[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

La Orden 1840/1994, de 18 de octubre (BOCM 26 de octubre de 1994), modificada por Órdenes 1165/1998, de 12 de mayo (BOCM 25 de

ORDEN POR LA QUE SE DETERMINAN LOS SUMINISTROS DE GESTIÓN CENTRALIZADA Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA SU ADQUISICIÓN.

 

 

Orden 1840/1994, de 18 de octubre, de la consejería de Hacienda, por la que se determinan los suministros de gestión centralizada y los procedimientos para su adquisición. ([1])

 

 

Artículo 1.

 

Se entiende por gestión centralizada de suministros el conjunto de las actuaciones a realizar por la Junta Central de Compras en materia de planificación y programación de las necesidades de compra, adquisición o arrendamiento de productos o bienes muebles, investigación de mercados, determinación de las características de los productos a adquirir, petición y análisis de ofertas, homologación de artículos, negociación y selección de proveedores y control de los suministros, en relación con los productos y bienes muebles de utilización común por las Unidades Administrativas y Centros de la Comunidad de Madrid. ([2])

 

[ Por Decreto 49/2003, de 3 de abril, se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid]

 

Artículo 2.

 

Los criterios para determinar los artículos objeto de gestión centralizada son:

a) Que el consumo sea de carácter general en los centros y/o unidades administrativas de la Comunidad.

b) Que el volumen de consumo y gasto sea importante, de modo que se obtengan economías de escala.

c) Que sea posible definir características de homogeneidad de los artículos con vistas a su homologación.

d) Que por las características específicas del producto, sea necesario el funcionamiento de unidades especializadas en análisis de mercado, conocimiento de características técnicas y control de calidad de los productos.

 

Artículo 3.

 

Se establecen como suministros de gestión centralizada, a través de la Junta Central de Compras, los relacionados en el Anexo I de esta Orden, entendiéndose que su gestión es, en todo caso, a través de compra, salvo que en el citado Anexo se indique además expresamente la modalidad de arrendamiento. ([3])

 

Artículo 4.

 

La gestión centralizada de suministros será de aplicación a todas las unidades administrativas y centros dependientes de las Consejerías, a los Organismos Autónomos y a los Órganos sin Personalidad Jurídica de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 5.

Los procedimientos para la gestión de suministros centralizados se determinan en consideración a varios factores que son:

a) Volumen de compra, adquisición o arrendamiento, diferenciando aquellos bienes cuya gestión se pueda realizar mediante contrato menor de suministro al amparo de lo establecido en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas ([4] y de la Ley anual de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, del resto de los bienes. ([5])

 

b) Las características del producto y el consumo del mismo que permite diferenciar los de consumo periódico, de fácil deterioro, consumibles y perecederos, de los que no tienen esas características.

c) La posibilidad de determinar características homogéneas o uniformes de los bienes que permitan la homologación de los mismos.

d) Ubicación de los centros de la Comunidad.

 

Artículo 6.

 

Con base en los criterios señalados en el artículo anterior, los procedimientos para la gestión de bienes de adquisición centralizada son:

a) Homologación de productos.

b) Procedimientos: abierto y restringido, formas: subasta y concurso; procedimiento negociado, y, en su caso, contrato menor.

c) Selección de proveedores.

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda es el órgano competente para la gestión de los procedimientos de contratación establecidos en este artículo en orden a la adquisición de los bienes de gestión centralizada. No obstante, el Pleno de la Junta Central de Compras, o su Presidencia por delegación del Pleno, podrá autorizar a los órganos de contratación de la Comunidad de Madrid, previa solicitud motivada de los mismos, la tramitación de los expedientes de contratación para la adquisición de bienes de gestión centralizada cuando concurran los requisitos o circunstancias que determine el Pleno de la Junta. En la autorización que el Pleno o, en su caso, la Presidencia de la Junta Central de Compras conceda, se establecerá el procedimiento, de entre los previstos en la letra b) del párrafo primero de este artículo, siguiendo el Anexo II, a través del cual se efectuará la adquisición de los bienes. ([6])

 

Artículo 7.

 

El procedimiento de homologación de productos es aquel que tiene por objeto la adquisición de determinados grupos de bienes de gestión centralizada conforme a lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Este procedimiento es aplicable a aquellos grupos de bienes respecto de los cuales se haya determinado su homologación por el Pleno de la Junta Central de Compras.

La Junta Central de Compras acordará los concursos de determinación de tipo que sean necesarios. Los bienes homologados se obtendrán de la resolución de los concursos.

Las unidades administrativas y centros a los que se refiere el artículo cuarto de esta Orden adquirirán dichos bienes de los proveedores que hayan resultado adjudicatarios de los concursos de determinación de tipo, a través del procedimiento negociado sin publicidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 183.g) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. No obstante, para la adquisición de productos homologados perecederos, consumibles y de fácil deterioro, y en concreto para los grupos de bienes de AAlimentación@, AProductos de Limpieza, Higiene y Aseo@, y AMaterial de Oficina Ordinario@, el procedimiento se asimilará al de contrato menor.

Las citadas unidades y centros podrán, asimismo, adquirir bienes homologados por la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Economía y Hacienda o por las Centrales de Suministros o Juntas de Compras de las Comunidades Autónomas, en el supuesto de que la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid conviniese la adhesión a los concursos de determinación de tipo celebrados por aquéllos. ([7])

Artículo 8.

Los procedimientos: abierto y restringido, las formas: subasta y concurso, el procedimiento negociado, y, en su caso, el contrato menor son de aplicación respecto de la adquisición de los grupos de bienes que, siendo de gestión centralizada, no se haya determinado su homologación por la Junta Central de Compras. Para la tramitación de dichos procedimientos se estará a lo dispuesto en los artículos 177, 181, 182 y 183 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. ([8])

 

Artículo 9.

 

La selección de proveedores es aquel procedimiento a través del cual, mediante convocatoria pública, la Junta Central de Compras selecciona para determinados grupos de bienes de gestión centralizada y respecto de los que no se ha determinado su homologación, varias empresas en base a criterios de calidad, servicio y precio, a los que las unidades administrativas y centros referidos en el artículo cuarto de esta Orden habrán de adquirir los bienes. La elección del proveedor, de entre los seleccionados, corresponde a la unidad administrativa o centro.

El procedimiento de selección de proveedores es de aplicación a la adquisición de bienes perecederos, consumibles o de fácil deterioro, que sean utilizados de forma continua para el uso o consumo inmediato y cuyo volumen de compra por unidad administrativa o centro y por subgrupo de bienes no supere el límite cuantitativo legalmente establecido por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y por la Ley autonómica anual de Presupuestos Generales para el contrato menor de suministro. En el supuesto de que el citado límite cuantitativo no sea coincidente en ambas normas, prevalecerá el que se establezca en la Ley autonómica. ([9])

 

Artículo 10.

 

Se delegan en el Presidente de la Junta Central de Compras las competencias que este Consejero tiene en materia de contratación para todo lo relativo a las adquisiciones de suministros de gestión centralizada. ([10])

 

Artículo 11.

 

La unidad de Inspección de la Junta Central de Compras, junto con las demás unidades de control de la Comunidad, vigilarán que los centros de gasto realizan los procesos de compras conforme con lo señalado en esta Orden y las directrices que dicte la Junta Central de Compras.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta tanto por la Junta Central de Compras se vayan implantando los procedimientos establecidos en la presente Orden, las adquisiciones se realizarán por los procedimientos y a los proveedores actualmente en vigor.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Queda derogada la Orden 927/1989, de 26 de abril, del Consejero de Hacienda, por la que se regulan las adquisiciones en régimen de Gestión Centralizada de Compras y se centraliza la adquisición de determinadas líneas de artículos en el Servicio Regional de Compras y cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Por la Junta Central de Compras se desarrollarán y dictarán los procedimientos señalados en el punto Sexto.

 

[Por Resolución 273/1998, de 23 de julio, de la Presidencia de la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid, se da publicidad al desarrollo de los procedimientos para la adquisición de productos de gestión centralizada]

 

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXO I ([11])

RELACIÓN DE BIENES DE GESTIÓN CENTRALIZADA

A) Bienes y servicios de gestión centralizada, cuyos expedientes son tramitados por la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid.

Alimentación

 

Aceites vegetales y margarinas.

Aguas minerales y otras bebidas alcohólicas y no alcohólicas.

Aves, conejos y huevos.

Bollería, repostería industrial, cereales para desayuno, galletas, panes especiales y sandwiches.

Café, infusiones, azúcar y edulcorantes.

Carnes y productos cárnicos frescos.

Congelados (vegetales, pescados y mariscos), precocinados congelados, helados y postres.

Conservas ((vegetales, pescados y mariscos), mermeladas, zumos, miel y platos preparados (comidas cocinadas).

Fiambres, embutidos y jamones.

Leche y derivados lácteos.

Legumbres secas y arroz.

Pan común.

Pastas alimenticias, harinas y sémolas.

Pescados y mariscos frescos.

Productos deshidratados y liofilizados.

Salsas, especias y condimentos.

Tubérculos, raíces, bulbos, hortalizas, verduras, setas y frutas.

Turrón y otros dulces navideños.

 

Artículos de material de oficina ordinario

 

Artículos y máquinas de sobremesa.

Calculadoras.

Carpetería y sistemas de archivo.

Consumibles fax.

Consumibles fotocopiadora.

Elementos de dibujo.

Elementos de escritura.

Elementos generales de oficina.

Manipulados de papel.

Material auxiliar de informática.

Marcajes. Sellos en general.

Papeles especiales.

Consumibles para informática:

- Accesorios para puestos informáticos.

- Accesorios y consumibles para impresora.

- Medios auxiliares de archivo.

- Sistemas de limpieza para ordenadores.

- Soportes magnéticos.

 

Artículos de menaje

 

Utensilios de cocina y de comedor.

Cuberterías.

Cristalerías.

Vajillas.

Vasos, platos, cubiertos (plástico y otros materiales sintéticos).

Otros artículos similares.

 

Artículos de limpieza, higiene y aseo

 

Ambientadores.

Añiles.

Celulosa: Bobinas, toallas secamanos, manteles, servilletas, papel higiénico y de cocina.

Bolsas de basura.

Cargas de jabón.

Carros.

Ceras y cristalizadores.

Cepillos, escobas, fregasuelos, recogedores, mangos.

Contenedores higiénicos y cubos.

Desatascadores químicos.

Desengrasantes.

Desinfectantes.

Dosificadores.

Gamuzas, mopas de algodón y recambios, paños de limpieza y estropajos.

Geles lavamanos.

Guantes de goma.

Insecticidas.

Lavavajillas manual.

Lejías y otros químicos.

Limpiacristales.

Limpiadores, limpiametales/limpia muebles.

Productos de incontinencia.

Portarrollos y toalleros.

Productos para lavandería.

Productos para lavavajillas automático.

Productos de perfumería y de aseo personal.

 

Artículos de ropa de trabajo

 

Calzado.

Complementos.

Vestuario deportivo.

Vestuario de hostelería.

Vestuario laboral.

Vestuario sanitario.

Vestuario de uniformidad.

 

Artículos textil

 

Ropa de cama.

Ropa de baño.

Ropa de mesa.

Máquinas terminales punto de venta

Suministro de energía eléctrica a consumidores cualificados

Suministro de gas natural a consumidores cualificados

Suministro de gasóleo. Tipo C

 

Vehículos (arrendamiento)

 

Arrendamiento vehículos de representación.

Arrendamiento vehículos ligeros.

Arrendamiento vehículos medios.

Arrendamiento vehículos todo terreno.

 

B) Bienes y servicios de gestión centralizada cuyos expedientes son tramitados por la Subdirección General de Compras de la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda.

Equipos audiovisuales.

 

Equipos de climatización.

 

Equipos de control de acceso de personas y paqueterías.

Equipos de destrucción de documentos.

Equipos de impresión y sus complementos.

Equipos para el tratamiento de la información cuyo precio unitario de la unidad central de procesos sea inferior a 150.000 euros, así como los programas y elementos complementarios.

Equipos y programas de telecomunicación para la transmisión de voz y datos.

Fotocopiadoras, copiadoras y multicopiadoras y sus elementos complementarios.

Mobiliario de despacho y complementario, de archivo, biblioteca, mamparas, clínico, de laboratorio y otros de uso común de la Administración. Se exceptúa al mobiliario de despacho de altos cargos.

Sistemas de alimentación ininterrumpida.

Sistemas de contra intrusión, antirrobo y contra incendios.

Vehículos (adquisición) a motor para transporte de personas y mercancías, tales como moticicletas, automóviles de turismo, todo terreno, vehículos industriales y autobuses con cualquier clase de equipamiento específico. Equipos de seguridad electrónica y física.

