ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS
PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALIZADAS DE TRANSPORTE ESCOLAR Y SE APRUEBA
LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL CURSO 2010-2011. 
 
▼Derogada por ACUERDO de 1 de diciembre de 2015, de Consejo de Gobierno (BOCM
de 3 de diciembre de 2015)
 
ORDEN 5459/2010, de 28 de octubre, de la Consejería de Educación, por
la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas
individualizadas de transporte escolar y se aprueba la convocatoria
correspondiente al curso 2010-2011.
()
 
 
 
La
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 82.2
que en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere
aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su
residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto, las
Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares
de transporte y, en su caso, comedor e internado. 
Dado
que algunos de dichos alumnos, por diversas circunstancias, no pueden hacer uso
de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación,
es necesario establecer una alternativa mediante la concesión de ayudas
individualizadas de modo que resulten compensados por los gastos que supone el
desplazamiento por sus propios medios al centro docente donde cursan estudios. 
A
las necesidades de estos alumnos responde la presente Orden, que aprueba las
bases reguladoras para la concesión de las ayudas individualizadas de
transporte escolar. 
Estas
bases hacen extensivas dichas ayudas a los alumnos de niveles obligatorios
residentes en barrios de tipología especial o en núcleos chabolistas, así
reconocidos por el Instituto de Realojamiento e Integración Social de la
Comunidad de Madrid (IRIS), y que carezcan de rutas de transporte escolar. 
Asimismo,
se incluye en el ámbito de aplicación de esta Orden a aquellos alumnos de
niveles obligatorios que padecen grave discapacidad motora y a los
escolarizados en centros de Educación Especial, cuando no puedan utilizar las
rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación,
escolarizados en centros públicos o concertados. 
Por
último, se extiende también el ámbito de aplicación a aquellos alumnos de
niveles obligatorios que, derivados por los servicios de salud mental,
necesitan un tratamiento terapéutico intensivo en entornos estructurados y que,
transitoriamente, no pueden asistir a sus centros docentes de referencia,
siempre que reciban atención educativa desde las unidades escolares de apoyo de
los centros educativo-terapéuticos. 
La
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 4.1, establece para la
educación básica como niveles obligatorios de enseñanza la Educación Primaria y
la Educación Secundaria Obligatoria. A los efectos de la presente Orden, además
de los niveles obligatorios, también podrán solicitar ayuda los alumnos
matriculados en segundo ciclo de Educación Infantil, en la línea seguida por la
Comunidad de Madrid, que entre sus objetivos mantiene el de generalizar la
escolarización de los niños a partir de los tres años. 
En virtud de lo
anterior, a propuesta de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación,
y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el
Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, 
 
DISPONGO
 
TÍTULO I
Bases reguladoras
 
Artículo 1.- Aprobación
bases reguladoras 
 
Se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar
a los alumnos de los niveles obligatorios de enseñanza escolarizados en centros
docentes públicos, en centros de Educación Especial públicos o en centros de
Educación Especial concertados. 
A efectos de la
presente Orden, además de los alumnos escolarizados en Educación Primaria y
Educación Secundaria Obligatoria, podrán solicitar la ayuda los alumnos
escolarizados en segundo ciclo de Educación Infantil. En los centros de Educación
Especial, se considerará nivel obligatorio la Educación Infantil Especial y la
Enseñanza Básica Obligatoria. 
 
Artículo 2.- Naturaleza
jurídica y régimen aplicable 
 
1. Las ayudas que
se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de procedimiento para la
concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26
de agosto; el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. 
 
2. Las ayudas que
se concedan lo serán en régimen de concurrencia no competitiva. 
 
Artículo 3.- Destinatarios
de las ayudas 
 
Serán
destinatarios de las ayudas los alumnos escolarizados durante el curso
correspondiente a cada convocatoria en quienes concurra alguna de las
siguientes circunstancias: 
1. Alumnos
escolarizados en centros docentes públicos cuya titularidad corresponda a la
Consejería de Educación, que no dispongan en la localidad donde tengan fijado
su domicilio familiar de centro docente adecuado a su nivel de estudios y,
asimismo, no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar que tenga
contratadas al efecto la Consejería de Educación. 
 
