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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 2580/2003, de 6 de junio, del Consejero de Trabajo, por la que se regula la organización y funcionamiento del Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

Mediante el Decreto 32/2003, de 13 de marzo, se reguló la colaboración de las empresas de promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y se establecieron medidas de fomento de su actividad.

Teniendo en cuenta la normativa estatal y la definición que de tales empresas se establece en la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo y de mejora de su calidad, en dicho Decreto, se establecen, en la Comunidad de Madrid, distintos tipos de ayudas dirigidas a estas empresas, así como los requisitos que deben reunir para poder acceder a ellas, con la finalidad de promover la inserción sociolaboral de las personas en situación de exclusión social.

Entre los mencionados requisitos se incluye la obligación de tales empresas de inscribirse en el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid, que se crea, asimismo, en el Decreto 32/2003, de 13 de marzo, con la finalidad de simplificar la tramitación de las ayudas, así como de dotar de mayor publicidad y transparencia al sistema que se implanta.

En efecto, al tener que acreditar, previamente a la inscripción en el Registro, el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto citado para poder acceder a las ayudas establecidas en la Comunidad de Madrid, las empresas que soliciten tales ayudas únicamente necesitarán acreditar la inscripción, lo que dotará al procedimiento de adjudicación de una mayor agilidad en la tramitación.

Así pues, al regularse mediante esta Orden la organización y el funcionamiento del Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid, se da cumplimiento a lo previsto, al respecto, en el Decreto 32/2003, de 13 de marzo, por el que se regula la colaboración de las empresas de promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y se establecen medidas de fomento de su actividad.

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto

Esta Orden tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento del Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid, creado por el Decreto 32/2003, de 13 de marzo, por el que se regula la colaboración de las empresas de promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y se establecen medidas de fomento de su actividad.

Artículo 2. Adscripción y dependencia del Registro

El Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid estará adscrito la Consejería de Trabajo, bajo la dependencia de la Dirección General de Trabajo ([2]).

Artículo 3. Ámbito

De conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 32/2003, de 13 de marzo, podrán solicitar la inscripción en el Registro regulado en esta Orden las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social que tengan centros que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y que cumplan los siguientes requisitos:

a)       Que adopten la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral, sociedad cooperativa, o cualquier otro tipo de organización societaria civil o mercantil y encontrarse debidamente inscritas en los registros correspondientes a su naturaleza jurídica.

b)       Que estén promovidas y participadas mayoritariamente por una o varias Entidades Promotoras en los términos y con las excepciones que recoge el artículo 6 del presente Decreto.

c)       Que mantengan, por centro de trabajo y en cómputo anual, al menos un 30 por 100 de trabajadores en proceso de inserción sociolaboral, no pudiendo tener menos de tres de estos trabajadores en inserción.

d)       Que apliquen los resultados o excedentes disponibles, obtenidos en cada ejercicio, a la mejora o ampliación de su estructura productiva o a la promoción de las estructuras de inserción de la empresa, entidad o entidades promotoras, no debiendo utilizarse en ningún caso para financiar otras actividades económicas que no sean las de su objeto social o para el reparto de beneficios.

e)       Que proporcionen a los trabajadores en inserción, como parte de sus itinerarios de inserción laboral, procesos integrados y personalizados constituidos por una actividad laboral remunerada, formación en el puesto de trabajo, adquisición de habilidades para la inserción laboral y social, y en su caso, servicios de intervención o acompañamiento social que permitan su posterior incorporación al mercado de trabajo ordinario.

f)        Que estén al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Artículo 4. Contenido del Registro

1. En el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid deberán inscribirse:

a)       La denominación, Código de Identificación Fiscal y domicilio social de la Empresa y domicilios de sus centros de trabajo, así como el Registro en el que esté inscrita en función de su naturaleza jurídica.

b)     Estatutos de la Empresa, así como sus modificaciones.

c)       Acuerdos relativos al nombramiento y cese de los administradores que ostenten facultades de representación y al modo de ejercerlas, apoderamientos generales y modificaciones o revocaciones de los mismos.

d)       Denominación, naturaleza y porcentaje de participación de las Entidades que las promuevan o participen.

2. La información recogida en el Registro estará sujeta a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, y en las demás normas vigentes en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 5. Estructura y funcionamiento del Registro

1. El Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid ordenará e integrará su documentación y soportes de información de la siguiente forma:

a)       La primera inscripción será la de la propia empresa, procediéndose a la apertura de un expediente individualizado, numerado correlativamente, y en el que se irán archivando las sucesivas resoluciones de inscripción que se vayan produciendo, así como los documentos que las sustenten.

b)       Como elemento auxiliar de control se abrirá, informáticamente, para cada empresa, una ficha, denominada "Hoja Informática Personal" que contendrá los datos siguientes: número de inscripción, denominación de la empresa, domicilio social, domicilios de los centros de trabajo, código de identificación fiscal, teléfono, fax, correo electrónico y actividades económicas principales, así como representante legal y apoderados, si los hubiera, con su domicilio y Documento Nacional de Identidad. Esta ficha se actualizará cuando se produzcan cambios que den lugar a una nueva inscripción y en ella se incluirán, numerándolas correlativamente e indicando su fecha, las sucesivas resoluciones de inscripción con el contenido básico de las mismas.

c)       El contenido de la "Hoja Informática Personal" podrá ampliarse para recoger información relativa a las Entidades que promuevan o participen a la empresa, porcentaje de participación o cualquier otra circunstancia relacionada con la empresa que sea objeto de inscripción o de control por la Administración.

2. La Administración tendrá actualizado un listado de empresas registradas, con indicación de su denominación, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico y actividades económicas principales. Este listado se facilitará a cualquier interesado que lo solicite.

3. Las relaciones de las empresas con el Registro deben realizarse por medios informáticos y telemáticos cuando ello sea técnicamente posible, de conformidad con lo previsto en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid ([3]).

Artículo 6. Solicitud de inscripción

1. Las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social que deseen ser inscritas en el Registro regulado en esta Orden deberán presentar su solicitud, según el modelo que se recoge como anexo a esta Orden, dirigida a la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid, en el Registro General de la Consejería de Trabajo, calle Princesa número 5, o en cualquiera de los lugares o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A la solicitud de inscripción se acompañará de la siguiente documentación:

a)       Documentación acreditativa del nombre, razón social, Código de Identificación Fiscal y domicilio de la Empresa, así como de los centros con los que cuenta y de su domicilio.

b)       Copia de los Estatutos de la Empresa, debidamente inscritos en el Registro correspondiente.

c)       Documentación acreditativa de los nombramientos y ceses de los administradores con facultades de representación, así como de los poderes generales otorgados, debidamente inscritos, todos ellos, en el registro correspondiente.

d)       Documentación acreditativa del capital social y de su distribución, con referencia expresa a la aplicación de los resultados o excedentes disponibles.

e)       Relación de la plantilla de trabajadores de sus centros, con especial referencia a los trabajadores en proceso de inserción sociolaboral.

f)        Procesos integrados y personalizados de inserción laboral proporcionados a los trabajadores en inserción.

g)       Documentación acreditativa de la denominación, naturaleza y demás características de las Entidades que las promuevan o participen, así como, en este último caso, del porcentaje de participación.

h)       Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social: certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, y certificación positiva de la Seguridad Social.

Artículo 7. Tramitación y resolución

1.              Si la solicitud de inscripción no reuniera todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.              Una vez comprobada la documentación presentada, y en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la solicitud, el titular de la Dirección General de Trabajo dictará resolución, motivada, en la que acordará o denegará la inscripción, según que de dicha documentación, y cuanta otra haya considerado pertinente examinar, se deduzca que la Empresa cumple o no los requisitos que para su inscripción establece el artículo 19 del Decreto 32/2003, de 13 de marzo. Asimismo, podrán recabarse cuantos informes de otros órganos se consideren necesarios para adoptar la correspondiente resolución.

3.              Dicha Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, será recurrible en alzada ante el Consejero de Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

Artículo 8. Número de inscripción

Si la Resolución prevista en el artículo anterior acordara la inscripción, asignará a la empresa solicitante un número de inscripción en el registro, que será el que deba hacer valer en las solicitudes de ayudas convocadas por la Comunidad de Madrid para fomento de las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social.

