ORDEN 5240/2010, de 14 de octubre, por la que se autoriza al Centro
Superior de Estudios Universitarios "La
Salle" para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de
nivel universitario de acuerdo con el sistema educativo de Estados Unidos. ()
▼ Derogada tacitamente por Orden de 24 de
octubre de 2018, de la Consejería de Educación e Investigación. (BOCM 6 de noviembre
de 2018)
El
Centro Superior de Estudios Universitarios "La
Salle" ha solicitado autorización para impartir enseñanzas de nivel
universitario, no conducentes a títulos homologables a los españoles, conforme
al sistema educativo vigente en Estados Unidos.
La
Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el artículo 86, prevé que el
establecimiento en España de centros que, bajo cualquier modalidad, impartan
enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación
superior universitaria requerirá la autorización del órgano competente de la
Comunidad Autónoma en cuyo territorio se pretenda el establecimiento, previo
informe del Consejo de Universidades.
Según
lo establecido en el artículo 86 de la
Ley Orgánica de Universidades y el artículo 19 del Real Decreto 557/1991, los
títulos que recibirán quienes cursen estos estudios serán emitidos por La
Salle University (Filadelfia) y tendrán plena validez en los Estados Unidos.
Para que estos estudios puedan ser homologados o convalidados y tener plena
validez en España, es requisito necesario que el centro haya sido autorizado
conforme al procedimiento descrito en estas normas, pero la autorización no
conlleva, por sí misma, el derecho a la homologación que, en todo caso, se
someterá a la normativa general sobre homologación de títulos extranjeros de
educación superior.
El
centro "La Salle" de Madrid viene desarrollando su labor educativa
desde el año 1948. Se adscribió a la
Universidad Autónoma de Madrid mediante Decreto 2417/1978, de 26 de julio.
Posteriormente, para adaptarse a la
Ley Orgánica de Universidades, mediante Decreto 61/2002, de 18 de abril, se
autorizó como Centro de Enseñanza Superior adscrito a la
Universidad Autónoma de Madrid.
Por
su parte, La Salle University se estableció en Filadelfia en 1863 y presenta en
la actualidad una oferta docente de 40 títulos de grado y 13 de posgrado.
Ambas
instituciones educativas forman parte de la misma organización: La
Asociación Internacional de Universidades La
Salle, red de enseñanza superior que aglutina 68 universidades y escuelas de
negocio y que está presente en 82 países.
De
acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la
Ley Orgánica de Universidades, el expediente ha sido informado por el Consejo
de Universidades. Asimismo, según lo previsto en el artículo 19.1 en relación
con el 18.2 del Real Decreto 557/1991, ha sido informado por la
Embajada de Estados Unidos en España, en el sentido de certificar que los
títulos y planes de estudios a los que conducen las enseñanzas impartidas en el
Centro Superior de Estudios Universitarios "La
Salle" dependientes de La
Salle University (Filadelfia) tienen plena validez y están debidamente
reconocidos en Estados Unidos, estando acreditados por la
Association to Advance Collegiate Schools of Business (AACSB), asociación de
acreditación de educación superior estadounidense.
Este
expediente ha sido informado también por el Consejo Universitario de la
Comunidad de Madrid y el Ministerio de Asuntos Exteriores.
En su virtud, de
conformidad con todo lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas por
Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación,
DISPONGO
Primero
Autorizar
al centro denominado Centro Superior de Estudios Universitarios "La
Salle" para impartir las enseñanzas conducentes a la obtención del
título de "Bachelor of Science in Business Administration".
Las
enseñanzas implantadas en dicho centro serán emitidas por La
Salle University (Filadelfia) en virtud del convenio suscrito entre ambas
instituciones.
Segundo
Los
estudios especificados en el apartado primero, que tienen plena validez en el
sistema educativo de Estados Unidos, no tienen el carácter oficial y la validez
en todo el territorio nacional que el artículo 34 de la
Ley Orgánica de Universidades atribuye a los títulos universitarios españoles
aprobados por el Gobierno del Estado. Asimismo, esta autorización no conlleva,
por sí misma, el derecho a la homologación automática en España de estos
estudios. Para la homologación, en su caso, de esas titulaciones se estará a lo
dispuesto en el artículo 86, en especial el apartado 3, de la
Ley Orgánica de Universidades y de la normativa general sobre homologación de
títulos extranjeros de educación superior.
Tercero
El
Centro Superior de Estudios Universitarios "La
Salle" tiene su sede en Madrid, en la calle La
Salle, número 10, y deberá contar con las preceptivas licencias municipales.
Cuarto
El
Centro deberá remitir a la
Dirección General de Universidades e Investigación una memoria anual de
actividades en la que se especifique la matrícula de estas enseñanzas, el
profesorado, así como cualquier otro elemento que permita la comprobación de su
correcto funcionamiento.
De
acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la
Ley Orgánica de Universidades y en la forma en que reglamentariamente se
determine, el Centro deberá someterse a la evaluación de la
Agencia Nacional de Evaluación de la
Calidad y Acreditación o de la Agencia de Calidad, Acreditación y
Prospectiva de las Universidades de Madrid. ()
Quinto
La
modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización
estará sometida a la autorización de la
Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del centro deberá comunicar
a la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier modificación
respecto de las circunstancias conforme a las cuales se otorga esta
autorización y, en particular, las relativas a la sede, titularidad, así como
naturaleza y características de las enseñanzas establecidas en el apartado
primero.
El
incumplimiento de lo anterior o la modificación de las condiciones generales
bajo las cuales se produce esta autorización podrá dar lugar a la revocación de
la misma.
Sexto
La
entidad titular del centro podrá solicitar la autorización del cese voluntario
de actividades siempre y cuando se respete el compromiso de mantenerlo en
funcionamiento durante el tiempo que, con un aprovechamiento académico normal,
permita finalizar sus estudios a quienes se hubieran matriculado en el mismo.
Séptimo
Contra
la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los
interesados recurso potestativo de reposición ante la
Consejera de Educación en el plazo de un mes desde la publicación de esta
Orden, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin
perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que
estimen pertinente.