[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2010 DE SUBVENCIONES DESTINADAS A CLUBES DEPORTIVOS MADRILEÑOS POR LA PARTICIPACIÓN DE SUS EQUIPOS EN LAS MÁXIMAS CATEGORÍAS Y NIVELES DE COMPETICIONES OFICIALES DE ÁMBITO NACIONAL O INTERNACIONAL DE CARÁCTER NO PROFESIONAL.

 

ORDEN 1762/2010, de 2 de septiembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2010 de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional de carácter no profesional. ([1])

 

 

 

La Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 21, como competencia de la Administración Pública Deportiva, la de conceder subvenciones a las federaciones deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas para el cumplimiento de los fines previstos en la citada Ley.

Por otra parte, dicha Ley, en su artículo 2.1.g) incluye, entre los principios rectores de la política deportiva, la "promoción de la competición deportiva de rendimiento".

Dentro de la competición deportiva de alto rendimiento y, por lo que se refiere a los denominados deportes de equipo, juegan un papel fundamental los clubes deportivos, integrados en la estructura de la organización deportiva determinada por la legislación vigente en la materia.

Los clubes deportivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la citada Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, por el que se regulan las asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid, se configuran como asociaciones privadas, sin ánimo de lucro, que tienen por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la práctica deportiva de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas, y que, para participar en competiciones de carácter oficial, deben inscribirse en la federación deportiva correspondiente.

Los clubes deportivos tienen una importancia decisiva en el deporte de competición por su contribución a la elevación del nivel de sus deportistas y equipos, movidos por el objetivo de obtener los mejores resultados en las correspondientes modalidades deportivas.

La contribución que muchos de los clubes deportivos de la Comunidad de Madrid realizan en aras a la elevación del deporte de alta competición de nuestra región, participando y logrando los máximos puestos en las competiciones oficiales de ámbito nacional requiere un esfuerzo singular, entre otros, en aspectos organizativos, deportivos y técnicos, que implican un coste que difícilmente podrían ser atendidos sin las correspondientes ayudas procedentes de la Administración Pública Deportiva a la que la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid atribuye la función de promocionar la competición deportiva de alto rendimiento.

Las ayudas a los clubes deportivos madrileños se configuran así como instrumentos básicos de apoyo para el ejercicio de las funciones indicadas y, por lo tanto, para el fomento y promoción del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a través de la correspondiente convocatoria y previa la publicación de sus bases reguladoras.

Por ello, la presente Orden contiene, en su título I, la regulación de las bases y, en su título II, la convocatoria correspondiente al año 2010.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

TÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1.- Objeto

 

Es objeto del presente título establecer las bases reguladoras que regirán las convocatorias de subvenciones para los clubes deportivos madrileños, por la participación de sus equipos en las competiciones oficiales de ámbito nacional y/o internacional, de carácter no profesional, que cuenten con equipos de categoría absoluta en alguna de las dos máximas categorías de las ligas nacionales y en los casos en los que no exista liga regular, en los campeonatos de España de modalidades olímpicas en los que se compita por equipos.

 

Artículo 2.- Beneficiarios y requisitos para la obtención de las subvenciones

 

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden los clubes deportivos de la Comunidad de Madrid que cumplan las condiciones referidas en el artículo 1, además de los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, con al menos un año de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria, y reunir las condiciones a que se refiere el artículo 1 del presente título. En el mencionado Registro deberá constar, además, que el club ha comunicado la composición actual de la Junta Directiva a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Contar con al menos un equipo de la categoría absoluta, en la máxima categoría nacional correspondiente a una modalidad deportiva oficialmente reconocida (División de Honor, Superdivisión o equivalente), en la categoría inmediata inferior (División de Honor B, Primera División Nacional o equivalente), y en los casos en los que no exista liga regular, en los campeonatos de España de modalidades olímpicas en las que se compita por equipos.

c) No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2y3dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable.

d) Mantener el requisito de la letra c), la inscripción del club en el Registro de Entidades deportivas de la Comunidad de Madrid, así como al equipo para el que se solicite subvención en competición federada, al menos, hasta la fecha de justificación del gasto.

 

Artículo 3.- Presupuesto

 

El presupuesto total figurará en la convocatoria anual de estas subvenciones y se ejecutará con cargo al programa 087 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 4.- Solicitudes y documentación

 

1. Las solicitudes se presentarán, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Registro de la Dirección General de Deportes (plaza de la Independencia, número 6, 28001 Madrid), Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, 28014 Madrid), o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado y demás Comunidades Autónomas, en los Registros de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio (esta información puede obtenerse a través del número de teléfono 012) y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

 

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, la solicitud junto con los impresos que se adjuntan a la presente Orden, que se encontrará también a disposición de los interesados en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), en el Portal de Servicios y Trámites, podrán presentarse por Internet en el mencionado plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, a través del Registro Telemático de Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, una vez cumplimentada, mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede solicitarse en el mismo Portal. La documentación adjunta se presentará en cualquiera de los lugares relacionados anteriormente.

 

3. Los clubes deportivos interesados deberán presentar la solicitud en el impreso y en la forma que se determine en la convocatoria correspondiente, junto a la siguiente documentación:

a) Memoria-informe de la participación en las competiciones a que se refiera la convocatoria, adjuntando los correspondientes justificantes de inscripción y certificación de los resultados obtenidos y puestos alcanzados en la clasificación oficial de la temporada a que se refiera la convocatoria correspondiente. En dicha memoria se indicará también el período de permanencia del equipo en las categorías a que se refiera la convocatoria, así como el número de los desplazamientos realizados, número de deportistas que componen la plantilla, número de deportistas que reglamentariamente pueden incluirse en el acta oficial de cada encuentro y número efectivo de los que han participado y, por último, las competiciones nacionales e internacionales en las que se haya participado como consecuencia de la clasificación en la liga regular o en el campeonato de España.

En dicha memoria se incluirá también un apartado en el que se detallen los siguientes extremos: Número de técnicos deportivos, número de socios, instalaciones deportivas especificando su régimen de propiedad y gestión, ayudas que se perciban de distintas entidades públicas o privadas, así como cualquier otro dato que permita valorar el citado proyecto deportivo.

Si el club deportivo solicitante contara con más de un equipo que reúna las condiciones establecidas en la presente convocatoria, el informe se referirá separadamente a cada uno de ellos con indicación de la modalidad deportiva.

b) Presupuesto de ingresos y gastos del equipo para el que se solicita la subvención, referido a la temporada que se indique en la correspondiente convocatoria, firmado por el Presidente de la entidad.

c) Certificado del Presidente del club solicitante, firmado por el mismo, según el impreso que se adjunte a la correspondiente convocatoria, incorporando los siguientes datos:

- Relación de los gastos del equipo para el que se solicita la subvención, derivados de la participación en las competiciones oficiales objeto de la correspondiente convocatoria, con indicación del número de factura o recibo, fecha de emisión, emisor, el concepto y el importe.

- En su caso, relación de los equipos de categorías inferiores del club que participen en la máxima división de su categoría.

- Relación de las instalaciones propias del club al que pertenece el equipo.

En dicho certificado el Presidente del club realizará una declaración responsable, indicando que el club del que es Presidente no está incurso en alguna de las causas determinadas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en dicha declaración responsable, el Presidente del club deportivo indicará la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien los gastos del equipo para el que se solicita subvención.

d) Certificado del Presidente de la federación correspondiente, firmado por el mismo, de acuerdo con el impreso que se adjunte a la correspondiente convocatoria, en la que se indiquen los siguientes aspectos:

- Competiciones en las que ha participado el equipo para el que solicita subvención en la temporada a que se refiera la correspondiente convocatoria.

- Categoría en la que participa el equipo.

- Modalidad deportiva.

- Resultado obtenido.

- Número de desplazamientos fuera de la Comunidad de Madrid.

- Número máximo de deportistas que, de acuerdo con su reglamentación, se hayan incluido en alguna de las actas de los encuentros de la competición por la que se solicita subvención.

- Número de jornadas de la competición.

- En su caso, competición internacional en la que el equipo ha participado, número de desplazamientos que realizó en dicha competición y el puesto obtenido en la clasificación final.

e) Certificado acreditativo de que el club deportivo solicitante de la ayuda no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. La Dirección General de Deportes solicitará de oficio dicho certificado, notificando a la asociación cuando el mismo no resultase positivo.

 

4. El requisito recogido en el apartado a) del artículo 2 de la presente Orden se certificará de oficio por la propia Dirección General de Deportes, a través del Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

 

5. La presente subvención queda exonerada del cumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.e) de la citada Ley. Asimismo, queda exonerada del cumplimiento de dichas obligaciones para efectuar el pago, por aplicación del artículo 3.1 e) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 5.- Gastos subvencionables

 

Podrán ser objeto de subvención todos los gastos correspondientes a las actividades directamente relacionadas con la participación en las competiciones a que se refiere la base primera del presente título, incluidos los gastos por desplazamientos, manutención, alojamiento, material deportivo no inventariable, y los gastos generados por el personal técnico, todos ellos realizados en el período que se determine en la correspondiente convocatoria.

 

Artículo 6.- Procedimiento de concesión, órgano de instrucción y Comisión de Evaluación

 

1. La forma de concesión de las ayudas será por concurrencia competitiva.

 

2. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Deportes, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

 

3. Todas las notificaciones derivadas de las actuaciones de instrucción se realizarán a través del tablón de anuncios de la Dirección General de Deportes, sita en la plaza de la Independencia, número 6, 28001 Madrid, así como en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

 

4. Mediante Resolución de la Directora General de Deportes, se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Deportes la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión y la necesidad de subsanación en el plazo de diez días desde el siguiente a la publicación. En caso de no subsanación se le tendrá por desistido de la solicitud.

 

5. Transcurridos los plazos anteriores, mediante Resolución de la Directora General de Deportes, se hará pública en el tablón de anuncios de la misma, la relación definitiva de admitidos y de excluidos en la convocatoria.

 

6. La Dirección General de Deportes, como órgano instructor, elaborará un informe previo sobre las solicitudes admitidas que se trasladará a la Comisión de Evaluación.

 

7. Para el estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación que elevará la propuesta de resolución, a través de la Directora General de Deportes, al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno.

La Comisión de Evaluación estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidenta: Directora General de Deportes.

- Vocales:

. Subdirectora General de Deporte Federado.

. Jefe de División de Deporte Federado.

. Jefe de Servicio de Gestión Económica.

. Dos técnicos de la Dirección General de Deportes.

- Secretario: Un funcionario de la Dirección General designado por la Directora General de Deportes, que actuará con voz pero sin voto.

La Directora General de Deportes, podrá nombrar Asesores de la Comisión.

 

8. Este órgano colegiado se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 7.- Criterios de valoración, baremo y determinación de las cuantías

 

1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por cada equipo perteneciente al club deportivo solicitante.

 

2. Para la valoración de las solicitudes, y en función de las características de la competición, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que se aplicarán a cada equipo perteneciente al club deportivo solicitante, en relación a la temporada 2009-2010.

 

 

 

 

 

a) Equipos que participen en competiciones con sistema de liga regular con más de una división: Hasta un máximo de 72 puntos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

b) Equipos que participen en ligas regulares de la máxima categoría con una sola división o campeonatos de España con sistema de competición por concentración: Hasta un máximo de 48 puntos.

 

 

3. A los efectos de la presente Orden, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones y criterios:

- Se consideran ligas regulares con más de una división aquellas competiciones oficiales que no se realizan por concentración, sino en varias jornadas separadas en el tiempo, en las que se compita todos contra todos y en las que existan varias competiciones con un sistema de ascenso y descenso entre ellas.

- Se consideran competiciones con sistema de competición por concentración aquellas que se llevan a cabo durante varios días consecutivos.

- Se consideran deportes colectivos aquellos en los que existe cooperación entre dos o más compañeros con una participación simultánea con el fin de alcanzar unos objetivos comunes.

- Se consideran deportes individuales aquellos en los que el deportista realiza una actividad él solo, para superar a un adversario, un objetivo medible por el tiempo, la distancia, una ejecución técnica, o la precisión y control de un gesto.

- Solo se tendrán en cuenta aquellas modalidades olímpicas ya incluidas en el programa olímpico de Londres 2012.

- Los desplazamientos a valorar serán aquellos que se realicen con destino fuera de la Comunidad de Madrid.

- Para la valoración de los deportistas que componen el equipo se tendrá en cuenta el máximo número de deportistas que, de acuerdo con su reglamentación, se hayan incluido en alguna de las actas de los encuentros de la competición por la que se solicita subvención.

- La clasificación del equipo en la competición se valorará en función del número de equipos inscritos en la liga o el campeonato y del puesto obtenido a la finalización de la competición.

- Solo se valorará el número de desplazamientos internacionales que se hayan realizado cuando la participación en competiciones internacionales derive de la clasificación obtenida en la liga regular o el campeonato de España.

- La solvencia técnica y económica del proyecto deportivo del equipo se valorará según la memoria que presente el equipo, distribuyendo la puntuación en viabilidad del proyecto, repercusión social y su incidencia en el deporte de rendimiento de la Comunidad de Madrid, equipos en categorías inferiores del club que participen en la máxima división y las instalaciones deportivas que posea el club en propiedad.

 

4. En función de las solicitudes presentadas, en el caso de que un mismo club tenga un equipo que participe en más de una competición de la misma modalidad deportiva, primará la competición que más gastos conlleve.

 

5. Una vez evaluada cada solicitud, conforme a los criterios establecidos, la Comisión de Valoración determinará y formulará la propuesta de las cantidades que correspondan a cada equipo, dividiendo para ello el importe total de la subvención entre el total de puntos asignados a todos los equipos admitidos y multiplicando el resultado obtenido por los puntos asignados a cada equipo, sin que en ningún caso la cantidad propuesta pueda superar el 100 por 100 del coste de la actividad. Una vez aplicada la regla anterior, si no se ha agotado el importe total de la convocatoria, la Comisión de Evaluación podrá repartir la cantidad que resta hasta agotar dicho importe. A estos efectos se dividirá el importe restante de la convocatoria entre el total de puntos asignados a los equipos a los que se haya propuesto subvención por un importe que no supere el 100 por 100 del coste de su actividad y se multiplicará el resultado obtenido por los puntos asignados a cada uno de dichos equipos, teniendo en cuenta que, en cualquier caso, la suma de los importes propuestos no podrá superar el 100 por 100 de dicho coste.

 

Artículo 8.- Resolución

 

1. A la vista de la propuesta de resolución formulada, el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno emitirá la Orden de concesión que contendrá los siguientes extremos:

- La relación de solicitantes a los que se concede subvención.

- El objeto subvencionado.

- La cuantía concedida.

- La mención expresa de que las restantes solicitudes se entenderán desestimadas.

- Los recursos que se puedan interponer contra la misma y plazo de presentación de estos.

- Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

El plazo máximo para la Resolución de las convocatorias será de seis meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Cumplido el plazo de Resolución sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención.

2. La Orden por la que se resuelve la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Artículo 9.- Plazo y forma de justificación

 

1. El pago de la subvención concedida se tramitará previa justificación de que se han realizado las actividades objeto de la ayuda.

 

2. La justificación de la ayuda concedida se realizará dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden de concesión, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado del Presidente del club deportivo en el que haga constar que se han realizado las actividades objeto de la ayuda.

b) Declaración responsable del Presidente del club deportivo sobre la permanencia en competición federada, del equipo o equipos a los que se haya concedido subvención.

c) Cuenta justificativa de la actividad subvencionada que comprenderá justificantes de gasto por un importe igual o superior al 100 por 100 de la ayuda concedida y que se correspondan con las actividades y gastos previamente solicitados. Dichos justificantes se presentarán en original y copia y se corresponderán con los relacionados anteriormente en la solicitud.

La copia será compulsada en la Dirección General de Deportes y los originales deberán ser custodiados por el club, quedando a disposición de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

Dichos justificantes se acompañarán de una relación resumen de los mismos en la que constará: Número de orden del justificante en la relación, número de factura, emisor, fecha de emisión, concepto e importe total. Asimismo, cuando la actividad haya sido financiada, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones, ayudas o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a dicha actividad.

En los supuestos de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, que supere la cuantía de 12.000 euros, se presentará una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de las tres que, al menos, habrán de haberse solicitado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

 

3. Se considerará justificado el gasto mediante la presentación de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa, no siendo necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.

 

Artículo 10.- Modificación o revocación de las subvenciones

 

1. Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por los interesados para la tramitación de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional deberá ser comunicada a la Dirección General de Deportes, por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda.

2. En los siguientes casos, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, será causa de revocación de la ayuda concedida, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de intereses de demora:

- El incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda concedida en el plazo y forma previsto en la convocatoria.

- La obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

- El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

- La negativa u obstrucción al control que se establece en la presente convocatoria.

Asimismo, el abandono por parte del equipo de la competición federada será causa de revocación de la ayuda concedida, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de los intereses de demora.

 

3. En el supuesto de que la subvención concedida, aisladamente o en concurrencia con alguna subvención de otra entidad pública o privada, nacional o internacional, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, procederá el reintegro del exceso habido.

 

4. Si la cantidad justificada fuera inferior a la ayuda concedida esta se reducirá al referido importe justificado.

 

Artículo 11.- Régimen de compatibilidad con otras subvenciones y ayudas

 

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra que pueda recibir el beneficiario de cualquier entidad pública y privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando la suma de los importes concedidos no supere el 100 por 100 del coste de la actividad.

 

2. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno destinada a sufragar gastos para las mismas actividades.

 

Artículo 12.- Régimen de infracciones y sanciones

 

Serán de aplicación los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 13.- Obligaciones de los beneficiarios

 

De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los beneficiarios de estas ayudas quedarán obligados a:

- Realizar la actividad para la que se concedió la ayuda.

- Acreditar la realización de la actividad y el gasto correspondiente.

- Comunicar a la Dirección General de Deportes la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, proveniente de cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas.

- Someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación por parte de la Dirección General de Deportes y del Viceconsejero de Deportes y, en todo caso, deberán someterse al control de la actividad económico-financiera que corresponde a la Intervención General y Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, o cualesquiera otros órganos competentes y en particular a los derivados de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Para la realización de dichas actuaciones deberá facilitar cuanta información le sea requerida por los organismos anteriormente citados.

- Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, conforme a los artículos 14.1.h) y 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Someterse en todos los actos de difusión relacionados con la actividad subvencionada a las instrucciones que se impartan desde la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, sobre identidad corporativa.

- Cumplir y hacer cumplir a sus directivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros y cuantas personas se integren en la asociación, los principios que presiden el olimpismo, según la Carta Olímpica, adquiriendo el compromiso de fomentar los valores supremos del deporte, el "juego limpio", la integración, la tolerancia, la igualdad entre hombres y mujeres y el respeto al medio ambiente, entre otros.

 

TÍTULO II

Convocatoria de subvenciones

 

(No se reproduce)

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Publicación de impresos

 

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4, apartados 1 y 2, del título I y el artículo 16 del título II de la presente Orden, se publican los impresos adjuntos como "Solicitud de subvenciones a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competición oficiales de ámbito nacional e internacional, de carácter no profesional", "Certificado del Presidente del club" y "Certificado del Presidente de la federación".

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

 

Queda derogada la Orden 1691/2009, de 27 de octubre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009 de subvenciones destinadas a clubes deportivos madrileños por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional, de carácter no profesional.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación

 

Se faculta a la Directora General de Deportes para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

 

Segunda.- Supletoriedad

 

En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición final primera, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Tercera.- Recursos

 

Contra la convocatoria regulada en la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Cuarta.- Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)

 



[1] .- BOCM de 17 de septiembre de 2010.