[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 2561/2010, de 7 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Madrid, y se convocan los correspondientes al curso 2009-2010. ([1])

 

 

 

El Decreto 67/2008, de 19 de junio ([2]), del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato, establece en su disposición adicional séptima que la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, en virtud de las competencias reconocidas a las Comunidades Autónomas en el artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrá convocar anualmente los Premios Extraordinarios de Bachillerato en su ámbito territorial.

La concesión de dichos premios tiene por objeto tanto dar reconocimiento oficial a los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo de los alumnos que cursan los estudios de Bachillerato con excelente rendimiento académico, como permitir su participación en los Premios Nacionales de Bachillerato.

De acuerdo con el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y en aplicación del artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

 

DISPONGO

 

Capítulo I

Bases reguladoras de los Premios Extraordinarios

de Bachillerato de la Comunidad de Madrid

 

Artículo 1.- Objeto

 

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato que se convoquen anualmente en la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2.- Convocatoria ([3])

 

1. El procedimiento de concesión de los premios extraordinarios de Bachillerato se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Sin perjuicio de lo anterior, la convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que la Consejería estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se determine en la orden de convocatoria.

El cómputo del plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

4. En la convocatoria figurarán, además, los siguientes extremos, sin perjuicio de cuantos otros aspectos se considere oportuno incluir:

a) La referencia a las presentes bases reguladoras, así como la normativa complementaria que pudiera serle de aplicación.

b) El crédito presupuestario al que se imputan los premios, el número y la cuantía de los mismos.

c) Las condiciones que han de concurrir en los candidatos y su forma de acreditación.

d) Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

e) Modelo y forma de presentación de solicitudes y órgano al que deben estar dirigidas.

f) Características de la prueba, así como el lugar y fecha para su realización.

g) Composición de los tribunales, publicación de calificaciones y reclamaciones a las mismas.

h) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

i) La indicación de que la resolución que conceda los premios pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden contra la misma y el órgano ante el que habrán de interponerse.

j) Obligaciones del beneficiario conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 3.- Requisitos de los aspirantes

 

1. Podrán optar al Premio Extraordinario los alumnos que hayan cursado y superado en centros docentes españoles los dos cursos que conforman cualquiera de las modalidades de Bachillerato y lo hayan finalizado en el curso académico correspondiente a cada convocatoria en un centro docente de la Comunidad de Madrid.

2. Para poder participar en la convocatoria será necesario que la nota media de las calificaciones obtenidas en los dos cursos de cualquiera de las modalidades de Bachillerato sea igual o superior a 8,75 puntos.

3. Para obtener la nota media se computarán, exclusivamente, las calificaciones obtenidas en las materias comunes, de modalidad y optativas cursadas y superadas de los dos cursos de Bachillerato. Dicha nota será la media aritmética de las calificaciones de las materias a que se refiere el párrafo anterior, que se expresará con dos decimales y se redondeará a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

 

Artículo 4.- Número y naturaleza de los premios

 

1. Podrá concederse como máximo un premio extraordinario por cada 1.000 alumnos, o fracción superior a 500, matriculados en segundo curso de Bachillerato en el año académico inmediatamente anterior a aquel en que se celebren las pruebas.

2. La Consejería de Educación fijará en cada convocatoria el número de Premios Extraordinarios de Bachillerato que podrán concederse. Asimismo, podrá establecer la naturaleza y, en su caso, la dotación de los mismos con indicación del crédito destinado a sufragarlos y la partida del programa de gasto al que habrán de imputarse.

3. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato por parte de un alumno supondrá la exención del pago de precios públicos por servicios académicos en la primera matriculación en estudios superiores en centros públicos, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de precios públicos de la Comunidad de Madrid. Dicha exención afectará únicamente a asignaturas en las que el alumno se matricule y curse por primera vez.

En el supuesto de que el alumno resulte adjudicatario del premio una vez efectuada la matriculación en el curso correspondiente, la exención será de aplicación en el siguiente e inmediato curso. Esta circunstancia será compatible con la exención que, en su caso, el alumno hubiera previamente disfrutado como consecuencia de haber obtenido la "Matrícula de honor" a que se refiere el artículo 16 de la Orden 3347/2008, de 4 de julio ([4]), de la Consejería de Educación por el que se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

 

Artículo 5.- Inscripción

 

1. El alumno que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Orden, desee optar al premio extraordinario deberá inscribirse en el Instituto de Educación Secundaria en el que hubiera finalizado el Bachillerato o, en el caso de los centros privados, en aquel al que esté adscrito.

2. Los alumnos y los Secretarios de los Institutos de Educación Secundaria deberán cumplimentar respectivamente los modelos de inscripción y de certificación académica que se establezcan en cada convocatoria.

3. Las inscripciones de los alumnos, acompañadas de la documentación requeridapara su participación, serán registradas en la Dirección de Área Territorial correspondiente.

4. Las Direcciones de Área Territorial comunicarán a la Dirección General con competencias en materia de ordenación académica de estas enseñanzas el número de alumnos inscritos para la realización de la prueba.

5. Los alumnos que presenten algún tipo de discapacidad lo indicarán en el momento de la inscripción, aportando el certificado o resolución del grado de minusvalía emitido por el órgano oficial competente, así como el correspondiente dictamen técnico-facultativo. La Dirección General con competencias en la ordenación académica de estas enseñanzas adoptará las medidas necesarias que permitan al alumno realizar los diferentes ejercicios en condiciones de igualdad, tomando como referencia, en lo que proceda, la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

 

Artículo 6.- Estructura y calificación de la prueba

 

1. Los alumnos que opten al Premio Extraordinario de Bachillerato deberán realizar una prueba que constará de los siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio: versará sobre una de las materias comunes de segundo curso de Bachillerato que en cada convocatoria determine la Dirección General competente en ordenación académica, a excepción de la Lengua extranjera II.

b) Segundo ejercicio: Lengua extranjera II (materia común).

c) Tercer ejercicio: Redacción de tipo ensayístico sobre un tema de carácter general o literario.

d) Cuarto ejercicio: Versará sobre una de las materias de la modalidad de Bachillerato cursada por el alumno en el segundo curso.

2. Cada ejercicio se calificará entre 0 y 10 puntos, con un máximo de dos decimales. La calificación final de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los cuatro ejercicios de que consta la misma, expresada con dos decimales y se redondeará a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

3. Los ejercicios se desarrollarán mediante un procedimiento que mantenga el anonimato de los candidatos durante su corrección. El tribunal será responsable de velar por que se respete el mismo.

 

Artículo 7.- Elaboración de los ejercicios de la prueba

 

1. La Dirección General con competencias en materia de ordenación académica de estas enseñanzas elaborará y enviará a las Direcciones de Área Territorial tanto los ejercicios que se propondrán a los alumnos como las instrucciones que resulten necesarias para su desarrollo.

2. La prueba será única para toda la Comunidad de Madrid y se celebrará el mismo día y a la misma hora.

 

Artículo 8.-Composición de los tribunales

 

1. Por cada Dirección de Área Territorial se constituirá, al menos, un tribunal, encargado del desarrollo de la prueba y de su calificación.

2. Los tribunales estarán presididos por un Inspector de Educación con la especialidad en alguna de las materias objeto de la prueba, adquirida en el cuerpo de procedencia de Enseñanza Secundaria, designado al efecto por el Director de Área Territorial.

3. Cada Tribunal contará con vocales que pertenecerán a los Cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria con la especialidad en alguna de las materias objeto de la prueba, y serán designados asimismo por el Director de Área Territorial. El Presidente del tribunal nombrará Secretario del mismo a uno de los vocales. En caso de ser necesario, los tribunales podrán contar con especialistas en determinadas materias de modalidad.

4. En aquellas Direcciones de Área Territorial en las que haya un número elevado de inscripciones, el Director de Área Territorial podrá designar más de un tribunal.

5. Para cada tribunal, el Director de Área Territorial correspondiente designará un Presidente suplente que será asimismo Inspector de Educación con la especialidad en alguna de las materias objeto de la prueba, adquirida en el Cuerpo de Procedencia de Enseñanza Secundaria.

 

Artículo 9.- Publicación de las calificaciones provisionales de la prueba

 

1. Al término de la celebración de la prueba, los tribunales anunciarán el día, el lugar y la hora en la que, una vez calificados los ejercicios, tendrá lugar el acto donde se anulará el anonimato y se harán públicas las calificaciones obtenidas por los candidatos.

2. Al día siguiente de aquel en que se celebre el acto a que hace referencia el punto anterior, los tribunales harán pública el acta de calificación provisional en el tablón de anuncios y en la página web de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

3. En el acta de calificación provisional figurará la calificación de cada uno de los cuatro ejercicios y la calificación final obtenida por cada uno de los candidatos, de conformidad con el artículo 6.2 de esta Orden. El acta de calificación provisional relacionará los candidatos por orden alfabético.

 

Artículo 10.- Reclamación de calificaciones y publicación del acta de calificación definitiva de la prueba

 

1. Los candidatos, o sus representantes legales, podrán reclamar por escrito contra la calificación obtenida, mediante instancia dirigida al Presidente del tribunal, en el plazo de dos días hábiles a partir del siguiente a aquel a que hace referencia el artículo 9.2 de esta Orden. Las reclamaciones serán presentadas por los interesados preferentemente en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

2. Si la reclamación se basa en la existencia de un error material padecido en la calificación, el Presidente, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata subsanación.

3. Si la reclamación se basa en la valoración de algún ejercicio, el Presidente ordenará al tribunal su revisión y resolverá según corresponda al dictamen colegiado del Tribunal.

4. La resolución de la reclamación, que deberá ser motivada, se notificará por el Presidente del tribunal al interesado, según lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Una vez resueltas las reclamaciones recibidas, hecho que se producirá en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que finaliza el plazo para interponerlas, el tribunal procederá a la publicación del acta de calificación definitiva en el tablón de anuncios y en la página web de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

6. Los Presidentes de los tribunales remitirán a la Dirección General con competencias en materia de ordenación académica de estas enseñanzas las actas de calificación definitiva.

 

Artículo 11.- Propuesta de adjudicación de premios

 

1. Una vez recibidas las actas de calificación definitiva, la Dirección General elaborará la propuesta provisional de adjudicación de Premios Extraordinarios de Bachillerato del año correspondiente, sin tener en cuenta otras consideraciones que las calificaciones obtenidas por los candidatos y recogidas en las actas de calificación definitiva remitidas por los tribunales. Para la adjudicación del Premio Extraordinario de Bachillerato, los candidatos deberán haber obtenido en cada ejercicio al menos 5 puntos, y una calificación final igual o superior a 8 puntos.

2. La propuesta de adjudicación de premios se realizará ordenando de mayor a menor la calificación final obtenida por los candidatos. El número de premios que se proponga no podrá superar el número de premios convocados.

3. Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando, en el orden establecido y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios que se exponen a continuación:

a) Mejor puntuación obtenida en cada ejercicio en el orden establecido en el artículo 6.1 de esta Orden.

b) Mejor nota media a que hace referencia el artículo 3 de esta Orden.

c) Ordenación alfabética de los candidatos por apellidos, comenzando por la letra establecida en el último sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública para la determinación del orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Comunidad de Madrid.

4. En caso de que el número de Premios Extraordinarios de Bachillerato convocados fuera superior al número total de candidatos que reúnen los requisitos para su adjudicación recogidos en el apartado 1 de este artículo, en la propuesta se hará constar el número de premios que se declaran desiertos.

5. La Dirección General con competencias en materia de ordenación académica de estas enseñanzas hará pública la propuesta provisional de premios extraordinarios, con indicación de la puntuación obtenida, en la página web: www.madrid.org

6. Los candidatos o sus representantes legales podrán presentar solicitud de corrección de errores, por escrito, al titular de la Dirección General, en un plazo no superior a dos días hábiles desde la publicación de la propuesta provisional. Transcurrido el plazo y, si procede, corregidos los errores comprobados, se hará pública la propuesta definitiva por los mismos medios recogidos en el apartado anterior.

 

Artículo 12.- Adjudicación de premios

 

1. La Dirección General elevará la propuesta definitiva de adjudicación de premios al titular de la Consejería de Educación para su aprobación y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, mediante la correspondiente Orden.

2. Contra esta Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el propio órgano que la ha dictado o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.

3. La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato por parte de un alumno será consignada, mediante la correspondiente diligencia, en el expediente y en el historial académico del alumno.

4. Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Bachillerato recibirán un diploma acreditativo de tal distinción, y, previa inscripción, podrán optar al Premio Nacional de Bachillerato que convoque el Ministerio de Educación en las condiciones que establezca la normativa de aplicación.

 

Capítulo II

Convocatoria de los Premios Extraordinarios de Bachillerato

de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso 2009-2010

 

(No se reproduce)

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

 

Queda derogada la Orden 1686/2006, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- Habilitación de desarrollo

 

Se faculta a la Dirección General competente en materia de ordenación académica de estas enseñanzas para dictar cuantas disposiciones precise la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

 

Segunda.- Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)

 



[1] .- BOCM de 21 de mayo de 2010.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden 1185/2016, de 15 de abril, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifican diversas bases reguladoras de subvenciones sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. (BOCM de 22 de abril de 2016)

[2].- Téngase en cuenta que este Decreto queda derogado por Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de Bachillerato, derogación que se llevará a cabo de forma progresiva según se vaya implantando la nueva ordenación de enseñanza establecida en el citado Decreto que concluirá en el curso escolar 2016-2017.

Véase la Disposición Adicional Quinta del Decreto 52/2015.

[3] .- Nueva redacción dada artículo 2 por Orden 1185/2016, de 15 de abril.

[4] .- Orden derogada por la Orden 2582/2016, de 17 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato.