ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 2 DE JUNIO DE
1986, DE DESARROLLO DEL DECRETO 23/1986, DE 27 DE FEBRERO, POR EL QUE SE
ORGANIZA EL SERVICIO DE I.T.V. EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
Orden
2119/1994, de 14 de noviembre, de la Consejería de Economía, por la que se
modifica la Orden de 2 de junio de 1986, de desarrollo del Decreto 23/1986, de
27 de febrero, por el que se organiza el Servicio de I.T.V. en la Comunidad de
Madrid. ()
Por
el Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, se atribuye a las Comunidades
Autónomas la ejecución material de las inspecciones técnicas del vehículo, bien
directamente o a través de empresas concesionarias, para cubrir la demanda
existente y prestar todos los servicios relacionados con dicha inspección.
La
Comunidad de Madrid reglamentó esta actividad por el Decreto 23/1986, de 27 de
febrero, y la Orden de 2 de junio de 1986, de la Consejería de Trabajo,
Industria y Comercio.
Por
Decreto 34/1987, de 23 de abril, se creó la empresa pública "I.T.V. de la Comunidad
de Madrid, Sociedad Anónima", y mediante Resolución de 13 de junio de
1986, de la Secretaría General Técnica, se estableció el concurso para la
adjudicación, la construcción y funcionamiento de las estaciones privadas en
régimen de concesión administrativa.
Por
Orden 1065/1993, de 15 de junio, de esta Consejería, y Resolución de 22 de
diciembre de 1993, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se
asignaron nuevas competencias a las Empresas Concesionarias del Servicio I.T.V.
de la Comunidad de Madrid.
Tras
la experiencia positiva habida hasta el momento, parece aconsejable continuar
en la misma línea, aumentando los cometidos a realizar por las Empresas
Concesionarias de I.T.V., acercando de esta manera a las diferentes áreas de la
Comunidad los servicios relacionados con la Inspección Técnica de Vehículos.
Como
consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas,
DISPONGO
Artículo 1.
Se podrá
asignar a la empresa "I.T.V. de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima",
y a las Entidades Concesionarias del Servicio de I.T.V. de la Comunidad de
Madrid, las funcio-nes que se señalan a continuación, con independencia y
adicionalmente a las que vienen ejerciendo hasta la fecha:
a) Inspecciones de los taxímetros y cuentakilómetros, incluidas
las propias instalaciones de tarificación de las que forman parte dichos
elementos, incluyendo el precintado de los mismos.
b) Inspecciones de vehículos dedicados al transporte escolar,
tanto las iniciales, previas a la concesión de esta modalidad de transporte,
como las periódicas extraordinarias.
Artículo 2.
Las Empresas
Concesionarias del Servicio I.T.V. de la Comunidad de Madrid deberán proponer
motivadamente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas aquellas de
sus Estaciones en que serían, realizadas las nuevas funciones de inspección.
Artículo 3.
Una vez recibida la
propuesta, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, autorizará,
mediante Resolución, las Estaciones que podrá realizar las nuevas funciones,
con las limitaciones y condicionantes que se estipulen en la misma.
En dicha autorización,
que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se
regulará el procedimiento para llevar a efecto los nuevos cometidos.
Artículo 4.
La asignación de las
nuevas competencias relacionadas en el artículo 1, supondrá la completa gestión
de las mismas, tanto a nivel de inspección del vehículo y precintado, como de
tramitación administrativa y firma de los documentos que las reflejen y avalen.
A tal efecto, las Empresas Concesionarias, en la información referida en el
artículo 2, aportarán igualmente la relación, con categorías y titulación, del
personal previsto para firmar dichos documentos.
Artículo 5.
Las
entidades que presten el servicio de inspección técnica de vehículos en la
Comunidad de Madrid, tendrán a disposición de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas listados numerados correlativamente en que se
relacionen todos los expedientes de cada tipo despachados diariamente en cada
estación ITV, según el modelo establecido por la Dirección General.
La
Dirección General de Industria, Energía y Minas realizará muestreos periódicos,
recabando para su análisis todos aquellos expedientes que considere oportunos,
en tramitación o terminados, adoptando, según los resultados de este análisis,
las medidas que sean pertinentes. ()
Artículo 6.
Se podrá reclamar en
vía administrativa ante la Dirección General de Industria, Energía Y Minas
contra el resultado de las inspecciones realizadas por las empresas
concesionarias del Servicio de I.T.V. Asimismo, contra las certificaciones de
dicho Centro Directivo relativas a las mencionadas inspecciones, se podrá
interponer el recurso ordinario previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se
faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para dictar las
disposiciones necesarias pata el desarrollo y cumplimiento de la presente
Orden.
Segunda
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.