2. Alumnos
escolarizados de oficio en centros docentes públicos, situados a más de 5
kilómetros del domicilio del alumno y cuya titularidad corresponda a la
Consejería de Educación, que no tengan ruta de transporte escolar contratada
por la Consejería de Educación y que, por las circunstancias del entorno o la
falta de comunicación, hagan conveniente la concesión de la ayuda. 
 
3. Alumnos
escolarizados en escuelas-hogar o cualquier otro tipo de centro docente con
residencia para el alojamiento de estudiantes, pertenecientes a la Consejería
de Educación, para colaborar en los desplazamientos que, durante los fines de
semana, realicen a sus respectivos domicilios familiares. 
 
4. Alumnos
residentes en barrios de tipología especial o en núcleos chabolistas así
reconocidos por el IRIS, que carezcan de rutas de transporte escolar. 
 
5.  Alumnos
escolarizados en centros públicos de Educación Especial cuando no puedan
utilizar las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de
Educación y Empleo, siempre que la distancia desde el domicilio familiar al
centro docente o las circunstancias de su entorno así lo justifiquen.
Excepcionalmente, podrán ser destinatarios de estas ayudas los alumnos de
centros de Educación Especial concertados, cuando concurran idénticas
circunstancias en virtud de la resolución de escolarización. ()
 
6. Alumnos
escolarizados en centros públicos y en centros públicos de Educación Especial,
siempre que padezcan graves limitaciones físicas y precisen habitualmente silla
de ruedas para su desplazamiento y no puedan, de existir, utilizar las rutas de
transporte escolar financiadas por la Consejería de Educación y Empleo.
Asimismo, podrán ser destinatarios de estas ayudas los alumnos con idéntica
discapacidad motórica, escolarizados en centros de Educación Especial
concertados en virtud de la resolución de escolarización. ()
 
7. Alumnos que
reciban atención educativa desde las unidades escolares de apoyo de los centros
educativo-terapéuticos. 
 
8. Alumnos
escolarizados en institutos de Educación Secundaria en horario vespertino como
consecuencia de estar cursando estudios profesionales de régimen especial en
horario matutino. 
 
Artículo 4.- Requisitos de
los solicitantes 
 
Los alumnos deberán
reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los
siguientes requisitos: 
a)
   Estar matriculado en segundo ciclo de Educación Infantil,
Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Infantil
Especial o Educación Básica Obligatoria, en el curso al que corresponda la
convocatoria. 
b)
   Aportar, junto con la solicitud, la documentación que se exige en
las presentes bases reguladoras. 
c)
   No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
Los beneficiarios
de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, por aplicación analógica de lo
establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del
Consejero de Hacienda. 
 
Artículo 5.- Presentación
de las solicitudes 
 
1. Las solicitudes
físicas se formalizarán según el modelo de impreso oficial que se determine en
cada convocatoria como Anexo. Dicho modelo podrá recogerse en los centros
docentes donde se encuentren escolarizados los alumnos, en las Direcciones de
Área Territorial de la Consejería de Educación u obtenerse en la página web
www.madrid.org 
2. La solicitud
debidamente cumplimentada será firmada por el padre, madre o tutor legal. 
3. También podrá
presentarse solicitud telemática a través de la página web institucional de la
Comunidad de Madrid www.madrid.org. Para ello será imprescindible la
utilización de un certificado electrónico reconocido por la Comunidad de
Madrid. 
 
4. El plazo de
presentación de solicitudes se especificará en cada convocatoria y no será
mayor al de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. ()
 
5. Las solicitudes
físicas habrán de entregarse debidamente cumplimentadas en la Secretaría del
centro docente respectivo cuando el alumno esté escolarizado en un centro
público, o en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente
al centro escolar en el que el alumno esté matriculado cuando se trate de
alumnos escolarizados en centros concertados de Educación Especial. Todo ello,
sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. 
 
6. En la solicitud
se podrá autorizar la consulta de datos a la Consejería de Educación para que
pueda obtener a través de cruces telemáticos: 
a)
   Del Ministerio de Administraciones Públicas, la información
necesaria para determinar la validez de los DNI o NIE de los solicitantes. 
b)   
Del Instituto Nacional de Estadística, la información de empadronamiento. 
Esta autorización
exime a los solicitantes de presentar los documentos que acreditan las
situaciones objeto de cruce telemático siempre que sean válidas. 
En el caso de no
autorizar la consulta de datos deberá aportarse en cada caso la documentación
prevista en el artículo siguiente. 
 
Artículo 6.- Documentación 
 
Los solicitantes
deberán acompañar a su solicitud física o telemática la siguiente
documentación: 
a)
   Si autoriza la consulta de datos no será necesario aportar copia
del DNI ni del NIE en vigor. 
             
Si no autoriza la consulta de datos deberá presentar copia del DNI o NIE en
vigor. 
b)
   En caso de extranjeros que carezcan de NIE deberá aportarse
fotocopia del pasaporte válidamente expedido y en vigor. 
c)
   Fotocopia del libro de familia o documento acreditativo de la
representación legal del alumno. 
d)
   Si autoriza la consulta de datos no será necesario aportar volante
de empadronamiento. 
Si no autoriza la
consulta deberá presentar original del volante de empadronamiento del alumno. 
e)
   En el caso de alumnos de centros concertados de Educación Especial
deberá presentarse fotocopia de la resolución de escolarización. 
f)
   En el caso de discapacidad motórica, además, deberá presentarse
fotocopia del certificado médico en el que conste expresamente o se deduzca que
el alumno precisa silla de ruedas para su movilidad. 
g)
   En el caso de alumnos en centros educativos-terapéuticos deberá
presentarse original del certificado del Director o Coordinador del centro en
el que se haga constar que el alumno recibe atención educativa de la unidad
escolar de apoyo de este centro educativo-terapéutico durante el curso escolar
2010-2011. 
h)
   En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo que
establezca la convocatoria, deberá acreditarse tal extremo mediante original de
la certificación expedida por el Director del centro respectivo. 
i)
    En el caso de cursar estudios profesionales de régimen
especial deberán presentar la documentación justificativa que acredite que se
encuentra matriculado en los mismos y que cursa tales estudios en horario
matutino. 
La solicitud
dispondrá de un apartado que deberá ser cumplimentado por el Director del
centro que certificará que el alumno está matriculado en el centro, la
imposibilidad de utilizar una ruta de transporte escolar financiada por la
Consejería de Educación y que la localidad en la que el alumno tiene fijado el
domicilio familiar no dispone de centro docente adecuado a su nivel de estudios
o, en el caso de centros de Educación Especial, que la distancia desde el
domicilio familiar al centro docente o circunstancias del entorno justifican la
concesión de la ayuda. 
 
Artículo 7.- Instrucción
del procedimiento 
 
El órgano
instructor del procedimiento serán las Secretarías Generales de las Direcciones
de Área Territorial. 
 
Artículo 8.- Procedimiento 
 
En los centros
públicos, sus Secretarías comprobarán la correcta cumplimentación de la solicitud
y la documentación presentada y remitirán toda la documentación a las
respectivas Direcciones de Área Territorial. 
Las Secretarías
Generales de las Direcciones de Área Territorial procederán a la baremación de
las solicitudes en tiempo y forma. 
Si la solicitud o
la documentación no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, el
listado con las solicitudes denegadas, indicando el motivo de la denegación, se
publicará en la página web www.madrid.org de la Comunidad de Madrid, en el
tablón deanuncios de la Dirección de Área Territorial que corresponda y en el
tablón de anuncios de los centros educativos respectivos. 
Esta publicación
servirá de requerimiento a los interesados para que, en el plazo de diez días
hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, puedan subsanar
los defectos observados mediante la aportación de la documentación que estimen
oportuna, teniéndoles por desistidos de su petición si así no lo hicieren. 
Las Secretarías
Generales elaborarán, asimismo, las Propuestas de Resolución correspondientes,
que serán elevadas al respectivo Director de Área Territorial. 
 
Artículo 9.- Resolución de
la convocatoria 
 
1. Se delega en
los Directores de Área Territorial la competencia para resolver los expedientes
de las ayudas solicitadas en sus respectivas demarcaciones. La resolución se
adoptará a propuesta de las Secretarías Generales, sin sobrepasar los créditos
que, anualmente, asigne al efecto la Dirección General de Becas y Ayudas a la
Educación. 
 
2. La resolución
contendrá los siguientes extremos: 
a)   
Identificación del alumno beneficiario. 
b)
   Requisitos que acredita el alumno beneficiario de la ayuda
individualizada de transporte escolar. 
c)   
Cuantía a que asciende la ayuda concedida. 
d)    En
su caso, los motivos por los que se deniega la ayuda. 
 
3. Los Directores
de Área Territorial dispondrán la publicación de la resolución de la
convocatoria de ayudas individualizadas de transporte escolar en la página web
www.madrid.org de la Comunidad de Madrid, en los tablones de anuncios de la
Dirección de Área respectiva y en los tablones de anuncios de los centros
docentes correspondientes. 
 
4. El plazo máximo
para notificar la resolución de la concesión de las ayudas será de tres meses
desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido
dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes
presentadas se entenderán desestimadas. 
 
5. La Resolución
pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid. 
 
6. Contra la
resolución de concesión y denegación de las subvenciones podrá interponerse, en
el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de
Educación, en los términos establecidos en el artículo 110 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día
siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. 
 
Artículo 10.- Cuantía de las
ayudas 
 
El importe de las
ayudas se fijará en cada orden de convocatoria. 
 
Artículo 11.- Alteración de
las condiciones de concesión 
 
Toda alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda deberá ser
inmediatamente comunicada a la Consejería de Educación y, en todo caso, la
obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública
o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la
subvención otorgada de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. 
 
Artículo 12.- Compatibilidad
de las ayudas 
 
Las ayudas
reguladas en la presente Orden se declaran incompatibles con las previstas en
las respectivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
alumnos plurideficientes con discapacidad motora escolarizados en centros
concertados de Educación Especial, con las convocadas por la Consejería de
Familia y Asuntos Sociales para transporte en taxi a personas gravemente
afectadas en su movilidad y con las que regula la convocatoria anual de becas
del Ministerio de Educación. 
Se declaran
compatibles las ayudas individualizadas en metálico y la utilización de rutas
de transporte escolar en aquellos casos en que la ayuda tenga como finalidad
acercar al alumno a una ruta de transporte en funcionamiento. 
 
Artículo 13.- Control,
aplicación y revisión de las ayudas 
 
1. El régimen
regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicables
a los perceptores de las ayudas será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid. 
 
2. La Consejería
de Educación, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, podrán
realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones
oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual
tanto los beneficiarios como los centros docentes quedan obligados a
facilitarles cuanta información les sea requerida. 
 
3. Podrán ser
revocadas las ayudas concedidas en el caso de comprobarse que: 
a)    Su
importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas. 
b)
   Se han concedido sin reunir alguno o algunos de los requisitos
establecidos o sin acreditarlos debidamente en su momento. 
c)
   Existe incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones concedidas
con finalidad similar, provenientes de otras instituciones u organismos. 
 
TÍTULO II
Convocatoria para
el curso 2010-2011
 
(No se reproduce)
----------------------------------------------
 
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
 
Derogación normativa 
 
A la entrada en
vigor de esta Orden queda derogada la Orden 5882/2008, de 19 de diciembre, de
la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la
concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar y se aprueba la
convocatoria correspondiente al curso 2008-2009, modificada por la Orden
4801/2009, de 27 de octubre, de la Consejería de Educación. 
 
DISPOSICIONES
FINALES
 
Primera.- Habilitación
de desarrollo 
 
Se habilita a la
Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación a desarrollar y aplicar lo
establecido en la presente Orden. 
 
Segunda.- Entrada en
vigor 
 
La presente Orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid. 
 
ANEXOS
(No se reproducen)
 
El
texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes
normas: