[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales                                                                                                   

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia  y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALIZADAS DE TRANSPORTE ESCOLAR Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL CURSO 2010-2011.

 

Derogada por ACUERDO de 1 de diciembre de 2015, de Consejo de Gobierno (BOCM de 3 de diciembre de 2015)

 

ORDEN 5459/2010, de 28 de octubre, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2010-2011. ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 82.2 que en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto, las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

Dado que algunos de dichos alumnos, por diversas circunstancias, no pueden hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación, es necesario establecer una alternativa mediante la concesión de ayudas individualizadas de modo que resulten compensados por los gastos que supone el desplazamiento por sus propios medios al centro docente donde cursan estudios.

A las necesidades de estos alumnos responde la presente Orden, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de las ayudas individualizadas de transporte escolar.

Estas bases hacen extensivas dichas ayudas a los alumnos de niveles obligatorios residentes en barrios de tipología especial o en núcleos chabolistas, así reconocidos por el Instituto de Realojamiento e Integración Social de la Comunidad de Madrid (IRIS), y que carezcan de rutas de transporte escolar.

Asimismo, se incluye en el ámbito de aplicación de esta Orden a aquellos alumnos de niveles obligatorios que padecen grave discapacidad motora y a los escolarizados en centros de Educación Especial, cuando no puedan utilizar las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación, escolarizados en centros públicos o concertados.

Por último, se extiende también el ámbito de aplicación a aquellos alumnos de niveles obligatorios que, derivados por los servicios de salud mental, necesitan un tratamiento terapéutico intensivo en entornos estructurados y que, transitoriamente, no pueden asistir a sus centros docentes de referencia, siempre que reciban atención educativa desde las unidades escolares de apoyo de los centros educativo-terapéuticos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 4.1, establece para la educación básica como niveles obligatorios de enseñanza la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria. A los efectos de la presente Orden, además de los niveles obligatorios, también podrán solicitar ayuda los alumnos matriculados en segundo ciclo de Educación Infantil, en la línea seguida por la Comunidad de Madrid, que entre sus objetivos mantiene el de generalizar la escolarización de los niños a partir de los tres años.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

 

DISPONGO

 

TÍTULO I

Bases reguladoras

 

Artículo 1.- Aprobación bases reguladoras

 

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar a los alumnos de los niveles obligatorios de enseñanza escolarizados en centros docentes públicos, en centros de Educación Especial públicos o en centros de Educación Especial concertados.

A efectos de la presente Orden, además de los alumnos escolarizados en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, podrán solicitar la ayuda los alumnos escolarizados en segundo ciclo de Educación Infantil. En los centros de Educación Especial, se considerará nivel obligatorio la Educación Infantil Especial y la Enseñanza Básica Obligatoria.

 

Artículo 2.- Naturaleza jurídica y régimen aplicable

 

1. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

2. Las ayudas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia no competitiva.

 

Artículo 3.- Destinatarios de las ayudas

 

Serán destinatarios de las ayudas los alumnos escolarizados durante el curso correspondiente a cada convocatoria en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Alumnos escolarizados en centros docentes públicos cuya titularidad corresponda a la Consejería de Educación, que no dispongan en la localidad donde tengan fijado su domicilio familiar de centro docente adecuado a su nivel de estudios y, asimismo, no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar que tenga contratadas al efecto la Consejería de Educación.

 

2. Alumnos escolarizados de oficio en centros docentes públicos, situados a más de 5 kilómetros del domicilio del alumno y cuya titularidad corresponda a la Consejería de Educación, que no tengan ruta de transporte escolar contratada por la Consejería de Educación y que, por las circunstancias del entorno o la falta de comunicación, hagan conveniente la concesión de la ayuda.

 

3. Alumnos escolarizados en escuelas-hogar o cualquier otro tipo de centro docente con residencia para el alojamiento de estudiantes, pertenecientes a la Consejería de Educación, para colaborar en los desplazamientos que, durante los fines de semana, realicen a sus respectivos domicilios familiares.

 

4. Alumnos residentes en barrios de tipología especial o en núcleos chabolistas así reconocidos por el IRIS, que carezcan de rutas de transporte escolar.

 

5.  Alumnos escolarizados en centros públicos de Educación Especial cuando no puedan utilizar las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación y Empleo, siempre que la distancia desde el domicilio familiar al centro docente o las circunstancias de su entorno así lo justifiquen. Excepcionalmente, podrán ser destinatarios de estas ayudas los alumnos de centros de Educación Especial concertados, cuando concurran idénticas circunstancias en virtud de la resolución de escolarización. ([2])

 

6. Alumnos escolarizados en centros públicos y en centros públicos de Educación Especial, siempre que padezcan graves limitaciones físicas y precisen habitualmente silla de ruedas para su desplazamiento y no puedan, de existir, utilizar las rutas de transporte escolar financiadas por la Consejería de Educación y Empleo. Asimismo, podrán ser destinatarios de estas ayudas los alumnos con idéntica discapacidad motórica, escolarizados en centros de Educación Especial concertados en virtud de la resolución de escolarización. ([3])

 

7. Alumnos que reciban atención educativa desde las unidades escolares de apoyo de los centros educativo-terapéuticos.

 

8. Alumnos escolarizados en institutos de Educación Secundaria en horario vespertino como consecuencia de estar cursando estudios profesionales de régimen especial en horario matutino.

