[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ASIGNACIÓN DE PRODUCTIVIDAD A LOS FUNCIONARIOS DE CUERPOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS POR LA PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS QUE IMPLIQUEN ESPECIAL DEDICACIÓN AL CENTRO, INNOVACIÓN EDUCATIVA Y ENSEÑANZA BILINGÜE

 

 

Orden de 1 de octubre de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios por la participación en programas que impliquen especial dedicación al centro, innovación educativa y enseñanza bilingüe. ([1])

 

 

 

 

 

La vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 104.2 que las Administraciones educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente. En este sentido, el artículo 105.2, apartados b y c) de la Ley, determina que las Administraciones educativas favorecerán el reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su especial dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educativa, por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes, así como el reconocimiento del trabajo de los profesores que impartan clases de su materia en una lengua extranjera en los centros bilingües.

La Comunidad de Madrid ha dado concreción a las mencionadas previsiones, mediante el establecimiento de unos criterios objetivos que dan lugar al percibo de un complemento de productividad por el profesorado participante en diversos planes y programas educativos puestos en marcha por la Consejería de Educación.

Así y como elemento esencial que ha posibilitado la implantación de varios programas encaminados a la mejora de la enseñanza implantados por la Comunidad de Madrid, se han ido dictando sucesivas Órdenes de la Consejería de Economía y Hacienda, que han permitido el percibo del complemento de productividad por los docentes participantes en los programas desarrollados por la Consejería de Educación. En la actualidad están vigentes, por una parte, la Orden de 14 de noviembre de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se establecen los criterios para la distribución del complemento de productividad de los funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid por la participación en programas que implican especial dedicación al centro y en programas de educación bilingüe, que contiene la regulación referida a los programas de fomento del deporte mediante los campeonatos escolares, la enseñanza bilingüe en primaria y las secciones lingüísticas en la Educación Secundaria y el programa de acompañamiento escolar en centros públicos prioritarios, y, por otra, la Orden de 30 de marzo de 2009, por la que se establecen los criterios para la asignación del complemento de productividad por la participación en el programa de bibliotecas escolares o en los cursos de formación exigidos en el marco de los programas de enseñanza bilingüe de la Comunidad de Madrid, y se modifica la Orden anteriormente indicada en aspectos procedimentales.

Dichas normas se han dictado en desarrollo de las prescripciones contenidas en el Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13.e) de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en orden al establecimiento y a la fijación de criterios para la distribución del complemento de productividad.

Cabe destacar que la incidencia positiva que ha tenido el establecimiento de este complemento que retribuye el especial esfuerzo del profesorado implicado en el desarrollo de los programas a que se ha hecho referencia ha llevado a la Consejería de Educación a proponer su extensión a otras actuaciones en el sistema educativo, en particular: el programa de aulas culturales y artísticas, el desarrollo de actuaciones necesaria para la convivencia escolar, la implantación de los institutos de innovación tecnológica y de los institutos bilingües, y la extensión de las secciones lingüísticas al Bachillerato. Si bien las ventajas que ofrece permiten extenderla a otros programas que, cumpliendo los objetivos y requerimientos previstos en la presente norma relativos tanto a sus aspectos objetivos como a la implicación del profesorado, implante la Consejería de Educación. ([2])

En consecuencia, mediante la presente Orden se da respuesta a la necesidad de regular estos nuevos supuestos que justifican la asignación de un complemento de productividad, a la vez que se simplifica y unifica la normativa sobre la materia. De este modo, en ella se contienen disposiciones relativas a los requisitos necesarios para que un programa, plan o actuación en la enseñanza pública no universitaria pueda dar lugar al percibo de este complemento, por reunir, tanto los requisitos previstos en el artículo 105 de la LOE como los previstos en las normas vigentes sobre productividad, se establecen las circunstancias objetivas que determinan la asignación y la valoración del complemento de productividad, se fijan las diferentes modalidades de participación de los funcionarios docentes en los diversos programas que dan lugar a la percepción de este complemento, se precisan las cuantías y la periodicidad de su abono y se determinan los aspectos procedimentales específicos aplicables a estos casos.

En su virtud, y de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13.e) de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

 

La presente Orden tiene por objeto regular los criterios de distribución del complemento de productividad de los funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, que participen en los programas, planes o actuaciones educativas desarrollados por los centros docentes públicos no universitarios, en los supuestos contemplados en el artículo 105, apartados b) y c), de la Ley Orgánica de Educación, y el Decreto 85/1989, de 20 de julio, en lo relativo a las circunstancias objetivas que justifican su abono, los importes fijados para las diversas modalidades de participación y el correspondiente procedimiento de concesión.

 

Artículo 2.- Criterios objetivos para la asignación de productividad

 

1. Podrá concederse el complemento de productividad a los funcionarios docentes que participen en programas, planes o actuaciones instituidos en centros docentes públicos no universitarios, que reúnan una o más de las siguientes condiciones:

a) Que impliquen especial dedicación al centro.

b) Que supongan innovación educativa o tecnológica. ([3])

c) Que los profesores impartan clases de su materia en una lengua extranjera en los centros bilingües.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 85/1989, se valorará la participación de los docentes en los programas, planes o actuaciones indicados en el apartado anterior, conforme a los criterios siguientes:

a) El especial rendimiento. Su valoración se realizará en función de su apreciación dentro de la jornada establecida para el puesto de trabajo.

b) Actividad y dedicación extraordinaria. Su valoración se realizará en función de aquellas situaciones cuya prestación deba realizarse fuera de la jornada establecida para cada puesto de trabajo.

c) Interés o iniciativa. Apreciado en el desempeño del correspondiente puesto de trabajo.

3. En caso de que se determinen módulos mensuales de productividad por la participación en los diversos programas o actividades a que se refiere el apartado 1 del artículo segundo de la presente Orden, los importes se devengarán durante los meses en que la concreta actividad se desempeñe a lo largo del período lectivo del curso escolar.

 

4. Figura en el Anexo de la presente Orden la concreción de los criterios señalados para cada programa educativo, así como los importes asignados a cada modalidad de participación en ellos.

 

Artículo 3.- Procedimiento de concesión

 

1. Con carácter previo a la concesión del complemento de productividad por la participación en los programas docentes que dan derecho a su percepción en cada curso escolar, o para las modificaciones de aquella que puedan comportar mayor gasto del previsto inicialmente, se requerirá del informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo cual se remitirá a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, una memoria económica del coste en los ejercicios presupuestarios a los que se extienda.

 

2. La concesión del complemento de productividad a que hace referencia la presente Orden, así como las eventuales modificaciones en la misma, se regirán por lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes del Decreto 85/1989, de 20 de julio.

 

3. Se realizará una única propuesta de concesión de productividad para cada programa, plan o actuación docentes por la totalidad de la duración del curso escolar, si bien se podrán introducir las variaciones que resulten necesarias, con observancia de lo prevenido en los apartados anteriores.

 

4. Se deberán tramitar las modificaciones presupuestarias que garanticen la idoneidad y suficiencia del crédito para atender las obligaciones económicas de los actos administrativos de concesión de este complemento.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera.- Consignación presupuestaria para ejercicios presupuestarios posteriores

 

El acto administrativo de concesión del complemento de productividad a los funcionarios docentes no universitarios que participen en los programas que se recogen en el Anexo a esta Orden, se condicionará a la efectiva dotación en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, del crédito necesario para la atención de los compromisos de gasto relativos a la parte del curso académico que se desarrolla en el ejercicio siguiente a aquel en que ha tenido lugar la mencionada concesión.

 

Segunda.- Información sobre importes satisfechos

 

La Consejería de Educación informará a la Consejería de Economía y Hacienda a la finalización de cada curso escolar, sobre los importes satisfechos en concepto de complemento de productividad a los funcionarios docentes que hayan participado en cada uno de los programas que se recogen en el Anexo de la presente disposición.

La citada información especificará las cantidades abonadas por programa presupuestario, centro docente, modalidad de participación y número de perceptores.

 

Tercera.- Actualización de cuantías

 

Las cuantías del complemento de productividad fijadas en esta disposición, se reajustarán anualmente de conformidad con lo que se establezca en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para las retribuciones complementarias del personal del sector público de la Comunidad de Madrid sometido a régimen administrativo y estatutario, distintas de las de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo desempeñados por dicho personal.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Fecha de efectos

 

La presente Orden tendrá efectos a partir del curso escolar 2010-2011.

 

 

 

 

 

 

ANEXO

 

DETERMINACIÓN DE LOS CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, POR LA PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS QUE IMPLICAN ESPECIAL DEDICACIÓN AL CENTRO, QUE SUPONEN INNOVACIÓN EDUCATIVA Y EN PROGRAMAS DE EDUCACIÓN BILINGÜE

 

Primero.- Programa de fomento del deporte en institutos de Educación Secundaria

 

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad, por especial dedicación al centro e implantación de planes que suponen innovación educativa, en el programa de fomento del deporte mediante la realización de campeonatos escolares en los institutos de Educación Secundaria, regulados por la Orden 1969/2004, de 26 de mayo, conjunta de la Consejería de Cultura y Deportes y de la Consejería de Educación, las siguientes:

a) La actividad y dedicación extraordinaria que exigen las actividades deportivas y los encuentros y competiciones programados durante cuatro horas semanales, repartidas en dos sesiones de tarde que se desarrollarán en días lectivos y que determinan una mayor jornada para los coordinadores del programa y los profesores con implicación directa en la actividad.

b) Las circunstancias de interés y de iniciativa se atribuirán a la labor desempeñada por los funcionarios de Cuerpos Docentes participantes en el programa, en atención a los elementos de innovación educativa que este contiene.

 

2. Las modalidades de participación y los importes mensuales se determinan en el cuadro siguiente:

 

Modalidades de participación

 

Importe

Profesor coordinador del programa de fomento del deporte en los institutos de Educación Secundaria a través de los campeonatos escolares

215,94

 

Profesor participante, encargado de alguna de las actividades del programa de fomento del deporte en los institutos de Educación Secundaria a través de los campeonatos escolares

169,67

 

 

 

Segundo.- Programa de Acompañamiento Escolar en Centros Públicos Prioritarios que impartan Educación Infantil y Primaria. ([4])

 

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad por especial dedicación al centro e implantación de planes que suponen innovación educativa, en el programa de acompañamiento escolar en los centros públicos de infantil y primaria, establecido a raíz de la suscripción del convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad de Madrid para la aplicación de diversos programas de apoyo a centros de Educación Primaria y Educación Secundaria (Plan PROA), celebrado el 1 de diciembre de 2005, y actualizado en los términos que se recogen en las sucesivas adendas al mismo, las siguientes:

a) El especial rendimiento que representa la utilidad obtenida por los educandos por la labor de los coordinadores de los programas de acompañamiento escolar en términos de: Adquisición de hábitos de organización y constancia en el trabajo y de formas de trabajo eficaces, de mejora en habilidades y actitudes asociadas a la lectura, de mejora de la integración social en el grupo y en el centro, de asentamiento de conocimientos y destrezas en las áreas instrumentales.

b) La actividad y dedicación extraordinaria que se manifiesta en la mayor jornada que deben realizar los maestros coordinadores a causa de las superiores exigencias que imponen las actividades de gestión directa y coordinación de los programas, la determinación de las pautas de trabajo y el aseguramiento de la coherencia del mismo, el enlace entre los participantes en los programas, la garantía de la integración de los programas en el funcionamiento ordinario de los centros. La mayor jornada por este concepto se cifra en un promedio de cuatro horas, distribuidas, al menos, en dos tardes dentro de una misma semana.

2. Las modalidades de participación en el programa de acompañamiento escolar y los importes mensuales asignados se determinan en el siguiente cuadro:

 

MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN

 

IMPORTE

Maestro coordinador del programa de acompañamiento escolar de un colegio público, con tres o más grupos

169,67

Maestro coordinador del programa de acompañamiento escolar de un colegio público, con dos grupos

133,68

Maestro coordinador del programa de acompañamiento escolar de un colegio público, con un grupo

102,83

 

 

Tercero.- Programa de bibliotecas escolares

 

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad, por especial dedicación al centro, para los docentes que desempeñen las funciones de responsable del servicio de la biblioteca escolar, en aquellos centros públicos de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria que contemplen en sus respectivos proyectos educativos la apertura de las bibliotecas fuera del horario lectivo, durante un mínimo de cuatro horas semanales agrupadas en una o dos tardes, según lo prevenido en la Orden 927/2007, de 24 de mayo, de las Consejerías de Educación y de Cultura y Deportes, por la que se desarrolla el Plan Regional de Fomento de la Lectura, las siguientes:

a) La actividad y dedicación extraordinaria que se manifiesta en la mayor jornada y en la mayor responsabilidad y carga de trabajo que se derivan de la atención de la biblioteca escolar fuera del horario lectivo del centro durante un mínimo de cuatro horas semanales agrupadas en una o dos tardes.

b) Las circunstancias de interés y de iniciativa que se atribuyen a la labor citada en el párrafo anterior, en atención a los elementos de innovación educativa que contiene este programa.

 

2. Las modalidades de participación y los importes mensuales asignados en concepto de complemento de productividad en el programa de bibliotecas escolares, se contiene en el siguiente cuadro:

 

 

Modalidades de participación

 

Importe

Maestro responsable del servicio de biblioteca escolar en centros de educación infantil y primaria fuera del horario lectivo, durante un mínimo de cuatro horas semanales agrupadas en una o dos tardes.

169,67

Profesor responsable del servicio de biblioteca escolar en centros de educación secundaria fuera del horario lectivo, durante un mínimo de cuatro horas semanales agrupadas en una o dos tardes.

215,94

 

Cuarto.- Programa de institutos de innovación tecnológica

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad, por especial dedicación al centro e implantación de planes que suponen innovación educativa, para los profesores que participen en la docencia mediante el uso de las tecnologías previstas para los institutos de innovación tecnológica en los que se implante la educación digital, según lo regulado en la Orden 1275/2010, de 8 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se implanta el proyecto de institutos de innovación tecnológica en la Comunidad de Madrid, las siguientes:

a) El especial rendimiento que representa la labor de los docentes y coordinadores, por la impartición de una serie de materias mediante la aplicación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación, elemento novedoso en la enseñanza en la Comunidad de Madrid, lo que requiere del profesorado una formación especial en diversas materias, así como una nueva forma de educar.

b) La actividad y dedicación extraordinaria, que conlleva la elaboración de nuevos materiales por parte del profesorado y coordinadores, así como la preparación de los medios técnicos que se han de utilizar en el aula, lo que implica un aumento significativo de la carga de trabajo con respecto al resto del profesorado que imparte la enseñanza curricular general. La mayor jornada por este concepto en el programa de institutos de innovación tecnológica en los institutos de Educación Secundaria se cifra en un promedio de tres horas semanales para los profesores y de cuatro horas semanales para los coordinadores.

c) Las circunstancias de interés e iniciativa, dada la progresión innovadora de las herramientas que ha de utilizar el profesorado, lo que requiere un esfuerzo permanente en la formación personal y en la aplicación en las aulas.

2. Las modalidades de participación y los importes mensuales asignados en concepto de complemento de productividad en los institutos de innovación tecnológica, se contienen en el siguiente cuadro:

 

Modalidades de participación

 

Importe

mensual

Profesor coordinador del programa de institutos de innovación tecnológica

215,94

Profesor que imparte más de 10 horas semanales de una materia mediante la aplicación de las nuevas tecnologías en los institutos de innovación tecnológica

164,53

Profesor que imparte entre 6 y 10 horas semanales de una materia mediante la aplicación de las nuevas tecnologías en los institutos de innovación tecnológica

123,41

Profesor que imparte 5 horas semanales de una materia mediante la aplicación de las nuevas tecnologías en los institutos de innovación tecnológica

68,55

Profesor que imparte 4 horas semanales de una materia mediante la aplicación de las nuevas tecnologías en los institutos de innovación tecnológica

54,84

Profesor que imparte 3 horas semanales de una materia mediante la aplicación de las nuevas tecnologías en los institutos de innovación tecnológica

41,14

 

Quinto.- Programa REFUERZA en institutos de Educación Secundaria. ([5])

 

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la valoración y asignación del complemento de productividad por el desempeño de las funciones de responsable del programa REFUERZA en los institutos de Educación Secundaria, previstas en el artículo 6 de la Orden 1556/2011, de 18 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del programa REFUERZA en los institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid y se establece la convocatoria correspondiente para el curso 2011-2012, las siguientes:

a) Especial rendimiento. Las funciones dirigidas a la puesta en marcha y el sostenimiento diario de las actividades que se desarrollen en el instituto conforme prevé el artículo 5 de la Orden 1556/2011, suponen tareas de coordinación con el resto del profesorado directamente implicado en su desarrollo, la comunicación con entidades colaboradoras externas al centro y demás tareas que por su naturaleza obligará al responsable del programa a incrementar significativamente su rendimiento dentro de su horario.

b) Actividad y dedicación extraordinaria. Los cometidos del responsable del programa que se concretan en la Orden 1556/2011, para la coordinación, el seguimiento y control de las actividades concretas que se realicen, supondrá para cada tarde un mínimo de dos horas, salvo en el caso de que realicen tres o más actividades en dos tardes que será de un mínimo de tres horas por tarde.

c) Interés o iniciativa. El desarrollo de las funciones asignadas suponen un interés e iniciativa que excede de los propios de la función docente, que debe repercutir en alcanzar los objetivos del Plan: Propiciar el éxito escolar de todos los alumnos, mejorar los resultados académicos, alcanzar un buen clima de convivencia en los centros, fomentar el sentido de la responsabilidad, el trabajo en equipo y el afán de superación, y facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.

