ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS
BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2010, DE LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN
ÁNIMO DE
LUCRO PARA EL APOYO AL MANTENIMIENTO DE CENTROS Y/O SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN
MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS
Orden 338/2010, de 25 de junio,
de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año
2010, de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el apoyo al
mantenimiento de centros y/o servicios especializados en materia de
drogodependencias. ()
Entre los principios rectores de la Agencia
Antidroga de la Comunidad de Madrid y, recogido en la línea estratégica de
coordinación institucional y participación social, se encuentra el de promover la coordinación intrainstitucional,
interinstitucional e intersectorial. En esta misma línea y con la finalidad de
mejorar la integración de las actuaciones sobre drogas entre todas las instituciones que trabajen en prevención,
reducción de riesgos, asistencia e
inserción en la Comunidad de Madrid, se propone el desarrollo progresivo de un marco de actuación coordinada y trabajo
complementario entre otros con la sociedad civil: ONG, asociaciones ciudadanas, asociaciones de
madres y padres, sindicatos y otras entidades públicas y privadas cuyo trabajo es relevante y necesario para la
optimización de las actuaciones ante los problemas relacionados con las
drogas en la Comunidad de Madrid.
En este marco, la presente Orden recoge la
concesión de subvenciones para fines específicos
que respondan a una utilidad pública o interés social, considerándose incluidas
en estos conceptos las subvenciones
a entidades privadas sin ánimo de lucro con objeto de promocionar y fomentar proyectos de interés para el
desarrollo de la política sanitaria en materia de drogas.
El Régimen Jurídico aplicable será el establecido
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, y
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la mencionada Ley 38/2003; en
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto,
por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de
Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de
desarrollo parcial de la citada Ley
2/1995. Resulta, asimismo, de aplicación la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias
y otros Trastornos Adictivos.
De otra parte, de acuerdo con el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,
mediante informe favorable de la Dirección General de Trabajo, se ha
eximido la inclusión de los criterios de creación de empleo estable como
criterio de adjudicación de las subvenciones.
La Ley 11/1996, de 16 de diciembre, de Creación
de la Agencia Antidroga de la Comunidad
de Madrid, en su artículo 6.4 establece la competencia del Consejo de Administración para acordar la concesión de subvenciones
a Ayuntamientos, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me
confiere la legislación vigente y de acuerdo con la Orden 62/2010, de 5 de
febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2010
de la mencionada Consejería de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
TÍTULO
I
Bases reguladoras
Artículo 1.-
Objeto y
ámbito
Las presentes bases
reguladoras tienen por objeto la concesión de subvenciones, a entidades
privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros y/o servicios
especializados en materia de drogodependencias cuya ubicación y ámbito
territorial sea la Comunidad de
Madrid, y cuyo ámbito de actuación se encuentre incluido entre los indicados en
el artículo 3.
A los efectos de las
presentes bases se entenderá por centro especializado en materia de drogodependencias: Al conjunto organizado de
instalaciones, medios técnicos y profesionales,
con ubicación autónoma e identificable, desde el que se instrumentarán
prestaciones propias de las áreas de
prevención, asistencia, reinserción e integración de drogodependientes. Los centros pueden estar integrados por
uno o varios servicios, que constituyen su oferta asistencial.
A los mismos efectos se entenderá por servicio
especializado a la unidad con organización
diferenciada, dotada de los recursos técnicos y profesionales necesarios para
realizar prestaciones específicos de
prevención, asistencia o integración de los drogodependientes.
Todos los servicios que estén integrados en un
centro se incluirán, a efectos de solicitud de subvención, en la de mantenimiento del centro en la que se
integran.
Artículo 2.- Gastos subvencionables
1.
Las subvenciones contempladas en la presente Orden se concederán para la
atención a la financiación de los gastos de personal y los gastos corrientes
necesarios para el mantenimiento de
los centros o servicios, dentro del ámbito temporal fijado en la correspondiente convocatoria.
2.
Podrán abarcar todos los conceptos de gastos de personal y gastos
corrientes necesarios para el
funcionamiento de dichos recursos, incluidas las obras de conservación que resultaran precisas para enmendar el menoscabo
sufrido en el tiempo por el natural uso de los bienes inmuebles, siempre que dichos gastos no estén comprendidos en
el concepto de inversiones.
3.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera
indubitada, respondan a la naturaleza
de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo señalado anteriormente. En ningún caso, el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. No serán objeto de esta convocatoria
las ayudas destinadas a inversiones en equipamiento u obras.
4.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía
que, aisladamente o en concurrencia
con otras subvenciones, o ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
5.
En el supuesto de que se
produjera un exceso de financiación sobre el coste de la actividad, se estará a lo dispuesto en el
artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003.
Artículo 3.-
Centros o servicios
subvencionables
Las ayudas contempladas en la presente Orden
tienen por finalidad, de acuerdo con el artículo 1 de la misma, el mantenimiento de centros o servicios que
realizan actuaciones específicas
sobre las drogodependencias: La prevención selectiva e indicada, disminución de
riesgos y minimización de los daños
provocados por las conductas adictivas, información, asesoramiento y acompañamiento para la remisión
parcial, completa y resolución del trastorno
de dependencia, apoyo residencial al proceso terapéutico, atención y soporte
social, educativo y de capacitación y
apoyo laboral que faciliten la normalización social.
Artículo 4.- Requisitos de las entidades
1. Las entidades solicitantes, para ser
beneficiarias de la presente convocatoria de subvención, deberán reunir, antes de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser entidades privadas que carezcan de ánimo de lucro.
b)
Disponer de
centros o servicios dedicados al desarrollo de actuaciones en materia de
drogodependencias, que deberán cumplir lo dispuesto en la legislación vigente.
c) Las prestaciones deberán ser
ejecutadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
d)
No tener suscrito
concierto o convenio con la Comunidad de Madrid para la financiación del centro o servicio para el que
solicita la subvención o, en caso contrario, se estará a lo dispuesto en
el artículo 2, puntos 4 y 5 de la presente Orden.
e) Haber presentado la documentación
exigida para justificar las ayudas concedidas por la Agencia Antidroga en anteriores convocatorias.
f)
No tener asignada subvención nominativa ni recibir
financiación de los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid en el período fijado en la convocatoria, ni de cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, para el centro o servicio para el que solicita la subvención o, en caso
contrario, se estará a lo dispuesto en el artículo 2, puntos 4 y 5 de la
presente Orden.
g)
No tener deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estén debidamente garantizadas, requisito que se acreditará de oficio
a petición de la Agencia Antidroga por el órgano competente de la Comunidad de
Madrid.
h)
Hallarse, con carácter previo a la concesión de la
subvención, al corriente de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, y en virtud del artículo 3.1, apartado e), de la Orden 2532/1998, de
29 de septiembre, de la Consejería de
Hacienda, los beneficiarios de estas subvenciones quedan exonerados de la obligación de acreditar el estar al corriente
de las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.
i)
Las
entidades que soliciten subvención con cargo a la presente Orden deberán cumplir lo establecido en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, modificado
por el artículo 5 del Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas
para el impulso de la recuperación económica y el empleo, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, General de Subvenciones, en el que se establecen los requisitos para obtener
la condición de beneficiario, debiendo presentar declaración responsable de estar exentos de las circunstancias del
mencionado artículo 13. Así, no podrán obtener la condición de beneficiario de
la subvención regulada en esta Orden las entidades en quien concurra
alguna de las circunstancias siguientes:
i.
Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de
la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
ii.
Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido
declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en
concurso, salvo que en este haya
adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados
conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación
del concurso.
iii.
Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados
culpables, a la resolución firme de
cualquier contrato celebrado con la Administración.
iv.
Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades
mercantiles o aquellos que ostenten
la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo,
de Incompatibilidades de los Miembros
del Gobierno de la Nación y de los Altos
Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos
Cargos de la Comunidad de Madrid; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los
términos establecidos en la misma o en la
normativa autonómica que regula estas materias.
v.
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias o frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se
determine reglamentariamente.
vi.
Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado
reglamentariamente de paraíso fiscal.
vii.
No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
en los términos que reglamentariamente se determinen.
viii.
Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones
según esta Ley o la Ley General Tributaria.
2. En ningún caso,
podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención regulada en esta Orden las asociaciones incursas en
las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, referidas a actitudes
discriminatorias o de promoción y justificación de la violencia.
Artículo 5.- Solicitudes: Plazo y documentación a presentar
1. El plazo para la
presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.
