ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES
PARA LA ADQUISICIÓN O TRANSFORMACIÓN DE TURISMOS, FURGONES Y MOTOCICLETAS
ALIMENTADOS CON ENERGÍAS ALTERNATIVAS, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO
2010
Orden de 13 de mayo de 2010, de la Consejería de
Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueban las bases reguladoras de
la
concesión de subvenciones para la adquisición o transformación de turismos, furgones y motocicletas
alimentados con energías alternativas, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio
2010. ()
La preservación y mejora del medio ambiente es
una preocupación constante para todas las
Administraciones Públicas, habiéndose puesto en marcha, con esa finalidad,
diferentes iniciativas. Uno de los
factores que inciden negativamente en las condiciones del medio ambiente es la
emisión de gases contaminantes derivada de los transportes por carretera. Es, por tanto, oportuno incidir en la reducción de
dichas emisiones, lo que se puede conseguir mediante la sustitución de vehículos alimentados por energías
convencionales (gasolina y gasóleo) por otros que utilicen energías
alternativas menos contaminantes.
Para favorecer
la consecución de este objetivo, se estima oportuno habilitar una línea de subvenciones, cuyas bases reguladoras y
convocatoria anual se contienen en la presente norma, que fomente la
introducción de turismos, pequeños vehículos de transporte de mercancías
y motocicletas menos contaminantes.
Esta línea de subvenciones cumple las condiciones
establecidas por el Reglamento CE
1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los
artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (¿Diario Oficial de la
Unión Europea¿ de 28 de diciembre de
2006, L379/5). Por lo que se refiere a la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por empresas que realizan esta
actividad por cuenta ajena, respeta las condiciones establecidas en el Reglamento CE 800/2008, de 6 de agosto, de
la Comisión, por el que se declaran
determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación
de los artículos 87 y 88 del Tratado (¿Diario Oficial de la Unión Europea¿ de 9
de agosto de 2008, L214/3).
Esta convocatoria se efectúa en ejecución del
Convenio Marco de Colaboración, firmado
entre la Comunidad de Madrid y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de
la Energía (IDAE), para la
definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de
Ahorro y Eficiencia Energética en España (PAE4+).
En virtud de lo anterior, de acuerdo con la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Transportes y en uso de
las competencias atribuidas por el
artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo 1.-
Objeto
La Consejería de
Transportes e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Transportes,
podrá conceder, conforme a las disponibilidades presupuestarias, subvenciones para la adquisición y transformación de
turismos, vehículos de transporte de mercancías de menos de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada y motocicletas,
alimentados por energías alternativas.
Artículo 2.- Requisitos que deben reunir los beneficiarios
1. Requisitos generales:
a) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid o, en
otro caso, disponer en la misma de locales
o instalaciones en los que desarrolle su actividad. En todos los casos el
requisito señalado en este apartado se debe cumplir en la fecha de publicación
de la convocatoria.
b)
Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no
tener deudas en período ejecutivo de
pago con la Comunidad de Madrid, ni deudas de carácter tributario con
otras Administraciones Públicas.
c)
No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones contempladas en los
aparta- dos 2 y 3 del artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Adquirir la propiedad
de un vehículo nuevo o efectuar la transformación de uno usado del que se sea propietario, reuniendo en
ambos casos los requerimientos técnicos especificados en esta Orden. En ningún
caso se subvencionarán las adquisiciones de vehículos efectuadas para su
venta posterior a terceros.
Si el vehículo se destina a una
operación de ¿renting¿, ¿leasing¿ u otro tipo de arrendamiento financiero, el beneficiario será el usuario, si bien la
ayuda se abonará al propietario (arrendador), quien deberá justificar la
aplicación de un descuento en el
coste del servicio financiero al menos igual al porcentaje que la subvención representa respecto del precio franco
fábrica del vehículo. Este descuento se aplicará durante toda la
duración del servicio financiero, que será de un mínimo de tres años, y en el
valor de la opción de compra, en caso de llevarse a cabo esta por el usuario.
e) Mantener la titularidad del vehículo durante, al
menos, tres años, salvo que, previa autorización,
se sustituya por otro de condiciones análogas.
