradoras con presencia regular en el
espacio o en el anexo I, II y IV de la Directiva de Hábitats se encuentran por
encima de un valor de referencia favorable (VRF) se trataría de un estado de
conservación favorable. Estos valores de referencia favorable se fijan por los
objetivos de conservación específicos, expresados éstos mediante parámetros
poblacionales (tamaño de población u otros índices poblacionales de abundancia,
etc.), de extensión o de calidad del hábitat.
Los
valores de referencia favorable (VFR) están relacionados con los niveles
poblacionales de cada una de las especies por las que se designa el espacio Red
Natura 2000. El tamaño de población de referencia es el existente en un espacio
protegido Red Natura 2000 o candidato a serlo en el momento en el que el Estado
Miembro tuvo la obligación de designarlos en cumplimiento de las Directivas de
Aves Silvestres y de Hábitats, siempre que el espacio pueda considerarse que
estaba en estado de conservación favorable. Por lo tanto, la fecha de
referencia para España tiene que ser para las ZEPA 1986, fecha de incorporación
en la Comunidad Económica Europea, y 1998 para las ZEC salvo que el LIC que
diese lugar a esta designación fuese identificado antes por el Estado miembro.
Para
nuestro caso se establece el VFR como las poblaciones de las especies que
figuran en la corrección de la ficha del espacio denominado ES0000056 de fecha
febrero 2003. A largo plazo, se debe realizar el seguimiento de las poblaciones
de las especies con presencia regular en el espacio, así como de su hábitat y
de los objetivos de conservación, ya que solo esto determinará si el espacio se
encuentra o no en un estado de conservación favorable.
En
el caso de que no se conozca el tamaño de población de la especie en el espacio
en la fecha de referencia, lo más sencillo puede ser considerar como valor de
referencia el tamaño de población de la especie en el espacio en la fecha en la
que se conozca su población, y se pueda aceptar que se encontraba en un estado
de conservación favorable, teniendo en cuenta, lógicamente, la fluctuación
natural de la población de esa especie o hábitat. En cualquier caso, el tamaño
de población de referencia deberá siempre ser justificado con datos avalados
científicamente.
Los
objetivos de conservación deben establecerse en un nivel diferente al existente
en la fecha de referencia, si existen razones para pensar que en ese momento la
especie no se encontraba en un estado de conservación favorable. Las siguientes
consideraciones deben conllevar el establecimiento de mayores objetivos
poblacionales (tamaño de población de referencia) o de hábitat.
A.4.2.1.
Objetivos de conservación
A
forma de ejemplo se proponen algunos de los objetivos de conservación de esta
ZEPA y LIC. Para el resto de las especies, incluidas en el Anexo I de la
Directiva de Aves, las especies migradoras con presencia regular en el espacio
y las especies presentes en el Anexo I, II y IV de la Directiva de Hábitats,
deberá también llevarse a cabo la determinación de los objetivos de
conservación, en esta fase, o bien poner las medidas adecuadas para obtener la
información necesaria e incluirlos en un plazo fijado en el Plan.
Especies
Directiva Aves
ZEPA 56
|
POBLACION SEDENTARIA EN FICHA ZEPA CORREGIDA
2003 (VFR)
|
POBLACION ACTUAL
(2009)
|
MAXIMA POBLACIÓN DESDE 1986
|
POBLACIÓN OBJETIVO CONSERVACION A MEDIO PLAZO
|
Buitre
negro (Aegypius monachus)
|
7P
|
8P
|
11-12P
|
11-12P
|
Águila
imperial (Aquila adalberti)
|
12P
|
16P
|
16P
|
16P
|
Águila
real
(Aguila
chysaetos)
|
3P
|
4P
|
5P
|
5P
|
Milano
real (Milvus milvus)
|
C
|
4-8P
|
28P
|
15P
|
Cigüeña
negra (Ciconia nigra)
|
7P
|
8P
|
1 0P
|
9P
|
Águila
perdicera (Hieraaetus fasciatus)
|
-
|
-
|
2P
|
2P
|
Cernícalo
primilla (Falco naumanni)
|
V
|
1-2P
|
|
12P
|
Halcón
peregrino (Falco peregrinus)
|
2P
|
5P
|
5P
|
5P
|
En
la actualidad no se pueden especificar los objetivos de conservación de forma
numérica para todas las especies de aves del espacio, al igual que en el caso
de otras especies de mamíferos y otros animales.
Por
este motivo, se llevará a cabo durante el plazo de vigencia establecido para el
presente plan de gestión la identificación de las poblaciones existentes en ese
momento, a través de censos o elaboración de índices de abundancia y se
recabará información sobre la poblaciones máximas conocidas del resto de
especies incluidas en el Anexo I de la Directiva de Aves o especies migradoras
con presencia regular en el espacio así como de las correspondientes al anexo
I, II y IV de la Directiva de Hábitats
Hábitats
y especies Directiva Hábitats
Hábitats
prioritarios
LIC ES31100007
|
NOMBRE DEL HABITAT
|
SUPERFICIE
ACTUAL
|
SUPERFICIE OBJETO DE CONSERVACION PARA EL HABITAT A
MEDIO PLAZO
|
3170
|
Estanques temporales
mediterráneos
|
17,36 ha
|
Mantenimiento
de la superficie ± 2%
|
6220
|
Zonas subestépicas de
gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea
|
2.588,33 ha
|
Mantenimiento
de la superficie ± 2%
|
91 Eo
|
Bosques aluviales (Alnion
glutinoso-incanae)
|
2,85 ha
|
Mantenimiento
de la superficie ± 2%
|
Durante
el periodo de validez del presente plan de gestión se llevará a cabo una
caracterización de las especies que conforman los hábitats de la Directiva. Se
comenzará por aquellos hábitats que tienen la categoría de prioritarios.
Se
revisará la cartografía de los hábitats, especialmente en aquellos lugares
donde se estime que puede tener lugar una amenaza más importante.
Medidas
de Gestión de las especies y los hábitats
Se
trata de uno de los apartados más importantes del Plan, al establecerse medidas
necesarias para que cada las especies mantengan un estado de conservación
favorable en el espacio, haciendo compatible la actividad de las personas que
habitan en la zona con la conservación de especies y hábitats. Estas medidas
por tanto, si bien no son idénticas para todas y cada una de las especies y de
los hábitats, se concretan en el punto 1.13 del plan de gestión así como en el
Anexo 1, apartados 2 y 3. De nada sirven largos listados de actividades
prohibidas y otra clase de prohibiciones que en ocasiones pueden llegar a ser
incluso contradictorias para cada una de las especies y hábitats si las
limitaciones y prohibiciones chocan con la población local. Estas medidas deben
ser tomadas de acuerdo a la zonificación establecida ya que ciertas actividades
pueden no ser compatibles con los objetivos en ciertas zonas, pero sí pueden
ser incluso necesarias en otras. No debemos olvidar que el Espacio red Natura
que nos ocupa incluye territorios de 19 términos municipales, con la totalidad
o una buena parte de la superficie del municipio, incluyendo los cascos urbanos
de 17 de estos pueblos. Los habitantes del área necesitan llevar a cabo su
actividad cotidiana, en sintonía con la conservación y sin la colaboración de
estas personas como primeros actores de la custodia del territorio, no será
posible el éxito en la acción de conservación.
De
acuerdo con las fichas de designación de los espacios ZEPA y LIC, los impactos
y actividades dentro y en los alrededores del lugar son, de acuerdo con el
listado de amenazas de la Decisión 97/266/CE de la Comisión de 18 de diciembre
de 1996:
CODIGO
|
CATEGORÍA
|
INTENSIDAD
|
160
|
Actividad forestal en
general
|
B
|
230
|
Caza
|
A
|
242
|
Captura en nido (halcones)
|
C
|
403
|
Urbanización dispersa
|
A
|
421
|
Vertederos de residuos
domésticos
|
B
|
502
|
Carreteras y autopistas
|
B
|
511
|
Tendidos eléctricos
|
B
|
601
|
Campos de golf
|
C
|
620
|
Deportes y actividades de
ocio al aire libre
|
B
|
701
|
Contaminación del agua
|
C
|
853
|
Manejo de los niveles
hídricos
|
B
|
170
|
Ganadería
|
B
|
852
|
Estructuras que modifican
los cursos de agua interiores
|
B
|
621
|
Deportes náuticos
|
B
|
331
|
Minas a cielo abierto
|
A
|
180
|
Quema
|
B
|
410
|
Áreas industriales y
comerciales
|
B
|
790
|
Otros impactos/actividades
humanas y manifestaciones de contaminación.
|
B
|
Deberán
incluirse las medidas necesarias para cada una de las especies y hábitats
presentes, sin embargo deberá llevarse a cabo un análisis para evitar las
posibles incoherencias que pueden producirse al incluir medidas incompatibles
derivadas de especies o hábitats con requerimientos diferentes. Cada medida
deberá contar con objetivos propios (por ejemplo superficie a conseguir de un
tipo concreto de cultivos), indicadores para evaluar su desarrollo, prioridad
de ejecución y las especies diana que se verán beneficiadas o perjudicadas. Las
medidas deberán ir vertebradas en diferentes planes de acción temáticos (p. ej.
plan de acción para la restauración de un hábitat determinado que comprenderá a
su vez varias medidas concretas). En el caso de los espacios designados por
especies o hábitats que requieran la utilización de recursos externos al
espacio será necesario definir también las medidas que deban llevarse a cabo
fuera de los límites del espacio ya que de no hacerse así no será posible
asegurar el cumplimiento de los objetivos del espacio. Las medidas podrán ser
diferentes según la zonificación del espacio. Además, deberán establecerse
líneas de financiación para iniciativas sostenibles que apoyen los objetivos
del plan.
Además
habrá que incluir otro tipo de medidas que no son de gestión pero que son
necesarias en el espacio como pueden ser las que están dirigidas a la
sensibilización de la población o a promover actividades socioeconómicas
compatibles con el espacio.
De
acuerdo con las actividades antes mencionadas, cabe establecer las medidas que
deberán adoptarse para evitar las amenazas que pueden aparecer así:
AMENAZA
|
ACCION
|
MEDIDAS CORRECTORAS, AMORTIGUADORAS O DE INTEGRACIÓN
DE LA ACTIVIDAD
|
DESTRUCCION O FRAGMENTACIÓN
O PERDIDA DE CALIDAD DEL MONTE MEDITERRANEO
|
URBANISMO,
INFRAESTRUCTURAS, ACTIVIDADES EXTRACTIVAS Y MINERAS, INCENDIOS FORESTALES,
ROTURACIONES, INADECUADA GESTION FORESTAL
|
- Control del Urbanismo
- Evaluación ambiental de
infraestructuras
- Control extracciones
ilegales
- Prevención y defensa de
incendios forestales
- Ordenación cambios de
cultivo
- Planes técnicos para la
gestión forestal sostenible
|
MOLESTIAS
|
USOS RECREATIVOS
|
- Regulación y vigilancia
|
MORTALIDAD DIRECTA
|
ENVENENAMIENTO CHOQUES
Y ELECTROCUCIÓN ATROPELLOS
|
- Vigilancia cotos de caza
Modificación de tendidos
eléctricos
- Adecuación de
infraestructuras
|
ESPECIES EXOTICAS
|
LIBERACIÓN EN EL MEDIO
NATURAL
|
- Campañas de divulgación y
recogida
|
AISLAMIENTO POBLACIONAL
|
INFRAESTRUCTUAS
|
- Creación corredores y
pasos de fauna. Ecotúneles
|
ANEXO 2: DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN DEL ESPACIO PROTEGIDO
B.1.
DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN DEL ESPACIO PROTEGIDO
B.1.1.
MEDIO FÍSICO
B.1.1.1.
Clima
El
Espacio Protegido de las Cuencas y Encinares de los Ríos Alberche y Cofio se
caracteriza por un clima mediterráneo, definido por la existencia de una
estación menos lluviosa y más cálida, en alternancia con otras más lluviosas y
más frías.
El
promedio de las precipitaciones anuales para el conjunto del Espacio Protegido
se sitúa en torno a los 700 mm. Las precipitaciones están marcadas claramente
por la influencia del relieve y los rasgos topográficos, de tal modo que las
zonas más occidentales, situadas a mayor altura, presentan precipitaciones que
pueden llegar a superar los 800 mm., en tanto las áreas ubicadas en vertiente
sur, las situadas más al noreste y en las zonas de menor altura tienen
precipitaciones que se sitúan entre los 400 mm. y los 600 mm.
Dentro
de la irregularidad general de las precipitaciones, la estación menos lluviosa
es el verano (menos de 12% de las precipitaciones anuales), apreciándose sendos
aumentos de las precipitaciones en primavera y otoño (entre 25 y 30% de las
precipitaciones anuales en cada una de estas estaciones) en tanto el invierno
registra aproximadamente una tercera parte de las precipitaciones anuales.
En
cuanto a las temperaturas, se observa en general un descenso de la temperatura
según se incrementa la altura. Así se aprecia cómo las temperaturas medias
anuales en el Norte del Espacio Protegido descienden hasta los 10,4ºC mientras
que en el Suroeste de la misma se pueden alcanzar los 16,5ºC.
El
Espacio Protegido se caracteriza por un verano caluroso, propio de los climas
mediterráneos, con temperaturas medias máximas superiores a 26ºC en las zonas
más cálidas del Suroeste. Las zonas medias y altas de la sierra presentan
temperaturas próximas a los 21ºC. El invierno es frío con un marcado contraste
entre el ámbito serrano y el piedemonte. Por debajo de 700 metros, las
temperaturas medias mínimas se sitúan en torno a los 8ºC. En la sierra los
valores mínimos pueden llegar a 5ºC, aunque se dan frecuentes fenómenos de
inversión térmica que alteran estos patrones.
A
partir de estos datos, el Índice de Aridez de Martonne encuadra el Espacio
Protegido en el ámbito de las zonas áridas. Por su parte, la clasificación
agroecológica de Papadakis la caracteriza de clima Mediterráneo templado
cálido, aunque las áreas serranas, sometidas a condiciones de mayor
continentalidad y altura, registran un clima Mediterráneo templado fresco. En
cuanto al régimen de humedad, éste es Mediterráneo húmedo (ME) o seco (Me), en
función de su localización en el ámbito serrano o fuera de él. Por último,
según los criterios de la clasificación de Thornthwaite el Espacio Protegido se
encuentra en un régimen térmico Mesotérmico.
B.1.1.2.
Relieve
El
relieve del Espacio Protegido reproduce en líneas generales el esquema del
relieve la parte del Sistema Central donde se sitúa la Sierra de Madrid,
articulado en torno a la presencia de dos grandes bloques: el Sistema Central,
un horst levantado, y la depresión del Tajo, un graben hundido. Un sistema de
rampas enlaza topográficamente ambas unidades. En el Espacio Protegido se
aprecia este mismo reparto espacial, observándose tres franjas
(sierra-rampa-depresión), paralelas entre sí en dirección Suroeste-Noreste,
cada una de las cuales ocupan aproximadamente una tercera parte de la
superficie geográfica total.
Como
sucede en toda la Sierra de Guadarrama, las numerosas fracturas transversales
de su sector occidental, en el que se encuentra el Espacio Protegido,
individualizan longitudinalmente distintos bloques. El Alto del León separa el
subsector guadarrámico, hacia el Noreste, de la Sierra de Malagón, al Suroeste.
Esta última se articula en dos alineaciones montañosas, de las que la
principal, el cordal Abantos (1.754 m) San Benito (1.628 m) Portacho (1.111 m)
Almojón (1.178 m), Almenara (1.259 m) y Cuerda Verduguera (1.038 m), penetra en
el Espacio Protegido por el Noroeste. Al Oeste del Cofio queda el bloque de
Santa Catalina (1.386 m), individualizado entre la alineación principal y la
Sierra de Malagón.
El
modelado de estas elevaciones es de origen periglaciar, y la estructura
orográfica ha sido condicionante de la red hidrográfica actual.
Al
Suroeste del Espacio Protegido se encuentran las primeras estribaciones de la
Sierra de Gredos, representadas en el Espacio Protegido por la alineación que
parte del Alto del Mirlo (1.767 m), cota máxima del área de estudio, y por la
Sierra de Cenicientos, con las Peñas de Cadalso (1.044 m), Lancharrasa (1.206
m), Cenicientos (1.252 m) y por el borde oriental de la Sierra de la Higuera.
La
mayor parte del terreno incluido en este sector serrano posee pendientes
fuertes y escarpadas, superiores al 15% e incluso al 30%, con suelos ocupados
mayoritariamente por extensas masas forestales, con excepción de los extensos
cordales que actúan de divisorias y las pequeñas parameras de Cabeza Gorda,
Lancharrasa y Santa Catalina-La Atalaya.
Las
depresiones interiores de Robledo de Chavela y San Martín de Valdeiglesias separan
alineaciones montañosas. La de San Martín separa el sector occidental de la
Sierra de Guadarrama de Gredos, y está drenada por el Alberche, que se encaja
profundamente en el sector más suroriental de la depresión (470 m a la salida
de Picadas) buscando la salida hacia la Rampa y la Campiña.
Las
alineaciones montañosas secundarias de Cenicientos-Lancharrasa-Cadalso y de las
Almenaras no entran en contacto directamente con los valles del Alberche,
Perales y Aulencia, sino que se levantan sobre las extensas rampas basales de
Valdemorillo, Navalagamella y de Chapinería, labradas sobre rocas duras,
suavemente inclinados hacia los valles antedichos, y que topográficamente
sirven de transición entre los terrenos elevados a más de 1.000 m en el
Noroeste y la franja suroriental del Espacio Protegido, de cota inferior a 600
m. Los ríos Alberche y Perales se han encajado en sus correspondientes rampas
para salvar la diferencia altimétrica; así, el Perales desciende 150 m en poco
más de 4 Km. entre Navalagamella y Cerro Alarcón, en tanto la garganta de
Picadas ¿tallada por el Alberche¿ deja laderas de pendientes superiores al 50%,
de gran interés geomorfológico, faunístico y florístico.
En
el contacto entre la rampa de Navalagamella y la campiña del Perales, concretamente
en el interfluvio entre el Perales y el arroyo del Carnero, aparece, con una
extensión de 43 ha., un afloramiento de paquetes sedimentarios fuertemente
plegados, tectonizados durante el Plegamiento Alpino. Estas estrechas cuestas
calizas, con declives a veces superiores al 16 y al 30%, son especialmente
significativas en el entorno dominantemente silíceo de la zona.
Desde
el piedemonte al límite suroriental del Espacio Protegido se extiende un
paisaje llano o suavemente alomado conocido como Campiña de
Brunete-Navalcarnero sobre cotas inferiores a los 650 m. En este tercio
suroriental del Espacio Protegido que constituye el interfluvio entre el
sistema Alberche-Perales y el río Guadarrama se extienden los campos abiertos
de cereal, especialmente en Quijorna, Villanueva de Perales, Sevilla la Nueva,
Villamantilla y Aldea del Fresno, y de viñedo y huertas en Villa del Prado, al
Norte del Alberche.
Los
ríos Alberche y Perales han seguido un trazado paralelo a la rampa, formando
valles constituidos por llanuras de inundación con sus sistemas de terrazas,
señalando el contacto de la campiña con la rampa. Cerca de Aldea del Fresno, el
llamado codo del Alberche parece deberse a una captura por erosión remontante.
B.1.1.3.
Geología y geomorfología
Las
rocas graníticas y metamórficas dominan en el territorio de los 19 municipios
que integran el Espacio Protegido. En la franja SE, los ríos Perales y Alberche
atraviesan materiales detríticos miocenos y cuaternarios.
La
estructura geológica se ha producido por la orogenia hercínica, con cuatro
fases de deformación que originan plegamientos y metamorfismo regional de alto
grado en las dos primeras fases, y que han afectado a los sedimentos más
antiguos. Las rocas graníticas de la Sierra se emplazan durante las últimas
fases de la orogenia (granitos tardihercínicos) y provocan en las rocas
metamórficas encajantes un metamorfismo de contacto. La orogenia alpina durante
el Neógeno activa los plegamientos y fracturas hercínicas, y se origina el
levantamiento del Sistema Central y la depresión del Tajo.
Durante
el Cuaternario se reactivan algunas fallas del sustrato. El modelado reciente
cuaternario ha modificado la morfoestructura del Sistema Central de la
superficie de cumbres, los piedemontes y campiñas mediante procesos fluviales,
periglaciares y gravitacionales.
Desde
el punto de vista geomorfológico, el territorio ocupado por el Espacio
Protegido está dividido por una línea NE-SO que separa las unidades de la
Sierra y la Depresión. Sobre la Sierra se desarrollan unidades fisiográficas de
parameras serranas en cimas, laderas, rampas o superficies de erosión sobre
substrato duro en vertientes. En la Depresión son las unidades fisiográficas de
vertientes con elementos geomorfológicos de glacis y terrazas como más
representativos y las vegas con sus llanuras de inundación.
Los
sistemas de aterrazamiento Alberche-Perales constituyen una unidad
geomorfológica con tres niveles de terraza sobre el río Perales. El valle del
río Perales es la cuenca hidrográfica más moderna y presenta un sistema de
terrazas disimétrico debido al levantamiento continuado del bloque de la
Sierra.
En
la actualidad, los procesos morfogenéticos se deben a la acción de las aguas de
arroyada, con formación de barrancos y bad-lands. El proceso de erosión se
incrementa como consecuencia de la presión humana y la deforestación reciente
en todo el territorio.
B.1.1.4.
Edafología
El
factor predominante en la formación de los suelos en el Espacio Protegido es la
roca madre o material originario. La topografía, como factor de formación,
influye notablemente en el desarrollo de los perfiles de suelos, especialmente
porque los valores moderados y fuertes de las pendientes condicionan el espesor
efectivo del suelo al vincularse su grado con el proceso de erosión.
Siguiendo
la clasificación de la FAO, el territorio que ocupa el Espacio Protegido
presenta cinco tipos principales de suelo:
-
Fluvisoles (FL): Suelos poco evolucionados desarrollados sobre depósitos
aluviales recientes, con un horizonte A más oscuro y mejor estructurado.
-
Regosoles (RG): En los materiales no consolidados o débilmente consolidados se
desarrollan suelos con un horizonte A de tipo ócrico o úmbrico, pobres en
materia orgánica y sin otros horizontes de diagnóstico. La aptitud agrícola de
estos suelos es muy adecuada porque su profundidad útil supera los 100 cm.
-
Leptosoles (LP): Suelos delgados, de poca profundidad, limitados por roca dura
o calcárea y desarrollados sobre una gran variedad de materiales geológicos.
-
Cambisoles (CM): Es el grupo de mayor presencia en la Comunidad de Madrid y en
el Espacio Protegido al que se hace referencia. En estos suelos es
característico el horizonte B cámbico formado por alteración "in
situ".
-
Luvisoles (LV): Presentan un horizonte B de enriquecimiento de arcilla o B
textural, que en la clasificación FAO se denomina ártico.
B.1.1.5.
Valoración de los recursos geológicos y edafológicos
En
el dominio litológico-estructural de La Sierra, debido fundamentalmente a la
escasa profundidad del suelo y a la fuerte pendiente, priman los usos
forestales y para pastos. Los montes, mayoritariamente de especies pináceas,
cubren estos espacios de la unidad Sierra como mejor alternativa de la
capacidad de usos de estas tierras. El paisaje de estas zonas supone un potente
atractivo social de importancia para la mejora del desarrollo local.
Los
pastos y praderas dedicados a la actividad ganadera se localizan
prioritariamente en terrenos en los que el factor limitante principal es la topografía.
La presencia controlada de ganado vacuno, ovino y caprino en zonas forestales
puede reportar importantes beneficios económicos, además de los beneficios
ecológicos derivados de la reducción de las cargas de combustible.
En
la Rampa, unidad de relieve transicional entre la Sierra y la Depresión, las
condiciones naturales de los suelos hacen moderada su capacidad de uso para
actividades agrícolas, siendo más recomendable el aprovechamiento forestal y de
ganadería extensiva.
La
Depresión del Tajo presenta un paisaje llano o suavemente ondulado que permite
un uso agrícola por las favorables condiciones de la topografía y de los
espesores de los sedimentos detríticos. Los cultivos herbáceos de secano, el
cultivo de la vid e incluso los cultivos de regadío en localizaciones
específicas son los aprovechamientos actuales e idóneos para estas tierras. No
obstante, la capacidad de uso y la capacidad productiva son moderadas debido a
los limitantes bioclimáticos, de pendiente y de características del perfil.
Hasta
el momento actual, se pueden calificar como racionales las actividades
agrícolas y forestales que se desarrollan en las tierras del Espacio Protegido.
Sin embargo, las elevadas pendientes junto al frecuente abandono de tierras y
los incendios hacen que el riesgo de erosión sea un factor importante a
considerar en la conservación de los recursos.
Por
otra parte, la gestión y conservación de estos recursos naturales se ha visto
recientemente amenazada por dos actividades económicas que alcanzan importancia
en el área considerada: a) desarrollo de urbanizaciones de segunda residencia
que se implantan en áreas forestales con paisajes singulares, y b) actividades
extractivas de minerales, debiendo de ser regulados ambos tipos de actividad
para evitar los impactos ambientales negativos a la Red Natura 2000.
B.1.1.6.Hidrología
Ríos
Los
principales ríos que drenan el Espacio Protegido son el Alberche, el Cofio y el
Perales. El Alberche entra en la provincia de Madrid, a 580 m de altitud,
reteniéndose sus aguas primero en el Embalse de San Juan y después en el de
Picadas. El tramo del río Alberche considerado es el que abarca desde la cola
del Embalse de San Juan hasta su salida de la provincia por el término de Villa
del Prado a una cota de 430 m de altitud. Este río recibe por su orilla
izquierda al río Cofio en el Embalse de San Juan, a la altura de Pelayos de la
Presa. El río Cofio carece de regulación hasta el Embalse de Robledo de
Chavela, y sirve de límite al Espacio Protegido en un corto tramo en el
Noroeste. El río Perales, que en buena parte corre paralelo al contacto entre
la sierra y la meseta, también se incorpora por la izquierda al Alberche a la
altura de Aldea del Fresno. De todos ellos, el Alberche es el más importante,
pese a que dos terceras partes de su cuenca se encuentran en la provincia de
Ávila.
A
los tres cursos fluviales de mayor entidad, hay que añadir algunos arroyos, el
del Castaño y Juncal de la Higuera que forman parte de la subcuenca del río
Tiétar. Drenan una pequeña parte del territorio del Espacio Protegido, la
vertiente occidental de la Peña de Cenicientos. En el extremo contrario, en el
Sureste, el Arroyo del Praderón forma parte de la cuenca del río Guadarrama. Se
trata de la zona de solape entre el Parque Natural de Guadarrama y el Espacio
Protegido, al este del núcleo de Sevilla la Nueva.
Además,
dentro de la cuenca del Alberche conviene mencionar un conjunto de arroyos
incluidos total o parcialmente en el Espacio Protegido: Molino de la Presa,
Labores, Muca, Mojoneras, de Pinillo, Molinillo, del Mancho, de la Plaza,
Valdezate o el Arroyo del Vallejo de Arropino. Entre los arroyos que vierten
sus aguas al río Cofio se encuentran los arroyos de la Rambla, Chaparras,
Puebla, o del Garronal. En cuanto al río Perales, tiene como afluentes a los
arroyos de Colmenar, Yunta, el Pradejón, Fuente de Montes, la Retamosa, San
Antonio, de las Veguillas, Valdovín y Oncalada.
Los
tres ríos principales encajan sus cauces en el terreno formando profundas hoces
y gargantas como las del río Cofio, que superan el 30% de pendiente.
Igualmente, el Alberche y el Perales excavan hondos valles al cortar la rampa
de contacto entre el dominio serrano y la campiña, con pendientes que en
algunos casos llegan al 30%.
El
caudal de estos ríos presenta variaciones estacionales, con estiajes en verano
y crecidas en invierno o primavera, reproduciendo perfectamente los máximos y
los mínimos de las precipitaciones (régimen pluvial). Además, el río Alberche
presenta un régimen pluvionival como consecuencia de su nacimiento en ámbitos
serranos más elevados.
Embalses
Como
consecuencia de la regulación de los principales ríos existe en la zona un
total de seis embalses: San Juan y Picadas (sobre el río Alberche), Morales
(río Morales), Navalagamella (Arroyo del Cura), Cerro Alarcón (Río Perales) y
Robledo de Chavela (río Cofio).
De
los embalses mencionados, los dos primeros se encuentran incluidos en el
Catálogo de embalses y zonas húmedas, aprobado en fecha 10 de octubre de 1991
(Ley 7/1990, de 28 de junio de Protección de Embalses y Zonas Húmedas).
El
embalse de Picadas cuenta con un Plan de Ordenación que atiende a la protección
de la calidad de sus aguas; la protección, conservación y restauración de las
zonas aledañas, y la determinación y ordenación de los usos recreativos,
culturales, turísticos, etc.
Aguas
subterráneas
En
la zona, las aguas subterráneas proceden de tres sistemas hidrogeológicos
diferenciados:
-
Sistema hidrogeológico de la sierra de Madrid, compuesto por acuíferos libres
discontinuos de escasa entidad, debido a la baja permeabilidad de los
materiales ígneos que los acogen, y a la circulación subterránea a favor de las
fracturas y fisuras existentes. Estos acuíferos presentan fuertes oscilaciones
de los volúmenes almacenados y periodos de renovación moderados, entre 2/4 y 26
años según las zonas.
