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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

Artículo 1

ORDEN POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA EXPEDICIÓN DE CARNÉS DE MANIPULADORES DE PLAGUICIDAS.

 

 

Orden 210/1995, de 6 de febrero, de la Consejería de Economía y de la Consejería de Salud, por la que se dictan normas para la expedición de carnés de manipuladores de plaguicidas. ([1])

 

 

 

Una vez publicada por el Ministerio de la Presidencia la Orden de 8 de marzo de 1994, por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, dictada en desarrollo del Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre y sus sucesivas modificaciones (Real Decreto 162/1991, de 8 de febrero y Real Decreto 443/1994 de 11 de marzo), relativos a la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, y en virtud de la Disposición Adicional Segunda de dicha Orden, a propuesta de la Comisión Regional de Plaguicidas

 

DISPONGO

 

Artículo 1.

 

El ámbito de aplicación de la presente Orden es el establecido en el apartado 4 del artículo 6 y en el apartado 3.4 del artículo 10 de la reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, aprobada por Real Decreto 3349/1983 de 30 de noviembre y sus modificaciones posteriores (Real Decreto 162/1991 de 8 de febrero y Real Decreto 443/1994 de 11 de marzo).

 

Artículo 2.

 

1. Las Consejerías de Economía y Salud, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y de una manera coordinada, organizarán, a propuesta de la Comisión Regional de Plaguicidas ([2]), los cursos de capacitación que estimen convenientes para impartir las enseñanzas correspondientes a cada nivel de los definidos en el apartado Segundo de la Orden de 3 de marzo de 1994 ([3]) o para completar las enseñanzas cubiertas por otros títulos o diplomas oficiales.

2. Los centros docentes, ya sean de carácter público o privado, podrán organizar cursos de capacitación para lo que, a tal efecto, deberán presentar las solicitudes, indistintamente, ante el Director General de Agricultura y Alimentación o ante el Director General de Prevención y Promoción de la Salud, acompañando la siguiente documentación:

 

- Descripción detallada de los objetivos del curso.

- Programa del curso a impartir, especificando las unidades didácticas, horas lectivas, tipo y duración de las prácticas.

- Relación de profesores con sus respectivos currícula.

- Sede o centro para el desarrollo de las clases.

- Medios, material y equipos para el desarrollo de las clases prácticas.

- Criterios de evaluación.

 

3. La Comisión Regional de Plaguicidas será el órgano encargado de emitir el correspondiente informe relativo a las solicitudes de los cursos presentados. Dicha Comisión, en la figura de su presidente, dará traslado de una copia del expediente, junto al citado informe, a los Directores Generales de Sanidad de la Producción Agraria (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) y de Salud Pública (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) y de Salud Pública (Ministerio de Sanidad y Consumo), para su homologación.

 

4. La Comisión Regional de Plaguicidas publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» la información correspondiente a cada curso homologado, haciendo constar el título del mismo, denominación y dirección del Centro o Entidad que lo ha de impartir, su objetivo, nivel o niveles de capacitación, programa, número de alumnos y condiciones de inscripción.

 

5. Con relación a los niveles especiales, los cursos irán dirigidos a aplicadores o empresas de tratamientos, autorizados especialmente a tal fin y a usuarios que realicen tratamientos propios.

 

Artículo 3.

 

Para la obtención del diploma que acredite la realización de un curso, será necesario haber cumplido todos los requisitos propios del mismo.

 

Artículo 4.

 

1. Las solicitudes para la obtención de los carnés de capacitación se presentarán indistintamente ante el Director General de Agricultura y Alimentación o ante el Director General de Prevención y Promoción de la Salud, acompañando el diploma que acredite el curso realizado o la documentación que justifique haber superado la formación requerida y un certificado médico donde se haga constar que no se encuentra en el solicitante impedimento físico ni psíquico para la aplicación de plaguicidas.

 

La Comisión Regional de Plaguicidas, previa comprobación de la documentación en el apartado anterior, expedirá los carnés que correspondan.

 

2. El formato y contenido de los carnés se ajustará a lo indicado en el Anexo I de la Orden de 3 de marzo de 1994 ([4]).

 

Artículo 5.

 

1. Los carnés expedidos tendrán una validez de diez años para los del nivel básico, cinco años para los del nivel cualificado y tres años para los del nivel de capacitación especial, salvo en aquellos casos que por reconocimiento médico, sea aconsejable la anulación temporal o definitiva de los mismos.

 

2. Los carnés deben ser renovados al finalizar el plazo de validez, previa solicitud de los interesados y acompañados de un certificado médico.

 

Artículo 6.

 

Los titulares de los carnés para la utilización de plaguicidas, quedarán inscritos en un registro especial que para este fin será creado.

 

Artículo 7.

 

La inspección y control, en cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, corresponderá a los organismos competentes en el ejercicio de sus respectivas funciones, quienes podrán sancionar el incumplimiento de la misma, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que pudiera dar lugar la supuesta infracción.

 

DISPOSICION TRANSITORIA

 

Se establece un plazo máximo de cinco años, para que todas aquellas personas que se encuentren afectadas por la presente normativa, regularicen su situación. En el caso de plaguicidas para uso en la industria alimentaria y uso ambiental, el citado plazo será de dos años.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Se autoriza a la Dirección General de Agricultura y Alimentación y a la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud, para que a propuesta de la Comisión Regional de Plaguicidas, y en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

 

[Resolución de 15 de febrero de 2008, de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, en relación con la aplicación de la nueva normativa reguladora de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, referida a la adaptación de los carnés expedidos con anterioridad a la Orden PRE/2922/2005.]

 

Segunda.

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

 



[1] .- BOCM 14 de febrero de 1995, corrección de errores BOCM 27 de abril de 1995.

[2] .-La Comisión Regional de Plaguicidas fue surprimida por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público.

[3] .- Sic. Léase Orden de 8 de marzo de 1994.

[4] .- Sic. Léase Orden de 8 de marzo de 1994.