2. Titulares de licencia de autotaxi expedida por algún
municipio de la Comunidad de Madrid:
a)
Ser, además, titular de la
correspondiente autorización de transporte interurbano.
b)
Adscribir
ambas autorizaciones al vehículo cuya adquisición se subvenciona.
c)
c) Reunir los
requisitos contemplados en los apartados b), c), d) y e) del apartado 1.
3.
Adquisición y transformación de vehículos de transporte de mercancías por
empresas que realizan esta actividad por cuenta ajena:
a)
No incurrir en ninguno de los supuestos de exclusión contemplados en el
Reglamento CE 800/2008, de 6 de
agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el
mercado común en aplicación de los
artículos 87 y 88 del Tratado; en especial, no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión de la
Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el
mercado común.
b)
Reunir los requisitos contemplados en el apartado 1.
c)
Si se trata de grandes empresas, acreditar el
efecto incentivador de la subvención.
Artículo 3.-
Requisitos
técnicos de los vehículos
1. Se subvencionará la adquisición y transformación de
vehículos nuevos correspondientes a
alguno de los siguientes tipos:
a) Turismos y
vehículos de transporte de mercancías de menos de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada
propulsados mediante alguno de los siguientes sistemas:
- Eléctrico a partir
de baterías sin autorrecarga interna o híbrido, siempre que tenga capacidad de tracción eléctrica al 100 por 100
mediante baterías.
- Combustión directa
de hidrógeno (admitiendo vehículos bi o multicombustible) o pilas de combustible.
- Gas natural o gases licuados del petróleo (admitiendo
vehículos bi o multicombustible).
b) Motocicletas eléctricas o híbridas
con capacidad de tracción eléctrica al 100 por 100, que cuenten con una potencia
mayor de 4 Kw, así como las de hidrógeno o pila de combustible. En todos los casos
deberán disponer de matrícula ordinaria como turismo (placa blanca).
c) Cuatriciclos eléctricos pesados
(categoría L7e, según la clasificación contenida en la Directiva 2002/247CE, de 18 de
marzo de 2002, relativa a la homologación de vehículos de motor de dos o tres ruedas, ¿Diario
Oficial de las Comunidades Europeas¿ de 9 de mayo de 2002, L124/1).
2.
También se
subvencionará la transformación de turismos usados, para ser alimentados por gases licuados del
petróleo.
3.
Los
vehículos deberán respetar los siguientes límites de emisiones de CO2 (g/km), en función del año al que
corresponda la convocatoria:
Año
|
Emisiones
|
2010
|
120
|
A partir de 2011
|
110
|
Vehículos propulsados por gas natural o gases
licuados del petróleo
Año
|
Emisiones
|
2010
|
150
|
2011
|
140
|
A partir de 2012
|
130
|
Artículo
4.- Plazo de
adquisición y transformación
Con carácter general, los
vehículos nuevos deben haber sido adquiridos a partir de 1 de enero del año anterior al de
convocatoria; igualmente, los vehículos usados deben haber sido transformados a partir de
esa misma fecha. No obstante, si se trata de vehículos de transporte de mercancías
adquiridos por empresas que realizan esta actividad por cuenta ajena, la adquisición o
transformación debe ser posterior a la presentación de la solicitud de subvención. Para determinar la
fecha de adquisición se atenderá a la que refleje el correspondiente permiso de
circulación.
Artículo 5.- Gastos subvencionables y cuantía de la subvención
1.
En el caso
de vehículos nuevos será objeto de subvención el coste de adquisición y transformación, considerándose
nuevos los vehículos que hayan sido transformados hasta tres meses después de su
matriculación. La subvención alcanzará los siguientes importes, sin superar en ningún caso el 15 por
100 del precio de mercado del mismo (incluido IVA en el caso de adquisición por
particulares y excluido IVA en el caso de empresas):
- Vehículos
eléctricos puros, híbridos enchufables (con recarga externa de baterías y autonomía mínima en modo
eléctrico de 20 kilómetros), de combustión directa de hidrógeno o de pilas de
combustible: 7.000 euros.
- Vehículos híbridos con capacidad de
tracción única eléctrica a voluntad del conductor: 2.300 euros.
- Vehículos híbridos sin capacidad de
tracción única eléctrica a voluntad del conductor: 2.000 euros.
- Vehículos alimentados por gas
natural o gases licuados del petróleo: 1.200 euros.
- Motocicletas y cuatriciclos: 750
euros.
2.
La
transformación de un turismo usado se subvencionará con 450 euros.
3.
Si se trata de vehículos de
transporte de mercancías adquiridos y transformados por empresas que realizan esta
actividad por cuenta ajena, la subvención no superará tampoco los siguientes porcentajes,
referidos al coste adicional del vehículo respecto de otro similar alimentado con energía
convencional:
-
Grandes empresas: 35 por 100.
-
Empresas medianas: 45 por 100.
-
Pequeñas empresas y microempresas: 55 por 100
Artículo
6.- Procedimiento
y criterios de concesión
1.
Las subvenciones
se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a los siguientes criterios:
- Solicitudes referidas a
turismos y vehículos de transporte de mercancías: 1 punto.
- Baja definitiva de otro vehículo
de su propiedad de la misma categoría alimentado con energía convencional, efectuada en fecha que no
sea anterior ni posterior en más de tres
meses a la adquisición del vehículo a subvencionar: 2 puntos.
- Antigüedad del vehículo que se
ha dado de baja: 0,1 puntos por cada año completo de antigüedad.
- Titularidad de licencia de autotaxi en un municipio
de la Comunidad de Madrid y de la
correspondiente autorización de transporte interurbano, o de autorización de transporte de mercancías residenciada en la
Comunidad de Madrid cuando la solicitud se refiera a un vehículo de
mercancías: 4 puntos.
En caso de empate se atenderá a la fecha de
presentación de la solicitud.
2.
No obstante, no se otorgará subvención a un mismo beneficiario para más
de cinco vehículos hasta tanto no la hayan conseguido todos los demás
solicitantes para, al menos, uno.
3.
No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes
cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para
atender todas las que reúnan los requisitos exigidos.
Artículo 7.- Órgano de evaluación
La valoración de las solicitudes se efectuará por
una comisión de evaluación integrada por
cuatro miembros, designados por el Director General de Transportes entre el
personal perteneciente a dicha Dirección General.
Artículo 8.- Compatibilidad
1.
Las subvenciones otorgadas al amparo de esta Orden son compatibles con
otras ayudas, cualquiera que sea su
naturaleza o la Administración o entidad otorgante, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de
la actividad subvencionada. Si se conceden sometidas al régimen de mínimis, la ayuda total de mínimis concedida a
un beneficiario tampoco podrá superar el límite de 200.000 euros durante
cualquier período de tres ejercicios fiscales, o de 100.000 euros si la empresa opera en el Sector del
Transporte por Carretera, en los términos
establecidos por la Comisión Europea en el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los
artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis. Si se conceden
para vehículos de transporte de mercancías a empresas que realizan esta actividad por cuenta ajena, la suma de
las ayudas recibidas no podrá superar los límites establecidos por el Reglamento CE 800/2008, de 6 de agosto, de la
Comisión, por el que se declaran
determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación
de los artículos 87 y 88 del Tratado (¿Diario Oficial de la Unión Europea¿ de 9
de agosto de 2008, L214/3).
2.
Los peticionarios deberán declarar todas las ayudas que hayan solicitado
u obtenido, en cualquier momento en
que ello se produzca, en relación con los costes a subvencionar al amparo de esta Orden. Declararán,
asimismo, en su caso, todas las obtenidas en el ejercicio fiscal en
curso y en los dos anteriores al amparo del régimen de mínimis.
3.
La alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención de ayudas concurrentes podrá
dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada.
4.
El
otorgamiento de las subvenciones previstas en esta Orden se efectuará, en todo
caso, respetando la normativa y directrices comunitarias de aplicación al
sector al que pertenezca el
destinatario de las mismas, y de acuerdo con el Reglamento CE 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, relativo a la
aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis
(¿Diario oficial de la Unión Europea¿ de 28 de diciembre de 2006, L379/5). Por lo que se refiere a la adquisición de
vehículos de transporte de mercancías por empresas que realizan esta actividad por cuenta ajena, se aplicarán las
condiciones estipuladas en el Reglamento CE 800/2008, de 6 de agosto, de
la Comisión.
