DECRETO 74/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid. ()
De conformidad con
lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/2007, de
12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades, el Pleno del Claustro de la Universidad Politécnica de Madrid
ha aprobado los Estatutos de la Universidad y los ha remitido para su
aprobación por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la competencia que le
confiere el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre.
En su virtud, a
propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 21 de octubre de 2010,
DISPONE
Único
Aprobar los
Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, cuyo texto se contiene en el
Anexo que acompaña al presente Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
1. Quedan
derogados los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por
Decreto 215/2003, de 16 de octubre, a partir de la entrada en vigor de los
presentes Estatutos.
2. Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a los
presentes Estatutos.
3. No obstante los
apartados anteriores, las disposiciones de igual o inferior rango que regulen
las materias objeto de los presentes Estatutos y no se opongan a los mismos
continuarán en vigor como normas de carácter reglamentario.
4. Las normas que
desarrollen los presentes Estatutos derogarán de manera expresa aquellas a las
que se refiere el apartado anterior.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
Los Estatutos
entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
PREÁMBULO
I
La Ley Orgánica de
Universidades define los aspectos en que las instituciones a que afecta deben
adaptarse a ella y desarrollarla, regulando sus competencias a través de sus
respectivos estatutos, cuyos procedimientos de elaboración y aprobación también
establece. Por ello, en ejercicio de su autonomía y con la conformidad del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, la Universidad Politécnica de
Madrid se dota de los presentes Estatutos.
II
La Universidad
Politécnica de Madrid se identifica con los valores democráticos de libertad,
de solidaridad, de paz y cooperación entre los pueblos, de pluralismo y de
igualdad, y se compromete a su divulgación, así como a la promoción de los
derechos humanos, en especial el de expresión y difusión libres del pensamiento
y el de producción y creación científica, técnica y artística igualmente libre.
De conformidad con su autonomía, la Universidad basa la aplicación de estos
valores y principios fundamentales en el concepto de libertad académica, que
comprende las de cátedra, de investigación y de estudio. Dado su carácter
público, y acorde con la Constitución española, no manifestará convicciones
particulares ajenas a las anteriores libertades. En función de las
características peculiares de su dedicación al saber, la Universidad
Politécnica de Madrid conjugará, en régimen de cooperación interdisciplinar, la
docencia con la investigación, la promoción de la dedicación completa de su
profesorado con la colaboración lectiva de profesionales de reconocido
prestigio y la enseñanza de las ciencias, las técnicas y las artes y la
formación en valores con la adecuada capacitación de sus alumnos para el
ejercicio profesional.
III
La Universidad
Politécnica de Madrid es una universidad pública y goza de las prerrogativas
que le corresponden como tal entidad de derecho público con vinculación
administrativa a la Comunidad de Madrid, en la que ejerce sus competencias en
los términos de la legislación estatal sobre régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el
desempeño de sus actividades, basará su gestión en los criterios de
responsabilidad, publicidad, transparencia y participación; respetará, en el
marco de la Constitución española, todos los derechos, libertades e intereses legítimos
de quienes dan o reciben sus servicios. Buscará para ellos la máxima calidad y
una óptima prestación, y aplicará con carácter general los principios de
legalidad, de eficacia, de diafanidad y de accesibilidad universal y diseño
para todos, y, de modo particular para su personal, los de igualdad, mérito y
capacidad en su selección, evaluación y promoción profesional, y los de
eficiencia y economía en su actuación.
IV
La Universidad
Politécnica de Madrid nació como una confederación de centros preexistentes,
varios de ellos ya entonces centenarios y vinculados cada uno a la impartición
de enseñanzas dirigidas a expedir un título que habilite profesionalmente de
acuerdo con la legislación española. Sin menoscabo de la persistencia de las
condiciones que dieron lugar a aquella fundación, los cambios producidos en la
naturaleza y finalidad de las instituciones universitarias han venido dibujando
en las últimas décadas un panorama nacional e internacional mucho más complejo,
con tendencias tanto centrífugas como centrípetas que demandan una respuesta al
objeto de mantener su vocación de excelencia y consolidar y ampliar el general
reconocimiento del resultado de su actividad.
La inclusión de la
investigación como tarea obligada de las universidades añadida a la enseñanza,
recogida expresamente en la legislación española hace un cuarto de siglo, se ha
producido en un período de progresiva especialización y dispersión del
conocimiento que conviene, por un lado, encauzar, potenciando tanto la función
de los institutos universitarios de investigación, Centros de I + D + i y otros
centros propios y estructuras de apoyo como la colaboración con agentes
científicos y productivos externos y, por otro lado, coordinar, favoreciendo la
fusión de departamentos con criterios de coherencia científica. Ha de
considerarse, además, que el impulso a la autónoma configuración de las
enseñanzas, derivado de las recientes reformas legislativas emprendidas para
incorporarnos al espacio europeo de educación superior, recomienda reorganizar
las relaciones entre centros y títulos, fomentando la integración de aquellos y
la diversificación de estos, de acuerdo con la demanda social. La más adecuada
aplicación y distribución de recursos, que habrá de surgir de la ejecución de
estas medidas, quedará sin duda reforzada corrigiendo los aspectos negativos de
la dispersión física de los Campus, mediante una apropiada centralización de
los servicios comunes a cada uno de ellos.
V
Los presentes
Estatutos sustituyen a los aprobados en octubre de 2003, los cuales, a su vez,
reemplazaron a los entonces vigentes, que databan de diciembre de 1985, y se
establecen con el propósito de cumplir con el mandato y procedimiento, con los
principios fundamentales y específicos y con los objetivos enunciados en los
cuatro apartados anteriores.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones
generales
Artículo 1.- Naturaleza
La Universidad
Politécnica de Madrid es una entidad de derecho público que goza de plena
personalidad jurídica y patrimonio propio para el desarrollo de sus funciones y
la consecución de sus fines.
1. Conforme a las
previsiones de los presentes Estatutos, la Universidad Politécnica de Madrid se
organiza en régimen de autonomía, según lo establecido en el artículo 27.10 de
la Constitución y en el marco definido por la legislación vigente.
2. En el ejercicio
de su autonomía, la actividad de la Universidad Politécnica de Madrid se
fundamenta en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las
libertades de cátedra, de investigación y de estudio. Estos principios y
libertades inspirarán la interpretación de las normas por las que se rige. A
tal efecto:
a) La libertad de cátedra se manifiesta
en el ejercicio del derecho de su profesorado a expresar libremente, en su
actividad docente, sus ideas, opiniones y convicciones científicas, técnicas,
culturales y artísticas, en el marco de los planes de estudio y las directrices
aprobadas por los órganos correspondientes de la Universidad Politécnica de
Madrid.
b) La libertad de investigación se
manifiesta en el ejercicio del derecho a la libre utilización de los principios
metodológicos, la elección de los objetivos pertinentes y la difusión de los
resultados obtenidos en la actividad investigadora.
c) La libertad de estudio, fundamentada
en la igualdad de oportunidades y no discriminación de los estudiantes,
comporta la publicidad de las normas que deben regular la verificación de sus
conocimientos, el asesoramiento y asistencia a los mismos, su representación en
los órganos universitarios, las libertades de expresión, de reunión y de
asociación y la garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados y,
en su caso, a través de la actuación del Defensor Universitario.
3. La
Universidad Politécnica de Madrid basa su gestión en los principios de:
a) Responsabilidad, que se manifiesta
en que toda acción u omisión se atribuye a una persona responsable, que lo es
ante la propia Universidad, que a su vez responde ante la sociedad a través de
sus órganos de gobierno.
b) Publicidad, que se manifiesta en la
obligatoriedad de hacer públicos todos sus actos ejecutivos en los órganos
establecidos, debiendo ser publicados en el Boletín de la Universidad
Politécnica de Madrid para no devenir inválidos.
c) Transparencia, que se manifiesta en
el acceso público a todo documento o expediente interno de la Universidad,
salvo a los declarados confidenciales o secretos por resolución del Rector.
d) Participación, que se manifiesta en
la intervención de todos los sectores de la Universidad en su gobierno y administración,
de acuerdo con las funciones que les correspondan y con los fines y
procedimientos señalados en estos Estatutos.
e) Equidad, que
se manifiesta en políticas de igualdad de trato y de oportunidades en las
condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en los servicios
ofrecidos.
Artículo 2.- Fines
En
la prestación del servicio público fundamental de la educación superior
mediante la docencia, el estudio y la investigación, son fines de la
Universidad Politécnica de Madrid:
a) La creación, desarrollo, transmisión
y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.
b) La contribución a la formación de
las personas en sus capacidades intelectuales, de trabajo, de criterio ético,
de responsabilidad y de integración en su entorno, en un marco de libertad y de
apoyo a la creatividad y al esfuerzo.
c) La preparación para el ejercicio de
actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos
científicos y técnicos o de creación artística.
d) El apoyo científico y técnico al
desarrollo cultural, social y económico de la sociedad.
e) La difusión de la educación y la
cultura.
f) La difusión de conocimientos
científicos y técnicos, así como de actividades de creación artística.
g) El estímulo y participación en el
desarrollo y perfeccionamiento del sistema educativo.
h) El apoyo y estímulo a la empresa
pública y privada en el proceso de actualización e innovación tecnológica.
i) La
cooperación para el desarrollo humano a través de estrategias que incidan en la
generación y difusión del conocimiento destinado al progreso de los sectores
más desfavorecidos de la sociedad y a la mejora de la equidad.
Artículo 3.- Funciones
En
virtud de su autonomía, son funciones de la Universidad Politécnica de Madrid:
a) La elaboración y reforma de sus
Estatutos y de las normas de régimen interno.
b) La elección, designación y remoción
de los correspondientes miembros de los órganos de gobierno y representación.
c) La creación de estructuras
específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.
d) La elaboración y aprobación de
planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo
largo de toda la vida.
e) La selección, formación y promoción
del profesorado, personal investigador y de administración y servicios, así
como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus
actividades.
f) La admisión, régimen de permanencia
y verificación de conocimientos de los estudiantes.
g) La expedición de los títulos
oficiales y propios de la Universidad, así como de otros títulos.
h) La elaboración, aprobación y gestión
de sus presupuestos y la administración de sus bienes.
i) El establecimiento y modificación
de sus relaciones de puestos de trabajo.
j) El establecimiento de relaciones
con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines
institucionales.
k) Cualquier
otra relacionada con los fines y funciones establecidos en los presentes
Estatutos, que no esté atribuida expresamente por la ley al Estado o a la
Comunidad de Madrid.
Artículo 4.- Régimen
jurídico
Son,
en todo caso, prerrogativas de la Universidad Politécnica de Madrid:
a) La presunción de legitimidad y la
ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y
revisión en vía administrativa.
b) La potestad de sanción dentro de los
límites establecidos en la Ley Orgánica de Universidades y normas que la
desarrollen y en los presentes Estatutos.
c) Las facultades que reconoce al
Estado la vigente legislación sobre contratación.
d) La facultad de utilización del
procedimiento de apremio y la recuperación de oficio de sus bienes en los
términos establecidos por la Administración del Estado en la legislación
vigente.
e) La inembargabilidad de sus bienes y derechos,
así como los privilegios de prelación y preferencia reconocidos a la Hacienda
Pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los que correspondan en
esta materia a la Hacienda del Estado y, todo ello, en igualdad de derechos con
cualesquiera otras instituciones públicas.
f) Cualquier
otra que el ordenamiento jurídico le reconozca.
Artículo 5.- Distintivos
1. Los distintivos
de la Universidad son: La denominación, el emblema, el sello oficial, la
bandera, el logotipo y la imagen corporativa. Su utilización es un derecho de
todos los miembros de la comunidad universitaria, a ejercer en los términos que
determine el Consejo de Gobierno.
2. La denominación
es la que figura en los Estatutos y está protegida por su inclusión en el
Registro de Universidades, Centros y Títulos establecido por la Ley Orgánica de
Universidades. Su modificación tendrá carácter de reforma estatutaria y se
tramitará conforme a la ley.
3. El emblema es
de contorno ovalado y trae en campo de argén un escudete de azur cargado de un
libro abierto surmontado de un sol (ambos, al natural), sostenido por cinta de
argén con la divisa "Technica impendi nationi en sable" y timbrado de
corona ducal. El óvalo lleva bordura de argén fileteada de oro con la
inscripción "Universidad Politécnica Madrid", de términos bien
ordenados y alternados con estrellas de ochos rayos, de oro como la
inscripción. Su modificación corresponderá al Claustro Universitario y la
reglamentación de su uso, al Consejo de Gobierno.
4. El sello
oficial es la representación a línea del emblema, con definición gráfica
adecuada a su escala y sin tratamiento texturial alguno. Su custodia será
potestad del Secretario General. El Consejo de Gobierno podrá aprobar versiones
del sello con el añadido de la denominación de servicios, centros u órganos. Su
modificación y la reglamentación de su uso corresponderá a los mismos órganos
que las del emblema.
5. La bandera es
rectangular oblonga de proporción dos a tres y de color azul genciana. Sobre
ella carga íntegramente el emblema, en sus esmaltes, con una altura igual a los
dos tercios del ancho de la bandera y coincidiendo su eje longitudinal con el
transversal de esta. Su modificación y la reglamentación de su uso se llevarán
a cabo como las del emblema.
6. El logotipo
consiste en un rectángulo azul de proporción uno a cinco con la palabra "Politécnica"
en blanco. Por su carácter identificativo de la Universidad, acompañará siempre
al emblema, excepto en la bandera y cuando cumpla las funciones protocolarias y
ornamentales que determine el Consejo de Gobierno, órgano al que corresponde su
modificación.
7. Para configurar
la imagen corporativa, el Consejo de Gobierno aprobará un manual de identidad
gráfica que recoja el diseño concreto del emblema, el sello oficial y el
logotipo, así como las normas de estilo para su empleo en todas las
reproducciones de papelería, cartelería, señalética, mercadería y demás medios,
y también para el de sus elementos adicionales en los distintos casos,
incluidos los emblemas y logotipos de cada escuela y facultad.
8. A propuesta de
la Junta del centro que en cada caso corresponda y previo informe del Consejo
de Gobierno, el Claustro Universitario autorizará los cambios de denominación
de Escuelas y Facultades para su inscripción en el Registro de universidades,
centros y títulos.
9. Las Escuelas y
Facultades, que no tendrán bandera propia, podrán, por acuerdo de su
correspondiente Junta, modificar los emblemas que tengan en uso o establecidos
expresamente, así como, por igual procedimiento, aprobar un manual de identidad
gráfica, que podrá tener características similares al de la Universidad y
deberá ser compatible con este.
TÍTULO I
De la estructura
Capítulo I
Disposiciones
generales
Artículo 6.- Estructura
1.
La Universidad Politécnica de Madrid se estructura, a efecto de docencia e
investigación, en:
a) Escuelas y Facultades.
b) Departamentos.
c) Institutos Universitarios de
Investigación y Centros de Investigación, Desarrollo e innovación (I + D + i).
d) Cualesquiera otros centros que la
Universidad pueda crear para el cumplimiento de sus fines.
2. La Universidad
Politécnica de Madrid integra y reconoce en su estructura a centros y campus
universitarios.
Artículo 7.-Campus
universitario
1.
Se entiende por campus universitario el espacio urbano que integra un conjunto
de edificios universitarios destinados a docencia y/o investigación o uso de
servicios y los terrenos que los engloban donde la Universidad desarrolla sus
actividades.
2.
Los campus universitarios tienen por objetivo prioritario fomentar la
interrelación de sus Escuelas y Facultades, Institutos Universitarios de
Investigación, Centros de I + D + i y demás unidades integrantes del mismo en
el desarrollo de las actividades docentes y en la prestación de investigación,
racionalizando el uso de los recursos de apoyo y los servicios comunes con
eficiencia, en la eliminación de duplicidades, en la optimización de recursos
compartidos y en una mejor proyección de la imagen de la Universidad.
3. Para la creación
de un campus universitario es necesario garantizar la existencia de más de un
centro docente y/o Instituto de Investigación o Centro de I + D + i.
4. Los centros
docentes, Institutos Universitarios de Investigación, Centros de I + D + i,
empresas, unidades de servicios, así como cualquier otra entidad existente
reconocida por la Universidad solo podrán formar parte de un campus.
5. La creación,
modificación y supresión de un campus universitario es competencia del Consejo
de Gobierno.
6. En cualquier caso,
sin perjuicio de lo anterior, la Universidad Politécnica de Madrid podrá
compartir campus con otras universidades e instituciones.
Capítulo II
De las Escuelas y
Facultades
Artículo 8.- Escuelas y
Facultades
1. Las Escuelas y
Facultades son los centros docentes encargados de la organización de las
enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión,
conducentes a la obtención de títulos oficiales y propios de grado, máster y
doctorado. Podrán impartir, también, enseñanzas conducentes a la obtención de
otros títulos, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la
Universidad Politécnica de Madrid según se establezcan en los presentes
Estatutos.
2.
A efectos administrativos y de participación en los respectivos órganos de
gobierno, se considera adscrito a una Escuela o Facultad:
a) El profesorado y el personal
investigador de los Departamentos correspondientes según el procedimiento
señalado en los presentes Estatutos.
b) El personal de administración y
servicios con destino en la propia Escuela o Facultad.
c) Los alumnos matriculados en la Escuela
o Facultad.
3. La creación,
modificación y supresión de las Escuelas y Facultades será acordada por la
Comunidad de Madrid, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, bien por iniciativa de esta
Universidad a propuesta de su Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe
previo favorable del Consejo Social, y en su caso, oídas las Juntas de Escuela
o Facultad de los Centros afectados.
Artículo 9.- Funciones de
las Escuelas y Facultades
Corresponde
a las Escuelas y Facultades las siguientes funciones:
a) La elaboración de propuestas de
creación de nuevas titulaciones y de supresión de enseñanzas oficiales o
propias.
b) La elaboración y revisión de los
planes de estudio oficiales y la organización de las enseñanzas para la
obtención de sus titulaciones oficiales y propias.
c) La organización de las enseñanzas
conducentes a la obtención de otros títulos que la Universidad Politécnica de
Madrid pueda crear.
d) La definición de las necesidades de
personal y medios materiales para impartir la docencia de las titulaciones
académicas que le haya sido asignada por la Universidad Politécnica de Madrid.
e) La propuesta, organización y
realización de actividades de formación permanente y extensión universitaria en
el respectivo campo profesional y científico.
f) La coordinación de las enseñanzas
impartidas en ellas por los Departamentos, de acuerdo con los planes de estudio
y los objetivos establecidos para cada titulación académica.
g) La contribución a las actividades
universitarias y complementarias de los estudiantes.
h) La organización y gestión de la
administración y los servicios, incluyendo los medios personales y materiales
de soporte e infraestructura de las actividades docentes y de administración
académica.
i) El mantenimiento de los servicios
comunes de apoyo a la docencia y la investigación.
j) La administración de los presupuestos
que se le asignen.
k) La expedición de certificaciones
académicas y la tramitación de propuestas de reconocimiento y transferencia de
créditos, convalidación, traslado de expediente, matriculación y otras
actividades administrativas similares.
l) La promoción y apoyo para la
realización de trabajos de carácter científico, técnico y artístico, así como
la de cursos que puedan contratar conforme a los procedimientos y criterios
establecidos en los presentes Estatutos.
m) Trasladar al Consejo de
Gobierno para su consideración las necesidades de personal, material y espacio
que necesite su Centro acorde a los estudios oficiales que imparte y al número
de estudiantes.
n) Las que, en desarrollo de la
legislación aplicable o en ejercicio de la autonomía universitaria, les
atribuya el Consejo de Gobierno.
Artículo 10.- Régimen de
funcionamiento
1. El Consejo de
Gobierno elaborará y aprobará un reglamento-tipo, que regirá como reglamento de
funcionamiento de Escuelas y Facultades.
2. Cada Escuela y
Facultad podrá elaborar, a través de su Junta, un reglamento de funcionamiento
acorde con su especificidad y presentarlo para su aprobación al Consejo de
Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid.
3. Las Escuelas y
Facultades elaborarán anualmente una memoria de actividades, que será remitida
al Rector para su informe al Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica
de Madrid, garantizándose su adecuada difusión.
Capítulo III
De los
Departamentos
Artículo 11.- Departamentos
Los Departamentos
son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las
enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento, en una o en varias
Escuelas o Facultades o en cualquier otro de sus centros o Institutos de
Investigación, de acuerdo con la programación docente de la Universidad
Politécnica de Madrid. Asimismo, se encargan de apoyar las actividades e
iniciativas docentes e investigadoras del profesorado y del personal
investigador y de ejercer aquellas otras funciones que sean determinadas por
los presentes Estatutos.
Artículo 12.- Constitución
1. Los
Departamentos se constituirán por ámbitos de conocimiento y agruparán al
profesorado y personal investigador cuyas especialidades se correspondan con
tales ámbitos.
2. A efectos de la
constitución de los Departamentos, el número de profesores será como mínimo el
establecido por la legislación vigente, si bien la Universidad Politécnica de
Madrid, a través de su Consejo de Gobierno, podrá elevar esta cifra con
carácter general.
Artículo 13.- Adscripción de
personal
1. Todo profesor
estará adscrito a un solo Departamento y a una sola Escuela o Facultad, que,
salvo circunstancias especiales, será aquella en la que ejerza la mayor parte
de su actividad docente. Solamente se contempla la excepción mencionada en el
artículo 20.1.c).
2.
El Consejo de Gobierno podrá autorizar, a petición razonada del profesor o del
Departamento, la adscripción temporal entre uno y tres años, o la definitiva, a
otro Departamento, y requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Aceptación del interesado.
b) Justificación de su conveniencia.
c) Informe del Consejo de Departamento de
origen del profesor.
d) Informe favorable del Consejo de
Departamento de destino del profesor.
3. Si el cambio de
Departamento es definitivo, además de los requisitos anteriores, se requerirá
el informe de la/s Escuela/s o Facultad/es implicada/s.
4. En cualquier
caso, para que se produzca un cambio de adscripción de un profesor, será
preceptivo el informe de los respectivos Consejos de Departamento, señalando
las medidas a adoptar para la cobertura de la docencia asignada a ambos
Departamentos.
5. Se considerarán
adscritos a un Departamento:
a) Todo su profesorado y personal
investigador.
b) Los becarios de investigación, desarrollo
e innovación.
c) El personal de administración y
servicios con destino en el mismo.
Artículo 14.- Adscripción de
Departamentos
1. Los
Departamentos en que todos sus profesores desarrollen su actividad en una misma
Escuela o Facultad quedarán adscritos a ella y todos sus miembros serán
adscritos a dicha Escuela o Facultad, sin perjuicio de lo indicado en el
artículo anterior.
2. Los
Departamentos que ejerzan su actividad en más de una Escuela o Facultad serán
adscritos por el Consejo de Gobierno a aquella en la que mayoritariamente
lleven a cabo sus funciones, pero podrán participar en las decisiones que les
afecten en las otras en que desarrollen docencia o investigación, informando a
todas ellas de las actividades que lleven a cabo.
3. La iniciativa
de adscripción partirá del propio Departamento y será presentada en la Escuela
o Facultad respectiva, quien la informará y elevará al Consejo de Gobierno.
Artículo 15.- Secciones
Departamentales
Los Departamentos
podrán prever en su reglamento de funcionamiento la creación de Secciones
Departamentales cuando en ellos se integren profesores que impartan docencia en
dos o más Escuelas o Facultades. La creación de Secciones Departamentales
deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno.
Artículo 16.- Funciones de
los Departamentos
Corresponden
a los Departamentos las siguientes funciones:
a) Coordinar y desarrollar las enseñanzas
que les hayan sido asignadas dentro de cada titulación, de acuerdo con los
planes y programas de estudio y los requisitos de las Escuelas y Facultades en
las que aquellas se impartan.
b) Evaluar las competencias académicas de
los alumnos.
c) Desarrollar programas de enseñanza e
investigación interdisciplinares e interdepartamentales.
d) Garantizar la calidad de las
enseñanzas mediante la adecuación de los contenidos de los programas, la
asignación y el control del cumplimiento de las obligaciones docentes de su
profesorado.
e) Conocer y participar en la evaluación
de las actividades del profesorado que desarrolle sus funciones en el
Departamento e impulsar la actualización científica, técnica, artística y
pedagógica de todos sus docentes.
f) Desarrollar las enseñanzas propias con
orientación al ejercicio profesional, asegurando que no vayan en detrimento de
la calidad de las enseñanzas oficiales; estas tendrán, en todo caso, prioridad
sobre aquellas, en medios materiales y humanos.
g) Decidir el profesorado que ha de
impartir la docencia en las materias asignadas al Departamento.
h) Trasladar a la Escuela o Facultad,
mediante propuesta razonada, las necesidades de profesorado, personal
investigador y personal de administración y servicios.
i) Participar en el procedimiento de
selección del profesorado, personal investigador y de administración y
servicios que desarrolle sus funciones en el Departamento, con las limitaciones
que la legislación imponga.
j) Promover y apoyar la investigación
para la creación, desarrollo y transmisión de conocimientos, promoviendo el
trabajo en equipo entre los docentes, investigadores, estudiantes y personal de
administración y servicios del Departamento.
k) Promover y apoyar la realización de
trabajos de carácter científico, técnico y artístico, así como la transferencia
de los resultados de dichos trabajos de investigación a la sociedad.
l) La gestión de las dotaciones
presupuestarias que le correspondan. m) Las que, en desarrollo de la
legislación aplicable o en ejercicio de la autonomía universitaria, les
atribuya el Consejo de Gobierno.
Artículo 17.- Creación, modificación
y supresión
1. La creación de
un Departamento, su supresión o la modificación de sus áreas de competencia
científica será aprobada por el Consejo de Gobierno, previo informe de los
Departamentos afectados, de la Junta de Escuela o Facultad a la que el
Departamento esté adscrito y, en su caso, de las Juntas de Escuela o Facultad
en las que tenga Secciones Departamentales.
2. La iniciativa
de creación, modificación o supresión de un Departamento corresponderá bien al
profesorado interesado o bien al Consejo de Gobierno. Cuando la iniciativa
proceda del Consejo de Gobierno, deberá darse audiencia previa a los docentes e
investigadores que pudieran resultar afectados por la medida.
3.
Solo podrán crearse o modificarse Departamentos cuando se encuentre justificado
por la actividad docente e investigadora que deban asumir. La propuesta de
creación o modificación de Departamentos deberá ir acompañada de una memoria
justificativa donde se expliciten:
a) Ámbito o ámbitos de conocimiento
implicados y profesores afectados.
b) Justificación de las actividades
docentes e investigadoras que se proponen.
c) Evaluación económica de los medios
humanos, materiales y gastos de funcionamiento, tanto del nuevo o nuevos
Departamentos como del Departamento o Departamentos previos al cambio.
4. La creación,
modificación o supresión de Departamentos se comunicará al Consejo Social y al
Claustro Universitario.
Artículo 18.- Régimen de
funcionamiento
1. El Consejo de
Gobierno elaborará y aprobará un reglamento-tipo, que regirá como reglamento de
funcionamiento de los Departamentos.
2. Cada
Departamento podrá elaborar, a través de su Consejo, un reglamento de
funcionamiento acorde con su especificidad y presentarlo para su aprobación al
Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid, previo informe de
las Juntas de Escuela o Facultad a las que estén adscritos profesores del
Departamento.
3. Los
Departamentos darán cuenta de su labor docente e investigadora mediante una
memoria anual, cuyo contenido, forma y plazo de presentación se ajustarán a las
normas que establezca el Consejo de Gobierno.
4. La Universidad
Politécnica de Madrid publicará y difundirá un resumen de las memorias de todos
los Departamentos y estarán disponibles en formato electrónico para que puedan
ser examinadas por los miembros de la comunidad universitaria.
Capítulo IV
De los Institutos
Universitarios de Investigación y Centros de I + D + i
Artículo 19.- Naturaleza,
tipos y ámbito de actuación
1. Los Institutos
Universitarios de Investigación y los Centros de I + D + i son centros
dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística.
2.
Los Institutos Universitarios de Investigación y los Centros de I + D + i de la
Universidad Politécnica de Madrid podrán ser: propios, adscritos, mixtos o
interuniversitarios.
a) Son propios aquellos integrados por
personal de la Universidad Politécnica de Madrid y con dependencia exclusiva de
ella.
b) Son adscritos aquellos que,
dependiendo de otros organismos públicos o privados, suscriben un convenio con
la Universidad Politécnica de Madrid. Dicho convenio establecerá las
modalidades de cooperación. La adscripción y, en su caso, desadscripción, de
los Institutos Universitarios de Investigación se hará conforme a lo establecido
en el artículo 10.4 de la Ley Orgánica de Universidades.
c) Son mixtos los creados en colaboración
con otros organismos públicos o privados, mediante un convenio que establecerá
su estructura orgánica y dependencia respecto a las entidades colaboradoras. El
reglamento específico de organización y funcionamiento de tales Institutos o
Centros deberá ser aprobado por todas las instituciones participantes.
d) Son interuniversitarios los que
realizan actividades comunes a varias universidades. La creación, organización
y funcionamiento de estos requerirá un convenio que regule la cooperación.
e) Los profesores que se integren en los
Institutos Universitarios de Investigación y Centros de I + D + i han de
garantizar el cumplimiento de su docencia y de sus tutorías en el Departamento,
Escuela o Facultad correspondiente.
Artículo 20.- Composición de
los Institutos Universitarios de Investigación y de los Centros de I + D + i
propios
1.
Serán miembros de un Instituto Universitario de Investigación o de un Centro de
I + D + i propio, sin perjuicio de la adscripción indicada en el artículo 13.1.
a) Los profesores de la Universidad
Politécnica de Madrid que se incorporen al Instituto, o al Centro a efectos de
investigación, en las condiciones indicadas en el presente artículo.
b) Los doctores que ocupen plazas de
investigadores adscritos al Instituto o al Centro en función de programas de
investigación aprobados por este.
c) Los investigadores doctores
contratados por la Universidad Politécnica de Madrid de forma permanente y con
destino en el Instituto o Centro de I + D + i, independientemente de su figura
contractual. En este caso, no será necesaria la adscripción a un Departamento o
a una Escuela o Facultad.
d) Los investigadores contratados por el
Instituto o el Centro de acuerdo con su reglamento específico de organización y
funcionamiento.
e) El personal de administración y
servicios de la Universidad Politécnica de Madrid con destino en el mismo.
f) Estudiantes y graduados en formación,
en régimen de becas temporales, integrados en el mismo.
2.
Para solicitar la incorporación como miembro de un Instituto o Centro propio,
se deberá cumplir alguna de las siguientes condiciones:
a) Participar en los trabajos de
investigación, de asistencia técnica o de creación artística aprobados por su
Consejo.
b) Participar en la organización y
realización de los cursos de postgrado y de especialización o actualización
profesional impartidos por el Instituto o Centro.
c) Ser profesor de la Universidad
Politécnica de Madrid y desarrollar de forma habitual trabajos de investigación
en las materias que el Instituto o Centro desarrolle.
3. La solicitud de
incorporación se presentará al Consejo de Instituto o Centro. Este podrá
aceptar o denegar la solicitud, debiendo en este último caso fundamentar
adecuadamente la negativa. Esta decisión podrá ser recurrida ante el Consejo de
Gobierno.
4. En todo caso,
la incorporación de profesores de la Universidad Politécnica de Madrid será
aprobada por el Consejo de Gobierno, previo informe del Departamento al que
estuvieran adscritos. La condición de miembro del Instituto o Centro deberá
renovarse al menos cada cuatro años, previo informe del Departamento.
5.
El cese como miembro de un Instituto o Centro propio será competencia del
Consejo de Gobierno cuando concurra cualquiera de las siguientes causas:
a) Solicitud del interesado en ese
sentido, siempre que garantice el cumplimiento de los compromisos contraídos a
su iniciativa por el Instituto o Centro.
b) Pérdida de las condiciones exigidas
para su incorporación.
c) Cualquier otra causa que se prevea en
su reglamento específico de organización y funcionamiento.
d) A propuesta del Consejo del Instituto
o Centro de I + D + i sobre los profesores de la Universidad Politécnica de
Madrid. En este caso, la propuesta deberá estar acompañada de un informe
motivado.
Artículo 21.- Funciones de
los Institutos Universitarios de Investigación y Centros de I + D + i
Les corresponden en el ámbito de su
competencia, las siguientes funciones:
a) Organizar, desarrollar y evaluar sus
planes de investigación, o en su caso, de creación artística.
b) Programar y realizar actividades
docentes de doctorado y postgrado que no conlleven habilitación profesional,
así como actividades docentes de postgrado que conduzcan a la obtención de
títulos propios.
c) Impulsar la actualización científica,
técnica y artística de sus miembros y de la comunidad universitaria en su
conjunto.
d) Contratar y ejecutar trabajos
científicos, técnicos y artísticos con personas físicas o entidades públicas o
privadas en el marco de la legislación vigente.
e) Acordar la incorporación de nuevo
profesorado y personal investigador. f) Gestionar las dotaciones
presupuestarias que le correspondan.
Artículo 22.- Creación,
modificación y supresión
1. La creación y
supresión de los Institutos Universitarios de Investigación propios será
acordada por la Comunidad de Madrid, bien a propuesta del Consejo de Gobierno o
bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo; en todo caso,
previo informe del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid.
2. La propuesta de
creación, modificación y supresión de un Centro de I + D + ipropio requerirá la
aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe favorable del Consejo
Social. Previamente se someterá la propuesta a información pública, en el plazo
que reglamentariamente se determine, para que puedan hacerse alegaciones por
parte de los miembros de la comunidad universitaria.
3. La propuesta de
creación de Institutos o Centros de I + D + i propios se presentará por
iniciativa propia del Consejo de Gobierno, de un grupo de profesores doctores o
de uno o varios Departamentos, Escuelas o Facultades. La Universidad
Politécnica de Madrid, a través de su Consejo de Gobierno, podrá fijar el
número mínimo de profesores doctores que será necesario adscribir a efectos de
investigación, que, en todo caso, deberá ser igual o superior al mínimo que
establezca la legislación vigente para la constitución de un Departamento.
4.
La propuesta de creación de Institutos o Centros propios deberá acompañarse de
una memoria justificativa que incluya, al menos, los siguientes documentos:
a) Conveniencia de su creación.
b) Líneas de investigación y actividades
que se pretenden desarrollar.
c) Memoria Económica, que incluirá los
medios humanos y materiales necesarios, así como una estimación de los ingresos
y gastos de funcionamiento.
d) Proyecto de Reglamento específico de
organización y funcionamiento.
Artículo 23.- Régimen de
funcionamiento
1.
Los Institutos Universitarios de Investigación y los Centros de I + D + i se
regirán por la legislación universitaria general, por los presentes Estatutos y
por su reglamento específico de organización y funcionamiento aprobado por el
Consejo de Gobierno, que incluirá, como mínimo:
a) Funciones y definición de sus áreas
principales de investigación.
b) Órganos de gobierno y administración,
especificando su composición y funciones.
2. Los Institutos
Universitarios de Investigación y los Centros de I + D + i darán cuenta de su
labor mediante una memoria anual, cuyo contenido, forma y plazo de presentación
se ajustará a las normas que establezca el Consejo de Gobierno.
Capítulo V
De otros Centros
Artículo 24.- Otros Centros
de la Universidad Politécnica de Madrid
1. La Universidad
Politécnica de Madrid podrá crear otros centros propios o mixtos y adscribir
otros de titularidad pública o privada, para la mejor consecución de sus fines,
según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades y en los presentes
Estatutos.
2. Los centros
propios cumplirán con los requisitos de incorporación de sus ingresos y gastos
en el presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid, de publicidad de sus
convenios y de su memoria anual, así como de autorización de empleo del emblema
de la Universidad Politécnica de Madrid.
3. La estructura y
funcionamiento de todos ellos se establecerá en un Reglamento de funcionamiento
que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de
Madrid.
4. La creación y
supresión de estos centros corresponderá al Consejo de Gobierno, previo informe
del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Madrid.
5. Excepto las
entidades instrumentales, los Centros propios dependerán directamente del
Rector, quien nombrará, oído el Consejo de Gobierno, un Director de entre los
profesores o investigadores de la Universidad Politécnica de Madrid, cuyo
mandato concluirá por decisión propia, cese del Rector o fin del mandato del
Rector que lo nombró, permaneciendo en funciones hasta su sustitución o nuevo
nombramiento.
6. Los
complementos retributivos, en su caso, de los Directores de los Centros propios
no podrán superar en cuantía los percibidos por los Directores de Escuela o
Decanos de Facultad.
Artículo 25.- Centros
propios y estructuras de apoyo
1.
Serán centros propios aquellos integrados en la propia estructura de la
Universidad Politécnica de Madrid y con personal de su plantilla, existiendo,
entre otros, los siguientes:
a) De Ciencias de la Educación, cuyo
objetivo principal es la formación del profesorado de la Universidad
Politécnica de Madrid en materia educativa y la investigación en dicho ámbito.
b) De enseñanza no presencial, cuyo
objetivo principal es prestar apoyo a los Departamentos, Institutos
Universitarios de Investigación y Centros de I + D + i que así lo soliciten en
el uso de las tecnologías propias de este tipo de enseñanzas.
2.
Las estructuras de apoyo con personalidad jurídica propia, vinculadas o
dependientes de la Universidad Politécnica de Madrid, actuarán como soporte de
la investigación y de la docencia, atendiendo a las siguientes consideraciones:
a) La Universidad Politécnica de Madrid
podrá crear y participar en entidades con personalidad jurídica propia para la
realización de sus funciones o actividades específicas, bajo forma de
consorcio, entidad de derecho público, fundación, asociación, sociedad civil o
mercantil, o cualquier otra permitida en Derecho, mediante acuerdo del Consejo
de Gobierno, a iniciativa del Rector, con la aprobación del Consejo Social. Su
dotación fundacional, aportación al capital social y cualesquiera otras
aportaciones que se efectúen con cargo al presupuesto de la Universidad
Politécnica de Madrid a favor de estas entidades, quedarán sometidas a las
normas que, a tal fin, establezca la Comunidad de Madrid.
b) Estas entidades podrán ser creadas
exclusivamente por la Universidad Politécnica de Madrid, o podrán tener
carácter mixto, cuando se creen o participen con otras universidades, entidades
públicas o privadas, empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, e
incluso con miembros de la propia comunidad universitaria, cuando se trate de
empresas de base tecnológica en cuya actividad universitaria hayan intervenido
dichos miembros y actúen en concepto de emprendedores.
c) Corresponde al Consejo Social aprobar
las cuentas anuales de las entidades dependientes de la Universidad Politécnica
de Madrid, en los mismos plazos que las de la propia Universidad, sin perjuicio
de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar
sometidas en función de su personalidad jurídica.
d) Se entenderán dependientes de la
Universidad Politécnica de Madrid las entidades en las que esta tenga
participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, en sus
patronatos o en sus órganos de dirección, y realicen actividades vinculadas a
la Universidad Politécnica de Madrid.
e) El Rector presidirá y representará a
estas entidades cuando sean instrumento exclusivo de la Universidad Politécnica
de Madrid, y participará en la presidencia cuando estas sean mixtas, al amparo
de lo establecido en la normativa vigente relativa a incompatibilidades.
f) En dichos órganos de gobierno podrán
participar miembros de los distintos sectores universitarios, en concordancia
con lo que se señale en sus Estatutos.
g) Los órganos de gobierno unipersonales
de la Universidad Politécnica de Madrid, definidos en los presentes Estatutos,
no podrán percibir remuneración alguna por la participación en los órganos de
gobierno de estas entidades instrumentales, ni tan siquiera en concepto de
dietas o indemnizaciones por asistencia a los mismos, así como tampoco las
retribuciones adicionales por trabajos de gestión o gratificaciones en su caso.
El resto de la comunidad universitaria se podrá atener a lo dispuesto en los
artículos 55 y 69 de la Ley Orgánica de Universidades, siempre que no perciban
remuneración, igualmente, por cargo alguno. En cualquier caso, se dará cuenta
anual al Consejo de Gobierno del personal universitario participante en la
gestión de estas entidades y de sus remuneraciones, si las hubiere, por los
distintos conceptos.
Artículo 26.- Centros
adscritos
1. Serán centros
adscritos aquellos de titularidad pública o privada que regulen, mediante
convenio, su adscripción a la Universidad Politécnica de Madrid.
2. Estos centros,
entre otras actividades, podrán impartir estudios conducentes a la obtención de
títulos de carácter oficial y propio y quedarán sometidos a la tutela académica
de la Universidad Politécnica de Madrid.
3. El convenio de
adscripción será aprobado por la Comunidad de Madrid a propuesta del Consejo de
Gobierno de la Universidad, previo informe favorable del Consejo Social y a
solicitud del titular del centro. Cuando solo impartan títulos propios serán
aprobados por el Consejo de Gobierno.
4. Se
deberá justificar la solicitud de adscripción, además del cumplimiento de todos
los requisitos legales y reglamentariamente establecidos. La solicitud contendrá,
al menos, los siguientes extremos:
a) Personalidad jurídica de los
promotores y en el caso de tratarse de una persona jurídica, sus estatutos y
pactos sociales que puedan afectar a la actividad universitaria del centro.
b) Presupuesto económico de los estudios
conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, especificando el
origen de los distintos recursos económicos, encuadrados en el marco de la
financiación general de las actividades del centro.
c) Plan docente de los estudios conducentes
a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio
nacional que impartirán, incluyendo cuadro de profesores y de personal de
administración y servicios jerárquicamente ordenados.
d) Puestos docentes ofrecidos.
e) Número de puestos escolares y régimen
de evaluación y colaboración en el gobierno del centro del alumnado y del
personal, que garantice su adecuada participación en las actividades y la
vigencia efectiva en el mismo de los principios constitucionales y de la libertad
académica.
f) Instalaciones actuales y proyectadas,
así como su programa de ejecución a corto, medio y largo plazo.
g) Régimen de gobierno, administración y
representación, que se adaptará en lo posible al aplicable en la Universidad
Politécnica de Madrid, en lo establecido expresamente en el convenio.
h) Régimen jurídico y económico de la
contratación del profesorado.
i) Proyecto de convenio con la
Universidad Politécnica de Madrid.
j) Proyecto de reglamento de
funcionamiento del centro adscrito.
5. Los centros
adscritos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades, por
las normas dictadas por el Estado y la Comunidad de Madrid en el ejercicio de
sus competencias, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de organización
y funcionamiento.
6.
El gobierno y administración del centro adscrito estará encomendado al
promotor, a través de un Director académico y un Director gerente.
a) El nombramiento del Director académico
del centro adscrito corresponde al Rector, a propuesta del promotor, oído el
Consejo de Gobierno, entre los profesores funcionarios de la Universidad
Politécnica de Madrid. Deberá reunir los requisitos necesarios para ser
Director de Centro de la Universidad Politécnica de Madrid y tendrá su misma
categoría académica. Percibirá un complemento retributivo a cargo del promotor.
Velará por el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el convenio de
adscripción, y ejercerá la tutela académica como representante en el Centro del
Rector de la Universidad Politécnica de Madrid.
b) El nombramiento del Director gerente
del centro corresponde al promotor.
7.
La adscripción de estos centros a la Universidad Politécnica de Madrid
implicará:
a) El compromiso de impartir las
enseñanzas autorizadas durante el plazo de duración del convenio, quedando
garantizado su funcionamiento durante el período de implantación del plan de
estudios hasta su extinción.
b) Que el profesorado del centro que
desarrolle actividades de enseñanza conducentes a la obtención de títulos de
carácter oficial, esté en posesión de la titulación académica que se establezca
en la normativa que apruebe el Gobierno sobre requisitos básicos para la
creación y reconocimiento de universidades.
c) La obtención de la compatibilidad del
profesorado funcionario de la Universidad Politécnica de Madrid, que será
otorgada por el Rector, previo informe del Departamento al que esté adscrito el
profesorado.
d) Solicitar antes del comienzo del curso
a la Universidad Politécnica de Madrid la venia docendi para los profesores no
pertenecientes a la comunidad docente universitaria que impartan enseñanzas
conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial. Dicha venia será
aplicable por cinco años, salvo que el control docente detecte alguna anomalía
en la docencia correspondiente.
e) La remuneración a la Universidad
Politécnica de Madrid por las actividades resultantes del convenio será
aprobada por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.
f) La incorporación en toda la publicidad
del centro de su condición de centro adscrito a la Universidad Politécnica de
Madrid.
g) La duración del convenio, que será de
diez años, prorrogables por períodos de tiempo de la misma o inferior duración,
siempre que cubra un ciclo completo de enseñanzas. No podrá condicionar su
efectividad a la mera denuncia unilateral, salvo la ejercida por la Universidad
Politécnica de Madrid.
8. Los centros
adscritos estarán sometidos, en todo momento, a la inspección de la Universidad
Politécnica de Madrid, sin perjuicio de la que corresponda a la Comunidad de
Madrid, debiendo suministrarle cuanta información les sea solicitada por ambas.
En el momento de aprobación del convenio de adscripción o con posterioridad,
podrá establecerse una delegación de la Universidad Politécnica de Madrid, para
controlar el cumplimiento del convenio y, en su caso, para desempeñar funciones
de inspección inmediata del mismo.
9. Si con
posterioridad al inicio de sus actividades, el centro adscrito incumpliera los
requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o los compromisos adquiridos
en el convenio de adscripción, o se separara de las funciones institucionales
de la Universidad Politécnica de Madrid, esta requerirá la regularización de la
situación en tiempo y forma.
10. Transcurrido
este plazo sin que tal regularización se hubiera producido, previa audiencia
del centro adscrito, se producirá la desadscripción del centro, que se
comunicará a la Comunidad de Madrid a los efectos que procedan respecto a su
reconocimiento.
TÍTULO II
Del gobierno y
representación de la Universidad Politécnica de Madrid
Capítulo I
Órganos de
gobierno y representación
Artículo 27.- Órganos de
gobierno y representación
1.
Los órganos de gobierno y representación de la Universidad Politécnica de
Madrid son:
a) Generales:
1.º Colegiados:
a) Claustro
Universitario.
b) Consejo de
Gobierno.
c) Consejo Social.
2.º Unipersonales:
a) Rector.
b) Vicerrectores.
c) Secretario
General.
d) Gerente.
e) Adjuntos a los
Vicerrectores.
f) Otros cargos
propuestos directamente por el Rector.
b) De las Escuelas
y Facultades:
1.º Colegiados:
a) Junta de
Escuela o Facultad.
b) Comisión de
Gobierno.
2.º Unipersonales:
a) Director o
Decano.
b) Subdirectores o
Vicedecanos.
c) Secretario.
d) Adjuntos a la
Dirección.
c) De los
Departamentos:
1.º Colegiados:
a) Consejo de
Departamento.
2º Unipersonales:
a) Director.
b) Subdirector.
c) Secretario.
d) De los
Institutos Universitarios de Investigación y Centros de I + D + i:
1.º Colegiados:
a) Consejo de
Instituto Universitarios de Investigación o de Centro de I + D + i.
2.º Unipersonales:
a) Director.
b) Subdirector.
c) Secretario.
2. Órganos de
gobierno y representación de otros Centros: En su memoria de creación quedarán
definidos sus órganos de gobierno y representación colegiados y unipersonales
de acuerdo con las disposiciones de los presentes Estatutos.
Capítulo II
Disposiciones
generales
Artículo 28.- Conflictos de
atribuciones
En caso de existir
conflicto de atribuciones, las decisiones de los órganos generales de gobierno
y representación tendrán prioridad sobre las decisiones de los restantes, y de
existir conflicto entre estos últimos, el Consejo de Gobierno establecerá la
solución.
Artículo 29.- Publicación de
acuerdos
Los órganos de
gobierno colegiados de la Universidad Politécnica de Madrid remitirán al
Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid, para su publicación,
sus acuerdos y resoluciones y se facilitará su accesibilidad por vía
electrónica.
Artículo 30.- Formación de
comisiones
Los órganos de
gobierno colegiados y de representación y el Rector podrán establecer
comisiones asesoras. Solamente serán ejecutivas las previstas expresamente en
los presentes Estatutos.
Artículo 31.- Sectores de la
comunidad universitaria
1.
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, para cada órgano
colegiado los sectores de la comunidad universitaria son tres:
a) Profesorado y personal investigador.
Al profesorado pertenece el conjunto de profesores, funcionarios y contratados,
doctores y no doctores y con o sin vinculación permanente a la Universidad. El
personal investigador incluye al personal investigador contratado por la
Universidad y a todo el personal investigador en formación en fase de contrato.
b) Personal de administración y
servicios, que incluye tanto al personal funcionario como al contratado laboral
de la Universidad.
c) Estudiantes, que incluye a todos los
estudiantes matriculados en estudios oficiales de grado, de máster y de doctorado
de la Universidad, así como aquellos matriculados en enseñanzas oficiales a
extinguir.
2. Salvo
disposición en contrario de los presentes Estatutos, los miembros electivos de
los órganos de gobierno colegiados serán elegidos por sufragio universal, igual,
libre, directo y secreto de entre y por todos los miembros del sector y
circunscripción electoral determinados en los presentes Estatutos o reglamentos
que los desarrollen. Las elecciones se celebrarán cada cuatro años, a excepción
de las vacantes y las correspondientes a los estudiantes, que se realizarán
anualmente.
3. Las
candidaturas se presentarán, en la forma que reglamentariamente se establezca,
por listas abiertas, pudiendo votar cada elector, como máximo, a un número de
candidatos que será el menor número entero superior o igual a los dos tercios
de los puestos a elegir correspondientes a cada sector o circunscripción.
4. Si un miembro
de la comunidad universitaria pertenece a más de un sector, solo podrá ser
candidato por uno de ellos, prevaleciendo el orden citado en el apartado 1,
salvo elección previa por el interesado. Cuando el período de mandato sea
plurianual, salvo disposiciones especiales de los presentes Estatutos, se
celebrarán anualmente elecciones para cubrir las vacantes que se hubieren
producido en el órgano correspondiente. El mandato de los representantes así
elegidos concluirá con motivo de las elecciones a dicho órgano.
Artículo 32.- Condición de
miembro de órgano colegiado
1. La condición de
miembro de un órgano de gobierno colegiado es intransferible, no pudiendo
delegarse las funciones. No obstante, será posible la sustitución en los casos
previstos en los presentes Estatutos.
2.
La condición de miembro de un órgano colegiado se perderá por:
a) Agotarse el período para el que fue
elegido o designado. Deberá, no obstante, permanecer en funciones hasta la toma
de posesión del sucesor, siempre y cuando siga estando vinculado a la
Universidad Politécnica de Madrid.
b) Causar baja en el sector de la
comunidad universitaria al que representa o dejar de cumplir las condiciones
necesarias para el desempeño del cargo. Podrá, no obstante, permanecer en
funciones hasta la toma de posesión del sucesor, siempre y cuando siga estando
vinculado a la Universidad Politécnica de Madrid.
c) Dimisión.
d) Incapacidad o ausencia prolongada
declarada por la presidencia del órgano correspondiente, según los criterios
fijados por el Consejo de Gobierno.
e) Sentencia judicial firme en delito
doloso.
3. Salvo por
acuerdo del Consejo de Gobierno, no se podrá cambiar la adscripción a otra
Escuela o Facultad de un miembro de un órgano de gobierno colegiado sin su
consentimiento expreso.
Artículo 33.- Inicio de
sesiones
Para iniciar la
sesión de un órgano de gobierno colegiado será necesaria, en primera
convocatoria, la presencia de más de la mitad de sus miembros. En caso de no
alcanzarse el quórum señalado en primera convocatoria, se pospondrá el inicio
de la sesión hasta el momento señalado para la segunda convocatoria que será
media hora después, momento en el que bastará la presencia de al menos un
tercio de los miembros para considerarlo válidamente constituido. De no existir
entonces dicho quórum, se suspenderá la sesión.
Artículo 34.- Adopción de
acuerdos
1. Para la
adopción de acuerdos se requerirá la presencia de al menos un tercio de los
miembros del órgano correspondiente.
2. Una propuesta
de acuerdo prosperará cuando obtenga mayoría ordinaria de votos favorables,
esto es, cuando los votos afirmativos superen a la mitad de los presentes. Será
rechazada cuando obtenga mayoría ordinaria de votos desfavorables.
3. En caso de que
la propuesta no alcance los votos necesarios para ser aprobada o rechazada,
según se especifica en el apartado anterior, se repetirá la votación, siendo
tan solo necesario, en esta segunda votación, que se alcance, para que la
propuesta prospere, más de un tercio de los votos emitidos y mayoría simple,
esto es, mayoría de votos afirmativos sobre negativos.
Artículo 35.- Desempeño de
órganos unipersonales
1. Para optar a un
órgano de gobierno unipersonal o desempeñar sus funciones, se requerirá tener
dedicación a tiempo completo en la Universidad Politécnica de Madrid.
2. Las personas
que desempeñen un cargo de gobierno unipersonal cesarán en el desempeño de su
cargo en los casos previstos en el apartado 2 del artículo 32.
3. No podrán
desempeñarse simultáneamente dos o más cargos de gobierno unipersonales.
4. En el caso de
que no fuera posible la elección de un órgano unipersonal distinto del de Rector,
el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid deberá designar
a quien, reuniendo las condiciones necesarias para el cargo, lo desempeñe en
funciones durante un año como máximo.
5. Todos los
órganos de gobierno unipersonales de la Universidad Politécnica de Madrid serán
nombrados por el Rector, excepto este, que lo será por el órgano
correspondiente de la Comunidad de Madrid.
Artículo 36.- Elección,
nombramiento y revocación de órganos unipersonales
1. Para optar a un
órgano de gobierno unipersonal electivo, será preciso presentar candidatura en
el plazo y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. No podrá ser
candidato a un órgano de gobierno unipersonal electivo quien lo haya
desempeñado durante los dos últimos mandatos. Por una sola vez, el primer o el
segundo mandato no será contabilizado si su duración es inferior a dos años. La
elección de los candidatos a órganos unipersonales electivos, salvo disposición
contraria de los presentes Estatutos, se celebrará mediante sufragio universal,
directo, libre y secreto.
3. La revocación
de los órganos de gobierno unipersonales deberá producirse en una sesión del
órgano de gobierno colegiado que corresponda, convocada al efecto a petición de
más de un tercio de sus miembros.
a) La revocación se producirá si, en
votación secreta, más de dos tercios de los miembros del correspondiente órgano
colegiado se pronuncia por esta opción.
b) Si la iniciativa no fuese aprobada,
ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra
iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.
Artículo 37.- Comisiones
Electorales
Las respectivas
Comisiones Electorales supervisarán los procesos electorales, proclamando los
resultados y resolviendo las impugnaciones que pudieran plantearse. Su
composición y funcionamiento serán regulados reglamentariamente por el
Claustro.
Artículo 38.- Régimen
económico
Los miembros de la
Universidad Politécnica de Madrid no podrán percibir remuneración alguna, ni
cobrar dietas, indemnizaciones o gratificaciones por pertenecer a los órganos
de gobierno colegiados y representación de la Universidad Politécnica de Madrid
o por asistir a sus reuniones.
Capítulo III
Órganos colegiados
SECCIÓN PRIMERA
Claustro Universitario
Artículo 39.- Naturaleza y
ámbito de actuación del Claustro Universitario
El Claustro
Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad
universitaria, al que corresponde supervisar la gestión de la Universidad
Politécnica de Madrid y definir las líneas generales de actuación en los
distintos ámbitos de la vida universitaria.
Artículo 40.- Composición
del Claustro Universitario
1.
El Claustro Universitario estará formado por: El Rector, que lo presidirá, el
Secretario General y el Gerente, y por trescientos representantes de los
distintos sectores de la comunidad universitaria, en los siguientes términos:
a) Representación del sector de
profesorado y personal investigador:
1.º Ciento cincuenta y cuatro
representantes elegidos por y entre los profesores doctores con vinculación
permanente a la Universidad. Las elecciones se celebrarán tomando como distrito
electoral único la Universidad Politécnica de Madrid, para, al menos, la mitad
de las plazas, y garantizando con el resto la representación de las Escuelas y
Facultades. Si en alguna de estas Escuelas o Facultades no hubiera candidatos
para estas últimas plazas, pasarían a engrosar el número de plazas del distrito
único.
2.º Cuarenta y ocho representantes
elegidos por y entre el resto del profesorado y personal investigador. La
normativa electoral mantendrá la proporcionalidad entre la representación del
personal con vinculación permanente y sin ella. Las elecciones se celebrarán
tomando como distrito electoral único la Universidad Politécnica de Madrid,
aunque deberá reservarse un representante por cada una de las Escuelas y/o
Facultades que la componen.
b) Representación del sector de los
estudiantes:
1.º Setenta representantes elegidos por
y entre los estudiantes, guardando representación por cada Escuela o Facultad
proporcional al número de alumnos matriculados. Las elecciones se celebrarán
tomando como distrito electoral cada una de las Escuelas o Facultades que
componen la Universidad Politécnica de Madrid.
c) Representación del sector del personal
de administración y servicios:
1.º Veintiocho representantes elegidos
por y entre el personal de administración y servicios. Las elecciones se
celebrarán tomando como distrito electoral único la Universidad Politécnica de Madrid
y se mantendrá la proporcionalidad entre la representación del personal
funcionario y el personal laboral.
2. El Claustro
Universitario se renovará cada cuatro años, excepto la representación de los
estudiantes, que se renovará anualmente, mediante elecciones convocadas al
efecto por el Rector. También se celebrarán anualmente elecciones para cubrir
las vacantes, si las hubiera, de los grupos a) y c) producidas con
posterioridad a la constitución del Claustro Universitario para el período
indicado anteriormente.
3. En cualquier
caso, la Comisión Electoral Central garantizará que la mayoría de los
claustrales sean profesores doctores con vinculación permanente a la
Universidad.
Artículo 41.- Competencias
del Claustro Universitario
Además
de cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes y los presentes
Estatutos, serán competencias del Claustro Universitario:
a) Elaborar, aprobar y modificar, en su
caso, los Estatutos
b) Elaborar, aprobar y modificar, en su
caso, el Reglamento del Claustro Universitario.
c) Elegir de entre los claustrales los
miembros de la Mesa del Claustro Universitario y de las Comisiones Asesoras del
mismo.
d) Revocar al Rector conforme a lo
establecido en el artículo 36.
e) Formular interpelaciones al Rector o
a los miembros de su equipo en los términos que se prevean en el reglamento del
Claustro.
f) Elegir a los representantes del
Claustro en el Consejo de Gobierno. Las elecciones se llevarán a cabo por y
entre los propios miembros de cada uno de los sectores de la comunidad
universitaria.
g) Elegir a los siete catedráticos,
pertenecientes cada uno a ámbito de conocimiento distinto de entre los
existentes en la Universidad Politécnica de Madrid, con amplia experiencia
docente e investigadora que han de formar parte de la Comisión de Reclamaciones
a que se refiere el artículo 66.2 de la vigente Ley Orgánica de Universidades.
h) Elaborar, aprobar y modificar, en su
caso, el reglamento electoral de la Universidad Politécnica de Madrid, así como
elegir a los miembros que formarán parte de la Comisión Electoral Central de la
Universidad Politécnica de Madrid.
i) Conocer el Reglamento de las
Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación
y Centros de I + D + i.
j) Conocer los planes de estudio de las
titulaciones impartidas en la Universidad Politécnica de Madrid.
k) Revocar al
Defensor Universitario, así como aprobar su Reglamento de funcionamiento y
conocer su Memoria Anual. ()
l) Ser informado, mediante la memoria
anual de la Universidad Politécnica de Madrid que habrá de presentar el Rector,
de las actividades desarrolladas por la Universidad Politécnica de Madrid.
m) Formular recomendaciones, propuestas
y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean
presentados.
n) Aprobar, a propuesta del Consejo de
Gobierno, las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como
las directrices para su ejecución.
Artículo 42.- Mesa del
Claustro Universitario
1. La Mesa del
Claustro Universitario convocará las sesiones del mismo, elaborará el orden del
día, resolverá las cuestiones de procedimiento no reguladas y decidirá las de
interpretación del reglamento del Claustro Universitario.
2. La Mesa del
Claustro Universitario estará formada por:
a) El Rector, que la presidirá.
b) El Vicepresidente primero, que será
elegido por y de entre el profesorado y personal investigador claustral.
c) El Vicepresidente segundo, que será
elegido por y de entre los estudiantes claustrales.
d) El Vicepresidente tercero, que será
elegido por y de entre el personal de administración y servicios claustral.
e) El Secretario, que será el
Secretario General de la Universidad Politécnica de Madrid.
3. El
Vicepresidente primero y, en su ausencia, el segundo, asumirá la presidencia de
la Mesa y del Claustro en los casos de vacante o de ausencia del Rector y de
cese extraordinario, previsto en los presentes Estatutos.
4. Al Secretario
le sustituirá, en caso de ausencia, el Vicepresidente tercero.
Artículo 43.- Celebración de
sesiones del Claustro Universitario
1. El Claustro
Universitario celebrará, al menos, dos sesiones ordinarias al año en las fechas
que reglamentariamente se determinen, evitando en la medida de lo posible la
celebración de dichas sesiones durante los períodos oficiales de exámenes, así
como durante los quince días naturales anteriores a estos.
2. Se convocará
sesión extraordinaria del Claustro Universitario o se incluirán puntos en el
orden del día de una sesión ordinaria a propuesta motivada de:
a) La Mesa del Claustro.
b) El Consejo de Gobierno.
c) Al menos la cuarta parte de los
componentes del Claustro.
SECCIÓN SEGUNDA
Consejo de
Gobierno
Artículo 44.- Naturaleza y
ámbito de actuación
El Consejo de
Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid.
Propone las líneas estratégicas y programáticas de la misma, así como las
directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización
de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración
de los presupuestos, y ejerce las funciones previstas en la legislación vigente
y las que establezcan los presentes Estatutos.
Artículo 45.- Composición
del Consejo de Gobierno
1.
El Consejo de Gobierno estará constituido por:
a) El Rector, que lo presidirá.
b) El Secretario General y el Gerente
c) Un máximo de cincuenta miembros, entre
los que se incluirán:
1.º Los
Vicerrectores.
2.º Diecinueve
claustrales elegidos por y de entre los respectivos sectores del Claustro
Universitario del siguiente modo:
a) Ocho profesores doctores con
vinculación permanente a la Universidad.
b) Dos miembros del resto del personal
docente e investigador.
c) Siete estudiantes.
d) Dos miembros del personal de
administración y servicios.
3.º Veintitrés
miembros del grupo de Decanos de Facultad, Directores de Escuela, Directores de
Departamento y Directores de Instituto o Centro de I + D + i, del siguiente
modo:
a) Los Directores y Decanos de Escuelas
y Facultades en representación de sus Centros.
b) El resto de miembros será una
representación de los grupos de Directores de Departamento y de Directores de
Instituto o Centro de I + D + i, en la proporción más aproximada de 2 a 1
respectivamente, elegidos por y de entre cada grupo.
d) Además, serán miembros del Consejo
de Gobierno dos miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la propia
comunidad universitaria.
2. Estarán
invitados, con voz pero sin voto y sin que su presencia pueda ser contabilizada
a efectos de quórum, el Defensor Universitario, otros cargos propuestos
directamente por el Rector e integrados en el equipo rectoral, un representante
de la Junta de Personal Docente e Investigador, un representante de la Junta de
Personal de Administración y Servicios funcionario, un representante del Comité
de Empresa del personal docente laboral y un representante del Comité de
Empresa del personal de administración y servicios laboral, designados por
dichos órganos y el Delegado de alumnos.
3. Las elecciones
para el Consejo de Gobierno se celebrarán cada cuatro años, excepto en el caso
de los consejeros claustrales, que se renovarán cuando se renueve el Claustro
Universitario, y de los alumnos, que se renovarán anualmente.
4. Las vacantes
que puedan producirse por alguno de los supuestos previstos en el apartado 2
del artículo 32 de los presentes Estatutos, serán cubiertas conforme lo
determine el reglamento del Consejo de Gobierno.
Artículo 46.- Régimen de
funcionamiento del Consejo de Gobierno
1. El Consejo de
Gobierno elaborará y aprobará su propio reglamento.
2. El Consejo de
Gobierno elegirá de entre sus miembros una Comisión Permanente. El reglamento
del Consejo de Gobierno deberá establecer el procedimiento de delegación y
avocación de funciones ejecutivas en dicha Comisión.
3. Formarán la
Comisión Permanente:
a) El Rector, que la presidirá.
b) El Secretario General, que será el
Secretario de la Comisión, y el Gerente.
c) Un Vicerrector designado por el
Rector.
d) Siete vocales elegidos entre
representantes de los sectores del Claustro, del siguiente modo:
1.º Tres por y
entre profesores doctores con vinculación permanente.
2.º Uno por y
entre el resto del profesorado y personal investigador.
3.º Dos por y
entre los estudiantes.
4.º Uno por y
entre el personal de administración y servicios.
e) Cinco vocales elegidos de la forma
siguiente:
1.º Tres por y
entre los Directores de Escuela y Facultad.
2.º Uno por y
entre los Directores de los Institutos Universitarios de Investigación y
Centros de I + D + i.
3.º Uno por y
entre los Directores de Departamento.
f) Estarán invitados, con voz y sin
voto, un representante de la Junta de Personal Docente e Investigador, un
representante de la Junta de Personal de Administración y Servicios funcionario,
un representante del Comité de Empresa del personal docente laboral y un
representante del Comité de Empresa del personal de administración y servicios
laboral, designados por dichos órganos y las personas que el Rector considere
en cada caso, según los asuntos a tratar.
Artículo 47.- Competencias
del Consejo de Gobierno
Además
de cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes y los presentes
Estatutos, serán competencias del Consejo de Gobierno:
a) Elaborar, aprobar y modificar, en su
caso, su propio reglamento.
b) Elaborar, aprobar y modificar, en su
caso, los reglamentos tipo.
c) Elaborar, aprobar y modificar, en su
caso, el código ético de la Universidad Politécnica de Madrid.
d) Crear, modificar o suprimir
Departamentos y Secciones Departamentales.
e) Establecerá, como mínimo, las
siguientes comisiones asesoras: académica, económica y de investigación.
f) Proponer o, en su caso, informar
sobre la creación, modificación o supresión de Escuelas, Facultades, Institutos
Universitarios de Investigación, Centros de I + D + i u otros centros
universitarios.
g) Proponer la convocatoria del
Claustro de forma extraordinaria.
h) Elegir a los miembros del mismo que
han de formar parte del Consejo Social.
i) Informar sobre la propuesta de
creación de los cargos mencionados en los artículos 74f, 78.1, 82 y 85.4.
j) Designar en funciones a órganos de
gobierno unipersonales de Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos
Universitarios de Investigación y Centros de I + D + i, cuando las
circunstancias hagan imposible su elección.
k) Aprobar la política de colaboración
con otras universidades, personas físicas y jurídicas públicas o privadas y
conocer sus correspondientes convenios; así como los contratos que suscriba el
Rector en nombre de la Universidad Politécnica de Madrid de acuerdo con lo
dispuesto en los presentes Estatutos.
l) Conceder el título de Doctor
"Honoris Causa" por la Universidad Politécnica de Madrid.
m) Aprobar los planes de estudio, a
propuesta de las respectivas Juntas de Escuela o Facultad, así como el
establecimiento, modificación o supresión de las titulaciones académicas que
correspondan a la Universidad Politécnica de Madrid y elevarlos al Claustro
Universitario para su conocimiento.
n) Reglamentar y aprobar el
establecimiento de títulos propios.
ñ) Establecer los criterios y
procedimientos para el reconocimiento y transferencia de créditos entre
titulaciones dentro del marco legal vigente.
o) Reglamentar y aprobar, de acuerdo
con la legislación vigente, la forma en que debe solicitarse, tramitarse y
concederse el reconocimiento y transferencia de créditos entre titulaciones
realizados en otros centros españoles o extranjeros y entre Escuelas y
Facultades de la propia Universidad Politécnica de Madrid.
p) Establecer el régimen de acceso a
los estudios universitarios y la capacidad de las Escuelas, Facultades y
titulaciones de acuerdo con la legislación vigente, así como proponer al
Consejo Social las normas de permanencia de los estudiantes, que se ajustarán a
los criterios establecidos en los presentes Estatutos.
q) Aprobar la relación de puestos de
trabajo del profesorado, personal investigador y del personal de administración
y de servicios y sus modificaciones a propuesta del Rector, oídos los
representantes de los trabajadores.
r) Establecer la política de
selección, evaluación y promoción del personal de la Universidad Politécnica de
Madrid así como resolver sobre la contratación de profesorado y del personal
investigador de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en la
legislación vigente.
s) Establecer los criterios para la
concesión de permisos, excedencias y años sabáticos, de acuerdo con los
presentes Estatutos y sus reglamentos de desarrollo.
t) Acordar las plazas que serán
provistas mediante concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios.
u) Crear o suprimir servicios de la
Universidad Politécnica de Madrid a propuesta del Rector, establecer los
criterios para su evaluación y aprobar sus Reglamentos de organización y
funcionamiento.
v) Aprobar el proyecto de presupuesto
anual de la Universidad Politécnica de Madrid y las directrices de su
programación plurianual para su posterior remisión al Consejo Social.
w) Aprobar la asignación de recursos a
las Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de
Investigación, Centros de I + D + i y otros centros.
x) Aprobar transferencias de crédito
que le competan de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto.
y) Conceder los premios y distinciones
de la Universidad Politécnica de Madrid.
Artículo 48.- Celebración de
sesiones del Consejo de Gobierno
1. El Consejo de
Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes durante el
período lectivo.
2. Se convocará
sesión extraordinaria del Consejo de Gobierno o se incluirán puntos en el orden
del día de una sesión ordinaria, a propuesta de:
a) El Rector.
b) Al menos catorce miembros del
Consejo de Gobierno.
En la
justificación de la propuesta se deben incluir los temas que se consideren de
interés para la sesión.
SECCIÓN TERCERA
Consejo Social
Artículo 49.- Naturaleza y
composición del Consejo Social
1. El Consejo
Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad
Politécnica de Madrid, dispondrá de los medios necesarios para el cumplimiento
de sus funciones y le corresponde al Rector ejecutar sus acuerdos.
2. Su composición
y funciones serán las reguladas por la legislación vigente, además de las que
le atribuyan los presentes Estatutos.
SECCIÓN CUARTA
Junta de Escuela o
Facultad
Artículo 50.- Naturaleza y
composición de la Junta de Escuela o Facultad
La Junta de
Escuela o Facultad es el órgano de gobierno de la misma y aprueba las líneas
generales de actuación en su ámbito.
1.
La Junta de Escuela o Facultad estará formada por el Director o Decano, que la
presidirá, el Secretario de la Escuela o Facultad, que lo será también de la
Junta, cuatro miembros elegidos por el Director o Decano, de los que al menos
dos han de ser profesores con vinculación permanente a la Universidad y
cuarenta y cuatro representantes de los distintos sectores de la comunidad
universitaria, repartidos en los siguientes términos:
a) Representación
del sector de profesorado y personal investigador:
1.º Veintidós representantes elegidos
por y entre los profesores con vinculación permanente a la Universidad
adscritos a la Escuela o Facultad.
2.º Seis representantes elegidos por y
entre el resto del profesorado y personal investigador adscrito a la Escuela o
Facultad.
b) Representación
del sector de los estudiantes:
1.º Doce representantes elegidos por y
entre los alumnos matriculados en la Escuela o Facultad.
c) Representación
del sector del personal de administración y servicios:
1.º Cuatro representantes elegidos por y
entre el personal de administración y servicios con destino en la Escuela o
Facultad.
2. En cualquier
caso, la Comisión Electoral garantizará que la mayoría esté formada por
profesores con vinculación permanente a la Universidad.
3. Además,
asistirán a las reuniones de la Junta de Escuela o Facultad con voz pero sin
voto, los Directores de Departamento con docencia asignada en la Escuela o
Facultad, o persona en quien deleguen los Subdirectores y Vicedecanos y el
Delegado de Alumnos del Centro, en caso de no ser miembros de dicha Junta.
Artículo 51.- Celebración de
sesiones de la Junta de Escuela o Facultad
1. La Junta de
Escuela o Facultad se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada
trimestre, evitando en la medida de lo posible la celebración de dichas
sesiones durante los períodos oficiales de exámenes, así como durante los
quince días naturales anteriores a estos.
2. Se convocará
sesión extraordinaria de la Junta de Escuela o Facultad a propuesta de:
a)
El Director de la Escuela o Decano de la Facultad.
b)
Al menos la cuarta parte de los miembros de la Junta de Escuela o Facultad.
3. Se incluirán
puntos en el orden del día de una sesión ordinaria a propuesta de:
a)
El Director de la Escuela o Decano de la Facultad.
b)
Al menos la quinta parte de los miembros de la Junta de Escuela o Facultad.
Artículo 52.- Competencias
de la Junta de Escuela o Facultad
Además
de las competencias que se le atribuyan en los presentes Estatutos, serán
competencias de la Junta de Escuela o Facultad:
a) Elaborar, si las peculiaridades de
la Escuela o Facultad lo exigen, su reglamento de funcionamiento y elevarlo al
Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid para su aprobación.
b) Revocar al Director o Decano por
acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de sus miembros y a iniciativa de
al menos un tercio de ellos. En caso de aprobación de la iniciativa el Rector
convocará elecciones a Director o Decano, llevando consigo la disolución de la
Junta de Escuela o Facultad.
c) Elegir los miembros de la Comisión
de Gobierno que no formen parte de la misma por razón de su cargo.
d) Establecer las comisiones asesoras
que estime conveniente.
e) Aprobar directrices de actuación y
establecer criterios de organización de las actividades docentes.
f) Conocer los proyectos de
investigación que se desarrollen en la Escuela o Facultad y los recursos
utilizados para su ejecución.
g) Conocer la memoria anual de
actividades de la Escuela o Facultad presentada por la Comisión de Gobierno.
h) Proponer y, en su caso, informar de
la asignación de nuevas titulaciones en el ámbito de la Universidad Politécnica
de Madrid y/o supresión de enseñanzas oficiales o propias que afecten a la
Escuela o Facultad.
i) Elaborar las propuestas de planes
de estudio y de sistemas de control y acceso a las distintas enseñanzas
oficiales y propias y elevarlos para su aprobación al Consejo de Gobierno. Así
mismo asignará a los Departamentos las materias que integran los planes de
estudios oficiales y propios.
j) Emitir informe sobre la creación,
modificación o supresión de Departamentos y la adscripción de Centros que
impartan las titulaciones asignadas a la Escuela o Facultad.
k) Emitir informe sobre el proyecto de
planes de estudio de titulaciones oficiales cuya impartición en la Universidad
Politécnica de Madrid pudiera afectar a la Escuela o Facultad.
l) Emitir informe sobre la
disponibilidad de plazas de estudiantes de nuevo ingreso en la Escuela o
Facultad en función de su capacidad.
m) Conocer y emitir informe sobre las
propuestas de plantilla de la Escuela o Facultad a iniciativa de la Comisión de
Gobierno.
n) Aprobar a propuesta de la Comisión
de Gobierno, los criterios objetivos para la distribución de recursos asignados
a la Escuela o Facultad.
ñ) Conocer la liquidación de la
asignación presupuestaria de la Escuela o Facultad.
o) Proponer al Consejo de Gobierno para
su aprobación, la concesión de premios y distinciones de la Universidad
Politécnica de Madrid.
p) Proponer al Consejo de Gobierno el
nombramiento de Doctor "Honoris Causa" por la Universidad Politécnica
de Madrid.
SECCIÓN QUINTA
Comisión de
Gobierno de Escuela o Facultad
Artículo 53.- Naturaleza y
composición de la Comisión de Gobierno de Escuela o Facultad
La
Comisión de Gobierno es el órgano colegiado encargado de asistir al Director o
Decano y a la Junta de Escuela o Facultad, en el gobierno de las mismas.
2.
Estará compuesta por:
a) El Director o Decano que la
presidirá.
b) Los Subdirectores o Vicedecanos.
c) El Secretario de la Escuela o
Facultad, que lo será de la misma.
d) El Delegado de Alumnos de la Escuela
o Facultad.
e) Un Director de Departamento o, en su
defecto, Director de Sección Departamental elegido por y de entre los adscritos
a la Escuela o Facultad.
f) Un representante de la Junta de
Escuela o Facultad elegido por y de entre cada uno de los siguientes grupos:
profesorado con vinculación permanente, resto de profesorado y personal
investigador, estudiantes y personal de administración y servicios.
SECCIÓN SEXTA
Consejo de
Departamento
Artículo 54.- Naturaleza
El
Consejo de Departamento es el órgano de gobierno del Departamento.
Artículo 55.- Composición
del Consejo de Departamento
1.
El Consejo de Departamento estará compuesto por:
a) El Director del Departamento que lo
presidirá, pudiendo delegar sus funciones al efecto en el Subdirector.
b) El Secretario, que desempeña sus
competencias en el Consejo de Departamento.
c) El Subdirector y, en su caso, los
Directores de las Secciones Departamentales.
d) Todos los doctores adscritos al
Departamento.
e) Todo el profesorado con vinculación
permanente, no doctor, adscrito al Departamento.
f) Una representación del resto del
profesorado y personal investigador no incluido en los apartados anteriores, no
superior al veinte por ciento del Consejo.
g) Una representación de los
estudiantes que reciben docencia del Departamento o la hubieran recibido en el
curso anterior, que se ajuste por defecto al veinticinco por ciento de los
miembros del Consejo.
h) Una representación del personal de
administración y servicios con destino en el departamento no superior al dos y
medio por ciento de los miembros del Consejo. No obstante se garantizará, en su
caso, la presencia de al menos un funcionario y un laboral.
2.
En todo caso, la suma de a), b), c), d), e) y f) será del 72,5 por 100 del
Consejo de Departamento.
Artículo 56.- Celebración de
sesiones del Consejo de Departamento
1. El Consejo de
Departamento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada trimestre,
evitando en la medida de lo posible la celebración de dichas sesiones durante
los períodos oficiales de exámenes.
2. Se convocará
sesión extraordinaria del Consejo de Departamento, o se incluirán puntos en el
orden del día de una sesión ordinaria a propuesta de:
a) El Director del
Departamento.
b) Al menos, la
cuarta parte de los miembros del Consejo de Departamento.
Artículo 57.- Competencias
del Consejo de Departamento
Además de las
competencias que se le atribuyan en los presentes Estatutos, son competencias
del Consejo de Departamento:
a) Elaborar, si las peculiaridades del
Departamento así lo exigen, su propio reglamento de funcionamiento y elevarlo
al Consejo de Gobierno para su aprobación.
b) Elegir y revocar al Director de
Departamento.
c) Aprobar la programación docente a
propuesta de su Director, así como sus previsiones de ejecución en virtud de lo
señalado en el apartado e) del artículo 52 de los presentes Estatutos.
d) Velar por la calidad de la docencia
que tenga asignada el Departamento, adoptando las medidas necesarias para el
cumplimiento de las directrices del centro.
e) Participar en la evaluación de la
calidad docente de su profesorado.
f) Establecer los criterios de
asignación de obligaciones docentes, en virtud de lo señalado en el apartado e)
del artículo 52 de los presentes Estatutos.
g) Aprobar los programas de las
asignaturas cuya responsabilidad corresponda al Departamento, considerando lo
señalado en el apartado e) del artículo 52 de los presentes Estatutos.
h) Conocer la investigación realizada
por los miembros del Departamento.
i) Establecer criterios de aplicación
de los medios asignados al Departamento en materia docente y de investigación.
j) Autorizar o ser informado, en su caso,
de los contratos del Departamento con personas físicas o jurídicas para
trabajos de carácter científico, técnico o artístico, a propuesta de su
Director y en virtud del reglamento específico para estos contratos y lo
señalado en los presentes Estatutos y autorizar los contratos suscritos por el
Director del Departamento en representación del mismo.
k) Aprobar, en su caso, la distribución
y liquidación de los presupuestos asignados al Departamento.
l) Presentar alegaciones al proyecto
de planes de estudio de titulaciones oficiales que vaya a impartirse en la
Universidad Politécnica de Madrid y que le puedan afectar.
m) Informar de la propuesta de
asignación de nuevas titulaciones en cuya impartición vayan a participar.
n) Informar de las propuestas de cursos
de postgrado y de actividades específicas de formación conducentes a la
expedición de títulos propios y diplomas de la Universidad Politécnica de
Madrid.
ñ) Solicitar las modificaciones de la
relación de puestos de trabajo del profesorado y del personal investigador, así
como del personal de administración y servicios, y la asignación de
profesorado.
o) Emitir informe razonado sobre las
propuestas de provisión de plazas vacantes mediante concurso de acceso, así
como para la contratación, renovación y nombramiento de profesorado y personal
investigador adscrito al Departamento.
p) Emitir informe sobre la adscripción
de miembros a Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y
Centros de I + D + i, en lo que afecte al Departamento.
q) Proponer a la Junta de Escuela o
Facultad para su informe y, en su caso, traslado al Consejo de Gobierno, el
nombramiento de doctores "Honoris Causa" de la Universidad
Politécnica de Madrid.
r) Colaborar con los restantes órganos
de gobierno y representación de la universidad en el desempeño de sus
competencias.
SECCIÓN SÉPTIMA
Consejo de
Instituto Universitario de Investigación o de Centro de I + D + i
Artículo 58.- Naturaleza
El Consejo de
Instituto Universitario de Investigación o de Centro de I + D + i es el órgano
colegiado encargado de su administración.
Artículo 59.- Composición
del Consejo
El Consejo estará
compuesto por:
a) El Director del Instituto
Universitario de Investigación o del Centro de I + D + i, que lo presidirá.
b) El Subdirector.
c) El Secretario.
d) Todos los doctores miembros del
Instituto o del Centro.
e) Un representante del personal de
administración y servicios con destino en el Instituto o Centro.
f) Un representante de los profesores
no doctores con vinculación permanente a la Universidad Politécnica de Madrid
miembros del Instituto o Centro.
g) Un representante de los estudiantes
y graduados en formación, en régimen de becas temporales, integrados en el
Instituto o Centro.
Artículo 60.- Competencias
del Consejo
Con
independencia de cuales otras atribuciones se le confieran en los presentes
Estatutos, corresponden al Consejo de Instituto o Centro:
a) Elaborar y proponer al Consejo de
Gobierno su propio reglamento específico de organización y funcionamiento.
b) Proponer la designación y revocación
del Director de Instituto o Centro.
c) Aprobar el plan de actividades.
d) Conocer la investigación realizada
por los miembros del Instituto o Centro y velar
por su calidad, así como la
de las otras actividades que se realicen.
e) Establecer criterios de aplicación
de los medios asignados al Instituto o Centro.
f) Conocer los contratos del Instituto
o Centro con personas físicas o jurídicas para trabajos de carácter científico,
técnico o artístico, a propuesta de su Director y en virtud del reglamento
específico para estos contratos y lo señalado en los presentes Estatutos.
g) Aprobar, en su caso, la distribución
y liquidación de los presupuestos asignados al Instituto o Centro.
h) Proponer los programas de máster y
doctorado del Instituto o Centro al órgano correspondiente, sin perjuicio de lo
marcado en la materia por la legislación vigente y los presentes estatutos.
i) Informar de las propuestas de
aprobación de cursos y de las actividades específicas de formación conducentes
a la expedición de títulos propios y diplomas de la Universidad Politécnica de
Madrid.
j) Emitir informe sobre la
incorporación de nuevos miembros al Instituto o Centro, así como sobre su cese
cuando este sea propuesto por el propio Consejo.
k) Colaborar con los restantes órganos
de gobierno y representación de la Universidad Politécnica de Madrid en el
desempeño de sus competencias.
Artículo 61.- Reglamento
específico
Para los
Institutos Universitarios de Investigación o Centros de I + D + i adscritos,
mixtos e interuniversitarios, la composición y funcionamiento de su órgano de
administración se establecerá en el correspondiente reglamento específico de
organización y funcionamiento, aprobado por el Consejo de Gobierno de la
Universidad Politécnica de Madrid, de acuerdo con la normativa vigente y los
presentes Estatutos
Capítulo IV
Órganos
unipersonales
SECCIÓN PRIMERA
Del Rector
Artículo 62.- Naturaleza
El Rector es la
máxima autoridad académica de la Universidad Politécnica de Madrid y ostenta su
representación. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la misma, desarrolla
las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y
ejecuta sus acuerdos.
Artículo 63.- Elección, cese
y dimisión
1. El Rector será
elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio
universal libre y secreto, entre funcionarios en activo, del cuerpo de
Catedráticos de Universidad, que presten servicios en la Universidad Politécnica
de Madrid. Será nombrado por el órgano correspondiente de la Comunidad de
Madrid.
2. El voto será
ponderado por los distintos sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo
con los siguientes porcentajes:
a) Representación del profesorado y
personal investigador:
1.º Profesores doctores con vinculación
permanente a la Universidad Politécnica de Madrid: 51 por 100.
2.º Resto del profesorado y personal
investigador: 16 por 100.
b) Representación de los estudiantes:
24 por 100.
c) Representación del personal de
administración y servicios: 9 por 100.
3. En cualquier
caso, la Comisión Electoral Central garantizará que la mayoría corresponda a
los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad.
4. Será proclamado
Rector, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo proporcional de más
de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y
aplicadas las ponderaciones previstas en el apartado anterior. Si ningún
candidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación a la que solo podrán
concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en
cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el
candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a esas mismas
ponderaciones. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará
la primera vuelta.
5. El mandato del
Rector tendrá una duración de cuatro años.
6. El cese
ordinario del Rector se producirá por el cumplimiento del período para el que
fue elegido, por jubilación, o por dimisión producida por decisión propia. El
cese extraordinario del Rector se producirá por aprobación de dos tercios de
los componentes del Claustro Universitario, a iniciativa de al menos un tercio
de los mismos, en sesión expresamente constituida con el punto único del orden
del día de convocatoria de elecciones a Rector. En ambos casos, el Rector
continuará en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor.
7. El Rector será
sustituido por un Vicerrector, previamente determinado o designado expresamente
por aquel, con motivo de vacante, ausencia o enfermedad y en aquellos casos
específicos de abstención o recusación. Esta situación deberá comunicarse al
Consejo de Gobierno, y en ningún caso podrá prolongarse más de seis meses
consecutivos.
Artículo 64.- Convocatoria
de elecciones a Rector
1. La Mesa del
Claustro Universitario convocará elecciones a Rector cuando proceda, fijando la
fecha de las mismas de acuerdo con los plazos establecidos en el correspondiente
reglamento. La convocatoria de elección se realizará al menos quince días antes
de la finalización de su mandato.
2. La Comisión
Electoral Central será el órgano encargado de aplicar los coeficientes de
ponderación de los votos y de proclamar Rector al candidato que hubiera sido
elegido en primera o en segunda vuelta, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica de Universidades.
Artículo 65.- Competencias
del Rector
1.
Serán competencias del Rector:
a) Ejercer la dirección, gobierno y
gestión de la Universidad Politécnica de Madrid, con sumisión a la ley y al
ordenamiento jurídico, aprobando normas de organización y funcionamiento no
asignadas expresamente a otro órgano, garantizando su aplicación por los
restantes órganos de gobierno y representación.
b) Dirigir y representar institucional,
judicial y administrativamente a la Universidad Politécnica de Madrid en toda
clase de negocios y actos jurídicos.
c) Presidir los actos universitarios a
los que asista con la salvedad de las precedencias legales a favor de Su
Majestad el Rey, el Presidente del Gobierno y el Presidente de la Comunidad de
Madrid.
d) Presidir y dirigir las
deliberaciones del Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno, y el Consejo
de Dirección, así como convocar las sesiones de los últimos.
e) Nombrar a los Vicerrectores y al
Secretario General de la Universidad Politécnica de Madrid.
f) Nombrar al Gerente de la
Universidad Politécnica de Madrid, de acuerdo con el Consejo Social.
g) Nombrar a los cargos académicos de
la Universidad Politécnica de Madrid, a propuesta de los órganos competentes.
h) Expedir los títulos que imparta la
Universidad Politécnica de Madrid, según el procedimiento que corresponda en
cada caso.
i) Nombrar e investir a los Doctores
"Honoris Causa" e imponer las medallas de la Universidad Politécnica
de Madrid.
j) Suscribir y denunciar los convenios
y contratos de colaboración con otras universidades, personas físicas o
entidades públicas o privadas que celebre la Universidad Politécnica de Madrid.
k) Adoptar las decisiones relativas a
las situaciones administrativas y de régimen disciplinario respecto al
profesorado, personal investigador, al de administración y servicios y a los
alumnos.
l) Ejercer la jefatura del personal de
administración y servicios y proceder a su nombramiento.
m) Autorizar el gasto y ordenar los
pagos de conformidad con los presupuestos de la Universidad Politécnica de
Madrid.
n) Resolver en alzada los recursos
contra las resoluciones de los órganos de gobierno que no agotan la vía
administrativa.
ñ) Aprobar, cuando proceda, las
modificaciones del presupuesto.
o) Ejercer las demás funciones que se
deriven de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente o los presentes
Estatutos, así como aquellas que le encomiende el Consejo Social, el Claustro
Universitario o el Consejo Gobierno, y las que no hayan sido asignadas
expresamente a ningún otro órgano de gobierno de la Universidad.
2. El Rector podrá
delegar estas competencias en otros órganos o miembros de la Universidad
Politécnica de Madrid, excepto las recogidas en los apartados d), e), f), g),
h) y k), siempre que tales delegaciones no sean contrarias al ordenamiento
jurídico.
3. En caso de
ausencia, enfermedad, cese, abstención o recusación del Rector, asumirá
interinamente sus funciones el Vicerrector que corresponda según el orden que
determine el Rector. Esta situación deberá comunicarse al Consejo de Gobierno y
en ningún caso podrá prolongarse más de seis meses consecutivos.
SECCIÓN SEGUNDA
De los
Vicerrectores, Secretario General, Gerente y Consejo de Dirección
Artículo 66.- Vicerrectores
1. El Rector podrá
designar un máximo de ocho Vicerrectores de entre los profesores doctores que
presten servicios en la Universidad Politécnica de Madrid, con vinculación
permanente a la Universidad. De estos nombramientos dará cuenta al Consejo de
Gobierno.
2. Los
Vicerrectores auxiliarán al Rector en el impulso de las políticas
universitarias y les corresponderá la dirección y coordinación de las áreas de
actividad que el Rector les encomiende, así como el ejercicio de las
competencias que les delegue, de las que darán cuenta al Consejo de Gobierno.
3. Cesarán en el
cargo a petición propia, por decisión del Rector o concluido el mandato del
Rector que los nombró, siguiendo en funciones hasta la toma de posesión del
nuevo Rector.
Artículo 67.- Secretario
General
1. El Rector
nombrará al Secretario General de entre funcionarios públicos que presten
servicios en la Universidad Politécnica de Madrid, pertenecientes a cuerpos
para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor, Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o equivalente; será también Secretario del Claustro, del
Consejo de Gobierno y del Consejo de Dirección.
2. Cesará en el
cargo a petición propia, por decisión del Rector o cuando concluya el mandato
del Rector que lo nombró, siguiendo en funciones hasta la toma de posesión del
nuevo Rector.
Artículo 68.- Funciones del
Secretario General
Serán
funciones del Secretario General:
a) Actuar de Secretario y levantar acta
de las sesiones de los órganos de gobierno de la Universidad Politécnica de
Madrid en los casos previstos en los presentes Estatutos.
b) Proceder a la adecuada publicidad de
los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Universidad
Politécnica de Madrid, tal y como establezcan los reglamentos de los mismos, y
de aquellas cuestiones cuyo conocimiento sea conveniente para la buena marcha
de la misma.
c) Cuidar del protocolo de los actos
académicos.
d) Custodiar el archivo y registro
general y el sello oficial de la Universidad Politécnica de Madrid.
e) Mantener al día los censos de los
distintos sectores de la comunidad universitaria.
f) Cuantas funciones le sean
encomendadas por la legislación vigente, los presentes Estatutos y los
reglamentos de la Universidad Politécnica de Madrid.
Artículo 69.- Gerente
1. La Universidad
Politécnica de Madrid tendrá un Gerente en régimen de dedicación a tiempo
completo. Será propuesto y nombrado por el Rector de acuerdo con el Consejo
Social.
2. El Gerente no
podrá ejercer funciones docentes durante el tiempo en que desempeñe la
Gerencia. En caso de ser docente de la Universidad Politécnica de Madrid,
tendrá reserva de plaza.
3. Cesará en el
cargo a petición propia, por decisión del Rector o cuando concluya el mandato
del Rector que lo nombró, siguiendo en funciones hasta la toma de posesión del
nuevo Rector.
Artículo 70.- Competencias
del Gerente
Corresponden
al Gerente, siguiendo las directrices marcadas por el Rector, las siguientes
competencias:
a) La gestión de los servicios
administrativos y económicos de la Universidad Politécnica de Madrid en todas
sus Escuelas, Facultades, Centros y estructuras, y coordinar dichas actividades
en las entidades vinculadas o dependientes de la misma en cuya creación y
gobierno esta intervenga.
b) La ejecución de los acuerdos del
Consejo de Gobierno en materia económica y administrativa que el Rector le
encomiende.
c) La propuesta al Consejo de Gobierno
de las líneas estratégicas y programáticas en relación con los servicios
administrativos y económicos, así como las directrices y procedimientos para su
aplicación, y el desarrollo de los acuerdos que el Consejo de Gobierno adopte
al respecto.
d) La elaboración de los documentos
propios de la relación de puestos de trabajo del personal de administración y
servicios de la Universidad Politécnica de Madrid.
e) La expedición de cuantos documentos
y certificaciones sobre la situación y gestión económica de la Universidad
Politécnica de Madrid le sean recabados por los cauces legales que sean de
aplicación.
g) El
ejercicio, por delegación del Rector, de la jefatura del personal de
administración y servicios.
Artículo 71.- Consejo de
Dirección
El Rector, para el
ejercicio de sus competencias, estará asistido por un Consejo de Dirección, que
presidirá, y que estará formado por los Vicerrectores, el Secretario General, y
el Gerente. El Rector podrá convocar a las reuniones del Consejo de Dirección a
quien estime oportuno.
SECCIÓN TERCERA
Del Director o
Decano
Artículo 72.- Naturaleza
Los Directores de
Escuela o Decanos de Facultad ostentan la representación de sus Centros y
ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos. El
Director o Decano será un profesor doctor, adscrito a la Escuela o Facultad,
con destino en la Universidad Politécnica de Madrid y vinculación permanente a
la misma.
Artículo 73.- Elección, cese
y dimisión
1. Serán elegidos
por la comunidad universitaria de la Escuela o Facultad mediante elección
directa y sufragio universal libre y secreto entre profesores doctores con
vinculación permanente a la Universidad Politécnica de Madrid.
2. El voto será
ponderado de acuerdo con los siguientes porcentajes:
a) Representación del profesorado y
personal investigador:
1.º Profesores con vinculación
permanente a la Universidad Politécnica de Madrid: 57 por 100.
2.º Resto del profesorado y personal
investigador: 10 por 100.
b) Representación de los estudiantes: 25
por 100.
c) Representación del personal de
administración y servicios: 8 por 100.
3. En cualquier
caso, la Comisión Electoral garantizará que la mayoría corresponderá a los
profesores con vinculación permanente a la Universidad.
4. Será proclamado
Director de Escuela o Decano de Facultad, en primera vuelta, el candidato que
logre el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos válidamente
emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones antes contempladas. Si
ningún candidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación a la que solo
podrán concurrir los dos candidatos más votados en la primera votación,
teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será
proclamado el candidato que atendiendo a dichas ponderaciones obtenga la
mayoría de votos siempre que exceda de un tercio de los válidamente emitidos.
En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera
vuelta.
5. El mandato del
Director o Decano tendrá una duración de cuatro años. La convocatoria de
elección se realizará al menos quince días antes de la finalización de su
mandato.
6. El cese
ordinario del Director o Decano se produce por el cumplimiento del período para
el que fue elegido, por jubilación o por dimisión producida por decisión
propia. El cese extraordinario del Director o Decano se producirá por
aprobación de al menos dos tercios de los componentes de la Junta de Escuela o
Facultad, a iniciativa de al menos un tercio de los mismos, en sesión
expresamente constituida con el punto único del orden del día de convocatoria
de elecciones a Director o Decano. En ambos casos, el Director o Decano
continuará en funciones hasta la toma de posesión de su sucesor.
7. En caso de
ausencia, enfermedad, abstención o recusación del Director o Decano, asumirá
interinamente sus funciones un Subdirector o Vicedecano previamente
determinado. Esta situación deberá comunicarse a la Junta de Centro y en ningún
caso podrá prolongarse más de seis meses consecutivos.
Artículo 74.- Competencias
del Director o Decano
Son
competencias del Director o Decano:
a) Ejercer las funciones de dirección y
gestión ordinaria de la Escuela o Facultad, ejecutando los acuerdos de su
Junta.
b) Representar a la Escuela o Facultad.
c) Convocar y presidir las reuniones de
la Junta de Escuela o Facultad y de la Comisión de Gobierno, y ejecutar o
cuidar la ejecución de los acuerdos.
d) Presidir los actos académicos de la
Escuela o Facultad.
e) Velar por el cumplimiento de las
normas, acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y representación de
la Universidad Politécnica de Madrid.
f) Designar a los Subdirectores o
Vicedecanos y al Secretario del Centro para su nombramiento por el Rector, oída
la Junta de Escuela o Facultad; así como a los Adjuntos a la Dirección, oído
además el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid.
g) Organizar, de acuerdo con los
criterios establecidos en la Junta de Escuela o Facultad, la distribución de
dotaciones presupuestarias entre Departamentos y Servicios de la Escuela o
Facultad y organizar la ejecución de las partidas presupuestarias
correspondientes, actuando como ordenador de pagos por delegación del Rector.
h) Suscribir contratos realizados al
amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
i) Proponer, a la Junta de Escuela o
Facultad, las plazas que deben comunicarse al Consejo de Gobierno para concurso
de acceso a los cuerpos docentes, la modificación de la relación de puestos de
trabajo y la provisión de plazas de profesorado y personal investigador, según
los criterios de asignación de profesorado fijados por la Junta de Escuela o
Facultad.
j) Supervisar el cumplimiento de los
compromisos docentes de los Departamentos con la Escuela o Facultad.
k) Proponer a la Junta de Escuela o
Facultad las directrices docentes y los criterios de organización docente a que
hace referencia el apartado e) del artículo 52 de los presentes Estatutos, así
como velar y supervisar su adecuado cumplimiento por parte de los
correspondientes Departamentos.
l) Proponer, previo acuerdo de la
Comisión de Gobierno, y tras información de la Junta de Centro, la adscripción
de personal a la Escuela o Facultad.
m) Autorizar, en su caso, los actos que
hayan de celebrarse en el recinto de la Escuela o Facultad.
n) Proponer la iniciación de
procedimiento disciplinario a cualquier miembro de la Escuela o Facultad, por
propia iniciativa o a instancia de la Comisión de Gobierno, en los términos
previstos en los presentes Estatutos y demás normas de aplicación.
ñ) Dirigir y organizar los servicios de
la Escuela o Facultad, asignando medios personales y materiales.
o) Coordinar las estructuras adscritas
a la Escuela o Facultad, entre sí y con las de otras Escuelas o Facultades y
con los órganos de gobierno generales de la Universidad Politécnica de Madrid.
p) Representar a la Escuela o Facultad
en el Consejo de Gobierno de acuerdo a lo establecido en los presentes
Estatutos.
q) Cualquier otra competencia
establecida en los presentes Estatutos o en los restantes Reglamentos y las que
no hayan sido asignadas expresamente a otros órganos de la Escuela, Facultad o
Departamentos integrados en la misma.
SECCIÓN CUARTA
De los
Subdirectores, Vicedecanos, Secretario y Adjuntos de Escuela o Facultad
Artículo 75.- Subdirectores
o Vicedecanos
1. En los términos
que establezca el Reglamento de la Escuela o Facultad, y según las
disponibilidades presupuestarias, el Director o Decano designará, oída la Junta
de Escuela o Facultad, Subdirectores o Vicedecanos, de entre profesores con
vinculación permanente adscritos a la misma en régimen de dedicación a tiempo
completo, que le auxilien en las áreas de actividad a las que responda su
denominación, que actuarán bajo su dirección y dependencia. Serán nombrados por
el Rector.
2. Un Subdirector
o Vicedecano, aparte de las funciones que le encomiende o delegue el Director o
Decano, ejercerá la Jefatura de Estudios de la Escuela o Facultad, y será
responsable de los horarios, de la asignación de recursos docentes comunes y,
en general, del desarrollo de la docencia.
3. Los restantes
Subdirectores o Vicedecanos, en su caso, ejercerán las funciones que el
Director o Decano les encomiende. Un Subdirector o Vicedecano previamente
determinado sustituirá al Director o Decano en casos de vacante, ausencia,
enfermedad, abstención o recusación.
4. Cesarán en el
cargo a petición propia, por decisión del Director o Decano o cuando concluya
el mandato del Director o Decano que los designó, siguiendo en funciones hasta
la toma de posesión del nuevo Director o Decano.
Artículo 76.- Secretario de
Escuela o Facultad
1. El Secretario
de Escuela o Facultad será nombrado por el Rector, a propuesta del Director o
Decano, de entre los profesores con vinculación permanente adscritos a la
misma, en régimen de dedicación a tiempo completo, oída la Junta de Escuela o
Facultad. Desempeña las funciones de fedatario, responsable de los registros y
archivos y custodio de la documentación que deba obrar en los archivos de la
Escuela o Facultad.
2. Cesará en el
cargo a petición propia, por decisión del Director o Decano o cuando concluya
el mandato del Director o Decano que lo designó, siguiendo en funciones hasta
la toma de posesión del nuevo Director o Decano.
Artículo 77.- Funciones del
Secretario de Escuela o Facultad
Son
funciones del Secretario:
a) Asumir la Secretaría de la Junta de
Escuela o Facultad y de la Comisión de Gobierno, así como de cualesquiera otros
órganos colegiados que en el mismo ámbito se establezcan estatutaria o
reglamentariamente, levantando Acta de sus sesiones.
b) Dar fe de los acuerdos y
resoluciones de los órganos de gobierno y representación de la Escuela o
Facultad.
c) Dirigir y custodiar los registros y
archivos y el acceso a los mismos.
d) Recibir y custodiar las actas de
calificaciones de exámenes.
e) Custodiar el sello de la Escuela o
Facultad.
f) Cuidar de la organización de los
actos solemnes de la Escuela o Facultad y del cumplimiento del protocolo.
g) Expedir certificaciones.
h) Tramitar la matriculación y los
traslados de expedientes.
i) Desempeñar las funciones delegadas
por el Director o Decano, y por el Secretario General de la Universidad
Politécnica de Madrid.
j) Cuidar de la publicidad de los
acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Escuela o Facultad.
Artículo 78.- Adjuntos a la
Dirección
1. Por necesidades
del centro, en los términos que establezca el reglamento de la Escuela o
Facultad, y según las disponibilidades presupuestarias, el Director o Decano
designará, oída la Junta de Escuela o Facultad, Adjuntos, de entre profesores
adscritos a la misma en régimen de dedicación a tiempo completo, que le
auxilien en las áreas de actividad a las que responda su denominación, que
actuarán bajo su dirección y dependencia. La creación de una adjuntía deberá
ser informada favorablemente por el Consejo de Gobierno.
2. Los adjuntos en
su caso, ejercerán las funciones que el Director o Decano les encomiende.
3. Cesarán en el
cargo a petición propia, por decisión del Director o Decano o cuando concluya
el mandato del Director o Decano que los designó, siguiendo en funciones hasta
la toma de posesión del nuevo Director o Decano.
SECCIÓN QUINTA
Del Director de
Departamento
Artículo 79.- Naturaleza
Los Directores de
Departamento ostentan la representación de este y ejercen las funciones de
dirección y gestión ordinaria del mismo. Su nombramiento corresponde al Rector
a propuesta del Consejo de Departamento.
Artículo 80.- Elección, cese
y dimisión
1. El Director de
Departamento será elegido por el Consejo de Departamento de entre profesores
doctores con vinculación permanente a la Universidad Politécnica de Madrid.
2. La elección de
Director de Departamento se producirá en sesión extraordinaria del Consejo de
Departamento convocada al efecto por el Director del Departamento, con ese
único punto del orden del día.
3. Será proclamado
en primera vuelta el candidato que logre más de la mitad de los votos
válidamente emitidos, y en segunda vuelta, a la que concurrirán solamente los
dos candidatos más votados, y que se celebrará a continuación, el que obtenga
mayoría simple de votos y al menos un tercio de los votos válidamente emitidos.
En caso de empate se resolverá a favor del perteneciente al cuerpo docente de
mayor categoría y, a igualdad de esta, a favor del candidato de mayor
antigüedad en el cuerpo en la Universidad Politécnica de Madrid. En el supuesto
de una sola candidatura, únicamente se celebrará la primera vuelta. La
tramitación del nombramiento por el Rector se efectuará por el Director o
Decano de la Escuela o Facultad a la que esté adscrito el Departamento.
4. Procederá su
cese extraordinario en el caso de que prospere moción de censura suscrita por
al menos un tercio de los miembros del Consejo de Departamento, que obtenga el
voto favorable de al menos los dos tercios de sus componentes. Será votada en
sesión de Consejo de Departamento celebrada en el plazo de veinte días
siguientes a su presentación. Se aceptará su dimisión a petición propia, sin
perjuicio de la obligación de permanecer en funciones hasta la toma de posesión
de su sucesor.
5. El mandato del
Director de Departamento tendrá una duración de cuatro años. La convocatoria de
elección se realizará al menos quince días antes de la finalización de su
mandato.
6. En caso de
ausencia, enfermedad, cese, abstención o recusación del Director de
Departamento, asumirá interinamente sus funciones el Subdirector, o el
Secretario en su defecto. Esta situación deberá comunicarse al Consejo del
Departamento y en ningún caso podrá prolongarse más de seis meses consecutivos.
Artículo 81.- Competencias
del Director de Departamento
Son
competencias del Director del Departamento:
a) Dirigir el Departamento y ostentar
su representación.
b) Convocar y presidir las reuniones
del Consejo de Departamento.
c) Proponer, de acuerdo con los
criterios establecidos por el Consejo de Departamento, la aplicación de los
recursos económicos atribuidos al Departamento.
d) Proponer, de acuerdo con los
criterios establecidos por el Consejo de Departamento, la asignación de
docencia en las materias y áreas de conocimiento atribuidas al Departamento.
e) Asignar las obligaciones de tutela
de los alumnos, según establezca la reglamentación vigente.
f) Recabar y gestionar las propuestas
de los alumnos en relación con la docencia del Departamento.
g) Proponer al Consejo de Departamento
la programación docente y su correspondiente previsión de ejecución a que hace
referencia el apartado c) del artículo 52 de los presentes Estatutos, así como
supervisar y velar por su adecuado cumplimiento, respetando el derecho a la
libertad de cátedra que asiste a los profesores.
h) Suscribir los contratos realizados
al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades en representación
del Departamento.
i) Autorizar los contratos que los
profesores del Departamento puedan suscribir cuando su ejecución no limite ni
dificulte el desarrollo de las actividades docentes a que hace referencia el
apartado h) de este mismo artículo.
j) Controlar el cumplimiento de las
obligaciones de los miembros adscritos al Departamento.
k) Así mismo, ejercerá cuantas
competencias le sean delegadas por el Consejo de Departamento, sin que sean
posibles las delegaciones de carácter permanente.
SECCIÓN SEXTA
Del Subdirector y
del Secretario de Departamento
Artículo 82.- Subdirector de
Departamento
El Director del
Departamento designará, de entre sus profesores a tiempo completo, un
Subdirector que le asistirá en sus funciones o asumirá aquellas que le delegue
y le sustituirá con motivo de vacante, ausencia, enfermedad y en aquellos casos
específicos de abstención o recusación. En caso de necesidad se podrá solicitar
la creación de nuevas Subdirecciones, que deberán ser informadas favorablemente
por el Consejo de Gobierno.
Artículo 83.- Secretario de
Departamento
1. El Secretario
del Departamento será un profesor del mismo con régimen de dedicación a tiempo
completo, designado por el Director del Departamento.
2. Cesará en el
cargo a petición propia, por decisión del Director de Departamento o cuando
concluya el mandato del Director de Departamento que lo designó, siguiendo en
funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director de Departamento.
Artículo 84.- Funciones del
Secretario de Departamento
Son
funciones del Secretario del Departamento:
a) Asistir al Director en las funciones
administrativas relacionadas con las actividades docentes e investigadoras.
b) Levantar acta de las reuniones del
Consejo de Departamento.
c) Cuidar del archivo y mantener al día
la documentación del Departamento.
d) Expedir certificaciones sobre
materias relacionadas con las actividades del Departamento.
e) Aquellas otras que se le atribuyan
en los presentes Estatutos o reglamentos que los desarrollen.
SECCIÓN SÉPTIMA
Del Director de
Instituto Universitario de Investigación y Centro de I + D + i
Artículo 85.- Naturaleza y
funciones
1. El Director de
Instituto Universitario de Investigación o Centro de I + D + i ostenta la
representación de este y ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria
del mismo.
2. Será designado
por el Rector, a propuesta del Consejo del Instituto o Centro, entre doctores
que sean miembros de los mismos. La designación y revocación habrá de cumplir
los mismos requisitos y procedimiento que se señalan en los presentes Estatutos
para el Director de Departamento.
3. El mandato del
Director tendrá una duración de cuatro años. El proceso de renovación se
iniciará al menos quince días antes de la finalización de su mandato.
4. Podrá proponer al
Rector, oído el Consejo, a un Subdirector y a un Secretario entre los
profesores del Instituto o Centro, con análogas funciones que las del
Subdirector y las del Secretario de Departamento, respectivamente. El Consejo
de Instituto o Centro de I + D + i, podrá proponer al Rector un segundo
Subdirector justificando su necesidad y funciones. La creación de este cargo
deberá ser informada favorablemente por el Consejo de Gobierno.
5. El Director
saliente, o quien le sustituya, deberá convocar una reunión del Consejo del
Instituto o Centro, antes de la expiración de su mandato, cuyo único objetivo
será la propuesta de designación de Director.
TÍTULO III
De la enseñanza y
la investigación
Capítulo I
De los estudios y
planes de enseñanza
SECCIÓN PRIMERA
De las enseñanzas
Artículo 86.- De las
enseñanzas
La enseñanza en la
Universidad Politécnica de Madrid tiene como finalidad la preparación para el
ejercicio de actividades profesionales y la educación para el desarrollo de las
capacidades intelectuales, morales y culturales de los estudiantes a través de
la creación, transmisión y crítica de la ciencia, la tecnología, las artes y la
cultura.
Artículo 87.- Tipos y
alcance
1. Las enseñanzas
de la Universidad Politécnica de Madrid pueden ser oficiales y propias,
impartiéndose de acuerdo con un plan de estudios. Las primeras estarán
orientadas a la obtención de títulos de carácter oficial y con validez en todo
el territorio nacional que se inscribirán en el Registro de Universidades
Centros y Títulos después de superar el proceso de verificación y acreditación
que se establece en la legislación vigente.
2.
Las enseñanzas oficiales de la Universidad Politécnica de Madrid se clasifican,
en función de la titulación a la que se dirigen, en:
a) Enseñanzas de
Grado.
b) Enseñanzas de
Máster Universitario.
c) Enseñanzas de
Doctorado.
3. Las enseñanzas
no oficiales o propias serán objeto de una reglamentación aprobada por el
Consejo de Gobierno y conducirán, entre otros, a la obtención de títulos de
grado o máster propios de la Universidad Politécnica de Madrid.
4. La Universidad
Politécnica de Madrid publicará, con la debida antelación, los programas y
calendarios de las diferentes enseñanzas oficiales y propias que correspondan a
cada año académico de modo que las propias no interfieran con las oficiales.
5. La Universidad
Politécnica de Madrid asegurará, publicando con la debida antelación los
programas y calendarios de las diferentes enseñanzas, que los estudios
oficiales impartidos en un mismo centro no interfieran entre sí, dotando a los
Centros y Departamentos de mayores recursos económicos, humanos y de espacio si
fuese necesario.
Artículo 88.- Planes de
estudio y titulaciones
1. Corresponde al
Consejo de Gobierno la aprobación de la propuesta de implantación de enseñanzas
oficiales y propias, así como de sus planes de estudio, de acuerdo a la
legislación vigente y siguiendo la reglamentación que se establezca al efecto.
2. La iniciativa
de creación de nuevas titulaciones, de elaboración o revisión de planes de
estudio y de supresión de las enseñanzas oficiales y propias a las que se
refiere el artículo 87, corresponde al Consejo de Gobierno, Juntas de Escuela o
Facultad, Institutos Universitarios de Investigación y Centros de I + D + i o
Consejos de Departamento, en los términos establecidos en los presentes
Estatutos.
3. Para la
aprobación de la implantación de enseñanzas oficiales y propias se seguirá, en
cada caso, la normativa vigente, desarrollándose reglamentariamente lo no
previsto por esta.
4. La planificación
anual docente y el calendario escolar serán desarrollados por las Escuelas y
Facultades, a través de sus Juntas, dentro del marco general aprobado por el
Consejo de Gobierno.
5. Con el fin de
promover la movilidad de sus estudiantes en el Espacio Europeo de Educación
Superior, la Universidad Politécnica de Madrid dictará reglamentariamente las
medidas que aseguren que los títulos oficiales expedidos por ella se acompañen
del correspondiente suplemento europeo al título.
6. El haber
académico en los planes de estudio de las enseñanzas oficiales y propias de la
Universidad Politécnica de Madrid se medirá en créditos europeos (ECTS),
conforme a cómo son descritos y regulados en la legislación vigente.
SECCIÓN SEGUNDA
De las enseñanzas
oficiales
Artículo 89.- Enseñanzas de
grado
Las enseñanzas de
grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una
formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para
el ejercicio de actividades de carácter profesional. La elaboración de las
propuestas de estas enseñanzas corresponde a las Escuelas y Facultades.
Artículo 90.- Enseñanzas de
máster
Las enseñanzas de
máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una educación
avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientadas a la
formación académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas
investigadoras. La elaboración de las propuestas de estas enseñanzas
corresponde a las Escuelas y Facultades y también, siempre que no habiliten
para el ejercicio profesional, a los Institutos Universitarios de Investigación
y Centros de I + D + i.
Artículo 91.- Enseñanzas de
doctorado
Las enseñanzas de
doctorado tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas
de investigación. El Consejo de Gobierno establecerá los criterios y
procedimientos para la realización del doctorado en la Universidad Politécnica
de Madrid, dentro del marco general fijado por la legislación. La elaboración
de las propuestas de estas enseñanzas corresponde a las Escuelas y Facultades y
también a los Institutos Universitarios de Investigación y Centros de I + D +
i.
Artículo 92.- De los
Programas de Doctorado
1. Para obtener el
título de Doctor por la Universidad Politécnica de Madrid será necesario
superar un período de formación y un período de investigación organizados
dentro de un Programa de Doctorado.
2. Los programas
de doctorado se conformarán según la normativa propia de la Universidad
Politécnica de Madrid. La admisión a un Programa se regirá por los criterios
específicos que este establezca, siempre que se cumplan las condiciones
generales fijadas por la Universidad Politécnica de Madrid. La Comisión
Académica del programa será la responsable última de la admisión de
estudiantes.
3. El profesorado
responsable de las enseñanzas de doctorado deberá poseer el título de Doctor.
Cada programa deberá especificar el mecanismo de reconocimiento de la actividad
de su profesorado, dentro de lo que determine la Universidad Politécnica de
Madrid con carácter general. En todo caso, la docencia de doctorado tendrá la
misma consideración, a todos los efectos, que la docencia oficial de grado y
máster.
4. En función de
sus disponibilidades presupuestarias, la Universidad Politécnica de Madrid
fomentará la internacionalización de sus programas de doctorado y la movilidad
de estudiantes y profesores mediante una política adecuada de becas y
subvenciones.
Artículo 93.- La Comisión de
Doctorado
El Consejo de
Gobierno constituirá una Comisión de Doctorado de la Universidad Politécnica de
Madrid para tratar todos los asuntos relacionados con las enseñanzas de
doctorado. La Comisión de Doctorado se regirá por un Reglamento de
funcionamiento interno aprobado por el Consejo de Gobierno.
SECCIÓN TERCERA
De las enseñanzas
propias
Artículo 94.- Del grado y
posgrado propio
1. La Universidad
Politécnica de Madrid, dentro de la normativa vigente, podrá impartir
enseñanzas de grado y posgrado propias por sí misma o en colaboración con otras
entidades de carácter público o privado para una formación específica a los
titulados universitarios.
2. Las enseñanzas
de grado serán propuestas por las Escuelas o Facultades. Estas enseñanzas se
regirán por la normativa vigente, por un Reglamento específico aprobado por el
Consejo de Gobierno y por lo marcado en los presentes Estatutos.
3. Las enseñanzas
de postgrado serán propuestas por las Escuelas o Facultades, Institutos
Universitarios de Investigación y Centros de I + D + i al Consejo de Gobierno
para su aprobación, con la aceptación previa de las Juntas de Escuela, Facultad
u otros Centros donde se vayan a impartir. Estas enseñanzas se regirán por la
normativa vigente, por un reglamento específico aprobado por el Consejo de
Gobierno y por lo marcado en los presentes Estatutos.
4. Estas
enseñanzas podrán dar lugar a la obtención de un diploma o título en la forma
que se reglamente.
Artículo 95.- De otras
enseñanzas no oficiales
1. La Universidad
Politécnica de Madrid, dentro de la normativa vigente, podrá contratar e
impartir otros cursos por sí misma o en colaboración con entidades públicas o
privadas, que serán reglamentadas por el Consejo de Gobierno, al amparo del
artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
2. Estas
enseñanzas podrán dar lugar a la obtención certificados en la forma que se
reglamente.
3. Corresponde al
Consejo de Gobierno la aprobación de estas titulaciones.
Capítulo II
De la docencia
Artículo 96.- Alcance
1. La docencia es
un deber y un derecho de los profesores de la Universidad Politécnica de
Madrid, que ejercerán conforme a lo regulado en los presentes Estatutos.
2. Las actividades
docentes de la Universidad Politécnica de Madrid fomentarán la adquisición de
aptitudes y capacidades científicas, técnicas o artísticas, así como la
actualización de conocimientos.
3. La calidad de
la enseñanza impartida será una prioridad de la Universidad Politécnica de
Madrid, para lo cual el Consejo de Gobierno aprobará un sistema de evaluación y
control de la docencia dentro del programa institucional de calidad.
4. La Universidad
Politécnica de Madrid adopta como principio de su organización docente la
flexibilidad de los currículos académicos, con el objetivo central de responder
a los intereses formativos de sus estudiantes y a las demandas de la sociedad.
5. Las enseñanzas
se impartirán en un marco de respeto a los principios democráticos y a los
principios de igualdad, mérito y capacidad. Se atenderá especialmente a las
personas con discapacidades, de acuerdo a las recomendaciones de la Unión
Europea en esta materia.
6. La Universidad
Politécnica de Madrid fomentará la colaboración con los distintos agentes
sociales para establecer un sistema complementario de becas y ayudas al
estudio.
Artículo 97.- De la
ordenación académica
En
cada Escuela o Facultad se podrá crear una Comisión de Ordenación Académica,
por cada una de sus enseñanzas oficiales y propias conducentes a la obtención
de un título, en conexión con el programa institucional de calidad, presidida
por el Director o Decano, o Subdirector o Vicedecano o profesor de la
titulación en quien delegue aquel. Estará compuesta por profesores y alumnos en
la proporción definida para la Junta de Escuela o Facultad y sus funciones
serán, al menos, las siguientes:
a) Informar la programación docente
propuesta por los Departamentos para las correspondientes enseñanzas y proponer
a la Junta de Escuela o Facultad su organización y la distribución de las
evaluaciones y exámenes.
b) Organizar con los Departamentos,
cuando así lo acuerde la Junta de Escuela o Facultad, un sistema de tutela de
la actividad académica de los estudiantes matriculados en dichas enseñanzas.
c) Valorar los posibles casos de solape
de contenidos de disciplinas, o de lagunas en los requisitos de asignaturas
posteriores.
d) Mediar en los conflictos derivados
de la actividad docente propia de las enseñanzas afectadas.
e) Asumir cualquier competencia que la
Junta de Escuela o Facultad delegue en ella y la normativa le confiera.
Artículo 98.-De la matrícula
1. La Universidad
Politécnica de Madrid aprobará cada año, para el curso académico siguiente y
con suficiente antelación, una programación de sus enseñanzas en la que se
determine la oferta de titulaciones y plazas, el calendario escolar y los períodos
y normas de matrícula.
2. La admisión
como alumno otorga el derecho a la utilización de los servicios, medios e
instalaciones universitarias, dentro del respeto a la organización y normas de
funcionamiento aprobadas por los órganos competentes de la Universidad.
3. El Consejo de
Gobierno establecerá las condiciones para facilitar que el profesorado, el
personal investigador y el de administración y servicios de la Universidad
Politécnica de Madrid pueda seguir enseñanzas en la misma, de acuerdo con las
normas generales establecidas.
4. Cuando la
determinación de los derechos de inscripción o matrícula en alguna titulación
corresponda a la Universidad Politécnica de Madrid, dichos derechos se
aprobarán por el Consejo de Gobierno de conformidad con los criterios que
establezca el Consejo Social.
5. Respecto del
acceso a las titulaciones, el Consejo de Gobierno aprobará las normas
pertinentes que respetarán y tendrán en cuenta, en todo caso, los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
6. Los cambios de
titulación solo podrán admitirse cuando existan plazas vacantes y siempre de
acuerdo a las normas generales de acceso a la universidad.
Capítulo III
De la
investigación y transferencia de resultados de la investigación
SECCIÓN PRIMERA
De la
investigación
Artículo 99.- Alcance
1. La Universidad
Politécnica de Madrid incluye entre sus objetivos esenciales el desarrollo de
la investigación científica, técnica y artística, así como la formación de
investigadores y la transferencia de conocimiento a la sociedad. La Universidad
reconoce y garantiza la libertad de investigación de su profesorado y personal
investigador, sin más limitaciones que las derivadas del ordenamiento jurídico
y el uso racional de los recursos.
2. La Universidad
Politécnica de Madrid promoverá la integración entre docencia e investigación,
de manera que los resultados de la investigación que se desarrolle en su seno
tengan un adecuado reflejo en la actividad docente. Asimismo, la Universidad
fomentará la adaptación de dichas actividades a las condiciones y las
necesidades sociales y a la evolución general del conocimiento
3. Teniendo en
cuenta su tradición y especificidad, la Universidad Politécnica de Madrid
impulsará en particular la transferencia de sus resultados de investigación a
la sociedad. Dicha transferencia se hará en coordinación y complementariedad
con los demás agentes del sistema de ciencia y tecnología.
Artículo 100.- De las
estructuras básicas de la investigación
La investigación
se estructurará alrededor de grupos de investigación, Departamentos, Institutos
Universitarios y Centros de I + D + i, sin prejuicio de la libre creación,
organización y promoción por la Universidad Politécnica de Madrid de otras
estructuras que determine para su desarrollo y de la libre investigación
individual.
Artículo 101.- Grupos de
investigación
1. Un grupo de
investigación es una unidad organizada en torno a una línea común de actividad
científica o técnica. Podrá estar formado por profesorado y personal investigador,
funcionario o contratado, personal de administración y servicios, y becarios
adscritos a uno o varios Departamentos, Institutos Universitarios de
Investigación o Centros de I + D + i, así como personal asociado proveniente de
otras instituciones.
2. El Consejo de
Gobierno establecerá las normas para la creación y establecimiento de grupos de
investigación reconocidos formalmente.
Artículo 102.- De la
financiación de la investigación
1. La Universidad
Politécnica de Madrid incluirá en sus presupuestos las dotaciones adecuadas
para el fomento de su actividad investigadora, incluyendo planes propios de
investigación, programas de becas y ayudas o cualquier otra iniciativa que
potencie esta actividad, respetando los principios de competitividad y transparencia.
La Universidad facilitará, asimismo, la participación de su profesorado y
personal investigador en proyectos del Plan Nacional de I + D + i, del Plan
Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica, de los Programas
Marco de la Unión Europea y otros análogos.
2. La dotación
económica de las Escuelas y Facultades, los Departamentos, los Institutos
Universitarios de Investigación, los Centros de I + D + i y otras estructuras
análogas, se determinará teniendo en cuenta los resultados de su actividad
investigadora. Esta será evaluada según criterios objetivos, transparentes y
reconocidos por la comunidad universitaria.
Artículo 103.- La Comisión de
Investigación
El Consejo de
Gobierno constituirá una Comisión de Investigación, cuyo presidente será un
Vicerrector de la Universidad Politécnica de Madrid, integrada por profesores
doctores, según se establezca en su Reglamento, que deberá ser aprobado por el
Consejo de Gobierno, a la que le corresponderán las siguientes funciones:
a) Proponer al Consejo de Gobierno la
política general de investigación y las prioridades de actuación.
b) Ejecutar, por delegación del Consejo
de Gobierno, las actuaciones aprobadas en el marco de la política general de
investigación.
c) Elaborar la memoria anual de las
actividades de investigación de la Universidad Politécnica de Madrid.
Artículo 104.- Titularidad de
los resultados de investigación
1.
Corresponde a la Universidad Politécnica de Madrid la titularidad de la
investigación realizada por el profesorado y personal investigador de la misma
con fondos y medios proporcionados por esta y como resultado de los trabajos a
los que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, siempre
que no se haya establecido contractualmente un destino ajeno a la Universidad
Politécnica de Madrid de los resultados obtenidos por quien le encargue la
investigación.
2.
En todo caso, siempre se respetarán los derechos de propiedad intelectual de
acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual y la mención específica del autor o
autores en los trabajos que publique la Universidad Politécnica de Madrid y
especialmente el del inventor o inventores en los casos de derechos de
propiedad industrial, de acuerdo con la normativa vigente.
3. El Consejo de
Gobierno establecerá el régimen de participación de los autores, y en su caso,
colaboradores, en los beneficios derivados de la explotación comercial de los
resultados de los trabajos científicos, técnicos o artísticos que se realicen.
Artículo 105.- Del apoyo a la
investigación y a la difusión de sus resultados
1. La Universidad
Politécnica de Madrid facilitará la presentación de proyectos de investigación
elaborados en ella a los distintos concursos que convoquen los organismos
públicos o privados.
2. La Universidad
Politécnica de Madrid contribuirá a la máxima difusión de los planes,
actividades y resultados de la investigación de sus miembros y promoverá
acciones especiales de fomento de la investigación.
SECCIÓN SEGUNDA
De la realización
de cursos y trabajos de carácter científico, técnico y artístico
Artículo 106.- Contratación
al amparo de la Ley Orgánica de Universidades
1. Los grupos de
investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos, los Institutos
Universitarios de Investigación y los Centros de I + D + i, y su profesorado a
través de los mismos o de los órganos, Centros, Fundaciones o estructuras
organizativas similares de la Universidad dedicados a la canalización de las
iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los
resultados de la investigación, podrán celebrar contratos para la realización
de las actividades a las que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de
Universidades.
2. Estas
actividades podrán concretarse en la realización de trabajos de carácter
científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de
grado propio, postgrado propio, especialización o actividades específicas de
formación. En todo caso, estas actividades tendrán como fines exclusivos la
fundamentación, el apoyo, la extensión y la difusión de las funciones de
enseñanza e investigación propias de la universidad, y no podrán ir en
menoscabo de las tareas docentes y tutoriales que correspondan a quienes
participen en ellas.
3. Todos los
convenios y contratos referidos en el presente artículo precisarán de la
autorización pertinente del Rector de la universidad, previo informe favorable
de los directores o decanos de Escuelas, Facultades, Institutos Universitarios
de Investigación, Centros de I + D + i y Departamentos que se vieran afectados
en su desarrollo, siguiendo para ello el procedimiento que reglamentariamente
se establezca. Los convenios y contratos referidos en el presente artículo
podrán ser suscritos por:
a) El Rector, en nombre de la
Universidad Politécnica de Madrid.
b) Los Directores y Decanos de Escuelas
y Facultades.
c) Los Directores de Institutos
Universitarios de Investigación y Centros de I + D + i.
d) Los Directores de los Departamentos.
e) Los profesores responsables de los
grupos de investigación reconocidos por la Universidad Politécnica de Madrid.
f) Los profesores y personal
investigador, en su propio nombre.
4. Los contratos o
convenios suscritos por profesores no podrán imponer a la Universidad
Politécnica de Madrid obligación ni responsabilidad alguna. Si, por
incumplimiento de la normativa aplicable, se generaran responsabilidades frente
a terceros, estas se imputarán exclusivamente a su causante a título personal.
Artículo 107.- Colaboración
de otro personal
1. Con cargo a los
contratos y convenios a que se refiere la presente sección y de conformidad con
las normas aplicables, podrán dotarse fondos para la concesión de becas y la
contratación de colaboradores externos para tareas especificas, no
representando esta ultima en ningún caso relación laboral estable con la
Universidad ni más carga u obligación para ella que las expresamente
estipuladas en el contrato de colaboración.
2. Los becarios de
investigación y el personal de administración y servicios, debidamente autorizados
por sus responsables funcionales u orgánicos y previa aceptación expresa del
interesado, podrán prestar apoyo a las actividades de que en cada caso se trate
y percibir por ello complementos con cargo a los contratos y convenios en que
participen.
Artículo 108.- Régimen
económico
1. Los recursos
aportados por los convenios y contratos objeto de la presente sección se
distribuirán en tres partes: Una, para la remuneración de los profesores
participantes en las actividades; otra, para cubrir los gastos de material y
personal necesarios para la realización de estas; y una tercera, a deducir del
monto neto total contratado, en concepto de canon para sufragar los gastos de
gestión y compensar el uso de medios propios de la Universidad.
2. En cumplimiento
del artículo 81.3.f) de la Ley Orgánica de Universidades, todos los ingresos
procedentes de los convenios y contratos previstos en el artículo 106 de estos
Estatutos, se incluirán en el estado de los ingresos del presupuesto de la
Universidad, incluido los cánones referidos en el apartado anterior.
3. La gestión de
los convenios y contratos suscritos por el Rector, Directores de Escuela o
Facultad, Directores de Departamento, Directores de Institutos Universitarios
de Investigación, Directores de Centros de I + D + i y profesores responsables
de los grupos de investigación, corresponderá exclusivamente a la Universidad
Politécnica de Madrid. Los convenios y contratos suscritos por los profesores y
personal investigador además de por la propia Universidad, podrán gestionarse a
través de sus Fundaciones vinculadas, siempre y cuando cumplan los requisitos
marcados en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
4. El canon se
distribuirá en partes diferenciadas con los porcentajes que para cada tipo de
actividad y contratación se determinen, destinadas a incrementar; por un lado,
el crédito general de la Universidad para investigación y docencia; por otro,
la dotación de las Escuelas y Facultades, Institutos de Investigación y Centros
de I + D + i afectados; y por un tercero, los fondos propios de los
departamentos participantes. Cuando los convenios y contratos objeto de la
presente sección sean gestionados a través de las Fundaciones de la
Universidad, se detraerá de la parte del canon destinado al crédito general de
la Universidad la cantidad que en compensación de sus servicios se estipule
para la entidad gestora en el convenio o resolución que corresponda.
5. Cuando se trate
de contratos o convenios suscritos con entidades públicas nacionales o
extranjeras o con agencias de las Comunidades Europeas u otras de ámbito
español o internacional que gestionen fondos de investigación, el régimen
económico arriba señalado podrá sustituirse por el que fijen las entidades
contratantes.
Artículo 109.- Confidencialidad
La difusión de los
resultados de las actividades reseñadas quedará limitada por la obligación de
respetar la confidencialidad exigida en las cláusulas contractuales por parte
de sus firmantes, los participantes en las actividades y cuantos tengan
conocimiento de lo relacionado con ellas en razón de su cargo.
Artículo 110.- Titularidad de
los resultados
1. Los convenios y
contratos deberán especificar la titularidad de los resultados de la actividad
afectada, que subsidiariamente corresponderá a la Universidad, sin perjuicio de
los derechos a los que se refiere el precedente artículo 104.2.
2. Cuando la
titularidad de resultados de una investigación sea de la Universidad, sus
profesores responsables participarán en sus beneficios líquidos en la
proporción que para cada tipo de actividad se establezca.
Artículo 111.- Desarrollo
reglamentario
1.
El Consejo de Gobierno regulará el ejercicio de las actividades objeto de la
presente sección, especificando para cada caso y circunstancia:
a) Los procedimientos de autorización,
contratación y fijación del destino de los bienes y recursos obtenidos.
b) Los sistemas de fiscalización del
cumplimiento de los fines y compromisos anejos a las diferentes actividades,
así como de rendición de cuentas, de evaluación de los resultados y de
imputación de responsabilidad civil.
2. Los supuestos
de incompatibilidad y los conflictos de intereses que puedan derivar de la
aplicación de lo determinado en este y los cinco artículos precedentes serán
resueltos por el Consejo de Gobierno.
3. El Rector podrá
ordenar auditorías sobre la gestión económica de los convenios y contratos de
todas las actividades contempladas en esta sección.
4. A propuesta del
Consejo de Gobierno, el Consejo Social podrá establecer límites económicos a
las remuneraciones o compensaciones netas a percibir por el personal de la
Universidad en los conceptos arriba indicados.
SECCIÓN TERCERA
Empresas de base
tecnológica
Artículo 112.- Alcance
1. La Universidad
Politécnica de Madrid promoverá la creación y participación en empresas de base
tecnológica a partir de la actividad investigadora, en cuyas actividades podrá
participar su personal por cualquiera de los cauces legalmente establecidos y
de forma retribuida conforme al régimen previsto en el artículo 83 de la Ley
Orgánica de Universidades, coordinando su actuación con las restantes
universidades y con centros de investigación en actuaciones concretas, o
mediante la creación de centros o estructuras mixtas. La creación de este tipo
de empresas así como la autorización de la participación en sus actividades del
profesorado y personal investigador requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno
de la Universidad Politécnica de Madrid, previo informe del Consejo de
Departamento al que pertenezca el profesor.
2. El Consejo de
Gobierno aprobará la normativa para la concesión de excedencia temporal al
profesorado que solicite su participación en las empresas a las que se refiere
el apartado anterior, que en ningún caso excederá de cinco años.
3. La Universidad
Politécnica de Madrid designará a miembros de su personal para participar en
los órganos de gobierno de otras entidades en su representación.
4. En el marco de
la legislación vigente se podrá acordar la reducción del régimen de dedicación
del profesorado durante un tiempo determinado para permitir su participación en
empresas de base tecnológica promovidas por la Universidad con el compromiso de
retorno al nivel de dedicación original transcurrido dicho plazo.
Capítulo IV
Colaboración con
la sociedad y extensión universitaria
Artículo 113.- Colaboración
con la sociedad
La Universidad
Politécnica de Madrid contribuirá al desarrollo cultural, social y económico de
la sociedad, y procurará la mayor proyección de sus actividades. Para ello, a
iniciativa propia o en colaboración con entidades públicas o privadas,
promoverá la difusión de la ciencia, la cultura y el arte, entre otros, por los
siguientes medios:
a) Los acuerdos o convenios de carácter
general, convenios-marco y los que desarrollan estos.
b) La extensión universitaria.
Artículo 114.- Acuerdos y
convenios de carácter general
1. Los acuerdos o
convenios de carácter general serán suscritos o denunciados por el Rector,
previo informe del Departamento, Instituto Universitario de Investigación,
Centro de I + D + i u otro Centro afectado por razón de la materia. El Consejo
de Gobierno será informado por el Rector de la suscripción o denuncia de dichos
acuerdos o convenios.
2. El contenido de
tales acuerdos o convenios especificará los compromisos de cada parte.
Artículo 115.- Extensión
universitaria
1. La Universidad
Politécnica de Madrid contribuirá mediante la extensión universitaria a la
difusión del conocimiento, la ciencia y la cultura, a través de actividades
dirigidas a los ciudadanos, con la finalidad preferente de lograr el acceso a
la educación del conjunto de la sociedad.
2. Las actividades
de extensión universitaria podrán desarrollarse en colaboración con otras
entidades, públicas o privadas.
3. Estas actividades
prestarán especial atención a las necesidades de su entorno, para lograr la
mayor adecuación entre las demandas sociales y la actividad universitaria.
Asimismo, se ocuparán de la enseñanza para mayores.
4. El Consejo de
Gobierno aprobará cuantas normas sean necesarias para la mejor ordenación de
las actividades de asistencia a la sociedad que gocen de financiación externa
de cualquier tipo, ya sea total o parcial.
5. La Universidad
Politécnica de Madrid regulará la forma en que sus estudiantes podrán obtener
reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades
universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil,
solidarias y de cooperación.
Artículo 116.- El deporte en
la universidad
1. La Universidad
Politécnica de Madrid establecerá medidas que favorezcan la práctica deportiva
de los miembros de la comunidad universitaria.
2. La Universidad
Politécnica de Madrid desarrollará acciones encaminadas al fomento de la
actividad deportiva, entre las que se encontrará la organización de actividades
y competiciones deportivas.
3. La Universidad
Politécnica de Madrid procurará hacer compatible la formación académica de sus
estudiantes con la práctica deportiva. Se establecerán medidas especiales para
los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
TÍTULO IV
De la comunidad
universitaria
Capítulo I
De los estudiantes
Artículo 117.- Naturaleza
Son estudiantes de
la Universidad Politécnica de Madrid quienes estén matriculados en alguna de
sus enseñanzas oficiales o propias. A efectos de representación, se
considerarán estudiantes aquellos que estén matriculados en alguna de las
enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales.