Los módulos mensuales que se percibirán durante los meses de efectivo desempeño de la actividad, de 1 de octubre a 31 de mayo, se contienen en el siguiente cuadro:

MODALIDAD DE PARTICIPACIÓN CON P.R.O.A.

IMPORTE

Profesor responsable del programa REFUERZA de un Instituto de Educación Secundaria con sólo una actividad de apoyo y refuerzo académico y 2 tardes de permanencia en el centro.

215,94

 

Profesor responsable del programa REFUERZA de un Instituto de Educación Secundaria con dos actividades, una de ellas de apoyo y refuerzo académico, y 2 tardes de permanencia en el centro.

251,93

 

Profesor responsable del programa REFUERZA de un Instituto de Educación Secundaria con tres actividades, una de ellas de apoyo y refuerzo académico, y 2 tardes de permanencia en el centro.

287,92

 

Profesor responsable del programa REFUERZA de un Instituto de Educación Secundaria con cuatro actividades, una de ellas de apoyo y refuerzo académico, y 2 tardes de permanencia en el centro.

323,91

 

Profesor responsable del programa REFUERZA de un Instituto de Educación Secundaria con cuatro o más actividades, además de la actividad de apoyo y refuerzo académico, y 3 o más tardes de permanencia en el centro.

431,88

 

MODALIDAD DE PARTICIPACIÓN SIN P.R.O.A.

TOTAL

Profesor responsable del programa REFUERZA de un Instituto de Educación Secundaria con una actividad, no incluida la actividad de apoyo y refuerzo académico y 1 tarde de permanencia en el centro.

107,97

Profesor responsable del programa REFUERZA de un Instituto de Educación Secundaria con dos actividades, no incluida la actividad de apoyo y refuerzo académico, y 2 tardes de permanencia en el centro.

215,94

Profesor responsable del programa REFUERZA de un Instituto de Educación Secundaria con tres actividades, no incluida la actividad de apoyo y refuerzo académico, y 2 tardes de permanencia en el centro.

251,93

 

Profesor responsable del programa REFUERZA de un Instituto de Educación Secundaria con cuatro actividades, no incluida la actividad de apoyo y refuerzo académico, y 2 tardes de permanencia en el centro.

287,92

Profesor responsable del programa REFUERZA de un Instituto de Educación Secundaria con cuatro o más actividades, no incluida la actividad de apoyo y refuerzo académico, y 3 o más tardes de permanencia en el centro.

395,89

 

Sexto.- Actividades dirigidas a la convivencia escolar

 

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y la valoración del complemento de productividad, por especial dedicación al centro, por la realización de actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas, conforme a las previsiones del Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, comprendidas la instrucción de expedientes disciplinarios que traigan causa de la infracción de las normas de convivencia del centro y la vigilancia de las actividades impuestas como sanción a los alumnos fuera del horario lectivo:

 

a) La actividad y dedicación extraordinaria que se manifiesta en la mayor jornada y en la mayor responsabilidad y carga de trabajo que se derivan de las actuaciones dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante un mínimo de dos y un máximo de dieciséis horas mensuales, a razón de dos horas por tarde, conforme a las previsiones del antedicho Decreto 15/2007, de 19 de abril.

b) Las circunstancias de interés y de iniciativa que se atribuyen a las actuaciones citadas en el párrafo anterior, en atención a los elementos de innovación educativa que conlleva la implementación de los Planes de Convivencia en los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.

 

2. Las modalidades de participación y los importes mensuales asignados por la realización de las actividades previstas en el apartado anterior se contienen en el siguiente cuadro:

 

Modalidades de participación

 

Importe

Profesor de instituto de Educación Secundaria que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante 16 horas mensuales, a razón de 2 horas por tarde, con un total de 8 tardes.

215,94

 

Profesor de instituto de Educación Secundaria que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante 8 horas mensuales, a razón de 2 horas por tarde, con un total de 4 tardes.

107,97

 

Profesor de instituto de Educación Secundaria que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante 4 horas mensuales, a razón de 2 horas por tarde, con un total de 2 tardes.

53,99

 

Profesor de que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante 2 horas mensuales, a razón de 2 horas por tarde, con un total de 1 tarde

27,00

 

Maestro de colegio público que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante 16 horas mensuales, a razón de 2 horas por tarde, con un total de 8 tardes

133,68

 

Maestro de colegio público que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante 8 horas mensuales, a razón de 2 horas por tarde, con un total de 4 tardes.

66,84

 

Maestro de colegio público que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante 4 horas mensuales, a razón de 2 horas por tarde, con un total de 2 tardes.

33,42

 

Maestro de colegio público que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante 2 horas mensuales, a razón de 2 horas por tarde, con un total de 1 tarde.

