ORDEN por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan a las empresas de inserción,
entidades promotoras y entidades representativas para la inserción laboral de
las personas en situación de exclusión
social de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se establece la convocatoria para el año 2010.
Orden 2141 /2010, de 17 de
junio, de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, por la que se aprueban
las bases reguladoras de las subvenciones que se
concedan a las empresas de inserción, entidades promotoras y entidades
representativas para la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social de
la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se
establece la convocatoria para el año 2010. ()
La inserción sociolaboral de las
personas en situación de exclusión social exige una atención específica. En
este sentido, las Empresas de Inserción tienen el objetivo de servir de instrumento eficaz a través de una
prestación laboral de las mismas que proporcionan al trabajador la formación y orientación
necesarias y la habituación laboral y social que permite la transición
de la persona en situación de exclusión social al mercado de trabajo ordinario.
La Comunidad
de Madrid, en aras de impulsar la creación de Empresas de Inserción así como contribuir a la lucha
contra la exclusión sociolaboral de las personas más vulnerables en la Comunidad, viene
convocando de manera continuada una serie de ayudas destinadas a las Empresas de
Inserción de la Comunidad, incrementando año tras año la tipología de las mismas así como la cuantía.
Este año 2010, Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión
Social, la Comunidad
de Madrid quiere sumarse a impulsar la inserción laboral de los colectivos más vulnerables.
Y considerando las consecuencias que de la crisis económica y financiera internacional en el crecimiento y
el empleo, en este año, la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración
ha considerado necesario proceder a incrementar el número de ayudas para las Empresas de Inserción de la
Comunidad así como para sus Entidades Promotoras.
La presente norma incorpora la
regulación de nueve tipos de ayudas, destinadas a las Empresas de Inserción, a las
Entidades Promotoras y a las organizaciones de las Empresas de Inserción de la Comunidad de
Madrid; ayudas para la constitución de Empresas de Inserción, para la creación y
mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de
exclusión social, por la contratación de técnicos de producción y
comercialización, por la de técnicos expertos en acciones de orientación y
acompañamiento a la inserción, de la que también pueden beneficiarse las Entidades Promotoras,
ayuda por inversiones
fijas afectas a la realización de su objeto social y ayuda para la asistencia
técnica y ayuda para sufragar gastos de promoción y funcionamiento de las
organizaciones representativas de las Empresas de Inserción de la Comunidad de Madrid, y ayuda
para proyectos de viabilidad para las Entidades Promotoras para la constitución de
Empresas de Inserción, estas dos últimas
ayudas suponen una novedad respecto a las convocatorias anteriores.
Con estas ayudas se pretende
conseguir la inserción sociolaboral de los colectivos de personas
en exclusión social de la Comunidad de Madrid, referenciados en el artículo 2
de la Ley 44/2007, de
13 de diciembre, para la regulación de las Empresas de Inserción.
Por otro
lado, la Ley 11/2007, de 22 de julio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho
de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por
medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de tecnologías de la
información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las
Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas con
la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la
validez y eficacia de la actividad
administrativa en condiciones de seguridad jurídica.
Para
facilitar las relaciones de ciudadanos y empresas con la Administración a
través
de Internet y dentro del Plan de
Administración Electrónica (2008-2011) de la Comunidad de Madrid se ha incluido la tramitación del
procedimiento de concesión de subvenciones para la inserción laboral de las personas en situación
de exclusión social, para permitir la realización de trámites y
consultas vía Internet sin necesidad de desplazamiento a las oficinas
correspondientes, a través del portal de Administración Electrónica, por ello
ha sido preciso derogar la Orden 2791/2009, de 20 de octubre, con la finalidad
de establecer los mecanismos necesarios
para la implantación de los medios electrónicos en la tramitación de dicho procedimiento.
Como consecuencia de la aprobación
mediante Comunicación 2009/C 16/01, por la Comisión Europea del "Marco
temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal
para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis
económica y financiera" (Diario Oficial de la Unión
Europea C 16, de 22 de enero de 2009), el Gobierno de España ha notificado a la
Comisión Europea un régimen temporal de ayudas para conceder cantidades limitadas de
ayuda compatible, que ha sido aprobado con fecha 8 de junio de 2009 (Ayuda de Estado
número N 307/2009-España). Teniendo en cuenta que la medida adoptada por la Comisión
Europea puede tener efectos favorables en la economía regional, permitiendo que
determinadas empresas con problemas de liquidez reciban un alivio temporal
mediante una subvención limitada, se considera necesario disponer la aplicación
del "Régimen
temporal de ayuda para conceder cantidades limitadas de ayuda compatible" de
España (Ayuda de Estado número N 307/2009-España), al régimen jurídico de las subvenciones establecido en la presente Orden.
La Orden se estructura en tres
capítulos, con 55 artículos, tres disposiciones adicionales,
dos transitorias, una derogatoria, tres disposiciones finales y un Anexo con la
convocatoria
2010.
Estas ayudas se ajustan a lo establecido
de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de
la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento
de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid;
el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de
las mismas; el Decreto 32/2003, de 13 de marzo, por el que se regula la colaboración de las Empresas de Inserción
de personas en situación de exclusión
social con la Comunidad de Madrid y se establecen medidas de fomento de su
actividad; la Ley 44/2007, de 13 de
diciembre, para la regulación del régimen de las Empresas de Inserción, y demás normativa aplicable.
Dentro del marco de competencias
asumido, le corresponde a la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, a través de
la Dirección General de Empleo, según lo dispuesto en el Decreto 150/2007, de 29 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y
Mujer, y el Decreto 15/2010, de 18 de marzo,
del Consejo de Gobierno, por el que se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la
Comunidad de Madrid, las competencias sobre
el fomento y promoción de la integración laboral de personas en situación de
exclusión social a través de programas de ayudas a Empresas de Inserción. La
competencia transferida respecto a las ayudas mencionadas es
solamente ejecutiva, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 149.1.7 de la Constitución española de 1978, y en el artículo
28.1.12 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, siendo por tanto la
competencia legislativa del Estado, de carácter exclusivo, asumiendo
la Comunidad Autónoma competencias únicamente de ejecución de la legislación
estatal.
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y financiación
1. La
presente Orden tiene como finalidad establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la
concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Empleo, Mujer
e Inmigración para la promoción de las Empresas de
Inserción, apoyando la creación y mantenimiento de las mismas, para propiciar la
integración sociolaboral de las personas en situación de exclusión social.
2. Estas
ayudas están cofinanciadas al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo
2007-2013: "Competitividad
Regional y Empleo", Eje
2, Tema prioritario 71.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Para poder acogerse a las ayudas establecidas en esta Orden, las
actuaciones subvencionables
deberán ir referidas a centros de trabajo situados en el territorio de la
Comunidad de Madrid, con independencia de que las Entidades Promotoras, las
Empresas de Inserción así como las organizaciones representativas de Empresas de Inserción de
la Comunidad de Madrid, que sean beneficiarias de las ayudas, tengan o no su sede social
en el territorio de la Comunidad de
Madrid.
Tendrá la consideración de Empresa de Inserción
aquella sociedad mercantil o sociedad
cooperativa legalmente constituida que, debidamente calificada, realiza
cualquiera actividad económica de
producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la
integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión
social como tránsito al
empleo ordinario.
Son Entidades Promotoras las
entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público,
las asociaciones sin fines lucrativos y las fundaciones, cuyo objeto social
contemple la
inserción social de personas especialmente desfavorecidas, que promuevan la
constitución de Empresas de Inserción, en las que participarán, al menos, en un
51 por 100 del capital social en
el caso de sociedades mercantiles, para el caso de sociedades cooperativas y sociedades laborales, dicha participación deberá
situarse en los límites máximos recogidos
en las diferentes legislaciones que les sean de aplicación a los socios
colaboradores o asociados.
Artículo 3. Régimen jurídico
Estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en esta Orden, por
la Ley 44/2007, de 13 de
diciembre, para la regulación del régimen de las Empresas de Inserción; el
Decreto 32/2003, de 13 de marzo, por el que
se regula la colaboración de las Empresas de Inserción Laboral de personas en situación de exclusión
social con la Comunidad de Madrid. y se establecen medidas de fomento
de su actividad, en lo que no se entienda derogado por la citada Ley; la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado número 276, de 18 de noviembre); el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre,
de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995,
en materia de bases reguladoras de subvenciones.
Asimismo, será aplicable la
siguiente normativa europea: La comunicación de la Comisión Europea relativa al Marco
Temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación
en el actual contexto de crisis económica y financiera (Diario Oficial de
la Unión Europea C16 de 22 de enero de 2009; C261 de 31 de octubre de 2009; versión
consolidada: Diario Oficial de la Unión Europea C83 de 7 de abril de 2009),
cuya aplicación en el Estado español fue aprobada mediante la Decisión (CE)
307/2009, de 8 de junio;
el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la
aplicación de los
artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de Mínimis (Diario Oficial de la
Unión Europea de 28 de diciembre de 2006); el Reglamento (CE) 2204/2002, de 5
de diciembre; el Reglamento (CE)1083/2006, de 11 julio, del Consejo, por el que se
establecen las disposiciones generales relativas a Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al
Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; Reglamento (CE)1081/2006, de 5 de julio, del
Parlamento Europeo y el Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, y el Reglamento 1828/2006,
de 8 de diciembre, de la Comisión, por el que se fijan normas de desarrollo para el
Reglamento (CE) 1083/2006.
Artículo 4. Beneficiarios y requisitos
1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en esta Orden las Entidades
Promotoras y las Empresas de Inserción que cumplan con lo establecido en la Ley
44/2007, de 13 de diciembre,
lo cual se acreditará mediante su previa inscripción en el Registro de Empresas
de Promoción e
Inserción Laboral subvencionables por la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria
segunda de esta Orden. Asimismo, podrán acogerse a la ayuda regulada en
el capítulo cuarto de esta Orden las asociaciones representativas de las Empresas de Inserción de la Comunidad
de Madrid
2. Con carácter adicional, las entidades que pretendan acceder a las
ayudas reguladas en
la presente Orden deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) En el supuesto de haber sido
beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la
Comunidad de Madrid, haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones.
b) Hallarse al corriente de sus
obligaciones con la Seguridad Social.
c)
Hallarse al
corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.
d) Comunicar las subvenciones
solicitadas y/o obtenidas en cualquier organismo público y/o privado.
e) Haber realizado el Plan de
Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la ley 31/1995, de
8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
f) No estar incursas en alguna de
las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las entidades que pretendan acceder a las ayudas no
han debido tener la condición de empresas en crisis el 1 de
julio de 2008, según la definición de empresa en crisis contenida para las grandes empresas en
el punto 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de
salvamento y reestructuración de empresas en crisis (Diario Oficial de la Unión
Europea C 244 de 1 de octubre de 2004) y para las pymes en el artículo 1.7 del
Reglamento General
de Exención por Categorías [Reglamento (CE) 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que
se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el
mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado: Diario
Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008].
