ORDEN POR LA QUE SE DETERMINAN LOS SUMINISTROS DE
GESTIÓN CENTRALIZADA Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU ADQUISICIÓN.
Orden 1840/1994, de 18 de octubre, de la consejería de
Hacienda, por la que se determinan los suministros de gestión centralizada y
los procedimientos para su adquisición. ()
Artículo 1.
Se entiende por gestión centralizada de
suministros el conjunto de las actuaciones a realizar por la Junta Central de
Compras en materia de planificación y programación de las necesidades de
compra, adquisición o arrendamiento de productos o bienes muebles,
investigación de mercados, determinación de las características de los
productos a adquirir, petición y análisis de ofertas, homologación de
artículos, negociación y selección de proveedores y control de los suministros,
en relación con los productos y bienes muebles de utilización común por las
Unidades Administrativas y Centros de la Comunidad de Madrid. ()
[ Por Decreto 49/2003,
de 3 de abril, se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid]
Artículo 2.
Los criterios para determinar los
artículos objeto de gestión centralizada son:
a) Que el consumo sea de carácter general
en los centros y/o unidades administrativas de la Comunidad.
b) Que el volumen de consumo y gasto sea
importante, de modo que se obtengan economías de escala.
c) Que sea posible definir características
de homogeneidad de los artículos con vistas a su homologación.
d) Que por las características específicas
del producto, sea necesario el funcionamiento de unidades especializadas en
análisis de mercado, conocimiento de características técnicas y control de
calidad de los productos.
Artículo 3.
Se establecen como suministros de gestión
centralizada, a través de la Junta Central de Compras, los relacionados en el
Anexo I de esta Orden, entendiéndose que su gestión es, en todo caso, a través
de compra, salvo que en el citado Anexo se indique además expresamente la
modalidad de arrendamiento. ()
Artículo 4.
La gestión centralizada de suministros
será de aplicación a todas las unidades administrativas y centros dependientes
de las Consejerías, a los Organismos Autónomos y a los Órganos sin Personalidad
Jurídica de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5.
Los procedimientos para la gestión de
suministros centralizados se determinan en consideración a varios factores que
son:
a) Volumen de compra, adquisición o
arrendamiento, diferenciando aquellos bienes cuya gestión se pueda realizar
mediante contrato menor de suministro al amparo de lo establecido en la Ley
13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas ( y de la Ley
anual de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, del resto de los
bienes. ()
b) Las características del producto
y el consumo del mismo que permite diferenciar los de consumo periódico, de
fácil deterioro, consumibles y perecederos, de los que no tienen esas
características.
c) La posibilidad de determinar
características homogéneas o uniformes de los bienes que permitan la
homologación de los mismos.
d) Ubicación de los centros de la
Comunidad.
Artículo 6.
Con base en los criterios señalados en el
artículo anterior, los procedimientos para la gestión de bienes de
adquisición centralizada son:
a) Homologación de productos.
b) Procedimientos: abierto y restringido,
formas: subasta y concurso; procedimiento negociado, y, en su caso, contrato
menor.
c) Selección de proveedores.
La
Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda es el órgano competente
para la gestión de los procedimientos de contratación establecidos en este
artículo en orden a la adquisición de los bienes de gestión centralizada.
No obstante, el Pleno de la Junta Central de Compras, o su Presidencia por
delegación del Pleno, podrá autorizar a los órganos de contratación de la
Comunidad de Madrid, previa solicitud motivada de los mismos, la tramitación de
los expedientes de contratación para la adquisición de bienes de gestión
centralizada cuando concurran los requisitos o circunstancias que determine el
Pleno de la Junta. En la autorización que el Pleno o, en su caso, la
Presidencia de la Junta Central de Compras conceda, se establecerá el
procedimiento, de entre los previstos en la letra b) del párrafo primero
de este artículo, siguiendo el Anexo II, a través del cual se efectuará la
adquisición de los bienes. ()
Artículo 7.