16,71

 

 

 

Séptimo.- Participación en los cursos de formación exigidos en el marco de los programas de enseñanza bilingüe de la Comunidad de Madrid

 

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y valoración del complemento de productividad, por especial dedicación al centro, a los docentes que asistan a cursos de formación que capaciten la participación en los programas de enseñanza bilingüe de la Comunidad de Madrid fuera del horario de obligada permanencia en el centro, el interés y la actividad y dedicación extraordinaria que concurren en tal actividad.

 

2. La asistencia a los cursos a que se refiere el apartado anterior se retribuirá a razón de 10,60 euros por hora que exceda del horario de obligada permanencia en el centro.

 

3. Los cursos de formación que capaciten para la participación en los programas de enseñanza bilingüe, serán determinados por la Consejería de Educación.

 

[Por Orden 4185/2010, de 30 de julio, de la Consejería de Educación, se determina el curso de formación exigido en el marco de los Programas de Enseñanza Bilingüe para la asignación de complemento de productividad]

 

Octavo.- Impartición del currículo de Inglés avanzado en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid

 

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad, por especial dedicación al centro e implantación de planes que suponen innovación educativa, para los profesores que impartan inglés con contenidos adaptados a un currículo de "Inglés avanzado" elaborado por la Consejería de Educación, y que versará sobre lengua inglesa y literatura, según dispone la Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid:

a) El especial rendimiento que representa la utilidad obtenida por los educandos de la labor de los docentes participantes en el programa, en términos de formación de destrezas y capacidades comunicativas en la lengua inglesa.

b) La actividad y dedicación extraordinaria, que se manifiesta en la mayor jornada que deben realizar los docentes, a causa de la superior exigencia que imponen las actividades de preparación de las clases, de elaboración y de adaptación de los materiales didácticos al currículo avanzado específico para la Educación Secundaria, el cual supone un nuevo enfoque metodológico, que implica que los profesores van a desarrollar los contenidos de esta materia a través de métodos e instrumento no utilizados hasta el momento en el aula, y la asistencia periódica a reuniones de coordinación fuera del horario escolar, y el compromiso de participar en actividades de formación que se determinen por los órganos competentes. La mayor jornada por este concepto se cifra en un promedio de tres horas semanales para los profesores.

c) Las circunstancias de interés y de iniciativa se atribuirán a la labor desempeñada por los participantes en este programa, en consideración a los elementos de innovación educativa que los mismos conllevan.

 

2. Las modalidades de participación y los importes mensuales asignados por la realización de las actividades previstas en el apartado anterior, se contienen en el siguiente cuadro:

Modalidades de participación

 

Importe

Profesor que imparte más de diez horas semanales del currículo de inglés avanzado

164,53

Profesor que imparte de siete a diez horas semanales del currículo de inglés avanzado

123,41

Profesor que imparte de cuatro a seis horas semanales del currículo de inglés avanzado

82,26

Profesor que imparte de 1 a 3 horas semanales del currículo de inglés avanzado

41,14

 

Noveno.- Programa de enseñanza bilingüe español-inglés en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, y programas de secciones lingüísticas para la enseñanza de los idiomas francés y alemán en los institutos de Educación Secundaria

 

1. Conforme a lo prevenido en la Orden 796/2004, de 5 de marzo, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, para la selección de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés; en la Orden 3331/2010, de 11 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid; en la Orden 7096/2005, de 30 de diciembre, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca y regula el Programa "Secciones Lingüísticas en Francés" en los institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid en los que se implantará a partir del curso 2006-2007; en la Orden 901/2006, de 22 de febrero, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se regula el Programa" Secciones Lingüísticas en Lengua Alemana" y se convoca la selección de los institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid en los que se implantará a partir del curso 2006-2007, y en la Orden 4634/2010, de 3 de septiembre, de la Consejería de Educación, por la que se extiende el programa de secciones lingüísticas a la enseñanza de Bachillerato en los institutos de Educación Secundaria con sección lingüística de la Comunidad de Madrid, son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y valoración del complemento de productividad por las funciones de coordinación o por la impartición en otro idioma de una asignatura diferente a la de lengua extranjera, en los programas de enseñanza bilingüe que se imparten en los centros de Educación Infantil y Primaria, en las secciones de francés y alemán de los institutos de Educación Secundaria y en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, las que se indican en los apartados siguientes:

a) El especial rendimiento que representa la utilidad obtenida por los educandos de la labor de los docentes y coordinadores participantes en los programas, en términos de formación de destrezas y capacidades comunicativas en inglés, francés y alemán.

b) La actividad y dedicación extraordinaria que se manifiesta en la mayor jornada que deben realizar, tanto los docentes, a causa de la superior exigencia que imponen las actividades de preparación de las clases, de elaboración y de adaptación de los materiales didácticos a otro idioma, y la asistencia periódica a reuniones de coordinación fuera del horario escolar, como los coordinadores del programa en los centros, quienes deben concertar los medios y esfuerzos necesarios para la buena marcha de la actividad, y asistir a las citadas reuniones. La mayor jornada por este concepto en cada uno de los programas a que hace referencia este apartado, se cifra en un promedio de tres horas semanales para los profesores participantes y en cuatro para los coordinadores.

c) Las circunstancias de interés y de iniciativa se atribuirán a la labor desempeñada por los participantes en estos programas, en consideración a los elementos de innovación educativa que los mismos conllevan.

 

2. Las modalidades de participación y los importes mensuales asignados en concepto de productividad en el programa de enseñanza bilingüe en centros de Educación Infantil y Primaria y en las secciones de idiomas de institutos e institutos bilingües, se contienen en el siguiente cuadro.

 

Modalidades de participación

 

Importe

Maestro coordinador de la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en un colegio público que cuente con nueve o más unidades de educación infantil y con dieciocho o más unidades de educación primaria

169,67

 

Maestro coordinador de la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en un colegio público que cuente con un mínimo de seis unidades de educación infantil y con un mínimo de doce unidades de educación primaria

133,68

 

Maestro coordinador de la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en un colegio público que cuente con un mínimo de tres unidades de educación infantil y con un mínimo de seis unidades de educación primaria

102,83

 

Maestro que imparte más de quince horas semanales de una asignatura, diferente de la de idioma extranjero, en inglés

128,54

Maestro que imparte de once a quince horas semanales de una asignatura, diferente de la de Idioma Extranjero, en inglés

96,41

Maestro que imparte de seis a diez horas semanales de una asignatura, diferente de la de idioma extranjero, en inglés.

64,28

Maestro que imparte de una a cinco horas semanales de una asignatura, diferente de la de idioma extranjero, en inglés.

32,14

Profesor coordinador de las enseñanzas en inglés en la etapa de Educación Secundaria obligatoria de los institutos bilingües que cuentan con menos de cinco grupos en la sección bilingüe.

215,94

Profesor que imparte más de diez horas semanales de una asignatura, diferente de la de idioma extranjero, en inglés, francés o alemán

164,53

Profesor que imparte de siete a diez horas semanales de una asignatura, diferente de las de idioma extranjero, en inglés, francés o alemán

123,41

Profesor que imparte de cuatro a seis horas semanales de una asignatura, diferente de las de idioma extranjero, en inglés, francés o alemán

82,26

Profesor que imparte de 1 a 3 horas semanales de una asignatura, diferente de las de idioma extranjero, en inglés, francés o alemán

41,14

 

 

 

Décimo.- Coordinación del Programa de Salud Integral SI! en Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria en horario extraescolar ([6])

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad a los Maestros coordinadores responsables de la implantación del Programa de Salud Integral SI! promovido por la Fundación SHE en centros públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid, por la especial dedicación al centro e implantación de planes que suponen innovación educativa, las siguientes:

a) El especial rendimiento que representa la utilidad obtenida por los educandos por la labor de los coordinadores del programa, en términos de adquisición de hábitos saludables de alimentación y ejercicio, que requerirá que los Maestros tengan una formación especial.

b) La actividad y dedicación extraordinaria, que se manifiesta en la mayor jornada que deben realizar los Maestros coordinadores en horario extraescolar a causa de las superiores exigencias que imponen las actividades correspondientes al programa, que son las relativas a la preparación y el diseño de actividades destinadas a los alumnos y a sus familias, la asistencia a las reuniones y trabajos de coordinación con otros centros participantes y con los responsables del Programa; la evaluación del trabajo desarrollado en el centro y la elaboración de los informes que le sean solicitados por la Dirección del Programa.

c) Las circunstancias de interés y de iniciativa concurrentes en esta actividad, habida cuenta de la necesidad de formación permanente de este profesorado, formación organizada y coordinada por la Fundación SHE y por el Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares (CNIC), en orden a la aplicación de elementos innovadores en el aula, dada la progresión innovadora de las herramientas que ha de utilizar el profesorado.

2. Modalidad de participación y asignación del importe mensual de productividad:

Modalidades de participación

 

Importe (euros)

 

Maestro de centro público de Educación Infantil y Primaria que desempeña la función de coordinador del Programa de Salud Integral SI! fuera del horario lectivo durante un mínimo de cuatro horas semanales, agrupadas en dos tardes, con un total de dieciséis horas mensuales

 

133,68

 

Undécimo.- Desempeño de funciones de Coordinador TIC sin compensación horaria ([7])

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la valoración y asignación del complemento de productividad a los funcionarios docentes designados coordinadores TIC en los centros docentes públicos no universitarios que no tengan la consideración de Institutos Tecnológicos:

a) El especial rendimiento que requiere la realización, sin reducción del horario lectivo , de las tareas dirigidas a coordinar, dinamizar y supervisar la integración de las tecnologías de la información y la comunicación en la enseñanza; elaborar propuestas para la organización y gestión de los medios y recursos tecnológicos; supervisar la instalación, configuración y desinstalación del ¿software¿ de finalidad curricular; asesorar al profesorado sobre la utilización, estrategia de incorporación, planificación didáctica y utilización de materiales curriculares en soportes multimedia; analizar necesidades del centro relacionadas con estas tecnologías, colaborar con las estructuras de coordinación en este ámbito que establezcan, y colaborar en el Centro Territorial de Innovación y Formación de su área, en la elaboración de un itinerario formativo del centro que contemple estas tecnologías.

b) La actividad y dedicación extraordinarias que requieren que el desempeño de parte de las tareas que es necesario llevar a cabo para la coordinación, dinamización y supervisión de la integración de las tecnologías de la información y comunicación en la enseñanza, deban desarrollarse fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

c) Las circunstancias de interés y de iniciativa que concurren en esta actividad, habida cuenta de los cometidos que desempeñan para la integración de las tecnologías de la información y la comunicación como recurso didáctico, con la consiguiente mejora de las técnicas docentes.

2. Modalidades de participación y asignación de importes mensuales de productividad:

Modalidades de participación

 

Importe

Maestro Coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria,

Educación Especial, de más de 45 unidades, durante ocho horas semanales

no lectivas, por opción del centro por necesidades organizativas

 

169,67

 

Maestro Coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria,

Educación Especial, de 26 a 45 unidades, durante cinco horas semanales no

lectivas, por opción del centro por necesidades organizativas

 

106,05

 

Maestro Coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria,

Educación Especial, de 12 a 25 unidades, durante cuatro horas semanales

no lectivas, por opción del centro por necesidades organizativas

 

84,84

 

Maestro Coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria,

Educación Especial, de 7 a 11 unidades, durante tres horas semanales no

lectivas, por opción del centro por necesidades organizativas

 

63,63

 

Maestro Coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria,

Educación Especial, de 4 a 6 unidades, durante dos horas semanales

realizadas no lectivas, por opción del centro por necesidades organizativas

 

42,42

 

Maestro Coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria,

Educación Especial, de menos de 4 unidades, durante una hora semanal no

lectiva, por opción del centro por necesidades organizativas

 

21,21

 

Profesor Coordinador TIC de centros de Educación Secundaria, Enseñanzas

de Régimen Especial y Educación de Adultos de más de 45 unidades, así

como centros Superiores de Enseñanzas Artísticas durante ocho horas

semanales no lectivas

 

220,00

 

Profesor Coordinador TIC de centros de Educación Secundaria, Enseñanzas

de Régimen Especial y Educación de Adultos de 26 a 45 unidades, durante

cinco horas semanales no lectivas

 

140,00

 

Profesor Coordinador TIC de centros de Educación Secundaria, Enseñanzas

de Régimen Especial y Educación de Adultos de menos de 26 unidades,

durante cuatro horas semanales no lectivas

 

107,00

 

 

3. Los importes del complemento de productividad a que se refiere el presente apartado, se devengarán durante los meses de septiembre a junio. No obstante, para los coordinadores TIC de los centros de Educación Secundaria, de Régimen Especial, Educación de Adultos y centros Superiores de Enseñanzas Artísticas, en estos dos meses el importe del módulo se duplicará, debido la mayor carga de trabajo que se produce en los meses de inicio y fin del curso escolar, que reviste especial complejidad en estos centros, por la puesta en marcha, planificación y programación de las actividades propias del programa, el acondicionamiento de los equipos y materiales informáticos, mantenimiento del "software" y el "hardware", así como la evaluación del conjunto del programa.

 

Duodécimo.- Desempeño de tutorías con alumnos de Educación Secundaria, Bachillerato y primer curso de Formación Profesional fuera del horario lectivo. ([8])

 

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la valoración y asignación del complemento de productividad por la realización de la función tutorial:

a) El especial rendimiento que requiere compaginar el desempeño de los cometidos específicos de los tutores con los propios de la función docente del profesor.

b) La actividad y dedicación extraordinaria que se manifiesta en la realización de las tareas de tutor fuera del horario lectivo, por las mayores exigencias que imponen la realización de actividades correspondientes a esta función específicamente para la coordinación de la evaluación de los alumnos de su grupo, el asesoramiento y orientación académica individualizada de los alumnos, la coordinación con los jefes de estudios y los departamento de orientación, y la atención a los padres, en todo lo que concierne a las actividades y rendimiento académico.

c) Las circunstancias de interés y de iniciativa que concurren en esta actividad, que se inscribe en el marco de un sistema innovador de realización de las tutorías que demanda de los enseñantes una importante contribución de compromiso personal y creatividad.

2. Cada tutor solo podrá realizar estas tareas con un grupo de alumnos. Además, los tutores no podrán simultanear su función con el ejercicio de puesto docente singular o de gobierno de los centros salvo que, por concurrir circunstancias específicas, se autorice expresamente por la Dirección de Área Territorial.

3. El desempeño de la función tutorial de los profesores de alumnos de Educación Secundaria, Bachillerato y primer curso de Formación Profesional se compensará mediante el abono de un complemento de productividad de 37,5 euros mensuales, que se devengarán durante los meses de septiembre a junio, si bien en estos dos meses el importe del módulo se duplicará con el fin de retribuir la mayor carga de trabajo que se produce en los meses de inicio y final del curso escolar.

Decimotercero.- Programa de Excelencia en Bachillerato ([9])

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad por la impartición de docencia del Programa de Excelencia en Bachillerato:

a) El especial rendimiento que se manifiesta en los superiores resultados académicos que se obtendrán de la actividad de los docentes participantes en el programa, que deben combinar planteamientos de elevado rigor científico con un alto nivel de exigencia, proporcionando a sus alumnos una formación más profunda y especializada para hacer frente a las necesidades actuales y a los retos futuros de nuestra sociedad.

b) La actividad y dedicación extraordinaria se manifiesta en la necesidad de dedicación, en horario vespertino, de al menos tres horas a la semana, fuera del horario lectivo, como consecuencia de la realización de actividades programadas por el equipo docente para profundizar en la formación de los alumnos y, en su caso, la dirección de proyectos de investigación. Por otra parte, dada la superior exigencia que impone la finalidad del programa y el perfil de los alumnos que lo cursen, la participación en el programa conllevará para los profesores una mayor jornada para las actividades de preparación de las clases, de elaboración y de adaptación de los materiales didácticos específicos para la aplicación de las innovaciones metodológicas inherentes al programa, todo ello en función de la carga horaria de las materias que impartan en el mismo.

c) Las circunstancias de interés y de iniciativa se manifiestan en que la actividad del profesorado se inscribe en el marco de un sistema innovador, que demanda de los profesores una mayor implicación personal y creatividad. El desarrollo de las funciones asignadas suponen un interés e iniciativa que excede de los propios de la función docente, dado el alto nivel de exigencia que conlleva el programa, lo que requiere un esfuerzo permanente en la formación personal y en la aplicación en las aulas, que debe repercutir en alcanzar los objetivos del programa, proporcionando a los alumnos una preparación más profunda y especializada en las distintas materias, además de propiciar el éxito académico y formativo de los alumnos, fomentando el sentido de la responsabilidad y del esfuerzo, así como el trabajo en equipo y el afán de superación.

2. Modalidades de participación y asignación de importes mensuales de productividad:

MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN

 

Importe mensual

Profesor que imparte más de quince horas semanales de materias del Programa

de Excelencia en Bachillerato.

215,94

Profesor que imparte entre diez y quince horas semanales de materias del Programa de Excelencia en Bachillerato.

164,53

Profesor que imparte entre seis y nueve horas semanales de materias del Programa de Excelencia en Bachillerato.

123,41

Profesor que imparte entre tres y cinco horas semanales de materias del Programa de Excelencia en Bachillerato.

82,26

Profesor que imparte menos de tres horas semanales de materias del Programa

de Excelencia en Bachillerato.

54,84

 

3. Los importes del complemento de productividad a que se refiere el presente apartado, se devengarán durante los meses de septiembre a junio. No obstante, para los profesores que cumplan los requisitos para su percepción, en estos dos meses el importe del módulo se duplicará, debido la mayor carga de trabajo que se produce en los meses de inicio y fin del curso escolar, período en el que deberán llevarse a cabo la programación específica de las materias, la planificación de actividades, así como la evaluación de los proyectos y del programa.

Decimocuarto.- Programa de Bachillerato Internacional. ([10])

1. Son circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de productividad por la impartición de docencia en el Programa de Bachillerato Internacional:

a) El especial rendimiento que representa la labor de los docentes por la impartición de una serie de materias en el mencionado programa a alumnos que muestran una elevada motivación y capacidad para profundizar en el conocimiento propio de las mismas, así como en los métodos que le son propios, lo que requiere del profesorado una formación especial en diversas materias, así como métodos didácticos específicos.

b) La actividad y dedicación extraordinaria que conlleva la realización de actividades programadas por el equipo docente en tareas de supervisión de monografías, de atención a los alumnos del programa y a cuantas actividades se hayan programado para profundizar en la formación de los alumnos. La mayor jornada por este concepto se cifra en, al menos, tres horas a la semana.

c) Las circunstancias de interés y de iniciativa se manifiestan en que la actividad del profesorado se inscribe en el marco de un sistema innovador, que demanda de los profesores una mayor implicación personal y creatividad.

2. Modalidades de participación y asignación de importes mensuales de productividad:

MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN

 

Importe mensual

Profesor coordinador del programa, o profesor que imparte más de 15 horas semanales de materias del programa de Bachillerato Internacional y supervisa monografía.

215,94

Profesor que imparte entre 10 y 15 horas semanales de materias del programa de Bachillerato Internacional y supervisa monografía.

164,53

Profesor que imparte entre 6 y 9 horas semanales de materias del programa de

Bachillerato Internacional y supervisa monografía.

123,41

Profesor que imparte menos de 6 horas semanales de materias del programa de

Bachillerato Internacional y supervisa monografía.

82,26

Profesor que imparte materias del programa de Bachillerato Internacional y no supervisa monografía.

Profesor que imparte materias no incluidas en el programa de Bachillerato Internacional y supervisa monografía o dirige actividades de teoría del conocimiento o creatividad, actividad y servicio.

54,84

 

3. Las cuantías mensuales propuestas se devengarán durante los meses de septiembre a junio. No obstante, en los meses de septiembre y junio el importe del módulo se duplicará con el fin de retribuir la mayor carga de trabajo que supone, por un lado, la puesta en marcha del Bachillerato Internacional cada curso escolar, en cuanto a la programación, preparación y organización de materiales didácticos y, por otro, la evaluación de resultados, informes de actividades complementarias, la orientación académica universitaria y el asesoramiento individual y personalizado de cada alumno, una vez evaluado su rendimiento académico a lo largo del curso escolar.

 

 

 

 

 

 

 

 



[1].- BOCM 18 de octubre de 2010.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Orden de 11 de noviembre de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se procede a la corrección de errores detectados en la Orden de 1 de octubre de 2010, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes No Universitarios por la participación en programas que impliquen especial dedicación al centro, innovación educativa y enseñanza bilingüe (BOCM 9 de diciembre de 2010).

- Orden de 2 de febrero de 2011, por la que se modifica la Orden de 1 de octubre de 2010, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios por la participación en programas que impliquen especial dedicación al centro, innovación educativa y enseñanza bilingüe, y se incorporan nuevos supuestos al Anexo de la misma (BOCM 21 de febrero de 2011).

- Orden de 15 de septiembre de 2011, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica el Anexo de la Orden de 1 de octubre de 2010, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas que impliquen especial dedicación al centro, innovación educativa y enseñanza bilingüe, y se incorporan nuevos supuestos al Anexo de la misma (BOCM 7 de octubre de 2011).

- Orden de 28 de octubre de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica el Anexo de la Orden de 1 de octubre de 2010, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios, por la participación en programas que impliquen especial dedicación al centro, innovación educativa y enseñanza bilingüe.

- Orden de 30 de enero de 2013, por la que se modifica el Anexo de la Orden de 1 de octubre de 2010, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la participación en programas que impliquen especial dedicación al centro, innovación educativa y enseñanza bilingüe, y se incorporan nuevos supuestos al Anexo de la misma. (BOCM de 14 de febrero de 2013)

[2].- Párrafo modificado por la Orden de 2 de febrero de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda.

[3] .- Redacción de la letra b) por Orden de 2 de febrero de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda.

[4].- Apartado Segundo modificado por la Orden de 28 de octubre de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda.

[5].- Apartado Quinto modificado por la Orden de 28 de octubre de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda.

[6].- Apartado Décimo añadido por la Orden de 2 de febrero de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda.

[7].- Apartado Undécimo añadido por la Orden de 2 de febrero de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, y dada nueva redacción al mismo por Orden de 15 de septiembre de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda.

 

 

[8].- Apartado Duodécimo añadido por la Orden de 15 de septiembre de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda y modificado por la Orden de 30 de enero de 2013, de la misma Consejería.

[9].- Apartado Decimotercero añadido por la Orden de 30 de enero de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda.

[10].- Apartado Decimocuarto añadido por la Orden de 30 de enero de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda.