ORDEN 2561/2010, de 7 de mayo, de la
Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras de los
Premios Extraordinarios de Bachillerato de la
Comunidad de Madrid, y se convocan los correspondientes al curso 2009-2010. ()
El Decreto
67/2008, de 19 de junio (), del Consejo de Gobierno, por el
que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato,
establece en su disposición adicional séptima que la
Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, en virtud de las
competencias reconocidas a las Comunidades Autónomas en el artículo 89 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrá convocar anualmente los
Premios Extraordinarios de Bachillerato en su ámbito territorial.
La
concesión de dichos premios tiene por objeto tanto dar reconocimiento oficial a
los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo de los alumnos que cursan
los estudios de Bachillerato con excelente rendimiento académico, como permitir
su participación en los Premios Nacionales de Bachillerato.
De acuerdo con el
Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, y en aplicación del artículo 9 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
DISPONGO
Capítulo I
Bases reguladoras
de los Premios Extraordinarios
de Bachillerato de
la Comunidad de Madrid
Artículo 1.- Objeto
El objeto de la
presente Orden es aprobar las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios
de Bachillerato que se convoquen anualmente en la
Comunidad de Madrid.
Artículo 2.- Convocatoria ()
1. El procedimiento de
concesión de los premios extraordinarios de Bachillerato se iniciará mediante
convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de
educación.
2. La convocatoria se
publicará en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid en forma de extracto, por
conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto
íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que
forma parte de dicha Base de Datos.
Sin perjuicio de lo
anterior, la convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales
que la Consejería estime más convenientes para facilitar el conocimiento
general de la misma.
3. El plazo de presentación
de las solicitudes será el que se determine en la orden de convocatoria.
El cómputo del plazo de
presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la
fecha en la que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
4. En la convocatoria
figurarán, además, los siguientes extremos, sin perjuicio de cuantos otros
aspectos se considere oportuno incluir:
a) La referencia a las presentes bases reguladoras, así como la
normativa complementaria que pudiera serle de aplicación.
b) El crédito presupuestario al que se imputan los premios, el
número y la cuantía de los mismos.
c) Las condiciones que han de concurrir en los candidatos y su
forma de acreditación.
d) Órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento.
e) Modelo y forma de presentación de solicitudes y órgano al que
deben estar dirigidas.
f) Características de la prueba, así como el lugar y fecha para su
realización.
g) Composición de los tribunales, publicación de calificaciones y
reclamaciones a las mismas.
h) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
i) La indicación de que la resolución que conceda los premios pone
fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden contra la misma
y el órgano ante el que habrán de interponerse.
j)
Obligaciones del beneficiario conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Artículo 3.- Requisitos de
los aspirantes
1.
Podrán optar al Premio Extraordinario los alumnos que hayan cursado y superado
en centros docentes españoles los dos cursos que conforman cualquiera de las
modalidades de Bachillerato y lo hayan finalizado en el curso académico
correspondiente a cada convocatoria en un centro docente de la
Comunidad de Madrid.
2.
Para poder participar en la convocatoria será necesario que la nota media de
las calificaciones obtenidas en los dos cursos de cualquiera de las modalidades
de Bachillerato sea igual o superior a 8,75 puntos.
3. Para obtener la
nota media se computarán, exclusivamente, las calificaciones obtenidas en las
materias comunes, de modalidad y optativas cursadas y superadas de los dos
cursos de Bachillerato. Dicha nota será la media aritmética de las
calificaciones de las materias a que se refiere el párrafo anterior, que se
expresará con dos decimales y se redondeará a la centésima más próxima y, en
caso de equidistancia, a la superior.
Artículo 4.- Número y
naturaleza de los premios
1.
Podrá concederse como máximo un premio extraordinario por cada 1.000 alumnos, o
fracción superior a 500, matriculados en segundo curso de Bachillerato en el
año académico inmediatamente anterior a aquel en que se celebren las pruebas.
2. La
Consejería de Educación fijará en cada convocatoria el número de Premios
Extraordinarios de Bachillerato que podrán concederse. Asimismo, podrá
establecer la naturaleza y, en su caso, la dotación de los mismos con
indicación del crédito destinado a sufragarlos y la partida del programa de
gasto al que habrán de imputarse.
3.
La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato por parte de un alumno
supondrá la exención del pago de precios públicos por servicios académicos en
la primera matriculación en estudios superiores en centros públicos, de
conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de precios
públicos de la Comunidad de Madrid. Dicha exención afectará únicamente a
asignaturas en las que el alumno se matricule y curse por primera vez.
En el supuesto de
que el alumno resulte adjudicatario del premio una vez efectuada la
matriculación en el curso correspondiente, la exención será de aplicación en el
siguiente e inmediato curso. Esta circunstancia será compatible con la exención
que, en su caso, el alumno hubiera previamente disfrutado como consecuencia de
haber obtenido la "Matrícula de honor" a que se refiere el artículo
16 de la Orden 3347/2008, de 4 de julio (), de la
Consejería de Educación por el que se regula la organización académica de las
enseñanzas del Bachillerato derivado de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 5.- Inscripción
1.
El alumno que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta
Orden, desee optar al premio extraordinario deberá inscribirse en el Instituto
de Educación Secundaria en el que hubiera finalizado el Bachillerato o, en el
caso de los centros privados, en aquel al que esté adscrito.
2.
Los alumnos y los Secretarios de los Institutos de Educación Secundaria deberán
cumplimentar respectivamente los modelos de inscripción y de certificación
académica que se establezcan en cada convocatoria.
3.
Las inscripciones de los alumnos, acompañadas de la documentación requeridapara
su participación, serán registradas en la
Dirección de Área Territorial correspondiente.
4.
Las Direcciones de Área Territorial comunicarán a la
Dirección General con competencias en materia de ordenación académica de estas
enseñanzas el número de alumnos inscritos para la realización de la prueba.
5. Los alumnos que
presenten algún tipo de discapacidad lo indicarán en el momento de la
inscripción, aportando el certificado o resolución del grado de minusvalía
emitido por el órgano oficial competente, así como el correspondiente dictamen
técnico-facultativo. La
Dirección General con competencias en la ordenación académica de estas
enseñanzas adoptará las medidas necesarias que permitan al alumno realizar los
diferentes ejercicios en condiciones de igualdad, tomando como referencia, en
lo que proceda, la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Artículo 6.- Estructura y
calificación de la prueba
1.
Los alumnos que opten al Premio Extraordinario de Bachillerato deberán realizar
una prueba que constará de los siguientes ejercicios:
a) Primer ejercicio: versará sobre una de
las materias comunes de segundo curso de Bachillerato que en cada convocatoria
determine la Dirección General competente en ordenación académica, a excepción
de la Lengua extranjera II.
b) Segundo ejercicio: Lengua extranjera
II (materia común).
c) Tercer ejercicio: Redacción de tipo
ensayístico sobre un tema de carácter general o literario.
d) Cuarto ejercicio: Versará sobre una de
las materias de la modalidad de Bachillerato cursada por el alumno en el
segundo curso.
2.
Cada ejercicio se calificará entre 0 y 10 puntos, con un máximo de dos
decimales. La calificación final de la prueba será la media aritmética de las
calificaciones obtenidas en los cuatro ejercicios de que consta la misma,
expresada con dos decimales y se redondeará a la centésima más próxima y, en
caso de equidistancia, a la superior.
3. Los ejercicios
se desarrollarán mediante un procedimiento que mantenga el anonimato de los
candidatos durante su corrección. El tribunal será responsable de velar por que
se respete el mismo.
Artículo 7.- Elaboración de
los ejercicios de la prueba
1. La
Dirección General con competencias en materia de ordenación académica de estas
enseñanzas elaborará y enviará a las Direcciones de Área Territorial tanto los
ejercicios que se propondrán a los alumnos como las instrucciones que resulten
necesarias para su desarrollo.
2. La prueba será
única para toda la Comunidad de Madrid y se celebrará el mismo día y a la misma
hora.
Artículo 8.-Composición de los
tribunales
1.
Por cada Dirección de Área Territorial se constituirá, al menos, un tribunal,
encargado del desarrollo de la prueba y de su calificación.
2.
Los tribunales estarán presididos por un Inspector de Educación con la
especialidad en alguna de las materias objeto de la prueba, adquirida en el
cuerpo de procedencia de Enseñanza Secundaria, designado al efecto por el
Director de Área Territorial.
3.
Cada Tribunal contará con vocales que pertenecerán a los Cuerpos de
Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria con la especialidad en alguna
de las materias objeto de la prueba, y serán designados asimismo por el
Director de Área Territorial. El Presidente del tribunal nombrará Secretario
del mismo a uno de los vocales. En caso de ser necesario, los tribunales podrán
contar con especialistas en determinadas materias de modalidad.
4.
En aquellas Direcciones de Área Territorial en las que haya un número elevado
de inscripciones, el Director de Área Territorial podrá designar más de un
tribunal.
5. Para cada
tribunal, el Director de Área Territorial correspondiente designará un
Presidente suplente que será asimismo Inspector de Educación con la
especialidad en alguna de las materias objeto de la prueba, adquirida en el
Cuerpo de Procedencia de Enseñanza Secundaria.
Artículo 9.- Publicación de
las calificaciones provisionales de la prueba
1.
Al término de la celebración de la prueba, los tribunales anunciarán el día, el
lugar y la hora en la que, una vez calificados los ejercicios, tendrá lugar el
acto donde se anulará el anonimato y se harán públicas las calificaciones
obtenidas por los candidatos.
2.
Al día siguiente de aquel en que se celebre el acto a que hace referencia el
punto anterior, los tribunales harán pública el acta de calificación
provisional en el tablón de anuncios y en la página web de la
Dirección de Área Territorial correspondiente.
3. En el acta de
calificación provisional figurará la calificación de cada uno de los cuatro
ejercicios y la calificación final obtenida por cada uno de los candidatos, de
conformidad con el artículo 6.2 de esta Orden. El acta de calificación
provisional relacionará los candidatos por orden alfabético.
Artículo 10.- Reclamación de
calificaciones y publicación del acta de calificación definitiva de la prueba
1.
Los candidatos, o sus representantes legales, podrán reclamar por escrito
contra la calificación obtenida, mediante instancia dirigida al Presidente del
tribunal, en el plazo de dos días hábiles a partir del siguiente a aquel a que
hace referencia el artículo 9.2 de esta Orden. Las reclamaciones serán
presentadas por los interesados preferentemente en el Registro de la
Dirección de Área Territorial correspondiente.
2.
Si la reclamación se basa en la existencia de un error material padecido en la
calificación, el Presidente, una vez comprobado el error, ordenará su inmediata
subsanación.
3.
Si la reclamación se basa en la valoración de algún ejercicio, el Presidente
ordenará al tribunal su revisión y resolverá según corresponda al dictamen
colegiado del Tribunal.
4.
La resolución de la reclamación, que deberá ser motivada, se notificará por el
Presidente del tribunal al interesado, según lo previsto en el artículo 59 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.
Una vez resueltas las reclamaciones recibidas, hecho que se producirá en el
plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que finaliza
el plazo para interponerlas, el tribunal procederá a la publicación del acta de
calificación definitiva en el tablón de anuncios y en la página web de la
Dirección de Área Territorial correspondiente.
6. Los Presidentes
de los tribunales remitirán a la
Dirección General con competencias en materia de ordenación académica de estas
enseñanzas las actas de calificación definitiva.
Artículo 11.- Propuesta de
adjudicación de premios
1.
Una vez recibidas las actas de calificación definitiva, la
Dirección General elaborará la propuesta provisional de adjudicación de
Premios Extraordinarios de Bachillerato del año correspondiente, sin tener en
cuenta otras consideraciones que las calificaciones obtenidas por los
candidatos y recogidas en las actas de calificación definitiva remitidas por
los tribunales. Para la adjudicación del Premio Extraordinario de Bachillerato,
los candidatos deberán haber obtenido en cada ejercicio al menos 5 puntos, y
una calificación final igual o superior a 8 puntos.
2.
La propuesta de adjudicación de premios se realizará ordenando de mayor a menor
la calificación final obtenida por los candidatos. El número de premios que se
proponga no podrá superar el número de premios convocados.
3.
Los empates que, en su caso, se produzcan se dirimirán aplicando, en el orden
establecido y hasta el momento en que se produzca el desempate, los criterios
que se exponen a continuación:
a) Mejor puntuación obtenida en cada
ejercicio en el orden establecido en el artículo 6.1 de esta Orden.
b) Mejor nota media a que hace referencia
el artículo 3 de esta Orden.
c) Ordenación alfabética de los
candidatos por apellidos, comenzando por la letra establecida en el último
sorteo realizado por la
Dirección General de la
Función Pública para la determinación del orden de actuación de los aspirantes
en los procesos selectivos de la Comunidad de Madrid.
4.
En caso de que el número de Premios Extraordinarios de Bachillerato convocados
fuera superior al número total de candidatos que reúnen los requisitos para su
adjudicación recogidos en el apartado 1 de este artículo, en la propuesta se
hará constar el número de premios que se declaran desiertos.
5. La
Dirección General con competencias en materia de ordenación académica de estas
enseñanzas hará pública la propuesta provisional de premios extraordinarios,
con indicación de la puntuación obtenida, en la página web: www.madrid.org
6. Los candidatos
o sus representantes legales podrán presentar solicitud de corrección de
errores, por escrito, al titular de la
Dirección General, en un plazo no superior a dos días hábiles desde la
publicación de la propuesta provisional. Transcurrido el plazo y, si procede,
corregidos los errores comprobados, se hará pública la propuesta definitiva por
los mismos medios recogidos en el apartado anterior.
Artículo 12.- Adjudicación
de premios
1. La
Dirección General elevará la propuesta definitiva de adjudicación de premios
al titular de la Consejería de Educación para su aprobación y posterior
publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, mediante la correspondiente Orden.
2.
Contra esta Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el propio órgano que la ha
dictado o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del
día siguiente al de su publicación.
3.
La obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato por parte de un alumno
será consignada, mediante la correspondiente diligencia, en el expediente y en
el historial académico del alumno.
4. Los alumnos que
obtengan el Premio Extraordinario de Bachillerato recibirán un diploma
acreditativo de tal distinción, y, previa inscripción, podrán optar al Premio
Nacional de Bachillerato que convoque el Ministerio de Educación en las
condiciones que establezca la normativa de aplicación.
Capítulo II
Convocatoria de
los Premios Extraordinarios de Bachillerato
de la
Comunidad de Madrid correspondientes al curso 2009-2010
(No se reproduce)
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DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Queda derogada la
Orden 1686/2006, de 24 de marzo, de la
Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras de los
Premios Extraordinarios de Bachillerato de la
Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.- Habilitación
de desarrollo
Se faculta a la
Dirección General competente en materia de ordenación académica de estas
enseñanzas para dictar cuantas disposiciones precise la aplicación y desarrollo
de la presente Orden.
Segunda.- Entrada en
vigor
La presente Orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)