Artículo 5. Tipos de ayudas y contratos subvencionables
1. Las ayudas de las que se podrán beneficiar las
Entidades Promotoras, las Empresas de Inserción y las organizaciones
representativas de las mismas, serán las siguientes:
A) Las Entidades Promotoras podrán beneficiarse de las
siguientes clases de ayudas reguladas de forma específica en
el capítulo segundo:
a) Ayuda a la contratación y/o
mantenimiento de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a
la inserción.
b) Ayuda para proyectos de
viabilidad para la constitución de Empresas de Inserción.
B) Las Empresas de Inserción podrán beneficiarse de
las siguientes clases de ayudas reguladas de forma específica en
el capítulo tercero:
a)
Ayuda a la constitución de
Empresas de Inserción.
b) Ayuda a la creación y/o
mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en
situación de exclusión social.
c) Ayuda a la contratación y/o
mantenimiento de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a
la inserción.
d) Ayuda a la contratación y/o
mantenimiento de técnicos de producción y comercialización
e) Ayuda a las inversiones fijas
afectas a la realización de su objeto social.
f)
Ayuda a la
asistencia técnica
C) Las organizaciones representativas de las Empresas de
Inserción podrán beneficiarse de la siguiente clase de ayuda regulada de forma específica en
el capítulo cuarto.
- Ayuda a las organizaciones representativas de
las Empresas de Inserción de la Comunidad de Madrid.
2. Las relaciones laborales vinculadas a procesos de
inserción que se concierten entre las Empresas de Inserción y los trabajadores en situación de
exclusión social se regirán por lo dispuesto en la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995,
de 24 de marzo, y el resto de la legislación laboral, sin perjuicio de lo establecido en
esta Orden.
Serán subvencionables los
contratos celebrados por las empresas que cumplan las características
establecidas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, y que contraten a
cualquiera de los trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en el
artículo 32 de esta Orden.
La ayuda total concedida, con arreglo a este régimen y
al régimen mínimis, no podrá ser superior a 500.000 euros durante los ejercicios 2008, 2009 y 2010,
según lo establecido por el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión,
relativo a la aplicación
de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas Mínimis a las ayudas
estatales para el empleo y Comunicación 2009/C 16/01, por la Comisión Europea del "Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal
para facilitar el acceso a la financiación
en el actual contexto de crisis económica y financiera" (Diario
Oficial de la Unión Europea C 16, de
22 de enero de 2009).
Artículo.6. Solicitudes
1. Las solicitudes se formalizarán
en el modelo adjunto a esta Orden y se presentarán, junto con el
Anexo I y la documentación restante, preferentemente en el Registro de la Consejería de Empleo, Mujer e
Inmigración, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de
la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos
de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en
representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, así como en el portal de Administración Electrónica de la página
institucional www.madrid.org
Para presentar la solicitud por
Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Empleo, Mujer e
Inmigración, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la
Comunidad de Madrid. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío, o autorizar a la
Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados,
en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse
documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de documentos". Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la
Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento,
a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, si así se lo indica el interesado en el impreso de solicitud y se ha dado de
alta en el sistema.
2. Se presentará una solicitud por
cada modalidad de subvención firmada por el titular o representante legal de la entidad.
Con la solicitud se adjuntarán los Anexos y la
documentación correspondiente al tipo de
ayuda solicitada.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los
exigidos en la presente Orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o aporte los documentos
preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presentación de solicitudes fuera del plazo
establecido dará lugar a su inadmisión sin
más trámites, previa resolución notificada al interesado.
Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes
La presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente se
realizará en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria que se
publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8. Documentación
Las entidades presentarán con la solicitud la
documentación general que se cita a continuación junto con la específica para cada tipo de ayuda
regulada en los siguientes capítulos.
La documentación genérica a presentar para todos los
tipos de ayuda es la siguiente:
a) Certificado expedido por el
representante legal de la Empresa de Inserción de vigencia de las escrituras,
estatutos, de los poderes y del NIF aportados al Registro de Empresas
de Promoción e Inserción Laboral.
b) Original o copia compulsada de
las escrituras, estatutos, poderes y del NIF del representante legal, en caso de las
Entidades Promotoras.
c) Copia compulsada del VILEM:
Informe de vida laboral de la entidad solicitante que comprenda los tres años
anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de todos
los códigos de cuenta de cotización de la entidad así como el último TC2.
d) Original o copia compulsada del
último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas. En el supuesto de exención, se justificará
de la siguiente forma:
- Sociedades mercantiles o laborales y sociedades
civiles: deberán aportar declaración responsable en la que conste que su cifra de negocios es
inferior a un millón de euros, según el punto 8 de la solicitud.
- Asociaciones y fundaciones de personas con
discapacidad sin ánimo de lucro, deberán presentar original o
copia compulsada de la resolución expresa de concesión de la exención en dicho
impuesto.
e) Memoria sobre las personas
contratadas: Número de personas pertenecientes a cada colectivo desagregados por
sexos y contratos a tiempo completo y parcial, detallando el número de puestos
de inserción respecto el total d la plantilla de la empresa,
firmada por el representante legal.
f) Una declaración de las ayudas
recibidas desde el día 1 de enero de 2008, indicando la fecha,
el importe y la entidad concedente.
g)
Una
declaración de no encontrarse en situación de crisis antes del día 1 de julio de 2008.
El original y/o copia compulsada solo serán precisos en
caso de presentación distinta a la presentación telemática.
Artículo 9. Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión aplicable a las ayudas
reguladas en esta Orden será el de concurrencia competitiva.
Artículo 10. Criterios de valoración
Los criterios para la valoración de las ayudas serán los siguientes:
A) Ayuda a la constitución de la empresa:
1. Viabilidad del proyecto: Hasta 5
puntos.
2. Número de personas en proceso de
inserción beneficiadas: Hasta 3 puntos.
3. Número de mujeres en proceso de inserción: Hasta 2
puntos.
B) Ayuda para proyectos de viabilidad para la
constitución de Empresa de Inserción:
1. Viabilidad del proyecto: Hasta 4
puntos.
2. Número de personas en proyectos
de inserción beneficiados: Hasta 2 puntos.
3. Incorporación al proyecto de
modelos de eficiencia medioambiental: Hasta 2 puntos.
4. Número de mujeres en proceso de inserción: Hasta 2
puntos.
C) Ayuda a la creación y/o mantenimiento de puestos
de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social:
1. Grado de adecuación del puesto de trabajo al proceso
de inserción sociolaboral de la persona incorporada, los siguientes puntos por cada puesto:
- Muy adecuado: 2 puntos.
- Adecuado: 1 punto.
2.
Grado de
dificultad para la incorporación laboral de la persona contratada, los siguientes
puntos por cada puesto:
- Muy difícil: 2 puntos.
- Difícil: 1 punto.
3.
Número de
personas en proceso de inserción beneficiadas: Hasta 4 puntos.
4.
Número de mujeres en proceso de
inserción: Hasta 2 puntos.
D) Ayuda a la contratación y/o mantenimiento de
técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a la
inserción:
1.
Experiencia y cualificación del
técnico: Hasta 4 puntos.
2.
Calidad y adecuación de la
memoria-proyecto: Hasta 3 puntos.
3. Número de trabajadores y grado
de exclusión social con los que desempeñará su tarea el técnico: Hasta 3
puntos.
E) Ayuda a la contratación y/o mantenimiento del
técnico de producción y comercialización:
1.
Experiencia y cualificación del
técnico: Hasta 4 puntos.
2.
Calidad y adecuación de la
memoria-proyecto: Hasta 3 puntos.
3. Número de trabajadores y grado
de exclusión social con los que desempeñará su tarea el técnico: Hasta 3
puntos.
F) Ayuda a la inversión fija afecta a su objeto
social:
- Cuando la ayuda genere nuevos puestos de trabajo,
la valoración será la siguiente:
1. Número de personas en proceso de
inserción beneficiadas por la inversión: Hasta 4 puntos.
2. Viabilidad del proyecto de
inversión que se subvenciona: Hasta 4 puntos.
3. Incorporación al proyecto de
modelos de eficiencia medioambiental: 2 puntos.
- Cuando la ayuda a la inversión no genere nuevos
puestos de trabajo, se tendrá en cuenta la siguiente
valoración:
1. Viabilidad del proyecto de
inversión que se subvenciona: Hasta 6 puntos.
2. Incorporación al proyecto de
modelos de eficiencia medioambiental: Hasta 4 puntos.
G) Ayuda a la asistencia técnica:
1. Viabilidad del proyecto: Hasta 6
puntos.
2. Número de personas en proceso de
inserción beneficiadas: Hasta 4 puntos.
H) Ayuda a las organizaciones representativas de las
Empresas de Inserción:
1. Viabilidad del proyecto: Hasta 6
puntos.
2. Número de empresas asociadas: Hasta 4 puntos.
Artículo 11. Instrucción y resolución del procedimiento
1. La instrucción del procedimiento
corresponde a la Dirección General de Empleo. El instructor, a la vista del
expediente, llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y
determinar los datos en virtud de los cuales formulará la propuesta de
resolución.
2. Con el fin de evaluar los
expedientes se creará una Comisión de Evaluación que estará formada por:
- Presidente: El titular de
la Dirección General de Empleo o persona en quien delegue.
- Vocales: Tres
representantes de la Subdirección General de Integración Laboral.
- Secretario: Uno de los dos
representantes de la Subdirección General de Integración
Laboral.
Las reglas de funcionamiento
de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
La Comisión de Evaluación
emitirá informe en que se concrete el resultado de la valoración realizada. ()
3.
La propuesta de resolución de
concesión será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la
Comisión de Evaluación; la propuesta se realizará hasta el límite de la cuantía presupuestada por aquellas
solicitudes que obtengan mayor puntuación,
de acuerdo con los criterios de valoración y se elevará al órgano competente para la concesión. En caso de empate, se
priorizará la anterior fecha y hora de registro de entrada de
la solicitud. No obstante, en caso de que el crédito de la convocatoria fuera
suficiente,
atendiendo al número de solicitudes recibidas una vez finalizado el plazo de
presentación, para
atender por su importe máximo la totalidad de las solicitudes presentadas admitidas a
trámite por reunir los requisitos establecidos, no será preciso fijar un orden
de prelación entre
las solicitudes presentadas.
4.
El órgano
competente para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será el titular de la Consejería de Empleo,
Mujer e Inmigración, que resolverá a la vista de la propuesta de resolución la concesión o
denegación de la ayuda mediante Orden
motivada e individualizada.
5.
La Orden de
concesión de la subvención determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono, el
plazo de justificación y las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma.
6.
El plazo
máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la entrada de las solicitudes
en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo
sin que se haya
dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio
administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
7.
Contra la
Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo
de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde
el día siguiente a su notificación, bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos
meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 12. Pago de las subvenciones
1. El pago de
las subvenciones reguladas en esta Orden se efectuará mediante un único pago del 100 por 100 de la subvención que se
efectuará, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos
establecidos en la presente Orden, mediante alguna de las siguientes
modalidades:
a) Si el importe concedido por cada
ayuda es inferior a 30.000 euros, se realizará un único pago sin necesidad de presentación de aval.
b) Si el importe concedido por cada
ayuda es igual o mayor a 30.000 euros, se considerarán como anticipos a cuenta y se afianzarán
mediante la presentación de aval solidario prestado en la forma y
condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro,
cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España, por el importe
total del anticipo a cuenta más los intereses de demora. Previo al pago, se acreditará en el
expediente que dicho
aval ha sido depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid. Dicho aval
será presentado en el plazo de un mes desde la notificación de la Orden de concesión.
2. No podrán percibir subvenciones quienes no estén al corriente de sus
obligaciones con la Seguridad Social, con
la Administración Tributaria del Estado o tengan deudas en período ejecutivo de pago con
la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente
garantizadas. Este extremo será comprobado de oficio por la Dirección General de Empleo.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en
la justificación el importe, procedencia, y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas, de acuerdo
con el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
4. En las ayudas a la creación y/o
mantenimiento de puestos de trabajo, a la contratación y/o mantenimiento de técnicos expertos en acciones de
orientación y acompañamiento a la inserción
y a la contratación y/o mantenimiento de técnicos de producción y comercialización, una vez revisada la última
justificación, se realizará la regularización de la ayuda
concedida. Esta regularización se efectuará mediante la correspondiente Orden
de modificación de
la subvención concedida, en la que se acordará, en su caso, la minoración y el reintegro de los anticipos a cuenta concedidos y
no justificados.
Artículo 13. Control y seguimiento
1. La Consejería de Empleo, Mujer e
Inmigración y/o la Intervención General de Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias durante
la tramitación
del expediente y en
fases posteriores, requiriendo la documentación necesaria así como visitando las instalaciones del solicitante. De las
mismas se elevará certificación en la que quede constancia de su realización, firmada por el
empleado público que realice la visita.
2. El beneficiario estará obligado
a colaborar para facilitar el cumplimiento de lo establecido en el punto anterior.
3. Los beneficiarios de las ayudas,
quedan, asimismo, sometidos al control, seguimiento y verificación de la Unión Europea, Unidad
Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Trabajo e
Inmigración) y Dirección General de Asuntos Europeos y
Cooperación con el Estado de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo
previsto en el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen las normas
para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos
de la Comunidad de Madrid y al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la
fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y a
otros órganos competentes, con arreglo al régimen de control de subvenciones regulado en
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14. Incompatibilidad y concurrencia
En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de
esta Orden podrá
ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por
otras Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales
supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la entidad beneficiaria.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 54, apartado 5 del Reglamento (CE)
1083/2006, los gastos
cofinanciados por los Fondos no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún
otro instrumento financiero comunitario.
El importe
total de las ayudas percibidas por la empresa durante el período del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre
de 2010, con arreglo al marco temporal y en concepto de mínimis
no puede situarse por encima del techo de 500.000 euros brutos. Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta
medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda
máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías
aplicables.
Artículo 15. Conservación de documentos
1. Sin perjuicio de las normas aplicables a las ayudas estatales con
arreglo al artículo 87 del Tratado de la Unión Europea, la autoridad de gestión
se asegurará de que todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías
correspondientes a
un programa operativo se mantienen a disposición de la Comisión y del Tribunal de cuentas durante:
a) Un período de tres años a partir del cierre de
un programa operativo, tal como se define
en el artículo 89, apartado 3.
b) Un período de tres años a partir del año en que
haya tenido lugar el cierre parcial, por lo que respecta a los
documentos relativos a los gastos y las auditorias sobre las
operaciones mencionadas en el apartado 2.
Dichos períodos quedarán interrumpidos si se inicia un proceso judicial
o a petición, debidamente motivada, de la Comisión.
2. La autoridad de gestión pondrá a
disposición de la Comisión, previa solicitud, la lista de las operaciones ya
ejecutadas que hayan sido objeto de un cierre parcial en virtud del
artículo 88 del Tratado de la Unión Europea.
3. Se conservarán los originales de
los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes
de datos generalmente aceptados.
Artículo 16. Reintegro de las subvenciones
1. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvenciones, así como la obtención
concurrente de subvenciones no compatibles concedidas por
cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo
fin, podrá dar lugar a la modificación de la Orden por la que se haya otorgado la
subvención.
2. Procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, si el beneficiario incumple las obligaciones a que
hace referencia el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en los casos
establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 17. Responsabilidad y régimen sancionador
Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las
responsabilidades y régimen
sancionador que, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones, se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 18. Publicidad de las subvenciones
Las entidades deberán especificar en las memorias, publicaciones,
anuncios u otros medios de difusión oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a
los proyectos subvencionados,
que estos cuentan con la subvención de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración y del Fondo Social
Europeo y en las instalaciones donde se desarrollen los proyectos subvencionados deberán
colocar carteles informativos de la participación de las mencionadas
Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración y del Fondo Social Europeo Invierte en tu futuro.
Las entidades que resulten
subvencionadas quedan obligas a realizar las actuaciones necesarias
para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE)
1828/2006, que establece los requisitos de información y publicidad que se
deben desarrollar en
relación con las actividades cofinanciadas por Fondos Estructurales.
Asimismo, y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE)1828/2006, se
informará a las entidades beneficiarias de que la aceptación de la financiación
implica la aceptación de su inclusión en una lista de beneficiarios publicada de
conformidad con el artículo
7, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento.
Artículo 19. Criterios personales y específicos
Estas ayudas están sujetas a los
criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento de 23 de septiembre de
2009. Algunos criterios específicos a destacar son: Acciones de
acompañamiento personalizado para la inserción y la consolidación de los
puestos de trabajo,
fomentar la actividad de las Empresas de Inserción incentivando la contratación
de personas en situación o riesgo de exclusión, facilitar el acceso y el
mantenimiento del puesto de trabajo y la autonomía personal
a través de medidas de acompañamiento, tutorías, seguimiento personalizado y apoyo,
acciones de apoyo personal y de acompañamiento en el puesto de trabajo
para propiciar su estabilidad y generar actitudes de confianza en las propias
capacidades que
favorezcan la consolidación de la situación laboral alcanzada, incorporación de
profesionales
especializados a los procesos de inserción y acompañamiento de las personas con mayores
dificultades.
Entre los criterios generales: aumentar la empleabilidad y estabilidad
en el empleo de la población en general y de aquellos grupos poblacionales con
especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo. Por lo que respecta a los criterios
personales: personas que encuentran en riesgo de exclusión.
CAPÍTULO II
Ayudas a
Entidades Promotoras
SECCIÓN
1ª AYUDA PARA PROYECTOS DE VIABILIDAD PARA
LA
CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS DE INSERCIÓN
Artículo 20. Objeto
1. La ayuda para proyectos de
viabilidad a las Entidades Promotoras tiene por objeto la posterior
constitución de una Empresa de Inserción.
2. El proyecto de viabilidad podrá
consistir en estudios de mercado, de viabilidad, organización, comercialización y
otros de naturaleza análoga y labores de asesoramiento y consultoría
con el objeto de constitución de Empresas de Inserción.
Artículo 21. Documentación específica
1. La solicitud de subvención se presentará acompañada
de la documentación genérica que se recoge en el artículo 8 de esta Orden junto con la siguiente
documentación específica:
a) Memoria económica, que deberá
incluir los siguientes apartados:
- Actividad a desarrollar por la Empresa de
Inserción a crear.
- Situación del mercado y competencia.
- Previsiones económico-financieras para los dos
ejercicios iniciales acompañadas de balances y cuenta de resultados provisionales, calculadas
con y sin subvenciones previstas y confeccionados de acuerdo con los modelos oficinales de las Cuentas Anuales
recogidos en la legislación contable.
b) Memoria de la entidad que
elaborará el proyecto de viabilidad, debidamente firmada. Además en el caso de que lo
realice personas físicas, se aportará currículum vítae de las personas que realizarán el
proyecto; si se realiza por persona jurídica, documento que acredite que la persona jurídica
está facultada para realizar el trabajo.
c) Presupuesto detallado del
proyecto en el caso de que cuando se solicite la subvención no se hubiera realizado el
gasto, o copia del proyecto realizado y fotocopias de las
facturas definitivas de los gastos, si este estuviera realizado.
Artículo 22. Justificación de la subvención
1. La documentación justificativa a presentar es la siguiente:
a) Relación de facturas desglosadas
mediante número de factura, proveedor, importe neto y bruto, IVA. Las facturas
deberán cumplir con los requisitos que para las mismas se recoge en el Real
Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, del Reglamento de Facturación.
b) Original o copia compulsada de
las facturas de los gastos realizados para el proyecto de viabilidad.
c) Original o copia compulsada del
justificante de pago de cada una de las facturas, mediante extracto o
certificaciones bancarias que acrediten el destinatario del pago.
d) Detalle de otros ingresos o
subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su
procedencia.
El original y/o copia compulsada solo serán precisos en
caso de presentación distinta a la presentación telemática.
2. La documentación justificativa se presentará en el plazo de un mes
desde la fecha de constitución de
la Empresa de Inserción.
Artículo 23. Obligaciones de los beneficiarios
Los
beneficiarios de la subvención asumirán las siguientes obligaciones:
1. Realizar la actividad que
fundamenta la concesión de la subvención mediante la constitución
de la Empresa de Inserción objeto del proyecto de viabilidad en el plazo máximo de un año desde la concesión de la ayuda.
2. La constitución de la Empresa de
Inserción deberá realizarse en el plazo de doce meses siguientes a la concesión de la ayuda.
La constitución de la Empresa de
Inserción se entenderá obtenida con la calificación e inscripción
otorgada por el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de la Comunidad de
Madrid.
3. Las entidades que resulten
subvencionadas quedan obligadas a realizar las actuaciones necesarias para dar
cumplimiento al Reglamento (CE) 1828/2006, que establece los requisitos
de información y publicidad que se deben desarrollar en relación con las actividades cofinanciadas por Fondos Estructurales.
SECCIÓN 2ª Contratación y/o mantenimiento
de técnicos expertos en acciones
de orientación
y acompañamiento a la inserción
Artículo 24. Objeto
1. Las Entidades Promotoras
definidas en el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre,
podrán acceder a la ayuda destinada a la contratación y/o mantenimiento de técnicos expertos en acciones de orientación y
acompañamiento a la inserción.
2. Se subvencionará la contratación
y/o mantenimiento por cada entidad promotora de técnicos expertos en acciones
de orientación y acompañamiento que consistirán en el conjunto
de servicios, prestaciones, acciones de orientación, tutoría y procesos
personalizados y
asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación
laboral y social
encaminados a satisfacer o resolver problemáticas específicas derivadas de la situación de
exclusión que dificultan a la persona un normal desarrollo de su itinerario en la Empresa de Inserción.
3. Los técnicos expertos deberán contar con una
titulación de grado medio o superior
adecuada para el desempeño de sus funciones o una formación adecuada, o bien,
una experiencia profesional suficiente que les permita resolver la
problemática específica derivada de la situación de exclusión que dificulta a las personas un normal
desarrollo de su itinerario.
4. La atención de los técnicos a
cada trabajador en situación de exclusión social se adecuará de acuerdo con los
módulos siguientes:
- De 2 a 5 trabajadores en inserción: Un técnico,
al menos, el 50 por 100 de su jornada.
- De 6 a 10 trabajadores en inserción: Un técnico el 100 por 100 de su
jornada.
- De
11 a 15 trabajadores en inserción: Dos técnicos, uno de ellos al 100 por 100 de
su
jornada, y el otro, al menos, al 50 por 100.
- De 16 a 20 trabajadores en inserción: Dos técnicos
al 100 por 100 de su jornada.
- Para más de 20 trabajadores, se establecerá la
plantilla de los técnicos proporcionalmente,
según los criterios anteriormente expresados.
5. Cuando los puestos de trabajo
creados fueran a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo sea al menos
del 50 por 100 de la jornada habitual, el importe de la subvención se verá reducido en proporción al porcentaje
sobre la jornada normal.
6. En el supuesto de que se
produzcan bajas de los técnicos cuyos puestos de trabajo se subvencionan,
los beneficiarios deberán realizar nuevas contrataciones en sustitución de los que han
causado baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo de quince días desde la baja, debiendo reunir los
nuevos trabajadores los requisitos para que su puesto de trabajo sea subvencionado.
En el supuesto de que dicha sustitución no fuese posible,
se procederá al reintegro de la parte proporcional de la
subvención.
7. En caso de que tanto la Entidad
Promotora como la Empresa de Inserción solicitarán esta ayuda, en ningún caso, podrá superarse
entre las dos el baremo establecido el apartado 4 de este artículo.
Artículo 25. Documentación específica
La solicitud de subvención se presentará acompañada de
la documentación genérica que se recoge en el artículo 8 de esta
Orden junto con la siguiente documentación específica:
a) Original o copia compulsada del
contrato de trabajo, y de sus posibles prórrogas, registrados o comunicados en las
Oficinas de Empleo.
b)
Original o
copia compulsada del documento de alta del trabajador en la Seguridad Social.
c)
Currículo profesional firmado por
los interesados.
d) Original o copia compulsada de
la titulación adecuada para la realización de la acción de orientación, o de los
justificantes de los cursos que acrediten los conocimientos equiparables o
certificados de funciones de la empresa donde se adquirió la
experiencia equiparable, que habiliten para desarrollar las funciones de apoyo y
orientación a los trabajadores en situación de exclusión social.
e) Memoria-proyecto donde se
indiquen: los objetivos a cumplir por los técnicos, las acciones a
desarrollar, los instrumentos e infraestructuras con que cuenta la entidad para ello, número de
trabajadores destinatarios de dichas acciones y grado de exclusión
social de los mismos firmada por el representante legal.
f)
Datos de los
técnicos, así como de las personas en situación de exclusión social a las que
prestará apoyo, según Anexo II.
El original y/o copia compulsada solo serán precisos en
caso de presentación distinta a la presentación telemática.
Artículo 26. Justificación de la subvención
1. La documentación justificativa a presentar es la siguiente:
a) Anexo VIII debidamente
cumplimentado.
b) Copia compulsada del VILEM:
Informe de vida laboral de la entidad solicitante que comprenda los tres años anteriores
a la fecha de la presentación de la justificación de todos los códigos de cuenta de cotización de
la entidad así como el último TC2.
c) Original o copia compulsada de
la vida laboral del técnico contratado y/o mantenido a fecha de presentación de la
justificación.
d) Copia de los documentos de
cotización TC1, en su caso, y TC2 con justificación del
ingreso.
e) Relación de trabajadores
contratados en puestos de inserción laboral así como las cantidades
mensuales pagadas objeto de salario a los mismos.
f) Acreditación del abono de los
salarios percibidos mediante la presentación de alguno de los siguientes
documentos:
1) Transferencia bancaria que acredite el
desplazamiento patrimonial a cada uno de los trabajadores en concepto
de salario. En el supuesto de que se aporte listado emitido por la empresa con orden a la
entidad bancaria para efectuar la transferencia, deberá
presentarse también el extracto bancario acreditativo del desplazamiento
patrimonial o certificación bancaria.
2)
Copia del
talón nominativo o cheques soportados con los extractos de movimientos acreditativos de la
realidad del desplazamiento patrimonial.
3)
En el
supuesto de pago en efectivo, declaración de la empresa y copia de la nómina
firmada por el trabajador.
g) En el supuesto de altas, bajas, modificaciones de
jornada o de contrato, deberán aportar copia del correspondiente
documento acreditativo de la Seguridad Social (TA2) o de los documentos de baja
en la Seguridad Social y, en su caso, copia de la liquidación realizada al
trabajador.
La presentación de esta documentación justificativa se realizará en el
plazo de cuarenta
días naturales siguientes a la finalización de cada mes natural. La
documentación justificativa correspondiente a los meses vencido se presentará
en el plazo de quince días siguientes a la notificación de la Orden de concesión
correspondiente.
Junto con la última documentación
justificativa que se presente se acompañará un informe final descriptivo de las acciones
realizadas por el técnico para la inserción laboral de los trabajadores
subvencionados en proceso de inserción.
El original y/o copia compulsada solo serán precisos en caso de
presentación distinta a la presentación telemática.
Artículo 27. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de la subvención asumirán las siguientes
obligaciones:
1. Realizar la actividad que
fundamenta la concesión de la subvención.
2. En su caso, mantener los puestos
de trabajo objeto de la subvención por el período subvencionable, si durante este período se
produjeran vacantes por causas justificadas estas deberán haber sido
cubiertas en un plazo no superior a los quince días siguientes a la baja por
otros trabajadores que cumplan los requisitos necesarios para que el puesto de
trabajo sea
subvencionable.
3. Las entidades que resulten
subvencionadas quedan obligas a realizar las actuaciones necesarias para dar
cumplimiento al Reglamento (CE) 1828/2006, que establece los requisitos de información y
publicidad que se deben desarrollar en relación con las actividades
cofinanciadas por Fondos Estructurales.
Capítulo III
Ayudas a las
Empresas de Inserción
SECCIÓN 1ª Constitución de Empresas de Inserción
Artículo 28. Objeto
1. Las ayudas por la constitución de Empresas de Inserción se destinarán
a subvencionar los gastos derivados de su puesta en marcha.
2. Se considerará gastos para la
puesta en marcha los necesarios para poner en funcionamiento un negocio que
estén comprendidos en alguna de las letras siguientes, siempre que se
abonen efectivamente por la entidad legalmente constituida y posteriormente calificada e inscrita como Empresa de
Inserción, aunque sean anteriores a su calificación e inscripción:
a)
Gastos de
constitución o modificación: honorarios de letrados, notarios y registradores, proyectos de viabilidad
así como los de asesoramiento necesario para la constitución de la empresa.
b)
Gastos de
licencia de apertura del local así como los proyectos y estudios necesarios.
c)
Gastos de
alquiler, excluidas las fianzas, correspondiente al primer trimestre desde el inicio de la actividad. Se
entenderá por comienzo de actividad de la empresa la primera contratación de
trabajadores que realice.
3. En cada convocatoria se establecerá el importe máximo
al que podrá ascender la subvención por los gastos de puesta en marcha.
Artículo 29. Documentación específica
La solicitud de subvención se presentará acompañada de
la documentación genérica que se recoge en el artículo 8 de
esta Orden junto con la siguiente documentación específica:
a) Memoria económica, firmada por el
representante legal que deberá incluir los siguientes apartados:
-
Actividades a desarrollar.
- Situación del mercado y la competencia.
- Previsiones económico-financieras para los dos
ejercicios iniciales acompañadas de balances y cuenta de resultados provisionales, calculadas con
y sin subvenciones previstas y confeccionados de acuerdo con los modelos
oficiales de las
cuentas anuales recogidos en la legislación contable.
b) Memoria de Recursos Humanos de
la empresa, acompañada de los currículos de las personas que vayan a dirigir
la empresa, firmada por el representante legal.
Artículo 30. Justificación de la subvención
La documentación justificativa a presentar es la siguiente:
a)
Anexo VI debidamente
cumplimentado.
b) Relación ordenada de toda la
documentación justificativa del gasto realizado.
c) Original o copia compulsada de
las facturas correspondientes a gastos efectivamente pagados. Las facturas habrán de ajustarse a
derecho, según Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, que deberán corresponderse con los conceptos que figuran en el
presupuesto Anexo a la solicitud.
d) Original o copia compulsada de
certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta
del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.
e) Declaración jurada de no haber
empleado los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados
o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor.
Queda excluido de la subvención cualquier impuesto
indirecto relativo al pago de los gastos objeto de subvención.
Solo se admitirán gastos que se adecúen a las condiciones normales del
mercado.
La justificación se presentará en el plazo máximo de seis meses desde la
notificación de la Orden de concesión.
El original y/o copia compulsada solo serán precisos en caso de
presentación distinta a la presentación telemática.
Artículo 31. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de la subvención asumirán las siguientes
obligaciones:
1. Realizar la actividad que
fundamenta la concesión de la subvención.
2. Las entidades que resulten
subvencionadas quedan obligadas a realizar las actuaciones necesarias para dar
cumplimiento a los artículos 8, 9 y 7 apartado d) del Reglamento (CE) 1828/2006, que establece
los requisitos de información y publicidad que se deben desarrollar
en relación con las actividades cofinanciadas por Fondos Estructurales.
SECCIÓN 2ª Creación y/o mantenimiento
de
puestos de trabajo de inserción de personas
en
situación de exclusión social
Artículo 32. Objeto
1. Las Empresas de Inserción podrán contratar como trabajadores a las
personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en el Servicio
Regional de Empleo, con especiales dificultades para su integración en el mercado de
trabajo, que estén incluidos en alguno de estos colectivos, recogidos en el artículo 2 de la Ley
44/2007, de 13 de diciembre:
a) Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o
cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la
denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de
convivencia beneficiarios de ellas.
b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones
a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna
de las siguientes causas:
1)
Falta del
período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.
2)
Haber agotado
el período máximo de percepción legalmente establecido.
c) Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de
treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
d) Personas con problemas de drogodependencia u otros
trastornos adictivos que se encuentren en proceso de
rehabilitación o reinserción social.
e) Internos de centros penitenciarios cuya situación
penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación
laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación
laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de
julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f) Menores internos incluidos en el ámbito de
aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la
Responsabilidad Penal de los Menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya
relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la
relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la
citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de
julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex
internos.
g) Personas procedentes de centros de alojamiento
alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla.
h) Personas procedentes de servicios de prevención e
inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y
las ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Los trabajadores que se consideren inactivos y no hayan estado
trabajando en ninguna empresa antes de comenzar en la Empresa de Inserción se
considerará como creación de puestos de inserción no siendo necesario aportar los certificados de
inscripción en las Oficinas de Empleo.
3. La situación de exclusión
social de la persona cuya contratación origina la subvención se acreditará con
el Dictamen de los Centros de Servicios Sociales Municipales o Autonómicos,
tanto generales como especializados.
4. La contratación por la Empresa de Inserción de personas en situación
de exclusión social no será subvencionable por la Comunidad de Madrid si se lleva a
cabo sin el mencionado
Dictamen de los Centros de Servicios Sociales, en el que conste la situación de exclusión
social de esta persona, sin que ello afecte a la validez de la contratación
laboral.
5. Para que el contrato de
trabajo pueda ser objeto de subvención, y previamente a la formalización
del mismo, se deberá suscribir por la persona seleccionada, la Empresa de Inserción, los Centros de
Servicios Sociales, en su caso la Agencia del Menor de la Comunidad de Madrid, un Itinerario de
Inserción en el que se establecerán, de forma consensuada por todos
los participantes en su elaboración, el proceso de inserción a desarrollar
durante la permanencia del trabajador en la empresa.
El proceso de inserción consensuado en el Itinerario de Inserción
contemplará las medidas
de intervención y acompañamiento que sean necesarias para promover la integración de la
persona en situación de exclusión social en el mercado laboral ordinario.
Dichas medidas de intervención y
acompañamiento consistirán en el conjunto de servicios, prestaciones, acciones
de orientación, tutoría y procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado,
formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social encaminados
a satisfacer o resolver problemáticas específicas derivadas de la situación de exclusión
que dificultan a la persona un normal desarrollo de su itinerario en la Empresa de
Inserción.
La contratación del trabajador
sin haber consensuado antes el Itinerario de Inserción no será
subvencionable por la Comunidad de Madrid, sin que esta circunstancia afecte a
la validez de la contratación laboral.
6. Los contratos para la creación
y/o el mantenimiento de puestos de trabajo de inserción para personas en situación de exclusión
social han de tener prevista una duración de al menos seis meses y como
máximo de tres años.
7. Cuando los puestos de trabajo
creados fueran a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo sea, al menos,
del 50 por 100 de la jornada a tiempo completo, el importe de la
subvención se verá reducido en proporción al porcentaje que represente la
jornada a tiempo parcial sobre la jornada a tiempo completo.
8. En el supuesto de que se
produzcan bajas de los trabajadores cuyos puestos de trabajo se subvencionan, los
beneficiarios deberán realizar nuevas contrataciones en sustitución de los que
han causado baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo de tres meses desde la baja, debiendo
reunir los nuevos trabajadores los requisitos para que su puesto de trabajo
sea subvencionado.
En el supuesto de que dicha
sustitución no fuese posible, se procederá al reintegro de la parte
proporcional de la subvención.
9. Será indispensable que en el
momento de la solicitud los puestos de inserción por los que se
solicita la subvención estén cubiertos por una persona con la que se haya formalizado el proceso de inserción.
Artículo 33. Documentación específica
La solicitud de subvención se presentará acompañada de la
documentación genérica que se recoge en el artículo 8 de esta Orden junto con la siguiente
documentación específica:
a) Original o copia compulsada de
la vida laboral del trabajador contratado que comprenda los tres años precedentes hasta la
presentación de la solicitud.
b) Original o copia compulsada del
certificado de períodos de inscripción en las Oficinas de Empleo, salvo en caso
de mantenimiento de puesto, o que el trabajador causara baja en la Empresa de
Inserción antes de la finalización del plazo de solicitudes y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 32.2.
c)
Original o
copia compulsada del NIF/NIE del trabajador contratado o, en su caso, original o
copia compulsada de permiso de residencia y trabajo.
d)
Original o
copia compulsada del dictamen en el que se reconozca la situación de exclusión
social.
e)
Original o
copia compulsada de Itinerario de Inserción Sociolaboral firmado por los
interesados.
f)
Memoria
explicativa del objeto de la contratación, del grado de adecuación al puesto de
trabajo, de la dificultad de incorporación laboral y de los instrumentos e
infraestructuras con los que cuenta la empresa para dicha incorporación,
firmada por el representante legal.
g) Original o copia compulsada del
contrato de trabajo, y de sus posibles prórrogas, registrados o comunicados a las
Oficinas de Empleo
h)
Original o
copia compulsada del documento de alta del trabajador en la Seguridad Social.
i)
En su caso,
original o copia compulsada del certificado de discapacidad expedido por el
organismo competente que acredite un grado de discapacidad de, al menos, el 33 por
100.
j)
Relación de
trabajadores en proceso de inserción en puestos mantenidos y/o creados de
subvenciones para la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo destinados a
personas en proceso de inserción según el modelo recogido en el Anexo I.
El original y/o copia compulsada
solo serán precisos en caso de presentación distinta a la
presentación telemática.
Artículo 34. Justificación de la subvención
La documentación justificativa a presentar es la siguiente:
a) Anexo VII debidamente cumplimentado.
b) Original o copia compulsada de la vida laboral que
comprenda los tres años precedentes hasta la presentación de la justificación de los trabajadores
contratados en los puestos de inserción laboral.
c) Copia de los documentos de cotización TC1, en su
caso, y TC2 con justificación del ingreso.
d) Relación de trabajadores contratados en puestos de
inserción laboral así como las cantidades mensuales pagadas
objeto de salario a los mismos.
Acreditación del abono de los salarios percibidos mediante la
presentación de alguno de los siguientes documentos:
1. Transferencia bancaria que
acredite el desplazamiento patrimonial a cada uno de los trabajadores en concepto
de salario. En el supuesto de que se aporte listado emitido por la empresa con
orden a la entidad bancaria para efectuar la transferencia, deberá
presentarse también el extracto bancario acreditativo del desplazamiento
patrimonial o certificación bancaria.
2. Copia del talón nominativo o
cheques soportados con los extractos de movimientos acreditativos de la realidad del desplazamiento
patrimonial.
3. En el supuesto de pago en
efectivo, declaración de la empresa y copia de la nómina firmada por el
trabajador.
e) En el supuesto de altas, bajas, modificaciones de
jornada o de contrato, deberán aportar copia del correspondiente
documento acreditativo de la Seguridad Social (TA2) o de los documentos de baja
en la Seguridad Social y, en su caso, copia de la liquidación realizada al
trabajador.
La presentación de esta documentación justificativa se
realizará en el plazo de cuarenta días naturales siguientes a la finalización de cada mes natural. La
documentación justificativa
correspondiente a los meses vencidos se presentará en el plazo de quince días
siguientes a la
notificación de la Orden de concesión correspondiente.
Junto con la última documentación justificativa que se presente se
acompañara un informe
final descriptivo de las acciones realizadas por el técnico para la inserción
laboral de los trabajadores subvencionados en proceso de inserción.
El original y/o copia compulsada solo serán precisos en
caso de presentación distinta a la presentación telemática.
Artículo 35. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de la subvención asumirán las siguientes
obligaciones:
1. Realizar la actividad que
fundamenta la concesión de la subvención.
2. En su caso, mantener los puestos
de trabajo objeto de la subvención por el período subvencionable. Si durante este período se
produjeran vacantes por causas justificadas estas deberán haber sido
cubiertas en un plazo no superior a tres meses a la baja por otros trabajadores
que cumplan los requisitos necesarios para que el puesto de trabajo sea
subvencionable, obligándose a la empresa a comunicar a la Dirección General de
Empleo en el plazo de quince días las incidencia en los puestos de trabajo, tanto el
cese como la nueva alta que se produzca.
3. Las entidades que resulten
subvencionadas quedan obligadas a realizar las actuaciones necesarias para dar
cumplimiento al Reglamento (CE) 1828/2006, que establece los requisitos
de información y publicidad que se deben desarrollar en relación con las actividades cofinanciadas por Fondos
Estructurales.
SECCIÓN 3ª Contratación y/o mantenimiento
de
técnicos expertos en acciones de
orientación y acompañamiento a la inserción
Artículo 36. Objeto
1. Se subvencionará la contratación
y/o mantenimiento por cada Empresa de Inserción de técnicos expertos en
acciones de orientación y acompañamiento que consistirán en el conjunto
de servicios, prestaciones, acciones de orientación, tutoría y procesos personalizados y asistidos de trabajo
remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y
social encaminados a satisfacer o resolver problemáticas específicas derivadas
de la situación de exclusión que dificultan a la persona un normal
desarrollo de su itinerario en la Empresa de Inserción.
2. Los técnicos expertos deberán
contar con una titulación de grado medio o superior adecuada
para el desempeño de sus funciones o una formación adecuada, o bien, una
experiencia
profesional suficiente que les permita resolver la problemática específica
derivada de la situación de exclusión que dificulta a las personas un normal desarrollo
de su itinerario.
3. La atención de los técnicos a
cada trabajador en situación de exclusión social se adecuará de
acuerdo con los módulos siguientes:
- De 2 a 5 trabajadores en inserción: Un técnico,
al menos, el 50 por 100 de su jornada.
- De 6 a 10 trabajadores en inserción: Un técnico el
100 por 100 de su jornada.
- De 11 a 15 trabajadores en inserción: Dos
técnicos, uno de ellos al 100 por 100 de
su jornada, y el otro, al menos, al 50 por 100.
- De 16 a 20 trabajadores en inserción: Dos técnicos
al 100 por 100 de su jornada.
- Para más de 20 trabajadores, se establecerá la plantilla de los
técnicos a la actividad
proporcionalmente, según los criterios anteriormente expresados.
4. Cuando los puestos de trabajo
creados fueran a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo sea al menos del
50 por 100 de la jornada habitual, el importe de la subvención se verá reducido en
proporción al porcentaje sobre la jornada normal.
5. En el supuesto de que se
produzcan bajas de los técnicos cuyos puestos de trabajo se
subvencionan, los beneficiarios deberán realizar nuevas contrataciones en
sustitución de los que han causado baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo
de quince días desde
la baja, debiendo reunir los nuevos trabajadores los requisitos para que su
puesto de trabajo
sea subvencionado.
En el supuesto de que dicha sustitución no fuese posible, se procederá
al reintegro de la parte proporcional de la subvención.
6. En caso de que tanto la Entidad
Promotora como la Empresa de Inserción solicitaran esta ayuda, en ningún caso, podrá superarse
entre las dos el baremo establecido el apartado 3 de este artículo.
Artículo 37. Documentación específica
La solicitud de subvención se presentará acompañada de
la documentación genérica que se recoge en el artículo 8 de
esta Orden junto con la siguiente documentación específica:
a) Original o copia compulsada del
contrato de trabajo, y de sus posibles prórrogas, registrados o comunicados en las
Oficinas de Empleo.
b) Original o copia compulsada del
documento de alta del trabajador en la Seguridad Social.
c) Currículo profesional firmado por los interesados.
d) Original o copia compulsada de
la titulación adecuada para la realización de la acción de orientación, o de los
justificantes de los cursos que acrediten los conocimientos equiparables o
certificados de funciones de la empresa donde se adquirió la experiencia equiparable,
que habiliten para desarrollar las funciones de apoyo y orientación a los
trabajadores en situación de exclusión social.
e) Memoria-proyecto donde se
indiquen: los objetivos a cumplir por los técnicos, las acciones a
desarrollar, los instrumentos e infraestructuras con que cuenta la entidad para ello, número de
trabajadores destinatarios de dichas acciones y grado de exclusión
social de los mismos firmada por el representante legal.
f) Datos de los técnicos, así
como de las personas en situación de exclusión social a las que
prestará apoyo, según Anexo II.
El original y/o copia compulsada solo serán precisos en
caso de presentación distinta a la presentación telemática.
Artículo 38. Justificación de la subvención
La documentación justificativa a presentar es la siguiente:
a) Anexo VIII debidamente cumplimentado.
b) Copia compulsada del VILEM: Informe de vida laboral de
la entidad solicitante que comprenda los tres años anteriores a la fecha de la presentación de
la justificación de
todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad así como el último TC2.
c) Original o copia compulsada de la vida laboral del
técnico contratado y/o mantenido a fecha de presentación de la justificación.
d) Copia de los documentos de cotización TC1, en su caso,
y TC2 con justificación del ingreso.
e) Relación de trabajadores contratados en puestos de
inserción laboral así como las cantidades mensuales pagadas
objeto de salario a los mismos.
f) Acreditación del abono de los salarios percibidos
mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
1. Transferencia bancaria que
acredite el desplazamiento patrimonial a cada uno de los trabajadores en concepto
de salario. En el supuesto de que se aporte listado emitido por la empresa con
orden a la entidad bancaria para efectuar la transferencia, deberá
presentarse también el extracto bancario acreditativo del desplazamiento
patrimonial o certificación bancaria.
2. Copia del talón nominativo o
cheques soportados con los extractos de movimientos acreditativos de la realidad del
desplazamiento patrimonial.
3. En el supuesto de pago en
efectivo, declaración de la empresa y copia de la nómina firmada por el
trabajador.
g) En el supuesto de altas, bajas, modificaciones de jornada
o de contrato, deberán aportar copia del correspondiente documento acreditativo de la Seguridad
Social (TA2) o de los documentos de baja en la Seguridad Social y, en su caso,
copia de la liquidación realizada al trabajador.
La presentación de esta documentación justificativa se
realizará en el plazo de cuarenta días naturales siguientes a la finalización de cada mes natural. La
documentación justificativa
correspondiente a los meses vencidos se presentará en el plazo de quince días
si-guientes a la notificación
de la Orden de concesión correspondiente.
Junto con la última documentación justificativa que se
presente se acompañara un informe final descriptivo de las acciones realizadas por el técnico para
la inserción laboral de los trabajadores subvencionados en proceso de inserción.
Artículo 39. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de la subvención asumirán las siguientes
obligaciones:
1. Realizar la actividad que
fundamenta la concesión de la subvención.
2. En su caso, mantener los puestos
de trabajo objeto de la subvención por el período subvencionable. Si durante este período se
produjeran vacantes por causas justificadas estas deberán haber sido
cubiertas en un plazo no superior a los quince días siguientes a la baja por
otros trabajadores que cumplan los requisitos necesarios para que el puesto de
trabajo sea
subvencionable, obligándose a la empresa a comunicar a la Dirección General de Empleo en
el plazo de quince días las incidencias en los puestos de trabajo, tanto el
cese como la nueva alta que se produzca.
3. Las entidades que resulten
subvencionadas quedan obligadas a realizar las actuaciones necesarias para dar
cumplimiento al Reglamento (CE) 1828/2006, que establece los requisitos de información y
publicidad que se deben desarrollar en relación con las actividades
cofinanciadas por Fondos Estructurales.
SECCIÓN 4ª Contratación y/o mantenimiento
de
técnicos de producción y
comercialización
Artículo 40. Objeto
1. Se subvencionará la contratación
y/o mantenimiento por las Empresas de Inserción de técnicos con la misión de
acompañar a la producción y comercialización.
2. Los técnicos de acompañamiento a
la producción y comercialización deberán acreditar suficiente experiencia
o formación en el campo profesional en que se base la actividad
productiva.
3. La atención de los técnicos a
cada trabajador en situación de exclusión social se adecuará de
acuerdo con los módulos siguientes:
- De 2 a 5 trabajadores en inserción: Un técnico,
al menos, el 50 por 100 de su jornada.
- De 6 a 10 trabajadores en inserción: Un técnico el 100 por 100 de su
jornada.
- De 11 a 15 trabajadores en inserción: Dos
técnicos, uno de ellos al 100 por 100 de
su jornada, y el otro, al menos, al 50 por 100.
- De 16 a 20 trabajadores en inserción: 2 técnicos
al 100 por 100 de su jornada.
- Para más de 20 trabajadores, se establecerá la
plantilla de los técnicos a la actividad proporcionalmente, según los criterios anteriormente
expresados.
4. Cuando los puestos de trabajo
creados fueran a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo sea al menos del
50 por 100 de la jornada habitual, el importe de la subvención se verá reducido en
proporción al porcentaje sobre la jornada normal.
5. En el supuesto de que se
produzcan bajas de los técnicos cuyos puestos de trabajo se
subvencionan, los beneficiarios deberán realizar nuevas contrataciones en
sustitución de los que han causado baja. Esta sustitución deberá realizarse en el
plazo quince días desde la baja, debiendo reunir los nuevos trabajadores los requisitos para que
su puesto de trabajo sea subvencionado.
En el supuesto de que dicha sustitución no fuese posible,
se procederá al reintegro de la parte proporcional de la
subvención.
Artículo 41. Documentación específica
La solicitud de subvención se presentará acompañada de la
documentación genérica que se recoge en el artículo 8 de esta Orden junto con la siguiente
documentación específica:
a)
Original o
copia compulsada del contrato de trabajo, y de sus posibles prórrogas, registrados
o comunicados en las Oficinas de Empleo.
b)
Original o
copia compulsada del documento de alta del trabajador en la Seguridad Social.
c)
Currículo profesional firmado por
los interesados.
d)
Original o
copia compulsada de los justificantes de los cursos que acrediten los conocimientos equiparables o de los
certificados de funciones de la empresa donde se adquirió la experiencia
equiparable, que habiliten para desarrollar las funciones de
producción y comercialización en la empresa de inserción.
d) Memoria-proyecto donde se indique: los objetivos a
cumplir por los técnicos, las acciones a desarrollar y los
instrumentos e infraestructuras con que cuenta la empresa para ello, número de
trabajadores destinatarios de dichas acciones y grado de
exclusión social de los mismos, firmada por el representante legal.
e)
Datos de los
técnicos, así como las personas en situación de exclusión social a las que prestará
apoyo, según Anexo III.
El original y/o copia compulsada
solo serán precisos en caso de presentación distinta a la
presentación telemática.
Artículo
42. Justificación
de la subvención
La documentación justificativa a presentar es la siguiente:
a) Anexo IX debidamente cumplimentado.
b) Copia compulsada del VILEM: Informe de vida laboral
de la entidad solicitante que comprenda los tres años anteriores a la fecha de la presentación de
la justificación de
todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad así como el último TC2.
c) Original o copia compulsada de la vida laboral del
técnico contratado y/o mantenido a fecha de presentación de la justificación.
d) Copia de los documentos de cotización TC1, en su
caso, y TC2 con justificación del ingreso.
e) Relación de trabajadores contratados en puestos de
inserción laboral así como las cantidades mensuales pagadas
objeto de salario a los mismos.
f) Acreditación del abono de los salarios percibidos
mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
1.
Transferencia
bancaria que acredite el desplazamiento patrimonial a cada uno de los
trabajadores en concepto de salario. En el supuesto de que se aporte listado
emitido por la empresa con orden a la entidad bancaria para efectuar la transferencia,
deberá presentarse también el extracto bancario acreditativo del desplazamiento
patrimonial o certificación bancaria.
2.
Copia del
talón nominativo o cheques soportados con los extractos de movimientos acreditativos de la
realidad del desplazamiento patrimonial.
3.
En el
supuesto de pago en efectivo, declaración de la empresa y copia de la nómina
firmada por el trabajador.
g) En el supuesto de altas, bajas, modificaciones de
jornada o de contrato, deberán aportar copia del correspondiente
documento acreditativo de la Seguridad Social (TA2) o de los documentos de baja
en la Seguridad Social y, en su caso, copia de la liquidación realizada al
trabajador.
La presentación de esta documentación justificativa se
realizará en el plazo de cuarenta días naturales siguientes a la finalización de cada mes natural. La
documentación justificativa
correspondiente a los meses vencidos se presentará en el plazo de quince días
siguientes a la
notificación de la Orden de concesión correspondiente.
Junto con la última documentación justificativa que se
presente se acompañará un informe final descriptivo de las acciones realizadas por el técnico para
la inserción laboral de los trabajadores subvencionados en proceso de inserción.
Artículo 43. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de la subvención asumirán las siguientes
obligaciones:
1. Realizar la actividad que
fundamenta la concesión de la subvención.
2. En su caso, mantener los puestos
de trabajo objeto de la subvención por el período subvencionable. Si durante este período se
produjeran vacantes por causas justificadas estas deberán haber sido
cubiertas en un plazo no superior a los quince días siguientes a la baja por
otros trabajadores que cumplan los requisitos necesarios para que el puesto de
trabajo sea
subvencionable, obligándose a la empresa a comunicar a la Dirección General de Empleo en
el plazo de quince días las incidencia en los puestos de trabajo, tanto el cese como la
nueva alta que se produzca.
3. Las entidades que resulten
subvencionadas quedan obligadas a realizar las actuaciones necesarias para dar
cumplimiento al Reglamento (CE) 1828/2006, que establece los requisitos
de información y publicidad que se deben desarrollar en relación con las actividades cofinanciadas por Fondos
Estructurales.
SECCIÓN 5ª Inversión fija afecta a la
realización del objeto social
Artículo 44. Objeto
1. Podrán ser objeto de esta ayuda las siguientes actuaciones:
a) La
financiación parcial (90 por 100) de proyectos de inversión en activo fijo que tengan viabilidad técnica, económica y financiera y, a
su vez, conlleven la creación o ampliación
de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social.
Los nuevos puestos creados deben supone un incremento de la plantilla
de trabajadores en
inserción subvencionados a lo largo de la vida de la Empresa de Inserción. La plantilla de partida a
considerar es la siguiente:
1)
Empresas
subvencionadas que hayan justificado con anterioridad al inicio del período subvencionable:
-
La plantilla
de partida será la de los trabajadores en inserción subvencionados a lo largo de la vida de la empresa.
2)
Empresas que
se encuentren en plazo de justificación o que hayan justificado la última subvención recibida
durante el período subvencionable:
-
La plantilla
de partida será la de los trabajadores en inserción subvencionados a lo largo de la vida de la
empresa, incluyendo los puesto de trabajo comprometidos con la última subvención recibida.
3) Empresas que desde su
calificación no hayan recibido subvenciones por inversión afecta al objeto social:
-
La plantilla
de partida será de 0.
La inversión subvencionable será
como máximo el 90 por 100 de su coste total, debiendo justificarse la realización del 100 por
100 de la inversión. La cuantía límite objeto de subvención será la fijada en
la Orden de Convocatoria correspondiente.
b) La financiación parcial (50 por 100), y por el
importe máximo establecido en la convocatoria, de los gastos
derivados de proyectos de inversión en activo fijo que tengan
viabilidad técnica, económica y financiera y no conlleven la creación o ampliación de puestos de trabajo de inserción.
2.
Se subvencionarán tanto los proyectos realizados, total o parcialmente, en el
momento de la solicitud, como los
posteriores a la orden de concesión. La antigüedad máxima de los
proyectos ejecutados será la de 1 de enero de 2009, no considerándose, en
consecuencia, las inversiones facturadas
ni, en su caso, los contratos de trabajo de fecha anterior.
3. La ayuda
para la inversión en activo fijo estará sujeta al límite regulado en el artículo 34.2 del Reglamento (CE) 1083/2006, y 3.7
del Reglamento 1081/2006, del Fondo Social Europeo.
4. Queda
excluido de la subvención cualquier impuesto indirecto relativo al pago de los gastos objeto de subvención.
Artículo 45. Documentación específica
La solicitud de subvención se presentará acompañada de
la documentación genérica que se recoge en el artículo 8 de
esta Orden junto con la siguiente documentación específica:
1. Proyecto de viabilidad técnica, económica y financiera
dirigido a la justificación de la necesidad de esta ayuda, firmado por el
representante legal de la Empresa de Inserción, que incluya los siguientes
apartados:
a) Descripción detallada de la
actividad de la empresa.
b) Análisis del mercado.
c) Análisis de los recursos humanos
de la empresa.
d) Estudio económico-financiero.
e) Relación detallada en el Anexo V,
y copia de facturas si la inversión estuviese realizada, o de facturas pro forma y/o presupuestos.
2. Cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el
supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros, en el suministro de
bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o
asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio
o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no existan en el mercado suficiente número de
entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más
ventajosa.
Artículo 46. Justificación de la subvención
1. Tanto en el caso de haberse
optado por la fórmula de anticipo a cuenta garantizado mediante aval o mediante la
fórmula de pago sin aval, se concederá a los beneficiarios seis meses
para ejecutar la realización del proyecto, plazo que contará a partir del cobro
de la subvención. Finalizado el plazo anterior, se presentará en el plazo
máximo de un mes la documentación recogida en el apartado 2 de este artículo.
2. La documentación justificativa a presentar es la
siguiente:
a)
Anexo X debidamente cumplimentado.
b) Relación de las facturas desglosadas
mediante número de factura, número de serie, en su caso, proveedor, importe
neto y bruto, IVA y ubicación física de los elementos subvencionados.
Las facturas deberán cumplir con los requisitos que para las mismas se recoge en el Real Decreto
1496/2003, de 28 de noviembre, del Reglamento de Facturación.
c) Original o copia compulsada de
las facturas de las inversiones realizadas.
d) Original o copia compulsada del
justificante de pago de cada una de las facturas, mediante extracto o
certificaciones bancarias que acrediten el destinatario del pago.
e)
Copia de la
póliza de seguro de la inversión subvencionada y último recibo pagado.
f) Detalle de otros ingresos o
subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del
importe y su procedencia.
g) En su caso, carta de pago de
reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de
los intereses derivados de los mismos.
h) En su caso, respecto al empleo:
Copia de los contratos de trabajo debidamente registrados, copia de alta de estos trabajadores en
la Seguridad Social, vida laboral de los trabajadores, VILEM de la
empresa a la fecha de justificación y último TC2.
El original y/o copia compulsada solo serán precisos en caso de
presentación distinta a la presentación telemática.
Artículo 47. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de la subvención asumirán las siguientes
obligaciones:
1. Mantener al menos tres años los
puestos de trabajo creados y que han servido para el cálculo de la subvención,
comprometiéndose a sustituir a los trabajadores inicialmente considerados
en el plazo de tres meses.
2. Los bienes adquiridos con la
subvención concedida figurarán a nombre de la entidad beneficiaria y quedarán afectos a la
Empresa de Inserción por un período que se establecerá en la orden de concesión
y que en ningún caso será inferior a dos años para bienes muebles y
cinco para inmuebles, y deberán ser destinados al fin concreto para el que se
concedió la
subvención. Se aplicará igual tratamiento por las obras de acondicionamiento
que se lleven a cabo en las mismas. En el caso de bienes inscribibles en un
registro público, deberá
hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la
subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el
registro público correspondiente. Los bienes adquiridos solo podrán utilizarse por el personal
de la empresa para la realización de las actividades comprendidas en el objeto social de la
misma y deberá encontrarse
en el centro de trabajo o en el lugar donde se preste el servicio.
3. En caso de producirse
acontecimientos que lleven a un cambio de proyecto de inversión inicialmente aprobado, y
antes de que finalice el quinto mes del período de ejecución, este hecho deberá
comunicarse a la Dirección General de Empleo, quien valorará el cambio de
proyecto y concederá la autorización siempre que no afecte a su viabilidad y a la
estabilidad de los puestos de trabajo comprometidos.
4. Los bienes deberán ser asegurados
por su valor contra el riesgo de incendio y demás siniestros susceptibles de ocasionar pérdida o
deterioro.
SECCIÓN 6ª Asistencia técnica
Artículo 48. Objeto
1. Se podrán subvencionar los
gastos ocasionados por la asistencia técnica necesaria para el
mantenimiento de las Empresas de Inserción, y podrán consistir en alguna de las
modalidades
recogidas en el apartado siguiente. Esta asistencia técnica deberán prestarla
empresas o personas
físicas especializadas con experiencia de más de un año en el sector, que reúnan
garantía de solvencia profesional, que tengan esta actividad como objeto social
y así se refleje en su epígrafe del IAE. La asistencia técnica no podrá
prestarse por socios, asociados o personas directamente relacionadas con la entidad
beneficiaria.
2. La asistencia técnica
comprenderá alguna de las modalidades siguientes:
a) Estudios de mercado.
b) Estudios de viabilidad,
organización, comercialización y otros de naturaleza análoga.
c) Auditorías e informes
económicos, siempre que estos no se realicen de modo obligatorio por una disposición que
así lo exija.
d) Labores de asesoramiento en las
diversas áreas de gestión empresarial, excluidas las tareas que, por su
naturaleza, tengan carácter ordinario y continuado en la actividad de la empresa.
e) Consultoría necesaria para la
implantación de sistemas de calidad reconocidos oficialmente.
Artículo 49. Documentación específica
La solicitud de subvención se presentará acompañada de
la documentación genérica que se recoge en el artículo 8 de
esta Orden junto con la siguiente documentación específica:
a)
Resumen del proyecto, según Anexo IV
b) Memoria detallada del proyecto
que justifique la necesidad de asistencia técnica, firmada por
el representante legal.
c) Memoria de la entidad que
prestará la asistencia técnica, debidamente firmada. Además, en
caso de que la realicen personas físicas, se aportará currículum vítae de las
personas que realicen la asistencia; si se realiza por persona jurídica, documento que acredite que la
persona jurídica está facultada para realizar el trabajo
d) Original o copia compulsada del
último recibo del impuesto sobre actividades económicas de la persona física
o jurídica que realiza la asistencia o alta en el impuesto para el caso de nueva
creación.
e) Presupuesto detallado de la
asistencia técnica en el caso de que cuando se solicite la
subvención no se hubiera realizado el gasto, o copia del proyecto definitivo de
la asistencia realizada y fotocopias de las facturas definitivas de los
gastos, si esta estuviera
realizada.
El original y/o copia compulsada solo serán precisos en
caso de presentación distinta a la presentación telemática.
Artículo 50. Justificación de la subvención
1. Tanto en el caso de haberse
optado por la fórmula de anticipo a cuenta garantizado mediante aval o mediante la
fórmula de pago sin aval, se concederá a los beneficiarios seis meses
para ejecutar la realización del proyecto, plazo que contará a partir del cobro
de la subvención.
Finalizado el plazo anterior, se presentará en el plazo máximo de un mes la documentación
recogida en el apartado 2 de este artículo.
2. La documentación justificativa a presentar es la siguiente:
a)
Anexo XI debidamente
cumplimentado.
b) Relación de las facturas
desglosadas mediante número de factura, número de serie, en su caso,
proveedor, importe neto y bruto, IVA.
c) Original o copia compulsada de
las facturas de los gastos realizados para la asistenta técnica. Las facturas
deberán cumplir con los requisitos que para las mismas se recoge
en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, del Reglamento de Facturación.
d) Original o copia compulsada del
justificante de pago de cada una de las facturas, mediante extracto o
certificaciones bancarias que acrediten el destinatario del pago.
e)
Detalle de
otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del
importe y su procedencia.
f)
Carta de pago
de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los
intereses derivados de los mismos.
El original y/o copia compulsada solo serán precisos en
caso de presentación distinta a la presentación telemática.
Artículo 51. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de la subvención asumirán las siguientes
obligaciones:
1. Realizar la actividad que
fundamenta la concesión de la subvención.
2. Las entidades que resulten
subvencionadas quedan obligadas a realizar las actuaciones necesarias para dar
cumplimiento al Reglamento (CE) 1828/2006, que establece los requisitos
de información y publicidad que se deben desarrollar en relación con las actividades cofinanciadas por Fondos
Estructurales.
Capítulo IV
Ayuda a organizaciones representativas
de las
Empresas de Inserción de la Comunidad de Madrid
Artículo 52. Objeto
1. Las estructuras asociativas representativas de las
empresas de inserción podrán recibir ayudas para sufragar gastos de promoción y
funcionamiento, que podrán consistir:
a) Elaboración de estudios,
trabajos de documentación, análisis e investigación.
b) Edición de folletos,
publicaciones y otras actuaciones análogas sobre materia de exclusión
social.
c)
Organización
de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza análoga
sobre materia de exclusión social.
2. En cada convocatoria se establecerá el importe máximo
al que podrá ascender el importe de la subvención.
Artículo 53. Documentación específica
La solicitud de subvención se presentará acompañada de
la documentación genérica que se recoge en el artículo 8 de
esta Orden junto con la siguiente documentación específica:
a) Memoria detallada del proyecto
que justifique la necesidad de la ayuda.
b) Memoria de la empresa o entidad
que realice la actividad objeto de subvención.
c) Original o copia compulsada
último recibo del impuesto sobre actividades económicas de la persona física o
jurídica que realiza la actividad objeto de subvención o alta para
el caso de nueva creación.
f) Presupuesto detallado del gasto. En el caso de que cuando se
solicite la subvención
no se hubiera realizado el mismo o copia del proyecto definitivo de la actividad objeto de subvención, y
fotocopias de las facturas definitivas de los gastos si estuviera
realizada.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la
cuantía de 12.000 euros, en el suministro de bienes de equipo o
prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no
existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que
el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán
aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más
ventajosa.
Artículo 54. Justificación de la subvención
Se presentará la documentación justificativa que
demuestre, por los medios de prueba establecidos en la orden de
concesión, que se destinó la subvención a los fines señalados en la
solicitud y que sirvió de base para la concesión de la subvención. En todo caso
se debe aportar la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación
justificativa del cumplimiento de las actividades llevadas a cabo.
b) Memoria económica justificativa
del coste de las actividades realizadas que contendrá:
1.
Relación
clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe,
fecha de emisión, y en su caso, fecha de pago.
2.
Copia de las
facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa incorporados en la relación a que se
hacer referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.
3.
Una relación
detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.
La justificación deberá realizarse en el plazo máximo de
dos meses a partir de la fecha de finalización de la actividad o
para las actividades ya realizadas con anterioridad a la notificación de la orden de
concesión, el cómputo del plazo de los dos meses se iniciará a contar desde la fecha de la citada
notificación.
Artículo 55. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de la subvención asumirán las siguientes
obligaciones:
1. Realizar la actividad que
fundamenta la concesión de la subvención.
2. Las entidades que resulten
subvencionadas quedan obligadas a realizar las actuaciones necesarias para dar
cumplimiento al Reglamento (CE) 1828/2006, que establece los requisitos
de información y publicidad que se deben desarrollar en relación con las actividades cofinanciadas por Fondos
Estructurales.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Medidas de información y publicidad
La Dirección General de Empleo
publicará la lista de beneficiarios, los nombres de las operaciones
y la cantidad de fondos públicos asignada a las operaciones.
Segunda. Convocatoria para el año 2010 de
las ayudas a las Empresas de Inserción
Mediante Anexo a la presente Orden se realiza la
convocatoria para 2010 de las ayu-das de las que podrán ser beneficiarias las Entidades
Promotoras, las Empresas de Inserción y las organizaciones
representativas de las Empresas de Inserción son las siguientes:
A) Las Entidades Promotoras podrán beneficiarse de las
siguientes clases de ayudas reguladas de forma específica en
el capítulo segundo:
a) Ayuda a la contratación y/o
mantenimiento de técnicos expertos en acciones de orientación y acompañamiento a
la inserción.
b) Ayuda para proyectos de
viabilidad para la constitución de Empresas de Inserción.
B) Las Empresas de Inserción podrán beneficiarse de las
siguientes clases de ayudas reguladas de forma específica en
el capítulo tercero:
a)
Ayuda a la constitución de
Empresas de Inserción.
b) Ayuda a la creación y/o
mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en
situación de exclusión social.
c)
Ayuda a la
contratación y/o mantenimiento de técnicos expertos en acciones de
orientación y acompañamiento a la inserción.
d) Ayuda a la contratación y/o
mantenimiento de técnicos de producción y comercialización.
e)
Ayuda a las
inversiones fijas afectas a la realización de su objeto social.
f)
Ayuda a la
asistencia técnica.
C) Las organizaciones representativas de las Empresas de
Inserción podrán beneficiarse de la siguiente clase de ayuda regulada de forma específica en
el capítulo cuarto:
- Ayuda a las organizaciones representativas de
las Empresas de Inserción de la Comunidad de Madrid.
Tercera. Comisión
de seguimiento
Se creará una Comisión de Seguimiento formada por dos
representantes de la Dirección General de Empleo, dos representantes de las
entidades representativas de las Empresas de Inserción y un representante del Servicio Regional
de Empleo, a fin de efectuar el seguimiento de los itinerarios y procesos de inserción de
los trabajadores tanto durante el tiempo que permanezcan
contratados en la Empresa de Inserción como con posterioridad al mismo.
Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en
los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los seguimientos se realizarán, al menos, una vez al semestre.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Expedientes del ejercicio anterior
Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada
en vigor de esta Orden, que no hubieran sido resueltos,
reuniendo los interesados los requisitos para obtener la ayuda, deberán ser tramitados de acuerdo
con el procedimiento establecido en la misma y con cargo al
presupuesto del ejercicio corriente.
Segunda. Inscripción en el Registro de Empresas de Inserción de la
Comunidad de Madrid
Las Empresas de Inserción que
cumplan los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley
44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las Empresas de
Inserción, podrán optar a las ayudas recogidas en esta Orden si solicitan
simultáneamente su inscripción
en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad de Madrid. El
otorgamiento de la subvención estará, sin embargo, condicionado a la previa
calificación e inscripción de la empresa
en el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Queda derogada la Orden 2791/2009, de 20 de octubre, de
la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones
que se concedan a las Empresas de Inserción Laboral para la inserción laboral de las
personas en situación de exclusión social de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo
Social Europeo, y se establece la
convocatoria para el año 2009.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera. Aplicación e interpretación
Se faculta al Director General de Empleo para la
aplicación e interpretación de lo dispuesto en esta Orden con independencia de la facultad de
interpretación exclusiva de Jueces y Tribunales determinados por las leyes.
Segunda. Normativa
aplicable
En todo lo no establecido en la presente Orden se
aplicará el Reglamento (CE)1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al
Fondo Social Europeo; el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que establecen las
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; Reglamento (CE) 1828/2006, de la
Comisión, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006; la
Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de
las empresas de inserción; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley
2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones.
Tercera. Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN, ENTIDADES
PROMOTORAS Y ENTIDADES REPRESENTATIVASPARA LA INSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS
EN SITUACIÓNDE EXCLUSIÓN SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARAEL AÑO 2010,
COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO
(No se reproduce)
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MODELOS
(Véanse en versión pdf)