El procedimiento de homologación de
productos es aquel que tiene por objeto la adquisición de determinados grupos
de bienes de gestión centralizada conforme a lo dispuesto en el artículo 184
de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones
Públicas.
Este
procedimiento es aplicable a aquellos grupos de bienes respecto de los cuales
se haya determinado su homologación por el Pleno de la Junta Central de
Compras.
La
Junta Central de Compras acordará los concursos de determinación de tipo que
sean necesarios. Los bienes homologados se obtendrán de la resolución de los
concursos.
Las
unidades administrativas y centros a los que se refiere el artículo cuarto
de esta Orden adquirirán dichos bienes de los proveedores que hayan resultado
adjudicatarios de los concursos de determinación de tipo, a través del
procedimiento negociado sin publicidad, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 183.g) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos
de las Administraciones Públicas. No obstante, para la adquisición de
productos homologados perecederos, consumibles y de fácil deterioro, y en
concreto para los grupos de bienes de AAlimentación@, AProductos de
Limpieza, Higiene y Aseo@, y AMaterial de
Oficina Ordinario@, el procedimiento se asimilará al de contrato menor.
Las
citadas unidades y centros podrán, asimismo, adquirir bienes homologados por la
Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Economía y Hacienda o por las
Centrales de Suministros o Juntas de Compras de las Comunidades Autónomas, en
el supuesto de que la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid
conviniese la adhesión a los concursos de determinación de tipo celebrados por
aquéllos. ()
Artículo 8.
Los procedimientos:
abierto y restringido, las formas: subasta y concurso, el procedimiento
negociado, y, en su caso, el contrato menor son de aplicación respecto de la
adquisición de los grupos de bienes que, siendo de gestión centralizada, no se
haya determinado su homologación por la Junta Central de Compras. Para la
tramitación de dichos procedimientos se estará a lo dispuesto en los
artículos 177, 181, 182 y 183 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de
Contratos de las Administraciones Públicas. ()
Artículo 9.
La selección de
proveedores es aquel procedimiento a través del cual, mediante convocatoria
pública, la Junta Central de Compras selecciona para determinados grupos de
bienes de gestión centralizada y respecto de los que no se ha determinado su
homologación, varias empresas en base a criterios de calidad, servicio y
precio, a los que las unidades administrativas y centros referidos en el
artículo cuarto de esta Orden habrán de adquirir los bienes. La elección
del proveedor, de entre los seleccionados, corresponde a la unidad
administrativa o centro.
El
procedimiento de selección de proveedores es de aplicación a la adquisición de
bienes perecederos, consumibles o de fácil deterioro, que sean utilizados de
forma continua para el uso o consumo inmediato y cuyo volumen de compra por
unidad administrativa o centro y por subgrupo de bienes no supere el límite
cuantitativo legalmente establecido por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de
Contratos de las Administraciones Públicas y por la Ley autonómica anual de
Presupuestos Generales para el contrato menor de suministro. En el supuesto de
que el citado límite cuantitativo no sea coincidente en ambas normas,
prevalecerá el que se establezca en la Ley autonómica. ()
Artículo 10.
Se delegan en el Presidente de la Junta
Central de Compras las competencias que este Consejero tiene en materia de
contratación para todo lo relativo a las adquisiciones de suministros de
gestión centralizada. ()
Artículo 11.
La unidad de Inspección de la Junta
Central de Compras, junto con las demás unidades de control de la Comunidad,
vigilarán que los centros de gasto realizan los procesos de compras conforme
con lo señalado en esta Orden y las directrices que dicte la Junta Central de
Compras.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta
tanto por la Junta Central de Compras se vayan implantando los procedimientos
establecidos en la presente Orden, las adquisiciones se realizarán por los
procedimientos y a los proveedores actualmente en vigor.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda
derogada la Orden 927/1989, de 26 de abril, del Consejero de Hacienda, por la
que se regulan las adquisiciones en régimen de Gestión Centralizada de Compras
y se centraliza la adquisición de determinadas líneas de artículos en el
Servicio Regional de Compras y cuantas disposiciones, de igual o inferior
rango, en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Por
la Junta Central de Compras se desarrollarán y dictarán los procedimientos
señalados en el punto Sexto.
[Por
Resolución 273/1998, de 23 de julio, de la Presidencia de la Junta Central de
Compras de la Comunidad de Madrid, se da publicidad al desarrollo de los
procedimientos para la adquisición de productos de gestión centralizada]
Segunda. La
presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
I ()
RELACIÓN DE BIENES DE GESTIÓN CENTRALIZADA
A) Bienes y servicios de gestión centralizada, cuyos expedientes
son tramitados por la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid.
Alimentación
Aceites vegetales y
margarinas.
Aguas minerales y otras
bebidas alcohólicas y no alcohólicas.
Aves, conejos y huevos.
Bollería, repostería
industrial, cereales para desayuno, galletas, panes especiales y sandwiches.
Café, infusiones, azúcar
y edulcorantes.
Carnes y productos
cárnicos frescos.
Congelados (vegetales,
pescados y mariscos), precocinados congelados, helados y postres.
Conservas ((vegetales,
pescados y mariscos), mermeladas, zumos, miel y platos preparados (comidas
cocinadas).
Fiambres, embutidos y
jamones.
Leche y derivados
lácteos.
Legumbres secas y arroz.
Pan común.
Pastas alimenticias,
harinas y sémolas.
Pescados y mariscos
frescos.
Productos deshidratados y
liofilizados.
Salsas, especias y condimentos.
Tubérculos, raíces, bulbos, hortalizas, verduras,
setas y frutas.
Turrón y otros dulces navideños.
Artículos de material de oficina ordinario
Artículos y máquinas de sobremesa.
Calculadoras.
Carpetería y sistemas de archivo.
Consumibles fax.
Consumibles fotocopiadora.
Elementos de dibujo.
Elementos de escritura.
Elementos generales de oficina.
Manipulados de papel.
Material auxiliar de informática.
Marcajes. Sellos en general.
Papeles especiales.
Consumibles para informática:
- Accesorios para puestos informáticos.
- Accesorios y consumibles para impresora.
- Medios auxiliares de archivo.
- Sistemas de limpieza para ordenadores.
- Soportes magnéticos.
Artículos de menaje
Utensilios de cocina y de comedor.
Cuberterías.
Cristalerías.
Vajillas.
Vasos, platos, cubiertos (plástico y otros materiales
sintéticos).
Otros artículos similares.
Artículos de limpieza, higiene y aseo
Ambientadores.
Añiles.
Celulosa: Bobinas, toallas secamanos, manteles,
servilletas, papel higiénico y de cocina.
Bolsas de basura.
Cargas de jabón.
Carros.
Ceras y cristalizadores.
Cepillos, escobas, fregasuelos, recogedores, mangos.
Contenedores higiénicos y cubos.
Desatascadores químicos.
Desengrasantes.
Desinfectantes.
Dosificadores.
Gamuzas, mopas de algodón y recambios, paños de
limpieza y estropajos.
Geles lavamanos.
Guantes de goma.
Insecticidas.
Lavavajillas manual.
Lejías y otros químicos.
Limpiacristales.
Limpiadores, limpiametales/limpia muebles.
Productos de incontinencia.
Portarrollos y toalleros.
Productos para lavandería.
Productos para lavavajillas automático.
Productos de perfumería y de aseo personal.
Artículos de ropa de trabajo
Calzado.
Complementos.
Vestuario deportivo.
Vestuario de hostelería.
Vestuario laboral.
Vestuario sanitario.
Vestuario de uniformidad.
Artículos textil
Ropa de cama.
Ropa de baño.
Ropa de mesa.
Máquinas terminales punto de venta
Suministro de energía eléctrica a consumidores
cualificados
Suministro de gas natural a consumidores cualificados
Suministro de gasóleo. Tipo C
Vehículos (arrendamiento)
Arrendamiento vehículos de representación.
Arrendamiento vehículos ligeros.
Arrendamiento vehículos medios.
Arrendamiento vehículos todo terreno.
B) Bienes
y servicios de gestión centralizada cuyos expedientes son tramitados por la
Subdirección General de Compras de la Dirección General de Patrimonio del
Ministerio de Hacienda.
Equipos audiovisuales.
Equipos de climatización.
Equipos de
control de acceso de personas y paqueterías.
Equipos de
destrucción de documentos.
Equipos de
impresión y sus complementos.
Equipos
para el tratamiento de la información cuyo precio unitario de la unidad central
de procesos sea inferior a 150.000 euros, así como los programas y elementos
complementarios.
Equipos y
programas de telecomunicación para la transmisión de voz y datos.
Fotocopiadoras,
copiadoras y multicopiadoras y sus elementos complementarios.
Mobiliario
de despacho y complementario, de archivo, biblioteca, mamparas, clínico, de
laboratorio y otros de uso común de la Administración. Se exceptúa al
mobiliario de despacho de altos cargos.
Sistemas
de alimentación ininterrumpida.
Sistemas
de contra intrusión, antirrobo y contra incendios.
Vehículos
(adquisición) a motor para transporte de personas y mercancías, tales como
moticicletas, automóviles de turismo, todo terreno, vehículos industriales y
autobuses con cualquier clase de equipamiento específico. Equipos de seguridad
electrónica y física.
Servicios
que tengan por objeto la creación, adaptación o puesta en marcha de sistemas de
información y de gestión administrativa a los esquemas y directrices
establecidos en relación con la implantación de la administración electrónica y
hasta un importe de 1.000.000 de euros, así como los servicios encaminados al
alojamiento de servicios web en sus distintas modalidades.
ANEXO II ()
PROCEDIMIENTOS A UTILIZAR EN LA GESTIÓN CENTRALIZADA
Grupos de bienes
|
Procedimientos de gestión de compras
|
Alimentación
|
Artículo 6, apartados a), b) y c)
|
Artículos de material de oficina ordinario
|
Artículo 6, apartados a), b) y c)
|
Artículos de menaje
|
Artículo 6, apartados a), b) y c)
|
Artículos de limpieza, higiene y aseo
|
Artículo 6, apartados a), b) y c)
|
Artículos de ropa de trabajo
|
Artículo 6, apartados a), b) y c)
|
Artículos textil
|
Artículo 6, apartados a), b) y c)
|
Máquinas terminales punto de venta
|
Artículo 6, apartados a) y b)
|
Suministro de energía eléctrica a consumidores
cualificados
|
Artículo 6, apartados a) y b)
|
Suministro de gas natural a consumidores
cualificados
|
Artículo 6, apartados a) y b)
|
Suministro de gasóleo. Tipo C
|
Artículo 6, apartados a) y b)
|
Vehículos (arrendamiento)
|
Artículo 6, apartados a) y b)
|
Equipos audiovisuales
|
Artículo 6, apartados a) y b)
|
Equipos de climatización
|
Artículo 6, apartados a) y b)
|
Equipos de control de acceso de personas y paquetería
|
Artículo 6, apartados a) y b)
|
Equipos de destrucción de documentos
|
Artículo 6, apartados a) y b)
|
Equipos de impresión y sus complementos
|
Artículo 6, apartados a) y b)
|
Equipos para el tratamiento de la información
|
Artículo 6, apartados a) y b)
|
Equipos y programas de telecomunicación
|
Artículo 6, apartados a) y b)
|
Fotocopiadoras, copiadoras y multicopiadoras
|
Artículo 6, apartados a) y b)
|
Mobiliario, excepto despacho de altos cargos
|
Artículo 6, apartados a) y b)
|
Sistemas de alimentación ininterrumpida
|
Artículo 6, apartados a) y b)
|
Sistemas de contra intrusión, antirrobo y contra
incendios
|
Artículo 6, apartados a) y b)
|
Vehículos (adquisición)
|
Artículo 6, apartados a) y b)
|
Contratos de servicios de sistemas de información
|
Artículo 6, apartados a) y b)
|