ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE FIN DE EJERCICIO Y CIERRE CONTABLE PARA 2010.
ORDEN de 19 de octubre de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan las operaciones de fin de ejercicio
y cierre contable para 2010. ()
La tramitación de las
operaciones de fin de ejercicio, dada su trascendencia para la ejecución del
presupuesto, ha de ser objeto de una regulación que discipline las diferentes
actuaciones a realizar por los órganos y unidades que intervienen.
Dicha regulación no debe
quedar limitada a las operaciones propias de la contabilidad, cierre contable y
subsiguiente liquidación, pues, al ser consecuencia de las operaciones
tramitadas, es conveniente ordenar los procedimientos y plazos a cumplir, a fin
de poder conocer con prontitud el resultado de la actividad presupuestaria y
financiera del período.
En su virtud, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 9.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Intervención General,
DISPONGO
Primero.- Ámbito de
aplicación
La presente
Orden será de aplicación a:
a) La Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Los
Organismos Autónomos Administrativos.
c) Los
Organismos Autónomos Mercantiles.
d)
Los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter
limitativo a su presupuesto de gastos, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2.6 de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid para 2010.
Segundo.- Tramitación
y pago de la nómina del mes de diciembre
2.1. La
recepción en los servicios gestores de gastos de personal de los documentos y
actos administrativos para la confección con arreglo a las normas vigentes de
las nóminas de haberes y paga extraordinaria del mes de diciembre, la
fiscalización de documentos anteriores por las Intervenciones-Delegadas y la
grabación por los habilitados de Personal en los sistemas de gestión de
retribuciones del personal, se realizarán hasta el día 1 de diciembre de 2010.
Al efecto de garantizar
la existencia de crédito adecuado y suficiente para el reconocimiento de las
obligaciones y propuesta de pago de estos gastos, hasta el día 2 de diciembre
de 2010 se procederá a emitir los controles presupuestarios previos.
Si, como
consecuencia de la realización de los citados controles no se manifestaran
inconsistencias presupuestarias, por existir crédito adecuado y suficiente, se
procederá a la emisión de las nóminas y a la generación de los documentos
contables ese mismo día. En el supuesto de que quedase crédito disponible en
fase de "autorización y disposición" el gestor deberá iniciar los
correspondientes documentos de anulación, con el fin de que el disponible
coincida con las obligaciones a reconocer.
Si como
consecuencia de la realización de los citados controles fuese necesario
tramitar alguna modificación presupuestaria, la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos iniciará de forma centralizada los
expedientes, que se despacharán por el trámite de urgencia.
2.2. Hasta el
día 15 de diciembre de 2010 se procederá a la emisión de las nóminas y a la
generación de los documentos contables por los servicios gestores y, a
continuación, serán remitidos estos expedientes, junto con los correspondientes
documentos contables, a las Intervenciones-Delegadas, para su fiscalización y
contabilización, o al órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes
Públicos.
2.3. La
documentación completa para el pago de la nómina será entregada en la Subdirección General de Tesorería hasta el día 17 de diciembre de 2010, a fin de que aquel pueda ser efectuado el día 22 de diciembre de 2010.
Aquellas
unidades responsables de los centros de nómina en que la vinculación
contractual de los perceptores de la misma sea la temporalidad y determinen una
fecha de pago posterior a la indicada en la presente Orden, habrán de
solicitarlo a la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y
Patrimonio, debiendo remitirse tal solicitud conjuntamente con la documentación
necesaria para el pago de la nómina.
Tercero.-Modificaciones
presupuestarias
3.1. Los
expedientes de modificación de crédito, debidamente documentados, podrán tener
entrada en la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, en la Intervención Delegada correspondiente u órgano equivalente o en la Intervención General, en su caso, hasta el día 22 de octubre de 2010. Todos estos órganos
despacharán dichos expedientes por trámite de urgencia, dentro de los dos días
siguientes.
3.2. Estas
limitaciones, en cuanto a fechas, no serán de aplicación a los siguientes
expedientes:
a)
Los expedientes de modificación de crédito de capítulo 1 referidos a
modificaciones de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria,
que tendrán fecha límite de entrada el 21 de octubre de 2010.
b)
Los iniciados por las Unidades de Personal referidos a gastos de nómina de
haberes y paga extraordinaria del mes de diciembre (capítulo 1) y a préstamos
al personal (capítulo 8), que tendrán como fecha límite de entrada el 15 de
noviembre de 2010.
c)
Los del capítulo 1 cuando se realicen para el cumplimiento de resoluciones
judiciales firmes.
d)
Los que se refieran a generaciones de crédito de las reguladas en el
artículo 65 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como las habilitaciones de crédito previstas en el
artículo 13.1 de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para 2010.
e) Los que
tengan su origen en la formalización de créditos provisionales.
f) Los que
afecten a suplementos de crédito o créditos extraordinarios.
g)
Los que afecten a los capítulos 3 y 9 cuando la necesidad de la modificación
presupuestaria se derive de la liquidación de operaciones financieras.
h)
Los que afecten al programa de créditos globales regulados en los artículos
61.2 y 62.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
i)
Los referentes a transferencias de crédito para dar cumplimiento a la
reserva del 1 por 100 establecida en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de
julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
Cuarto.- Expedientes
de gastos
4.1. Con
carácter general, y salvo las excepciones previstas en la presente Orden, los
expedientes de gastos integrados por la documentación completa constitutiva de
los mismos, los correspondientes documentos contables propuestos y debidamente
confeccionados, y los justificantes adecuados para la acreditación de la fase
de ejecución del gasto que se proponga, de forma que pueda recaer sobre ellos
informe fiscal favorable, tendrán como fechas límites para su entrada en las
Intervenciones-Delegadas, o en la Intervención General, u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos, las
siguientes:
a)
Autorizaciones de gastos: Aquellos que contengan exclusivamente la fase de
autorización del gasto (gastos en fase A) hasta el día 5 de noviembre de 2010,
cuando hayan de realizarse con cargo a los créditos de los capítulos 4 ó 7 del
presupuesto. Cuando su realización se efectúe con cargo a los créditos de los
restantes capítulos, excepción hecha de los capítulos 1 y 8 (cuando se refieran
a gastos de nómina de haberes y paga extraordinaria del mes de diciembre y a
préstamos al personal) hasta el día 12 de noviembre de 2010 .
b)
Disposiciones de gastos: Aquellos que contengan hasta la fase de disposición
del gasto, acumulada o no la fase de autorización (gastos en fases AD o D),
hasta el día 12 de noviembre de 2010, cuando hayan de realizarse con cargo a
los créditos de loscapítulos4ó7del presupuesto. Cuando su realización se
efectúe con cargo a los créditos de los restantes capítulos, excepción hecha de
los capítulos 1 y 8 (cuando se refieran a gastos de nómina de haberes y paga
extraordinaria del mes de diciembre y a préstamos al personal), hasta el día 26
de noviembre de 2010.
c)
Reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago: Aquellos que contengan
las fases de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago (gastos en
fases ADOK u OK) hasta el día 15 de diciembre de 2010.
4.2. Se
exceptúan de lo dispuesto en el apartado c) del punto 4.1 anterior:
a)
Los expedientes de gastos que contengan el reconocimiento de obligaciones y
propuestas de pago (gastos en fases ADOK u OK) generados por el cumplimiento de
prestaciones o servicios, exclusivamente cuando estos sean continuados y de
devengo periódico, así como las certificaciones facultativas en contratos de
obras, exclusivamente cuando, incluyendo como única o última mensualidad la del
mes de diciembre, hayan de realizarse hasta el fin del ejercicio presupuestario
y con cargo a los respectivos créditos de los capítulos 2 y 6 del presupuesto
de gastos, según corresponda.
b)
Los que se refieran a las obras que se tramitan con cargo al capítulo 7 del
presupuesto de gastos, para aquellas certificaciones de obra correspondientes
al Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA).
c)
Los que se refieran a las obras que se tramitan con cargo al capítulo 7 del
presupuesto de gastos, para aquellas certificaciones de obra correspondientes a
los convenios de Rehabilitación de Áreas Preferentes.
d)
Los expedientes de gastos que se deriven de operaciones financieras con
cargo a los capítulos 3 y 9 del presupuesto de gastos.
e)
Los expedientes de gastos del mes de diciembre referentes a los conciertos
educativos para el curso académico 2010-2011 regulados por la Orden 35/2005, de 3 de enero, de la Consejería de Educación.
f)
Los expedientes tramitados con cargo a las partidas 47210 ("Plan de
Formación Profesional Ocupacional") y 47220 ("Políticas Activas de
Empleo").
4.3. En todo
caso, los expedientes a los que se refiere el apartado 2 de este punto cuarto
con sus documentos contables propuestos y debidamente cumplimentados,
acompañados de la documentación completa constitutiva de los mismos, podrán
tener entrada en las Intervenciones-Delegadas u órgano equivalente en los
Organismos Autónomos y Entes Públicos hasta el día 30 de diciembre de 2010.
4.4. Los
expedientes que tengan su entrada en la Intervención-Delegada u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos
transcurridos los plazos establecidos, serán devueltos a los centros gestores.
Quinto.- Expedientes
de gastos plurianuales
5.1. Los
expedientes de gastos de carácter plurianual, excepto los que se refieran al
capítulo 1, tendrán entrada en las Intervenciones-Delegadas correspondientes u
órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos para el inicio
de los posteriores trámites, como fecha límite hasta el día 22 de octubre de
2010. Los que sean recibidos a partir de la citada fecha serán devueltos a los
centros gestores.
Los expedientes
de gastos plurianuales de capítulo 1 podrán tener entrada en la Consejería de Economía y Hacienda hasta el día 26 de noviembre de 2010.
5.2. Se
exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los expedientes de gastos en
los siguientes supuestos:
a)
Los reajustes de anualidades contemplados en el artículo 96 del Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; los
expedientes complementarios a que se refieren los artículos 155.b) y 158.b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como las modificaciones
previstas en el artículo 202 del mencionado texto.
b)
Los que se tramiten según lo dispuesto en el artículo 134.3.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo
94.1 de dicho texto.
c)
Los que se tramiten para la celebración de contratos de arrendamiento de
bienes inmuebles o sus novaciones.
En todo caso los expedientes
a los que se refiere este punto, con sus documentos contables propuestos y
debidamente cumplimentados, deberán tener entrada en las
Intervenciones-Delegadas u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y
Entes Públicos para su remisión a la Consejería de Economía y Hacienda dentro de las fechas previstas en el punto cuarto de esta Orden.
5.3. Cuando la
ejecución del gasto de carácter plurianual se realice únicamente en la
anualidad siguiente a la adquisición del compromiso, la fase de disposición del
gasto tendrá como fecha límite de entrada en la Intervención-Delegada u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos el 21
de diciembre de 2010.
Cuando la
ejecución del gasto de carácter plurianual corresponda a prórrogas de contratos
o de convenios y se realice en la anualidad siguiente a la adquisición del
compromiso, los expedientes tendrán como fecha límite de entrada en la Intervención-Delegada u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes Públicos el 3
de diciembre de 2010.
Sexto.- Tramitación
anticipada de expedientes de gasto
6.1. La
tramitación de expedientes de gastos podrá iniciarse en el ejercicio
inmediatamente anterior a aquel en el que vaya a comenzar la ejecución de dicho
gasto, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 16 de septiembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento
a seguir en la tramitación anticipada de expedientes de gasto.
Los expedientes
de gasto de tramitación anticipada que se inicien con cargo al presupuesto del
año 2011 se adecuarán en su tramitación a la normativa reguladora y
procedimiento establecido para cada tipo de gasto.
6.2. Hasta que
se produzca la apertura del presupuesto para el año 2011 y se proceda a la
contabilización definitiva de estos expedientes, por las
Intervenciones-Delegadas u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y
Entes Públicos se anotarán a través del Sistema de Tramitación Anticipada de
Expedientes de Gasto (TRAN).
6.3. Los
expedientes de gastos regulados en este punto se exceptúan de los plazos
previstos en la presente Orden. Tendrán como fecha límite para su entrada en
las Intervenciones-Delegadas u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y
Entes Públicos el día 3 de diciembre de 2010.
Si estos
expedientes hubieran de ser aprobados por el Gobierno, tendrán como fecha
límite para su entrada en la Intervención General el día 26 de noviembre de 2010.
Séptimo.- Libramientos
a justificar
7.1. Las
propuestas de pago "a justificar" que hayan de ser expedidas con
cargo a los créditos presupuestarios de 2010 podrán tener entrada en las
Intervenciones-Delegadas u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y Entes
Públicos para su contabilización definitiva, mediante los documentos contables
OK o ADOK, tipo de pago "a justificar", hasta el día 26 de noviembre
de 2010.
Los sobrantes de
libramientos expedidos con este carácter durante el ejercicio 2010 podrán ser
reintegrados con aplicación al presupuesto corriente, si aún no habiendo
concluido el plazo para su justificación, no fuera necesaria ya su inversión,
hasta el 30 de diciembre de 2010.
7.2. Los
obligados a justificar la aplicación de las cantidades satisfechas, mediante
propuestas de pago de este carácter, confeccionarán una relación por las
cantidades que tuvieran en metálico a 31 de diciembre por este concepto. Ello
dado que estos fondos forman parte de la Tesorería de la Comunidad a tenor de lo preceptuado en el artículo 25.5.a) de la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de pagos a justificar y anticipos de caja fija.
También deberán
elaborar el estado de situación de caja y fondos con la información sobre la
situación a 31 de diciembre, referida al último trimestre de 2010, tal como
establece el artículo 21 de la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de pagos a justificar y anticipos de caja fija.
7.3. Por la Intervención General y la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio se
cursarán las instrucciones necesarias para instrumentar el contenido de este
punto.
Octavo.- Anticipos de
caja fija
8.1. Respecto a
las disposiciones por anticipos de caja fija efectuadas por los cajeros
pagadores, los correspondientes documentos (ADOK) de reposición de fondos y
aplicación al presupuesto tendrán entrada en las Intervenciones-Delegadas u
órgano equivalente en los Organismos Autónomos hasta el 30 de diciembre de
2010.
8.2. Los cajeros
pagadores confeccionarán una relación por las cantidades que tuvieran en
metálico a 31 de diciembre por este concepto. Ello dado que estos fondos forman
parte de la Tesorería de la Comunidad a tenor de lo preceptuado en el artículo
25.5.a) de la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de pagos a justificar y anticipos de caja fija.
También deberán
elaborar el estado de situación de caja y fondos con la información sobre la
situación a 31 de diciembre, referida al último trimestre de 2010, tal como
establece el artículo 21 de la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de pagos a justificar y anticipos de caja fija.
8.3. En todo
caso, a 30 de diciembre de 2010 deberá rendirse una cuenta justificativa con
todos los justificantes pagados y pendientes de justificar, de conformidad con
el artículo 14.1 de la Orden de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de pagos a justificar y anticipos de caja fija.
8.4. Por la Intervención General y la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio se
cursarán las instrucciones necesarias para instrumentar el contenido de este
punto.
Noveno.- Formalización
de créditos provisionales y saldos de cuentas extrapresupuestarias
9.1. Los
créditos provisionales autorizados por el Gobierno al amparo de lo dispuesto en
el artículo 59 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, deberán ser formalizados en el presupuesto del presente
ejercicio.
En las
operaciones de cierre del ejercicio y liquidación del presupuesto, por el
Consejero de Economía y Hacienda, serán cancelados los créditos provisionales
formalizados no aprobados, con cargo a los créditos de la respectiva Consejería,
Organismo Autónomo o Ente, cuya minoración ocasione menos trastorno al servicio
público, oída la Comisión de Presupuestos y Hacienda, de conformidad con lo
establecido en el artículo 59 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
9.2. Por los
correspondientes órganos gestores de la Comunidad se procederá, dentro de los términos previstos en la presente Orden, a la formalización al presupuesto de
ingresos o al de gastos, según proceda, de los saldos que presenten aquellas
subcuentas extra-presupuestarias en los que se hayan contabilizado operaciones
transitoriamente o que por su propia naturaleza procede que sean regularizadas
a 31 de diciembre.
Décimo.- Anticipos de
caja
Los anticipos de
caja concedidos por el Gobierno a los Organismos Autónomos, Empresas y Entes
Públicos, dependientes de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo
previsto en el artículo 41 de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, deberán quedar
reintegrados el 30 de diciembre del presente ejercicio económico.
Undécimo.- Ejecución
del presupuesto de ingresos
11.1. Los
expedientes de reintegro de pagos (documento RP), integrados por la
documentación completa constitutiva de los mismos, tendrán entrada en la Intervención Delegada en la Tesorería u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y
Entes Públicos hasta el día 29 de diciembre de 2010.
11.2. Los
expedientes de ingreso integrados por la documentación completa constitutiva de
los mismos, los documentos contables debidamente confeccionados y autorizados
para su contabilización definitiva tendrán entrada en la Intervención-Delegada en la Tesorería u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y
Entes Públicos hasta el día 31 de diciembre de 2010, siempre que contengan
exclusivamente la fase de compromisos de ingreso (ingresos en fase C) o de
reconocimiento de derechos mediante contraído previo (ingresos en fase R).
11.3. Los
expedientes de ingreso que contengan la fase de recaudación, acumulada o no a
la fase de reconocimiento de derechos (ingresos en fases RI o I), en las mismas
condiciones expuestas en el punto 11.2 anterior, tendrán entrada en la Intervención-Delegada en la Tesorería u órgano equivalente en los Organismos Autónomos con
Tesorería propia hasta el día 29 de diciembre de 2010. Los plazos establecidos
en este punto serán de aplicación a los expedientes de recaudación (ingresos en
fase I), tanto si corresponden al presupuesto corriente de 2010 como a la agrupación
de ejercicios cerrados.
11.4. Los
expedientes de ejecución del presupuesto de ingresos referidos a intereses de
cuentas bancarias, bonificaciones por pagos de IRPF y Seguros Sociales y otros
ingresos patrimoniales (Deuda Pública) tendrán como fecha límite para su
entrada en la Intervención-Delegada en la Tesorería el día 5 de enero de 2011.
11.5.
Excepcionalmente, los expedientes de ingreso que contengan la fase de
recaudación, acumulada o no a la fase de reconocimiento de derecho (ingresos en
fase RI o I), procedentes de transferencias del Estado y demás Organismos e
Instituciones Públicas que hayan de aplicarse a los capítulos 1, 2, 4 y 7 del
presupuesto de ingresos, podrán tener entrada hasta el día 31 de diciembre de
2010.
11.6. Los
expedientes de devolución de ingresos indebidos, acompañados de la
documentación completa constitutiva de los mismos junto con los documentos
contables propuestos y debidamente confeccionados, deberán tener entrada en la Intervención-Delegada en la Tesorería hasta el día 15 de diciembre de 2010.
Duodécimo.- Ejecución de
ingresos por tributos cedidos, tasas y precios públicos y otros ingresos
recaudados mediante modelo normalizado
12.1. Los
expedientes de ejecución del presupuesto de ingresos referidos a ingresos por
tributos cedidos, tasas, precios públicos y otros ingresos recaudados mediante
modelo normalizado, junto con los documentos contables debidamente
confeccionados y autorizados para su contabilización definitiva, tendrán
entrada en la Intervención-Delegada en la Tesorería hasta el día 31 de diciembre de 2010, siempre que contengan exclusivamente la fase de reconocimiento de derechos
mediante contraído previo (ingresos en fase R).
12.2. El importe
de la recaudación por tributos cedidos, tasas, precios públicos y otros
ingresos recaudados por el modelo normalizado, ingresado en las
correspondientes cuentas restringidas de recaudación hasta el día 31 de
diciembre, podrá ser contabilizado transitoriamente en las cuentas
extrapresupuestarias habilitadas a estos efectos hasta ese mismo día.
Si
excepcionalmente se recaudasen ingresos el día 31 de diciembre, quedarán
contabilizados a esa fecha.
12.3. Al objeto
de su aplicación definitiva al presupuesto de ingresos, los expedientes de
ingreso por tributos cedidos, tasas, precios públicos y otros ingresos
recaudados mediante el modelo normalizado, que contengan la fase de
recaudación, junto con los documentos contables debidamente confeccionados y
autorizados para su contabilización definitiva, podrán tener entrada en la Intervención-Delegada en la Tesorería hasta el día 5 de enero de 2011 tanto los que contengan
acumuladas las fases de reconocimiento de derechos y recaudación (ingresos en
fase RI), como los que contengan exclusivamente la fase de recaudación (ingresos
en fase I). Los plazos establecidos en este punto serán de aplicación a los
expedientes de recaudación (ingresos en fase I) tanto si corresponden al
presupuesto corriente 2010 como a la agrupación de ejercicios cerrados.
12.4. Los
expedientes de devolución de ingresos indebidos correspondientes a ingresos
tributarios se regirán por el procedimiento establecido en el punto 11.6
anterior.
Decimotercero.- Cierre y
operaciones de fin de ejercicio en la Tesorería
13.1. Durante
los días 3 al 5 de enero de 2011 se llevarán a cabo las operaciones de cierre y
regularización de las cuentas extrapresupuestarias y de los presupuestos de
ingresos y gastos. Por la Tesorería de la Comunidad y por la Intervención-Delegada en la misma se cuidará de proceder, durante ese período, a la contabilización
y liquidación de todos los documentos RI, I, DII (devolución de ingresos
indebidos) y RP (reintegros de pagos) que estuvieran elaborados y autorizados,
así como los mandamientos de ingreso extrapresupuestarios elaborados. Los
documentos elaborados y no liquidados transcurrido el 5 de enero quedarán
cancelados.
13.2.
Igualmente, por la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y
Patrimonio serán liquidadas las operaciones financieras activas a que se
refiere el artículo 39.1.a) de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010. Análogas medidas
deberán ser tomadas por los Organismos Autónomos y Empresas Públicas si
hubiesen realizado este tipo de operaciones financieras.
Decimocuarto.- Relaciones
de deudores
14.1. La
relación nominal de deudores a 31 de diciembre de 2010 de las diferentes
entidades contables que forman parte de la Cuenta Anual estará clasificada por conceptos presupuestarios, e incluirá todos los derechos
reconocidos a favor de la Comunidad de Madrid, pendientes de cobro al terminar
el ejercicio y serán coincidentes con los saldos de la Contabilidad. Los deudores serán agrupados según sean del ejercicio que se cierra o de otros
anteriores.
Las relaciones
que se remitan deberán ser las proporcionadas por el listado de relación de
deudores del sistema de información económico-financiero.
No obstante,
cuando los deudores a incluir en la relación hayan sido agrupados para su
gestión en deudores colectivos, los órganos gestores formarán la relación
nominativa de los mismos. Para la elaboración de estas relaciones serán de
aplicación los criterios establecidos en el párrafo primero, en cuanto a su
clasificación y agrupación por ejercicios.
14.2. En caso de
ingresos tributarios, las relaciones nominales de deudores que se remitan
deberán ser las proporcionadas por el listado de deudores obtenido del módulo
de gestión de tributos integrado en el sistema de información
económico-financiero.
No obstante,
cuando existan ingresos correspondientes a tributos cedidos y tasas y precios
públicos recaudados por el modelo normalizado, cuya gestión de deudas se
realice, total o parcialmente, en soportes informáticos externos al módulo de
gestión de tributos del sistema de información económico-financiero, o cuando
los deudores hayan sido agrupados para su gestión en deudores colectivos, los
órganos u oficinas gestoras formarán la relación nominativa de los mismos.
Para la
elaboración de estas relaciones serán de aplicación los criterios establecidos
en el presente artículo, en cuanto a su clasificación y agrupación por
ejercicios.
14.3.
Por la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio se
confeccionará la correspondiente relación que justifique el saldo pendiente de
aplicación de las operaciones financieras con pacto de recompra, si se hubieran
efectuado en esta modalidad referida en el número 2 del punto decimotercero.
Dicha relación será remitida a la Intervención-Delegada en la Tesorería antes del día 14 de enero de 2011.
14.4. De acuerdo
con el apartado 16 de la presente Orden, la Intervención General dictará instrucciones sobre el cierre de la Contabilidad Patrimonial y en ellas se establecerá la fecha de remisión a las
Intervenciones-Delegadas u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y
Entes Públicos de la relación nominal de deudores y de otros estados contables
debidamente diligenciados.
Decimoquinto.- Relaciones
de acreedores
De acuerdo con
el apartado 16 de la presente Orden, la Intervención General dictará instrucciones sobre el cierre de la Contabilidad Patrimonial y en ellas se establecerá la fecha de remisión a las
Intervenciones-Delegadas u órgano equivalente en los Organismos Autónomos y
Entes Públicos de la relación nominal de acreedores y de otros estados
contables debidamente diligenciados.
En la relación
de acreedores, las propuestas de pago pendientes de liquidar figurarán
clasificadas por centros presupuestarios, capítulos, artículos y conceptos, y
vendrán agrupadas de forma que sea posible distinguir las procedentes del
ejercicio que se cierra o de otros anteriores. También será consignado el
perceptor que figura en la propuesta de pago.
Decimosexto.- Operaciones
contables de fin de ejercicio
16.1.
Las operaciones necesarias para efectuar la regularización y cierre de la
contabilidad del presupuesto de gastos se realizarán de acuerdo con las
instrucciones que al efecto dicte la Intervención General.
16.2. Los
créditos que al último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de
obligaciones ya reconocidas quedarán, a tenor de lo dispuesto en el artículo 56
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las establecidas
en el artículo 67 del mismo texto legal.
Por
consiguiente, con fecha del último día del ejercicio, se procederá a anular
para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias los saldos de
disposiciones y los saldos de autorizaciones. Los saldos de créditos
resultantes después de efectuar estas operaciones, ya estén en situación de
retenidos, no disponibles o disponibles, expresan los remanentes
presupuestarios que deberán igualmente ser anulados.
16.3.
Análogamente, en la agrupación de ejercicios futuros se anularán las
retenciones de crédito que existieran, excepto las correspondientes al abono de
la certificación final de obra de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento
General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, y aquellas que se hayan realizado en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954, así como todas aquellas que garanticen la cobertura
presupuestaria de compromisos adquiridos con terceros. La continuación de los
expedientes en curso requerirá la contabilización que instrumente la Intervención General, de acuerdo, en su caso, con los reajustes de anualidades que
corresponda efectuar.
Decimoséptimo.- Operaciones
de cierre de la contabilidad general
En lo que
respecta a la Contabilidad Patrimonial, por la Intervención General se dictarán las instrucciones oportunas al efecto de instrumentar el
cierre del ejercicio contable de 2010 en los centros incluidos en el ámbito de
aplicación de la presente Orden.
Decimoctavo.- Control de
las liquidaciones al Tesoro Público
18.1.
Por las unidades administrativas competentes se introducirán en los sistemas de
gestión de retribuciones los datos necesarios con vistas a que el día 5 de
enero de 2011 esté completa la información y la Tesorería de la Comunidad solicite, el día 7 de enero de 2011, los listados definitivos y el
fichero que contenga el resumen anual de las retribuciones y retenciones e
ingresos a cuenta, practicados como consecuencia del pago de las diversas
nóminas de la Comunidad, por razón del impuesto sobre la renta de las personas
físicas. Ello con el fin de que la citada Tesorería liquide al Tesoro Público
las cantidades correspondientes al mes de diciembre de 2010 y realice la
presentación telemática del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta
del impuesto dentro del plazo legalmente establecido.
18.2.
Respecto a las retenciones e ingresos a cuenta por el citado impuesto
efectuadas a profesionales, artistas y arrendadores, la Tesorería solicitará el día 11 de enero de 2011 los listados y ficheros que contengan el
resumen anual de las retribuciones y retenciones e ingresos a cuenta y
efectuará el pago al Tesoro Público correspondiente al mes de diciembre o
cuarto trimestre de 2010, y realizará la presentación telemática de los
resúmenes anuales en el plazo legalmente previsto.
18.3.
Los centros gestores de la Comunidad de Madrid que hayan tramitado documentos
contables a favor de becarios (excepto nómina BEC) o en concepto de
indemnizaciones por fallecimiento, y el pago de los mismos se haya realizado en
el año 2010, remitirán a la Tesorería, con fecha máxima 5 de enero de 2011, la
documentación necesaria para la elaboración y presentación del resumen anual, o
los propios modelos cumplimentados para su remisión dentro del plazo legalmente
establecido a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
18.4.
Respecto de aquellos pagos que se hayan realizado en el año 2010 que no tengan
grabados descuentos del IRPF y sin embargo exista la obligatoriedad de
declaración de los mismos ante la Agencia Tributaria, serán los Centros Gestores quienes de oficio confeccionarán y suscribirán los resúmenes anuales. Dichos
resúmenes serán remitidos a la Subdirección General de Tesorería hasta el día 11 de enero de 2011, que llevará a cabo las oportunas comprobaciones y declarará o
presentará telemáticamente esas declaraciones informativas en el plazo
legalmente establecido.
18.5. Los
centros gestores de la Comunidad de Madrid que vengan obligados a practicar
liquidaciones por el impuesto sobre el valor añadido, enviarán a la Tesorería sus declaraciones del último período de liquidación (mes o trimestre) y los
resúmenes anuales debidamente suscritos, con fecha límite de entrada el 14 de
enero de 2011, para que por la misma se proceda a satisfacer las cantidades
procedentes al Tesoro Público y a presentar los resúmenes anuales en el plazo
legalmente establecido.
Decimonoveno.- Apertura del
ejercicio 2011
19.1. Una vez
realizado el cierre de la contabilidad, de conformidad con las instrucciones a
que se refiere el punto 16 anterior, la Intervención General ordenará el proceso de apertura de la contabilidad del ejercicio 2011.
Previamente, por
la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos se habrá realizado la
carga informática de las estructuras presupuestarias y del importe de los
créditos y previsiones de ingresos estimados aprobados para el ejercicio, así
como la carga informática de la estructura orgánica y de la plantilla
presupuestaria aprobada para dicho ejercicio.
19.2.
Presupuesto de gastos:
19.2.1.
Los compromisos de gastos adquiridos en ejercicios anteriores que
deban imputarse al ejercicio corriente que se inicia se registrarán en la contabilidad,
atendiendo al siguiente orden:
a) Primero,
los gastos plurianuales autorizados o comprometidos que correspondan a la
anualidad del ejercicio 2011 que se inicia y posteriores y, en su caso, las
retenciones de crédito practicadas de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento
General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, y de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, así como todas aquellas retenciones
practicadas para garantizar la cobertura presupuestaria de compromisos
adquiridos con terceros.
b)
Segundo, los compromisos de gasto que en el presupuesto del ejercicio
anterior hubieran quedado pendientes del reconocimiento de obligaciones,
siempre que dichos compromisos estuvieran efectivamente contraídos con una
persona o entidad claramente identificada y ajena a la Administración de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, por la Intervención General se cursarán las instrucciones necesarias para instrumentar el contenido
de este punto.
c)
Tercero, las contrataciones de personal funcionario o eventual que, sin ser
plurianuales, inicien o continúen la prestación del servicio a partir del 1 de
enero de 2011.
d)
Cuarto, las autorizaciones de gastos de tramitación anticipada. Por la Intervención General se cursarán las instrucciones necesarias en relación con este punto.
19.2.2.
Una vez concluidas todas las fases enumeradas en el apartado
anterior se procederá a reflejar las reservas de anticipos de caja fija
correspondientes a los créditos presupuestarios que se hayan aprobado en las
cajas pagadoras de cada Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público. Por la Intervención General y la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio se
cursarán las instrucciones necesarias para instrumentar el contenido de este
punto.
19.2.3.
El cumplimiento de la prelación establecida en el apartado 19.2.1
se verificará a nivel de programa presupuestario, a excepción de los créditos
presupuestarios de capítulo 1 "Gastos de Personal" y, en su caso,
aquellas aplicaciones presupuestarias a nivel de vinculación jurídica de los
capítulos 6 y 8 necesarias para la confección y tramitación de la nómina, en
los que la verificación se realizará a nivel de vinculación jurídica.
19.2.4.
Los créditos presupuestarios financiados en su totalidad (100 por
100) por ingresos de financiación condicionada, se tramitarán directamente al
fin al que han sido destinados sin necesidad de verificar el cumplimiento de la
prelación citada anteriormente. Si el coeficiente de financiación fuera
inferior al 100 por 100, por la Intervención-Delegada u órgano equivalente en los Organismos Autónomos o Entes Públicos, se
practicará la correspondiente retención de crédito del importe financiado que
sólo podrá aplicarse al fin al que han sido destinados. La tramitación de estos
créditos presupuestarios tendrá lugar cuando, una vez cumplido el orden de
prelación fijado en esta disposición, exista crédito suficiente para la tramitación
de los gastos cofinanciados.
19.3.
Presupuesto de ingresos: Quedarán registrados en la contabilidad los
compromisos de ingreso plurianuales con cargo a ejercicios posteriores que
correspondan a la anualidad del ejercicio 2011 que se inicia y posteriores.
Asimismo, de
conformidad con el artículo 77 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los compromisos de ingreso que al cierre del ejercicio estuvieran
pendientes de reconocer los correspondientes derechos económicos se trasladarán
al presupuesto de 2011. Por la Intervención General se cursarán las instrucciones necesarias en relación con el contenido de este punto.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera.- Excepciones
a las fechas límites de tramitación
Se habilita a la Intervención General de la Comunidad de Madrid para excepcionar la aplicación de las fechas
límite de tramitación de modificaciones presupuestarias y remisión de
expedientes de gastos e ingresos a las Intervenciones-Delegadas u órgano
equivalente en los Organismos Autónomos o Entes Públicos previstas en la
presente Orden, a solicitud motivada del Secretario General Técnico de la Consejería interesada, que se efectuará según modelo contemplado en Anexo 1.
Las solicitudes
de excepción de las fechas límites que afecten a modificaciones presupuestarias
de capítulo 1 que sean financiadas total o parcialmente con cargo a la Sección 26 de Créditos Centralizados o se deriven de cambios de estructura y hayan sido
iniciadas por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, serán
cumplimentadas por este último centro directivo.
Segunda.- Desarrollo,
interpretación y ejecución de la presente Orden
Además de las
autorizaciones para el desarrollo de la presente Orden, previstas en los
apartados 7.3, 8.4, 14.4, 15, 16.1, 17, 19.2.1.b), 19.2.1.d), 19.2.2 y 19.3, se
autoriza a la Intervención General de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución
de la presente Orden.
DISPOSICIÓN
FINAL
Única.- Entrada en
vigor
La presente
Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
(Véanse en formato PDF)