[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2010, DE LAS SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL APOYO AL MANTENIMIENTO DE CENTROS Y/O SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE DROGODEPENDENCIAS

 

 

 

Orden 338/2010, de 25 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2010, de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el apoyo al mantenimiento de centros y/o servicios especializados en materia de drogodependencias. ([1])

 

 

Entre los principios rectores de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid y, recogido en la línea estratégica de coordinación institucional y participación social, se encuentra el de promover la coordinación intrainstitucional, interinstitucional e intersectorial. En esta misma línea y con la finalidad de mejorar la integración de las actuaciones sobre drogas entre todas las instituciones que trabajen en prevención, reducción de riesgos, asistencia e inserción en la Comunidad de Madrid, se propone el desarrollo progresivo de un marco de actuación coordinada y trabajo complementario entre otros con la sociedad civil: ONG, asociaciones ciudadanas, asociaciones de madres y padres, sindicatos y otras entidades públicas y privadas cuyo trabajo es relevante y necesario para la optimización de las actuaciones ante los problemas relacionados con las drogas en la Comunidad de Madrid.

 

En este marco, la presente Orden recoge la concesión de subvenciones para fines específicos que respondan a una utilidad pública o interés social, considerándose incluidas en estos conceptos las subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro con objeto de promocionar y fomentar proyectos de interés para el desarrollo de la política sanitaria en materia de drogas.

 

El Régimen Jurídico aplicable será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley 38/2003; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995. Resulta, asimismo, de aplicación la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.

 

De otra parte, de acuerdo con el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, mediante informe favorable de la Dirección General de Trabajo, se ha eximido la inclusión de los criterios de creación de empleo estable como criterio de adjudicación de las subvenciones.

 

La Ley 11/1996, de 16 de diciembre, de Creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, en su artículo 6.4 establece la competencia del Consejo de Administración para acordar la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

 

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y de acuerdo con la Orden 62/2010, de 5 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2010 de la mencionada Consejería de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

TÍTULO I

Bases reguladoras

 

Artículo 1.- Objeto y ámbito

 

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto la concesión de subvenciones, a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros y/o servicios especializados en materia de drogodependencias cuya ubicación y ámbito territorial sea la Comunidad de Madrid, y cuyo ámbito de actuación se encuentre incluido entre los indicados en el artículo 3.

A los efectos de las presentes bases se entenderá por centro especializado en materia de drogodependencias: Al conjunto organizado de instalaciones, medios técnicos y profesionales, con ubicación autónoma e identificable, desde el que se instrumentarán prestaciones propias de las áreas de prevención, asistencia, reinserción e integración de drogodependientes. Los centros pueden estar integrados por uno o varios servicios, que constituyen su oferta asistencial.

A los mismos efectos se entenderá por servicio especializado a la unidad con organización diferenciada, dotada de los recursos técnicos y profesionales necesarios para realizar prestaciones específicos de prevención, asistencia o integración de los drogodependientes.

Todos los servicios que estén integrados en un centro se incluirán, a efectos de solicitud de subvención, en la de mantenimiento del centro en la que se integran.

 

Artículo 2.- Gastos subvencionables

 

1.         Las subvenciones contempladas en la presente Orden se concederán para la atención a la financiación de los gastos de personal y los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento de los centros o servicios, dentro del ámbito temporal fijado en la correspondiente convocatoria.

 

2.         Podrán abarcar todos los conceptos de gastos de personal y gastos corrientes necesarios para el funcionamiento de dichos recursos, incluidas las obras de conservación que resultaran precisas para enmendar el menoscabo sufrido en el tiempo por el natural uso de los bienes inmuebles, siempre que dichos gastos no estén comprendidos en el concepto de inversiones.

 

3.         Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo señalado anteriormente. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. No serán objeto de esta convocatoria las ayudas destinadas a inversiones en equipamiento u obras.

 

4.         El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, o ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

 

5.         En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste de la actividad, se estará a lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

 

Artículo 3.- Centros o servicios subvencionables

 

Las ayudas contempladas en la presente Orden tienen por finalidad, de acuerdo con el artículo 1 de la misma, el mantenimiento de centros o servicios que realizan actuaciones específicas sobre las drogodependencias: La prevención selectiva e indicada, disminución de riesgos y minimización de los daños provocados por las conductas adictivas, información, asesoramiento y acompañamiento para la remisión parcial, completa y resolución del trastorno de dependencia, apoyo residencial al proceso terapéutico, atención y soporte social, educativo y de capacitación y apoyo laboral que faciliten la normalización social.

 

Artículo 4.- Requisitos de las entidades

 

1. Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias de la presente convocatoria de subvención, deberán reunir, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a)   Ser entidades privadas que carezcan de ánimo de lucro.

b)   Disponer de centros o servicios dedicados al desarrollo de actuaciones en materia de drogodependencias, que deberán cumplir lo dispuesto en la legislación vigente.

c)   Las prestaciones deberán ser ejecutadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

d)   No tener suscrito concierto o convenio con la Comunidad de Madrid para la financiación del centro o servicio para el que solicita la subvención o, en caso contrario, se estará a lo dispuesto en el artículo 2, puntos 4 y 5 de la presente Orden.

e)   Haber presentado la documentación exigida para justificar las ayudas concedidas por la Agencia Antidroga en anteriores convocatorias.

f)    No tener asignada subvención nominativa ni recibir financiación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en el período fijado en la convocatoria, ni de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, para el centro o servicio para el que solicita la subvención o, en caso contrario, se estará a lo dispuesto en el artículo 2, puntos 4 y 5 de la presente Orden.

g)   No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, requisito que se acreditará de oficio a petición de la Agencia Antidroga por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

h)   Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, y en virtud del artículo 3.1, apartado e), de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, los beneficiarios de estas subvenciones quedan exonerados de la obligación de acreditar el estar al corriente de las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.

i)     Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente Orden deberán cumplir lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, modificado por el artículo 5 del Real Decreto Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el que se establecen los requisitos para obtener la condición de beneficiario, debiendo presentar declaración responsable de estar exentos de las circunstancias del mencionado artículo 13. Así, no podrán obtener la condición de beneficiario de la subvención regulada en esta Orden las entidades en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:

i.                    Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

ii.                  Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

iii.                Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

iv.                Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula estas materias.

v.                  No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

vi.                  Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente de paraíso fiscal.

vii.                No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

viii.              Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

 

2. En ningún caso, podrán obtener la condición de beneficiarios de la subvención regulada en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, referidas a actitudes discriminatorias o de promoción y justificación de la violencia.

 

Artículo 5.- Solicitudes: Plazo y documentación a presentar

 

1. El plazo para la presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

 

2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo 1 a esta Orden y se acompañarán de la siguiente documentación:

a)   Acreditación de la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud para solicitar la subvención mediante la cumplimentación del modelo de certificación que se adjunta como Anexo 2 a esta Orden, al que se acompañará la documentación acreditativa del representante legal de la entidad.

b)   Memoria general de la entidad, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo 3 a esta Orden.

c)   Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad, de no estar incursos en las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo que figura como Anexo 4 a esta Orden.

d)   Memoria general de cada centro o servicio para los que se solicite subvención (una por centro y/o servicio), que deberá atenerse, en cuanto a forma y contenido, a las indicaciones que se señalan en el Anexo 5 a esta Orden.

e)   Memoria de mantenimiento de cada centro y/o servicio para los que solicite subvención (una por centro y/o servicio), que deberá atenerse en cuanto forma y contenido a las indicaciones que se señalan en el Anexo 6 a esta Orden.

f)    Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad, de contar con el personal suficiente con la titulación adecuada y con las instalaciones y equipamiento apropiados, que garanticen las condiciones de capacidad y funcionalidad necesarias para la actividad del centro o servicio (una por centro y/o servicio), según modelo que figura como Anexo 7 a esta Orden.

g) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

 

3. Cada entidad solicitante, presentará una sola solicitud aun cuando sean varios los centros o servicios para los que solicite subvención con detalle de la denominación y cuantías en el Anexo I.

 

4. Las solicitudes y los impresos y cuanta información se precise para cumplimentar la solicitud serán facilitados por la Agencia Antidroga de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, ubicada en Madrid, calle Julián Camarillo, número 4, cuarta planta, 28037. Teléfonos 914 269 594, 914 269 546 y 914 269 598. Los impresos de solicitud se encuentran también disponibles en el Portal de Información y Gestión 012 (www.madrid.org, ¿Consejería de Sanidad¿, ¿Servicios y Trámites¿, ¿Ayudas, Subvenciones y Becas¿).

 

5. Las solicitudes y documentación anexa se deberán presentar por duplicado (un ejemplar original para la Administración y una copia para la entidad), en el Registro de la Agencia Antidroga, sito en la calle Julián Camarillo, número 4, planta cuarta, 28037 Madrid; o bien, en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de los Ayuntamientos adheridos al correspondiente Convenio, y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

 

6. Si la documentación no reuniera los requisitos establecidos o resultara insuficiente, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. En caso de no subsanar la solicitud en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley 30/1992.

 

7. En concordancia con el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático, podrán enviarse las solicitudes así como la documentación adjunta, una vez cumplimentadas, por vía telemática mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en www.madrid.org

 

8. El tratamiento de los datos de las solicitudes recibidas se realizará conforme a los principios que establece la normativa de Protección de Datos y adopción de las medidas de seguridad establecidas en el Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

 

Artículo 6.- Procedimiento para la concesión

 

El procedimiento para la concesión de subvenciones con cargo a la presente convocatoria será el de concurrencia competitiva con prorrateo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de marzo de 1995), y se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto.

 

Artículo 7.- Criterios de concesión y ponderación

 

1. La concesión de la subvención atenderá a criterios objetivos y teniendo como límite las disponibilidades presupuestarias existentes. Para la valoración eficaz de las solicitudes presentadas, se tendrán en cuenta tanto las características de la entidad solicitante como las del centro y/o servicio, de acuerdo con los siguientes criterios:

a)   Tipo de recurso para el que solicita la subvención. Se puntuará con un valor entero hasta 60 puntos.

Se valorará el tipo de recurso para el que solicita subvención, con arreglo al baremo de puntuación desarrollado en la convocatoria del año correspondiente.

b)   Características específicas de la entidad. Se puntuará con un valor entero hasta 40 puntos que resultarán de la suma de los siguientes subcriterios:

Disponibilidad de las prestaciones de los centros y servicios para la Red de la Agencia Antidroga. Hasta 15 puntos.

Especialización, estructura, capacidad de gestión de la entidad solicitante. Hasta 15 puntos.

Plan de formación detallado, de la entidad, para el voluntariado asociado al centro o servicio objeto de la subvención. Hasta 5 puntos.

Centros de servicios de continuidad, que hayan obtenido puntuación en los apartados anteriores. Hasta 5 puntos.

c) Calidad técnica del proyecto presentado para el centro o servicio. Se puntuará con un valor entero hasta 100 puntos.

Se valorará el proyecto técnico presentado para el centro o servicio, la adecuación del tipo de recurso presentado con las prestaciones indicadas, la coherencia de estas con los recursos humanos y materiales considerados en relación con el número de beneficiarios y la consistencia de todo ello con el presupuesto presentado. Se valorarán además los mecanismos de gestión y evaluación en relación igualmente con las prestaciones.

 

2. La puntuación total obtenida, para cada centro o servicio se obtendrá de la siguiente fórmula:

 

 

Donde:

P es la puntuación total

A es la puntuación obtenida en el apartado a)

B es la puntuación obtenida en el apartado b)

C es la puntuación obtenida en el apartado c)

La puntuación máxima total como consecuencia de la aplicación de la fórmula anterior será de 100 puntos.

 

3. No serán subvencionables los proyectos que no obtengan puntuación en el apartado A o cuya puntuación total sea inferior a 4 puntos. Todos los proyectos que obtengan puntuación superior al mínimo establecido obtendrán subvención, cuyo importe se determinará mediante la fórmula que se indica en el punto siguiente.

 

4. Para la determinación de la cuantía de la subvención el reparto se hará en función de la disponibilidad presupuestaria y puntuación obtenida, de tal forma que aquellos proyectos que hayan obtenido mayor puntuación percibirán mayor importe, todo ello dentro de los límites presupuestarios. La cantidad concedida no podrá superar en ningún caso el importe solicitado, para cada centro o servicio, con independencia de la puntuación obtenida.

El importe máximo de la subvención para cada centro o servicio de los incluidos en la solicitud será de 55.000 euros. La asignación económica a la puntuación obtenida se hará en función del número de centros o servicios subvencionables, y la disponibilidad presupuestaria conforme a la siguiente fórmula:

para i = 1, 2, ... n

Si = 55.000 * α *

 

Donde:

Si es el importe a subvencionar que corresponde al centro o servicio i.

Pi es la puntuación total obtenida por el centro o servicio i.

α: es el coeficiente de ajuste a la disponibilidad presupuestaria que se calculará como se indica a continuación:

si el resultado de dicha fórmula es menor o igual a 1

 

= 1 en caso contrario

I es el importe total establecido en la convocatoria de la subvención.

n es el número de centros o servicios subvencionables.

Si los importes resultantes de la aplicación de la fórmula anterior resultaran superiores a la cantidad solicitada, el importe subvencionado será igual al importe solicitado.

Si en aplicación de la fórmula anterior, o como resultado de ajustar los importes subvencionados a los importes máximos solicitados, existiera un crédito disponible, dicho importe se distribuirá entre las solicitudes que no hubieran alcanzado el valor máximo, mediante sucesivos prorrateos. En ningún caso el importe resultante total podrá ser superior a 55.000 euros ni superior al importe solicitado, para cada centro o servicio.

 

5. La cuantía de la subvención se concede como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total por lo cual y consecuentemente con el artículo 32.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamente de la Ley General de Subvenciones quedará por cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que rebasará el coste total de dicha actividad.

 

Artículo 8.- Obligaciones de las instituciones beneficiarias

 

1. La efectividad de la concesión quedará condicionada al cumplimiento de las obligaciones generales contempladas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Asimismo, la entidad beneficiaria se obliga a:

a)         Cumplir las medidas de coordinación de los centros o servicios subvencionados con el sistema público de Servicios Sociales y Sanidad de la Comunidad de Madrid.

b)        Proporcionar a la Consejería de Sanidad (Agencia Antidroga) la información funcional, económica y estadística que se le requiera a efectos de evaluación y planificación.

c)         Hacer constar en sitio visible en los centros y en el material divulgativo y publicitario de los servicios subvencionados que los mismos cuentan con la colaboración de la Consejería de Sanidad (Agencia Antidroga).

d)        Remitir a la Agencia Antidroga, la memoria de los centros y servicios subvencionados, en la fecha límite establecida en la convocatoria.

 

2. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 24/1999, de Medidas Fiscales y Administrativas, no podrán obtener subvención quienes tengan deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo si estuvieran garantizadas. Este requisito se acreditará de oficio por la propia Administración con carácter previo a la Resolución de concesión y al pago de la subvención.

 

3. Dado que el objeto de la subvención es el mantenimiento de centros y/o servicios especializados en materia de drogodependencias, el beneficiario quedará obligado a la realización de las prestaciones de dichos centros en los términos previstos en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el período de ejecución.

 

Artículo 9.- Instrucción y propuestas de resolución

 

1.         La Subdirección General de Coordinación Administrativa será el órgano instructor del procedimiento de concesión de estas subvenciones.

Dicho órgano, a través de las unidades administrativas de la Agencia Antidroga que correspondan en atención a la naturaleza de la actuación, podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, requerir toda la información y documentación complementarias que se consideren necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de cuantos datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, así como proponer la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, según lo previsto en el artículo 61.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

2.         El procedimiento para la concesión de subvenciones reguladas en esta Orden será el establecido en el título I, capítulo II, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y, para lo no contemplado en esta, lo establecido en el capítulo II del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, en su capítulo II.

 

3. La evaluación de las solicitudes corresponderá a una Comisión de Valoración u órgano colegiado de evaluación.

La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

- Presidente:

· El Subdirector General de Coordinación Técnica de la Agencia Antidroga.

- Vocales:

· El Subdirector General de Coordinación Administrativa de la Agencia Antidroga.

· El Jefe de Servicio de Asistencia y Reinserción de la Agencia Antidroga.

· La Jefe de Servicio de Prevención de la Agencia Antidroga.

· La Jefe de Servicio de Inspección, Registro y Autorizaciones de la Agencia Antidroga.

· La Coordinadora del Área de Planificación, Gestión Administrativa y Servicios Generales de la Agencia Antidroga.

· Un técnico superior de la Agencia Antidroga.

· Un representante de la Dirección General de Servicios Sociales adscrito a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

· Un representante del Instituto Madrileño del Menor y la Familia adscrito a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Uno de estos miembros ejercerá las funciones de Secretario.

 

4.         La comisión de valoración procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y elevará informe detallado al órgano instructor, quién a la vista del expediente y del citado informe formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, Dicha propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Agencia Antidroga, estableciendo un plazo de diez días hábiles para la presentación de propuestas de reformulación y alegaciones.

 

5.         De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado que la subvención tiene por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable en un plazo de diez días a partir del siguiente a su notificación mediante la publicación descrita en el punto anterior.

Si el beneficiario no contestara en el plazo señalado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

 

6.         Transcurrido dicho plazo y estudiadas por parte de la comisión de valoración las alegaciones, y las propuestas de reformulación si las hubiera, y una vez valorada la documentación presentada por los solicitantes, el órgano colegiado elaborará un acta en el que hará constar la referencia a los proyectos subvencionados, las cuantías propuestas para las subvenciones de cada uno de ellos, así como las puntuaciones otorgadas en aplicación de los criterios de valoración. Dicho acta contendrá además la propuesta de fecha límite para la justificación del primer 50 por 100 de la subvención. De dicho acta se dará traslado al órgano instructor para que redacte la propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano concedente.

 

7.         Esta propuesta de resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que propone la concesión de la subvención, los proyectos subvencionados y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

 

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

 

Artículo 10.- Resolución

 

1.         La resolución de las convocatorias se realizará dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, notificándose la misma a todas las entidades participantes en la convocatoria.

 

2.         El Consejo de Administración de la Agencia Antidroga será el Órgano competente para resolver sobre la concesión de subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 11/1996, de 19 de diciembre, de creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, pudiendo delegar esta competencia en la Directora-Gerente.

 

3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de la Agencia Antidroga en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación o, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución.

 

Artículo 11.- Pago de las subvenciones

 

1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta, en virtud de la posibilidad recogida en el artículo 10. 1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin previa justificación ni exigencia de garantías, como financiación necesaria para que las entidades beneficiarias puedan llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención. Estos pagos se tramitarán de acuerdo con la secuencia siguiente:

a)   Anticipo, sin previa justificación, de 50 por 100 del importe de la subvención concedida, que deberá justificarse con anterioridad a la fecha límite que figurará en la resolución de concesión, y que no excederá del 30 de noviembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria.

b)   Una vez justificado el primer anticipo, se tramitará el pago del importe correspondiente al segundo 50 por 100, que deberá justificarse como fecha límite la que establezca la correspondiente convocatoria.

 

2. El anticipo, en su caso, deberá recogerse en la convocatoria del año correspondiente, debiendo ser sometida la mencionada convocatoria a la autorización previa de la Consejería de Hacienda de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 anteriormente mencionado y en la Orden de 8 de marzo de 2002 de la Consejería de Hacienda.

Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80 por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por la Consejería de Hacienda con dichas entidades, suscritos los días 23 y 25 de junio de 2004. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org/hacienda

 

3.         Para proceder al abono del primer anticipo, sin previa justificación y sin exigencia de garantías, las entidades deberán manifestar por escrito, la aceptación o la renuncia a la subvención, en un plazo máximo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la concesión de la subvención, en caso de que no se manifieste por escrito dicha aceptación o renuncia se entenderá como aceptada.

 

4.         Para proceder al pago del primer 50 por 100 de la subvención concedida las entidades deberán hallarse, con carácter previo al pago de la subvención, al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. No obstante, y en virtud del artículo 3. 1, apartado e), de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, los beneficiarios de estas subvenciones quedan exonerados de la obligación de acreditar el estar al corriente de las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.

 

5. El beneficiario deberá acreditar que cuenta con el Plan de Prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

 

Artículo 12.- Justificación de las subvenciones

 

1. La justificación de la subvención se realizará dentro del período fijado en la correspondiente convocatoria y se referirá a la totalidad de la acción subvencionada, ajustándose a la solicitud presentada que sirvió de fundamento para la concesión de la subvención, debiendo acreditar que las prestaciones de los centros o servicios han sido realizadas durante el período por el que se concedió la subvención. Dicha acreditación se realizará mediante una declaración responsable de conformidad al modelo señalado como Anexo 8 a esta Orden.

 

2. La justificación de la subvención concedida se realizará de acuerdo a lo dispuesto en los siguientes apartados, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado. La justificación se ajustará a las instrucciones que, a tal efecto se faciliten desde la Agencia Antidroga.

 

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo que figura como Anexo 9 a esta Orden.

 

4. Justificación de las subvenciones para mantenimiento de centros y servicios:

a) Con carácter general:

i.                  Debe rellenarse el modelo normalizado que figura como Anexo 10 a la presente convocatoria, en el que deberán relacionarse uno a uno los documentos presentados por fechas correlativas y sumarlos por los conceptos que aparecen en dicho Anexo.

ii.               Los gastos a justificar se corresponderán en cuanto a su naturaleza y cuantía aproximada, con el presupuesto del proyecto subvencionado, no admitiéndose justificantes de conceptos de gasto que no hubieran formado parte de aquel, ni por importes sustancialmente distintos de los presupuestados; salvo que puedan ser consideradas modificaciones no esenciales de aquel, no incidan sobre las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y hubieran sido autorizadas previamente por el órgano concedente y siempre en orden al mejor cumplimiento de la finalidad perseguida por la subvención.

iii.            De acuerdo con el objeto de la convocatoria, estas subvenciones son para ¿el apoyo al mantenimiento de entidades sin ánimo de lucro¿. Por tanto, quedan excluidos de la misma todos los gastos de carácter inventariable: Mobiliario, elementos de ¿hardware¿, equipos electrónicos y audiovisuales, elementos, pequeños y grandes electrodomésticos, obras que afecten al valor del edificio, como instalaciones de luz, gas, etcétera. Se consideran gastos de mantenimiento los generados como consecuencia de la conservación de edificios tales como reparaciones menores o pintura.

iv.           Las facturas que se presenten para justificar gastos, deberán ajustarse a la normativa legal y fiscal vigente (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido), no teniéndose en cuenta en la justificación las facturas que no la cumplan.

v.        Se admitirán documentos originales o fotocopias compulsadas, conformadas y selladas por un representante de la entidad, de gastos realizados durante el período que marque la correspondiente convocatoria.

vi.      Cuando el documento acreditativo del gasto represente un tanto por 100 del importe del documento, la entidad deberá reflejar en el propio justificante el porcentaje aplicado a la subvención.

vii. Los documentos que se presenten como justificantes de la subvención deberán estar numerados, coincidiendo este número con el que se les asigne en el mencionado Anexo.

b) Gastos de personal:

i.          Se aportarán las nóminas de cada trabajador debidamente firmadas por el mismo y con el sello de la entidad. Deberá figurar, claramente, la categoría profesional del trabajador.

ii.        Se acompañarán los documentos acreditativos del pago de la Seguridad Social TC1 y TC2 de los trabajadores cuyas nóminas se presentan.

iii.      Igualmente se aportará el modelo 110 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF y la acreditación del pago.

iv.      Asimismo, se aportará resumen contable de nóminas y costes en el que se especifica la cuota patronal de la Seguridad Social.

v.              En el caso de que un mismo trabajador preste sus servicios en más de un recurso de los subvencionados por la Agencia, no se podrá aplicar por meses completos la nómina de ese trabajador (ejemplo: Enero y febrero se asigna el gasto en un mismo centro, marzo, abril, etcétera, a otro), sino por los por-centajes de tiempo que dedique a los diferentes recursos o programas.

vi.      Los gastos de los trabajadores en situación de prestación de servicios serán justificados mediante la presentación de los siguientes documentos:

1) Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por el perceptor, en el que deberá figurar nombre y apellidos, número de identificación fiscal, profesión, el concepto del servicio realizado y los descuentos correspondientes así como la acreditación del pago de la misma.

2) Impresos 110 y 190 de IRPF correspondiente a los honorarios devengados al profesional que presta los servicios y el documento acreditativo del pago.

vii. Los gastos del voluntariado social que preste servicios en la entidad serán justificados con la presentación de los siguientes documentos:

1)      Dietas (gastos de transporte y manutención) que excepcionalmente conlleve su actividad, siempre que tal extremo estuviera previsto en el proyecto subvencionado, mediante un recibí del voluntario que deberá contener los importes percibidos por los conceptos anteriormente mencionados con los límites establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2)        Gastos de formación mediante aportación de la factura emitida por la empresa que imparte el curso.

c) Gastos corrientes:

i.        Los gastos se justificarán con facturas y recibos correspondientes que estén relacionados con la finalidad subvencionada. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento. Se presentarán siempre acompañados del aporte bancario o comprobantes de pago.

ii.      Como justificante de pago efectivo, se considerará como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. Cuando el pago se haya realizado en efectivo correspondiendo a facturas de menor importe, en las mismas deberán contar con el sello (o a mano) de ¿pagado¿, fecha y firma legible del emisor.

iii. Alquileres:

1)      Deberán aportarse tanto los recibos como su cargo en el banco, quedando perfectamente identificado el local objeto de alquiler, el IVA y retención de IRPF al arrendador (si procediese), en caso de exención deberán aportar el documento acreditativo de la misma. Asimismo, deberán aportar original y copia del contrato (y posibles prórrogas) de alquiler que reflejará la identidad de los contratantes, identificación del local o piso alquilado, importe y periodicidad de los pagos.

2)        Aportarán, además, el documento correspondiente a la retención efectuada en los recibos de alquiler y la acreditación del pago trimestral a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. (Impreso 115).

iv. Suministros:

1)      En lo relativo a los gastos de luz, agua, gas, teléfono, etcétera, únicamente se podrán presentar los recibos que correspondan al consumo referido al ámbito temporal fijado en la correspondiente convocatoria (que necesariamente no tienen que corresponder con todos los pagados en ese año), del centro o local donde se preste el servicio objeto de la subvención concedida. Asimismo, se acompañará el documento acreditativo del pago.

2)        Los recibos que por alguna circunstancia no figuren a nombre de la Institución, deberán acompañarse con un certificado que aclare este extremo.

v. Los pagos que efectúe la entidad, relativos a primas de seguros podrán imputarse, por el importe del período referido al ámbito temporal fijado en la correspondiente convocatoria.

 

Artículo 13.- Control, seguimiento e incumplimiento

 

1. La Consejería de Sanidad, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de las ayudas concedidas, estando obligados los solicitantes a colaborar para facilitar las mismas, en los términos de lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

 

2.         Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y de cualquier otro órgano competente en la materia, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

 

3.         En caso de que algún solicitante incurra en algunos de los supuestos contemplados en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con independencia de que si se incurriese en las conductas previstas en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, pudiera dar lugar a la incoación de expediente sancionador, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan. Será, asimismo, de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

 

Artículo 14.- Alteración de condiciones y concurrencia de subvenciones

 

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención inicial otorgada.

En el caso de que en la acreditación de ingresos y gastos prevista en el artículo 12.1 ponga de manifiesto que el proyecto subvencionado ha sido parcialmente ejecutado, y no se considere causa de revocación total por no alterar sustancialmente el objeto y finalidad de la misma, el órgano concedente podrá modificar el importe de la subvención concedida inicialmente, minorando esta de forma proporcional a la cuantía no ejecutada del proyecto.

 

Artículo 15.- Interposición de recursos e impugnaciones

 

Contra el título I de la presente Orden, por el que se establecen las Bases Reguladoras, podrá interponerse directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

TÍTULO II

Convocatoria

(No se reproduce)

¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿.

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- Supletoriedad

 

En todo lo no dispuesto en esta Orden se aplicará la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Segunda.- Habilitación normativa

 

Se faculta a la Directora-Gerente de la Agencia Antidroga para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta Orden y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la misma.

 

Tercera.- Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

ANEXOS

(Véanse en versión pdf)



[1] .- BOCM 12 de julio de 2010, corrección de errores BOCM 14 de julio de 2010.