 

Artículo 4.- Requisitos de los solicitantes

 

Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a)    Estar matriculado en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Infantil Especial o Educación Básica Obligatoria, en el curso al que corresponda la convocatoria.

b)    Aportar, junto con la solicitud, la documentación que se exige en las presentes bases reguladoras.

c)    No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por aplicación analógica de lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.

 

Artículo 5.- Presentación de las solicitudes

 

1. Las solicitudes físicas se formalizarán según el modelo de impreso oficial que se determine en cada convocatoria como Anexo. Dicho modelo podrá recogerse en los centros docentes donde se encuentren escolarizados los alumnos, en las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de Educación u obtenerse en la página web www.madrid.org

2. La solicitud debidamente cumplimentada será firmada por el padre, madre o tutor legal.

3. También podrá presentarse solicitud telemática a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org. Para ello será imprescindible la utilización de un certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid.

 

4. El plazo de presentación de solicitudes se especificará en cada convocatoria y no será mayor al de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. ([4])

 

5. Las solicitudes físicas habrán de entregarse debidamente cumplimentadas en la Secretaría del centro docente respectivo cuando el alumno esté escolarizado en un centro público, o en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente al centro escolar en el que el alumno esté matriculado cuando se trate de alumnos escolarizados en centros concertados de Educación Especial. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

6. En la solicitud se podrá autorizar la consulta de datos a la Consejería de Educación para que pueda obtener a través de cruces telemáticos:

a)    Del Ministerio de Administraciones Públicas, la información necesaria para determinar la validez de los DNI o NIE de los solicitantes.

b)    Del Instituto Nacional de Estadística, la información de empadronamiento.

Esta autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acreditan las situaciones objeto de cruce telemático siempre que sean válidas.

En el caso de no autorizar la consulta de datos deberá aportarse en cada caso la documentación prevista en el artículo siguiente.

 

Artículo 6.- Documentación

 

Los solicitantes deberán acompañar a su solicitud física o telemática la siguiente documentación:

a)    Si autoriza la consulta de datos no será necesario aportar copia del DNI ni del NIE en vigor.

              Si no autoriza la consulta de datos deberá presentar copia del DNI o NIE en vigor.

b)    En caso de extranjeros que carezcan de NIE deberá aportarse fotocopia del pasaporte válidamente expedido y en vigor.

c)    Fotocopia del libro de familia o documento acreditativo de la representación legal del alumno.

d)    Si autoriza la consulta de datos no será necesario aportar volante de empadronamiento.

Si no autoriza la consulta deberá presentar original del volante de empadronamiento del alumno.

e)    En el caso de alumnos de centros concertados de Educación Especial deberá presentarse fotocopia de la resolución de escolarización.

f)    En el caso de discapacidad motórica, además, deberá presentarse fotocopia del certificado médico en el que conste expresamente o se deduzca que el alumno precisa silla de ruedas para su movilidad.

g)    En el caso de alumnos en centros educativos-terapéuticos deberá presentarse original del certificado del Director o Coordinador del centro en el que se haga constar que el alumno recibe atención educativa de la unidad escolar de apoyo de este centro educativo-terapéutico durante el curso escolar 2010-2011.

h)    En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo que establezca la convocatoria, deberá acreditarse tal extremo mediante original de la certificación expedida por el Director del centro respectivo.

i)     En el caso de cursar estudios profesionales de régimen especial deberán presentar la documentación justificativa que acredite que se encuentra matriculado en los mismos y que cursa tales estudios en horario matutino.

La solicitud dispondrá de un apartado que deberá ser cumplimentado por el Director del centro que certificará que el alumno está matriculado en el centro, la imposibilidad de utilizar una ruta de transporte escolar financiada por la Consejería de Educación y que la localidad en la que el alumno tiene fijado el domicilio familiar no dispone de centro docente adecuado a su nivel de estudios o, en el caso de centros de Educación Especial, que la distancia desde el domicilio familiar al centro docente o circunstancias del entorno justifican la concesión de la ayuda.

 

Artículo 7.- Instrucción del procedimiento

 

El órgano instructor del procedimiento serán las Secretarías Generales de las Direcciones de Área Territorial.

