[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 5240/2010, de 14 de octubre, por la que se autoriza al Centro Superior de Estudios Universitarios "La Salle" para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de nivel universitario de acuerdo con el sistema educativo de Estados Unidos. ([1])

 

Derogada tacitamente por  Orden de 24 de octubre de 2018, de la Consejería de Educación e Investigación. (BOCM 6 de noviembre de 2018)

 

El Centro Superior de Estudios Universitarios "La Salle" ha solicitado autorización para impartir enseñanzas de nivel universitario, no conducentes a títulos homologables a los españoles, conforme al sistema educativo vigente en Estados Unidos.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el artículo 86, prevé que el establecimiento en España de centros que, bajo cualquier modalidad, impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitaria requerirá la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se pretenda el establecimiento, previo informe del Consejo de Universidades.

Según lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de Universidades y el artículo 19 del Real Decreto 557/1991, los títulos que recibirán quienes cursen estos estudios serán emitidos por La Salle University (Filadelfia) y tendrán plena validez en los Estados Unidos. Para que estos estudios puedan ser homologados o convalidados y tener plena validez en España, es requisito necesario que el centro haya sido autorizado conforme al procedimiento descrito en estas normas, pero la autorización no conlleva, por sí misma, el derecho a la homologación que, en todo caso, se someterá a la normativa general sobre homologación de títulos extranjeros de educación superior.

El centro "La Salle" de Madrid viene desarrollando su labor educativa desde el año 1948. Se adscribió a la Universidad Autónoma de Madrid mediante Decreto 2417/1978, de 26 de julio. Posteriormente, para adaptarse a la Ley Orgánica de Universidades, mediante Decreto 61/2002, de 18 de abril, se autorizó como Centro de Enseñanza Superior adscrito a la Universidad Autónoma de Madrid.

Por su parte, La Salle University se estableció en Filadelfia en 1863 y presenta en la actualidad una oferta docente de 40 títulos de grado y 13 de posgrado.

Ambas instituciones educativas forman parte de la misma organización: La Asociación Internacional de Universidades La Salle, red de enseñanza superior que aglutina 68 universidades y escuelas de negocio y que está presente en 82 países.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de Universidades, el expediente ha sido informado por el Consejo de Universidades. Asimismo, según lo previsto en el artículo 19.1 en relación con el 18.2 del Real Decreto 557/1991, ha sido informado por la Embajada de Estados Unidos en España, en el sentido de certificar que los títulos y planes de estudios a los que conducen las enseñanzas impartidas en el Centro Superior de Estudios Universitarios "La Salle" dependientes de La Salle University (Filadelfia) tienen plena validez y están debidamente reconocidos en Estados Unidos, estando acreditados por la Association to Advance Collegiate Schools of Business (AACSB), asociación de acreditación de educación superior estadounidense.

Este expediente ha sido informado también por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Asuntos Exteriores.

En su virtud, de conformidad con todo lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Primero

Autorizar al centro denominado Centro Superior de Estudios Universitarios "La Salle" para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención del título de "Bachelor of Science in Business Administration".

Las enseñanzas implantadas en dicho centro serán emitidas por La Salle University (Filadelfia) en virtud del convenio suscrito entre ambas instituciones.

 

Segundo

Los estudios especificados en el apartado primero, que tienen plena validez en el sistema educativo de Estados Unidos, no tienen el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional que el artículo 34 de la Ley Orgánica de Universidades atribuye a los títulos universitarios españoles aprobados por el Gobierno del Estado. Asimismo, esta autorización no conlleva, por sí misma, el derecho a la homologación automática en España de estos estudios. Para la homologación, en su caso, de esas titulaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 86, en especial el apartado 3, de la Ley Orgánica de Universidades y de la normativa general sobre homologación de títulos extranjeros de educación superior.

 

Tercero

El Centro Superior de Estudios Universitarios "La Salle" tiene su sede en Madrid, en la calle La Salle, número 10, y deberá contar con las preceptivas licencias municipales.

 

Cuarto

El Centro deberá remitir a la Dirección General de Universidades e Investigación una memoria anual de actividades en la que se especifique la matrícula de estas enseñanzas, el profesorado, así como cualquier otro elemento que permita la comprobación de su correcto funcionamiento.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de Universidades y en la forma en que reglamentariamente se determine, el Centro deberá someterse a la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid. ([2])

 

Quinto

La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la autorización de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier modificación respecto de las circunstancias conforme a las cuales se otorga esta autorización y, en particular, las relativas a la sede, titularidad, así como naturaleza y características de las enseñanzas establecidas en el apartado primero.

El incumplimiento de lo anterior o la modificación de las condiciones generales bajo las cuales se produce esta autorización podrá dar lugar a la revocación de la misma.

Sexto

La entidad titular del centro podrá solicitar la autorización del cese voluntario de actividades siempre y cuando se respete el compromiso de mantenerlo en funcionamiento durante el tiempo que, con un aprovechamiento académico normal, permita finalizar sus estudios a quienes se hubieran matriculado en el mismo.

Séptimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes desde la publicación de esta Orden, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



[1] .- BOCM de 10 de noviembre de 2010

[2] .- Véase el artículo 4 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, relativo a la extinción de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid.