ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ASIGNACIÓN DE PRODUCTIVIDAD A LOS FUNCIONARIOS DE CUERPOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS POR LA PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS QUE IMPLIQUEN ESPECIAL DEDICACIÓN AL CENTRO, INNOVACIÓN EDUCATIVA
Y ENSEÑANZA BILINGÜE
Orden de 1 de octubre de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para la
asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no
Universitarios por la participación en programas que impliquen especial
dedicación al centro, innovación educativa y enseñanza bilingüe. ()
La
vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo
104.2 que las Administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a
la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al
estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función
docente. En este sentido, el artículo 105.2, apartados b y c) de la Ley, determina que las Administraciones educativas favorecerán el reconocimiento de la labor
del profesorado, atendiendo a su especial dedicación al centro y a la
implantación de planes que supongan innovación educativa, por medio de los
incentivos económicos y profesionales correspondientes, así como el
reconocimiento del trabajo de los profesores que impartan clases de su materia
en una lengua extranjera en los centros bilingües.
La
Comunidad
de Madrid ha dado concreción a las mencionadas previsiones, mediante el
establecimiento de unos criterios objetivos que dan lugar al percibo de un
complemento de productividad por el profesorado participante en diversos planes
y programas educativos puestos en marcha por la Consejería de Educación.
Así
y como elemento esencial que ha posibilitado la implantación de varios
programas encaminados a la mejora de la enseñanza implantados por la Comunidad de Madrid, se han ido dictando sucesivas Órdenes de la Consejería de Economía y Hacienda, que han permitido el percibo del complemento de
productividad por los docentes participantes en los programas desarrollados por
la Consejería de Educación. En la actualidad están vigentes, por una parte, la Orden de 14 de noviembre de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se establecen los
criterios para la distribución del complemento de productividad de los
funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid por la participación en programas que implican especial dedicación al
centro y en programas de educación bilingüe, que contiene la regulación
referida a los programas de fomento del deporte mediante los campeonatos
escolares, la enseñanza bilingüe en primaria y las secciones lingüísticas en la Educación Secundaria y el programa de acompañamiento escolar en centros públicos
prioritarios, y, por otra, la Orden de 30 de marzo de 2009, por la que se
establecen los criterios para la asignación del complemento de productividad
por la participación en el programa de bibliotecas escolares o en los cursos de
formación exigidos en el marco de los programas de enseñanza bilingüe de la Comunidad de Madrid, y se modifica la Orden anteriormente indicada en aspectos
procedimentales.
Dichas
normas se han dictado en desarrollo de las prescripciones contenidas en el
Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13.e) de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en orden al establecimiento y a la fijación de criterios para la
distribución del complemento de productividad.
Cabe destacar que la incidencia
positiva que ha tenido el establecimiento de este complemento que retribuye el
especial esfuerzo del profesorado implicado en el desarrollo de los programas a
que se ha hecho referencia ha llevado a la Consejería de Educación a proponer
su extensión a otras actuaciones en el sistema educativo, en particular: el
programa de aulas culturales y artísticas, el desarrollo de actuaciones
necesaria para la convivencia escolar, la implantación de los institutos de
innovación tecnológica y de los institutos bilingües, y la extensión de las
secciones lingüísticas al Bachillerato. Si bien las ventajas que ofrece
permiten extenderla a otros programas que, cumpliendo los objetivos y
requerimientos previstos en la presente norma relativos tanto a sus aspectos
objetivos como a la implicación del profesorado, implante la Consejería de
Educación. ()
En
consecuencia, mediante la presente Orden se da respuesta a la necesidad de
regular estos nuevos supuestos que justifican la asignación de un complemento
de productividad, a la vez que se simplifica y unifica la normativa sobre la
materia. De este modo, en ella se contienen disposiciones relativas a los
requisitos necesarios para que un programa, plan o actuación en la enseñanza
pública no universitaria pueda dar lugar al percibo de este complemento, por
reunir, tanto los requisitos previstos en el artículo 105 de la LOE como los previstos en las normas vigentes sobre productividad, se establecen las
circunstancias objetivas que determinan la asignación y la valoración del
complemento de productividad, se fijan las diferentes modalidades de
participación de los funcionarios docentes en los diversos programas que dan lugar
a la percepción de este complemento, se precisan las cuantías y la periodicidad
de su abono y se determinan los aspectos procedimentales específicos aplicables
a estos casos.
En
su virtud, y de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto
85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13.e) de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto y ámbito
de aplicación
La presente
Orden tiene por objeto regular los criterios de distribución del complemento de
productividad de los funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, que participen en los programas, planes o actuaciones educativas
desarrollados por los centros docentes públicos no universitarios, en los
supuestos contemplados en el artículo 105, apartados b) y c), de la Ley Orgánica de Educación, y el Decreto 85/1989, de 20 de julio, en lo relativo a las
circunstancias objetivas que justifican su abono, los importes fijados para las
diversas modalidades de participación y el correspondiente procedimiento de
concesión.
Artículo 2.- Criterios
objetivos para la asignación de productividad
1.
Podrá concederse el complemento de productividad a los funcionarios docentes
que participen en programas, planes o actuaciones instituidos en centros
docentes públicos no universitarios, que reúnan una o más de las siguientes
condiciones:
a)
Que impliquen especial dedicación al centro.
b)
Que supongan innovación educativa o tecnológica. ()
c)
Que los profesores impartan clases de su materia en una lengua extranjera en
los centros bilingües.
2.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 85/1989, se
valorará la participación de los docentes en los programas, planes o actuaciones
indicados en el apartado anterior, conforme a los criterios siguientes:
a)
El especial rendimiento. Su valoración se realizará en función de su
apreciación dentro de la jornada establecida para el puesto de trabajo.
b)
Actividad y dedicación extraordinaria. Su valoración se realizará en función
de aquellas situaciones cuya prestación deba realizarse fuera de la jornada
establecida para cada puesto de trabajo.
c)
Interés o iniciativa. Apreciado en el desempeño del correspondiente puesto
de trabajo.
3. En caso de
que se determinen módulos mensuales de productividad por la participación en
los diversos programas o actividades a que se refiere el apartado 1 del
artículo segundo de la presente Orden, los importes se devengarán durante los
meses en que la concreta actividad se desempeñe a lo largo del período lectivo
del curso escolar.
4. Figura en el
Anexo de la presente Orden la concreción de los criterios señalados para cada
programa educativo, así como los importes asignados a cada modalidad de participación
en ellos.
Artículo 3.- Procedimiento
de concesión
1. Con carácter
previo a la concesión del complemento de productividad por la participación en
los programas docentes que dan derecho a su percepción en cada curso escolar, o
para las modificaciones de aquella que puedan comportar mayor gasto del
previsto inicialmente, se requerirá del informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo cual se remitirá a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, una memoria económica del coste en los
ejercicios presupuestarios a los que se extienda.
2. La concesión
del complemento de productividad a que hace referencia la presente Orden, así
como las eventuales modificaciones en la misma, se regirán por lo dispuesto en
los artículos 5 y siguientes del Decreto 85/1989, de 20 de julio.
3. Se realizará
una única propuesta de concesión de productividad para cada programa, plan o
actuación docentes por la totalidad de la duración del curso escolar, si bien
se podrán introducir las variaciones que resulten necesarias, con observancia
de lo prevenido en los apartados anteriores.
4. Se deberán
tramitar las modificaciones presupuestarias que garanticen la idoneidad y
suficiencia del crédito para atender las obligaciones económicas de los actos
administrativos de concesión de este complemento.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera.- Consignación
presupuestaria para ejercicios presupuestarios posteriores
El acto
administrativo de concesión del complemento de productividad a los funcionarios
docentes no universitarios que participen en los programas que se recogen en el
Anexo a esta Orden, se condicionará a la efectiva dotación en los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, del crédito necesario para la atención de
los compromisos de gasto relativos a la parte del curso académico que se
desarrolla en el ejercicio siguiente a aquel en que ha tenido lugar la
mencionada concesión.
Segunda.- Información
sobre importes satisfechos
La
Consejería
de Educación informará a la Consejería de Economía y Hacienda a la finalización de cada curso escolar, sobre los importes satisfechos en concepto de
complemento de productividad a los funcionarios docentes que hayan participado
en cada uno de los programas que se recogen en el Anexo de la presente
disposición.
La citada
información especificará las cantidades abonadas por programa presupuestario,
centro docente, modalidad de participación y número de perceptores.
Tercera.- Actualización
de cuantías
Las cuantías del
complemento de productividad fijadas en esta disposición, se reajustarán
anualmente de conformidad con lo que se establezca en las sucesivas Leyes de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para las retribuciones
complementarias del personal del sector público de la Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario, distintas de las de
carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo desempeñados por
dicho personal.
DISPOSICIÓN
FINAL
Fecha de efectos
La presente
Orden tendrá efectos a partir del curso escolar 2010-2011.
ANEXO
DETERMINACIÓN DE
LOS CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD
DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, POR LA PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS QUE IMPLICAN ESPECIAL DEDICACIÓN AL
CENTRO, QUE SUPONEN INNOVACIÓN EDUCATIVA Y EN PROGRAMAS DE EDUCACIÓN BILINGÜE
Primero.- Programa de
fomento del deporte en institutos de Educación Secundaria
1.
Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración
del complemento de productividad, por especial dedicación al centro e
implantación de planes que suponen innovación educativa, en el programa de
fomento del deporte mediante la realización de campeonatos escolares en los
institutos de Educación Secundaria, regulados por la Orden 1969/2004, de 26 de mayo, conjunta de la Consejería de Cultura y Deportes y de la Consejería de Educación, las siguientes:
a)
La actividad y dedicación extraordinaria que exigen las actividades
deportivas y los encuentros y competiciones programados durante cuatro horas
semanales, repartidas en dos sesiones de tarde que se desarrollarán en días
lectivos y que determinan una mayor jornada para los coordinadores del programa
y los profesores con implicación directa en la actividad.
b) Las
circunstancias de interés y de iniciativa se atribuirán a la labor desempeñada
por los funcionarios de Cuerpos Docentes participantes en el programa, en
atención a los elementos de innovación educativa que este contiene.
2. Las modalidades
de participación y los importes mensuales se determinan en el cuadro siguiente:
Modalidades de
participación
|
Importe
|
Profesor
coordinador del programa de fomento del deporte en los institutos de
Educación Secundaria a través de los campeonatos escolares
|
215,94
|
Profesor
participante, encargado de alguna de las actividades del programa de fomento
del deporte en los institutos de Educación Secundaria a través de los
campeonatos escolares
|
169,67
|
Segundo.- Programa de Acompañamiento Escolar en Centros
Públicos Prioritarios que impartan Educación Infantil y Primaria. ()
1. Son
circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del
complemento de productividad por especial dedicación al centro e implantación
de planes que suponen innovación educativa, en el programa de acompañamiento
escolar en los centros públicos de infantil y primaria, establecido a raíz de
la suscripción del convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y
Ciencia y la Comunidad de Madrid para la aplicación de diversos programas de
apoyo a centros de Educación Primaria y Educación Secundaria (Plan PROA),
celebrado el 1 de diciembre de 2005, y actualizado en los términos que se
recogen en las sucesivas adendas al mismo, las siguientes:
a) El
especial rendimiento que representa la utilidad obtenida por los educandos por
la labor de los coordinadores de los programas de acompañamiento escolar en
términos de: Adquisición de hábitos de organización y constancia en el trabajo
y de formas de trabajo eficaces, de mejora en habilidades y actitudes asociadas
a la lectura, de mejora de la integración social en el grupo y en el centro, de
asentamiento de conocimientos y destrezas en las áreas instrumentales.
b) La
actividad y dedicación extraordinaria que se manifiesta en la mayor jornada que
deben realizar los maestros coordinadores a causa de las superiores exigencias
que imponen las actividades de gestión directa y coordinación de los programas,
la determinación de las pautas de trabajo y el aseguramiento de la coherencia
del mismo, el enlace entre los participantes en los programas, la garantía de
la integración de los programas en el funcionamiento ordinario de los centros.
La mayor jornada por este concepto se cifra en un promedio de cuatro horas,
distribuidas, al menos, en dos tardes dentro de una misma semana.
2. Las
modalidades de participación en el programa de acompañamiento escolar y los
importes mensuales asignados se determinan en el siguiente cuadro:
MODALIDADES DE
PARTICIPACIÓN
|
IMPORTE
|
Maestro
coordinador del programa de acompañamiento escolar de un colegio público, con
tres o más grupos
|
169,67
|
Maestro
coordinador del programa de acompañamiento escolar de un colegio público, con
dos grupos
|
133,68
|
Maestro
coordinador del programa de acompañamiento escolar de un colegio público, con
un grupo
|
102,83
|
Tercero.- Programa de
bibliotecas escolares
1. Son
circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del
complemento de productividad, por especial dedicación al centro, para los
docentes que desempeñen las funciones de responsable del servicio de la
biblioteca escolar, en aquellos centros públicos de Educación Infantil y
Primaria y de Educación Secundaria que contemplen en sus respectivos proyectos
educativos la apertura de las bibliotecas fuera del horario lectivo, durante un
mínimo de cuatro horas semanales agrupadas en una o dos tardes, según lo
prevenido en la Orden 927/2007, de 24 de mayo, de las Consejerías de Educación
y de Cultura y Deportes, por la que se desarrolla el Plan Regional de Fomento
de la Lectura, las siguientes:
a)
La actividad y dedicación extraordinaria que se manifiesta en la mayor
jornada y en la mayor responsabilidad y carga de trabajo que se derivan de la
atención de la biblioteca escolar fuera del horario lectivo del centro durante
un mínimo de cuatro horas semanales agrupadas en una o dos tardes.
b)
Las circunstancias de interés y de iniciativa que se atribuyen a la labor
citada en el párrafo anterior, en atención a los elementos de innovación
educativa que contiene este programa.
2. Las
modalidades de participación y los importes mensuales asignados en concepto de
complemento de productividad en el programa de bibliotecas escolares, se
contiene en el siguiente cuadro:
Modalidades de
participación
|
Importe
|
Maestro
responsable del servicio de biblioteca escolar en centros de educación
infantil y primaria fuera del horario lectivo, durante un mínimo de cuatro
horas semanales agrupadas en una o dos tardes.
|
169,67
|
Profesor
responsable del servicio de biblioteca escolar en centros de educación
secundaria fuera del horario lectivo, durante un mínimo de cuatro horas
semanales agrupadas en una o dos tardes.
|
215,94
|
Cuarto.- Programa de
institutos de innovación tecnológica
1. Son
circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del
complemento de productividad, por especial dedicación al centro e implantación
de planes que suponen innovación educativa, para los profesores que participen
en la docencia mediante el uso de las tecnologías previstas para los institutos
de innovación tecnológica en los que se implante la educación digital, según lo
regulado en la Orden 1275/2010, de 8 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se implanta el proyecto de institutos de innovación
tecnológica en la Comunidad de Madrid, las siguientes:
a)
El especial rendimiento que representa la labor de los docentes y
coordinadores, por la impartición de una serie de materias mediante la
aplicación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación, elemento
novedoso en la enseñanza en la Comunidad de Madrid, lo que requiere del
profesorado una formación especial en diversas materias, así como una nueva
forma de educar.
b)
La actividad y dedicación extraordinaria, que conlleva la elaboración de
nuevos materiales por parte del profesorado y coordinadores, así como la
preparación de los medios técnicos que se han de utilizar en el aula, lo que
implica un aumento significativo de la carga de trabajo con respecto al resto
del profesorado que imparte la enseñanza curricular general. La mayor jornada por
este concepto en el programa de institutos de innovación tecnológica en los
institutos de Educación Secundaria se cifra en un promedio de tres horas
semanales para los profesores y de cuatro horas semanales para los
coordinadores.
c)
Las circunstancias de interés e iniciativa, dada la progresión innovadora de
las herramientas que ha de utilizar el profesorado, lo que requiere un esfuerzo
permanente en la formación personal y en la aplicación en las aulas.
2. Las
modalidades de participación y los importes mensuales asignados en concepto de
complemento de productividad en los institutos de innovación tecnológica, se
contienen en el siguiente cuadro:
Modalidades de
participación
|
Importe
mensual
|
Profesor
coordinador del programa de institutos de innovación tecnológica
|
215,94
|
Profesor que
imparte más de 10 horas semanales de una materia mediante la aplicación de
las nuevas tecnologías en los institutos de innovación tecnológica
|
164,53
|
Profesor que
imparte entre 6 y 10 horas semanales de una materia mediante la aplicación de
las nuevas tecnologías en los institutos de innovación tecnológica
|
123,41
|
Profesor que
imparte 5 horas semanales de una materia mediante la aplicación de las nuevas
tecnologías en los institutos de innovación tecnológica
|
68,55
|
Profesor que
imparte 4 horas semanales de una materia mediante la aplicación de las nuevas
tecnologías en los institutos de innovación tecnológica
|
54,84
|
Profesor que
imparte 3 horas semanales de una materia mediante la aplicación de las nuevas
tecnologías en los institutos de innovación tecnológica
|
41,14
|
Quinto.- Programa
REFUERZA en institutos de Educación Secundaria. ()
1. Son
circunstancias objetivas determinantes de la valoración y asignación del
complemento de productividad por el desempeño de las funciones de responsable
del programa REFUERZA en los institutos de Educación Secundaria, previstas en
el artículo 6 de la Orden 1556/2011, de 18 de abril, de la Consejería de
Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones para el desarrollo del programa REFUERZA en los institutos de
Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid y se establece la convocatoria
correspondiente para el curso 2011-2012, las siguientes:
a) Especial
rendimiento. Las funciones dirigidas a la puesta en marcha y el sostenimiento
diario de las actividades que se desarrollen en el instituto conforme prevé el
artículo 5 de la Orden 1556/2011, suponen tareas de coordinación con el resto
del profesorado directamente implicado en su desarrollo, la comunicación con
entidades colaboradoras externas al centro y demás tareas que por su naturaleza
obligará al responsable del programa a incrementar significativamente su
rendimiento dentro de su horario.
b) Actividad
y dedicación extraordinaria. Los cometidos del responsable del programa que se
concretan en la Orden 1556/2011, para la coordinación, el seguimiento y control
de las actividades concretas que se realicen, supondrá para cada tarde un
mínimo de dos horas, salvo en el caso de que realicen tres o más actividades en
dos tardes que será de un mínimo de tres horas por tarde.
c) Interés
o iniciativa. El desarrollo de las funciones asignadas suponen un interés e
iniciativa que excede de los propios de la función docente, que debe repercutir
en alcanzar los objetivos del Plan: Propiciar el éxito escolar de todos los
alumnos, mejorar los resultados académicos, alcanzar un buen clima de
convivencia en los centros, fomentar el sentido de la responsabilidad, el
trabajo en equipo y el afán de superación, y facilitar la conciliación de la
vida laboral y familiar.
Los módulos
mensuales que se percibirán durante los meses de efectivo desempeño de la
actividad, de 1 de octubre a 31 de mayo, se contienen en el siguiente cuadro:
MODALIDAD DE
PARTICIPACIÓN CON P.R.O.A.
|
IMPORTE
|
Profesor responsable del programa REFUERZA de un
Instituto de Educación Secundaria con sólo una actividad de apoyo y refuerzo
académico y 2 tardes de permanencia en el centro.
|
215,94
|
Profesor responsable del programa REFUERZA de un
Instituto de Educación Secundaria con dos actividades, una de ellas de apoyo
y refuerzo académico, y 2 tardes de permanencia en el centro.
|
251,93
|
Profesor responsable del programa REFUERZA de un
Instituto de Educación Secundaria con tres actividades, una de ellas de apoyo
y refuerzo académico, y 2 tardes de permanencia en el centro.
|
287,92
|
Profesor responsable del programa REFUERZA de un
Instituto de Educación Secundaria con cuatro actividades, una de ellas de
apoyo y refuerzo académico, y 2 tardes de permanencia en el centro.
|
323,91
|
Profesor responsable del programa REFUERZA de un
Instituto de Educación Secundaria con cuatro o más actividades, además de la
actividad de apoyo y refuerzo académico, y 3 o más tardes de permanencia en
el centro.
|
431,88
|
MODALIDAD DE PARTICIPACIÓN SIN P.R.O.A.
|
TOTAL
|
Profesor responsable del programa REFUERZA de un
Instituto de Educación Secundaria con una actividad, no incluida la actividad
de apoyo y refuerzo académico y 1 tarde de permanencia en el centro.
|
107,97
|
Profesor responsable del programa REFUERZA de un
Instituto de Educación Secundaria con dos actividades, no incluida la
actividad de apoyo y refuerzo académico, y 2 tardes de permanencia en el
centro.
|
215,94
|
Profesor responsable del programa REFUERZA de un
Instituto de Educación Secundaria con tres actividades, no incluida la
actividad de apoyo y refuerzo académico, y 2 tardes de permanencia en el
centro.
|
251,93
|
Profesor responsable del programa REFUERZA de un
Instituto de Educación Secundaria con cuatro actividades, no incluida la
actividad de apoyo y refuerzo académico, y 2 tardes de permanencia en el
centro.
|
287,92
|
Profesor responsable del programa REFUERZA de un
Instituto de Educación Secundaria con cuatro o más actividades, no incluida
la actividad de apoyo y refuerzo académico, y 3 o más tardes de permanencia
en el centro.
|
395,89
|
Sexto.- Actividades
dirigidas a la convivencia escolar
1. Son
circunstancias objetivas determinantes de la asignación y la valoración del
complemento de productividad, por especial dedicación al centro, por la
realización de actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la
convivencia en las aulas, conforme a las previsiones del Decreto 15/2007, de 19
de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los
centros docentes de la Comunidad de Madrid, comprendidas la instrucción de expedientes
disciplinarios que traigan causa de la infracción de las normas de convivencia
del centro y la vigilancia de las actividades impuestas como sanción a los
alumnos fuera del horario lectivo:
a)
La actividad y dedicación extraordinaria que se manifiesta en la mayor
jornada y en la mayor responsabilidad y carga de trabajo que se derivan de las
actuaciones dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante un mínimo
de dos y un máximo de dieciséis horas mensuales, a razón de dos horas por tarde,
conforme a las previsiones del antedicho Decreto 15/2007, de 19 de abril.
b)
Las circunstancias de interés y de iniciativa que se atribuyen a las
actuaciones citadas en el párrafo anterior, en atención a los elementos de
innovación educativa que conlleva la implementación de los Planes de
Convivencia en los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.
2. Las
modalidades de participación y los importes mensuales asignados por la
realización de las actividades previstas en el apartado anterior se contienen
en el siguiente cuadro:
Modalidades de
participación
|
Importe
|
Profesor de
instituto de Educación Secundaria que realiza actuaciones fuera de la jornada
laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante 16 horas
mensuales, a razón de 2 horas por tarde, con un total de 8 tardes.
|
215,94
|
Profesor de
instituto de Educación Secundaria que realiza actuaciones fuera de la jornada
laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante 8 horas
mensuales, a razón de 2 horas por tarde, con un total de 4 tardes.
|
107,97
|
Profesor de
instituto de Educación Secundaria que realiza actuaciones fuera de la jornada
laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante 4 horas
mensuales, a razón de 2 horas por tarde, con un total de 2 tardes.
|
53,99
|
Profesor de
que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la
convivencia en las aulas durante 2 horas mensuales, a razón de 2 horas por
tarde, con un total de 1 tarde
|
27,00
|
Maestro de
colegio público que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas
a mejorar la convivencia en las aulas durante 16 horas mensuales, a razón de
2 horas por tarde, con un total de 8 tardes
|
133,68
|
Maestro de
colegio público que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas
a mejorar la convivencia en las aulas durante 8 horas mensuales, a razón de 2
horas por tarde, con un total de 4 tardes.
|
66,84
|
Maestro de
colegio público que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral
dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante 4 horas mensuales, a
razón de 2 horas por tarde, con un total de 2 tardes.
|
33,42
|
Maestro de
colegio público que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas
a mejorar la convivencia en las aulas durante 2 horas mensuales, a razón de 2
horas por tarde, con un total de 1 tarde.
|
16,71
|
Séptimo.- Participación
en los cursos de formación exigidos en el marco de los programas de enseñanza
bilingüe de la Comunidad de Madrid
1. Son
circunstancias objetivas determinantes de la asignación y valoración del
complemento de productividad, por especial dedicación al centro, a los docentes
que asistan a cursos de formación que capaciten la participación en los
programas de enseñanza bilingüe de la Comunidad de Madrid fuera del horario de obligada permanencia en el centro, el interés y la actividad y dedicación
extraordinaria que concurren en tal actividad.
2. La asistencia
a los cursos a que se refiere el apartado anterior se retribuirá a razón de
10,60 euros por hora que exceda del horario de obligada permanencia en el
centro.
3. Los cursos de
formación que capaciten para la participación en los programas de enseñanza
bilingüe, serán determinados por la Consejería de Educación.
[Por Orden 4185/2010, de 30 de
julio,
de la Consejería de Educación, se determina el curso de formación exigido en el
marco de los Programas de Enseñanza Bilingüe para la asignación de complemento
de productividad]
Octavo.- Impartición del
currículo de Inglés avanzado en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid
1. Son
circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del
complemento de productividad, por especial dedicación al centro e implantación
de planes que suponen innovación educativa, para los profesores que impartan
inglés con contenidos adaptados a un currículo de "Inglés avanzado"
elaborado por la Consejería de Educación, y que versará sobre lengua inglesa y
literatura, según dispone la Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se
regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid:
a)
El especial rendimiento que representa la utilidad obtenida por los
educandos de la labor de los docentes participantes en el programa, en términos
de formación de destrezas y capacidades comunicativas en la lengua inglesa.
b)
La actividad y dedicación extraordinaria, que se manifiesta en la mayor
jornada que deben realizar los docentes, a causa de la superior exigencia que
imponen las actividades de preparación de las clases, de elaboración y de
adaptación de los materiales didácticos al currículo avanzado específico para la Educación Secundaria, el cual supone un nuevo enfoque metodológico, que implica que los
profesores van a desarrollar los contenidos de esta materia a través de métodos
e instrumento no utilizados hasta el momento en el aula, y la asistencia
periódica a reuniones de coordinación fuera del horario escolar, y el
compromiso de participar en actividades de formación que se determinen por los
órganos competentes. La mayor jornada por este concepto se cifra en un promedio
de tres horas semanales para los profesores.
c)
Las circunstancias de interés y de iniciativa se atribuirán a la labor
desempeñada por los participantes en este programa, en consideración a los
elementos de innovación educativa que los mismos conllevan.
2. Las
modalidades de participación y los importes mensuales asignados por la
realización de las actividades previstas en el apartado anterior, se contienen
en el siguiente cuadro:
Modalidades de
participación
|
Importe
|
Profesor que
imparte más de diez horas semanales del currículo de inglés avanzado
|
164,53
|
Profesor que
imparte de siete a diez horas semanales del currículo de inglés avanzado
|
123,41
|
Profesor que
imparte de cuatro a seis horas semanales del currículo de inglés avanzado
|
82,26
|
Profesor que
imparte de 1 a 3 horas semanales del currículo de inglés avanzado
|
41,14
|
Noveno.- Programa de
enseñanza bilingüe español-inglés en los colegios públicos de Educación
Infantil y Primaria y en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, y programas de secciones lingüísticas para la enseñanza de los idiomas
francés y alemán en los institutos de Educación Secundaria
1. Conforme a lo
prevenido en la Orden 796/2004, de 5 de marzo, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, para la selección de colegios públicos de
Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés; en la Orden
3331/2010, de 11 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid; en la Orden 7096/2005, de
30 de diciembre, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca y regula el Programa "Secciones Lingüísticas
en Francés" en los institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid en los que se implantará a partir del curso 2006-2007; en la Orden
901/2006, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se regula el Programa" Secciones Lingüísticas en Lengua
Alemana" y se convoca la selección de los institutos de Educación
Secundaria de la Comunidad de Madrid en los que se implantará a partir del
curso 2006-2007, y en la Orden 4634/2010, de 3 de septiembre, de la Consejería de Educación, por la que se extiende el programa de secciones lingüísticas a la
enseñanza de Bachillerato en los institutos de Educación Secundaria con sección
lingüística de la Comunidad de Madrid, son circunstancias objetivas
determinantes de la asignación y valoración del complemento de productividad
por las funciones de coordinación o por la impartición en otro idioma de una
asignatura diferente a la de lengua extranjera, en los programas de enseñanza
bilingüe que se imparten en los centros de Educación Infantil y Primaria, en
las secciones de francés y alemán de los institutos de Educación Secundaria y
en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, las que se indican en
los apartados siguientes:
a)
El especial rendimiento que representa la utilidad obtenida por los
educandos de la labor de los docentes y coordinadores participantes en los
programas, en términos de formación de destrezas y capacidades comunicativas en
inglés, francés y alemán.
b)
La actividad y dedicación extraordinaria que se manifiesta en la mayor
jornada que deben realizar, tanto los docentes, a causa de la superior
exigencia que imponen las actividades de preparación de las clases, de
elaboración y de adaptación de los materiales didácticos a otro idioma, y la
asistencia periódica a reuniones de coordinación fuera del horario escolar,
como los coordinadores del programa en los centros, quienes deben concertar los
medios y esfuerzos necesarios para la buena marcha de la actividad, y asistir a
las citadas reuniones. La mayor jornada por este concepto en cada uno de los
programas a que hace referencia este apartado, se cifra en un promedio de tres
horas semanales para los profesores participantes y en cuatro para los
coordinadores.
c)
Las circunstancias de interés y de iniciativa se atribuirán a la labor
desempeñada por los participantes en estos programas, en consideración a los
elementos de innovación educativa que los mismos conllevan.
2. Las
modalidades de participación y los importes mensuales asignados en concepto de
productividad en el programa de enseñanza bilingüe en centros de Educación
Infantil y Primaria y en las secciones de idiomas de institutos e institutos
bilingües, se contienen en el siguiente cuadro.
Modalidades de
participación
|
Importe
|
Maestro
coordinador de la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en un
colegio público que cuente con nueve o más unidades de educación infantil y
con dieciocho o más unidades de educación primaria
|
169,67
|
Maestro
coordinador de la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en un
colegio público que cuente con un mínimo de seis unidades de educación
infantil y con un mínimo de doce unidades de educación primaria
|
133,68
|
Maestro
coordinador de la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en un
colegio público que cuente con un mínimo de tres unidades de educación
infantil y con un mínimo de seis unidades de educación primaria
|
102,83
|
Maestro que
imparte más de quince horas semanales de una asignatura, diferente de la de
idioma extranjero, en inglés
|
128,54
|
Maestro que
imparte de once a quince horas semanales de una asignatura, diferente de la
de Idioma Extranjero, en inglés
|
96,41
|
Maestro que
imparte de seis a diez horas semanales de una asignatura, diferente de la de
idioma extranjero, en inglés.
|
64,28
|
Maestro que
imparte de una a cinco horas semanales de una asignatura, diferente de la de
idioma extranjero, en inglés.
|
32,14
|
Profesor
coordinador de las enseñanzas en inglés en la etapa de Educación Secundaria
obligatoria de los institutos bilingües que cuentan con menos de cinco grupos
en la sección bilingüe.
|
215,94
|
Profesor que
imparte más de diez horas semanales de una asignatura, diferente de la de
idioma extranjero, en inglés, francés o alemán
|
164,53
|
Profesor que
imparte de siete a diez horas semanales de una asignatura, diferente de las
de idioma extranjero, en inglés, francés o alemán
|
123,41
|
Profesor que
imparte de cuatro a seis horas semanales de una asignatura, diferente de las
de idioma extranjero, en inglés, francés o alemán
|
82,26
|
Profesor que
imparte de 1 a 3 horas semanales de una asignatura, diferente de las de
idioma extranjero, en inglés, francés o alemán
|
41,14
|
Décimo.- Coordinación
del Programa de Salud Integral SI! en Centros Públicos de Educación Infantil y
Primaria en horario extraescolar ()
1. Son
circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del
complemento de productividad a los Maestros coordinadores responsables de la
implantación del Programa de Salud Integral SI! promovido por la Fundación SHE
en centros públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid,
por la especial dedicación al centro e implantación de planes que suponen
innovación educativa, las siguientes:
a) El
especial rendimiento que representa la utilidad obtenida por los educandos por
la labor de los coordinadores del programa, en términos de adquisición de
hábitos saludables de alimentación y ejercicio, que requerirá que los Maestros
tengan una formación especial.
b) La
actividad y dedicación extraordinaria, que se manifiesta en la mayor jornada
que deben realizar los Maestros coordinadores en horario extraescolar a causa
de las superiores exigencias que imponen las actividades correspondientes al
programa, que son las relativas a la preparación y el diseño de actividades
destinadas a los alumnos y a sus familias, la asistencia a las reuniones y
trabajos de coordinación con otros centros participantes y con los responsables
del Programa; la evaluación del trabajo desarrollado en el centro y la
elaboración de los informes que le sean solicitados por la Dirección del
Programa.
c) Las
circunstancias de interés y de iniciativa concurrentes en esta actividad,
habida cuenta de la necesidad de formación permanente de este profesorado,
formación organizada y coordinada por la Fundación SHE y por el Centro Nacional
de Investigaciones Cardiovasculares (CNIC), en orden a la aplicación de
elementos innovadores en el aula, dada la progresión innovadora de las
herramientas que ha de utilizar el profesorado.
2.
Modalidad de participación y asignación del importe mensual de productividad:
Modalidades de
participación
|
Importe
(euros)
|
Maestro de centro público de Educación Infantil y
Primaria que desempeña la función de coordinador del Programa de Salud Integral
SI! fuera del horario lectivo durante un mínimo de cuatro horas semanales,
agrupadas en dos tardes, con un total de dieciséis horas mensuales
|
133,68
|
Undécimo.- Desempeño de funciones de Coordinador TIC sin
compensación horaria ()
1. Son
circunstancias objetivas determinantes de la valoración y asignación del
complemento de productividad a los funcionarios docentes designados
coordinadores TIC en los centros docentes públicos no universitarios que no
tengan la consideración de Institutos Tecnológicos:
a) El
especial rendimiento que requiere la realización, sin reducción del horario
lectivo , de las tareas dirigidas a coordinar, dinamizar y supervisar la
integración de las tecnologías de la información y la comunicación en la
enseñanza; elaborar propuestas para la organización y gestión de los medios y
recursos tecnológicos; supervisar la instalación, configuración y
desinstalación del ¿software¿ de finalidad curricular; asesorar al profesorado
sobre la utilización, estrategia de incorporación, planificación didáctica y
utilización de materiales curriculares en soportes multimedia; analizar
necesidades del centro relacionadas con estas tecnologías, colaborar con las
estructuras de coordinación en este ámbito que establezcan, y colaborar en el
Centro Territorial de Innovación y Formación de su área, en la elaboración de
un itinerario formativo del centro que contemple estas tecnologías.
b) La
actividad y dedicación extraordinarias que requieren que el desempeño de parte
de las tareas que es necesario llevar a cabo para la coordinación, dinamización
y supervisión de la integración de las tecnologías de la información y
comunicación en la enseñanza, deban desarrollarse fuera de la jornada ordinaria
de trabajo.
c) Las
circunstancias de interés y de iniciativa que concurren en esta actividad,
habida cuenta de los cometidos que desempeñan para la integración de las
tecnologías de la información y la comunicación como recurso didáctico, con la
consiguiente mejora de las técnicas docentes.
2. Modalidades de
participación y asignación de importes mensuales de productividad:
Modalidades de
participación
|
Importe
|
Maestro
Coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria,
Educación
Especial, de más de 45 unidades, durante ocho horas semanales
no lectivas, por opción del centro por necesidades
organizativas
|
169,67
|
Maestro
Coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria,
Educación
Especial, de 26 a 45 unidades, durante cinco horas semanales no
lectivas,
por opción del centro por necesidades organizativas
|
106,05
|
Maestro
Coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria,
Educación
Especial, de 12 a 25 unidades, durante cuatro horas semanales
no
lectivas, por opción del centro por necesidades organizativas
|
84,84
|
Maestro
Coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria,
Educación
Especial, de 7 a 11 unidades, durante tres horas semanales no
lectivas,
por opción del centro por necesidades organizativas
|
63,63
|
Maestro
Coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria,
Educación
Especial, de 4 a 6 unidades, durante dos horas semanales
realizadas
no lectivas, por opción del centro por necesidades organizativas
|
42,42
|
Maestro
Coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria,
Educación
Especial, de menos de 4 unidades, durante una hora semanal no
lectiva,
por opción del centro por necesidades organizativas
|
21,21
|
Profesor
Coordinador TIC de centros de Educación Secundaria, Enseñanzas
de
Régimen Especial y Educación de Adultos de más de 45 unidades, así
como
centros Superiores de Enseñanzas Artísticas durante ocho horas
semanales
no lectivas
|
220,00
|
Profesor
Coordinador TIC de centros de Educación Secundaria, Enseñanzas
de
Régimen Especial y Educación de Adultos de 26 a 45 unidades, durante
cinco
horas semanales no lectivas
|
140,00
|
Profesor
Coordinador TIC de centros de Educación Secundaria, Enseñanzas
de
Régimen Especial y Educación de Adultos de menos de 26 unidades,
durante
cuatro horas semanales no lectivas
|
107,00
|
3. Los importes del
complemento de productividad a que se refiere el presente apartado, se
devengarán durante los meses de septiembre a junio. No obstante, para los
coordinadores TIC de los centros de Educación Secundaria, de Régimen Especial,
Educación de Adultos y centros Superiores de Enseñanzas Artísticas, en estos
dos meses el importe del módulo se duplicará, debido la mayor carga de trabajo
que se produce en los meses de inicio y fin del curso escolar, que reviste
especial complejidad en estos centros, por la puesta en marcha, planificación y
programación de las actividades propias del programa, el acondicionamiento de
los equipos y materiales informáticos, mantenimiento del "software"
y el "hardware",
así como la evaluación del conjunto del programa.
Duodécimo.- Desempeño de tutorías
con alumnos de Educación Secundaria, Bachillerato y primer curso de Formación
Profesional fuera del horario lectivo. ()
1. Son circunstancias
objetivas determinantes de la valoración y asignación del complemento de
productividad por la realización de la función tutorial:
a) El especial
rendimiento que requiere compaginar el desempeño de los cometidos específicos
de los tutores con los propios de la función docente del profesor.
b) La actividad y
dedicación extraordinaria que se manifiesta en la realización de las tareas de
tutor fuera del horario lectivo, por las mayores exigencias que imponen la
realización de actividades correspondientes a esta función específicamente para
la coordinación de la evaluación de los alumnos de su grupo, el asesoramiento y
orientación académica individualizada de los alumnos, la coordinación con los
jefes de estudios y los departamento de orientación, y la atención a los
padres, en todo lo que concierne a las actividades y rendimiento académico.
c) Las circunstancias de
interés y de iniciativa que concurren en esta actividad, que se inscribe en el
marco de un sistema innovador de realización de las tutorías que demanda de los
enseñantes una importante contribución de compromiso personal y creatividad.
2. Cada tutor solo podrá
realizar estas tareas con un grupo de alumnos. Además, los tutores no podrán
simultanear su función con el ejercicio de puesto docente singular o de
gobierno de los centros salvo que, por concurrir circunstancias específicas, se
autorice expresamente por la Dirección de Área Territorial.
3. El desempeño de la
función tutorial de los profesores de alumnos de Educación Secundaria,
Bachillerato y primer curso de Formación Profesional se compensará mediante el
abono de un complemento de productividad de 37,5 euros mensuales, que se
devengarán durante los meses de septiembre a junio, si bien en estos dos meses
el importe del módulo se duplicará con el fin de retribuir la mayor carga de
trabajo que se produce en los meses de inicio y final del curso escolar.
Decimotercero.-
Programa de Excelencia en Bachillerato ()
1. Son circunstancias objetivas determinantes de la
asignación y de la valoración del complemento de productividad por la
impartición de docencia del Programa de Excelencia en Bachillerato:
a) El especial
rendimiento que se manifiesta en los superiores resultados académicos que se
obtendrán de la actividad de los docentes participantes en el programa, que
deben combinar planteamientos de elevado rigor científico con un alto nivel de
exigencia, proporcionando a sus alumnos una formación más profunda y
especializada para hacer frente a las necesidades actuales y a los retos
futuros de nuestra sociedad.
b) La actividad y
dedicación extraordinaria se manifiesta en la necesidad de dedicación, en
horario vespertino, de al menos tres horas a la semana, fuera del horario
lectivo, como consecuencia de la realización de actividades programadas por el
equipo docente para profundizar en la formación de los alumnos y, en su caso,
la dirección de proyectos de investigación. Por otra parte, dada la superior
exigencia que impone la finalidad del programa y el perfil de los alumnos que
lo cursen, la participación en el programa conllevará para los profesores una
mayor jornada para las actividades de preparación de las clases, de elaboración
y de adaptación de los materiales didácticos específicos para la aplicación de
las innovaciones metodológicas inherentes al programa, todo ello en función de
la carga horaria de las materias que impartan en el mismo.
c) Las circunstancias de
interés y de iniciativa se manifiestan en que la actividad del profesorado se
inscribe en el marco de un sistema innovador, que demanda de los profesores una
mayor implicación personal y creatividad. El desarrollo de las funciones asignadas
suponen un interés e iniciativa que excede de los propios de la función
docente, dado el alto nivel de exigencia que conlleva el programa, lo que
requiere un esfuerzo permanente en la formación personal y en la aplicación en
las aulas, que debe repercutir en alcanzar los objetivos del programa,
proporcionando a los alumnos una preparación más profunda y especializada en
las distintas materias, además de propiciar el éxito académico y formativo de
los alumnos, fomentando el sentido de la responsabilidad y del esfuerzo, así
como el trabajo en equipo y el afán de superación.
2. Modalidades de
participación y asignación de importes mensuales de productividad:
MODALIDADES DE
PARTICIPACIÓN
|
Importe mensual
|
Profesor que imparte más de quince horas semanales
de materias del Programa
de Excelencia en Bachillerato.
|
215,94
|
Profesor
que imparte entre diez y quince horas semanales de materias del Programa de
Excelencia en Bachillerato.
|
164,53
|
Profesor
que imparte entre seis y nueve horas semanales de materias del Programa de
Excelencia en Bachillerato.
|
123,41
|
Profesor
que imparte entre tres y cinco horas semanales de materias del Programa de
Excelencia en Bachillerato.
|
82,26
|
Profesor
que imparte menos de tres horas semanales de materias del Programa
de Excelencia en Bachillerato.
|
54,84
|
3. Los importes del
complemento de productividad a que se refiere el presente apartado, se
devengarán durante los meses de septiembre a junio. No obstante, para los
profesores que cumplan los requisitos para su percepción, en estos dos meses el
importe del módulo se duplicará, debido la mayor carga de trabajo que se
produce en los meses de inicio y fin del curso escolar, período en el que
deberán llevarse a cabo la programación específica de las materias, la
planificación de actividades, así como la evaluación de los proyectos y del
programa.
Decimocuarto.- Programa de Bachillerato Internacional. ()
1. Son circunstancias objetivas determinantes de la
asignación y de la valoración del complemento de productividad por la impartición
de docencia en el Programa de Bachillerato Internacional:
a) El especial
rendimiento que representa la labor de los docentes por la impartición de una
serie de materias en el mencionado programa a alumnos que muestran una elevada
motivación y capacidad para profundizar en el conocimiento propio de las
mismas, así como en los métodos que le son propios, lo que requiere del
profesorado una formación especial en diversas materias, así como métodos
didácticos específicos.
b) La actividad y
dedicación extraordinaria que conlleva la realización de actividades
programadas por el equipo docente en tareas de supervisión de monografías, de
atención a los alumnos del programa y a cuantas actividades se hayan programado
para profundizar en la formación de los alumnos. La mayor jornada por este
concepto se cifra en, al menos, tres horas a la semana.
c) Las circunstancias de
interés y de iniciativa se manifiestan en que la actividad del profesorado se
inscribe en el marco de un sistema innovador, que demanda de los profesores una
mayor implicación personal y creatividad.
2. Modalidades de
participación y asignación de importes mensuales de productividad:
MODALIDADES DE
PARTICIPACIÓN
|
Importe mensual
|
Profesor coordinador del programa, o profesor que
imparte más de 15 horas semanales de materias del programa de Bachillerato
Internacional y supervisa monografía.
|
215,94
|
Profesor
que imparte entre 10 y 15 horas semanales de materias del programa de Bachillerato
Internacional y supervisa monografía.
|
164,53
|
Profesor que imparte entre 6 y 9 horas semanales de
materias del programa de
Bachillerato Internacional y supervisa monografía.
|
123,41
|
Profesor que imparte menos de 6 horas semanales de
materias del programa de
Bachillerato Internacional y supervisa monografía.
|
82,26
|
Profesor
que imparte materias del programa de Bachillerato Internacional y no
supervisa monografía.
Profesor que imparte materias no incluidas en el
programa de Bachillerato Internacional y supervisa monografía o dirige
actividades de teoría del conocimiento o creatividad, actividad y servicio.
|
54,84
|
3. Las cuantías mensuales
propuestas se devengarán durante los meses de septiembre a junio. No obstante,
en los meses de septiembre y junio el importe del módulo se duplicará con el
fin de retribuir la mayor carga de trabajo que supone, por un lado, la puesta
en marcha del Bachillerato Internacional cada curso escolar, en cuanto a la
programación, preparación y organización de materiales didácticos y, por otro,
la evaluación de resultados, informes de actividades complementarias, la
orientación académica universitaria y el asesoramiento individual y
personalizado de cada alumno, una vez evaluado su rendimiento académico a lo
largo del curso escolar.