Artículo 9. Efectos de la inscripción

1.               La inscripción de una Empresa de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social en el Registro regulado en esta Orden, no tendrá efectos constitutivos con respecto a la misma.

2.               Dicha inscripción únicamente será requisito previo e imprescindible para que tales Empresas puedan optar a las medidas de ayuda y subvenciones que convoque la Comunidad de Madrid para fomento de las mismas.

Artículo 10. Publicidad del Registro

1.        El Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid tendrá carácter público, pudiendo acceder al mismo cualquier ciudadano que acredite un interés legítimo y directo y que cumpla los requisitos previstos en la normativa de protección de datos y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2.        La publicidad se hará efectiva mediante certificación del contenido de las inscripciones expedida por el titular de la Dirección General de Trabajo, previo pago de la tasa que corresponda, según lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Público de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.

Artículo 11. Obligaciones de las Empresas inscritas

De conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 32/2003, de 13 de marzo, las Empresas inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid, tendrán con respecto a dicha Comunidad, las siguientes obligaciones:

a)    Presentar anualmente la Memoria de Actividades y la evaluación de las intervenciones desarrolladas.

b)   La realización y presentación anual de auditorías contables y de gestión social, pudiendo concertar que se lleven a cabo por una entidad o empresa a la que la propia Administración acredite para su realización.

c)    Presentar las cuentas anuales y el informe de gestión correspondiente al cierre de cada ejercicio, en un plazo de 90 días naturales, a contar desde el mismo.

d)   Presentar el Plan de Actividades y el presupuesto estimativo, en ambos casos con carácter anual y antes de iniciarse el año.

e)    Presentar la documentación acreditativa de las modificaciones estatutarias que afecten a su calificación, en un plazo de diez días a contar desde su inscripción en el registro correspondiente a su forma jurídica.

f)    Comunicar, en el momento en el que se produzcan, las modificaciones cuantitativas y cualitativas en la plantilla de personal y la forma en la que, en su caso, afecten a los procesos de inserción.

g)    Prestar la colaboración adecuada a los órganos de la Administración Pública que participen en el proceso de inserción.

 

Artículo 12. Baja en el Registro

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Decreto 32/2003, de 13 de marzo, serán causas legales para proceder a la baja en el Registro de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social subvencionables por la Comunidad de Madrid, las siguientes:

a)       Dejar de reunir los requisitos que determinaron su inscripción.

b)       El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 15 del Decreto 32/2003, de 13 de marzo.

c)       La utilización de la condición de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social para acciones o fines distintos a los declarados para su inscripción en el registro.

d)       La falta de actividad de la Empresa de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social durante más de un año.

e)       El incumplimiento continuado de las obligaciones inherentes a su naturaleza.

f)        Obtener o disfrutar indebidamente subvenciones o ayudas para el fomento de la inserción laboral, sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente recibidas y de la eventual exigencia de otro tipo de responsabilidad a las empresas infractoras.

2.       En caso de que se produzca alguna de las anteriores circunstancias, el titular de la Dirección general de Trabajo dictará resolución, previa audiencia de la Empresa afectada, acordando la baja en el registro.

3.       Asimismo, las Empresas de Promoción e Inserción Laboral de Personas en Situación de Exclusión Social podrán también, a petición propia, promover su baja en el registro.

4.       La baja en el registro, una vez firme en vía administrativa, solamente surtirá efectos en lo referente a las medidas de fomento recogidas en el Decreto 32/2003, de 13 de marzo.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO ([4])

(Véase en formato pdf)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .- BOCM  12 junio 2003, corrección errores BOCM 18 junio 2003

[2].-          Por Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, las competencias relativas a Empresas de Promoción e Inserción Laboral de la Comunidad de Madrid quedan adscritas a la Dirección General de del Servicio Público de Empleo de dicha Consejería.

[3].-          Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, derogado por Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid.

[4].-          Incorpora la Corrección de errores publicada en el BOCM de 18 de junio de 2003.