ORDEN POR LA QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN DE ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL CURSO 2010-2011 EN CENTROS
PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN.
ORDEN 5407/2010, de 25 de octubre, de la Consejería de Educación, por la que se autoriza la implantación de enseñanzas de Formación
Profesional para el curso 2010-2011 en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación. ()
El Real Decreto
1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación de la
formación profesional del sistema educativo, regula la estructura de los
títulos de formación profesional que se desarrollen a partir de la entrada en
vigor del mismo.
En los Reales Decretos
1254/2009, 1255/2009, 1629/2009, 1630/2009, 1631/2009 y 1632/2009, que
establecen los títulos de Técnico Superior en Agencias de Viajes y Gestión de
Eventos, Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas,
Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red, Técnico
Superior en Diseño en Fabricación Mecánica, Técnico en Gestión Administrativa y
Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones, establecen, en la disposición
final segunda, que las Administraciones educativas implantarán el nuevo
currículo de estas enseñanzas en el curso escolar 2010-2011.
El Real Decreto
1126/2010, de 10 de septiembre, modifica el Real Decreto 1631/2009, de 30 de
octubre, por el que se establece el título de Técnico en Gestión Administrativa
y se fijan sus enseñanzas mínimas, demora la implantación del citado ciclo al
año académico 2011-2012.
Los Decretos
8/2010, 9/2010,
11/2010,
12/2010
y 13/2010,
del Consejo de Gobierno, establecen los currículos de los títulos de Técnico
Superior en Agencias de Viajes y Gestión de Eventos, Técnico Superior en Guía,
Información y Asistencias Turísticas, Técnico Superior en Diseño en Fabricación
Mecánica, Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y
Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones, para la Comunidad de Madrid.
La presente Orden tiene
por objeto autorizar a los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación la implantación de enseñanzas de Formación Profesional en el curso
2010-2011, así como suprimir aquellos ciclos formativos a los que sustituyen
los ciclos a implantar.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de los Institutos de
Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, y en
uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1 del Decreto 1187/2007, de
2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
DISPONGO
Primero
Los centros públicos
dependientes de la Consejería de Educación relacionados en el Anexo I quedan
autorizados para impartir, desde el curso 2010-2011, los Ciclos Formativos de
Formación Profesional de Grado Medio y Superior que en el mismo se detallan.
Segundo
Los ciclos formativos,
regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema
Educativo, que se relacionan en el Anexo II, se extinguirán progresivamente a
partir del curso 2010-2011.
Tercero
Los centros públicos
dependientes de la Consejería de Educación relacionados en el Anexo III quedan
autorizados para impartir, desde el curso 2010-2011, los Ciclos Formativos de
Formación Profesional de Grado Superior, en la modalidad a distancia, que en el
mismo se detallan.
Cuarto
Los ciclos formativos,
regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema
Educativo, que se relacionan en el Anexo IV, impartidos en la modalidad a
distancia, se suprimirán en el curso 2010-2011, excepto el correspondiente al
IES "Príncipe Felipe", que se dejará de impartir en el curso
2011-2012.
Quinto
Se autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales y a la Dirección General de Recursos Humanos de esta Consejería para dictar las instrucciones
necesarias y adoptar las medidas oportunas que exijan la implantación de las
enseñanzas que se disponen en la presente Orden.
Sexto
La puesta en
funcionamiento de las enseñanzas autorizadas por esta Orden quedará
condicionada a la existencia de un número suficiente de alumnos matriculados, de
acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)