[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE BECAS DE EXCELENCIA PARA CURSAR ESTUDIOS EN LAS UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL CURSO 2010-2011.

 

ORDEN 4181/2010, de 30 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia para cursar estudios en las universidades de la Comunidad de Madrid y se convocan las correspondientes al curso 2010-2011. ([1])

 

 

 

Una de las principales políticas de becas al estudio de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la enseñanza universitaria, se articula en torno al incentivo a un colectivo de alumnos que, por su aprovechamiento académico excelente, esté en condiciones de revertir su alta preparación en la sociedad madrileña cuando se incorporen profesionalmente a ella.

A este objetivo, que se inicia en el año 2002, sirve el programa de becas de excelencia que se aprueba mediante la presente Orden.

Se incorporan a la misma, modificaciones fruto de la experiencia de años anteriores, introduciendo mejoras técnicas en aras a una mayor celeridad y eficacia en el procedimiento de adjudicación de las becas.

En su virtud, de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, Reglamento General de Subvenciones, y el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y demás normativa vigente,

 

DISPONGO

 

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1.- Finalidad de la Orden

 

Aprobar las bases reguladoras de las futuras convocatorias de becas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a aquellos alumnos con aprovechamiento académico excelente, en las condiciones que se establecen en los siguientes artículos.

 

Artículo 2.- Carácter de las becas

 

Las becas concedidas tendrán el carácter de subvención en régimen de concurrencia competitiva, y se regirán por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, Reglamento General de Subvenciones, y demás legislación vigente.

 

Artículo 3.- Objeto y cuantía de las becas

 

1. Las presentes becas tienen por objeto facilitar el desarrollo de los estudios universitarios de los alumnos con aprovechamiento académico excelente en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.

2. La cuantía de las becas se fijará en cada convocatoria, abonándose por mitades. El primer pago, se librará a la concesión de la beca durante el segundo semestre del año de la convocatoria y el segundo pago, por idéntica cuantía, en el primer semestre del siguiente año.

 

Artículo 4.- Beneficiarios y estudios comprendidos

 

1. Los estudiantes que se encuentren matriculados en enseñanzas oficiales en una universidad de la Comunidad de Madrid o sus centros adscritos durante el año académico correspondiente a cada convocatoria.

 

2. Podrán presentarse, por una sola vez, a las becas reguladas por la presente Orden, aquellos estudiantes que deseen matricularse en el primer curso de los estudios de Grado, en cualquiera de las universidades de la Comunidad de Madrid o sus centros adscritos.

 

3. Quedan excluidos del ámbito de la presente Orden los estudios correspondientes a tercer ciclo o posgrado (másteres o doctorados) cursos de especialización y títulos propios de las universidades.

 

4. Quedan excluidos del ámbito de la presente Orden los alumnos titulados salvo los que estén en posesión de un primer ciclo de estudios universitarios o de un título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico y accedan a los estudios que sean continuación directa del primer ciclo o, aun no siendo continuación directa, esté permitido el acceso desde los estudios realizados. Todos estos alumnos se considerarán como alumnos universitarios y se valorará la nota media del último curso realizado.

 

Artículo 5.- Requisitos de los solicitantes

 

Los solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:

1. Estar en condiciones de matricularse en enseñanzas oficiales impartidas por universidades de la Comunidad de Madrid o sus centros adscritos en el curso próximo. Los estudiantes que comiencen el primer curso en la universidad deberán formalizar su preinscripción en el plazo legalmente establecido por su universidad, y resultar admitidos en una universidad de la Comunidad de Madrid o en uno de sus centros adscritos.

 

2. Haber obtenido en el curso académico computable una nota media igual o superior a la establecida en el artículo 7, salvo lo previsto en el párrafo siguiente.

Cuando se hubiere dejado transcurrir algún año académico sin cursar estudios, los requisitos académicos exigidos se referirán al último curso realizado, salvo cuando hubieran superado la prueba de acceso a la universidad, las pruebas de acceso para mayores de veinticinco años o las pruebas de acceso para mayores de cuarenta y cinco años, en cuyo caso se estará a la calificación recaída en estas.

 

Artículo 6.- Requisitos académicos: Asignaturas y créditos computables para el cálculo de la nota media

 

1. Alumnos de nuevo ingreso en la universidad, según procedimiento de acceso a la misma:

a) Alumnos que se encuentren en posesión del título de Bachiller o equivalente, cuya vía de acceso a la universidad es la prevista en el capítulo II del Real Decreto 1892/2008, que accedan a la universidad mediante la superación de la prueba de acceso correspondiente. Su nota se calculará conforme a la siguiente fórmula:

Nota de solicitud beca excelencia = 0,6*NMB + 0,4*CFG + 0,2*M1 + 0,2*M2

NMB = Nota media del Bachillerato.

CFG = Calificación de la fase general.

M1, M2 = Las dos mejores calificaciones de las materias superadas de la fase específica.

b) Alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que España haya suscrito Acuerdos Internacionales a este respecto, que cumplan los requisitos exigidos en su respectivo país para el acceso a la universidad y cuya vía de acceso a la universidad es la prevista en el artículo 20 del Real Decreto 1892/2008. Su nota se calculará conforme a la siguiente fórmula:

Nota de solicitud beca excelencia = Calificación de credencial + 0,2*M1 + 0,2*M2

M1, M2 = Las dos mejores calificaciones de las materias superadas de la fase específica.

En el caso de no constar calificación en la credencial, la nota se calculará con calificación de credencial de 5 puntos.

c) Alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros, que previamente han solicitado la homologación del título de origen al título español de Bachiller y cuya vía de acceso a la universidad es la prevista en el artículo 21 del Real Decreto 1892/2008. Su nota se calculará conforme a la siguiente fórmula:

Nota de solicitud beca excelencia = 0,6*NME + 0,4*CFG + 0,2*M1 + 0,2*M2

NME = Nota media del expediente, según el artículo 25 del Real Decreto 1892/2008,

de 14 de noviembre.

CFG = Calificación de la fase general.

M1, M2 = Las dos mejores calificaciones de las materias superadas de la fase específica.

d) Alumnos que se encuentren en posesión del título de Técnico Superior o equivalente y Técnico Deportivo Superior o equivalente y cuya vía de acceso a la universidad es la prevista en el artículo 26 del Real Decreto 1892/2008. Su nota se calculará conforme a la siguiente fórmula:

Nota de solicitud beca excelencia = NMC + 0,1*M1 + 0,1*M2

NMC = Nota media del ciclo formativo. M1, M2 = Las dos mejores calificaciones de los módulos de que se compone el ciclo formativo de grado superior, quedando exceptuados los módulos de Formación y Orientación Laboral, Formación en Centros de Trabajo y Empresa y Cultura Emprendedora.

e) Alumnos mayores de veinticinco años, cuya vía de acceso a la universidad es la prevista en el artículo 28 del Real Decreto 1892/2008, que accedan a la universidad a través de la prueba correspondiente. Su nota computable será la obtenida en la calificación final de la misma.

f) Alumnos mayores de cuarenta y cinco años, cuya vía de acceso a la universidad es la prevista en el artículo 37 del Real Decreto 1892/2008, que accedan a la universidad a través de la prueba correspondiente. Su nota computable será la obtenida en la calificación final de la misma.

 

2. Alumnos ya matriculados en cualquiera de las universidades de la Comunidad de Madrid o centros adscritos a las mismas:

a) Haberse matriculado en todas las asignaturas establecidas en los planes de estudios vigentes o en la normativa propia de la universidad equivalentes a un curso completo para el supuesto de estudios no renovados.

b) Haberse matriculado de un mínimo de 60 créditos en el supuesto de planes estructurados en créditos, salvo que el correspondiente plan de estudios o normativa propia de la universidad exija un número máximo de créditos inferior a 60.

c) En el caso de dobles titulaciones, haberse matriculado de los créditos mínimos exigidos por cada universidad según su plan de estudios.

d) Planes de estudios estructurados en créditos, con matrícula cuatrimestral: El alumno deberá haberse matriculado en un cuatrimestre del 50 por 100 de los créditos, y haber completado la matrícula en el siguiente cuatrimestre, hasta alcanzar el número mínimo de créditos a que se refiere el apartado b).

e) En ningún caso formarán parte de los mínimos las asignaturas correspondientes a distintas especialidades o créditos que superen los necesarios para la obtención del título que corresponda.

f) Las asignaturas o créditos convalidados no serán tenidos en cuenta para el cálculo de la nota media. El reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.

g) En el caso de alumnos que estén en posesión de un título de Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, Ingeniero o Arquitecto, o Licenciado y realicen el curso de adaptación a un título de Grado, deberán haberse matriculado de todos los créditos que componen el curso de adaptación y por el que van a obtener el correspondiente título de Grado.

 

Artículo 7.- Nota media

 

1. La nota media mínima necesaria para solicitar las becas será la siguiente:

a) Alumnos de nuevo ingreso en la universidad:

- Para los alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 6.1, apartados a), b) y c): 12,7 puntos.

- Para los alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 6.1, apartado d): 11,4 puntos.

- Los alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 6.1, apartados e) y f): 9 puntos.

b) Alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias:

- Enseñanzas técnicas de ciclo corto y de ciclo largo, y estudios de Grado adscritos a la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura: 7,50 puntos.

- Estudios de Medicina, dobles titulaciones y simultaneidad de estudios: 8 puntos.

- Resto de estudios: 9 puntos.

Dicha puntuación deberá haberse obtenido en la primera convocatoria ordinaria equivalente a la del mes de junio. Además, en el caso de los solicitantes ya matriculados en enseñanza universitaria las calificaciones se deberán haber obtenido en primera convocatoria.

 

Artículo 8.- Cálculo de la nota media

 

1. Estudios estructurados en asignaturas:

1.1. Con carácter general, se dividirá la suma de las calificaciones obtenidas entre el número de las asignaturas matriculadas.

1.2. En los estudios de Bachillerato Internacional o enseñanzas medias cursadas en el extranjero, la Comisión de Selección se atendrá a las tablas de equivalencias formuladas por el Ministerio de Educación.

1.3. En el caso de alumnos que ya cursen enseñanzas universitarias, las calificaciones a tener en cuenta para el cálculo de la nota media serán las calificaciones numéricas que figuren en su expediente. Cuando no figuren estas, las calificaciones cualitativas equivaldrán a los valores numéricos siguientes:

- Matrícula de honor o mención honorífica: 10 puntos.

- Sobresaliente: 9 puntos.

- Notable: 7,5 puntos.

- Aprobado o apto: 5,5 puntos.

- Suspenso: 2,5 puntos.

- No presentado o anulación de convocatoria: 0 puntos.

 

2. Enseñanzas superiores renovadas: La nota obtenida en cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integran, incluidos los de libre elección conforme a la fórmula siguiente:

V = (P ¿ Nca)/Nct

 

V = Valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.

P = Puntuación de cada asignatura.

Nca = Número de créditos que integran la asignatura.

Nct = Número de créditos matriculados en el curso que se barema.

Los valores resultantes de aplicar dicha fórmula a cada asignatura se sumarán, y la cifra así resultante constituirá la nota media final del curso.

 

3. Para el cálculo de la nota media se computarán todos los créditos o las asignaturas en los que se hubiera matriculado, incluidos los de libre elección.

4. Supuestos especiales para alumnos universitarios.

En el caso de doble titulación o simultaneidad de estudios en donde una de ellas o las dos sean ingenierías, se aplicará la conversión conforme a la tabla de las enseñanzas técnicas de ciclo largo y ciclo corto (Anexo III) y se realizará la nota media de las dos titulaciones.

 

Artículo 9.- Requisitos de las solicitudes y plazo de presentación

 

El plazo de presentación de solicitudes para los alumnos interesados en solicitar esta beca será el que se establezca en la convocatoria.

El modelo de solicitud en fichero PDF estará a disposición de los solicitantes en la página web: www.emes.es

Una vez cumplimentado, deberán imprimir dicho modelo de solicitud y presentarlo con la firma del solicitante, junto con la documentación especificada en el artículo 10 de las presentes bases dirigida a la Dirección General de Universidades e Investigación, preferentemente, en el registro de la Consejería de Educación.

No obstante, también podrán presentarse en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de Ayuntamientos adheridos al correspondiente convenio, y en la oficinas de Correos y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En el caso de envío postal, la solicitud y documentación anexa se presentará en sobre abierto con objeto de que se selle la cabecera de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. Dirección de envío: Becas Excelencia. Registro de la Consejería de Educación. Gran Vía, número 20, 28013 Madrid.

El impreso será firmado por el alumno, sin necesidad de la asistencia del padre, madre o tutor, en el caso de solicitantes con edades comprendidas entre dieciséis y dieciocho años, de conformidad con los artículos 30 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 10 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

En el supuesto de presentación de la solicitud por vía telemática, tanto los anexos, una vez cumplimentados y firmados, como el resto de la documentación requerida, se anexarán en formato digital a la misma, enviándose a través del registro telemático de la Consejería de Educación, para lo cual es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrá obtenerse a través de la dirección www.madrid.org, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y demás normativa autonómica aplicable.