2. Las solicitudes se formalizarán en el
modelo que figura como Anexo 1 a esta Orden
y se acompañarán de la siguiente documentación:
a)
Acreditación de la capacidad legal de la persona firmante de la
solicitud para solicitar la subvención mediante la cumplimentación del
modelo de certificación que se adjunta como
Anexo 2 a esta Orden, al que se acompañará la documentación acreditativa
del representante legal de la entidad.
b)
Memoria
general de la entidad, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo 3 a esta Orden.
c)
Declaración responsable, firmada por el representante legal de la
entidad, de no estar incursos en las circunstancias mencionadas en el artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según
modelo que figura como Anexo 4 a esta Orden.
d)
Memoria general de cada centro o servicio para los que se solicite
subvención (una por centro y/o
servicio), que deberá atenerse, en cuanto a forma y contenido, a las indicaciones
que se señalan en el Anexo 5 a esta Orden.
e)
Memoria de mantenimiento de cada centro y/o servicio para los que
solicite subvención (una por centro
y/o servicio), que deberá atenerse en cuanto forma y contenido a las
indicaciones que se señalan en el Anexo 6 a esta Orden.
f)
Declaración responsable, firmada por el representante legal de la
entidad, de contar con el personal
suficiente con la titulación adecuada y con las instalaciones y equipamiento apropiados, que garanticen las
condiciones de capacidad y funcionalidad necesarias para la actividad del
centro o servicio (una por centro y/o servicio), según modelo que figura
como Anexo 7 a esta Orden.
g) Cuando el importe del gasto subvencionable
supere la cuantía de 12.000 euros en el
supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia
técnica, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, General de Subvenciones, el beneficiario deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega
del bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección
entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de
subvención, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más
ventajosa.
3.
Cada entidad solicitante, presentará una
sola solicitud aun cuando sean varios los centros o servicios para los que
solicite subvención con detalle de la denominación y cuantías en el
Anexo I.
4.
Las solicitudes y los impresos y cuanta información se precise para cumplimentar la solicitud serán facilitados por la Agencia
Antidroga de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, ubicada
en Madrid, calle Julián Camarillo, número 4, cuarta planta, 28037. Teléfonos
914 269 594, 914 269 546 y 914 269 598. Los impresos de solicitud se encuentran también disponibles en el
Portal de Información y Gestión 012 (www.madrid.org,
¿Consejería de Sanidad¿, ¿Servicios y Trámites¿, ¿Ayudas, Subvenciones y
Becas¿).
5.
Las solicitudes y documentación anexa se
deberán presentar por duplicado (un ejemplar original para la Administración y
una copia para la entidad), en el Registro de la Agencia Antidroga, sito en la calle Julián Camarillo, número 4, planta cuarta, 28037 Madrid; o bien, en cualquiera de los
Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de los Ayuntamientos adheridos al
correspondiente Convenio, y mediante las demás formas previstas en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999.
6. Si la documentación no
reuniera los requisitos establecidos o resultara insuficiente, se requerirá al interesado para que, en un plazo de
diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos. En caso de no subsanar la solicitud en el plazo
señalado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada
en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley
30/1992.
7.
En concordancia con el artículo 27 de la Ley
11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos y el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas
electrónicas, informáticas y
telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático, podrán
enviarse las solicitudes así como la documentación adjunta, una vez
cumplimentadas, por vía telemática mediante la utilización de la firma
electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en www.madrid.org
8. El tratamiento de los datos de las
solicitudes recibidas se realizará conforme a los principios que establece la normativa de
Protección de Datos y adopción de las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de Desarrollo de la LOPD,
aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Artículo 6.- Procedimiento para la concesión
El procedimiento para la concesión de subvenciones
con cargo a la presente convocatoria
será el de concurrencia competitiva con prorrateo, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 7.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de
marzo de 1995), y se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Reglamento
de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado
por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto.
Artículo 7.- Criterios de concesión y ponderación
1. La concesión de la subvención
atenderá a criterios objetivos y teniendo como límite las disponibilidades presupuestarias existentes. Para la valoración
eficaz de las solicitudes
presentadas, se tendrán en cuenta tanto las características de la entidad solicitante
como las del centro y/o servicio, de acuerdo con los siguientes
criterios:
a)
Tipo de
recurso para el que solicita la subvención. Se puntuará con un valor entero hasta 60 puntos.
Se valorará el tipo de recurso para
el que solicita subvención, con arreglo al baremo de puntuación
desarrollado en la convocatoria del año correspondiente.
b)
Características
específicas de la entidad. Se puntuará con un valor entero hasta 40 puntos que resultarán de la suma de los siguientes
subcriterios:
Disponibilidad de las prestaciones de
los centros y servicios para la Red de la Agencia Antidroga. Hasta 15
puntos.
Especialización,
estructura, capacidad de gestión de la entidad solicitante. Hasta 15 puntos.
Plan de formación detallado, de la
entidad, para el voluntariado asociado al centro o servicio objeto de la
subvención. Hasta 5 puntos.
Centros de servicios de continuidad,
que hayan obtenido puntuación en los apartados anteriores. Hasta 5
puntos.
c) Calidad técnica del proyecto presentado para el
centro o servicio. Se puntuará con un valor entero hasta 100 puntos.
Se valorará el
proyecto técnico presentado para el centro o servicio, la adecuación del tipo
de recurso presentado con las prestaciones indicadas, la coherencia de estas con los recursos humanos y materiales considerados
en relación con el número de beneficiarios
y la consistencia de todo ello con el presupuesto presentado. Se valorarán además los mecanismos de gestión y
evaluación en relación igualmente con las prestaciones.
2. La puntuación total obtenida, para cada
centro o servicio se obtendrá de la siguiente fórmula:

Donde:
P es la puntuación total
A es la puntuación obtenida en el
apartado a)
B es la puntuación obtenida en el
apartado b)
C es la puntuación obtenida en el
apartado c)
La puntuación máxima total como consecuencia de la
aplicación de la fórmula anterior será de
100 puntos.
3.
No serán subvencionables los proyectos que no obtengan puntuación en el apartado A o cuya puntuación total sea inferior a 4
puntos. Todos los proyectos que obtengan puntuación superior al mínimo
establecido obtendrán subvención, cuyo importe se determinará mediante la fórmula que se indica en el punto
siguiente.
4. Para la determinación de la cuantía de la
subvención el reparto se hará en función de la disponibilidad presupuestaria y
puntuación obtenida, de tal forma que aquellos proyectos que hayan obtenido mayor
puntuación percibirán mayor importe, todo ello dentro de los límites
presupuestarios. La cantidad concedida no podrá superar en ningún caso el importe solicitado, para cada
centro o servicio, con independencia de la puntuación obtenida.
El importe máximo de la
subvención para cada centro o servicio de los incluidos en la solicitud será de 55.000 euros. La asignación
económica a la puntuación obtenida se hará en
función del número de centros o servicios subvencionables, y la disponibilidad
presupuestaria conforme a la
siguiente fórmula:
para i = 1, 2, ... n
Si = 55.000 * α * 
Donde:
Si es el importe a
subvencionar que corresponde al centro o servicio i.
Pi es la puntuación
total obtenida por el centro o servicio i.
α: es el
coeficiente de ajuste a la disponibilidad presupuestaria que se calculará como
se indica a continuación:
si el resultado de
dicha fórmula es menor o igual a 1
= 1 en caso contrario
I es el importe total
establecido en la convocatoria de la subvención.
n es el número de centros o
servicios subvencionables.
Si los importes resultantes de la
aplicación de la fórmula anterior resultaran superiores a la cantidad
solicitada, el importe subvencionado será igual al importe solicitado.
Si en aplicación de la fórmula
anterior, o como resultado de ajustar los importes subvencionados a los importes
máximos solicitados, existiera un crédito disponible, dicho importe se distribuirá entre las solicitudes que no
hubieran alcanzado el valor máximo, mediante
sucesivos prorrateos. En ningún caso el importe resultante total podrá ser
superior a 55.000 euros ni superior al importe solicitado, para cada
centro o servicio.
5. La cuantía de la subvención se concede
como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste
total por lo cual y consecuentemente con el artículo 32.2 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamente de la Ley General de Subvenciones quedará
por cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total
ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso
la financiación pública únicamente por el importe que rebasará el coste total
de dicha actividad.
