ORDEN DEL CONSEJERO DE HA-CIENDA, POR LA QUE SE
APRUEBAN LOS DOCUMENTOS CONTABLES SOPORTE DE OPERACIONES EXTRAPRESUPUESTARIAS.
ORDEN 1023/1994, de 7 de junio, del Consejero de Ha-cienda, por la que
se aprueban los documentos contables soporte de operaciones extrapresupuestarias.
En el conjunto de
actividades con trascendencia económica y financiera que realiza la Comunidad
de Madrid se pueden dis-tinguir diferentes tipos de operaciones:
- Aquellas que suponen un ingreso o un
gasto para la Comu-nidad de Madrid y que, por tanto, tienen incidencia direc-ta
en la ejecución del Presupuesto. Estas operaciones ya es-tán contempladas en el
ámbito del Sistema Integrado de In-formación Económico-Financiero (SIE.F.).
- Aquellas operaciones que, o bien son
ajenas al contenido y materia del Presupuesto por no suponer un gasto ni un
ingreso para la Comunidad (en la mayoría de estas opera-ciones actúa por cuenta
de otros Entes públicos o priva-dos), o bien aun suponiendo un gasto o un
ingreso para la Comunidad de forma transitoria se contabilizan extrapre-supuestariamente, hasta tanto se cumplan
determinadas previsiones legales o se pueda determinar su correcta aplicación
contable.
Este último grupo de operaciones que no afecta o, al menos, no repercute de un
modo directo en la contabilidad presupues-taria son las que se denominan
operaciones extrapresupues-tarias.
Próxima la implantación del subsistema de Operaciones Extrapresupuestarias
que constituye un módulo más dentro del Sistema Económico Financiero de la
Comunidad de Madrid se hace necesaria la aprobación de los documentos contables
so-porte de los pagos e ingresos extrapresupuestarios.
Por todo ello
DISPONGO
Artículo 1.º
Se aprueban los
siguientes documentos contables, cuyos mo-delos oficiales figuran como anexo a
la presente Orden:
- Mandamiento de pago extrapresupuestario
(MP).
- Madamiento de
ingreso extrapresupuestario (MI). Este do-cumento, si
el tipo de recaudación es Caja, se compone de dos ejemplares:
. Mandamiento de ingreso propiamente
dicho.
.
Carta de pago, que es el ejemplar que se
le da al interesado.
Artículo 2.°
Las rectificaciones de
pagos o ingresos extrapresupuestarios erróneamente
imputados tienen como soporte los mismos do-cumentos enumerados en el artículo
anterior.
DISPOSICION ADICIONAL
Única.- Se
autoriza a la Intervención General para que dicte las nor-mas necesarias para
la aclaración de lo que se establece en la presente Orden, así como para
modificar el diseño de los docu-mentos que se acompañan comó
Anexos.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden
entrará en vigor el mismo día de su publi-cación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
(Véase en versión PDF)