-
Sistema hidrogeológico del Terciario detrítico: Campiña de Madrid. Es el más
importante de la Comunidad de Madrid, tanto por su extensión y potencia como
por su interés como reserva de agua. Su recarga se produce por infiltración de
agua de lluvia en los interfluvios y se descarga en los valles de los ríos.
Actualmente se realizan extracciones para diversos usos, planteándose su
explotación de forma complementaria a la de recursos de aguas superficiales
disponibles, sobre todo en periodos de sequía.
-
Sistema hidrogeológico del Cuaternario: Vegas fluviales. Se desarrolla sobre
arenas, gravas y limos, con nivel freático próximo a la superficie y fuertes
oscilaciones estacionales. Constituyen acuíferos muy accesibles, profusamente
explotados mediante pozos de gran diámetro y muy expuestos a procesos de
contaminación externos e incontrolados.
B.1.1.7.
Valoración de los recursos hidrológicos
A
partir de los datos obtenidos por la Confederación Hidrográfica del Tajo
(2008), en la tabla 2 ofrece una valoración aproximada de los ecosistemas
fluviales del Espacio Protegido de acuerdo a tres categorías de calidad, alta,
media y baja.
Tramo fluvial
|
Calidad
|
Alta
|
Media
|
Baja
|
ALBERCHE
Tramo entre los embalses de
San Juan y Picadas (S.M. de Valdeiglesias, Navas del Rey)
Aguas abajo del embalse de
Picadas (Aldea del Fresno)
|
|
***
|
***
|
COFIO
Desde las Juntas hasta su
confluencia con el A° Sotillo (Valdemaqueda)
Desde el A° de Sotillo hasta
su desembocadura (S.M. de Valdeiglesias)
|
|
***
|
***
|
PERALES (Aldea del Fresno Navalagamella)
|
***
|
|
|
Tabla
2: Valoración de los ecosistemas
fluviales del Espacio Protegido
En
cuanto a los seis embalses existentes en el espacio considerado, sólo los que
presentan mayor entidad e importancia económica, así como un relevante uso
recreativo, (San Juan y Picadas), han sido objeto de estudio, prestándose
especial atención a su estado trófico. Según los datos disponibles, el embalse
de San Juan ha sido catalogado como mesotrófico y el de Picadas como eutrófico.
Así pues, se puede resumir que la valoración del estado de las aguas es media
para el primero y baja para el segundo. La valoración ambiental del resto de
los embalses del Espacio Protegido no es aplicable debido a la falta de datos
concretos sobre su estado trófico.
Por
otra parte, y con diversas variaciones, la calidad de las aguas subterráneas es
en general aceptable, aunque existen pozos con valores altos de contaminantes
como nitratos o químicos agrícolas, presentando también los acuíferos riesgos
de sufrir contaminación derivada de los ríos con los que mantienen conexión
hidrológica. Se señala el interés de crear perímetros de protección para los
pozos.
En
resumen, el estado general de las aguas es variable, desde calidades muy
aceptables, en el caso de las subterráneas, hasta las más afectadas por
diversos procesos antrópicos. El carácter no permanente de una parte de la
población, condiciona negativamente la falta de equipamientos e infraestructuras
necesarias para evitar o minimizar diversas afecciones sobre el medio.
B.2.
DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN DEL MEDIO BIOLÓGICO
B.2.2.
1. Flora y vegetación
Desde
el punto de vista corológico, el Espacio Protegido de los Encinares y Cuencas
de los ríos Alberche y Cofio se encuentra incluido en la región Mediterránea.
Dentro de ésta, la mayor parte del territorio considerado corresponde a la
provincia Carpetano-Ibérico-Leonesa, en tanto la pequeña participación de la
provincia Luso-Extremadurense aporta al Espacio Protegido considerable valor
por ser el único de la Comunidad donde se encuentra esta provincia corológica.
La
Figura 1 Distritos Corológicos, ilustra la participación de las distintas
provincias corológicas en la Comunidad de Madrid y el reparto de sectores y
distritos en el ámbito del Espacio Protegido.
Figura
1: Distritos Corológicos de la
Comunidad de Madrid. Fuente: Rivas-Martínez, 1982.
(Véase en versión pdf)
Vegetación
actual
La
vegetación potencial del Espacio Protegido corresponde principalmente a
encinares y melojares silicícolas. Las principales formaciones vegetales que
caracterizan este espacio son:
-
Pinares: Abundan los pinares, naturales o de repoblación. Ocupan algo más de
16.000 ha, es decir casi el 20% del territorio total. El pino piñonero (Pinus
pinea) constituye en esta zona una de las mayores extensiones de esta especie
de la Comunidad de Madrid y en el Espacio Protegido ocupa aproximadamente un
10% de la superficie. El pino negral o resinero (Pinus pinaster) ocupa un 4,4%
del territorio, al Suroeste y Norte del espacio considerado. En la zona, en
ocasiones, el pino negral se mezcla con el piñonero y enebro dando lugar a
bosques mixtos. Estas formaciones mixtas de pinos ocupan 3.604 ha.
-
Enebrales: El enebro (Juniperus oxicedrus) suele aparecer acompañado de pino
negral o pino piñonero y sobre todo de encinar, hallándose en solitario sólo en
espacios secos o muy rocosos, adversos para otras especies. Esta formación
ocupa una superficie de casi 100 ha, apenas el 0,12% del total.
-
Encinares: Los encinares (Quercus rotundifolia) de la comarca rara vez aparecen
en estado puro sino asociados a cultivos u otras especies como enebros o pinos,
y superan el 25% del área, ocupando 21.367 ha. Su distribución real actual está
por debajo de su potencial debido a la presión agrícola, las urbanizaciones y
su sustitución por especies forestales de mayor rentabilidad.
-
Alcornocales: Los alcornocales (Quercus suber) requieren suelos silíceos,
preferentemente de textura arenosa, y un clima suave y algo húmedo. Los
alcornocales tienen una escasa representación (casi 250 ha).
-
Melojares: El melojo (Quercus pyrenaica) es de todos los robles el más
resistente a la sequía y a los climas de matiz continental. Tiene en la zona,
sin embargo, escasa representación, algo más del 0,5%.
-
Castañares: El castañar (Castanea sativa) apenas cubre 304 ha pero posee un
gran valor florístico y una elevada singularidad, ofreciendo una de las mejores
representaciones del castañar madrileño.
El
conjunto de encinares, robledales y castañares forman parte de los Montes
Preservados por la Ley 16/1995 de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la
Naturaleza de la Comunidad de Madrid. Su distribución se concentra en los dos
tercios meridionales, en los dominios fisiográficos de la rampa y la campiña,
excepto los robledales y castañares que se ubican en el sector oriental de
Gredos.
-
Matorrales: Ocupan algo más del 7%, se encuentran en pequeñas áreas muy
segmentadas y repartidas por todo el territorio, y están dominados por especies
pertenecientes a unas pocas familias, observándose principalmente jarales,
retamares y eriales a retamares, cantuesares y tomillares.
-
Pastizales: Los de mayor extensión se sitúan al norte del espacio considerado,
en las zonas preserranas y serranas. Ocupan globalmente 10.376 ha, es decir el
12,5% del territorio.
-
Formaciones en galería: Ocupan el 1,74% de la superficie de la ZEPA. En las
riberas de los ríos Cofio, Perales, Alberche y de otros arroyos principales
¿Grande, Colmenar, Yunta¿ crecen principalmente álamos, sauces, fresnos y
alisos ¿destacando las alisedas que se encuentran en el Alberche¿. En los
fondos de valle graníticos y en las riberas de terrenos silíceos se encuentran
formaciones de fresnos con melojo.
El
resto del territorio se encuentra desprovisto de vegetación o bien la cobertura
vegetal es escasa. En este conjunto destacan los extensos cordales, cumbres
cimeras y parameras de las sierras de Guadarrama y Gredos que ocupan 2.830 ha,
es decir un 3,4% del territorio.
-
Áreas cultivadas: Las áreas cultivadas alcanzan, en el momento actual, una
superficie de casi 20.400 ha ¿casi 1/4 del territorio¿ que se localizan en la
mitad meridional. Al sureste, se distribuyen los abiertos campos de cereal por
los interfluvios entre el Perales y el Guadarrama. Los cultivos herbáceos de
secano -cerca de 3.000 ha- y las dehesas -6.097 ha- se asientan sobre las zonas
más favorables topográficamente (declives inferiores al 7%) y sobre los suelos
de mayor capacidad agrológica de la zona.
En
las periferias de los núcleos de Navas del Rey y de Villa del Prado y en el
occidente de Cenicientos se conservan aún amplias extensiones de viñedos ¿3.019
ha¿ aunque en el primer caso se perciben evidentes síntomas de abandono. Más al
oeste, en zonas de piedemonte de Cenicientos y de Cadalso y en la depresión de
San Martín de Valdeiglesias, existe todavía un complejo mosaico de cultivos
leñosos que otorga un elevado valor ecológico y paisajístico a estos
territorios. La mezcla de viñedos, olivares, parcelas de almendros e higueras
ocupan una superficie de casi 6.000 ha, lo que significa algo más del 7% del
total.
Finalmente,
conviene destacar la agricultura más intensiva que se concentra espacialmente
en la vega del Alberche: los cultivos hortícolas de invernadero en Villa del
Prado -128 ha-, y los cultivos de regadío ¿345 ha¿ que se disponen a lo largo
del Alberche y del Perales.
Flora
amenazada
En
cuanto a las especies de flora incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas
de Fauna y Flora Silvestre de la Comunidad de Madrid, en el espacio protegido
se han citado las siguientes:
-
Selaginella denticulada (L)
- Hypericum androsaemum L
- Cistus psilosepalus Sweet
- Halimium commutatum Pau
- Arbutus unedo L
-
Pyrus bourgaeana Deca
-
Flueggea tinctorea (L)
B.2.2.2.
Tipos de hábitat de interés comunitario
Según
el Inventario Nacional de Hábitat, en el territorio del Espacio Protegido
existen 21 hábitat de los incluidos en el Anexo I de la Directiva Hábitat, que
ocupan una superficie total de más de 40.693 ha (48,9% del espacio
considerado). De estos hábitat, 3 son prioritarios. Su relación y localización
se muestran en la Tabla 5 y Figura 2. En esta tabla se relacionan todos los
hábitat citados en este espacio, pudiéndose observar que los más abundantes son
las dehesas de Quercus sp. , los pastos subestépicos de gramíneas y
anuales -que ocupan gran parte del estrato herbáceo de las dehesas-, los
matorrales termomediterráneos y los encinares. Casi el 92% de los castañares de
la Comunidad de Madrid se encuentran en el territorio objeto de estudio, aunque
su extensión total es reducida en la región. Por otra parte, dentro del espacio
considerado se localizan el 66% de los matorrales termomediterráneos y el 51,7%
de las dehesas de Quercus sp. de la Comunidad de Madrid, por lo que
estos hábitat caracterizan bien este territorio.
SUPERFICIES DE HÁBITATS PRIORITARIOS Y NO PRIORITARIOS
EN EL ESPACIO PROTEGIDO RED NATURA 2000 CUENCAS Y ENCINARES DE LOS RÍOS
ALBERCHE Y COFIO
Prioritarios
Código Directiva
|
Hábitat
|
Superficie
(ha)
|
% del Espacio Red Natura 2000
|
3170
|
Estanques temporales
mediterráneos (*)
|
17,36
|
0,02
|
6220
|
Zonas subestépicas de
gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (*)
|
2.588,33
|
3,12
|
91 E0
|
Bosques aluviales (Alnion
glutinoso-incanae) (*)
|
2,85
|
0,00
|
Total
Prioritarios
|
2.608,54
|
3,14
|
No
prioritarios
Código Directiva
|
Hábitat
|
Superficie
(ha)
|
% del Espacio Red Natura 2000
|
3150
|
Lagos eutróficos naturales
con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition
|
0,01
|
0,00
|
3250
|
Ríos mediterráneos de
caudal permanente con Glaucium flavum
|
0,59
|
0,00
|
3260
|
Vegetación flotante de
ranúnculos de los ríos de zonas premontañosas y de planicies.
|
0,18
|
0,00
|
4090
|
Brezales oromediterráneos
endémicos con aliaga.
|
112,34
|
0,14
|
5120
|
Formaciones montanas de
Cytisus purgans.
|
23,77
|
0,03
|
5210
|
Matorrales arborescentes de
Juniperus spp.
|
183,46
|
0,22
|
5330
|
Matorrales
termomediterráneos y pre-estépicos
|
3.731,48
|
4,49
|
6310
|
Dehesas perennifolias de
Quercus sp.
|
11.382,23
|
13,70
|
6420
|
Prados húmedos mediterráneos
de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.
|
79,55
|
0,10
|
6430
|
Megaforbios eutrofos
higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino.
|
0,01
|
0,00
|
8220
|
Pendientes rocosas silíceas
con vegetación casmofítica
|
4.739,36
|
5,70
|
8230
|
Roquedos silíceos con
vegetación pionera
|
25,31
|
0,03
|
91 B0
|
Fresnedas termófilas de
Fraxinus angustifolia
|
1.064,88
|
1,28
|
9230
|
Bosques galaico-portugueses
con Quercus robur y Quercus pyrenaica
|
205,11
|
0,25
|
9260
|
Bosques de Castanea sativa
|
344,60
|
0,41
|
92A0
|
Bosques galeria de Salix
alba y Populus alba.
|
182,45
|
0,22
|
92D0
|
Galerías y matorrales
ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea) (Securinegion tinctoriae)
|
22,44
|
0,03
|
9340
|
Bosques de Quercus ilex.
|
5.963,67
|
7,18
|
Total No Prioritarios
|
28.061,42
|
33,77
|
Superficie hábitats UE
en Espacio Red Natura 2000
|
30.669,97
|
36,91
|
Superficie Espacio Red
Natura 2000
|
83.089,04
|
100,000
|
Tabla
5: Hábitat del Anexo 1 de la
Directiva Hábitat que se encuentran presentes en el Espacio Protegido. (*)
hábitat prioritarios (Directiva 92/43/CEE)
Figura
2: Distribución de los hábitat del
Anexo 1 de la Directiva Hábitat en el Espacio Protegido
(Véase en versión pdf)
B.2.2.3.
Valoración de la vegetación y usos del suelo
Se
ha estimado la calidad de las 23 comunidades vegetales presentes en el área del
Espacio Protegido y su entorno a partir del análisis de los siguientes
aspectos: a) grado de proximidad a la vegetación potencial, b) grado de rareza
y c) representatividad, utilizando puntuaciones de 1 (baja) a 5 (muy alta).
Integrando
estos tres criterios de valoración se ha obtenido un valor final que expresa la
calidad de la vegetación desde el punto de vista intrínseco (Tablas 3 y 4). Los
resultados obtenidos muestran que las masas vegetales ocupan una parte
significativa del territorio (67%), y que este recurso posee una calidad muy
alta o alta.
Tipos
de vegetación presentes en el Espacio Protegido
|
PP
|
Rar
|
Rep
|
V. F
|
Alcornocales
|
4
|
5
|
5
|
4,7
|
Encinares
|
5
|
1
|
4
|
3,3
|
Pinus nigra
|
4
|
5
|
2
|
3,7
|
Pinus pinaster
|
4
|
4
|
4
|
4,0
|
Pinus pinea
|
4
|
3
|
5
|
4,0
|
Pinus sylvestris
|
4
|
5
|
1
|
3,3
|
Mezcla Pinus pinastery
Pinus pinea
|
4
|
4
|
5
|
4,3
|
Castaño, rebollo y pino
negral con matorral de leguminosas
|
4
|
5
|
5
|
4,7
|
Choperas, olmedas y
especies freatófitas
|
5
|
5
|
2
|
4,0
|
Fresnedas puras (> 75 %
mancha fresno)
|
4
|
5
|
2
|
3,7
|
Vegetación de ribera
|
5
|
5
|
4
|
4,7
|
Retamares
|
3
|
4
|
3
|
3,3
|
Matorrales acidófilos
montanos con predominio de leguminosas
|
2
|
5
|
1
|
2,7
|
Cantuesares, tomillares y
otros acidófilos de pequeña talla
|
2
|
5
|
2
|
3,0
|
Enebrales predominantes
(> 75 % mancha enebro)
|
4
|
5
|
2
|
3,7
|
Jarales
|
2
|
4
|
3
|
3,0
|
Melojares
|
5
|
5
|
2
|
4,0
|
Monte bajo de castaño
|
4
|
5
|
5
|
4,7
|
Piornales y otros
matorrales de altura
|
3
|
5
|
1
|
3,0
|
Pastizales mesófilos no
parcelados
|
1
|
3
|
4
|
2,7
|
Pastos reticulares ( >
50% son pastos)
|
1
|
4
|
3
|
2,7
|
Pastos xerofíticos
|
1
|
4
|
2
|
2,3
|
Cervunales y pastizales
húmedos en vertientes y cumbres serranas
|
3
|
5
|
2
|
3,3
|
Tabla
3: Valoración de la calidad
intrínseca de la vegetación
PP,
Proximidad a vegetación potencial; Rar, rareza; Rep, representatividad, V.F.
Valor Final.
Calidad
|
Superficie sobre el total del Espacio (%)
|
Muy alta
|
5,94
|
Alta
|
44,41
|
Media
|
17,32
|
Baja
|
0
|
Muy baja
|
0
|
Sin valorar
|
32,33
|
Tabla
4 : Inventario según la calidad de la
vegetación
Como
se aprecia en la Tabla 4, casi un 33% de la superficie del Espacio Protegido no
ha sido valorada por no tratarse de formaciones vegetales sino de sistemas
agrícolas, núcleos de población e infraestructuras.
B.2.2.4.
Fauna
El
Espacio Protegido de los ríos Alberche y Cofio constituye uno de los enclaves
faunísticos de máxima relevancia de la Comunidad de Madrid, tanto por el
excelente estado de conservación de las comunidades biológicas como por la
excepcional importancia de especies tan singulares y amenazadas como el Águila
imperial ibérica (Aquila adalberti), la Cigüeña negra (Ciconia nigra), el Buitre
negro (Aegypius monachus).
Invertebrados
En
el Espacio Protegido se presentan al menos cuatro invertebrados incluidos en el
Anexo II (especies de interés comunitario) y IV (requieren protección estricta)
de la Directiva Hábitat, un odonato, Coenagrion mercuriale (Anexo II), dos
coleópteros, Cerambyx cerdo (Anexo II y IV) y Lucanus cervus (Anexo II), y un
lepidóptero, Euphydryas aurinia (Anexo II). Estas dos últimas especies están
catalogadas además como ¿Vulnerables¿, en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre de la Comunidad de Madrid. Otras especies
de invertebrados amenazados citadas en esta zona, son las mariposas Hyphoraia
dejeani y Zerynthia rumina.
Peces
La
mayoría de las especies piscícolas de la Comunidad de Madrid se pueden
encontrar en los embalses y cursos de agua del Espacio Protegido. Destaca la
presencia de la Pardilla (Iberochondrostoma lemmingii), por ser la única
población conocida en la Comunidad de Madrid y del Cacho (Squalius pyrenaicus),
considerado en peligro de extinción en Madrid. Además de estas dos, hay una muy
buena representación de especies autóctonas, la mayoría de las cuales se
encuentra en retroceso y aparecen en convenios internacionales y la Directiva
Hábitat:
-
Trucha común (Salmo trutta)
-
Boga de río (Speudochondrostoma polylepis) (++)
-
Bermejuela (Achondrostoma arcasii) (++)
-
Calandino (Squalius alburnoides) (++)
-
Barbo común (Barbus bocagei)
-
Colmilleja (Cobitis paludica)
(++)
Especies por las que el lugar ha sido designado Espacio Protegido Red Natura
2000
Anfibios
y reptiles
Los
anfibios y reptiles presentes en este Espacio Protegido son numerosos faltando
prácticamente de la fauna madrileña sólo aquellos ligados a la alta montaña. Se
puede hacer por tanto una extensa lista de los taxones presentes que incluiría
la mayor parte de los anfibios y reptiles ibéricos de amplia distribución, así
como algunos de presencia más restringida.
Entre
los urodelos se han citado:
-
Gallipato (Pleurodeles waltl)
-
Salamandra común (Salamandra salamandra)
-
Tritón ibérico (Lissotriton boscai)
-
Tritón jaspeado (Triturus marmoratus)
Entre
los anuros:
-
Sapo partero ibérico (Alytes cisternasii)
-
Sapo partero común (Alytes obstetricans).
-
Sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi) (++)
-
Sapo de espuelas (Pelobates cultripes)
-
Sapo común (Bufo bufo)
-
Sapo corredor (Bufo calamita)
-
Rana de San Antonio (Hyla arborea)
-
Rana patilarga (Rana iberica)
-
Rana común (Rana perezi)
También
es probable la presencia de Sapillo moteado (Pelodytes punctatus).
Destacan
por su interés de conservación, al estar incluidas en el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre de la Comunidad de Madrid, en la
Directiva Hábitat y otros Convenios y acuerdos internacionales, Hyla arborea,
Pelodytes punctatus, Rana iberica y Lissotriton boscai.
Los
reptiles presentes en la zona protegida son:
-
Galápago europeo (Emys orbicularis) (++)
-
Galápago leproso (Mauremys leprosa) (++)
-
Culebrilla ciega (Blanus cinereus)
-
Salamanquesa común (Tarentola mauritanica)
-
Eslizón ibérico (Chalcides bedriagai)
-
Eslizón tridactilo ibérico (Chalcides striatus)
-
Lagartija colirroja (Acanthodactylus erythrurus)
-
Lagarto ocelado (Lacerta (Timon) lepida)
-
Lagarto verdinegro (Lacerta (Lacerta) schreiberi) (++)
-
Lagartija común (Podarcis hispanica)
-
Lagartija colilarga (Psammodromus algirus)
-
Lagartija cenicienta (Psammodromus hispanicus)
-
Culebra de herradura (Hemorrhois hippocrepis)
-
Culebra lisa europea (Coronella austriaca)
-
Culebra de escalera (Rhinechis scalaris)
-
Culebra de cogulla (Macroprotodon brevis)
-
Culebra bastarda (Malpolon mosnpessulanus)
-
Culebra viperina (Natrix maura)
-
Culebra de collar (Natrix natrix)
-
Víbora hocicuda (Vipera latastei)
(++)
Especies por las que el lugar ha sido designado Espacio Protegido Red Natura
2000
De
todos los reptiles citados en la Comunidad de Madrid sólo estarían ausentes de
este espacio las dos especies de lagartijas de alta montaña Lacerta monticola y
Podarcis muralis, puesto que otras que también aparecen en enclaves de montaña,
como el Lagarto verdinegro y la Culebra lisa europea, aprovechan los enclaves
de mayor humedad y altura del espacio considerado para aparecer en altitudes
inusuales.
De
entre todas ellas destacan, por estar catalogadas en los niveles más altos de
protección de nuestra comunidad, los galápagos leproso y europeo, y las
culebras de herradura y de cogulla, para las que esta zona de la Comunidad de
Madrid tiene una importancia fundamental.
Aves
Dentro
de los límites del Espacio Protegido se pueden encontrar especies muy
amenazadas a nivel internacional como el Águila imperial ibérica, la Cigüeña
negra y el Buitre negro. Por otra parte, la mayoría de las especies que anidan
en nuestra Comunidad se pueden encontrar en este territorio, faltando sólo
aquellas más ligadas a medios ¿pseudoesteparios¿, a la alta montaña y algunas
acuáticas o de hábitat asociados como carrizales. El listado de especies
presentes en algún momento en este territorio puede rondar los 150 taxones, lo
que indica una gran riqueza.
Destaca
por su amplia representación el grupo de las rapaces, tanto diurnas como
nocturnas, de las que además de las dos especies citadas anteriormente podemos
encontrar, en su mayoría como nidificantes estas otras:
-
Milano negro (Milvus migrans)
-
Milano real (Milvus milvus) (++)
-
Buitre leonado (Gyps fulvus) (++)
-
Águila culebrera (Circaetus gallicus) (++)
-
Azor (Accipiter gentilis)
-
Gavilán (Accipiter nissus)
-
Ratonero común (Buteo buteo)
-
Águila real (Aquila chrysaetos) (++)
-
Águila calzada (Hieraaetus pennatus) (++)
-
Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus)
-
Alcotán (Falco subbuteo)
-
Halcón común (Falco peregrinus) (++)
-
Esmerejón (Falco columbarius)
-
Lechuza común (Tyto alba)
-
Autillo (Otus scops)
-
Búho real (Bubo bubo) (++)
-
Mochuelo (Athene noctua)
-
Cárabo común (Strix aluco)
-
Búho chico (Asio otus)
(++)
Especies por las que el lugar ha sido designado Espacio Protegido Red Natura
2000
Otras
especies interesantes presentes son:
-
Verderón serrano (Serinus cetrinella)
-
Escribano soteño (Emberiza cirlus)
-
Picogordo (Coccothraustes coccothraustes)
-
Gorrión moruno (Passer hispaniolensis)
-
Cuervo (Corvus corax)
-
Pájaro moscón (Remiz pendularius)
-
Curruca mirlona (Sylvia hortensis)
-
Curruca tomillera (Sylvia conspicillata)
-
Roquero solitario (Monticola solitarius)
-
Collalba negra (Oenanthe leucura) (++)
-
Martín pescador (Alcedo atthis) (++)
-
Chotacabras gris (Caprimulgus europaeus) (++)
-
Chotacabras pardo (Caprimulgus ruficollis)
-
Alcaraván (Burhinus oedicnemus) (++)
-
Somormujo lavanco (Podiceps cristatus)
-
Zampullín chico (Tachybaptus ruficollis)
(++)
Especies por las que el lugar ha sido designado Espacio Protegido Red Natura
2000
Mamíferos
Destaca
la presencia de la Nutria (Lutra lutra), ¿Vulnerable¿ a nivel nacional y ¿En
peligro de extinción¿ en la Comunidad de Madrid.
Este
espacio alberga una amplia representación de insectívoros, sobre todo de murciélagos,
incluido la existencia de dos refugios de importancia nacional para estos
mamíferos alados y la mayoría de las especies amenazadas en nuestra comunidad:
-
Murciélago grande de herradura (Rhinolopus ferrum-equinum) (++)
-
Murciélago pequeño de herradura (Rhinolopus hipposideros)
-
Murciélago de herradura mediterráneo (Rhynolopus euryale) (++)
-
Murciélago ratonero grande (Myotis myotis) (++)
-
Murciélago ratonero mediano (Myotis blythii) (++)
-
Murciélago de cueva (Miniopterus schreibersi) (++)
-
Murciélago común (Pipistrellus pipistrellus)
-
Musaraña enana (Sorex minutus)
-
Musaraña ibérica (Sorex granarius)
-
Musgaño de Cabrera (Neomys anomalus)
-
Musgaño enano (Suncus etruscus)
-
Musaraña común (Crocidura russula)
-
Topo ibérico (Talpa occidentalis)
-
Erizo común (Erinaceus europaeus)
Además
de los mencionados carnívoros son frecuentes en este espacio:
-
Zorro (Vulpes vulpes)
-
Gato montes (Felis silvstris)
-
Comadreja (Mustela nivalis)
-
Turón (Mustela putorius)
-
Garduña (Martes foina)
-
Tejón (Meles meles)
-
Gineta (Genetta genetta)
Por
último queda hablar de los roedores y lagomorfos, que, con diferentes estados
de conservación se pueden encontrar en este Espacio Protegido. Destaca por su
interés en la conservación de esta especie, calificada de ¿Vulnerable¿ en
Madrid, el Topillo de Cabrera (Microtus cabrerae), con diferentes colonias
asentadas dentro de los límites del espacio considerado. De entre el resto de
taxones de estos grupos se pueden mencionar:
-
Ardilla roja (Sciurus vulgaris)
-
Ratón de campo (Apodemus sylvaticus)
-
Rata negra (Rattus rattus)
-
Rata parda (Rattus norvegicus)
-
Ratón doméstico (Mus domesticus)
-
Ratón moruno (Mus espretus)
-
Rata de agua (Arvicola sapidus)
-
Topillo común (Microtus duodecimcostatus)
-
Lirón careto (Elyomis quercinus)
-
Conejo (Oryctolagus cuniculus)
-
Liebre ibérica (Lepus granatensis)
Por
otra parte, este espacio mantiene en buen estado de conservación el hábitat
potencial de felinos, cánidos y otros carnívoros con distinto grado de demanda
de conservación, por lo que pudiera ser previsible que, de forma natural o
mediante proyectos de reintroducción, alguna especie en peligro de extinción a
nivel mundial pudiera ocupar de nuevo este área protegida.
B.2.2.5.
Valoración ecológica de las diferentes zonas
En
la zonificación propuesta se ha tenido en cuenta la diferente utilización de
cada una de estas áreas por un grupo de especies consideradas como indicadoras,
así como el nivel de conservación de la vegetación y su importancia ecológica,
y las posibilidades de conexión entre las zonas de mayor valor. Los distintos
niveles de valoración son los siguientes:
Nivel
3.- Protección máxima: zonas vitales para la supervivencia del Águila
imperial, Cigüeña negra, Águila real, Buitre negro, Halcón peregrino, Topillo
de Cabrera, refugios de Quirópteros. Lugares donde se citan hábitat de la
Directiva 92/43/CEE, así como lugares de alta singularidad botánica (por
ejemplo, castañar y piornal de Rozas de Puerto Real).
Nivel
2.- Protección media: básicamente son zonas de monte arbolado o dehesas
generalmente contiguas, que constituyen lugares de alimentación para alguna de
las especies citadas, con unas comunidades biológicas importantes, o con valor
añadido como corredores ecológicos (se incluyen ríos y arroyos). También se
incluyen zonas de mosaicos de matorral-cultivos-arbolado, pastizales de uso
ganadero y alguna zona arbolada con comunidades degradadas pero de interés.