 

Artículo 8.- Procedimiento

 

En los centros públicos, sus Secretarías comprobarán la correcta cumplimentación de la solicitud y la documentación presentada y remitirán toda la documentación a las respectivas Direcciones de Área Territorial.

Las Secretarías Generales de las Direcciones de Área Territorial procederán a la baremación de las solicitudes en tiempo y forma.

Si la solicitud o la documentación no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria, el listado con las solicitudes denegadas, indicando el motivo de la denegación, se publicará en la página web www.madrid.org de la Comunidad de Madrid, en el tablón deanuncios de la Dirección de Área Territorial que corresponda y en el tablón de anuncios de los centros educativos respectivos.

Esta publicación servirá de requerimiento a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, puedan subsanar los defectos observados mediante la aportación de la documentación que estimen oportuna, teniéndoles por desistidos de su petición si así no lo hicieren.

Las Secretarías Generales elaborarán, asimismo, las Propuestas de Resolución correspondientes, que serán elevadas al respectivo Director de Área Territorial.

 

Artículo 9.- Resolución de la convocatoria

 

1. Se delega en los Directores de Área Territorial la competencia para resolver los expedientes de las ayudas solicitadas en sus respectivas demarcaciones. La resolución se adoptará a propuesta de las Secretarías Generales, sin sobrepasar los créditos que, anualmente, asigne al efecto la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

 

2. La resolución contendrá los siguientes extremos:

a)    Identificación del alumno beneficiario.

b)    Requisitos que acredita el alumno beneficiario de la ayuda individualizada de transporte escolar.

c)    Cuantía a que asciende la ayuda concedida.

d)    En su caso, los motivos por los que se deniega la ayuda.

 

3. Los Directores de Área Territorial dispondrán la publicación de la resolución de la convocatoria de ayudas individualizadas de transporte escolar en la página web www.madrid.org de la Comunidad de Madrid, en los tablones de anuncios de la Dirección de Área respectiva y en los tablones de anuncios de los centros docentes correspondientes.

 

4. El plazo máximo para notificar la resolución de la concesión de las ayudas será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

 

5. La Resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

 

6. Contra la resolución de concesión y denegación de las subvenciones podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, en los términos establecidos en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

 

Artículo 10.- Cuantía de las ayudas

 

El importe de las ayudas se fijará en cada orden de convocatoria.

 

Artículo 11.- Alteración de las condiciones de concesión

 

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda deberá ser inmediatamente comunicada a la Consejería de Educación y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 12.- Compatibilidad de las ayudas

 

Las ayudas reguladas en la presente Orden se declaran incompatibles con las previstas en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para alumnos plurideficientes con discapacidad motora escolarizados en centros concertados de Educación Especial, con las convocadas por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para transporte en taxi a personas gravemente afectadas en su movilidad y con las que regula la convocatoria anual de becas del Ministerio de Educación.

Se declaran compatibles las ayudas individualizadas en metálico y la utilización de rutas de transporte escolar en aquellos casos en que la ayuda tenga como finalidad acercar al alumno a una ruta de transporte en funcionamiento.

 

Artículo 13.- Control, aplicación y revisión de las ayudas

 

1. El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicables a los perceptores de las ayudas será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

2. La Consejería de Educación, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual tanto los beneficiarios como los centros docentes quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.

 

3. Podrán ser revocadas las ayudas concedidas en el caso de comprobarse que:

a)    Su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas.

b)    Se han concedido sin reunir alguno o algunos de los requisitos establecidos o sin acreditarlos debidamente en su momento.

c)    Existe incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones concedidas con finalidad similar, provenientes de otras instituciones u organismos.

 

TÍTULO II

Convocatoria para el curso 2010-2011

 

(No se reproduce)

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

 

Derogación normativa

 

A la entrada en vigor de esta Orden queda derogada la Orden 5882/2008, de 19 de diciembre, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2008-2009, modificada por la Orden 4801/2009, de 27 de octubre, de la Consejería de Educación.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- Habilitación de desarrollo

 

Se habilita a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación a desarrollar y aplicar lo establecido en la presente Orden.

 

Segunda.- Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(No se reproducen)

 



[1] .- BOCM de 10 de noviembre de 2010.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden 4211/2011, de 6 de octubre, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2011-2012. (BOCM 24 de octubre de 2011)

[2] .- Redacción dada al apartado 5 de este artículo por Orden 4211/2011, de 6 de octubre, de la Consejería de Educación y Empleo. (BOCM 24 de octubre de 2011)

[3] .- Redacción dada al apartado 6 de este artículo por Orden 4211/2011, de 6 de octubre, de la Consejería de Educación y Empleo. (BOCM 24 de octubre de 2011)

[4] .- Redacción dada al apartado 4 de este artículo por Orden 4211/2011, de 6 de octubre, de la Consejería de Educación y Empleo. (BOCM 24 de octubre de 2011)