Artículo 118.- De las plazas
1. El número
máximo de plazas disponibles para estudiantes de nuevo ingreso se determinará
por el Consejo de Gobierno. Las Escuelas o Facultades elevarán al Consejo de
Gobierno las propuestas correspondientes.
2. La Universidad
Politécnica de Madrid hará público el número de plazas de nuevo ingreso,
disponibles en cada Escuela o Facultad con anterioridad a la apertura del
período de preinscripción.
Artículo 119.- De la igualdad
de oportunidades
1. Con objeto de
que ninguno de los estudiantes admitidos resulte excluido del estudio en la Universidad
Politécnica de Madrid por motivos económicos y, sin perjuicio de la política,
general instrumentada al respecto por el Estado y la Comunidad de Madrid,
aquella podrá conceder becas a sus estudiantes. Si se especifica en la
convocatoria, el disfrute de las becas podrá requerir la prestación de
determinados servicios.
2. Asimismo, la
Universidad Politécnica de Madrid establecerá, de acuerdo con la legislación
vigente, modalidades de exención parcial o total del pago de precios públicos.
Artículo 120.- De la
matriculación
1. Los estudiantes
de la Universidad Politécnica de Madrid, de acuerdo con la reglamentación que
se establezca, participarán en la elección de su currículum y podrán
matricularse de curso completo o de asignaturas sueltas, respetando lo
establecido en la programación de la Escuela o Facultad y en el correspondiente
plan de estudios.
2. La aplicación
de las normas de matrícula de cada curso académico se aprobará y publicará por
el Consejo de Gobierno antes del 30 de abril del curso anterior. En todo caso
se potenciará el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación
en el proceso de matriculación.
3. Por las Juntas
de Escuela o Facultad se facilitará la elección de grupo por parte de los
estudiantes, de acuerdo con las disponibilidades materiales y de profesorado de
cada Escuela o Facultad.
Artículo 121.- Objetivos
docentes y evaluación
1. Los estudiantes
conocerán antes de cada período de matriculación, los objetivos docentes y los
procedimientos y condiciones de evaluación y control de sus conocimientos, de
acuerdo con el reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.
2. Los estudiantes
de la Universidad Politécnica de Madrid tienen derecho a la revisión de las
pruebas de evaluación. Asimismo, tienen derecho a reclamar ante el Director del
Departamento cuando discrepen del resultado de la revisión, todo ello en la
forma que reglamente el Consejo de Gobierno en su normativa correspondiente.
Artículo 122.- De la
permanencia
1. El Consejo
Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobará las normas que regularán
el progreso y permanencia de los estudiantes en la Universidad Politécnica de
Madrid.
2. Todas las
Escuelas y Facultades de la Universidad Politécnica de Madrid contarán con una
Junta de Compensación de Calificaciones, cuya composición y reglamentación será
regulada por el Consejo de Gobierno.
Artículo 123.- Derechos de
los estudiantes
Además de los
establecidos con carácter general para los miembros de la comunidad
universitaria, son derechos específicos de los estudiantes de la Universidad
Politécnica de Madrid:
a) Recibir una enseñanza de calidad
mediante la utilización racional de los recursos humanos y materiales de la
Universidad Politécnica de Madrid.
b) Participar en la evaluación de la
calidad de la enseñanza.
c) Ser valorado objetivamente en el
control de su rendimiento académico y de forma que pueda acogerse a los
mecanismos de recurso establecidos en los presentes Estatutos.
d) Elegir y ser elegidos representantes
conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y en sus normas de
desarrollo.
e) Beneficiarse de las diversas ayudas
al estudio y alojamiento que eviten cualquier tipo de discriminación.
f) Recibir orientación educativa y
profesional a través de los servicios establecidos por la Universidad
Politécnica de Madrid.
g) Disponer de un sistema de tutela que
facilite el aprendizaje y la elección del currículum.
h) Disponer de facilidades e
instalaciones para el normal desarrollo de actividades académicas, culturales,
deportivas y, en general, todas las que vayan dirigidas a completar su
formación.
i) Efectuar estancias tuteladas
incluidas en la programación docente, en empresas, administraciones públicas,
organismos e instituciones que aseguren su completa formación académica.
j) Participar en la elaboración de
programas y de planes de estudio a través de los órganos colegiados
correspondientes.
k) Conocer las normas de la Universidad
Politécnica de Madrid que deben regular la verificación de los conocimientos de
los estudiantes.
l) Obtener el apoyo administrativo y
financiero con el fin de garantizar la movilidad de los alumnos para las
actividades académicas en el ámbito nacional e internacional.
m) Utilizar las instalaciones y
servicios universitarios, según las normas que los regulen y disfrutar de las
prestaciones sociales que ofrezca la Universidad Politécnica de Madrid.
n) Ser advertido con la debida
antelación cuando se vaya a tramitar un informe referido a alguna de sus
actuaciones en el ámbito universitario.
ñ) Obtener reconocimiento académico por
su participación en actividades universitarias, culturales, deportivas, de
representación estudiantil, solidarias y de cooperación.
Artículo 124.- Deberes de los
estudiantes
Además de los
establecidos con carácter general para los miembros de la comunidad
universitaria, son deberes específicos de los estudiantes:
a) Seguir con responsabilidad y
aprovechamiento el proceso de formación, adquisición de conocimientos y
aprendizaje correspondiente a su condición de universitario.
b) Realizar las actividades de estudio
e investigación que se deriven de la programación de las enseñanzas y de los
planes de estudios seguidos.
c) Informar de cuantas deficiencias se
detecten en el normal funcionamiento de la Universidad Politécnica de Madrid.
d) Respetar las instalaciones y
servicios que la Universidad Politécnica de Madrid pone a su disposición.
e) En su caso, asumir las obligaciones
inherentes a los cargos para los que hayan sido elegidos.
f) Contribuir responsablemente a la
evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza.
Artículo 125.- De la
Delegación de Alumnos
1. La Delegación
de Alumnos es el órgano encargado de coordinar y canalizar la representación de
los estudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid.
2. La Delegación
de Alumnos está constituida por todos los representantes de los estudiantes de
enseñanzas oficiales impartidas en la Universidad Politécnica de Madrid.
3. El Consejo de
Gobierno acordará la asignación de locales y la propuesta de partidas
presupuestarias a la Delegación de Alumnos, previa presentación por parte de
los órganos responsables de la misma, de un plan de actuación global y de un
proyecto de gastos.
Artículo 126.- Funciones de
la Delegación de Alumnos
Son funciones de
la Delegación de Alumnos:
a) Representar y defender los intereses
de los estudiantes.
b) Informar al estudiante con la ayuda
de los centros sobre los acontecimientos de la comunidad universitaria que le
puedan afectar o interesar.
c) Constituir un servicio de atención
al estudiante.
d) Participar en la organización de los
servicios de atención a la comunidad universitaria y en la asignación de los
fondos destinados a ella.
e) Contribuir al proceso de control de
la calidad de la formación de los estudiantes.
f) Ser oída por el Rector para la
designación de alumnos en el Consejo de Gobierno.
g) Participar en la concesión de becas,
ayudas y créditos a los estudiantes.
h) Suscitar el interés por la vida
cultural y deportiva, promoviendo y apoyando toda la labor en este sentido.
i) Aquellas que deriven de su
reglamento.
Artículo 127.- El Reglamento
de la Delegación de Alumnos
1. El
funcionamiento de la Delegación de Alumnos se regulará en un reglamento que
determinará, en el ámbito de su competencia, los aspectos no recogidos en los
presentes Estatutos y, en todo caso, las funciones y formas de elección de los
representantes estudiantiles en los distintos órganos de gobierno y comisiones.
2. La Delegación
de Alumnos elaborará dicho reglamento, que será sometido al Consejo de Gobierno
para su aprobación.
3. El Reglamento
de la Delegación de Alumnos establecerá como mínimo los siguientes órganos:
a) Junta de Delegados de Escuela o
Facultad.
b) Junta de Delegados de la Universidad
Politécnica de Madrid.
c) Junta de Representantes de los alumnos.
d) Delegado de Alumnos de la Universidad
Politécnica de Madrid.
e) Subdelegado de Alumnos de la
Universidad Politécnica de Madrid.
f) Secretario de la Delegación de Alumnos
de la Universidad Politécnica de Madrid.
g) Tesorero de la Delegación de Alumnos de
la Universidad Politécnica de Madrid.
h) Delegado de Alumnos de la Escuela o
Facultad.
i) Secretario de la Delegación de Alumnos
de la Escuela o Facultad.
Artículo 128.- De la
representación de los estudiantes
Los representantes
de los estudiantes serán elegidos para períodos de un máximo de un año y su
mandato no concluirá hasta que sean elegidos los nuevos representantes.
Artículo 129.- De las
asociaciones de estudiantes
Las asociaciones
de estudiantes que quieran gozar de régimen de subvenciones reglamentadas en la
Universidad Politécnica de Madrid y de los demás derechos reconocidos por los
presentes Estatutos, habrán de cumplir los requisitos exigidos por la legislación
vigente.
Artículo 130.- Régimen
disciplinario y Estatuto del Estudiante
El Claustro
Universitario aprobará, a propuesta del Consejo de Gobierno, oído el órgano de
representación de los estudiantes y el Defensor Universitario y teniendo en
cuenta el Estatuto del Estudiante, un Reglamento de Régimen Disciplinario de
los Estudiantes de la Universidad Politécnica de Madrid que respete plenamente
sus derechos, señale sus obligaciones, y asegure su debido asesoramiento en el
curso de eventuales expedientes disciplinarios. Este reglamento se aprobará en
un plazo no superior a dos años desde la entrada en vigor de los presentes
Estatutos.
Capítulo II
Del profesorado y
del personal investigador
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones
generales
Artículo 131.- Clasificación
y situaciones
1. El profesorado
de la Universidad Politécnica de Madrid estará compuesto de funcionarios de los
cuerpos docentes universitarios y de personal contratado.
2. Son profesores
funcionarios los que pertenezcan a los siguientes cuerpos docentes:
a) Catedráticos de universidad.
b) Profesores titulares de universidad.
c) El profesorado funcionario de los
cuerpos docentes de Catedráticos y Profesores titulares de Escuela
Universitaria en tanto no se integren de acuerdo con las previsiones
establecidas en la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, permanecerán en su
situación actual, manteniendo todos sus derechos y conservando su plena
capacidad docente y, en su caso, investigadora.
3. El profesorado
contratado en régimen laboral lo será con arreglo a la legislación vigente en
las siguientes figuras:
a) Ayudantes.
b) Profesores ayudantes doctores.
c) Profesores contratados doctores.
d) Profesores asociados.
e) Profesores eméritos.
f) Profesores visitantes.
g) Profesores colaboradores.
4. La Universidad
Politécnica de Madrid podrá cubrir con carácter interino las plazas que
correspondan a cuerpos docentes universitarios, así como las plazas de personal
laboral fijo, en tanto se produce su cobertura definitiva por el procedimiento legalmente
establecido.
5. La Universidad
Politécnica de Madrid podrá contratar personal investigador, personal técnico u
otro personal, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o
técnica.
Artículo 132.- Derechos del
profesorado
Son derechos del
profesorado, además de los inherentes a su condición de funcionario o
trabajador contratado:
a) Ejercer las libertades de cátedra e
investigación sin más límite que los establecidos por la Constitución y las
leyes y los derivados de la planificación académica y organización de las
enseñanzas oficiales y propias.
b) Disponer de los medios necesarios
para el cumplimiento de sus funciones, con atención específica a las personas
discapacitadas y de acuerdo con las posibilidades de la Universidad Politécnica
de Madrid; debiendo tenerse en cuenta criterios de eficacia y eficiencia en la
distribución de tales medios.
c) Participar en los órganos de
gobierno y administración de la Universidad Politécnica de Madrid en la forma
prevista por las normas vigentes y desempeñar los cargos y funciones para los
que sean propuestos.
d) Ser evaluado y conocer los
procedimientos de evaluación de su rendimiento y el resultado de las
evaluaciones que le afecten, así como obtener certificación de los mismos a los
efectos que procedan.
e) Ser informado de los asuntos de
interés para la comunidad universitaria y en particular de cuantos acuerdos
adopten los órganos de gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid que le
afecten, y tener acceso a ellos permanentemente.
f) Disfrutar de compensación total o
parcial de los precios públicos de matriculación en la universidad para el
mismo, su cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida y sus hijos, como
ayuda social, además de las restantes que procedan.
g) Asistir a cursos de especialización,
perfeccionamiento y doctorado, cuyo seguimiento se entenderá como tiempo de
trabajo, según reglamentariamente se establezca.
h) La compensación total o parcial,
como ayuda social, de los precios públicos por las enseñanzas curriculares
recibidas en la universidad, y la posibilidad de obtener ayudas de matrícula en
las enseñanzas extracurriculares, en particular cuando supongan
perfeccionamiento profesional para los interesados.
i) Conocer cualquier información que se
tramite sobre su actividad y ser advertido con la debida antelación cuando los
informes puedan afectar a su actividad profesional o a su promoción, para que
puedan presentar las alegaciones pertinentes.
j) Cualesquiera otros que les sean
reconocidos por la ley o por los presentes Estatutos.
Artículo 133.- Deberes del
profesorado
Son deberes del
profesorado, además de los derivados de la legislación vigente:
a) Cumplir responsablemente sus
obligaciones docentes e investigadoras con el alcance y régimen de dedicación
establecido para cada categoría, manteniendo actualizados sus conocimientos y
de acuerdo con las normas deontológicas y éticas que correspondan.
b) Participar en las actividades que
organice la Universidad Politécnica de Madrid, colaborar con los órganos de
gobierno universitarios y ejercer responsablemente los cargos para los que haya
sido elegido o designado.
c) Colaborar en los sistemas de
evaluación institucional que se establezcan por el Consejo de Gobierno.
d) Respetar el patrimonio de la
Universidad Politécnica de Madrid, así como hacer un correcto uso de sus
instalaciones, bienes y recursos.
e) Cumplir la legislación universitaria
y los presentes Estatutos, así como las disposiciones y acuerdos de los órganos
de gobierno y representación universitarios, cooperando con los mismos para
lograr la mayor eficacia de las enseñanzas.
f) Evaluar la labor de los
estudiantes.
g) Colaborar en la realización de la
memoria anual de los Departamentos, especialmente en relación a sus propias
actividades docentes e investigadoras.
Artículo 134.- Marco jurídico
1. El profesorado
universitario funcionario se regirá por la Ley Orgánica de Universidades y sus
disposiciones de desarrollo, por la legislación general de funcionarios que le
sea de aplicación y por los presentes Estatutos.
2. El profesorado
contratado se regirá por la Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones
de desarrollo, así como por la normativa dictada por la Comunidad de Madrid y
por los presentes Estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación
laboral.
Artículo 135.- Relación de
puestos de trabajo
1. El Consejo de
Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid elaborará anualmente la
relación de puestos de trabajo que incluirá la referencia de todas las plazas,
debidamente clasificadas, tanto del personal de los cuerpos docentes como del
resto del profesorado y personal investigador contratado. Se deberá incluir su
régimen de dedicación.
2. La Relación de
Puestos de Trabajo tendrá en cuenta las necesidades docentes e investigadoras,
los planes de estudio y las posibilidades presupuestarias. En ella se
determinarán las plazas del profesorado que serán provistas mediante concursos
de acceso entre acreditados.
3. La
determinación y configuración de las plazas por el Consejo de Gobierno se
basará en los siguientes criterios interdependientes:
a) Garantizar el derecho y deber del
profesorado a la investigación y docencia.
b) Número mínimo y máximo de alumnos
por grupo para cada uno de los tipos de funcionales.
c) La plantilla del profesorado
guardará la proporcionalidad que garantice la existencia de suficientes
expectativas de promoción. d) El profesorado con contrato laboral indefinido
será inferior al quince por ciento del total.
4. La aprobación
de la relación de puestos de trabajo, así como sus modificaciones,
corresponderá al Consejo de Gobierno, oídos los órganos de representación del
profesorado y personal investigador, informándose de la misma al Consejo Social
con ocasión de la aprobación del presupuesto.
5. Los criterios y
los datos utilizados por el Consejo de Gobierno para la fijación de la relación
de puestos de trabajo serán públicos, debiendo haber sido publicados en el
Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid con antelación a la
sesión en la que el citado Consejo haya de adoptar cualquier acuerdo sobre
dicha relación.
6. Sin perjuicio
de las facultades del Consejo de Gobierno, el proceso de modificación de la
relación de puestos de trabajo se iniciará mediante petición de las Escuelas o
Facultades a instancias de ellas mismas, de los Departamentos, de los
Institutos Universitarios de Investigación o Centros de I + D + i.
7. La relación de
puestos de trabajo será válida y eficaz tras su aprobación por el órgano competente,
sin perjuicio de su divulgación en el tablón oficial de la Universidad
Politécnica de Madrid y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
SECCIÓN SEGUNDA
El profesorado
universitario funcionario y contratado
Artículo 136.- Capacidades
1. El profesorado
universitario funcionario tendrá plena capacidad docente y, caso de poseer el
título de doctor, plena capacidad investigadora.
2. Los profesores
contratados tendrán la capacidad docente e investigadora que la normativa
vigente les confiera.
Artículo 137.- Régimen de
dedicación
1. El profesorado
ejercerá sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo
completo, según las disponibilidades presupuestarias y las necesidades docentes
e investigadoras de la Universidad Politécnica de Madrid. A instancia del
interesado podrá reconocerse a los profesores el régimen de dedicación a tiempo
parcial.
2.
La dedicación a tiempo completo del profesor, será requisito necesario previo
para:
a) El desempeño de órganos de gobierno
unipersonales regulados en los presentes Estatutos.
b) El desempeño de otros cargos
académicos que el Consejo de Gobierno estime oportuno crear y a los que
atribuya como necesaria dicha dedicación.
c) El desempeño de aquellas plazas para
las que la relación de puestos de trabajo incorpore tal exigencia.
3. No podrán
autorizarse cambios en el régimen de dedicación hasta la conclusión de cada
curso académico, salvo necesidad perentoria del servicio. Los cambios de
dedicación se solicitarán durante el último trimestre del curso académico
precedente.
4. La dedicación
será compatible con la realización de los trabajos a que se refiere el artículo
83 de la Ley Orgánica de Universidades.
5. En cualquier
caso, el profesorado funcionario y contratado a tiempo completo de la
Universidad Politécnica de Madrid no podrá prestar servicios contractuales en
otros centros de enseñanza de titularidad privada mientras se encuentre en
situación de activo.
Artículo 138.- Adscripción
1. Todo docente
estará adscrito al Departamento al que esté vinculada la materia o materias
objeto de la convocatoria del concurso de acceso correspondiente. En su
defecto, o en caso de estar vinculada a varios Departamentos, será adscrito al
que determine el Consejo de Gobierno, oídos el profesor afectado, los
Departamentos y Escuelas o Facultades implicadas, teniendo en cuenta las
necesidades de la Universidad Politécnica de Madrid, lo dispuesto en la
convocatoria de acceso correspondiente y la trayectoria académica del
interesado.
2. Los profesores
están obligados a desarrollar actividades docentes de sus especialidades en
cualquiera de las titulaciones en las que el departamento imparta enseñanzas.
Artículo 139.- Desarrollo
de las obligaciones docentes e investigadoras
1. El Consejo de
Gobierno, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijará con
carácter general las obligaciones docentes e investigadoras, de tutoría y de
permanencia del profesorado de acuerdo con su régimen de dedicación.
2. El profesorado
estará sometido a las directrices adoptadas sobre la organización de las
enseñanzas por los órganos de gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid,
en sus respectivas competencias, y, en su caso, a las estipulaciones
especificadas en los respectivos contratos.
Artículo 140.- De la
asignación de la docencia
1. Los
Departamentos elaborarán un programa mínimo de cada asignatura cuya docencia
les haya sido encomendada que será sometido a la aprobación de la Junta de
Escuela o Facultad en donde se impartan las enseñanzas de dichas asignaturas.
2. La asignación
concreta de las obligaciones docentes, por parte de los Departamentos, se
realizará teniendo en cuenta el nivel académico, la experiencia docente, el
cuerpo docente, el régimen de dedicación y la antigüedad del profesorado en la
Universidad Politécnica de Madrid.
Artículo 141.- De la
evaluación docente del profesorado
1. Sin perjuicio
de lo dispuesto en otras normativas sobre evaluación, se llevará a cabo la
evaluación de la actividad docente del profesorado de la Universidad
Politécnica de Madrid mediante una comisión designada por el Consejo de
Gobierno, con la composición y competencias que este determine y que tendrá en
cuenta los resultados de las encuestas realizadas a los alumnos. Dicha comisión
contará con la participación de una representación del profesorado y de los
estudiantes. El resultado global de estas evaluaciones será de conocimiento
público para toda la comunidad universitaria.
2. Todo profesor
tiene derecho a conocer cualquier evaluación que se realice sobre su actividad
docente e investigadora, particularmente cuanto atañe a su promoción y
complementos retributivos. En calidad de interesado, podrá recabar sin merma de
confidencialidad, la información que sobre sus actividades docentes e investigadoras
consten en los archivos oficiales correspondientes.
Artículo 142.- Régimen de
exenciones
1. El Consejo de
Gobierno podrá acordar un régimen de exención de la carga docente de profesores
que desempeñen órganos de gobierno unipersonales, arbitrando, en su caso, los
mecanismos para mantener la capacidad docente de los Departamentos afectados.
2. El Consejo de
Gobierno, a petición razonada del interesado y a propuesta del Rector, podrá
eximir total o parcialmente de las obligaciones docentes a los profesores por
un tiempo máximo de un año.
Artículo 143.- Situaciones
administrativas
1. Corresponde al
Rector la resolución de las cuestiones relativas a las situaciones
administrativas del personal docente y del personal investigador.
2. El reconocimiento
de cualquier situación administrativa que comporte suspensión de las
actividades docentes e investigadoras, mediante comisión de servicio, licencia,
permiso, excedencia o servicios especiales implicará que la Escuela o Facultad,
el Departamento, Instituto Universitario de Investigación, Centro de I + D + i
u otro centro garantice el ejercicio de las funciones docentes que venía
desempeñando el interesado.
Artículo 144.- Comisiones de
servicio
1. El Rector,
oídos la Junta de Escuela o Facultad y el Consejo de Departamento
correspondiente, podrá conceder comisiones de servicio al profesorado
funcionario por un curso académico, renovable por una sola vez. La retribución
de los profesores en situación de comisión de servicios siempre correrá a cargo
de la universidad u organismo receptor. Se garantizará que durante dicho
período la docencia será atendida con cargo al crédito presupuestario
correspondiente a la plaza ocupada por el profesor en comisión de servicio.
2. Asimismo, en
casos excepcionales, la Universidad Politécnica de Madrid podrá recabar la
colaboración en comisión de servicios de funcionarios de cuerpos docentes
procedentes de la misma o de otra universidad, para el desempeño temporal de
funciones especiales vinculadas a la implantación o reestructuración de nuevas
titulaciones o centros, o para la realización de tareas académicas que, por
causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser
atendidas con suficiencia por los profesores que las tengan asignadas. Dichas
comisiones de servicio se extinguirán cuando desaparezcan las circunstancias
que las justificaron y, en todo caso, a los dos años.
3. Si un profesor
en comisión de servicio forma parte de un órgano de gobierno colegiado, podrá
participar en el mismo si esta es inferior a un año. Para períodos superiores
generará vacante en dicho órgano.
Artículo 145.- Períodos
sabáticos
1. El profesorado
con dedicación a tiempo completo tiene derecho al disfrute de períodos
sabáticos de acuerdo con el reglamento que elabore el Consejo de Gobierno.
2. Para ello
deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Desempeño previo de un mínimo de
seis años consecutivos de servicio activo ininterrumpido, en dedicación a
tiempo completo, en la Universidad Politécnica de Madrid.
b) Presentación de una memoria de
actividades científicas y del proyecto de investigación que vaya a realizar
durante el período sabático, en el que se justifique la necesidad de la
suspensión de la actividad investigadora y docente ordinaria; además, será
preciso que el profesor acredite documentalmente la aceptación de la
institución de acogida, en su caso. Al finalizar el año sabático, y antes de
tres meses, el beneficiario presentará, al Consejo de Gobierno, una memoria de
la actividad científica y académica realizada.
3. La solicitud de
un período sabático será aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta de la
Escuela, Facultad, Instituto Universitario de Investigación o Centro de I + D +
i, oído el Departamentos al que esté adscrito el profesor.
4. El Consejo de
Gobierno propondrá la reserva de fondos para períodos sabáticos, que se
distribuirán entre aquellas peticiones que se formulen, garantizándose, en todo
caso, el mantenimiento de la totalidad de las retribuciones de los
peticionarios. La reserva de fondos se destinará, en su caso, a complementar
los gastos de viaje y ayuda a la investigación, según los criterios fijados por
el Consejo de Gobierno.
Artículo 146.- Permisos no
retribuidos
1. El Rector, de
conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno y previo
informe de la Escuela o Facultad y del Departamento correspondiente, podrá
conceder permisos no retribuidos a los profesores pertenecientes a los cuerpos
docentes universitarios, con reserva de plaza por un período de un año,
renovable anualmente por un período máximo de tres años. Se garantizará que
durante dicho período la docencia será atendida con cargo al crédito
presupuestario correspondiente a la plaza ocupada por el profesor solicitante
del permiso.
2. Para poder
disfrutar del permiso establecido en el apartado anterior será necesario que el
solicitante haya prestado sus servicios en la Universidad Politécnica de Madrid
de forma ininterrumpida al menos durante los cuatro años anteriores a la
solicitud, salvo por causas de fuerza mayor.
Artículo 147.- Licencias a
efectos de docencia e investigación
1. Además de los
permisos y licencias a que tienen derecho los funcionarios de acuerdo con la
legislación vigente, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, los
profesores podrán solicitar y, en su caso, obtener otros para realizar
actividades docentes o investigadoras vinculadas con una universidad,
institución o centro, nacional o extranjero y, particularmente, para desempeñar
actividades en entidades instrumentales de la Universidad Politécnica de
Madrid.
2. Si la duración
de las licencias por estudios es inferior a tres meses, el Rector podrá
reconocer al profesor autorizado la totalidad de las retribuciones que venía
percibiendo. Si son de duración inferior a un año, el Rector le podrá reconocer
hasta el ochenta por ciento de sus retribuciones totales, sin perjuicio de la
asignación de retribuciones adicionales. El Departamento correspondiente
garantizará en todo caso el cumplimiento de las obligaciones docentes de quien
disfrute de licencia.
3. Las licencias
para períodos superiores a un año o las sucesivas que, sumadas a las ya
obtenidas durante los cinco últimos años, superen dicho período, no darán lugar
a reconocimiento de retribución alguna con cargo a los presupuestos de la
Universidad Politécnica de Madrid. No podrán tenerse en cuenta para este último
cómputo los permisos que no excedan de dos meses.
Artículo 148.- Reingreso al
servicio activo de profesores excedentes
El reingreso al
servicio activo de profesores en situación de excedencia voluntaria se
realizará de acuerdo al artículo 67 de la Ley Orgánica de Universidades.
Artículo 149.- Retribuciones
complementarias
1. Para las
retribuciones extraordinarias, el Rector podrá proponer al Consejo de Gobierno
la asignación de las retribuciones adicionales que procedan, de conformidad con
los programas de incentivo docente e investigador que pueda establecer el
Gobierno y que comprendan al profesorado y personal investigador.
2. El Rector podrá
proponer al Consejo de Gobierno el establecimiento de retribuciones adicionales
ligadas a méritos individuales, docentes, investigadores y de gestión, dentro
del marco que se fije en la correspondiente normativa de la Comunidad de Madrid.
Aprobada la propuesta, se trasladará al Consejo Social para la asignación
regular e individual de dichos complementos.
3. Los
complementos retributivos a que se refieren los apartados anteriores se
asignarán previa valoración de los méritos por el órgano de evaluación externa
de la Comunidad de Madrid o por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad
y Acreditación.
Artículo 150.- Registro de
Personal
La Universidad
Politécnica de Madrid mantendrá un Registro de Personal en el que figurarán actualizados
los datos relativos a su profesorado y, asimismo, una hoja de servicios
actualizada relativa a cada uno de sus profesores, en la que constarán los
servicios prestados por el interesado, referencia a los actos de nombramiento,
comisiones, evaluación de docencia e investigación, remuneraciones y demás
incidencias de su relación de servicios, así como las licencias, méritos
obtenidos y sanciones impuestas, sin perjuicio de la cancelación de su
anotación por efecto de la prescripción.
Artículo 151.- Representantes
1. El profesorado
y el personal investigador tendrá sus representantes y participará en la
composición y funcionamiento de los distintos órganos de gobierno y
administración de la Universidad Politécnica de Madrid en los términos que establecen
los presentes Estatutos y las normas que los desarrollen.
2. Los órganos de
representación sindical del profesorado y personal investigador son la Junta de
Personal Docente e Investigador y el Comité de Empresa, que se regirán por sus
normas específicas y por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
SECCIÓN TERCERA
De la provisión de
plazas de profesorado funcionario
Artículo 152.- Provisión de
plazas de profesorado funcionario
1. El Consejo de
Gobierno aprobará el reglamento de los concursos de acceso a las plazas de
profesorado de los cuerpos docentes universitarios. Este reglamento fijará la
convocatoria de los concursos, los requisitos de los candidatos, la composición
de las diferentes comisiones, el procedimiento del concurso y la comisión de
reclamaciones.
2. El Consejo
Social de la Universidad Politécnica de Madrid fijará con carácter general los
criterios para determinar la cuantía de la retribución por gastos, dietas e
indemnizaciones que deben abonarse a los miembros de las comisiones.
3. La Universidad
Politécnica de Madrid asignará el correspondiente personal administrativo que
auxiliará al secretario de la comisión en las actuaciones administrativas y en
la gestión económica de la misma.
Artículo 153.- Comisión de
Reclamaciones
1. Contra la
propuesta de la Comisión de Acceso, los candidatos admitidos al concurso podrán
presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días, ante el Rector de la
Universidad Politécnica de Madrid.
2. Admitida a
trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución
definitiva. No se admitirá la reclamación si el reclamante hubiese desistido
tácitamente del procedimiento por no presentarse a la prueba.
3. Esta
reclamación será valorada por una Comisión formada por siete Catedráticos de
Universidad, con amplia experiencia docente e investigadora, designados por el
Claustro Universitario por un período de cuatro años entre profesores en activo
de los diversos campos científicos. La Comisión será presidida por su miembro
de mayor antigüedad en el cuerpo de Catedráticos de Universidad de la
Universidad Politécnica de Madrid y ejercerá las funciones de Secretaría el
miembro con menor antigüedad en dicho cuerpo.
4. La Comisión
valorará los aspectos puramente procedimentales y verificará el efectivo
respeto, por parte de la Comisión del concurso, de la igualdad de oportunidades
y de los principios de mérito y capacidad de los candidatos en el procedimiento
del concurso de acceso.
5. La Comisión de
Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión del concurso contra cuya
resolución se hubiera presentado reclamación, y a los candidatos que hubieran
participado en el mismo. Podrá, así mismo, solicitar informes de especialistas
de reconocido prestigio.
6. El parecer de
la Comisión será motivado, con voto nominal y constancia, en su caso, de votos
disidentes.
7. El aspirante
propuesto podrá presentar alegaciones a la reclamación en el plazo fijado por
la Comisión.
8. La Comisión
dispondrá de tres meses para ratificar o no, la propuesta objeto de
reclamación, contados a partir del vencimiento del plazo para formular las
alegaciones mencionadas en el párrafo anterior. Si transcurriese dicho plazo
sin notificar el acuerdo al reclamante, se entenderá desestimada su reclamación
a los efectos de interponer los recursos judiciales que estime pertinentes.
9. En caso de no
ratificarse la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se
produjo el vicio, debiendo la Comisión de Acceso formular nueva propuesta.
SECCIÓN CUARTA
Provisión de
plazas de funcionarios interinos de cuerpos docentes
Artículo 154.-Selección de
funcionarios interinos de cuerpos docentes
El Consejo de
Gobierno aprobará el reglamento de los concursos de acceso para cubrir
interinamente plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios.
Este reglamento regulará la convocatoria de los concursos, los requisitos de
los candidatos, la composición de las diferentes comisiones, el procedimiento
del concurso y la Comisión de Reclamaciones.
SECCIÓN QUINTA
Del régimen del
profesorado contratado
Artículo 155.- Del
profesorado y personal investigador contratado
1. La Universidad
Politécnica de Madrid podrá contratar profesorado y personal investigador en
régimen laboral temporal o fijo, según lo autorizado y dispuesto en la
normativa estatal y en la de la Comunidad de Madrid, en las modalidades que
contempla la ley.
2. La Universidad
Politécnica de Madrid podrá contratar personal investigador, personal técnico u
otro personal, para el desarrollo de proyectos de investigación científica o
técnica con financiación a cargo de dichos proyectos.
3. La Universidad
Politécnica de Madrid incluirá anualmente en el estado de gastos de su
presupuesto, y como parte de su plantilla de profesorado, la relación
debidamente clasificada de todas las plazas del profesorado contratado, que no
podrá superar, en ningún caso, el porcentaje establecido por la legislación
vigente sobre el total del profesorado y cuyo coste haya sido aprobado por la
Comunidad de Madrid.
4. A efectos de la
limitación mencionada en el apartado anterior, el número efectivo de profesores
se calculará en equivalencias a tiempo completo y no se computarán:
a) Los profesores interinos que ocupen
puestos correspondientes a los cuerpos docentes universitarios.
b) El personal contratado para el
desarrollo de proyectos de investigación científica o técnica a los que alude
el apartado 2.
c) El profesorado contratado que no
preste servicios efectivos al amparo de la legislación aplicable, en tanto
ostente derecho a reserva de su plaza.
d) Cualquier otro profesorado
contratado temporalmente al margen de la relación de puestos de trabajo por
necesidades transitorias y urgentes del servicio.
5. La Universidad
Politécnica de Madrid mantendrá actualizados y registrados los datos relativos
al profesorado contratado, extendiendo a tal fin las correspondientes hojas de
servicio.
6. El profesorado
con contrato laboral de duración determinada no podrá ser superior al
veinticinco por ciento del total del profesorado de la Universidad Politécnica
de Madrid.
7. Las funciones y
los requisitos para la contratación de los profesores anteriormente descritos
se adecuarán a la legislación vigente en el momento de dicha contratación.
8. En cada Escuela
o Facultad se constituirán una o varias comisiones de selección de profesorado
contratado de conformidad con la reglamentación al respecto aprobada por el
Consejo de Gobierno.
9. La duración de
los contratos de profesorado y personal investigador contratado será
establecida por el Consejo de Gobierno de acuerdo con la legislación vigente.
10. El
procedimiento de selección y las vacantes transitorias de urgente provisión
serán reguladas por el Consejo de Gobierno de acuerdo con la legislación
vigente. En todo caso, los concursos podrán resolverse con la no provisión de
plazas.
11. La Comisión de
Selección en los concursos de contratación aprobará un baremo general aplicable
a los mismos, que se basará en los principios constitucionales de igualdad,
mérito y capacidad y que tendrá en cuenta, de manera prioritaria, la actividad
docente e investigadora de los candidatos, adecuada al perfil de la plaza, así
como la adecuación de su formación a las necesidades de la Universidad
Politécnica de Madrid.
Artículo 156.- De los
profesores visitantes
La Universidad
Politécnica de Madrid podrá contratar como profesores visitantes a profesores o
investigadores de reconocido prestigio, que no ocuparán plaza en la relación de
puestos de trabajo. La contratación se aprobará por períodos anuales por el
Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo 157.- De los
profesores eméritos
El Rector, oídos
la Junta de Escuela o Facultad y el Consejo de Departamento, de conformidad con
la normativa al efecto aprobada por el Consejo de Gobierno y la legislación
vigente, previo informe favorable de este órgano de gobierno, podrá nombrar, y
en su caso contratar, profesores eméritos a aquellos funcionarios de los
cuerpos docentes que hayan pasado a la situación de jubilados y que hayan prestado
servicios destacados en la Universidad Politécnica de Madrid. La condición de
profesor emérito será vitalicia a efectos honoríficos.
Por su carácter
vitalicio, los profesores eméritos formarán parte del grupo electoral que les
correspondía cuando estaban en activo, durante el tiempo de duración de su
contratación.
Capítulo III
Del personal de
administración y servicios
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones
generales
Artículo 158.- Definición y
competencias
1. El personal de
administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid está formado
por personal funcionario de las escalas de la misma y por personal laboral
contratado por ella, así como por personal funcionario perteneciente a los
cuerpos y escalas de otras administraciones públicas. Se regirá por la
legislación general correspondiente, los convenios y acuerdos que le sean
aplicables y las disposiciones de desarrollo de la Comunidad de Madrid.
2. Corresponde al
personal de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid
prestar el apoyo, asistencia, asesoramiento y soporte que se determine
necesario para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad Politécnica
de Madrid.
Artículo 159.- Grupos y
escalas
1. Los cuerpos y
escalas del personal funcionario se clasifican, de acuerdo con la titulación
exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
a) Grupo A, dividido en dos subgrupos
A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar
en posesión del título universitario establecido por la legislación vigente.
b) Grupo C. Dividido en dos subgrupos,
C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
1.º C1: Título de bachiller o técnico.
2.º C2: Título de
graduado en educación secundaria obligatoria.
La clasificación de
los cuerpos y escalas en cada subgrupo estará en función del nivel de
responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las
pruebas de acceso.
El Consejo de
Gobierno, a propuesta del Rector, de acuerdo con la normativa general en la
materia y previa negociación con los órganos de representación del personal de
administración y servicios podrá crear, modificar o extinguir las escalas y
categorías profesionales.
2. El personal de
administración y servicios laboral de la Universidad Politécnica de Madrid se
agrupará de acuerdo con lo establecido en su convenio colectivo.
Artículo 160.- Retribución
El personal de
administración y servicios será retribuido con cargo al presupuesto de la
Universidad Politécnica de Madrid. El Consejo de Gobierno determinará
anualmente el régimen retributivo del personal funcionario, en el marco de la
legislación y basándose en los acuerdos alcanzados con los órganos de
representación.
Artículo 161.- Movilidad
La Universidad
Politécnica de Madrid facilitará la movilidad de su personal de administración
y servicios a otras universidades y administraciones públicas, así como en el
espacio europeo de enseñanza superior a través de programas y convenios
específicos.
Artículo 162.- Dependencia
1. Corresponde al
Rector el ejercicio de las competencias que en materia de personal le confiere
la legislación de la función pública y laboral.
2. El personal de
administración y servicios estará bajo la dependencia orgánica del Rector y por
delegación de este bajo la dependencia del Gerente. Sin perjuicio de lo
establecido en el apartado anterior y en los presentes Estatutos, la
responsabilidad en la dirección de los servicios y del personal de los mismos
corresponde al Director o Decano, Directores de Departamento o Directores de
Instituto Universitario de Investigación o Centro de I + D + i, que velarán por
la buena gestión de los recursos humanos y materiales adscritos por la
Universidad Politécnica de Madrid para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 163.- Derechos del
personal de administración y servicios
Son
derechos del personal de administración y servicios de la Universidad
Politécnica de Madrid los reconocidos por las leyes y en particular:
a) Negociar con la Universidad
Politécnica de Madrid, a través de sus representantes, sus condiciones de
trabajo.
b) Conocer cualquier información que se
tramite sobre su actividad profesional, y ser advertido con la debida
antelación cuando los informes puedan afectar a su actividad y su promoción
profesionales, para que pueda presentar las alegaciones pertinentes.
c) Participar en los órganos de
gobierno y administración de la Universidad Politécnica de Madrid en la forma
prevista por las normas vigentes y desempeñar los cargos y funciones para los
que sean propuestos.
d) Utilizar las instalaciones y
servicios universitarios, según las normas que los regulen, y disfrutar de las
prestaciones sociales que ofrezca la Universidad Politécnica de Madrid.
e) Ser debidamente informados de las
cuestiones que afectan a la vida universitaria.
f) Participar y colaborar en cualquier
actividad de la vida universitaria de acuerdo con su formación específica y
capacidad.
g) Disponer de los medios adecuados y
de la información necesaria para el desempeño de sus tareas y conocer las
funciones asignadas a su puesto de trabajo.
h) La compensación total o parcial,
como ayuda social, de los precios públicos por las enseñanzas curriculares
impartidas en la universidad, y la posibilidad de obtener ayudas de matrícula
en las enseñanzas extracurriculares, en particular cuando supongan
perfeccionamiento profesional para los interesados.
i) Participar en las actividades de
investigación y desarrollo.
j) Disfrutar de licencias para
realizar estudios sobre materias encaminadas a la mejora de la gestión
universitaria y de la calidad de sus servicios, en los términos fijados en la
normativa aplicable.
k) Disfrutar de compensación total o
parcial, de los precios públicos de matriculación en la universidad para el
mismo, su cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida y sus hijos, como
ayuda social, además de las restantes que procedan.
l) A que se adopten medidas que
favorezcan la conciliación de la vida, familiar y laboral.
Artículo 164.- Deberes del
personal de administración y servicios
Son deberes del
personal de administración y servicios, además de los establecidos en las
leyes, los siguientes:
a) Contribuir al buen funcionamiento de
la Universidad Politécnica de Madrid como servicio público, desarrollando sus
funciones de acuerdo con los principios de legalidad y eficacia.
b) Respetar el patrimonio de la
Universidad Politécnica de Madrid, así como hacer un correcto uso de sus
instalaciones, bienes y recursos.
c) Participar en los procedimientos
establecidos por la Universidad Politécnica de Madrid para el control y
evaluación de su actividad profesional.
d) Cumplir las obligaciones y asumir
las responsabilidades que implican los puestos para los que han sido nombrados.
e) Colaborar con todos los sectores de
la comunidad universitaria para la consecución e los fines establecidos en los
presentes Estatutos.
f) Asumir las responsabilidades que
comporten los cargos representativos para los que hayan sido elegidos o
designados.
g) Participar en los cursos, reuniones
y otras actividades orientadas a su formación y perfeccionamiento.
SECCIÓN SEGUNDA
De la relación de
puestos de trabajo
Artículo 165.- Relación de
puestos de trabajo
1. La Gerencia de
la Universidad Politécnica de Madrid elaborará la correspondiente relación de
puestos de trabajo, según los criterios generales y de acuerdo con las
necesidades docentes, de investigación y de gestión y servicios, previo informe
de las Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de
Investigación, Centros de I + D + iy de otros centros y servicios.
2. Para la
elaboración de la relación de puestos de trabajo será necesario definir
previamente los criterios generales para establecer los perfiles de las plazas
o puestos. Estos serán elaborados por la Gerencia, con la preceptiva
negociación con los órganos de representación del personal de administración y
servicios, y supervisados por el Consejo de Gobierno. Para optimizar recursos,
se tenderá a la coordinación o unificación de servicios entre diferentes
centros del mismo campus.
3.
La relación de puestos de trabajo recogerá como mínimo:
a) La denominación de la plaza o
puesto.
b) Las características de los puestos
de trabajo.
c) Las retribuciones complementarias
que tengan asignadas.
d) Los requisitos exigidos para su
desempeño.
e) La unidad orgánica a la que estén
adscritos las plazas o puestos de trabajo.
f) El número de plazas o puestos de
idéntica denominación.
g) Los niveles jerárquicos y el nivel o
grado de dificultad o responsabilidad en el que queden clasificados.
h) El régimen de dedicación y jornada.
i) La forma de provisión del puesto.
4. La relación de
puestos de trabajo del personal de administración y servicios será aprobada, a
propuesta del Rector, por el Consejo de Gobierno.
5. Cuando las
circunstancias así lo aconsejen y al menos cada cuatro años, la relación de
puestos de trabajo se revisará por el Consejo de Gobierno.
6. La Universidad
Politécnica de Madrid establecerá anualmente, en el estado de gastos de su presupuesto,
la relación de puestos de trabajo de personal de administración y servicios en
la que se relacionará, debidamente clasificadas, todas las plazas o puestos. La
relación de puestos de trabajo deberá cubrir las necesidades de la Universidad
Politécnica de Madrid.
7. Los
nombramientos para desempeñar los distintos puestos de trabajo serán efectuados
por el Rector de la Universidad Politécnica de Madrid.
Artículo 166.- Administrador
de Escuela o Facultad
1. En cada Escuela
o Facultad podrá existir un Administrador que bajo las directrices del Director
o Decano y en el ámbito de sus competencias ejecutará las decisiones de
carácter económico y administrativo de los órganos de gobierno de la Escuela o
Facultad.
2. El
Administrador será nombrado por el Rector, a propuesta del Director o Decano de
la Escuela o Facultad que corresponda, de entre el personal de administración y
servicios de la Universidad Politécnica de Madrid que reúna las condiciones de
titulación y méritos que, con carácter general, establezca el Consejo de
Gobierno en la relación de puestos de trabajo. La selección se llevará a cabo
mediante sistema de libre designación.
SECCIÓN TERCERA
De la provisión de
puestos del personal de administración y servicios
Artículo 167.- Selección del
personal de administración y servicios
1. La Universidad
Politécnica de Madrid seleccionará, en virtud de su régimen de autonomía y de
acuerdo con la ley, su propio personal de administración y servicios.
2. De acuerdo con
la oferta anual de empleo negociada con sus representantes, se realizará la
selección del personal de administración y servicios mediante convocatoria
pública y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición,
en los que se garantizarán en todo caso los principios constitucionales de
igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
3. La convocatoria
de las pruebas selectivas se publicará por resolución del Rector en el Boletín
Oficial del Estado y/o en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En ella
figurarán:
a) El número de puestos a cubrir,
indicándose si son puestos reservados a funcionarios o a personal laboral.
b) Las características de cada puesto
de trabajo.
c) Los requisitos de titulación
exigidos para cada una de las plazas o puestos convocados.
d) El sistema de provisión de vacantes,
señalando si se trata de concurso, oposición o concurso-oposición.
e) El baremo por el que se regirá la
valoración de los méritos acreditados por los solicitantes.
f) La descripción del temario, tipo y
contenido de los ejercicios o pruebas a superar.
g) La composición del tribunal que
juzgará a los aspirantes.
h) El plazo en que se realizará la
selección.
i) La descripción de las condiciones
de la plaza ofertada.
Artículo 168.- Pruebas de
acceso y tribunales
1.
Del personal funcionario:
a) Las pruebas de selección del
personal de administración y servicios serán juzgadas por un tribunal o
comisión de valoración nombrados al efecto por el Rector, cuyos componentes se
determinarán en cada caso.
b) El tribunal o comisión encargado de
juzgar las pruebas selectivas para el acceso a las plazas de las escalas de
personal de administración y servicios estará formado, en ausencia de norma de
rango superior, por los siguientes miembros:
1.º El Rector o el Vicerrector, o
Adjunto a Vicerrector, en quien delegue, que actuará como presidente.
2.º El Gerente o Vicegerente, o Jefe de
área en quien delegue.
3.º El Director/Decano o
Subdirector/Vicedecano o Secretario en quien delegue. En caso de convocatoria múltiple,
se sorteará la Escuela o Facultad a la que corresponde nombrar este miembro.
4.º Un miembro de la unidad funcional a
la que esté adscrito el puesto de trabajo. En caso de convocatoria múltiple, se
sorteará la unidad funcional a la que corresponde designar este miembro,
excluyendo las unidades de la Escuela o Facultad que ha designado miembro del
tribunal por el punto anterior.
5.º Dos funcionarios de administración y
servicios designados por el Rector, uno de los cuales actuará como secretario
con voz pero sin voto.
6.º Dos miembros propuestos por los
órganos de representación del personal de administración y servicios de la
Universidad Politécnica de Madrid.
c) Además de los miembros titulares del
tribunal calificador, se nombrará un número igual de suplentes.
d) Los miembros del tribunal
calificador deberán pertenecer a un cuerpo o escala para cuyo ingreso se
requiera nivel de titulación igual o superior a la exigida a los aspirantes a
la selección o poseer la titulación requerida a los aspirantes.
2. Del personal
laboral: El personal laboral se regirá por su propia normativa.
Artículo 169.- Promoción
1. La Universidad
Politécnica de Madrid fomentará la promoción interna del personal de
administración y servicios. Dicha promoción consistirá, para el personal
funcionario, en el ascenso desde cuerpos o escalas de un grupo de titulación al
inmediato superior y para el personal laboral, según la legislación aplicable a
este. Los aspirantes que accedan a otras escalas por el sistema de promoción
interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo
vacantes ofertados sobre los aspirantes que procedan del turno libre.
2. La Universidad
Politécnica de Madrid garantizará la promoción interna y promoverá la
organización de acciones de perfeccionamiento profesional del personal de
administración y servicios. Sus órganos de representación participarán en la
elaboración de las normas de las convocatorias de selección.
Artículo 170.- Formación
1. La Universidad
Politécnica de Madrid, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso a
la formación, promoverá y organizará cursos de especialización y
perfeccionamiento encaminados a la formación y actualización de su personal de
administración y servicios. Dichos cursos podrán entenderse como tiempo de
trabajo. La Universidad Politécnica de Madrid procurará, asimismo, facilitarle
la asistencia a cursos similares organizados fuera de la misma cuando resulten
de interés para su formación. Igualmente, se reconocerá la realización de
actividades de formación en otras universidades o administraciones públicas en
los términos fijados en la legislación vigente o en los eventuales convenios de
cooperación u homologación. En todo caso, la asistencia a los cursos no
supondrá menoscabo del funcionamiento de los servicios.
2. La Universidad
Politécnica de Madrid incentivará la asistencia a cursos directamente
relacionados con prioridades docentes e investigadoras señaladas por la propia
universidad.
3. La formación
continua del personal de administración y servicios para el puesto de trabajo
es un derecho y un deber de este colectivo y ha de constituir punto de atención
preferente para los órganos de gobierno y administración de la Universidad
Politécnica de Madrid. Asimismo promoverá planes de formación encaminados a
facilitar la promoción de los miembros de este colectivo y su adaptación a las
nuevas tecnologías.
4. A fin de
atender la formación continua y la promoción profesional para su puesto de
trabajo del personal de administración y servicios, la Gerencia de la
Universidad Politécnica de Madrid facilitará su asistencia a los cursos
necesarios, preferentemente en horario laboral.
SECCIÓN CUARTA
De la
representación
Artículo 171.- Representación
1. El personal de
administración y servicios, como miembro de la comunidad universitaria, tendrá
sus representantes y participará en la composición y funcionamiento de los
distintos órganos de gobierno y de administración de la Universidad Politécnica
de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y las
normas que los desarrollen.
2. Los órganos
propios de representación sindical y participación del personal de
administración y servicios se elegirán como sigue:
a) El personal de administración y
servicios funcionario de la Universidad Politécnica de Madrid elegirá la Junta
de Personal de Administración y Servicios funcionario de acuerdo con las normas
que regulen la materia en el ámbito de la Función Pública.
b) El personal de administración y
servicios laboral de la Universidad Politécnica de Madrid elegirá sus
representantes en el Comité de Empresa de acuerdo con las normas que regulen la
materia.
3. Las
competencias, la composición, las formas de elección y el funcionamiento de
ambas representaciones se regirán por lo dispuesto en la legislación de
funcionarios y en la laboral.
4. Los
representantes del personal de administración y servicios elaborarán el
reglamento de funcionamiento de sus respectivos órganos de representación.
Capítulo IV
Del Defensor Universitario
Artículo 172.- Naturaleza
1. El Defensor
Universitario es la figura encargada de velar por el respeto a los derechos y
las libertades del profesorado, personal investigador, estudiantes y personal
de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid, ante las
actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios.
2. Sus
actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en
todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna
instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y
autonomía.
Artículo 173.- Elección,
dimisión y cese ()
1. El
Defensor Universitario será elegido por la comunidad universitaria, mediante
elección directa y sufragio universal libre y secreto, entre miembros del
personal docente e investigador o personal de administración y servicios, con
vinculación permanente y un mínimo de diez años de antigüedad en la Universidad
Politécnica de Madrid.
2. Su
mandato será por un período de cuatro años, con posibilidad de reelección
consecutiva por una sola vez. Las candidaturas deberán ser avaladas por, al
menos, veinticinco claustrales.
3. El
voto será ponderado por los distintos sectores de la comunidad universitaria,
al igual que en las elecciones a Rector.
4. Será
proclamado Defensor Universitario, en primera vuelta, el candidato que logre el
apoyo proporcional de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una
vez hechas y aplicadas las ponderaciones previstas en el apartado anterior. Si
ningún candidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación a la que solo
podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación,
teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será
proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a
esas mismas ponderaciones. En el supuesto de una sola candidatura únicamente se
celebrará la primera vuelta.
5. El
Defensor Universitario cesará y quedará vacante el cargo por alguna de las
siguientes causas: por terminación de su mandato, dimisión, por manifiesta
imposibilidad de cumplir sus funciones o por acuerdo expreso del Claustro
obtenido por mayoría de al menos los dos tercios de sus miembros.
6.
Vacante el cargo de Defensor Universitario, el Rector convocará elecciones en
un plazo máximo de quince días hábiles. En caso de vacancia por finalización de
mandato, el Defensor Universitario permanecerá en funciones hasta el
nombramiento del nuevo Defensor.
Artículo 174.- Funcionamiento
1. La condición de
Defensor Universitario será incompatible con el desempeño de cualquier otro
cargo de gobierno o de representación de la Universidad Politécnica de Madrid.
2.
El Defensor Universitario podrá designar un Adjunto al defensor Universitario
que le apoyará en sus funciones. En caso de quedar vacante el cargo de Defensor
Universitario por dimisión, por manifiesta imposibilidad de cumplir sus
funciones o por acuerdo expreso del Claustro obtenido por mayoría de al menos
dos tercios de sus miembros, el Adjunto al Defensor Universitario podrá
permanecer en su puesto, ejerciendo en funciones las competencias atribuidas al
Defensor Universitario. ()
3. A efectos de
complementos retributivos, el Defensor Universitario se equiparará al cargo de
Vicerrector y el Adjunto al Defensor Universitario al de Adjunto a Vicerrector.
4. El Defensor
Universitario podrá compatibilizar esta función con sus tareas propias,
pudiendo reducir la dedicación a estas en su totalidad.
5. El Defensor
Universitario dispondrá del apoyo administrativo y los medios materiales
necesarios para su funcionamiento. La dotación económica necesaria para el
funcionamiento del Defensor Universitario estará incluida asimismo en el
presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid.
6. El Defensor
Universitario no podrá ser candidato a Rector en los cuatro años siguientes a
la finalización de su mandato.
Artículo 175.- Competencias
Corresponde
al Defensor Universitario:
a) Presentar al Claustro su reglamento
de funcionamiento para su aprobación, así como sus posibles modificaciones.
b) Actuar de oficio, o a instancia de
parte en relación con las quejas e irregularidades o deficiencias observadas en
relación con el respeto a los derechos, deberes y libertades que sean
formuladas por cualquier miembro de la comunidad universitaria.
c) Recabar de las distintas instancias
universitarias cuanta información considere oportuna para el cumplimiento de
sus fines.
d) Solicitar la comparecencia de los
responsables de cualquier órgano universitario, siempre que sea necesario para
el desarrollo de sus funciones.
e) Asistir a las sesiones de los
órganos colegiados de la Universidad Politécnica de Madrid que traten alguna
materia relacionada con las actuaciones que lleve a cabo en ese momento o sean
de su interés. A tal fin, deberá recibir oportunamente copia del orden del día
de las sesiones que se convoquen.
f) Realizar ante los órganos
competentes, con carácter no vinculante, propuestas de resolución de aquellos
asuntos sujetos a su conocimiento y ofrecer fórmulas de conciliación que
faciliten una resolución rápida y eficaz.
g) Elaborar cuantos informes le sean
solicitados o considere oportuno emitir en relación con sus actuaciones.
h) El Defensor Universitario deberá
presentar anualmente al Claustro Universitario, una memoria de sus actividades
en la que se recojan recomendaciones y sugerencias para la mejora de la calidad
universitaria. La Memoria de sus actividades será dada a conocer por medios
electrónicos a toda la comunidad universitaria
Artículo 176.- Alcance de las
actuaciones
1. Las autoridades
académicas, los órganos de gobierno y los servicios de la universidad, así como
todos los miembros de la comunidad universitaria, deberán prestar al Defensor
Universitario el apoyo y medios necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.
2. Puede solicitar
la intervención del Defensor Universitario cualquier miembro de la comunidad
universitaria si considera que algún órgano de gobierno, autoridad académica o
servicio universitario ha vulnerado sus derechos o ha lesionado sus legítimos
intereses.
3. Para solicitar
la intervención del Defensor Universitario, será suficiente con enviar un
escrito, firmado por el interesado, especificando los hechos que motivan la
queja. Debe constar el nombre, apellidos, número de Documento Nacional de
Identidad, Escuela o Facultad a la que está adscrito y domicilio a efectos de
notificaciones.
4. La presentación
de una queja ante el Defensor Universitario y su admisión, si procediere, no
suspenderá en ningún caso los plazos previstos por las leyes y los presentes
Estatutos para recurrir la ejecución de la resolución o el acto afectado.
5. El Defensor
Universitario podrá rechazar aquellas quejas en las que se advierta mala fe,
carencia de fundamento, inexistencia de pretensión, así como aquellas otras
cuya tramitación irrogue perjuicio al legítimo derecho de tercera persona.
6. No pueden
presentar quejas los órganos de gobierno, las autoridades académicas o los
servicios universitarios en asuntos de su competencia.
Capítulo V
De las Unidades de
Igualdad y Discapacidad
Artículo 177.- De la Unidad
de Igualdad
1. La Universidad
contará con una Unidad de Igualdad para el desarrollo de las funciones
relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
2.
La unidad de igualdad asumirá, entre otras, las siguientes competencias:
a) Elaborar, implantar, hacer el
seguimiento y evaluar los planes de igualdad en la Universidad.
b) Informar y asesorar a los órganos de
gobierno de la Universidad en materia de políticas de igualdad.
c) Apoyar la realización de estudios
con la finalidad de promover la igualdad de género.
d) Fomentar el conocimiento en la
comunidad universitaria del alcance y significado del principio de igualdad
mediante la formulación de propuestas de acciones formativas.
Artículo 178.- De la Unidad
de Discapacidad
1. La Universidad
contará con una Unidad de Discapacidad para el desarrollo de las funciones
relacionadas con los principios de accesibilidad universal y diseño para todos
en cumplimiento de la legislación vigente.
2. La Unidad de
Discapacidad asumirá, entre otras, las siguientes competencias:
a) Elaborar, implantar, hacer el
seguimiento y evaluar los planes de discapacidad en la Universidad.
b) Informar y asesorar a los órganos de
gobierno de la Universidad en materia de políticas de accesibilidad universal,
diseño para todos, no discriminación por discapacidad y promoción de la
autonomía personal.
c) Apoyar la realización de actividades
formativas, de I + D + i y divulgativas, con la finalidad de promover los
principios de accesibilidad universal, diseño para todos, integración e
inclusión en la sociedad.
TÍTULO V
De los servicios
Capítulo I
Del Boletín
Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid
Artículo 179.- Boletín
Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid
1. El Boletín
Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid estará disponible y accesible
en formato electrónico y su actualización será al menos mensual.
2. El contenido
mínimo del Boletín Oficial de la Universidad Politécnica de Madrid será el
siguiente:
a) Los acuerdos y resoluciones de los
órganos de gobierno.
b) El presupuesto de la Universidad
Politécnica de Madrid, sus modificaciones y liquidación.
c) La legislación que afecte a la
Universidad Politécnica de Madrid o a los miembros de la comunidad
universitaria.
d) Las altas, bajas y cambios de
situación del personal docente y de administración y servicios.
e) Los concursos de provisión de plazas
y sus resultados.
f) Los procedimientos abiertos de
adjudicación de obras y de adquisición de material de mayor cuantía.
g) Las contrataciones de adjudicación
por procedimiento negociado.
h) Las enseñanzas de grado, master,
doctorado, y otras impartidas en la Universidad Politécnica de Madrid.
i) Los nombramientos y ceses de
órganos de gobierno unipersonales.
j) La composición de los órganos
colegiados generales de la Universidad Politécnica de Madrid y de sus Escuelas,
Facultades y otros Centros con indicación del nombre y razón de la pertenencia
de cada miembro, así como las alteraciones que se produzcan.
k) Los nombramientos de directores de
servicios y de otros Centros en los términos establecidos por los presentes
Estatutos.
l) El número de plazas disponibles en
Escuelas, Facultades u otros Centros, así como el número de matriculados en los
mismos.
Capítulo II
De los servicios de
apoyo a la docencia y a la investigación
Artículo 180.- Naturaleza
1. La
Universidad Politécnica de Madrid organizará, dentro de sus posibilidades
presupuestarias, servicios de apoyo a la docencia e investigación, de atención
a la comunidad universitaria y de gestión de la calidad.
2. Se garantizará
el acceso a estos servicios a todos los miembros de la comunidad universitaria.
3. Los servicios
de la Universidad Politécnica de Madrid serán prestados y gestionados
directamente por esta y excepcionalmente por otras entidades en virtud de los
convenios o contratos aprobados por el Rector en el marco de los presentes
Estatutos.
4. Excepcionalmente,
en la provisión de determinados servicios, a propuesta del Rector con la
autorización del Consejo de Gobierno, la Universidad Politécnica de Madrid
podrá suscribir contratos para puestos funcionales de duración determinada.
Anualmente se informará al Claustro de estos contratos.
5. El
establecimiento o supresión de servicios de la Universidad Politécnica de
Madrid será aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector,
especificándose en el acuerdo de creación su dependencia orgánica y a quién
corresponde la prestación de los mismos.
6. La aprobación
de nuevos servicios de la Universidad Politécnica de Madrid requerirá siempre
un informe sobre características de gestión necesarias, de dotación económica y
de personal y forma en que dichas demandas quedarán cubiertas.
7. En todo caso se
dará cuenta al Claustro de la creación, modificación y supresión de estos
servicios, así como de los nombramientos de sus responsables.
Artículo 181.- Biblioteca
universitaria
1. La Biblioteca
universitaria es un centro de recursos para el aprendizaje, la docencia, la
investigación y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión
de la Universidad Politécnica de Madrid en su conjunto.
2. Es competencia
de la Biblioteca universitaria seleccionar y gestionar los diferentes recursos
de información con independencia del concepto presupuestario, del procedimiento
con el que hayan sido adquiridos y de su soporte material.
3. La Biblioteca
tiene como misión facilitar el acceso y difusión de los recursos de información
y colaborar en los procesos de creación del conocimiento a fin de contribuir a
la consecución de los objetivos de la Universidad Politécnica de Madrid.
4. La Biblioteca
de la Universidad Politécnica de Madrid está formada por las bibliotecas de los
diferentes Centros y Campus de la Universidad, los servicios de documentación y
el Servicio de Biblioteca universitaria que las coordina.
Artículo 182.- De la gestión
de la calidad
1. En ejercicio de
su propia autonomía y sin perjuicio de las evaluaciones de la Agencia Nacional
de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa
autonómico, la Universidad Politécnica de Madrid llevará a cabo las
evaluaciones de la calidad de la enseñanza, investigación y de los servicios
prestados por ella.
2. Corresponderá
al Consejo de Gobierno la aprobación de las líneas generales del Programa
Institucional de Calidad, PIC, y de sus posibles modificaciones.
Artículo 183.- El Programa
Institucional de la Calidad
1. La Universidad
Politécnica de Madrid mantendrá actualizado, e incluido en su Programa
Institucional de Calidad, un Plan General de Calidad de la Enseñanza, PGCE, en
ejercicio de su propia autonomía, dentro de sus posibilidades presupuestarias y
del acceso a fuentes de financiación complementarias.
2. El Plan General
de Calidad de la Enseñanza contendrá, entre otros, un procedimiento de
supervisión de la organización de los planes de estudio oficiales y propios de
acuerdo con un sistema de créditos con el fin de asegurar su excelencia y su
reconocimiento en el ámbito internacional y favorecer la movilidad de
profesores y estudiantes.
3. El Plan General
de Calidad de la Enseñanza estudiará los requisitos y los criterios de
reorganización docente de los planes de estudio oficiales y propios de las
nuevas titulaciones creadas al amparo de la reglamentación establecida al
efecto.
4. Dentro de los
programas de evaluación institucional de la calidad de la docencia se incluirá,
entre otros, un programa de formación del profesorado, que atenderá tanto a la
formación inicial como a la formación continua de los profesores.
Capítulo III
De los Colegios
Mayores y Residencias
Artículo 184.- Colegios
Mayores
1. Los Colegios
Mayores son centros universitarios que proporcionan residencia a los
estudiantes y promueven su formación cultural y científica, proyectando su
actividad al servicio de la comunidad universitaria.
2. El Consejo de
Gobierno, previo informe del Consejo Social, podrá acordar la creación de
Colegios Mayores de la Universidad Politécnica de Madrid, así como su
adscripción mediante convenio con instituciones públicas o privadas, tanto
nacionales como extranjeras.
3. Los Colegios
Mayores de la Universidad Politécnica de Madrid y los adscritos a la misma
gozarán de los beneficios y exenciones fiscales atribuidas a esta.
4. Tendrán
preferencia para ocupar las plazas los estudiantes de la Universidad
Politécnica de Madrid, seleccionados en función de sus disponibilidades
económicas y de su currículum académico.
5. Los Colegios
Mayores de la Universidad Politécnica de Madrid se regirán por los presentes
Estatutos y por los propios de cada Colegio Mayor, que serán aprobados por el
Consejo de Gobierno, y que deberán regular lo referente a personalidad y
régimen jurídico, órganos de gobierno, participación de los colegiales y el
procedimiento de selección. Los Directores de los Colegios Mayores serán
nombrados por el Rector y serán cargos incompatibles, en cualquier caso, con
cualquier otro de la Universidad Politécnica de Madrid.
6. La Universidad
Politécnica de Madrid podrá celebrar convenios con otras universidades para la
creación conjunta de Colegios Mayores de utilización común.
Artículo 185.- Residencias
1. Las Residencias
de la Universidad Politécnica de Madrid son aquellos centros destinados a
albergar temporalmente a miembros de la comunidad universitaria, y a la
celebración de actos académicos relacionados con la vida universitaria.
2. El Consejo de
Gobierno, previo informe del Consejo Social, podrá acordar la creación de
Residencias de la Universidad Politécnica de Madrid, así como su adscripción
mediante convenio con instituciones públicas o privadas, tanto nacionales como
extranjeras.
3. Estas
residencias se regirán por los presentes Estatutos y por el reglamento propio
de cada una de ellas, que será aprobado por el Consejo de Gobierno, y que
deberá regular los mecanismos de acceso, funcionamiento y gestión económica.
4. Cada año se
dará cuenta al Claustro de la creación, modificación y supresión de las mismas,
así como de la gestión económica y grado de utilización.
TÍTULO VI
Del régimen
económico y financiero
Capítulo I
Disposiciones
generales
Artículo 186.- Principios
1. La Universidad
Politécnica de Madrid goza de autonomía económica y financiera en los términos
que establece la Ley Orgánica de Universidades y la legislación financiera y
presupuestaria aplicable al sector público.
2. En cuanto a los
beneficios fiscales, la Universidad Politécnica de Madrid estará a lo dispuesto
en la legislación vigente.
Capítulo II
Del patrimonio
Artículo 187.- Del patrimonio
El Patrimonio de
la Universidad Politécnica de Madrid está constituido por el conjunto de sus
bienes, derechos y obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza y el título
de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.
Artículo 188.- De la
titularidad de los bienes
1. La Universidad
Politécnica de Madrid asumirá la titularidad de los bienes de dominio público
que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que en
el futuro se destinen a estos mismos fines por el Estado, las Comunidades
Autónomas y las Corporaciones Locales.
2. Los bienes de
Patrimonio Histórico Español, serán de la propiedad que legalmente corresponda,
que asumirá los gastos de conservación y restauración, sin perjuicio de su
titularidad por la Universidad Politécnica de Madrid.
3. La
desafectación de los bienes de dominio público de los que sea titular la
Universidad Politécnica de Madrid, se efectuará de acuerdo con las bases de
régimen jurídico de las administraciones públicas regulado en el artículo
149.1.18 de la Constitución. En todo caso, una vez desafectado el bien éste
tendrá la consideración de bien patrimonial.
Artículo 189.- Del inventario
1. El Gerente
mantendrá el inventario actualizado anualmente. Para su realización, coordinará
la elaboración de inventarios específicos de las Escuelas, Facultades y otros
centros, servicios y otros organismos. Dentro del primer trimestre de cada año,
el Gerente presentará, incluido en la memoria económica, el inventario de
bienes actualizado al 31 de diciembre, que será depositado en la Secretaría
General de la Universidad Politécnica de Madrid para su consulta por los
interesados.
2. Corresponde al
Secretario General la inscripción en los registros públicos de los bienes y
derechos cuya titularidad ostente la Universidad Politécnica de Madrid.
3. Las
certificaciones que sean necesarias a efectos registrales hipotecarios serán
expedidas por el Rector.
Artículo 190.- Del régimen
fiscal y gestión de los bienes
1. Todos los
bienes de la Universidad Politécnica de Madrid afectos al cumplimiento de sus
fines, los actos que para el desarrollo de tales fines realice y los
rendimientos de los mismos disfrutarán de exención tributaria, siempre que esos
tributos y exenciones recaigan directamente sobre la Universidad Politécnica de
Madrid en concepto legal de contribuyente a no ser que sea posible legalmente
la traslación de la carga tributaria a otras personas físicas o jurídicas.
2. Corresponde al
Consejo de Gobierno la gestión de los bienes de dominio público y la
disposición de los patrimoniales de carácter inmueble, previa autorización del
Consejo Social, conforme a su régimen propio y de acuerdo con las normas
generales que rijan esta materia.
[Por Resolución
de 16 de febrero de 2023, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la
que se acuerda publicar la delegación por Consejo de Gobierno y Consejo Social
de la Universidad Politécnica de Madrid, en los Directores de Escuela y Decano
de Facultad de dicha Universidad, del ejercicio de la cesión de uso de espacios
de las respectivas Escuelas y Facultades.]
Capítulo III
De la financiación
Artículo 191.- De los
recursos
Para
el cumplimiento de sus fines, la Universidad Politécnica de Madrid dispondrá de
los recursos siguientes:
a) Las transferencias y subvenciones
para gastos corrientes y de capital procedentes de la Comunidad de Madrid, de
la Administración del Estado, de las instituciones y entidades públicas o
privadas, así como donaciones, herencias y legados o cualquier otra ayuda con
que la Universidad Politécnica de Madrid sea favorecida.
b) Los ingresos por los precios
públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente sean
establecidos por la Comunidad de Madrid.
c) Los ingresos derivados de la
impartición de enseñanzas propias y los referentes a las demás actividades
autorizadas por la Universidad Politécnica de Madrid, cuyos precios públicos
los establecerá el Consejo Social.
d) Los rendimientos procedentes de su
patrimonio y de aquellas otras actividades que desarrolle la Universidad
Politécnica de Madrid, según lo previsto en la normativa y en los presentes
Estatutos.
e) Todos los ingresos que se generen en
las actividades previstas en el artículo 83 de la Ley Orgánica de
Universidades.
f) Los remanentes de tesorería.
g) El producto de operaciones de
crédito que concierte, debiendo ser autorizadas por la Comunidad de Madrid.
h) Cualquier otro tipo de ingreso que
pueda ser realizado dentro de la legalidad vigente.
Capítulo IV
De la programación
y presupuesto
Artículo 192.- De la
programación plurianual
1. La programación
plurianual le corresponde al Vicerrector encargado de los asuntos económicos.
No obstante, el Consejo de Gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid,
podrá dictar normas para la elaboración de una programación plurianual en el
marco que establezca la Comunidad de Madrid, que puedan conducir a la
aprobación por parte de esta de convenios y distintos contratos-programa en los
que se incluirán los objetivos, financiación y la evaluación del cumplimiento
de los mismos.
2. A tal efecto,
el Rector presidirá una comisión, emanada del Consejo de Gobierno, para la
elaboración de la programación concreta y su seguimiento. Esta comisión se
disolverá acabado el período al que se refiera la programación o por renovación
de sus cargos por procesos electorales.
3. Para la
elaboración y aprobación de la programación plurianual se seguirá el mismo
procedimiento que para la elaboración y aprobación del presupuesto anual.
Artículo 193.- Del
presupuesto
1. El presupuesto
de la Universidad Politécnica de Madrid será anual, público, único y
equilibrado, figurando en él la previsión de ingresos y gastos y la valoración
económica del plan de actividades de las Escuelas, Facultades, Departamentos,
Institutos Universitarios de Investigación, Centros de I + D + i y otros
centros y estructuras organizativas de la Universidad Politécnica de Madrid
dedicados a la canalización de las actividades derivadas del artículo 83.1 de
la Ley Orgánica de Universidades, así como la de los servicios de la misma.
2. El ejercicio
presupuestario coincidirá con el año natural y su ciclo consistirá en:
a) La elaboración del presupuesto de
acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno y lo establecido en la
normativa vigente. El Rector someterá el proyecto de presupuesto al Consejo de
Gobierno, que lo sancionará, proponiendo al Consejo Social la aprobación
definitiva.
b) La publicación del presupuesto en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid una vez aprobado.
c) Su ejecución y liquidación:
1.º La ejecución supone que la gestión
económica y financiera se desarrollará reglamentariamente y se concretará en
las fases que comprenden el proceso del gasto: autorización, disposición,
reconocimiento de la obligación y pago.
2.º La liquidación supone la rendición
de cuentas de la Universidad Politécnica de Madrid ante el órgano de
fiscalización de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio del Tribunal de Cuentas.
A estos efectos se enviará al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la
liquidación del presupuesto y el resto de documentos que constituyan las
cuentas anuales en los plazos establecidos en la normativa vigente.
d) Control llevado a cabo por los
órganos correspondientes.
3. Los
presupuestos de un ejercicio se considerarán prorrogados para el siguiente
hasta la aprobación de los correspondientes a este.
Artículo 194.- Estructura
presupuestaria
1. La estructura
del presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid, su sistema contable y
los documentos que comprenden sus cuentas anuales se adaptarán a las normas que
con carácter general se establezcan para el sector público y, en particular, al
Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio
de que esta Comunidad establezca un plan específico para universidades.
2. En el
presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid figurarán los créditos de
acuerdo con la clasificación orgánica, funcional, económica, por programas y
territorial, si procede, en los términos que establece la legislación de la
Comunidad de Madrid.
3. Se consideran
unidades de gasto: el Rectorado, las Escuelas y Facultades, los Departamentos,
los Institutos Universitarios de Investigación, Centros de I + D + i y otros
centros y servicios recogidos en los presentes Estatutos.
4. La creación o
supresión de unidades de gasto requerirá la aprobación expresa del Consejo de
Gobierno.
5. El remanente de
tesorería que resulte de la liquidación del presupuesto se destinará
preferentemente para financiar el presupuesto de gastos del ejercicio siguiente
o, en su caso, las modificaciones que de la ejecución del mismo se deriven,
siempre que no esté afectado dicho remanente a ningún fin. En todo caso se
estará a lo dispuesto en la normativa presupuestaria.
Artículo 195.- Beneficios
sociales
La Universidad
Politécnica de Madrid reglamentará las ayudas sociales a su personal, de
acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y en la medida que permita la
legislación. Estas medidas, entre otras, incluirán la compensación por gastos
de matrícula para su personal y familiares de primer grado.
Artículo 196.- Modificaciones
presupuestarias
Serán objeto de
tramitación, de acuerdo con la legislación presupuestaria y las bases de
ejecución del presupuesto las siguientes modificaciones:
1. Créditos
extraordinarios y suplementos de crédito.
2. Transferencias
de crédito.
3. Incorporaciones
de crédito.
4. Generaciones de
crédito.
5. Ampliaciones.
6. Imputaciones de
gastos de ejercicios anteriores a créditos del ejercicio corriente.
7. Cualquier otra
modificación que pueda surgir y esté contemplada en la normativa
presupuestaria.
Artículo 197.- Memoria
Económica y Memoria de Actividades
El Gerente
elaborará la Memoria Económica de la Universidad bajo la dirección del Rector,
siendo este quien la presente al Consejo de Gobierno, que se encargará de
elevarla al Consejo Social para su aprobación definitiva y posterior
publicación.
Así mismo, el
Gerente elaborará la memoria de actividades desarrolladas por la Universidad
para que sea presentada por el Rector al Claustro Universitario.
Capítulo V
Del control
interno
Artículo 198.- El control
interno
1. La Universidad
Politécnica de Madrid asegurará el control interno de sus ingresos y gastos,
organizando sus cuentas según los principios establecidos para el sector
público y, en particular, el Plan General Contable de la Comunidad de Madrid,
sin perjuicio de la normativa que la Comunidad de Madrid establezca para las
universidades.
2. El control
interno de ingresos y gastos se realizará por una unidad administrativa, con
dependencia directa del Rector, dotada de autonomía funcional respecto al
Gerente, utilizando técnicas actualizadas de auditoría contable.
Artículo 199.- Auditoría
externa
Los órganos de
gobierno de la Universidad Politécnica de Madrid podrán solicitar una auditoría
financiera externa, en su ámbito de competencia, de la que conocerán su
resultado.
Capítulo VI
De la contratación
Artículo 200.- Órgano de
contratación
La contratación en
la Universidad Politécnica de Madrid corresponde al Rector, estando facultado,
por tanto, para suscribir los contratos en su nombre y representación.
Artículo 201.- Alcance
La Universidad
Politécnica de Madrid podrá suscribir todo tipo de contratos de acuerdo con la
normativa aplicable al sector público. Del resultado de dicha contratación
deberá informarse a los órganos de gobierno y representación de la misma. En
todo caso, de los contratos cuya duración sea superior al ejercicio
presupuestario se dará cuenta al Consejo Social.
Artículo 202.- La Mesa de contratación
1. En los
supuestos de contratación mediante procedimiento abierto y negociado con
publicidad se constituirá la correspondiente Mesa de contratación.
2. La Mesa de
contratación estará constituida por:
a) Un Vicerrector, designado por el Rector,
que la presidirá.
b) El Gerente.
c) El Vicerrector, Director de Escuela,
Decano de Facultad, Director de Departamento o Director de Instituto
Universitario de Investigación o Centro de I + D + i del servicio afectado o
persona en quien delegue.
d) Un funcionario del Servicio de
Control Interno.
e) Un funcionario del Servicio
Jurídico.
f) Un funcionario del Servicio de
Contratación, con voz y sin voto, que actuará como Secretario.
TÍTULO VII
Reforma de los
Estatutos
Artículo 203.- De la reforma
1. Podrán
presentar propuestas de reforma a los presentes Estatutos:
a) El Rector.
b) Un tercio de los miembros del Claustro
Universitario.
c) El Consejo de Gobierno.
2. La iniciativa
para reformar los Estatutos se ejercerá mediante escrito dirigido a la Mesa del
Claustro, en el que se especificará:
a) La identificación de quienes lo
soliciten.
b) El alcance de la modificación, el
objeto pretendido con la misma y el texto articulado que se ofrece como
alternativa.
3. La Mesa del
Claustro trasladará el anterior escrito a la comisión correspondiente del
Claustro Universitario para que esta emita su informe, que será presentado
junto con la propuesta de reforma al Claustro Universitario para su aprobación,
en su caso.
4. El Claustro
Universitario, previo período de presentación de enmiendas por los claustrales,
referidas exclusivamente a la parte comprendida en la propuesta de reforma y
discusión de las mismas, aprobará, en su caso, el nuevo texto con el voto
favorable de más de dos tercios de sus miembros presentes.
5. Aprobada la
reforma por el Claustro, se elevará al Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid para su aprobación.
6. Cada año, la
Universidad Politécnica de Madrid, publicará un anexo con las modificaciones
normativas que afecten a los presentes Estatutos y el articulado que pueda
verse afectado.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera
Los Maestros de
Taller o Laboratorio, en tanto no se integren de acuerdo con las previsiones
establecidas en la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, permanecerán en su situación actual, manteniendo todos sus
derechos y conservando su plena capacidad docente.
Segunda
La Universidad
Politécnica de Madrid fomentará la formación académica de los profesores funcionarios
y contratados no doctores con dedicación a tiempo completo para la realización
de estudios de segundo ciclo y elaboración de tesis doctorales. Para ello, el
Consejo de Gobierno arbitrará las medidas oportunas.
Tercera
Las referencias a
personas que, en los presentes estatutos, figuran en género gramatical
masculino como forma adecuada a la norma lingüística, deberán entenderse según
su contexto como igualmente válidas para ambos sexos, sin que pueda derivarse
de estas discriminación alguna.
Cuarta
Compromiso de
igualdad de mujeres y hombres. En consecuencia con los principios de igualdad
que ampara la vigente Ley Orgánica de Universidades, la Universidad Politécnica
de Madrid propiciará una presencia equilibrada entre mujeres y hombres en sus
órganos colegiados.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera
La Universidad
Politécnica de Madrid respetará los derechos laborales de sus profesores
interinos y contratados, y reconocerá expresamente su antigüedad, en su
transformación a las nuevas figuras de la Ley Orgánica de Universidades.
Segunda
El Claustro de la
Universidad, el Consejo de Gobierno, las Juntas de Centro, los Consejos de
Departamento y de Institutos Universitarios de Investigación y Centros de I + D
+ i mantendrán su actual composición hasta que se constituyan de nuevo conforme
a las elecciones que tengan lugar para proceder a la renovación total de sus
representantes.
Tercera
Se consideran
también enseñanzas oficiales de la Universidad Politécnica de Madrid, las
enseñanzas correspondientes a los planes de estudios a extinguir anteriores al
Real Decreto 1393/2007, las cuales son conducentes a la obtención del título
oficial de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado, Arquitecto o
Ingeniero, conforme al Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales,
introducido por el Real Decreto 1497/1987, ya derogado. Asimismo, se considera
también alumnos de la Universidad Politécnica de Madrid a aquellos matriculados
en estas enseñanzas.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera
En lo no previsto
en las disposiciones transitorias, el Rector adoptará las medidas necesarias
para la aplicación de los presentes Estatutos, de forma que se asegure el
adecuado funcionamiento de la Universidad Politécnica de Madrid.
Segunda
Las normativas,
reglamentos y disposiciones actualmente en vigor que contradigan los presentes
estatutos deberán modificarse.
Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo.
Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.