Servicios que tengan por objeto la creación, adaptación o puesta en marcha de sistemas de información y de gestión administrativa a los esquemas y directrices establecidos en relación con la implantación de la administración electrónica y hasta un importe de 1.000.000 de euros, así como los servicios encaminados al alojamiento de servicios web en sus distintas modalidades.

 

ANEXO II ([12])

PROCEDIMIENTOS A UTILIZAR EN LA GESTIÓN CENTRALIZADA

 

Grupos de bienes

Procedimientos de gestión de compras

 

 

Alimentación

Artículo 6, apartados a), b) y c)

Artículos de material de oficina ordinario

Artículo 6, apartados a), b) y c)

Artículos de menaje

Artículo 6, apartados a), b) y c)

Artículos de limpieza, higiene y aseo

Artículo 6, apartados a), b) y c)

 

Artículos de ropa de trabajo

Artículo 6, apartados a), b) y c)

Artículos textil

Artículo 6, apartados a), b) y c)

Máquinas terminales punto de venta

Artículo 6, apartados a) y b)

Suministro de energía eléctrica a consumidores cualificados

Artículo 6, apartados a) y b)

Suministro de gas natural a consumidores cualificados

Artículo 6, apartados a) y b)

Suministro de gasóleo. Tipo C

Artículo 6, apartados a) y b)

Vehículos (arrendamiento)

Artículo 6, apartados a) y b)

Equipos audiovisuales

Artículo 6, apartados a) y b)

Equipos de climatización

Artículo 6, apartados a) y b)

Equipos de control de acceso de personas y paquetería

Artículo 6, apartados a) y b)

Equipos de destrucción de documentos

Artículo 6, apartados a) y b)

Equipos de impresión y sus complementos

Artículo 6, apartados a) y b)

Equipos para el tratamiento de la información

Artículo 6, apartados a) y b)

Equipos y programas de telecomunicación

Artículo 6, apartados a) y b)

Fotocopiadoras, copiadoras y multicopiadoras

Artículo 6, apartados a) y b)

Mobiliario, excepto despacho de altos cargos

Artículo 6, apartados a) y b)

Sistemas de alimentación ininterrumpida

Artículo 6, apartados a) y b)

Sistemas de contra intrusión, antirrobo y contra incendios

Artículo 6, apartados a) y b)

Vehículos (adquisición)

Artículo 6, apartados a) y b)

Contratos de servicios de sistemas de información

Artículo 6, apartados a) y b)

 



[1] .- BOCM 26 de octubre de 1994. Modificada por :

-          Orden 1165/1998, de 12 de mayo (BOCM 25 de mayo de 1998, corrección de errores BOCM 3 de junio de 1998),

-          Orden 1821/1998, de 7 de julio (BOCM 9 de julio de 1998),

-          Orden 1569/2000, de 5 de junio, de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias (BOCM 7 de junio de 2000)

-          Orden de 22 de julio de 2002 (BOCM 13 de agosto de 2002)

[2] .- Redacción dada a este artículo por Orden 1821/1998, de 7 de julio (BOCM 9 de julio de 1998)

[3] .- Redacción dada a este artículo por Orden 1821/1998, de 7 de julio (BOCM 9 de julio de 1998)

[4] .- Esta Ley fue derogada por Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

[5] .- Redacción dada a este apartado a), por Orden 1821/1998, de 7 de julio (BOCM 9 de julio de 1998)

 

[6] .- Redacción dada a este artículo por Orden 1165/1998, de 12 de mayo (BOCM 25 de mayo de 1998)

 

[7] .- Redacción dada a este artículo por Orden 1165/1998, de 12 de mayo (BOCM 25 de mayo de 1998)

[8] .- Redacción dada a este artículo por Orden 1165/1998, de 12 de mayo (BOCM 25 de mayo de 1998)

[9] .- Redacción dada a este artículo por Orden 1165/1998, de 12 de mayo (BOCM 25 de mayo de 1998)

[10] .- Esta delegación fue dejada sin efecto por Orden 1569/2000, de 5 de junio, de la Consejería de Presidencia y Hacienda. (BOCM 7 de junio de 2000)

[11] .- Anexo actualizado por Orden 22 de julio de 2002. (BOCM 13 de agosto de 2002)

[12] .- Anexo actualizado por Orden 22 de julio de 2002. (BOCM 13 de agosto de 2002)