ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE BECAS DE EXCELENCIA PARA CURSAR ESTUDIOS EN LAS
UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL
CURSO 2010-2011.
ORDEN 4181/2010, de 30 de julio,
de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras de
becas de excelencia para cursar estudios en las universidades de la Comunidad de Madrid y se convocan las correspondientes al curso 2010-2011. ()
Una de las
principales políticas de becas al estudio de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la enseñanza universitaria, se articula en torno al
incentivo a un colectivo de alumnos que, por su aprovechamiento académico
excelente, esté en condiciones de revertir su alta preparación en la sociedad
madrileña cuando se incorporen profesionalmente a ella.
A este objetivo,
que se inicia en el año 2002, sirve el programa de becas de excelencia que se
aprueba mediante la presente Orden.
Se incorporan a
la misma, modificaciones fruto de la experiencia de años anteriores,
introduciendo mejoras técnicas en aras a una mayor celeridad y eficacia en el
procedimiento de adjudicación de las becas.
En su virtud, de
acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de
23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, Reglamento
General de Subvenciones, y el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y demás normativa vigente,
DISPONGO
Capítulo I
Bases
reguladoras
Artículo 1.- Finalidad de
la Orden
Aprobar las
bases reguladoras de las futuras convocatorias de becas, en régimen de
concurrencia competitiva, destinadas a aquellos alumnos con aprovechamiento
académico excelente, en las condiciones que se establecen en los siguientes
artículos.
Artículo 2.- Carácter de
las becas
Las becas
concedidas tendrán el carácter de subvención en régimen de concurrencia
competitiva, y se regirán por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real
Decreto 887/2006, Reglamento General de Subvenciones, y demás legislación
vigente.
Artículo 3.- Objeto y
cuantía de las becas
1. Las presentes
becas tienen por objeto facilitar el desarrollo de los estudios universitarios
de los alumnos con aprovechamiento académico excelente en condiciones
económicas de independencia, a cuyo fin los beneficiarios podrán destinar
libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.
2. La cuantía de
las becas se fijará en cada convocatoria, abonándose por mitades. El primer
pago, se librará a la concesión de la beca durante el segundo semestre del año
de la convocatoria y el segundo pago, por idéntica cuantía, en el primer
semestre del siguiente año.
Artículo 4.- Beneficiarios
y estudios comprendidos
1. Los
estudiantes que se encuentren matriculados en enseñanzas oficiales en una
universidad de la Comunidad de Madrid o sus centros adscritos durante el año
académico correspondiente a cada convocatoria.
2. Podrán
presentarse, por una sola vez, a las becas reguladas por la presente Orden,
aquellos estudiantes que deseen matricularse en el primer curso de los estudios
de Grado, en cualquiera de las universidades de la Comunidad de Madrid o sus centros adscritos.
3. Quedan
excluidos del ámbito de la presente Orden los estudios correspondientes a
tercer ciclo o posgrado (másteres o doctorados) cursos de especialización y
títulos propios de las universidades.
4. Quedan
excluidos del ámbito de la presente Orden los alumnos titulados salvo los que
estén en posesión de un primer ciclo de estudios universitarios o de un título
de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico y accedan a los estudios
que sean continuación directa del primer ciclo o, aun no siendo continuación
directa, esté permitido el acceso desde los estudios realizados. Todos estos
alumnos se considerarán como alumnos universitarios y se valorará la nota media
del último curso realizado.
Artículo 5.- Requisitos
de los solicitantes
Los solicitantes
deberán cumplir los requisitos siguientes:
1. Estar en
condiciones de matricularse en enseñanzas oficiales impartidas por
universidades de la Comunidad de Madrid o sus centros adscritos en el curso
próximo. Los estudiantes que comiencen el primer curso en la universidad
deberán formalizar su preinscripción en el plazo legalmente establecido por su
universidad, y resultar admitidos en una universidad de la Comunidad de Madrid o en uno de sus centros adscritos.
2. Haber
obtenido en el curso académico computable una nota media igual o superior a la
establecida en el artículo 7, salvo lo previsto en el párrafo siguiente.
