[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 2 DE JUNIO DE 1986, DE DESARROLLO DEL DECRETO 23/1986, DE 27 DE FEBRERO, POR EL QUE S

ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 2 DE JUNIO DE 1986, DE DESARROLLO DEL DECRETO 23/1986, DE 27 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ORGANIZA EL SERVICIO DE I.T.V. EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

Orden 2119/1994, de 14 de noviembre, de la Consejería de Economía, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 1986, de desarrollo del Decreto 23/1986, de 27 de febrero, por el que se organiza el Servicio de I.T.V. en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

 

Por el Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, se atribuye a las Comunidades Autónomas la ejecución material de las inspecciones técnicas del vehículo, bien directamente o a través de empresas concesionarias, para cubrir la demanda existente y prestar todos los servicios relacionados con dicha inspección.

 

La Comunidad de Madrid reglamentó esta actividad por el Decreto 23/1986, de 27 de febrero, y la Orden de 2 de junio de 1986, de la Consejería de Trabajo, Industria y Comercio.

 

Por Decreto 34/1987, de 23 de abril, se creó la empresa pública "I.T.V. de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima", y mediante Resolución de 13 de junio de 1986, de la Secretaría General Técnica, se estableció el concurso para la adjudicación, la construcción y funcionamiento de las estaciones privadas en régimen de concesión administrativa.

 

Por Orden 1065/1993, de 15 de junio, de esta Consejería, y Resolución de 22 de diciembre de 1993, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se asignaron nuevas competencias a las Empresas Concesionarias del Servicio I.T.V. de la Comunidad de Madrid.

 

Tras la experiencia positiva habida hasta el momento, parece aconsejable continuar en la misma línea, aumentando los cometidos a realizar por las Empresas Concesionarias de I.T.V., acercando de esta manera a las diferentes áreas de la Comunidad los servicios relacionados con la Inspección Técnica de Vehículos.

 

Como consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.

 

Se podrá asignar a la empresa "I.T.V. de la Comunidad de Madrid, Sociedad Anónima", y a las Entidades Concesionarias del Servicio de I.T.V. de la Comunidad de Madrid, las funcio-nes que se señalan a continuación, con independencia y adicionalmente a las que vienen ejerciendo hasta la fecha:

 

a) Inspecciones de los taxímetros y cuentakilómetros, incluidas las propias instalaciones de tarificación de las que forman parte dichos elementos, incluyendo el precintado de los mismos.

b) Inspecciones de vehículos dedicados al transporte escolar, tanto las iniciales, previas a la concesión de esta modalidad de transporte, como las periódicas extraordinarias.

 

Artículo 2.

 

Las Empresas Concesionarias del Servicio I.T.V. de la Comunidad de Madrid deberán proponer motivadamente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas aquellas de sus Estaciones en que serían, realizadas las nuevas funciones de inspección.

 

Artículo 3.

 

Una vez recibida la propuesta, la Dirección General de Industria, Energía y Minas, autorizará, mediante Resolución, las Estaciones que podrá realizar las nuevas funciones, con las limitaciones y condicionantes que se estipulen en la misma.

 

En dicha autorización, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se regulará el procedimiento para llevar a efecto los nuevos cometidos.

 

Artículo 4.

 

La asignación de las nuevas competencias relacionadas en el artículo 1, supondrá la completa gestión de las mismas, tanto a nivel de inspección del vehículo y precintado, como de tramitación administrativa y firma de los documentos que las reflejen y avalen. A tal efecto, las Empresas Concesionarias, en la información referida en el artículo 2, aportarán igualmente la relación, con categorías y titulación, del personal previsto para firmar dichos documentos.

 

Artículo 5.

 

Las entidades que presten el servicio de inspección técnica de vehículos en la Comunidad de Madrid, tendrán a disposición de la Dirección General de Industria, Energía y Minas listados numerados correlativamente en que se relacionen todos los expedientes de cada tipo despachados diariamente en cada estación ITV, según el modelo establecido por la Dirección General.

 

La Dirección General de Industria, Energía y Minas realizará muestreos periódicos, recabando para su análisis todos aquellos expedientes que considere oportunos, en tramitación o terminados, adoptando, según los resultados de este análisis, las medidas que sean pertinentes. ([2])

 

Artículo 6.

 

Se podrá reclamar en vía administrativa ante la Dirección General de Industria, Energía Y Minas contra el resultado de las inspecciones realizadas por las empresas concesionarias del Servicio de I.T.V. Asimismo, contra las certificaciones de dicho Centro Directivo relativas a las mencionadas inspecciones, se podrá interponer el recurso ordinario previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera

 

Se faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para dictar las disposiciones necesarias pata el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

 

Segunda

 

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 25 de noviembre de 1994.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden 13234/2000, de 29 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo, sobre tramitación de expedientes correspondientes a inspecciones técnicas no periódicas de vehículos. (BOCM 11 de enero de 2001).

-          Orden 2274/2005, de 29 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifica la Orden 13234/2000, de 29 de diciembre, sobre tramitación de expedientes correspondientes a inspecciones técnicas no periódicas de vehículos. (BOCM 19 de mayo de 2005).

[2] .- Redacción dada al artículo 5, por la Orden 13234/2000, de 29 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo, modificada por la Orden 2274/2005, de 29 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.