Nivel
1.- Protección mínima: zonas de uso general, incluyendo los suelos urbanos
y urbanizables. Incluye por tanto las zonas de potencial crecimiento de los
cascos urbanos.
B.2.2.6.
Valores de la Red Natura 2000: Hábitat y Especies
A
continuación se hace una breve referencia a los Hábitat y Especies más singulares
(Hábitat prioritarios, taxones incluidos en la Directiva Hábitat; Directiva
Aves o Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre de
la Comunidad de Madrid) de este enclave, que han propiciado su declaración,
como Lugar de Importancia Comunitaria y Zona de Especial Protección para las
Aves. Las medidas propuestas en el presente Plan se han diseñado básicamente,
teniendo en cuenta su problemática que manera que se garantice su conservación
y mejora, y de forma indirecta el mantenimiento del resto de especies y valores
que caracterizan este espacio protegido.
Hábitat
prioritarios
3170.
Estanques temporales mediterráneos (*)
Charcas
y lagunazos caracterizados por sufrir un ciclo anual con desecación durante el
estío. Estas masas son de gran interés para la fauna albergando una rica
diversidad de invertebrados y anfibios.
En
la Comunidad de Madrid se calcula que este hábitat ocupa una superficie cercana
a las 65 ha. Aparece distribuido en su mayor parte por la Sierra de Guadarrama
y su rampa (curso alto del río Perales), aunque también se le ha registrado en
el sector oriental, a lo largo de todo el río Torote.
6220.
Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero -Brachypodietea (*)
Aparece
en zonas de ambiente mediterráneo, bien iluminadas, entre claros de matorrales
y de pastos vivaces discontinuos, En general se trata de comunidades de
cobertura variable, compuesta por pequeñas plantas vivaces o anuales y con gran
riqueza y variabilidad florística. En cuanto a la fauna destacan los
invertebrados y dentro de las aves los pequeños paseriformes.
La
mayor parte de estos pastizales subestépicos, en especial los localizados en la
zona de rampa de sierra, provienen de un uso ancestral de la ganadería
extensiva. Por tanto, en el caso del presente Espacio Protegido una alta
proporción de su superficie está integrada en la denominada Zona B (Protección
y mantenimiento de usos tradicionales).
91E0
Bosques aluviales (Alnion glutinoso-incanae) (*)
Este
tipo de hábitat se distribuye en lugares puntuales de la ribera de los cursos
de agua. Se trata de un bosque ribereño en primera línea respecto al cauce,
influido por las posibles crecidas periódicas. Suelen ser masas cerradas y
umbrosas que limitan la presencia de elementos leñosos. La fauna está muy
ligada a la presencia de agua, tanto en el caso de las aves como de los
mamíferos, que son los grupos mejor representados.
Este
hábitat presenta en la Comunidad de Madrid una distribución muy limitada, con
una superficie total estimada cercana a las 130 ha. Aparece en las zonas de
influencia de los ríos Alberche (ríos Alberche y Cofio, arroyos de Tórtolas,
Avellaneda y de los Morales), Guadalix (ríos Miraflores y Guadalix, arroyos de
Albalá, Gargeña y del Valle) y Lozoya (arroyo de la Puebla).
Hábitat
no prioritarios
3150
Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition
Medios
acuáticos estancados con aguas más o menos ricas en nutrientes, que soportan
comunidades vegetales complejas y estructuralmente diversas. En cuanto a la
fauna, destacan las poblaciones de ciprínidos.
3250
Ríos mediterráneos de caudal permanente con Glaucinium flavum
Flujos
de agua permanente sometidos a cambios de nivel a lo largo del año. Sus
comunidades vegetales pueden entrar en contacto o formar mosaico con la
vegetación arbustiva de ribera. Sus comunidades faunísticas comprenden no sólo
especies fluviales sino muchas otras procedentes de zonas próximas con mayores
limitaciones hídricas.
3260
Ríos, de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y
de Callitricho -Batrachion
Tramos
de ríos con caudal variable cuyas aguas se caracterizan por diferente
disponibilidad de gases y nutrientes respecto al medio terrestre y a menudo
gran movilidad, lo que induce especializaciones en la fisiología de las
especies vegetales presentes. Fauna piscícola diversa y gran importancia del
grupo de los invertebrados.
4090
Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga
Forman
una banda arbustiva por encima del nivel forestal y también ocupan claros y
zonas degradadas en el mismo piso forestal, asociándose a una fauna
extraordinariamente variada.
5120
Formaciones montanas de Cytisus purgans
Matorrales
situados por encima del límite forestal, dominados por el piorno Cytisus
purgans con enebro de montaña (Juniperus communis subsp.alpina) como principal
acompañante.
5210
Matorrales arborescentes de Juniperus spp.
Matorrales
abiertos dominados por grandes ejemplares arbustivos de Juniperus, mezclados
con matorral bajo de sustitución y con pastizales. Sus frutos sirven de
alimento a una copiosa comunidad de aves y mamíferos.
5330
Matorrales termomediterráneos y preestépicos
Matorrales
del tipo de retamares y tomillares, que constituyen etapas de sustitución de
diferentes formaciones arbóreas, y en algunos casos vegetación permanente sobre
sustratos desfavorables.
6310
Dehesas perennifolias de Quercus spp.
Formaciones
arbóreas abiertas o pastizales arbolados, a menudo con matorrales diversos,
cuyo origen y mantenimiento proviene del uso antrópico múltiple (forestal,
ganadero, agrícola y cinegético). Favorece la presencia de grandes rapaces y
fauna mediterránea en general.
6420
Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion- Holoschoenion
Se
trata de comunidades vegetales que necesitan la presencia de agua subterránea
próxima a la superficie. Son comunes en hondonadas y riberas de ríos y arroyos
y se caracterizan por una gran diversidad florística. El topillo de Cabrera
(Microtus cabrerae) es típico de estos ambientes.
6430
Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano
a alpino.
Comunidades
propias de suelos húmedos y ricos en materia orgánica, en los que predominan
herbáceas de gran porte (megaforbios) y fauna poco específica relacionada con
los bosques próximos.
8220
Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica
Los
afloramientos rocosos, en este caso de naturaleza silícea, acogen comunidades
vegetales que ocupan fisuras y pequeñas grietas y constituyen el hábitat de una
variada fauna propia de cantiles.
8230
Roquedos silíceos con vegetación pionera
Suelos
incipientes en formación sobre rellanos y repisas silíceas, colonizados por
plantas de pequeño porte y resistentes a la sequía, en especial plantas crasas
a menudo acompañadas de algunas gramíneas, líquenes y musgos. Su fauna es común
a los medios rupícolas.
91B0
Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia
Bosques
de fresno sobre suelos silíceos de ribera o con cierta humedad, como
depresiones, vegas húmedas, surgencias, etcétera. Se trata de formaciones
diversas con arbustos y a veces otros árboles riparios. Fauna común a la de
otros ambientes ribereños.
9230
Bosques galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica
Robledales
de media montaña (entre 400 y 1.600 m) sobre sustratos silíceos, dominados por
el melojo (Quercus pyrenaica), con pocas especies arbóreas acompañantes y
estrato arbustivo de espinosas y madreselvas. Fauna diversa de tipo forestal,
destacando paseriformes, rapaces y mamíferos.
9260
Bosques de Castanea sativa
Bosques
de pequeña extensión, procedentes de antiguos cultivos sobre suelos silíceos en
espacios correspondientes al melojar y con vegetación acompañante común a éste.
Fauna rica en aves forestales, así como mamíferos que aprovechan las oquedades
de los viejos castaños, entre otros.
92A0
Bosques galería de Salix alba y Populus alba
Choperas,
alamedas, olmedas y saucedas en galería, distribuidas en márgenes de ríos o
suelos de elevada humedad a altitudes bajas o moderadas. Estrato arbustivo rico
en espinosas.
92D0
Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y
Securinegion tinctoriae)
Formaciones
arbustivas sobre ramblas y riberas de corrientes irregulares, que acogen a
fauna de naturaleza termófila.
9340
Bosques de Quercus ilex
Bosques
esclerófilos que se desarrollan sobre suelos hasta 1.800-2.000 metros,
dominados por la encina (Quercus ílex subsp. ballota).
9540
Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos
Formaciones
mediterráneas de pinos carrasco, resinero y piñonero (P. halepensis, pinaster y
pinea). Algunos albergan nidos de buitre negro y águila imperial.
Flora
Selaginella denticulata/ (L.) Link
Helecho
herbáceo, perenne, rupícola, de pequeño tamaño. Presenta una distribución
mediterránea y costera, penetra por la cuenca del Tajo ¿es común en
Extremadura¿ hasta Madrid.
En
la Comunidad de Madrid se localiza en grietas y taludes umbríos de zonas
cálidas, habiéndose citado en las proximidades de Villa del Prado y Cadalso de
los Vidrios.
Normativa:
-
Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre de la
Comunidad de Madrid: Vulnerable.
Hypericum androsaemum/ L.
Arbusto
perenne, de pequeño tamaño propio de la Cornisa Cantábrica, que aparece también
en Ávila, Salamanca, Cáceres y Montes de Toledo.
Vive
en zonas boscosas de ribera, lugares húmedos y cálidos, desde el nivel del mar
hasta los 1.400-1.700 metros, pudiendo aparecer en el suelo o en paredones de
roca muy húmedos.
En
la Comunidad de Madrid existen citas históricas del Valle de El Paular, si bien
en la actualidad sólo se localiza en enclaves del norte (Hayedo de Montejo) y
en barrancos profundos del Espacio Protegido de Las Cuencas y Encinares de los
Ríos Alberche y Cofio.
Normativa:
-
Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre de la
Comunidad de Madrid: Vulnerable.
Cistus psilosepalus/
Sweet. Carpazo
Jara
común en puntos determinados del Sistema Central (Sierra de Gredos). Aparece en
zonas de matorral, bosques de encinas y alcornoques, en climas oceánicos
templados, necesita suelos frescos y se asocia con Erica lusitanica.
En
la Comunidad de Madrid solo se ha citado en este Espacio protegido en las
proximidades de Cadalso de los Vidrios.
Normativa:
-
Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre de la
Comunidad de Madrid: Vulnerable.
Halimium commutatum/ Pau.
Jaguarzo amarillo
Pequeño
arbusto, lignificado en la base, de hasta 60 cm. Aparece en pinares y
matorrales sobre suelos arenosos, secos y sueltos.
Presenta
una distribución disjunta entre las áreas costeras del suroeste de la península
y los arenales del centro peninsular. Sorprende su presencia en el suroeste de
Madrid, pudiéndose encontrar en Villamanta, Aldea del Fresno y en enclaves
entre los ríos Perales y Alberche.
Normativa:
-
Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre de la
Comunidad de Madrid: Sensible a la alteración de su hábitat.
Pyrus bourgaeana/ Decae.
Peralillo piruetano
El
piruétano vive próximo a cursos de agua o fondos de valle en encinares,
quejigares y alcornocales, en suelos húmedos y sin cal.
Especie
característica de la provincia Luso-extremadurense
En
la Comunidad de Madrid es muy escaso, presentando una distribución muy puntual
(El Pardo, Colmenar Viejo, Cuelgamuros (¿) y en las proximidades del río
Perales). Se asocia con Genista hirsuta, que sí es más o menos abundante.
Normativa:
-
Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre de la Comunidad
de Madrid: Sensible a la alteración de su hábitat.
Flueggea tinctorea (L.)
Webster (Sin.= Securinega tinctorea (L) Rothm: Tamujo
Se
trata de un arbusto dioico, caducifolio, espinoso, muy ramificado, de hasta 2 m
de altura. Endemismo luso-extremadurense, aparece en las orillas de los cauces
sobre suelos sin cal, vaguadas, valles y cauces secos, y se asocia con la
adelfa (Nerium oleander).
En
la Comunidad de Madrid presenta una de las poblaciones más orientales de su
área de distribución. En esta comunidad aparece en el barranco de Arroyofresno,
en el encinar del Alberche y en el arroyo del Boquerón.
Normativa:
-
Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre de la
Comunidad de Madrid: De interés especial.
Fauna
Invertebrados
Coenagrion mercuriale. Caballito del diablo
Se
trata de una especie de distribución iberomagrebí, centrada fundamentalmente en
la Península Ibérica y el norte del Magreb.
La
distribución en España no se conoce de manera exacta. Parece ser una especie
bastante frecuente, salvo en Andalucía, donde ha sido citada casi
exclusivamente de zonas situadas entre 650 y 850 m de altitud. Habita
preferentemente en cursos de agua de pequeñas dimensiones, soleados y con
vegetación emergente bien desarrollada.
Esta
tipo de hábitat se halla sometido a graves amenazas destrucción de su hábitat,
por la alteración del medio, y degradación general de los medios acuáticos y su
entorno.
Normativa:
-
Directiva 92/43/CEE de Hábitat: Anexo II
-
Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre de la
Comunidad de Madrid: Sensible a la alteración de su hábitat.
-
Catálogo Español de Especies Amenazadas: De Interés Especial
Convenios
internacionales
-
Convenio de Berna: Apéndice II
Libros
rojos
-
Libro Rojo UICN: Vulnerable
-
Libro Rojo de los Invertebrados de España: Vulnerable
Cerambyx cerdo
Ampliamente
extendida por todo el área paleártica, desde el Norte de África hasta el Norte
de Irán. La subespecie mirbeckii ocupa el Norte de África y toda la Península
Ibérica, donde es relativamente abundante.
Se
localiza en bosques planifolios, tanto perennifolios (encinares) como
caducifolios (robledales húmedos). Su larva vive en las partes muertas de los
troncos y ramas de quercíneas, aunque también puede utilizar otros géneros
(como Betula, Salix, Fraxinus, Ulmus, Junglans o Corylus).
En
la Comunidad de Madrid, aunque no es abundante, no presenta amenazas serias al
conservar formaciones importantes de Quercus sp. en su territorio. No obstante
se ha citado el uso indiscriminado de pesticidas como una amenaza real.
Normativa:
-
Directiva 92/43/CEE de Hábitat: Anexos II y IV.
Convenios
internacionales
-
Convenio de Berna: Apéndice II.
Libros
Rojos
-
Libro Rojo UICN: Vulnerable.
Lucanus Cervus
Coleóptero
de gran tamaño, hasta 80 mm de longitud los machos, siendo el mayor coleóptero
de Europa. Las hembras sin embargo son mucho menores, no superando en general
los 40 mm.
En
España esta especie se encuentra restringida a su mitad septentrional, con un
límite aproximado en el norte de Cáceres, Sierra de Gredos, norte de Toledo, y
Sierra de Guadarrama.
En
la Comunidad de Madrid, no se conoce con precisión su distribución, pero en
base a la citas que existen parece distribuirse hasta aproximadamente los 1.500
m estando asociada a formaciones boscosas de diversas especies de Quercus,
según el hábitat (Q. pyrenaica, Q. rotundifolia), aunque probablemente utilice
también otras especies de caducifolias. El hábitat de la especie está fundamentalmente
relacionado con la alimentación larvaria. Las larvas son saproxilófagas
alimentándose de madera en un estado avanzado de descomposición.
Entre
los problemas de conservación que se citan para esta especie destacan, la
pérdida de su hábitat, el coleccionismo (comercio) y la mortalidad que ocurre
en las carreteras. Mencionar que la gestión que se realice de los bosques
naturales y de las plantaciones (permanencia de especies frondosas en las
plantaciones, quema de sotobosque, retirada de madera muerta) podría determinar
la persistencia o extinción local.
Normativa:
-
Directiva 92/43/CEE de Hábitat: Anexo II.
-
Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre de la
Comunidad de Madrid: Vulnerable.
Convenios
Internacionales
-
Convenio de Berna: Apéndice III.
Euphydryas aurinia. Ondas
rojas o Doncella de ondas
Mariposa
de 35-45 mm de envergadura. Ambos sexos son similares pero las hembras son de
mayor tamaño. Vuela a partir de mayo, y luego otra vez en agosto en lugares
favorables. Las orugas son siempre invernantes, alimentándose de diversas
clases de plantas.
Vive
en prados, robledales, encinares, zonas abiertas con sombras claras, cerca de
arroyos, evitando los lugares muy despejados y las solanas. Sus plantas nutricias
son especies de los géneros Teucrium, Plantago y Lonicera.
En
la Comunidad de Madrid es relativamente abundante se distribuye principalmente
por la Sierra de Guadarrama y estribaciones, además de las sierras del
suroeste. La tendencia de la población parece estable, si bien es claramente
fluctuante presentando grandes variaciones entre unos años y otros. En
ocasiones llegan a convertirse en plaga para la madreselva (G. Lonicera).
Normativa:
-
Directiva 92/43/CEE de Hábitat: Anexo II.
-
Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre de la
Comunidad de Madrid: Vulnerable.
Convenios
internacionales
-
Convenio de Berna: Anexo II.
Peces
Squalius alburnoides.
Calandino
Ciprínido
de pequeño tamaño, poco exigente poco exigente en cuanto a las condiciones del
medio, pudiéndose encontrar tanto en arroyos de montaña como en zonas
remansadas. La alimentación está compuesta principalmente por artrópodos.
Es
un taxón endémico de la Península lbérica. En España se distribuye por las
cuencas de los ríos Duero, Tajo, Sado, Guadiana, Odiel y Guadalquivir. Las
poblaciones son localmente abundantes.
Las
principales amenazas son la realización de diversas infraestructuras
hidráulicas, como canalizaciones, construcción de presas, etc., la
contaminación por vertidos industriales, urbanos y agrícolas; la extracción de
agua para fines agrícolas, la extracción de áridos que destruye los frezaderos
y la introducción de especies exóticas.
Normativa:
-
Directiva 92/43/CEE de Hábitat: Anexo II.
-
Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre de la
Comunidad de Madrid: En Peligro de Extinción.
Convenios
internacionales
-
Convenio de Berna: Anexo III.
Libros
Rojos
-
Libro Rojo de los Peces Continentales de España: Vulnerable.
Iberochondrostoma lemmingii.
Pardilla
Especie
de pequeño tamaño que no sobrepasa los 140 mm. Vive en los tramos medios y
bajos de los ríos donde la corriente no es muy rápida y con abundante
vegetación acuática. Su alimentación está basada en algas y zooplancton.
Es
una especie endémica de la Península Ibérica. Se distribuye por las cuencas de
los ríos Tajo, Duero, Guadiana, Guadalquivir y Odiel.
En
la Comunidad de Madrid, solo se localiza en tramos de ríos muy concretos dentro
del Espacio Protegido.
Las
principales amenazas son el desarrollo de obras hidráulicas, la introducción de
especies exóticas y la disminución de la calidad de las aguas.
Normativa:
-
Directiva 92/43/CEE de Hábitat: Anexo II.
Convenios
internacionales:
-
Convenio de Berna: Apéndice III.
Libros
Rojos:
-
Libro Rojo de los Peces Continentales de España: Vulnerable (población de las
cuencas del Tajo, Guadiana y Guadalquivir exceptuado las poblaciones orientales
de esta última cuenca).
Anfibios
Rana ibérica. Rana
patilarga
Especie
endémica de la Península Ibérica. Se distribuye por áreas del norte, llegando
por el sur, ya con poblaciones aisladas, hasta enclaves montañosos de Cáceres.
Vive
en arroyos de aguas frías y rápidas, charcas y lagunas de montaña, cerca de la
orilla, en zonas umbrías con vegetación abundante. También se la encuentra en
pequeños regatos de prados. Presenta un amplio rango altitudinal (950-2120 m),
aunque es una especie preferentemente de montaña. Hábitos preferentemente nocturnos.
Se
encuentra en prácticamente toda la Sierra de Guadarrama, presentando tres
grandes núcleos: en el Sudoeste (Municipio de Cenicientos), en la zona central
(San Lorenzo de El Escorial y Santa María de la Alameda) y en la zona norte
(Cercedilla, Navacerrada, valle del Lozoya y puertos de Canencia y
Morcuera).Las posibles variaciones puntuales registradas no se sabe si se deben
a causas naturales o no. Por otro lado, su situación en la Comunidad de Madrid
parece ser delicada.
Especie
amenazada por contaminación de arroyos, alteración de cursos de agua,
introducción de depredadores alóctonos, talas de bosque y vegetación de ribera.
Normativa:
-
Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre de la
Comunidad de Madrid: Vulnerable.
Reptiles
Emys orbicularis.
Galapago europeo
Especie
ampliamente distribuida, desde el norte de África ocupa todo el mediterráneo
incluyendo poblaciones insulares, llegando hasta Irán y Lituania. En España se
distribuye por amplias zonas del centro del país, siendo más raro en la zona
norte. En las regiones mediterráneas presenta una distribución fragmentada
debido a la presión antrópica.
Vive
en aguas claras. Ocupa medios acuáticos naturales y artificiales, desde el
nivel del mar hasta 1.000 m de altitud. Prefiere sitios con abundante cobertura
vegetal y escasa corriente. Puede habitar medios temporales.
Este
galápago es considerado escaso o raro en gran parte de su área de distribución
(incluido Madrid), lo que unido a su baja tasa reproductiva y a la degradación
de los medios acuáticos, hace que esté desapareciendo o que se encuentre
amenazada.
Las
escasas poblaciones localizadas en la provincia de Madrid se sitúan en el piso
basal de la Sierra de Guadarrama y en los valles de El Alberche y alrededores
del valle de El Tietar, hasta los 1050 m de altitud (Cerceda).
Normativa:
-
Directiva 92/43/CEE de Hábitat: Anexo II y IV.
-
Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre de la
Comunidad de Madrid: En Peligro de Extinción.
Convenios
internacionales:
-
Convenio de Berna: Apéndice II.
Libros
Rojos:
-
Libro Rojo de los Anfibios y Reptiles de España: Vulnerable.
Mauremys leprosa.
Galapago leproso
El
galápago leproso se distribuye en el suroeste de Europa (España, Portugal y sur
de Francia) y en el noroeste de África. Aun no siendo una especie endémica de
la Península Ibérica, es posible que en ésta se encuentren las mayores
poblaciones de la especie a escala mundial.
Vive
en charcas y arroyos de aguas remansadas y con vegetación de ribera de zonas
templadas. Las principales amenazas para esta especie se derivan de la
transformación del hábitat, la excesiva contaminación en zonas industriales y
agrícolas.
Normativa:
-
Directiva 92/43/CEE de Hábitat: Anexos II y IV.
-
Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre de la
Comunidad de Madrid: Vulnerable.
Convenios
Internacionales:
-
Convenio de Berna: Apéndice II.
Aves
Ciconia nigra. Cigüeña
negra
La
cigüeña negra se distribuye durante la época reproductora, básicamente, por el
cuadrante suroccidental de la Península Ibérica. Cría en las Comunidades de
Andalucía, Castilla y León, Castilla La Mancha y Madrid.
En
España la población nidificante ronda las 387 parejas, aunque no es descartable
que la fracción reproductora sea mayor.
En
Madrid la especie ha incrementado su población desde 1987 cuando no era citada
como nidificante. En la actualidad se conocen 16 territorios de los que ocho
estarían dentro del presente espacio Red Natura 2000 (LIC y ZEPA). En 2007 se
certificó que seis de ellos estaban ocupados.
Normativa:
-
Directiva 79/409/CEE de Aves: Anexo I.
-
Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre de la
Comunidad de Madrid: En Peligro de Extinción.
-
Catálogo Español de Especies Amenazadas: En Peligro de Extinción.
Convenios
internacionales:
-
Convenio de Berna: Apéndice II.
-
Convenio de Bonn: Anexo II.
Libros
Rojos
-
Libro Rojo de las Aves de España: Vulnerable.
Aegypius monachus. Buitre
negro
Se
distribuye por el cuadrante suroccidental de la Península Ibérica y Baleares
(Mallorca, en la sierra de la Tramuntana); en la Península cría en Madrid,
Segovia, Ávila, Salamanca, Toledo, Ciudad Real, Cáceres, Badajoz, Jaén,
Córdoba, Sevilla y Huelva.
En
Madrid crían unas 70 parejas, repartidas en unas pocas colonias situadas
principalmente por el norte y oeste de la Comunidad. La población madrileña
cuenta con un valor añadido, se encuentra en el límite septentrional de su área
de distribución en España.
La
primera cita de nidificación de la especie en este espacio protegido data del
periodo 1983-1989, periodo en el cual la especie experimenta un incremento
significativo en toda España, invirtiendo la tendencia de periodos anteriores.
La colonia asentada en este espacio se distribuye en dos sectores, uno de ellos
se prolonga por la provincia de Ávila (Castilla y León). Desde 2002 a 2007 la
población ha variado entre 4 parejas en 2003 a 11 en 2006 y 2007. En 2007, de
las 11 parejas 9 iniciaron la reproducción, volando finalmente 5 pollos, lo que
supone una productividad del 0,45%.
La
tranquilidad y ausencia de molestias es primordial para que la reproducción del
buitre sea exitosa. Existen datos que indican que las molestias han llegado a provocar
descensos de hasta el 30% en el éxito reproductivo de la especie.
Los
problemas citados para esta especie en este espacio son la circulación de
vehículos en pistas de uso restringido, el uso recreativo generalizado
(vehículos a motor, caminantes, excursionistas, etc.), el aumento del número de
naturalistas, la falta de alimento, el vuelo a motor, y la gestión forestal en
épocas sensibles para la especie.
Normativa:
-
Directiva 79/409/CEE de Aves: Anexo I.
-
Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre de la
Comunidad de Madrid: En Peligro de Extinción.
-
Catálogo Español de Especies Amenazadas: De Interés Especial.
Convenios
internacionales:
-
Convenio de Berna: Apéndice II.
-
Convenio de Bonn: Anexo II.
Libro
Rojos:
-
Libro Rojo de las Aves de España: Vulnerable.
Aquila adalberti. Aguila
imperial
Nidifica
en el cuadrante suroccidental de la Península, en las provincias de Ávila,
Segovia, Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cáceres, Badajoz, Jaén, Córdoba, Sevilla
y Huelva; los principales núcleos reproductores se encuentran en las sierras
del Guadarrama y Gredos, valles del Tajo y Tietar, sierras de Extremadura,
Montes de Toledo, Sierra Morena y Marismas del Guadalquivir.
La
población española ha pasado de 80 parejas en los años 80 a superar las 200 en
la actualidad.
La
población reproductora de Águila imperial ibérica de la Comunidad de Madrid
suma 31 territorios conocidos, cuya distribución geográfica se concentra en dos
núcleos muy concretos, 14 localizados en el Monte de El Pardo y su entorno, y
16 en los encinares y pinares del sudoeste de la Comunidad. En total se
reproducen aproximadamente 23 parejas, repartidas fundamentalmente por el oeste
de la Comunidad.
Sufre
una alta mortalidad por electrocución, actualmente en disminución, y por
intoxicación debido a la ingestión de cebos envenenados. La pérdida de hábitat
por construcción de infraestructuras es también importante.
Normativa:
-
Directiva 79/409/CEE de Aves: Anexo I.
-
Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre de la
Comunidad de Madrid: En Peligro de Extinción.
-
Catálogo Español de Especies Amenazadas: En Peligro de Extinción.
Convenios
internacionales
-
Convenio de Berna: Apéndice II.
-
Convenio de Bonn: Anexos I, II.
Libros
Rojos:
-
Libro Rojo UICN: Vulnerable.
-
Libro Rojo de las Aves de España: En Peligro.
Aquila chrysaetos. Aguila
real
En
España, la especie presenta una amplia distribución, faltando únicamente de
regiones llanas y desarboladas. Según los últimos censos la población
reproductora se sitúa en torno a las 1.300 parejas, mostrando un ligero aumento
poblacional en los últimos años.
En
la Comunidad de Madrid la población reproductora podría estar sobre las 20
parejas, mostrando para el periodo 1996-2007 una evolución poblacional estable.
En 2007 se localizaron 17 territorios ocupados. Estas parejas se distribuyen en
general por el corredor serrano si bien se establecen cuatro áreas que se
ajustarían al conjunto de la distribución: Montes del Oeste, Sierra de
Guadarrama, Sierra de Ayllon, Campiña del Este.
El
espacio protegido Cuencas y Encinares de los Ríos Alberche y Cofio, estaría
incluido en la primera de las zonas, donde se han localizado 5 parejas
reproductoras, mas una dudosa en el término municipal de Rozas de Puerto Real.
Los principales problemas de conservación son las molestias durante la
reproducción (debido a trabajos forestales, deportes al aire libre, fotógrafos,
caminantes, excursionistas, curiosos e incluso naturalistas) y la electrocución
en tendidos eléctricos.
Normativa:
-
Directiva 79/409/CEE de Aves: Anexo I.
-
Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre de la
Comunidad de Madrid: Sensible a la Alteración de su Hábitat.
-
Catálogo Español de Especies Amenazadas: De Interés Especial.
Convenios
internacionales
-
Convenio de Berna: Apéndice II.
-
Convenio de Bonn: Anexo II.
Falco peregrinus. Halcón
peregrino
Presente
en todas las Comunidades Autónomas, excepto en Canarias. Su distribución se
ciñe a las costas acantiladas, áreas montañosas y valles fluviales con cortados
apropiados para criar, pudiendo aparecer en zonas llanas siempre que encuentre
estructuras elevadas para nidificar; más común en los cortados fluviales. En
1988, la población española se estimó en unas 1.700 parejas.
En
la Comunidad de Madrid se tienen datos de hasta 80 territorios, pero en 2007
tan solo había 30 ocupados (25%). En el espacio protegido Cuencas y Encinares
de los Ríos Alberche y Cofio se estima que existen 4 territorios: 1 pareja
reproductora, un territorio vacío, y dos territorios con un solo ejemplar. Se
han citado como problemas para la especie la interacción con otras especies
(Búho real, Buitre leonado), la caza ilegal y expolios, las molestias directas
y la electrocución en tendidos eléctricos.
Normativa
-
Directiva 79/409/CEE de Aves: Anexo I.
-
Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre de la
Comunidad de Madrid: Vulnerable.
-
Catálogo Español de Especies Amenazadas: De Interés Especial.
Convenios
internacionales
-
Convenio de Berna: Apéndice II.
-
Convenio de Bonn: Anexo II.
Mamíferos
Lutra lutra. Nutria
La
nutria es un mamífero semiacuático que vive en ríos, arroyos, lagos, embalses,
zonas húmedas y también en el litoral atlántico. Necesita riberas con un mínimo
de cobertura vegetal, indispensable para albergar sus madrigueras y refugios de
cría, así como aguas y alimentos no muy contaminados, prefiriendo los tramos
medios y bajos de los ríos. Se distribuye por zonas apropiadas de casi toda
España, excepto Baleares y Canarias.
En
la Comunidad de Madrid resulta escasa si bien en la actualidad muestra un claro
incremento poblacional en los ríos con hábitat potencial. Sin embargo la
presencia del visón americano (Mustela vison) en una buena parte de los cursos
fluviales de la provincia podría perjudicar a la población de nutrias
madrileñas por motivos de competencia.
La
conservación de su hábitat, el control de la contaminación, el mantenimiento de
las poblaciones de sus presas y una correcta gestión del agua son las bases de
su conservación.
Normativa
-
Directiva 92/43/CEE de Hábitats: Anexos II y IV.
-
Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre de la
Comunidad de Madrid: En Peligro de Extinción.
-
Catálogo Español de Especies Amenazadas: De Interés Especial.
Convenios
internacionales
-
Convenio de Berna: Anexo II.
Microtus cabrerae.
Topillo de Cabrera
El
Topillo de Cabrera, fue descrito por Thomas (1906) a partir de un ejemplar
procedente de la Sierra de Guadarrama. Se trata de un endemismo ibérico, con
una distribución mundial que se limita a puntos concretos de la España
peninsular y Portugal.
La
Comunidad de Madrid alberga un importante número de colonias, aunque por estar
situadas en una franja muy concreta que afecta a la media montaña, la mayoría
de ellas presenta algún tipo de amenaza antrópica. En general las zonas donde
se instalan las colonias en la Comunidad son afloramientos de agua debidos a un
nivel freático alto, en zonas aplanadas de cierta elevación.
Las
Cuencas y Encinares de los ríos Alberche y Cofio, representan un enclave vital
para la supervivencia de esta especie en todo el Sistema Central, al albergar
un alto número de colonias, algunas de ellas con una alta densidad poblacional.
Los
problemas de conservación citados para es especie se concreta en los siguientes
aspectos: presión ganadera, roturación de juncales y herbazales,
urbanizaciones, obras en carreteras y cunetas, quemas y depósito de escombros y
basuras. En conjunto, el impacto de todos estos factores está conduciendo
principalmente a la desaparición de las pequeñas colonias, ya fraccionadas y en
muchos casos residuales, y a la reducción de la superficie de colonias de mayor
tamaño.
Normativa
-
Directiva 92/43/CEE de Hábitats: Anexos II, IV.
-
Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre de la
Comunidad de Madrid: Vulnerable.
-
Catálogo Español de Especies Amenazadas : De Interés Especial.
Convenios
internacionales
-
Convenio de Berna: Apéndice II.
Libros
Rojos
-
Libro Rojo de los Mamíferos terrestres de España: Vulnerable.
Quirópteros
Los
murciélagos son el grupo de mamíferos más diverso de nuestra fauna, pero a
pesar de su importancia se desconocen muchos aspectos básicos de su biología.
El grado de especialización de este grupo le hace especialmente sensible a los
cambios producidos en su medio especialmente los derivados de actividades
humanas. En las últimas décadas las poblaciones europeas de murciélagos han
experimentado un descenso generalizado que ha supuesto la extinción de algunas
especies en nuestro entorno.
En
la Comunidad de Madrid se han citado 25 de las 28 especies presentes en la
Península Ibérica, de las que 8 están incluidas en el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre de la Comunidad de Madrid.
La
región cuenta con refugios de quirópteros de gran importancia, tanto por el
número de especies que albergan como por el tamaño de sus poblaciones. En las
Cuencas y Encinares de los ríos Alberche y Cofio, se encuentra el refugio que
alberga el mayor número de murciélagos de toda la Comunidad Autónoma y es uno
de los de mayor valor de toda la Península Ibérica para Rhinolophus
ferrumequinum (más de 1.500 ejemplares en 2006). Este refugio es utilizado
igualmente por Rhinolophus euryale y Miniopterus schreibersii. Los resultados
del seguimiento que se viene efectuando de este lugar muestran, en general,
unos niveles poblacionales estables. Este refugio goza en la actualidad de una
serie de medidas de conservación que parecen asegurar el mantenimiento de la
colonia.
Además
de las especies cavernícolas mencionadas, en el espacio Red Natura se han
citado a Myotis myotis y Plecotus auritus en bosques y pastizales arbolados, a
Myotis blytii en zonas de praderas, y a Plecotus austriacus en cultivos y
paisajes abiertos.
B.2.2.7.Valores
paisajísticos
El
Convenio Europeo del Paisaje, ratificado por España el 26 de noviembre de 2007,
obliga a las Partes a la definición y aplicación de políticas de protección,
gestión y ordenamiento de los paisajes. Se considera por tanto el paisaje como
un elemento complementario que debe integrarse en el Plan de gestión del
espacio protegido, y al mismo tiempo la formulación y cumplimiento de objetivos
de calidad paisajística se considera una parte importante de la vertiente de
facilitación del desarrollo sostenible que debe acompañar al Plan de Gestión
del Espacio Protegido de los ríos Alberche y Cofio.
Basándose
en los numerosos trabajos realizados sobre preferencias paisajísticas de la
población, se ha asignado al territorio comprendido en el Espacio Protegido un
valor en función de su calidad paisajística, considerándose 5 clases de
calidad, de 5 (muy alta, y que se corresponde con zonas que mantienen especies
de singular rareza y fragilidad en la Comunidad de Madrid) a 1 (muy baja, que
corresponde a los espacios peor valorados). Los resultados se muestran en la
Tabla 6.
Tipos de ocupación del suelo presentes en el Espacio
Protegido
|
Valoración
|
Tipos de ocupación del suelo presentes en el Espacio
Protegido
|
Valoración
|
Alcornocales
|
5
|
Pastos reticulares (>
50% son pastos)
|
4
|
Encinares
|
5
|
Pastos xerofíticos
|
3
|
Pinus nigra
|
4
|
Cervunales y pastizales
húmedos en vertientes y cumbres serranas
|
3
|
Pinus pinaster
|
4
|
Cascos urbanos y zonas
urbanizadas
|
1
|
Pinus pinea
|
4
|
Casas unifamiliares y
adosados
|
1
|
Pinus sylvestris
|
4
|
Bloques de pisos
|
1
|
Mezcla Pinus pinaster y
Pinus pinea
|
4
|
Urbanizaciones en zonas
arboladas
|
2
|
Castaño, rebollo y pino negral
con matorral de leguminosas
|
5
|
Jardines urbanos
|
2
|
Choperas, olmedas y
especies freatófitas
|
4
|
Áreas deportivas
|
1
|
Fresnedas puras (> 75 %
mancha fresno)
|
5
|
Áreas industriales
consolidadas
|
1
|
Vegetación de ribera
|
5
|
En fase de urbanización
(sólo viales)
|
1
|
Retamares
|
3
|
Otras (camping,
cementerios, etc.)
|
1
|
Matorrales acidófilos
montanos con predominio de leguminosas
|
3
|
Polígonos y zonas
industriales de instalación incompleta
|
1
|
Cantuesares, tomillares y
otros acidófilos de pequeña talla
|
3
|
Instalaciones agropecuarias
|
1
|
Enebrales predominantes
(> 75 % mancha enebro)
|
4
|
Canteras
|
1
|
Jarales
|
3
|
Graveras con zonas húmedas
|
1
|
Melojares
|
5
|
Embalses
|
4
|
Monte bajo de castaño
|
5
|
Áreas incendiadas
|
1
|
Piornales y otros
matorrales de altura
|
4
|
Eriales
|
2
|
Pastizales mesófilos no
parcelados
|
4
|
Roquedos
|
4
|
Tabla
6: Valoración de la calidad visual
según los tipos de ocupación del suelo
Asimismo,
se ha valorado en el Espacio Protegido la fragilidad visual de sus paisajes
(Tabla 7), esto es, la susceptibilidad de un paisaje al cambio (o el grado de
deterioro visual experimentado por el territorio) ante la incidencia de
determinadas actuaciones. Depende de aspectos intrínsecos como son la altura de
la vegetación y la orientación y pendiente de la zona ¿mayor exposición a la
observación cuanto mayores son la pendiente y el grado de iluminación-, y
extrínsecos, como la mayor o menor susceptibilidad del territorio a ser
observado, por ejemplo desde miradores, carreteras y núcleos de población. Como
antes, se han considerado 5 categorías en función del tipo de orientación,
asignándose un mayor valor de fragilidad a las orientaciones sur y menor a las
orientaciones norte.
Categorías del mapa de ocupación del suelo
|
Fragilidad visual
|
Alcornocales
|
Media
|
Encinares
|
Media
|
Pinus nigra
|
Baja
|
Pinus pinaster
|
Baja
|
Pinus pinea
|
Baja
|
Pinus sylvestris
|
Baja
|
Mezcla pinus pinaster y
pinus pinea
|
Baja
|
Castaño, rebollo y pino
negral con matorral de leguminosas
|
Baja
|
Choperas, olmedas y
especies freatófitas
|
Baja
|
Fresnedas puras (> 75 %
mancha fresno)
|
Baja
|
Vegetación de ribera
|
Baja
|
Retamares
|
Alta
|
Matorrales acidófilos
montanos con predominio de leguminosas
|
Alta
|
Cantuesares, tomillares y
otros acidófilos de pequeña talla
|
Alta
|
Enebrales predominantes
(> 75 % mancha enebro)
|
Media
|
Jarales
|
Alta
|
Melojares
|
Baja
|
Monte bajo de castaño
|
Baja
|
Piornales y otros
matorrales de altura
|
Alta
|
Pastizales mesófilos no
parcelados
|
Alta
|
Pastos reticulares ( >
50% son pastos)
|
Alta
|
Pastos xerofíticos
|
Alta
|
Cervunales y pastizales
húmedos en vertientes y cumbres serranas
|
Alta
|
Cascos urbanos y zonas
urbanizadas
|
Sin valorar
|
Casas unifamiliares y
adosados
|
Sin valorar
|
Bloques de pisos
|
Sin valorar
|
Urbanizaciones en zonas
arboladas
|
Sin valorar
|
Jardines urbanos
|
Sin valorar
|
Áreas deportivas
|
Sin valorar
|
Áreas industriales consolidadas
|
Sin valorar
|
En fase de urbanización
(sólo viales)
|
Sin valorar
|
Otras (camping,
cementerios, etc.)
|
Sin valorar
|
Polígonos y zonas
industriales de instalación incompleta
|
Sin valorar
|
Instalaciones agropecuarias
|
Sin valorar
|
Canteras
|
Sin valorar
|
Graveras con zonas húmedas
|
Sin valorar
|
Embalses
|
Sin valorar
|
Áreas incendiadas
|
Sin valorar
|
Eriales
|
Alta
|
Roquedos
|
Alta
|
Dehesas cultivadas (C.
Herbáceos)
|
Alta
|
Olivar
|
Media
|
Cultivos herbáceos
|
Alta
|
Regadíos predominantes en
vegas pequeñas
|
Alta
|
Secanos predominantes en
vegas pequeñas
|
Alta
|
Viñedos
|
Alta
|
Secanos y eriales en áreas
suburbanas
|
Alta
|
Secanos y regadíos formando
mosaico en vegas pequeñas
|
Alta
|
Mosaico de viñedo y olivar,
frecuentemente asociados
|
Media
|
Mosaico de viñedo, olivar e
higueras, frecuentemente asociados
|
Media
|
Mosaico de viñedo, olivar y
almendros, frecuentemente asociados
|
Media
|
Cultivos en invernadero
|
Sin valorar
|
Tabla
7: Valoración de la fragilidad visual
de los tipos de ocupación del suelo
Fragilidad visual
|
Superficie sobre el total del EP
|
Muy baja
|
6,8 %
|
|
Baja
|
22,3 %
|
|
Media
|
23,8 %
|
|
Alta
|
42,5 %
|
|
Sin valorar
|
4,6 %
|
|
Tabla
8: Inventario de superficies del mapa de fragilidad visual
De
una manera general (Tabla 8), existe una amplia proporción del territorio con
fragilidad paisajística alta, lo que ha de tenerse en cuenta con el fin de
evitar la ubicación en esas zonas de infraestructuras, equipamientos o
actividades que puedan provocar un deterioro visual en el paisaje.
B.3.
MEDIO SOCIOECONÓMICO
B.3.1.
Aspectos poblacionales
El
espacio considerado responde a un modelo en el que están presentes tres tipos
diferentes de poblamiento: a) núcleos tradicionales, b) entidades, aldeas y
lugares de menor rango, y c) urbanizaciones, compuestas, en su mayoría, por
viviendas de residencia secundaria, algunas de las cuales se encuentran
construidas sobre suelo no urbanizable, generando impactos de distinta
naturaleza sobre el entorno.
Según
el Instituto Nacional de Estadística (2008), el total de población empadronada
en los municipios del Espacio Protegido es de 61.420 habitantes, 29.728 mujeres
y 31.692 hombres. La densidad de población ronda los 75 hab/km2, si bien con un
marcado carácter de estacionalidad, multiplicándose la población en los
periodos vacacionales.
A
pesar del notable envejecimiento, la población crece aunque de manera desigual
según los municipios. La evolución de la población en la década pasada ha sido
positiva, si bien en los últimos años esta tendencia parece ralentizarse,
estimándose que en 2007 el crecimiento de la población se ha situado en el
5,04%.
En
cuanto a la estructura de la población por actividad, se observa un claro
retroceso de los empleos en el sector agrario, a favor, sobre todo, del sector
servicios (especialmente en San Martín de Valdeiglesias y Valdemorillo),
seguido por el sector de la construcción. La población activa que trabaja en la
industria es minoritaria, exceptuando los casos de Valdemorillo, Villamantilla
y Cadalso en los que las industrias químicas, cárnicas o textiles ocupan a una
parte significativa de los trabajadores.
El
desempleo afecta de forma desigual a los municipios del Espacio Protegido. En
2007 se estimaba un paro medio del 4,36% entre los municipios que componen este
espacio, siendo Cenicientos el que presentaba mayores niveles de paro (7,67%) y
Colmenar de Arroyo el de menor nivel, 2,72%.
En
cuanto al nivel de renta familiar, los datos de 2007 de la Comunidad de Madrid,
relativos a la evolución de la riqueza en la región en los años 2000-2005,
señalan que el nivel de renta per cápita de los municipios incluidos en el
Espacio estaría englobada en el grupo de renta menor de 12.000 euros anuales,
que corresponde al 6.9 de los madrileños.
Por
otra parte, se ha detectado un incipiente proceso de rejuvenecimiento en los
municipios periféricos del Espacio Protegido, los más próximos al área
metropolitana. En ellos, se constata la fijación de residencia permanente de
población joven que buscan viviendas más baratas. En otros, aunque de forma
tímida, comienzan a reconvertirse algunas viviendas de residencia secundaria en
principales.
B.3.2.
Usos y actividades en el Espacio Protegido
Sector
Primario
La
superficie que ocupa el espacio considerado tiene un aprovechamiento agrícola
inferior al 20%, debido principalmente a la configuración del medio físico. Los
campos no labrados ¿que superan más del 80% de la superficie total¿ están
ocupados por pastizales, matorrales y masas arbóreas.
El
aprovechamiento ganadero es moderado, con predominio de ovino y caprino. Hay
municipios con carga ganadera importante de bovino amparado en la Indicación
Geográfica Protegida ¿Carne de la Sierra de Guadarrama¿. La ganadería
intensiva, practicada en algunos establecimientos, como en la zona de
Valdetablas, alcanza mayores rendimientos por lo que las rentas obtenidas son
importantes, aunque se debe prestar especial atención a su gestión para evitar
impactos de envergadura.
Las
actividades forestales han sido prácticamente abandonadas o reducidas a
dimensiones insignificantes, pese a la gran extensión de las masas forestales.
A pesar de una rentabilidad escasa por unidad de superficie, los
aprovechamientos de los montes públicos ayudan a sostener la economía local.
El
uso público de estos espacios debe ser entendido como una nueva función de
difícil valoración. En cuanto a los recursos cinegéticos, el abundante número
de cotos, cuyos titulares son los propios ayuntamientos, las sociedades locales
de cazadores y las cámaras agrarias, atestigua la importancia de la orientación
social y recreativa que tiene esta actividad.
En
conclusión, los sectores agrícola y ganadero presentan problemas derivados de
las limitaciones naturales del territorio (pendiente, suelo, erosión), de las
estructuras agrarias (tamaño, parcelación, mecanización) y de aspectos
sociológicos relacionados con la falta de vocación del hombre rural para
desarrollar su actividad en este sector primario.
Bajo
este marco circunstancial, puede señalarse que las soluciones para que no se
abandone la actividad agraria han de llegar por vías ajenas al propio sector
agrario, y que la sociedad se verá obligada a mantener las actividades rurales
tradicionales con el fin, al menos, de conservar el medio ambiente y de
alcanzar un desarrollo sostenible.
Sector
Industrial
La
industria comarcal es una actividad marginal en el conjunto global de la
economía de la zona. Existe un pequeño número de establecimientos ¿menos de una
decena de fábricas¿ que proporcionan empleo local, actuando como agentes
dinamizadores, sin generar afecciones de importancia al ambiente.
La
expansión urbana de Madrid a través de residencias principales y secundarias
explica la actividad de la construcción en la comarca. Algunas industrias
locales constituyen empresas auxiliares del negocio de la construcción. Como
contrapartida, la preferencia de la población hacia el uso residencial provoca
una competencia por los distintos tipos de usos del suelo, marginando
espacialmente a la industria hacia localizaciones de menor centralidad.
Sector
Servicios
Más
del 50% de los activos se ocupan en este sector, que constituye el motor de la
economía comarcal, destacando algunos municipios que, como Pelayos de la Presa
o San Martín de Valdeiglesias, actúan como cabeceras de comarca concentrando la
oferta de comercios y servicios, en este caso particular los servicios no
lucrativos y de gobierno.
El
protagonismo relativo del sector terciario puede explicarse por la paulatina
pérdida de importancia del sector agrario y por la proliferación de
urbanizaciones, que ha repercutido positivamente en el establecimiento de
comercios y servicios. Desde el punto de vista estructural, son los servicios
no lucrativos y de gobierno los que concentran un mayor número de empleos,
existiendo una diferencia considerable respecto a otros subsectores.
El
servicio del transporte público se encuentra muy especializado en su modalidad
de carretera ya que el ferrocarril sólo dispone de infraestructuras en el
corredor de Robledo de Chavela, con una escasa frecuencia de paso entre este
núcleo y El Escorial. Las tres zonas que vertebran el transporte por carretera
¿norte, central y sur¿ se articulan en torno a los ejes viarios principales que
atraviesan la comarca y que comunican ésta con Madrid ¿A6, M501 y A5¿.
Actividades
de uso público y recreativo
La
riqueza de los recursos naturales e histórico¿artísticos, el agua y la elevada
calidad del paisaje fundamentan una oferta turístico¿recreativa que atrae a
numerosos visitantes, siendo el Embalse de San Juan y las playas del Alberche
zonas de alta concentración de visitantes.
La
concentración espacial y temporal ¿fines de semana y estaciones de verano,
otoño y primavera¿ de los visitantes perjudica la conservación de esos espacios
por lo que se hace necesario mejorar su ordenación.
Construcción
y Urbanismo
Es
preciso prestar atención a la incorporación de tipologías y materiales de
construcción acordes con el estilo tradicional e integrables en el paisaje, en
las nuevas construcciones.
Existe
demanda de nuevas construcciones como segunda residencia y urbanizaciones fuera
de planeamiento diseminadas por el territorio objeto de este Plan.
A
pesar de estos problemas, en general, los núcleos gozan de un elevado nivel de
tranquilidad, calidad paisajística y un patrimonio arquitectónico de interés, que
constituyen puntos fuertes para la promoción de circuitos de turismo rural en
la zona. En este sentido, podrían aprovecharse los edificios públicos con valor
patrimonial para nuevos usos sociales, culturales o de turismo rural.
ANEXO 3: EDUCACIÓN AMBIENTAL, VALORACIÓN PAISAJÍSTICA Y
DIVULGACIÓN DE LOS VALORES DEL ESPACIO PROTEGIDO
C.1.
EDUCACIÓN AMBIENTAL, VALORACIÓN PAISAJÍSTICA Y DIVULGACIÓN DE LOS VALORES DEL
ESPACIO PROTEGIDO
Entre
los factores determinantes del éxito futuro de este Plan de Gestión adquiere
particular relevancia la colaboración de la población, tanto local como
visitante. Es fundamental que locales y visitantes conozcan la variedad e
importancia del patrimonio a conservar, estén dispuestos a favorecer esa
conservación a través de su actitud y buenas prácticas, y comprendan los
beneficios de la iniciativa global Red Natura 2000 y la importancia del
reconocimiento y puesta en valor de los recursos paisajísticos. Para ello, las
actuaciones deben preverse a medio y largo plazo con el fin de que generen
efectos progresivos y perdurables de conocimiento, concienciación y creación de
buenos hábitos.
En
algunas localidades ya se han estudiado y puesto en práctica parte de las
actuaciones que se propondrán a continuación. Sin embargo en otros municipios
estas actuaciones faltan, están obsoletas o requieren mejoras. Es importante
considerar el potencial para la creación de empleo que yace en estas medidas y
actuaciones, así como su sinergia con otros sectores económicos como el
turismo, los servicios y la comercialización de productos locales.
Debe
tenderse a crear una red comarcal de infraestructuras básicas, del tipo de
Centros de Educación Ambiental multiusos próximos a las poblaciones (con
facilidades e instalaciones para la interpretación y conocimiento del medio,
biblioteca, medios audiovisuales, salas y aulas para reuniones y talleres,
etcétera).
También
se avanzará hacia el establecimiento de una red comarcal de circuitos e
itinerarios educativo-recreativos diseñados y acondicionados para el tránsito a
pie o en bicicleta, que conecten las áreas de recreo y aparcamiento de baja
intensidad con las áreas de interés natural y cultural existentes, o que
permitan recorridos didácticos que pongan de relieve los valores existentes en
la comarca y permitan la interpretación del entorno.
Las
actuaciones e infraestructuras mencionadas se integrarán preferiblemente en el
marco de un Programa comarcal estructurado y se orientarán como mínimo a los
siguientes objetivos:
Sensibilización
y participación local. Estas actuaciones irán dirigidas a la mejora del
conocimiento y a la colaboración de los distintos grupos de actores locales:
responsables políticos, sociedades de cazadores, agricultores y ganaderos,
propietarios forestales y población escolar. Se podrá trabajar con diferentes
herramientas, entre ellas:
Ø Material informativo y divulgativo como trípticos, espacios web,
vídeos y manuales de buenas prácticas, destinados a los diversos colectivos
diana.
Ø Agenda de actividades educativas y de participación de adultos, que
incluyan visitas, jornadas y talleres sobre temas concretos, así como mesas
redondas en las que se debatan y revisen los distintos aspectos vinculados a la
conservación que requieren consenso y colaboración local.
Ø Agenda para el trabajo sobre el paisaje, que incluya, tal y como
recomienda el Convenio Europeo del Paisaje, el establecimiento de
procedimientos para la participación pública en materia de paisaje, y la
definición, mediante consulta pública, de objetivos de calidad paisajística
para el Espacio Protegido.
Ø Agendas de actividades educativas destinadas específicamente a la
población escolar local.
Educación
para el uso recreativo. Estas actuaciones estarán dirigidas a mejorar el
disfrute y al mismo tiempo evitar los posibles perjuicios para la conservación
derivados de la masificación o las prácticas y usos inadecuados. Se podrá
trabajar, entre otras, con las herramientas siguientes:
Ø Material informativo y divulgativo, digital e impreso, sobre valores
del medio y buenas prácticas recreativo-deportivas, diseñado especialmente para
el público de ocio y tiempo libre, y para los colegios visitantes.
Ø Paneles informativos, señalización y cartelería sobre el terreno.
Ø Puntos de acogida e información, dotados de personal especializado:
monitores y vigilantes/informadores.
Voluntariado
ambiental. La buena acogida y los útiles resultados de los numerosos
programas de voluntariado ambiental desarrollados en espacios naturales
sugieren el interés de la puesta en marcha de éstos en el Espacio Protegido a
que se refiere el presente Plan, siendo una de las fórmulas más recomendables
la organización conjunta por parte de ONGs conservacionistas y entidades
locales, con la participación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio. Los colectivos de destino pueden ser tanto locales
como externos a la comarca, y las labores a realizar, debidamente supervisadas
por personal con experiencia y deseablemente coordinadas a nivel comarcal, podrán
destinarse a diversos objetivos como el inventariado de distintos tipos de
datos de interés, o la recuperación y mejora de elementos del medio. Se citan
algunos ámbitos para el posible trabajo con voluntarios:
Ø Inventariado de áreas y puntos degradados o con riesgo erosivo.
Ø Inventariado de puntos de interés geológico y geomorfológico.
Ø Inventariado de puntos y tramos de interés hídrico.
Ø Inventarios de riesgos para la fauna derivados de infraestructuras.
Ø Inventariado de configuraciones paisajísticas especialmente valiosas y
de puntos negros paisajísticos del Espacio Protegido.
Ø Recuperación, mejora y señalización de vías pecuarias, senderos y
caminos.
Ø Recuperación y limpieza de riberas y cursos de agua (para este
propósito son relevantes, por ejemplo, las ayudas del programa Voluntariado en
Ríos del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino)
Ø Recuperación y adecuación de charcas, abrevaderos ganaderos y otros
puntos de interés hídrico y faunístico.
Ø Adecuación para distintos propósitos de conservación de canteras y
otras explotaciones mineras abandonadas y recuperadas.
Ø Reforestación y revegetación, etcétera.
ANEXO 4: VALORACIÓN ECONÓMICA
Valoración
económica de la gestión aplicada al espacio protegido Red Natura 2000 ¿Cuencas
y encinares de los ríos Alberche y Cofio¿.
Del
análisis de los presupuestos que ha venido empleando de manera directa el
órgano ambiental competente en este espacio, resultan, al menos, los siguientes
presupuestos destinados durante los años 2005 a 2009 en primer lugar desde la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y actualmente desde
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la
gestión propia del lugar (Desde 2009 el apartado incendios forestales
corresponde a la Consejería de Presidencia Justicia e Interior).
CONCEPTO
|
TOTAL 2005-
2009
|
MEDIA ANUAL
DE GASTO POR
CONCEPTO
|
Deslindes y ordenaciones
|
26.145,00
|
5.229,00
|
Repoblaciones
|
2.182.018,44
|
436.403,69
|
Ríos, arroyos y riberas
|
332.650,81
|
66.530,16
|
Tratamientos selvícolas
|
3.029.582,48
|
605.916,50
|
Viveros
|
191.400,79
|
38.280,16
|
Adecuaciones recreativas y
OPLIs, sendas
|
1.200.551,45
|
240.110,29
|
Mejoras ganaderas
|
299.661,21
|
59.932,24
|
Adecuación pistas
forestales
|
200.700,63
|
40.140,13
|
Centro Educación Ambiental
El águila
|
1.584.034,49
|
316.806,90
|
Otra actuaciones Educación
y divulgación ambiental
|
3.480,00
|
696,00
|
Prevención y extinción
incendios forestales
|
21.000.000,00
|
4.200.000,00
|
Mejoras población conejo,
Ag. imperial y esp. predadoras
|
260.000,00
|
52.000,00
|
Censo Águila Imperial
|
128.000,00
|
25.600,00
|
Centros colaboradores fauna
|
82.500,00
|
16.500,00
|
Repoblaciones cinegéticas
|
18.000,00
|
3.600,00
|
Desarrollo rural
|
863.185,39
|
172.637,08
|
Seguimiento y control de
plagas, enfermedades y daños
|
480.000,00
|
96.000,00
|
Gestión Especies
|
3.500,00
|
700,00
|
LEADER +
|
1.800.495,26
|
360.099,05
|
Vías pecuarias
|
158.700,00
|
31.740,00
|
Ayudas agroambientales
|
460.627,00
|
92.125,40
|
Ayudas forestación
|
493.013,00
|
98.602,60
|
ICZM
|
172.330,00
|
34.466,00
|
Ayudas razas autóctonas extensivo
|
154.110,00
|
30.822,00
|
Ayudas sector vinícola +
olivar
|
310.526,82
|
62.105,36
|
Indemnizaciones sacrificio
ganadero (TUB+BRUC)
|
433.224,00
|
86.644,80
|
Ayudas centros protección
animal
|
96.919,61
|
19.383,92
|
|
35.965.356,38
|
7.193.071,28
|
ANEXO 5: CARTOGRAFÍA
(Véase en versión pdf)