 

Artículo 10.- Documentación a aportar en soporte original o copia autenticada, compulsada o cotejada

 

1. Requisitos generales:

- Fotocopia del DNI: Previa autorización del solicitante, la Consejería de Educación comprobará de oficio la validez del DNI mediante consulta telemática al Ministerio de Administraciones Públicas, no siendo en este caso necesario aportar este documento y únicamente se deberá consignar el número del DNI en el impreso de solicitud.

En caso de solicitantes extranjeros, el modelo de solicitud habrá de ser acompañado de fotocopia del pasaporte o tarjeta de residente en vigor.

En ningún caso podrá consignarse en la solicitud el número de pasaporte de un solicitante que tenga expedido número de DNI o NIE.

- En la solicitud será necesario cumplimentar un teléfono de contacto (fijo o móvil) y/o un correo electrónico.

- Certificado de la entidad bancaria donde consten los datos bancarios completos (entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta) del beneficiario de la ayuda.

- Los solicitantes de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En función de la naturaleza de la ayuda, la citada exención se produce por aplicación del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como por aplicación analógica de lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.

 

2. Alumnos de nuevo ingreso en la universidad:

- Alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 6.1, apartado a): Certificación oficial de la prueba de acceso a la universidad.

- Alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 6.1, apartado b): Credencial oficial que dé acceso a la universidad, y en su caso certificación de la prueba de acceso a la universidad.

- Alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 6.1, apartado c): Certificación oficial de la prueba de acceso a la universidad.

- Alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 6.1, apartado d): Certificación oficial conforme al modelo que figura como Anexo I en estas bases reguladoras.

- Alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 6.1, apartado e): Certificación correspondiente a la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

- Alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 6.1, apartado f): Certificación correspondiente a la prueba de acceso a la universidad para mayores de cuarenta y cinco años.

 

3. Alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias:

- Certificación académica oficial de la universidad respectiva conforme al Anexo II de estas bases reguladoras en el que se haga constar la nota media con dos decimales obtenida por el alumno, así como el cumplimiento de los requisitos de matrícula y examen establecidos en el artículos 6.2 y 7.1.b) de la Orden.

 

4. La documentación deberá ser presentada preferentemente en el registro de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 20, 28013 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 11.- Comisión de Selección de Becarios

 

La Comisión de Selección estará presidida por el Director General de Universidades e Investigación o persona en quien delegue. Formarán parte de dicha Comisión un máximo de dos expertos y dos funcionarios de la Dirección General de Universidades e Investigación, uno de los cuales será designado Secretario. Todos ellos serán nombrados por el Director General [artículo 17.3.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones].

 

Artículo 12.- Funciones de la Comisión de Selección de Becarios

 

1. Corresponderá a la Comisión de Selección:

a) Comprobar que el solicitante reúne los requisitos y que su documentación se ajusta a lo dispuesto en la presente Orden.

b) Ordenar por separado las solicitudes, según puntuación numérica decreciente, a la vista de los méritos justificados por cada solicitante hasta totalizar el número de becas convocadas, de los alumnos matriculados en segundo o cursos superiores y de los aspirantes que comiencen el primer curso en la universidad.

c) Resolver las cuestiones que suscite la baremación de las calificaciones. d) Proponer la concesión o denegación de las becas hasta el límite del crédito presupuestario disponible para este fin.

 

2. La Comisión de Selección podrá solicitar de otros órganos administrativos y requerir de los interesados la información o, en su caso, documentación complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su función evaluadora.

 

3. Las universidades suministrarán a la Dirección General de Universidades e Investigación los datos y certificados que esta precise para un mejor seguimiento del procedimiento de adjudicación, y en especial, los relativos a la preinscripción y matrícula.

 

Artículo 13.- Baremación de méritos

 

1. La calificación de 7,50 puntos en enseñanzas técnicas de ciclo corto y de ciclo largo, y estudios de Grado adscritos a la rama de conocimiento Ingeniería y Arquitectura, de 8 puntos en Medicina, dobles titulaciones y simultaneidad de estudios, equivaldrá a 9 puntos en los demás estudios universitarios. A estos efectos, la escala entre 7,50 y 8 puntos en enseñanzas técnicas de ciclo largo y Medicina, enseñanzas técnicas de ciclo corto y dobles titulaciones o simultaneidad de estudios será equivalente, en los restantes estudios, a la puntuación resultante de la tabla que figura como Anexo III en la presente Orden.