Cuando se
hubiere dejado transcurrir algún año académico sin cursar estudios, los
requisitos académicos exigidos se referirán al último curso realizado, salvo
cuando hubieran superado la prueba de acceso a la universidad, las pruebas de
acceso para mayores de veinticinco años o las pruebas de acceso para mayores de
cuarenta y cinco años, en cuyo caso se estará a la calificación recaída en
estas.
Artículo 6.- Requisitos
académicos: Asignaturas y créditos computables para el cálculo de la nota media
1. Alumnos de
nuevo ingreso en la universidad, según procedimiento de acceso a la misma:
a)
Alumnos que se encuentren en posesión del título de Bachiller o equivalente,
cuya vía de acceso a la universidad es la prevista en el capítulo II del Real
Decreto 1892/2008, que accedan a la universidad mediante la superación de la
prueba de acceso correspondiente. Su nota se calculará conforme a la siguiente
fórmula:
Nota de
solicitud beca excelencia = 0,6*NMB + 0,4*CFG + 0,2*M1 + 0,2*M2
NMB =
Nota media del Bachillerato.
CFG =
Calificación de la fase general.
M1, M2 = Las dos
mejores calificaciones de las materias superadas de la fase específica.
b)
Alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que España haya suscrito Acuerdos Internacionales a
este respecto, que cumplan los requisitos exigidos en su respectivo país para
el acceso a la universidad y cuya vía de acceso a la universidad es la prevista
en el artículo 20 del Real Decreto 1892/2008. Su nota se calculará conforme a
la siguiente fórmula:
Nota de solicitud
beca excelencia = Calificación de credencial + 0,2*M1 + 0,2*M2
M1, M2 = Las dos
mejores calificaciones de las materias superadas de la fase específica.
En el caso de no
constar calificación en la credencial, la nota se calculará con calificación de
credencial de 5 puntos.
c)
Alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros, que previamente han
solicitado la homologación del título de origen al título español de Bachiller
y cuya vía de acceso a la universidad es la prevista en el artículo 21 del Real
Decreto 1892/2008. Su nota se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Nota de
solicitud beca excelencia = 0,6*NME + 0,4*CFG + 0,2*M1 + 0,2*M2
NME = Nota media
del expediente, según el artículo 25 del Real Decreto 1892/2008,
de 14 de noviembre.
CFG =
Calificación de la fase general.
M1, M2 = Las dos
mejores calificaciones de las materias superadas de la fase específica.
d)
Alumnos que se encuentren en posesión del título de Técnico Superior o
equivalente y Técnico Deportivo Superior o equivalente y cuya vía de acceso a
la universidad es la prevista en el artículo 26 del Real Decreto 1892/2008. Su
nota se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Nota de
solicitud beca excelencia = NMC + 0,1*M1 + 0,1*M2
NMC = Nota media
del ciclo formativo. M1, M2 = Las dos mejores calificaciones de los módulos de
que se compone el ciclo formativo de grado superior, quedando exceptuados los
módulos de Formación y Orientación Laboral, Formación en Centros de Trabajo y
Empresa y Cultura Emprendedora.
e)
Alumnos mayores de veinticinco años, cuya vía de acceso a la universidad es
la prevista en el artículo 28 del Real Decreto 1892/2008, que accedan a la
universidad a través de la prueba correspondiente. Su nota computable será la
obtenida en la calificación final de la misma.
f)
Alumnos mayores de cuarenta y cinco años, cuya vía de acceso a la
universidad es la prevista en el artículo 37 del Real Decreto 1892/2008, que
accedan a la universidad a través de la prueba correspondiente. Su nota
computable será la obtenida en la calificación final de la misma.
2. Alumnos ya
matriculados en cualquiera de las universidades de la Comunidad de Madrid o centros adscritos a las mismas:
a)
Haberse matriculado en todas las asignaturas establecidas en los planes de estudios
vigentes o en la normativa propia de la universidad equivalentes a un curso
completo para el supuesto de estudios no renovados.
b)
Haberse matriculado de un mínimo de 60 créditos en el supuesto de planes
estructurados en créditos, salvo que el correspondiente plan de estudios o
normativa propia de la universidad exija un número máximo de créditos inferior
a 60.
c)
En el caso de dobles titulaciones, haberse matriculado de los créditos
mínimos exigidos por cada universidad según su plan de estudios.
d)
Planes de estudios estructurados en créditos, con matrícula cuatrimestral:
El alumno deberá haberse matriculado en un cuatrimestre del 50 por 100 de los
créditos, y haber completado la matrícula en el siguiente cuatrimestre, hasta
alcanzar el número mínimo de créditos a que se refiere el apartado b).
e)
En ningún caso formarán parte de los mínimos las asignaturas
correspondientes a distintas especialidades o créditos que superen los
necesarios para la obtención del título que corresponda.
f)
Las asignaturas o créditos convalidados no serán tenidos en cuenta para el
cálculo de la nota media. El reconocimiento de créditos en que no exista
calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.
g)
En el caso de alumnos que estén en posesión de un título de Diplomado,
Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, Ingeniero o Arquitecto, o
Licenciado y realicen el curso de adaptación a un título de Grado, deberán
haberse matriculado de todos los créditos que componen el curso de adaptación y
por el que van a obtener el correspondiente título de Grado.
Artículo 7.- Nota media
1. La nota media
mínima necesaria para solicitar las becas será la siguiente:
a) Alumnos de
nuevo ingreso en la universidad:
-
Para los alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de
acceso descrito en el artículo 6.1, apartados a), b) y c): 12,7 puntos.
-
Para los alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de
acceso descrito en el artículo 6.1, apartado d): 11,4 puntos.
-
Los alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso
descrito en el artículo 6.1, apartados e) y f): 9 puntos.
b) Alumnos ya
matriculados en enseñanzas universitarias:
-
Enseñanzas técnicas de ciclo corto y de ciclo largo, y estudios de Grado
adscritos a la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura: 7,50 puntos.
-
Estudios de Medicina, dobles titulaciones y simultaneidad de
estudios: 8 puntos.
- Resto de
estudios: 9 puntos.
Dicha puntuación deberá
haberse obtenido en la primera convocatoria ordinaria equivalente a la del mes
de junio. Además, en el caso de los solicitantes ya matriculados en enseñanza
universitaria las calificaciones se deberán haber obtenido en primera
convocatoria.
Artículo 8.- Cálculo de
la nota media
1. Estudios
estructurados en asignaturas:
1.1. Con
carácter general, se dividirá la suma de las calificaciones obtenidas entre el
número de las asignaturas matriculadas.
1.2.
En los estudios de Bachillerato Internacional o enseñanzas medias cursadas
en el extranjero, la Comisión de Selección se atendrá a las tablas de
equivalencias formuladas por el Ministerio de Educación.
1.3.
En el caso de alumnos que ya cursen enseñanzas universitarias, las
calificaciones a tener en cuenta para el cálculo de la nota media serán las
calificaciones numéricas que figuren en su expediente. Cuando no figuren estas,
las calificaciones cualitativas equivaldrán a los valores numéricos siguientes:
- Matrícula de
honor o mención honorífica: 10 puntos.
- Sobresaliente:
9 puntos.
- Notable: 7,5
puntos.
- Aprobado o
apto: 5,5 puntos.
- Suspenso: 2,5
puntos.
- No presentado
o anulación de convocatoria: 0 puntos.
2. Enseñanzas
superiores renovadas: La nota obtenida en cada asignatura se ponderará en
función del número de créditos que la integran, incluidos los de libre elección
conforme a la fórmula siguiente:
V = (P ¿
Nca)/Nct
V = Valor
resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.
P = Puntuación
de cada asignatura.
Nca = Número de
créditos que integran la asignatura.
Nct = Número de
créditos matriculados en el curso que se barema.
Los valores resultantes de
aplicar dicha fórmula a cada asignatura se sumarán, y la cifra así resultante
constituirá la nota media final del curso.
3. Para el
cálculo de la nota media se computarán todos los créditos o las asignaturas en
los que se hubiera matriculado, incluidos los de libre elección.
4. Supuestos
especiales para alumnos universitarios.
En el caso de
doble titulación o simultaneidad de estudios en donde una de ellas o las dos
sean ingenierías, se aplicará la conversión conforme a la tabla de las
enseñanzas técnicas de ciclo largo y ciclo corto (Anexo III) y se realizará la
nota media de las dos titulaciones.
Artículo 9.- Requisitos
de las solicitudes y plazo de presentación
El plazo de
presentación de solicitudes para los alumnos interesados en solicitar esta beca
será el que se establezca en la convocatoria.
El modelo de
solicitud en fichero PDF estará a disposición de los solicitantes en la página
web: www.emes.es
Una vez
cumplimentado, deberán imprimir dicho modelo de solicitud y presentarlo con la
firma del solicitante, junto con la documentación especificada en el artículo
10 de las presentes bases dirigida a la Dirección General de Universidades e Investigación, preferentemente, en el registro de la Consejería de Educación.
No obstante,
también podrán presentarse en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas
o de Ayuntamientos adheridos al correspondiente convenio, y en la oficinas de
Correos y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España
en el extranjero, de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En el caso de
envío postal, la solicitud y documentación anexa se presentará en sobre abierto
con objeto de que se selle la cabecera de la misma, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios
postales. Dirección de envío: Becas Excelencia. Registro de la Consejería de Educación. Gran Vía, número 20, 28013 Madrid.
El impreso será
firmado por el alumno, sin necesidad de la asistencia del padre, madre o tutor,
en el caso de solicitantes con edades comprendidas entre dieciséis y dieciocho
años, de conformidad con los artículos 30 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 10 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
En el supuesto
de presentación de la solicitud por vía telemática, tanto los anexos, una vez
cumplimentados y firmados, como el resto de la documentación requerida, se
anexarán en formato digital a la misma, enviándose a través del registro
telemático de la Consejería de Educación, para lo cual es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrá obtenerse a través de la dirección www.madrid.org, todo ello de
conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso
Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y demás normativa
autonómica aplicable.
Artículo 10.- Documentación
a aportar en soporte original o copia autenticada, compulsada o cotejada
1. Requisitos
generales:
-
Fotocopia del DNI: Previa autorización del solicitante, la Consejería de Educación comprobará de oficio la validez del DNI mediante consulta telemática
al Ministerio de Administraciones Públicas, no siendo en este caso necesario
aportar este documento y únicamente se deberá consignar el número del DNI en el
impreso de solicitud.
En
caso de solicitantes extranjeros, el modelo de solicitud habrá de ser
acompañado de fotocopia del pasaporte o tarjeta de residente en vigor.
En
ningún caso podrá consignarse en la solicitud el número de pasaporte de un
solicitante que tenga expedido número de DNI o NIE.
-
En la solicitud será necesario cumplimentar un teléfono de contacto (fijo
o móvil) y/o un correo electrónico.
-
Certificado de la entidad bancaria donde consten los datos bancarios
completos (entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta) del
beneficiario de la ayuda.
-
Los solicitantes de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el
cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En función de la naturaleza de la ayuda, la citada exención se produce por
aplicación del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así
como por aplicación analógica de lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.
2. Alumnos de
nuevo ingreso en la universidad:
-
Alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso
descrito en el artículo 6.1, apartado a): Certificación oficial de la prueba de
acceso a la universidad.
-
Alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso
descrito en el artículo 6.1, apartado b): Credencial oficial que dé acceso a la
universidad, y en su caso certificación de la prueba de acceso a la
universidad.
-
Alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso
descrito en el artículo 6.1, apartado c): Certificación oficial de la prueba de
acceso a la universidad.
-
Alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso
descrito en el artículo 6.1, apartado d): Certificación oficial conforme al
modelo que figura como Anexo I en estas bases reguladoras.
-
Alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso
descrito en el artículo 6.1, apartado e): Certificación correspondiente a la
prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
-
Alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso
descrito en el artículo 6.1, apartado f): Certificación correspondiente a la
prueba de acceso a la universidad para mayores de cuarenta y cinco años.
3. Alumnos ya
matriculados en enseñanzas universitarias:
-
Certificación académica oficial de la universidad respectiva conforme al
Anexo II de estas bases reguladoras en el que se haga constar la nota media con
dos decimales obtenida por el alumno, así como el cumplimiento de los
requisitos de matrícula y examen establecidos en el artículos 6.2 y 7.1.b) de la Orden.
4. La
documentación deberá ser presentada preferentemente en el registro de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 20, 28013 Madrid), o por cualquiera de los
procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11.- Comisión de
Selección de Becarios
La Comisión de Selección
estará presidida por el Director General de Universidades e Investigación o
persona en quien delegue. Formarán parte de dicha Comisión un máximo de dos
expertos y dos funcionarios de la Dirección General de Universidades e Investigación, uno de los cuales será designado Secretario. Todos ellos serán nombrados
por el Director General [artículo 17.3.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones].
Artículo 12.- Funciones de
la Comisión de Selección de Becarios
1. Corresponderá
a la Comisión de Selección:
a)
Comprobar que el solicitante reúne los requisitos y que su documentación se
ajusta a lo dispuesto en la presente Orden.
b)
Ordenar por separado las solicitudes, según puntuación numérica decreciente,
a la vista de los méritos justificados por cada solicitante hasta totalizar el
número de becas convocadas, de los alumnos matriculados en segundo o cursos
superiores y de los aspirantes que comiencen el primer curso en la universidad.
c)
Resolver las cuestiones que suscite la baremación de las calificaciones. d)
Proponer la concesión o denegación de las becas hasta el límite del crédito
presupuestario disponible para este fin.
2. La Comisión de Selección podrá solicitar de otros órganos administrativos y requerir de los
interesados la información o, en su caso, documentación complementaria que
estime necesaria para el cumplimiento de su función evaluadora.
3. Las universidades
suministrarán a la Dirección General de Universidades e Investigación los datos
y certificados que esta precise para un mejor seguimiento del procedimiento de
adjudicación, y en especial, los relativos a la preinscripción y matrícula.
Artículo 13.- Baremación
de méritos
1. La
calificación de 7,50 puntos en enseñanzas técnicas de ciclo corto y de ciclo
largo, y estudios de Grado adscritos a la rama de conocimiento Ingeniería y
Arquitectura, de 8 puntos en Medicina, dobles titulaciones y simultaneidad de
estudios, equivaldrá a 9 puntos en los demás estudios universitarios. A estos
efectos, la escala entre 7,50 y 8 puntos en enseñanzas técnicas de ciclo largo
y Medicina, enseñanzas técnicas de ciclo corto y dobles titulaciones o
simultaneidad de estudios será equivalente, en los restantes estudios, a la
puntuación resultante de la tabla que figura como Anexo III en la presente
Orden.
Las
calificaciones originales iguales o superiores a 9,25 se considerarán
definitivas a efectos de calificación final para la adjudicación de la beca,
con independencia de los estudios cursados, teniendo estas calificaciones
preferencia para la adjudicación de las becas, sobre las calificaciones
provenientes de las tablas de equivalencia (Anexo III de la Orden).
2. Asimismo, la
calificación de 11,4 puntos necesaria para los alumnos que acceden a la
universidad según el procedimiento de acceso descrito en el artículo 6.1.d)
equivaldrá a 12,7 puntos a efectos de la beca, y así sucesivamente en sus
intervalos siguientes.
3. Los
solicitantes serán ordenados en cada una de las categorías a las que se refiere
el artículo 4 por los siguientes criterios de prioridad por este orden:
3.1. En
alumnos de nuevo ingreso en la universidad:
-
Puntuación académica. Serán ordenados de mayor a menor nota. A igual nota
convertida, se les ordenará por la mayor nota original. En el supuesto de
empate en las puntuaciones entre alumnos de ciclos formativos de grado superior
o equivalente se les ordenará, Además, de por el criterio de la puntuación
académica, por la matrícula de honor global y el número de menciones
honoríficas.
-
Los alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso
descrito en el artículo 6.1, apartado e), contarán con un máximo de 15 becas,
que en el supuesto de que no se cubran se asignarán al resto de alumnos de
nuevo ingreso que no tengan un cupo establecido.
-
Los alumnos que acceden a la universidad según el procedimiento de acceso
descrito en el artículo 6.1, apartado f), contarán con un máximo de siete
becas, que en el supuesto de que no se cubran se asignarán al resto de alumnos
de nuevo ingreso que no tengan un cupo establecido.
3.2. En
alumnos ya matriculados en enseñanza universitaria:
3.2.1.
Puntuación académica: Las solicitudes se ordenarán atendiendo en primer
lugar a la nota original igual o superior a 9,25:
-
Número de matrículas de honor, sean por curso o asignatura que se
calculará aplicando la fórmula siguiente:
. Número
total de créditos o asignaturas con matrículas de honor/ número de asignaturas
o créditos totales matriculados.
3.2.2.
A continuación, se ordenarán el resto de solicitudes atendiendo a las
tablas de equivalencias contempladas en el Anexo III:
-
Puntuación académica: A igual nota convertida, se les ordenará por la
mayor nota original.
-
Número de matrículas de honor, sean por curso o asignatura que se
calculará aplicando la fórmula siguiente:
. Número
total de créditos o asignaturas con matrículas de honor/ número de asignaturas
o créditos totales matriculados.
3.3.
En el caso de que, una vez aplicados los criterios de baremación
anteriores, exista empate en las puntuaciones, se resolverá teniendo en cuenta
la fecha y hora de presentación en registro de las solicitudes.
Artículo 14.- Resolución
provisional y definitiva de solicitantes
Una vez
evaluadas las solicitudes por la Comisión de Selección, la Dirección General de Universidades e Investigación, como órgano instructor del procedimiento,
redactará propuesta de resolución provisional, que deberá publicarse en los
tablones de anuncios o medios de comunicación indicados en el último párrafo de
este artículo, conforme a lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común en la que se contendrá la relación de
solicitantes que se proponen para la concesión de las becas, así como la
relación de los solicitantes excluidos indicando las causas de exclusión y
concederá un plazo de diez días hábiles para alegaciones y/o subsanaciones.
A quienes no
subsanen en plazo las deficiencias advertidas, se les tendrá por desistidos en
su petición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Examinadas por
el instructor las alegaciones formuladas por los interesados, redactará
propuesta de resolución definitiva, especificando los criterios de valoración
seguidos para efectuarla, elevándose dichas propuestas a la Consejera de Educación.
La adjudicación
de las becas se realizará atendiendo a la puntuación obtenida por cada uno de
los solicitantes.
Asimismo, se
publicará una lista de alumnos que, cumpliendo los requisitos establecidos en
las presentes bases, no hayan obtenido la condición de beneficiarios por
haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria,
ordenados conforme a los criterios expuestos en el artículo 13 de la presente
Orden. En el caso de que en el plazo de un mes desde la publicación de la
resolución definitiva, se produjese alguna renuncia de aquellos alumnos que
hubiesen resultado beneficiarios, sin necesidad de nueva convocatoria, se
concederá la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquellos en orden
de puntuación.
Las resoluciones
provisional y definitiva, se insertarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y de la universidad respectiva, y estarán a disposición de los interesados
en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, número 32, planta baja, 28014 Madrid, teléfonos 917 200
519, 917 200 206 y 917 200 207). Asimismo, podrán ser consultadas durante al
menos dos meses, a través de las páginas web: www.emes.es y www.madrid.org
Artículo 15.- Resolución
de la convocatoria
1. La Orden de resolución de la convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, resolverá de forma independiente la concesión y denegación de las becas
a los estudiantes de nuevo ingreso en primer término y a los alumnos que ya
cursen estudios universitarios, en segundo término. Contra la indicada Orden,
que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de
reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, o bien
directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su
publicación.
2. En caso de producirse
renuncias, se procederá de la forma prevista en el artículo 14 de esta Orden.
3. Las órdenes
de concesión serán dictadas en el plazo de seis meses, contados a partir del
día en que finalizó el plazo respectivo de presentación de las solicitudes.
4. No obstante,
de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo
2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995 y artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá
dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 16.- Pago de las
becas
1. La cuantía de
las becas se fijará en cada una de las convocatorias que se aprueben, en
función de los créditos disponibles para dicho fin en los correspondientes
ejercicios presupuestarios. Por lo que respecta a la convocatoria
correspondiente al curso 2010-2011, la cuantía de las becas se determina en el
artículo 24 de la presente Orden.
2. Una vez resuelta
la convocatoria, se procederá al pago de las becas en la siguiente forma:
-
El primer pago, por la mitad de la beca concedida, se efectuará una
vez acreditada por las universidades la formalización de la matrícula de los
interesados en los términos establecidos en el artículo 18 durante el segundo
semestre del año de la convocatoria y el segundo pago, por idéntica cuantía, en
el primer semestre del año siguiente.
Artículo 17.- Obligaciones
de los beneficiarios
La concesión de
la beca comporta las siguientes obligaciones de los beneficiarios:
a)
Matricularse en la universidad en todas las asignaturas establecidas en los
planes de estudio vigentes o en la normativa propia de la universidad
equivalentes a un curso completo para el supuesto de estudios no renovados, o
de un mínimo de 60 créditos en el supuesto de planes estructurados en créditos,
salvo que el correspondiente plan de estudios o normativa propia de la
universidad exija un número máximo de créditos inferior a 60.
b) Asistir a
las actividades lectivas, y presentarse a las convocatorias de exámenes.
c)
Poner en conocimiento de la Dirección General de Universidades e Investigación, cualquier cambio de las circunstancias bajo las que la beca fue concedida.
d)
Estas ayudas son compatibles con otras que por el mismo concepto pudieran
concederse por parte de otras entidades públicas o privadas.
e)
Cooperar con la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid en cuantas actividades de inspección y verificación aquella lleve a cabo,
en orden a asegurar el destino finalista de la beca.
De conformidad
con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 2.1.p) del
Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, y artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá
dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 18.- Justificación
de pago
1. Para la
realización del primer pago, la Consejería de Educación dirigirá una solicitud
a las universidades para que acrediten la formalización de la matrícula de los
solicitantes de la subvención del curso al que se haga referencia en la
convocatoria.
Artículo 19.- Revocación
de las becas
1. La ocultación
o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda
por parte del solicitante, darán lugar al reintegro o revocación de la beca.
2. El
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone la presente Orden,
dará lugar a la revocación de la beca concedida, con devolución de las
cantidades percibidas y su interés de demora, previa instrucción del
procedimiento que determina la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En caso de revocación de la beca, el alumno no podrá volver a solicitar
esta beca en ninguna convocatoria posterior.
Artículo 20.- Control y
seguimiento
1. La Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Educación podrán realizar las comprobaciones que estimen necesarias en cuanto
al destino y aplicación de las becas.
2. Los
beneficiarios de las becas quedan sometidos al control financiero de la Intervención G eneral de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas, de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. En materia de
infracciones, será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador
previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 21.- Abono de
precios públicos por matriculación
El hecho de
solicitar y, en su caso, obtener la beca prevista en esta Orden no exime del
pago de los precios públicos que deban satisfacerse en concepto de estudios
universitarios oficiales y otros servicios de naturaleza académica, en los
plazos previamente establecidos por cada universidad o centro.
Artículo 22.- Recursos
Contra la
presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso
potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un
mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, computados tanto este
como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.
Capítulo II
Convocatoria
(No se
reproduce)
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.- Habilitación
a la Dirección General de Universidades e Investigación
Se faculta al
Director General de Universidades e Investigación para dictar cuantos actos
precise la aplicación de la presente Orden.
Segunda.- Entrada en
vigor
Esta Orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)