Artículo
8.- Obligaciones
de las instituciones beneficiarias
1. La efectividad de la concesión quedará
condicionada al cumplimiento de las obligaciones generales contempladas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo. Asimismo, la entidad beneficiaria se obliga a:
a)
Cumplir las medidas de
coordinación de los centros o servicios subvencionados con el sistema público de Servicios Sociales y Sanidad de la Comunidad
de Madrid.
b)
Proporcionar
a la Consejería de Sanidad (Agencia Antidroga) la información funcional, económica y
estadística que se le requiera a efectos de evaluación y planificación.
c)
Hacer constar
en sitio visible en los centros y en el material divulgativo y publicitario de
los servicios subvencionados que los mismos cuentan con la colaboración de la Consejería de Sanidad (Agencia Antidroga).
d)
Remitir a la
Agencia Antidroga, la memoria de los centros y servicios subvencionados, en la fecha límite establecida en la
convocatoria.
2. Asimismo, y
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 24/1999, de Medidas Fiscales
y Administrativas, no podrán obtener subvención quienes tengan deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid,
salvo si estuvieran garantizadas.
Este requisito se acreditará de oficio por la propia Administración con carácter
previo a la Resolución de concesión y al pago de la subvención.
3. Dado que el objeto de la subvención es el
mantenimiento de centros y/o servicios especializados en materia de
drogodependencias, el beneficiario quedará obligado a la realización de las prestaciones de dichos centros en
los términos previstos en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por la
Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el
período de ejecución.
Artículo 9.- Instrucción y propuestas de resolución
1.
La
Subdirección General de Coordinación Administrativa será el órgano instructor del procedimiento de concesión de estas
subvenciones.
Dicho órgano, a través de las unidades
administrativas de la Agencia Antidroga que correspondan en atención a la
naturaleza de la actuación, podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, requerir toda la
información y documentación complementarias que se consideren necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de cuantos datos en virtud de los cuales deba formularse la
propuesta de resolución, así como proponer
la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad
propuesta por el solicitante, según
lo previsto en el artículo 61.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2.
El procedimiento para la concesión de subvenciones reguladas en esta
Orden será el establecido en el
título I, capítulo II, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y, para lo no contemplado en esta, lo establecido en el
capítulo II del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y
Subvenciones Públicas aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto,
en su capítulo II.
3. La evaluación
de las solicitudes corresponderá a una Comisión de Valoración u órgano
colegiado de evaluación.
La composición de la Comisión de Valoración será la
siguiente:
- Presidente:
· El Subdirector
General de Coordinación Técnica de la Agencia Antidroga.
- Vocales:
· El Subdirector General de
Coordinación Administrativa de la Agencia Antidroga.
· El Jefe de Servicio de Asistencia y Reinserción de
la Agencia Antidroga.
· La Jefe de Servicio de Prevención de la Agencia
Antidroga.
· La Jefe de
Servicio de Inspección, Registro y Autorizaciones de la Agencia Antidroga.
· La Coordinadora
del Área de Planificación, Gestión Administrativa y Servicios Generales
de la Agencia Antidroga.
· Un técnico superior de la Agencia Antidroga.
· Un representante
de la Dirección General de Servicios Sociales adscrito a la Consejería
de Familia y Asuntos Sociales.
· Un representante
del Instituto Madrileño del Menor y la Familia adscrito a la Consejería
de Familia y Asuntos Sociales.
Uno de estos miembros ejercerá las funciones de
Secretario.
4.
La comisión de valoración procederá al examen y estudio de las
solicitudes de subvención
presentadas y elevará informe detallado al órgano instructor, quién a la vista
del expediente y del citado informe
formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, Dicha propuesta de resolución provisional
se notificará a los interesados mediante su publicación en el tablón de
anuncios de la Agencia Antidroga, estableciendo un plazo de diez días hábiles
para la presentación de propuestas de reformulación y alegaciones.
5.
De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, dado que la
subvención tiene por objeto la financiación de actividades a desarrollar
por el solicitante, cuando el importe de la subvención de la propuesta de
resolución provisional sea inferior al que
figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, la reformulación de su solicitud para
ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable en un plazo de diez días a partir del siguiente a
su notificación mediante la publicación descrita en el punto anterior.
Si el beneficiario no contestara en el plazo
señalado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
En cualquier caso, la reformulación de
solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la
subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de
las solicitudes o peticiones.
6.
Transcurrido dicho plazo y estudiadas por parte de la comisión de
valoración las alegaciones, y las
propuestas de reformulación si las hubiera, y una vez valorada la documentación
presentada por los solicitantes, el órgano colegiado elaborará un acta en el
que hará constar la referencia a los
proyectos subvencionados, las cuantías propuestas para las subvenciones
de cada uno de ellos, así como las puntuaciones otorgadas en aplicación de los
criterios de valoración. Dicho acta contendrá además la propuesta de fecha
límite para la justificación del primer 50
por 100 de la subvención. De dicho acta se dará traslado al órgano
instructor para que redacte la propuesta de resolución definitiva que elevará
al órgano concedente.
7.
Esta propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o la
relación de solicitantes para los
que propone la concesión de la subvención, los proyectos subvencionados y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para
efectuarla.
8. Las propuestas de resolución provisional y
definitiva no crean derecho alguno a favor
del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
Artículo 10.- Resolución
1.
La resolución de las convocatorias se realizará dentro del plazo de tres
meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, notificándose la misma a todas las entidades participantes en
la convocatoria.
2.
El Consejo de Administración de la Agencia Antidroga será el Órgano
competente para resolver sobre la concesión de subvenciones conforme a
lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley
11/1996, de 19 de diciembre, de creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad
de Madrid, pudiendo delegar esta competencia en la Directora-Gerente.
3. Contra esta
resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia
Antidroga en el plazo de un mes desde el día
siguiente a la recepción de la notificación o, directamente recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la
notificación de la Resolución.
Artículo
11.- Pago de las subvenciones
1. El pago de las subvenciones concedidas se
efectuará mediante anticipos a cuenta, en
virtud de la posibilidad recogida en el artículo 10. 1.b) de la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, sin previa justificación ni exigencia de garantías,
como financiación necesaria para que las entidades beneficiarias puedan llevar
a cabo los propósitos y actividades
inherentes a la subvención. Estos pagos se tramitarán de acuerdo con la
secuencia siguiente:
a)
Anticipo, sin
previa justificación, de 50 por 100 del importe de la subvención concedida, que deberá justificarse
con anterioridad a la fecha límite que figurará en la resolución de concesión,
y que no excederá del 30 de noviembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria.
b)
Una vez
justificado el primer anticipo, se tramitará el pago del importe
correspondiente al segundo 50 por 100, que deberá justificarse como fecha
límite la que establezca la
correspondiente convocatoria.
2. El anticipo, en su caso, deberá recogerse en la
convocatoria del año correspondiente,
debiendo ser sometida la mencionada convocatoria a la autorización previa de la
Consejería de Hacienda de acuerdo con lo previsto en el artículo 10
anteriormente mencionado y en la Orden de 8 de marzo de 2002 de la
Consejería de Hacienda.
Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida,
podrán dirigirse a las entidades financieras
colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al
amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con
dichas entidades, suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a
seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda
3.
Para proceder al abono del primer anticipo, sin previa justificación y
sin exigencia de garantías, las entidades deberán manifestar por
escrito, la aceptación o la renuncia a la subvención, en un plazo máximo de 10
días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la
concesión de la subvención, en caso de que no se manifieste por escrito dicha
aceptación o renuncia se entenderá como aceptada.
4.
Para proceder al pago del primer 50 por 100 de la subvención concedida
las entidades deberán hallarse, con
carácter previo al pago de la subvención, al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad
Social. No obstante, y en virtud del artículo 3. 1, apartado e), de la Orden 2532/1998, de 29 de
septiembre, de la Consejería de Hacienda, los beneficiarios de estas subvenciones quedan exonerados de la obligación
de acreditar el estar al corriente de las obligaciones Tributarias y con
la Seguridad Social.
5. El beneficiario
deberá acreditar que cuenta con el Plan de Prevención de riesgos laborales
a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con el
artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 4/2006,
de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Artículo 12.- Justificación de las subvenciones
1. La justificación de la subvención
se realizará dentro del período fijado en la correspondiente convocatoria y se referirá a la totalidad de la acción
subvencionada, ajustándose a la
solicitud presentada que sirvió de fundamento para la concesión de la
subvención, debiendo acreditar que
las prestaciones de los centros o servicios han sido realizadas durante el período por el que se concedió la
subvención. Dicha acreditación se realizará mediante una declaración
responsable de conformidad al modelo señalado como Anexo 8 a esta Orden.
2.
La justificación de la subvención concedida se realizará de acuerdo a lo
dispuesto en los siguientes apartados, considerándose gasto realizado el que ha
sido efectivamente pagado. La justificación se ajustará a las
instrucciones que, a tal efecto se faciliten desde la Agencia Antidroga.
3. Cuando las actividades hayan sido
financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la
justificación el importe, procedencia
y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, según modelo que figura como Anexo 9 a esta Orden.
4. Justificación
de las subvenciones para mantenimiento de centros y servicios:
a) Con carácter general:
i.
Debe rellenarse el modelo normalizado que figura como Anexo 10 a la presente convocatoria, en el que deberán
relacionarse uno a uno los documentos
presentados por fechas correlativas y sumarlos por los conceptos que aparecen en dicho Anexo.
ii.
Los gastos a justificar se corresponderán en cuanto a su naturaleza y
cuantía aproximada, con el
presupuesto del proyecto subvencionado, no admitiéndose justificantes de
conceptos de gasto que no hubieran formado parte de aquel, ni por importes sustancialmente distintos
de los presupuestados; salvo que
puedan ser consideradas modificaciones no esenciales de aquel, no incidan sobre las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión y hubieran sido
autorizadas previamente por el órgano concedente y siempre en orden al mejor cumplimiento de la finalidad
perseguida por la subvención.
iii.
De acuerdo con el objeto de la convocatoria, estas subvenciones son
para ¿el apoyo al mantenimiento de
entidades sin ánimo de lucro¿. Por tanto, quedan excluidos de la misma todos los gastos de carácter inventariable:
Mobiliario, elementos de ¿hardware¿,
equipos electrónicos y audiovisuales,
elementos, pequeños y grandes electrodomésticos, obras que afecten al valor del edificio, como instalaciones de luz,
gas, etcétera. Se consideran gastos
de mantenimiento los generados como consecuencia de la conservación de edificios tales como reparaciones menores
o pintura.
iv.
Las facturas que se presenten para justificar gastos, deberán ajustarse
a la normativa legal y fiscal
vigente (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las
obligaciones de facturación y se
modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido), no teniéndose en cuenta en la
justificación las facturas que no la cumplan.
v.
Se admitirán documentos originales o fotocopias compulsadas, conformadas
y selladas por un representante de la entidad, de gastos realizados durante el período que marque la correspondiente
convocatoria.
vi.
Cuando el documento acreditativo del gasto represente un tanto por 100
del importe del documento, la entidad
deberá reflejar en el propio justificante el porcentaje aplicado a la
subvención.
vii. Los documentos
que se presenten como justificantes de la subvención deberán estar numerados, coincidiendo este número
con el que se les asigne en el
mencionado Anexo.
b) Gastos de personal:
i.
Se aportarán las nóminas de cada trabajador debidamente firmadas por el
mismo y con el sello de la entidad.
Deberá figurar, claramente, la categoría profesional del trabajador.
ii.
Se
acompañarán los documentos acreditativos del pago de la Seguridad Social TC1 y TC2 de los
trabajadores cuyas nóminas se presentan.
iii.
Igualmente
se aportará el modelo 110 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF y la acreditación del pago.
iv. Asimismo, se aportará resumen
contable de nóminas y costes en el que se especifica la cuota patronal de la Seguridad Social.
v.
En el caso de que un mismo trabajador preste sus servicios en más de un
recurso de los subvencionados por la
Agencia, no se podrá aplicar por meses completos
la nómina de ese trabajador (ejemplo: Enero y febrero se asigna el gasto en un mismo centro, marzo, abril,
etcétera, a otro), sino por los por-centajes
de tiempo que dedique a los diferentes recursos o programas.
vi. Los gastos de los trabajadores en
situación de prestación de servicios serán justificados mediante la presentación de los siguientes
documentos:
1) Recibo o factura del
profesional de la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por el perceptor, en
el que deberá figurar nombre
y apellidos, número de identificación fiscal, profesión, el concepto
del servicio realizado y los descuentos correspondientes así como la acreditación del pago
de la misma.
2) Impresos 110 y 190
de IRPF correspondiente a los honorarios devengados al profesional que
presta los servicios y el documento acreditativo del pago.
vii. Los gastos del
voluntariado social que preste servicios en la entidad serán justificados
con la presentación de los siguientes documentos:
1) Dietas (gastos de transporte y manutención) que
excepcionalmente conlleve su actividad,
siempre que tal extremo estuviera previsto en el proyecto subvencionado, mediante un recibí del voluntario que deberá
contener los importes percibidos por los conceptos anteriormente mencionados con los límites establecidos en el
artículo 9 del Real Decreto 439/2007,
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.
2)
Gastos de
formación mediante aportación de la factura emitida por la empresa que imparte el curso.
c) Gastos corrientes:
i.
Los gastos se justificarán con facturas y recibos correspondientes que
estén relacionados con la finalidad subvencionada. Estos justificantes
deberán estar expedidos a nombre de la
entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento. Se presentarán siempre acompañados
del aporte bancario o comprobantes de pago.
ii.
Como justificante de pago efectivo, se considerará como regla general,
los justificantes bancarios de la
salida de fondos. Cuando el pago se haya realizado en efectivo correspondiendo
a facturas de menor importe, en las mismas
deberán contar con el sello (o a mano) de ¿pagado¿, fecha y firma legible
del emisor.
iii. Alquileres:
1)
Deberán aportarse tanto los recibos como su cargo en el banco, quedando
perfectamente identificado el local objeto de alquiler, el IVA y retención de IRPF al arrendador (si procediese), en
caso de exención deberán aportar el
documento acreditativo de la misma. Asimismo, deberán aportar original y copia del contrato (y posibles prórrogas) de
alquiler que reflejará la identidad
de los contratantes, identificación del local o piso alquilado, importe
y periodicidad de los pagos.
2)
Aportarán, además, el documento correspondiente a la retención efectuada
en los recibos de alquiler y la acreditación del pago trimestral a la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria. (Impreso 115).
iv. Suministros:
1)
En lo relativo a los gastos de luz, agua, gas, teléfono, etcétera,
únicamente se podrán presentar los
recibos que correspondan al consumo referido
al ámbito temporal fijado en la correspondiente convocatoria (que necesariamente no tienen que corresponder
con todos los pagados en ese año),
del centro o local donde se preste el servicio objeto de la subvención
concedida. Asimismo, se acompañará el documento acreditativo del pago.
2)
Los recibos que por alguna circunstancia no figuren a nombre de la
Institución, deberán acompañarse con
un certificado que aclare este extremo.
v. Los pagos que efectúe la entidad, relativos a
primas de seguros podrán imputarse,
por el importe del período referido al ámbito temporal fijado en la correspondiente
convocatoria.
Artículo 13.- Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Sanidad, el Tribunal de
Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y la Intervención General de la
Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto del destino y
aplicación de las ayudas concedidas, estando
obligados los solicitantes a colaborar para facilitar las mismas, en los
términos de lo previsto en el artículo 12.4
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003.
2.
Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero
de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la
fiscalización del Tribunal de Cuentas, de
la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y de cualquier otro órgano competente en la materia, de acuerdo con el régimen
de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
3.
En caso de que algún
solicitante incurra en algunos de los supuestos contemplados en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro
total o parcial de las cantidades
percibidas, más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el
artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, con independencia de que si se incurriese en las conductas previstas
en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, pudiera dar lugar a la incoación de expediente sancionador, sin
perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan. Será,
asimismo, de aplicación lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003.
Artículo 14.- Alteración de condiciones y concurrencia de
subvenciones
Toda alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional
o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención inicial otorgada.
En el caso de que en
la acreditación de ingresos y gastos prevista en el artículo 12.1 ponga de manifiesto que el proyecto subvencionado
ha sido parcialmente ejecutado, y no se considere causa de revocación
total por no alterar sustancialmente el objeto y finalidad de la misma, el órgano concedente podrá modificar
el importe de la subvención concedida inicialmente,
minorando esta de forma proporcional a la cuantía no ejecutada del proyecto.
Artículo 15.- Interposición de recursos e impugnaciones
Contra
el título I de la presente Orden, por el que se establecen las Bases Reguladoras, podrá interponerse directamente, recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
TÍTULO II
Convocatoria
(No se reproduce)
¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Supletoriedad
En todo lo no dispuesto en esta Orden se aplicará la Ley
General de Subvenciones
38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el
Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que aprueba el Reglamento de Procedimiento para la
Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Segunda.-
Habilitación
normativa
Se faculta a la
Directora-Gerente de la Agencia Antidroga para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la
aplicación de esta Orden y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y
cumplimiento de la misma.
Tercera.-
Entrada
en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXOS
(Véanse en versión pdf)