Las calificaciones originales iguales o superiores a 9,25 se considerarán definitivas a efectos de calificación final para la adjudicación de la beca, con independencia de los estudios cursados, teniendo estas calificaciones preferencia para la adjudicación de las becas, sobre las calificaciones provenientes de las tablas de equivalencia (Anexo III de la Orden).

 

2. Asimismo, la calificación de 11,4 puntos necesaria para los alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 6.1.d) equivaldrá a 12,7 puntos a efectos de la beca, y así sucesivamente en sus intervalos siguientes.

 

3. Los solicitantes serán ordenados en cada una de las categorías a las que se refiere el artículo 4 por los siguientes criterios de prioridad por este orden:

3.1. En alumnos de nuevo ingreso en la universidad:

- Puntuación académica. Serán ordenados de mayor a menor nota. A igual nota convertida, se les ordenará por la mayor nota original. En el supuesto de empate en las puntuaciones entre alumnos de ciclos formativos de grado superior o equivalente se les ordenará, Además, de por el criterio de la puntuación académica, por la matrícula de honor global y el número de menciones honoríficas.

- Los alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 6.1, apartado e), contarán con un máximo de 15 becas, que en el supuesto de que no se cubran se asignarán al resto de alumnos de nuevo ingreso que no tengan un cupo establecido.

- Los alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 6.1, apartado f), contarán con un máximo de siete becas, que en el supuesto de que no se cubran se asignarán al resto de alumnos de nuevo ingreso que no tengan un cupo establecido.

3.2. En alumnos ya matriculados en enseñanza universitaria:

3.2.1. Puntuación académica: Las solicitudes se ordenarán atendiendo en primer lugar a la nota original igual o superior a 9,25:

- Número de matrículas de honor, sean por curso o asignatura que se calculará aplicando la fórmula siguiente:

. Número total de créditos o asignaturas con matrículas de honor/ número de asignaturas o créditos totales matriculados.

3.2.2. A continuación, se ordenarán el resto de solicitudes atendiendo a las tablas de equivalencias contempladas en el Anexo III:

- Puntuación académica: A igual nota convertida, se les ordenará por la mayor nota original.

- Número de matrículas de honor, sean por curso o asignatura que se calculará aplicando la fórmula siguiente:

. Número total de créditos o asignaturas con matrículas de honor/ número de asignaturas o créditos totales matriculados.

3.3. En el caso de que, una vez aplicados los criterios de baremación anteriores, exista empate en las puntuaciones, se resolverá teniendo en cuenta la fecha y hora de presentación en registro de las solicitudes.

 

Artículo 14.- Resolución provisional y definitiva de solicitantes

 

Una vez evaluadas las solicitudes por la Comisión de Selección, la Dirección General de Universidades e Investigación, como órgano instructor del procedimiento, redactará propuesta de resolución provisional, que deberá publicarse en los tablones de anuncios o medios de comunicación indicados en el último párrafo de este artículo, conforme a lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la que se contendrá la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de las becas, así como la relación de los solicitantes excluidos indicando las causas de exclusión y concederá un plazo de diez días hábiles para alegaciones y/o subsanaciones.

A quienes no subsanen en plazo las deficiencias advertidas, se les tendrá por desistidos en su petición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Examinadas por el instructor las alegaciones formuladas por los interesados, redactará propuesta de resolución definitiva, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla, elevándose dichas propuestas a la Consejera de Educación.

La adjudicación de las becas se realizará atendiendo a la puntuación obtenida por cada uno de los solicitantes.

Asimismo, se publicará una lista de alumnos que, cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases, no hayan obtenido la condición de beneficiarios por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, ordenados conforme a los criterios expuestos en el artículo 13 de la presente Orden. En el caso de que en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución definitiva, se produjese alguna renuncia de aquellos alumnos que hubiesen resultado beneficiarios, sin necesidad de nueva convocatoria, se concederá la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquellos en orden de puntuación.

Las resoluciones provisional y definitiva, se insertarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y de la universidad respectiva, y estarán a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, número 32, planta baja, 28014 Madrid, teléfonos 917 200 519, 917 200 206 y 917 200 207). Asimismo, podrán ser consultadas durante al menos dos meses, a través de las páginas web: www.emes.es y www.madrid.org

 

Artículo 15.- Resolución de la convocatoria

 

1. La Orden de resolución de la convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, resolverá de forma independiente la concesión y denegación de las becas a los estudiantes de nuevo ingreso en primer término y a los alumnos que ya cursen estudios universitarios, en segundo término. Contra la indicada Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.

2. En caso de producirse renuncias, se procederá de la forma prevista en el artículo 14 de esta Orden.

3. Las órdenes de concesión serán dictadas en el plazo de seis meses, contados a partir del día en que finalizó el plazo respectivo de presentación de las solicitudes.

4. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995 y artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

 

Artículo 16.- Pago de las becas

 

1. La cuantía de las becas se fijará en cada una de las convocatorias que se aprueben, en función de los créditos disponibles para dicho fin en los correspondientes ejercicios presupuestarios. Por lo que respecta a la convocatoria correspondiente al curso 2010-2011, la cuantía de las becas se determina en el artículo 24 de la presente Orden.

 

2. Una vez resuelta la convocatoria, se procederá al pago de las becas en la siguiente forma:

- El primer pago, por la mitad de la beca concedida, se efectuará una vez acreditada por las universidades la formalización de la matrícula de los interesados en los términos establecidos en el artículo 18 durante el segundo semestre del año de la convocatoria y el segundo pago, por idéntica cuantía, en el primer semestre del año siguiente.

 

Artículo 17.- Obligaciones de los beneficiarios

 

La concesión de la beca comporta las siguientes obligaciones de los beneficiarios:

a) Matricularse en la universidad en todas las asignaturas establecidas en los planes de estudio vigentes o en la normativa propia de la universidad equivalentes a un curso completo para el supuesto de estudios no renovados, o de un mínimo de 60 créditos en el supuesto de planes estructurados en créditos, salvo que el correspondiente plan de estudios o normativa propia de la universidad exija un número máximo de créditos inferior a 60.

b) Asistir a las actividades lectivas, y presentarse a las convocatorias de exámenes.

c) Poner en conocimiento de la Dirección General de Universidades e Investigación, cualquier cambio de las circunstancias bajo las que la beca fue concedida.

d) Estas ayudas son compatibles con otras que por el mismo concepto pudieran concederse por parte de otras entidades públicas o privadas.

e) Cooperar con la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid en cuantas actividades de inspección y verificación aquella lleve a cabo, en orden a asegurar el destino finalista de la beca.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, y artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

 

Artículo 18.- Justificación de pago

 

1. Para la realización del primer pago, la Consejería de Educación dirigirá una solicitud a las universidades para que acrediten la formalización de la matrícula de los solicitantes de la subvención del curso al que se haga referencia en la convocatoria.

 

Artículo 19.- Revocación de las becas

 

1. La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante, darán lugar al reintegro o revocación de la beca.

 

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone la presente Orden, dará lugar a la revocación de la beca concedida, con devolución de las cantidades percibidas y su interés de demora, previa instrucción del procedimiento que determina la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En caso de revocación de la beca, el alumno no podrá volver a solicitar esta beca en ninguna convocatoria posterior.

 

Artículo 20.- Control y seguimiento

 

1. La Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Educación podrán realizar las comprobaciones que estimen necesarias en cuanto al destino y aplicación de las becas.

 

2. Los beneficiarios de las becas quedan sometidos al control financiero de la Intervención G eneral de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas, de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. En materia de infracciones, será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 21.- Abono de precios públicos por matriculación

 

El hecho de solicitar y, en su caso, obtener la beca prevista en esta Orden no exime del pago de los precios públicos que deban satisfacerse en concepto de estudios universitarios oficiales y otros servicios de naturaleza académica, en los plazos previamente establecidos por cada universidad o centro.

 

Artículo 22.- Recursos

 

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.

 

Capítulo II

Convocatoria

 

(No se reproduce)

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- Habilitación a la Dirección General de Universidades e Investigación

 

Se faculta al Director General de Universidades e Investigación para dictar cuantos actos precise la aplicación de la presente Orden.

 

Segunda.- Entrada en vigor

 

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)

 

 



[1] .- BOCM de 24 de agosto de 2010.