RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS RELATIVOS A LAS FUNCIONES A
DESARROLLAR POR LA FIGURA DEL DIRECTOR
DE CURSO EN LAS ACCIONES FORMATIVAS ORGANIZADAS POR EL INSTITUTO MADRILEÑO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
(IMAP), Y SE ESTABLECEN DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE
MATERIAL DIDÁCTICO A ENTREGAR EN LAS CITADAS ACCIONES FORMATIVAS
Resolución de 10 de marzo de
2010, de la Gerencia del Instituto Madrileño de Administración Pública (IMAP),
por la que se regulan determinados aspectos relativos a las
funciones a desarrollar por la figura del Director
de Curso en las acciones formativas organizadas por el Instituto Madrileño de Administración Pública
(IMAP), y se establecen directrices para la elaboración
de material didáctico a entregar en las citadas acciones formativas.
()
El artículo 10.1.i) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, atribuye al Consejo de Administración de los Organismos
Autónomos el ejercicio de las tareas de vigilancia de todas las unidades y
servicios adscritos a los citados Organismos.
A su vez, el apartado p) de dicho
precepto atribuye al Consejo de Administración cuantas facultades de los intereses de gobierno y
administración de los intereses peculiares del ente no estén atribuidas de un
modo expreso a otro órgano del mismo.
El artículo 3.1 de la Ley 15/1996, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, de 30 de diciembre, configura al
Instituto Madrileño de Administración Pública (IMAP) como Organismo Autónomo de carácter administrativo. ()
En este sentido, por Resolución de 23 de diciembre de 1999 (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 12 de enero de 2000) del Presidente del Consejo de
Administración del IMAP, se hizo pública
la delegación de determinadas competencias titularidad de dicho Consejo en el Gerente del Organismo. Entre estas competencias
se encuentra la del ejercicio de la vigilancia y supervisión de todas
las unidades y servicios adscritos al IMAP,
así como las de administración del patrimonio y bienes de este Instituto y
cuantas facultades de gobierno y administración de los intereses peculiares del
IMAP no estén atribuidas de un modo expreso a otro órgano del mismo.
En virtud de lo anterior y al amparo de lo dispuesto en el artículo
13.2.d) de la Ley
1/1984, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de
Madrid,
RESUELVO
Primero. Funciones
a desarrollar por la figura del Director de Curso en las acciones formativas organizadas
por el IMAP en el Programa de Formación General
1.1. Designación del Director de
Curso en las acciones formativas organizadas por el IMAP incluidas en el
Programa de Formación General:
1.
A propuesta de las respectivas Consejerías y Organismos
de la Administración de la Comunidad de Madrid durante el
proceso de detección de necesidades formativas.
2.
A iniciativa del IMAP, mediante Resolución del Gerente
del Instituto.
1.2. Funciones propias del Director de Curso durante la fase preliminar
o de programación:
1.
Elaboración de los contenidos formativos previamente
presentados al IMAP durante la fase de detección de
necesidades o, en su defecto, esbozados en el momento de la fase de
preparación del Plan de Formación por el propio IMAP.
2.
En su caso, recabar la colaboración e incorporación del
personal docente susceptible de participar en la
impartición de la citada acción formativa, cerciorándose de la
idoneidad académica del mismo y de su experiencia docente y conocimientos técnicos en relación a los
contenidos formativos y materias a impartir.
En el marco de esa colaboración, asignar a
los profesores seleccionados las materias
que han de impartir y las horas lectivas que correspondan a cada uno, además de actuar como interlocutor y enlace con los
profesores ante el IMAP.
3.
Elaborar el
Programa del curso, en el que se relacionen las materias a impartir y los profesores, con las fechas y
horarios en que van a intervenir cada uno.
4.
Preparación del material didáctico que, en su caso, se estime
conveniente entregar a los alumnos
para la impartición de la acción formativa, que se presentará debidamente ordenado y paginado, con un índice que
sirva de cabecera y conforme a lo
establecido en el punto tercero de esta Resolución ¿Directrices para la elaboración de material didáctico¿.
A este respecto, con carácter general, no
se podrá incluir el material comprendido en textos legales y jurisprudenciales
al que puedan tener acceso los alumnos. En este caso, el Director de Curso y el profesorado que actúe en los cursos
coordinados por aquel se limitará a
aportar un índice con los textos legales o sentencias judiciales que se consideren de interés.
5.
Remitir al
IMAP, con una antelación mínima de diez días al inicio del curso la siguiente documentación:
a)
Relación de
profesorado cumplimentada conforme al modelo habilitado a tal efecto.
b)
El material
didáctico (el IMAP se encargará de su reprografiado y reparto).
c)
Programa del
curso.
1.3. Funciones propias del Director de Curso durante la
fase de desarrollo o impartición:
1.
Realizar la
apertura del curso y la presentación de los principales contenidos a impartir, así como del profesorado
que, en su caso, vaya a tomar parte.
2.
Garantizar al máximo el cumplimiento del calendario y de los horarios
previstos por los profesores, así
como la máxima puntualidad en el comienzo y en la finalización de las sesiones, coordinando para ello a
los docentes que participarán en la acción
formativa. A los alumnos se les indicará que consulten las Normas de asistencia y certificados que se entregan en hoja
aparte junto con la documentación del curso.
3.
Asegurar la adecuada impartición de los contenidos formativos previstos
en orden a evitar solapamientos u
omisiones en las materias que vayan a ser objeto de exposición.
4.
Resolver cuantas incidencias surjan durante la impartición del curso
(cambios imprevistos de profesorado,
modificaciones en la documentación o ampliación de la misma, etcétera), y comunicar al IMAP con
antelación suficiente para avisar a los alumnos cualquier cambio en el programa previsto, bien sea de
calendario, contenidos o profesores.
5.
Asegurarse de que todos los profesores han firmado las hojas de
seguimiento de docencia y consignado
las horas lectivas impartidas, así como también que han cumplimentado la correspondiente ficha-factura de
formación.
6.
Instruir al profesorado participante en el curso para que se
cumplimenten los partes de firmas del
alumnado al inicio y a la salida de cada sesión, en particular, en aquellas acciones formativas que se impartan fuera
de las aulas del IMAP.
7.
Elaborar, junto a las aportaciones que realice en su caso el
profesorado participante, los
contenidos de la prueba final de evaluación cuya superación sea necesaria al objeto de expedir la Certificación
correspondiente en aquellas acciones formativas en las que la citada prueba sea exigible.
En este sentido, el Sistema de examen será,
preferentemente, tipo test o, si la materia no lo permite, de preguntas abiertas (en este último caso si se
estima necesario para efectuar la
corrección de los exámenes, se debe advertir a los alumnos que los certificados no se entregarán en el momento de
finalizar el curso, indicándoles que los
podrán recoger en las oficinas del IMAP conforme a las normas de asistencia y
certificados).
También será posible, a criterio del Director del
Curso y previa autorización del IMAP,
la realización de una evaluación continua durante la impartición del curso, siempre que la naturaleza de la materia tratada
así lo permita.
Salvo excepciones justificadas, la prueba de
evaluación se efectuará obligatoriamente
en todos los cursos cuya duración mínima sea de veinte horas.
8.
Entregar los
certificados a los alumnos que han superado la prueba de evaluación, indicándoles que firmen el
¿recibí¿ en el modelo dispuesto a tal efecto.
9. Entregar al personal auxiliar de control adscrito
al IMAP la siguiente documentación:
a)
Los modelos de seguimiento de
docencia.
b)
Las
fichas-factura que en su caso no hayan sido aún entregadas.
c)
Los exámenes
corregidos.
d)
Los
certificados que en su caso no hayan sido entregados.
e)
El modelo de
recibí de diplomas.
f)
Los
cuestionarios de evaluación.
10. Clausurar la acción
formativa y proponer las mejoras que pudieran ser necesarias en futuras
ediciones.
1.4. Funciones propias del Director de Curso durante la fase de cierre y
revisión:
1.
En el caso de
los cursos impartidos en las instalaciones del IMAP, una vez concluidas las sesiones formativas,
entregar, personalmente o por los profesores, los Cuestionarios de Evaluación, los
cuales serán entregados al personal del IMAP.
2.
Remisión al
IMAP del Informe de Valoración Final del curso. Con carácter general, en un período no superior a
diez días naturales desde la finalización de la acción formativa.
En los cursos impartidos fuera de las
instalaciones del IMAP se remitirá a este Instituto toda la documentación
descrita anteriormente en el apartado 1.3.9) en un período no superior a diez días
naturales.
Segundo. Funciones a desarrollar por la
figura del Director de Curso en las acciones formativas organizadas por el IMAP en el Programa de Formación
Específica
2.1. Normas de procedimiento de gestión de cursos del
IMAP del Programa de Formación Específica:
Las disposiciones contenidas en los apartados
posteriores relativos a las funciones a desarrollar en las diferentes fases por la figura del
Director de Curso se completan con las normas que regulan el procedimiento de gestión de los
cursos incluidos en el Plan de Formación del IMAP dentro de su Programa de Formación
Específica, las cuales son remitidas por este Instituto a los Coordinadores de Formación
de las diferentes Consejerías y Organismos de la Administración de la Comunidad de Madrid.
2.2. Designación del Director de Curso en las acciones formativas
organizadas por el
IMAP incluidas en el Programa de Formación Específica:
1.
A propuesta
de las respectivas Consejerías y Organismos de la Administración de la Comunidad de Madrid durante el
proceso de detección de necesidades formativas.
2.
A iniciativa
del IMAP, mediante resolución del Gerente del Instituto.
2.3. Funciones propias del Director de Curso durante la
fase preliminar o de programación:
1.
Elaboración
de los contenidos formativos previamente presentados al IMAP durante la fase de detección de
necesidades o, en su defecto, esbozados en el momento de la fase de preparación del
Plan de Formación por el propio IMAP.
2.
En su caso,
recabar la colaboración e incorporación del personal docente susceptible de participar en la
impartición de la citada acción formativa, cerciorándose de la idoneidad académica del mismo
y de su experiencia docente y conocimientos técnicos en relación a los contenidos formativos y
materias a impartir. En
el marco de esa colaboración, asignar a los profesores seleccionados las
materias que han de impartir y las horas lectivas que correspondan a cada uno,
además de actuar
como interlocutor y enlace con los profesores ante el Coordinador de Formación de la Consejería u
Organismo.
Elaborar una memoria justificativa inicial de la
acción formativa a desarrollar en virtud del modelo incluido en las Normas de procedimiento
del IMAP y que se remitirá
a este Instituto junto al resto de documentos pertinentes a través del Coordinador de Formación de la
Consejería u Organismo.
3.
Elaborar el
Programa del curso, en el que se relacionen las materias a impartir y los profesores, con las fechas y
horarios en que van a intervenir cada uno.
4.
En aquellos casos que proceda, la
preparación del material didáctico que, en su caso,
se estime conveniente entregar a los alumnos para la impartición de la acción formativa, que se presentará debidamente
ordenado y paginado, con un índice que sirva de cabecera y conforme a lo
establecido en el punto tercero de esta Resolución ¿Directrices para la elaboración de material didáctico¿.
A este respecto, para la documentación a entregar
en soporte papel a los alumnos, no se podrá incluir el material comprendido en textos
legales y jurisprudenciales al que puedan tener acceso los alumnos. En este caso, el Director de
Curso y el profesorado
que actúe en los cursos coordinados por aquel se limitará a aportar un índice con los textos legales o
sentencias judiciales que se consideren de interés.
2.4. Funciones propias del Director de Curso durante la
fase de desarrollo e impartición:
1.
Realizar la
apertura del curso y la presentación de los principales contenidos a impartir, así como del profesorado
que, en su caso, vaya a tomar parte.
2.
Garantizar
al máximo el cumplimiento del calendario y de los horarios previstos, así como la máxima puntualidad en
el comienzo y en la finalización de las sesiones, coordinando para ello a los docentes que
participarán en la acción formativa.
3.
Asegurar la
adecuada impartición de los contenidos formativos previstos en orden a evitar solapamientos u
omisiones en las materias que vayan a ser objeto de exposición.
4.
Resolver
cuantas incidencias surjan durante la impartición del curso (cambios imprevistos de profesorado;
modificaciones en la documentación o ampliación de la misma, etcétera), y comunicar con
antelación suficiente al Coordinador de Formación de la Consejería u Organismo que haya
propuesto la acción formativa para que el citado Coordinador de Formación pueda avisar a los
alumnos de cualquier cambio
en el programa previsto, bien sea de calendario, contenidos o profesores.
5.
Asegurarse de
que todos los profesores han firmado las hojas de seguimiento de docencia y consignado las horas
lectivas impartidas; así como también que han cumplimentado la correspondiente ficha-factura de
formación.
6.
Instruir al
profesorado participante en el curso para que se cumplimenten los partes de firmas del alumnado al
inicio y a la salida de cada sesión.
7.
Elaborar,
junto a las aportaciones que realice en su caso el profesorado participante, los contenidos de la prueba
final de evaluación cuya superación sea necesaria al objeto de expedir la Certificación
correspondiente en aquellas acciones formativas en las que la citada prueba sea exigible.
En este sentido, el sistema de examen será,
preferentemente, tipo test o, si la materia no lo permite, de preguntas
abiertas (en este último caso si se estima necesario para efectuar la corrección de
los exámenes, se debe advertir a los alumnos que los certificados no se entregarán en
el momento de finalizar el curso, indicándoles que los podrán recoger en las
oficinas del IMAP conforme a las normas de asistencia y certificados). También será
posible, a criterio del Director del Curso y previa autorización del IMAP, la
realización de una evaluación continua durante la impartición del curso, siempre que
la naturaleza de la materia tratada así lo permita. Salvo excepciones justificadas,
la prueba de evaluación se efectuará obligatoriamente en todos los cursos cuya duración mínima sea
de veinte horas.
8.
Una vez
concluidas las sesiones formativas incluidas en el Programa de Formación Específica, los
Cuestionarios de Evaluación se entregarán al Coordinador de Formación de la Consejería u
Organismo junto al resto de documentos que conforman el expediente final del curso según
reflejan las Normas de procedimiento de gestión de cursos del IMAP.
9.
Clausurar la
acción formativa y proponer las mejoras que pudieran ser necesarias en futuras ediciones.
2.5. Funciones propias del Director de Curso durante la fase de cierre y
revisión:
En esta fase, el Director de Curso deberá remitir al IMAP
el Informe de Valoración Final del curso, junto al resto de documentos que conforman el expediente
final de la acción formativa,
según reflejan las Normas de procedimiento de gestión de cursos del IMAP, en un período no superior a quince
días hábiles desde su finalización.
Tercero. Directrices para la elaboración de material didáctico a
entregar en las acciones formativas organizadas por el IMAP impartidas por
personal interno adscrito a la Administración de la Comunidad de Madrid
3.1.
Ámbito de aplicación:
Las presentes normas se dirigen al personal interno que
presta sus servicios en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid y llegue a colaborar
como Director de
Curso y/o como profesor en la impartición de acciones formativas organizadas
por el Instituto Madrileño de Administración Pública (IMAP) en las que se haga
entrega de material
didáctico a dicho Instituto para su ulterior entrega a los alumnos
participantes.
3.2. Formato de elaboración:
El material didáctico que, en su caso, vaya a entregarse
por el personal al que se refiere el apartado anterior se presentará debidamente ordenado y paginado
con un índice que sirva
de cabecera y habrá de elaborarse en formato informático en los programas
Microsoft Word o
Microsoft PowerPoint, utilizándose, de forma preferente, las fuentes de letra
Arial o Times New Roman en tamaño de 12 puntos con interlineado simple.
3.3. Contenidos:
Con carácter general, para la documentación a entregar en
soporte papel a los alumnos, no se podrá incluir como material didáctico lo comprendido en
textos legales y jurisprudenciales a los que puedan tener acceso los alumnos
participantes. En estos casos, el Director de Curso y el profesorado que actúe en los cursos
coordinados por aquel se limitará a aportar un índice con los textos legales o sentencias
judiciales que se consideren de interés para la impartición de la acción formativa.
3.4. Forma y plazos de entrega
del material didáctico:
En el ámbito de las acciones formativas integradas en el
Programa de Formación General, los Directores de Curso y/o profesores que reúnan la condición
de personal interno según
lo establecido en el apartado 3.1 habrán de remitir el material didáctico
previo cumplimiento de los aspectos establecidos en los apartados 3.2 y 3.3 al
Instituto Madrileño de Administración Pública (IMAP), en formato de memoria USB, CD, o bien
vía correo electrónico a la dirección que se configure a tal efecto, con una
antelación mínima de diez días naturales a la fecha de inicio de la acción formativa al objeto de que
exista margen suficiente
para su preparación de cara a su posterior reparto a los alumnos participantes.
3.5. Consideración respecto a las
funciones de dirección de curso y docencia:
Al material didáctico necesario que sea susceptible de
entrega en las acciones formativas organizadas por el IMAP, no le será de aplicación las tarifas
aprobadas para este concepto por el Consejo de Administración del IMAP, al entender que se
trata de una actividad
inherente a las funciones de dirección y docencia de cada curso.
Cuarto. Efectos
La presente Resolución tendrá efectos desde el día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.