Artículo 9.- Solicitudes y documentación
1.
Las
solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses a partir de la publicación
de la correspondiente convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2.
Las
solicitudes se dirigirán al Director General de Transportes y se presentarán en
el Registro de la
Consejería de Transportes e Infraestructuras ubicado en la calle Orense, número 60, de Madrid; en
cualquier otro Registro perteneciente a la Administración de la Comunidad de Madrid, a la
Administración General del Estado o a alguna de las entidades que integran la
Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de
Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero, o por cualquier otro de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes, así como la
documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del
Registro Telemático de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, para lo que es necesario disponer
de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, que podrán
obtenerse a través de www.madrid.org; todo ello, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa
autonómica aplicable.
3. Las solicitudes se realizarán
utilizando el impreso cuyo modelo figura en el Anexo I de esta Orden, que estará
disponible a través de Internet en la dirección www.madrid.org, y se acompañarán de la siguiente documentación
(original o fotocopia compulsada).
Con carácter general:
a)
Documento de identidad. Si se trata de personas jurídicas, se aportará
NIF de la entidad, escritura de
constitución debidamente registrada, documento de identidad de su representante y documento que acredite la
vigencia de las facultades de representación otorgadas al mismo.
b) Documento acreditativo
de su domicilio fiscal en la fecha de convocatoria o, si no está domiciliado en la Comunidad de Madrid,
licencia municipal de los locales o instalaciones
en los que desarrolle su actividad. Si dispone de autorizaciones de transporte residenciadas en la Comunidad de
Madrid, bastará con indicar esta circunstancia.
Si el vehículo se va a destinar al servicio de taxi, en lugar de los documentos
mencionados en este apartado, se presentará licencia municipal de auto- taxi a
nombre del solicitante.
c)
Documento bancario que recoja la identificación completa de la cuenta en
la que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención, y que
acredite que el titular de la misma
es el solicitante. En el caso de vehículos adquiridos en régimen de
¿renting¿, ¿leasing¿ u otro tipo de arrendamiento financiero, el citado documento
estará referido al propietario (arrendador).
d)
Declaración relativa a otras ayudas percibidas o solicitadas para el
mismo proyecto, al ejercicio de
actividades empresariales y, en su caso, a ayudas percibidas en régimen de
mínimis, y compromiso de mantenimiento del vehículo durante un mínimo de
tres años, conforme al impreso recogido en Anexo II.
e)
Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las
prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).
f)
Certificación
justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, expedida a los efectos de
solicitud de subvenciones.
g) Certificado
acreditativo de la baja definitiva de un vehículo de su propiedad alimentado con energía convencional, de la fecha en
la que se efectuó y de la antigüedad del mismo. En caso de no aportarse, se le
asignarán 0 puntos en los criterios de valoración correspondientes.
h) Facturas de compra y/o
transformación del vehículo para el que se solicita la subvención y justificantes de pago de las mismas (si
no se dispone todavía del vehículo, se aportará presupuesto).
i)
Declaración
del concesionario o del taller transformador (Anexo IV) en la que se detalle:
- Matrícula o número
de bastidor, si se conocen.
- Tipo de vehículo.
- Sistema de
propulsión y energía que utiliza.
- Volumen de
emisiones de CO2 por kilómetro recorrido.
- En el caso de vehículos híbridos,
especificación de si tiene o no capacidad de tracción eléctrica a voluntad del conductor y si permite la recarga
externa de las baterías y, en este
último caso, su autonomía en modo eléctrico.
Si se trata de vehículo de gas, no
será necesario aportar esta declaración si ya se dispone del vehículo y se presenta el permiso de circulación y la
ficha de características técnicas en
la que conste la transformación.
Si el vehículo se destina a una
operación de ¿renting¿, ¿leasing¿ u otro tipo de arrendamiento financiero:
j)
Certificado, referido al propietario (arrendador), de estar al corriente
en el cumplimiento de obligaciones
con la Seguridad Social, expedido a efectos de obtener subvenciones.
k)
Justificante de la aplicación de un descuento en el coste del servicio
financiero, al menos igual al
porcentaje que la subvención representa respecto del precio franco fábrica.
l)
Autorización
del propietario (arrendador) para obtener directamente información tributaria (Anexo VI).
Si se trata de empresas que
adquieran vehículos de transporte de mercancías y desarrollen esta actividad por cuenta
ajena:
m)
Declaración relativa al tamaño de la empresa y de no estar incursa en
ninguno de los supuestos de
exclusión contemplados en el Reglamento CE 800/2008, conforme al Anexo V.
n)
Declaración del concesionario sobre el precio de venta recomendado para
dicho vehículo en caso de que
dispusiera exclusivamente de propulsión con energía convencional (se cumplimentará el apartado
correspondiente del Anexo IV).
o)
Si, además, es una gran empresa, a fin de acreditar que la subvención
tiene efecto incentivador,
declaración explicativa del cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones, gracias a la subvención:
- Aumento sustancial del tamaño
del proyecto.
- Aumento sustancial del ámbito
de aplicación del proyecto.
- Aumento sustancial del importe
total invertido en el proyecto.
- Aumento sustancial del ritmo de
ejecución del proyecto.
Si ya se dispone del vehículo,
se podrá aportar también en el momento de la solicitud:
p)
Declaración
de adquisición y/o transformación del vehículo y de los gastos realizados, conforme al modelo que
figura en el Anexo VII.
q)
Permiso de
circulación del vehículo a nombre del beneficiario.
r)
Ficha de
características técnicas del vehículo. Si está adaptado para propulsión mediante gas, deberá constar
dicha adaptación en la ficha.
s)
Si el
vehículo se destina a una operación de ¿renting¿, ¿leasing¿ u otro tipo de arrendamiento financiero,
contrato correspondiente a dicha operación.
t)
Si el
vehículo es un cuatriciclo, certificado de conformidad del mismo (COC).
u)
Cuando proceda,
licencia municipal de taxi, definitiva o provisional, y autorización de transporte interurbano en
las que conste su adscripción al vehículo subvencionado.
4. El solicitante, así como el
propietario (arrendador), en caso de que el vehículo se destine a una operación de
arrendamiento financiero, podrán autorizar a la Dirección General de Transportes para que
obtenga de forma directa información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
En caso contrario, deberán presentar, además, certificado de hallarse al corriente en el
cumplimiento de obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria a los efectos de solicitud de subvenciones.
Artículo 10.- Tramitación
1.
El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección General de
Transportes, que comprobará el
cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la subvención, entre
ellos la situación del solicitante en relación con sus obligaciones
tributarias. Una vez estudiadas las
solicitudes, elaborara una relación provisional de excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección
General de Transportes (calle Orense, número
60, Madrid), concediendo un plazo de quince días hábiles para la subsanación de
deficiencias. A continuación, se
trasladarán las actuaciones a la comisión técnica de evaluación, que
formulará propuesta de concesión o denegación.
2.
La
resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Transportes e Infraestructuras, sin perjuicio de las
delegaciones que se puedan producir. La Resolución detallará los beneficiarios y la cuantía de las
subvenciones otorgadas, haciendo mención expresa de la desestimación del
resto de solicitudes, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
3.
Transcurridos tres meses desde
que la solicitud tuviese entrada en el Registro de la Consejería, debidamente cumplimentada y acompañada de la
documentación exigida, sin que haya recaído Resolución expresa, se podrá
entender denegada.
4.
Contra la denegación de la solicitud, expresa o presunta, se podrá
interponer recurso potestativo de
reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Transportes e Infraestructuras,
o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.
Artículo 11.-
Anticipos a cuenta
1. Para facilitarla
realización de la actividad, se concederán anticipos a cuenta del 100 por 100
del importe de la subvención, una vez haya sido resuelta favorablemente la
solicitud. El pago del anticipo requerirá que, junto con su solicitud,
se presente:
a)
Justificante del depósito de aval
solidario a favor de la Comunidad de Madrid, otorgado
en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de
ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para
operar en España, que cubra la totalidad del importe del anticipo a cuenta. Dicho aval deberá ajustarse al modelo especificado
en Anexo de la Orden de 10 de
noviembre de 2006, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 20 de noviembre de 2006), y habrá de ser deposita- do en la
Tesorería de la Comunidad de Madrid.
b)
Si han pasado
más de seis meses desde su fecha de expedición, nueva certificación justificativa de estar al
corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, así como el certificado señalado en el
artículo 9.4.
2. La solicitud de anticipo se resolverá una vez
examinada la idoneidad de los documentos
mencionados en el apartado anterior, y comprobados el cumplimiento de obligaciones
tributarias.
Artículo 12.- Justificación y liquidación de las subvenciones
1.
La justificación de la subvención se hará hasta el 30 de noviembre,
salvo que la resolución de otorgamiento fije otro plazo distinto, en la
modalidad de cuenta justificativa, debiendo incluir los documentos
enumerados en los apartados p), q), r), s), t) y u) del artículo 9.3, en caso
de que no se hayan aportado ya con anterioridad.
Se deberá aportar
nueva certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social y,
en su caso, de cumplimiento de obligaciones
tributarias, si han pasado más de seis meses desde la fecha de expedición de
los anteriores.
2.
Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la subvención,
con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la
justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
3.
Si
la adquisición se produce más allá del plazo de justificación señalado en el
apartado anterior, se habrá de presentar, en dicho plazo, aval por el
importe de la subvención y cumplir
el resto de requisitos necesarios para el abono del anticipo a cuenta indicado
en el artículo 11. En este caso, el
plazo de adquisición y justificación se extenderá hasta el 1 de junio
del año siguiente al de convocatoria.
4.
Tras el examen de los justificantes aportados y la comprobación de la
situación del beneficiario en
relación con sus obligaciones tributarias, se efectuará la liquidación de la subvención
y el abono, en su caso, de las cantidades que corresponda percibir.
Artículo 13.- Incumplimiento
1. De conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas en su caso y la exigencia
de los intereses de demora desde el momento del pago de la misma y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley
de Hacienda de la Comunidad de Madrid en los casos siguientes:
a)
Incumplimiento
de la obligación de justificación.
b)
Obtención de
la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c)
Incumplimiento
de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d)
Incumplimiento
de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la
subvención.
e)
Negativa u
obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en la citada Ley 2/1995.
f)
Todas las
establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que resulten de
aplicación.
2. En el
supuesto de que la subvención otorgada supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la inversión, se
habrá de reintegrar el exceso obtenido sobre dicho coste.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados
anteriores, el beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y
sanciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en los artículos 52 a 59, 65, 67, 68 y 69 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14.- Control y seguimiento
1.
La Consejería de Transportes e Infraestructuras, la Intervención
General, la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes podrán realizar cuantas comprobaciones
estimen oportunas, y recabar información del beneficiario para verificar
la adecuada aplicación de la ayuda.
2.
El beneficiario y los terceros relacionados con el objeto de la ayuda
quedan obligados a facilitar el
ejercicio de las funciones de control y, en particular, las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO II
Convocatoria
(No se reproduce)
¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿
Disposición Adicional Única.- Inclusión
en el Anexo I del Decreto 175/2002
En cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 10.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se
regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración
de la Comunidad de Madrid, se incorpora al Anexo I de dicho Decreto la
presentación de la solicitud de inicio, con documentación adjunta y aportación de otros documentos
durante la tramitación del expediente, correspondiente al procedimiento de subvenciones para
adquisición o transformación de turismos, furgones y motocicletas alimentados con energías alternativas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Normativa de aplicación
En todo lo no previsto en esta
Orden será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid; los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, que constituyen legislación básica del Estado; el Decreto 76/1993, de
26 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases
reguladoras de las mismas.
Segunda.- Aplicación e interpretación
Se faculta al Director General de
Transportes para el desarrollo e interpretación de lo dispuesto en esta Orden.
Tercera.- Entrada en vigor
La presente Orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXOS
(Véanse
en versión pdf)