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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 4634/2010, de 3 de septiembre, de la Consejería de Educación, por la que se extiende el programa de secciones lingüísticas a la enseñanza de bachillerato en los institutos de Educación Secundaria con sección lingüística de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Comunidad de Madrid, en la convicción de que el conocimiento de lenguas es imprescindible para la cohesión social en Europa y para una plena integración como ciudadanos y profesionales, ha desarrollado programas específicos de enseñanza en centros educativos que introducen el aprendizaje de lenguas extranjeras.

Con esta finalidad se crea y desarrolla el programa secciones lingüísticas en alemán, francés e inglés en los institutos de Educación Secundaria madrileños. Dicho programa regulaba la formación en distintas lenguas comunitarias durante el primer curso de la Enseñanza Secundaria, extendiéndose progresivamente al resto de los cursos de esta etapa educativa.

No obstante, la integración en el marco comunitario exige un horizonte de competitividad, movilidad y libre circulación que va a requerir de los jóvenes una formación capaz de responder a las necesidades específicas de una sociedad diversa y plural.

En este contexto, la continuidad de aprendizaje de una segunda lengua extranjera es clave para el desarrollo profesional y personal del alumno. Por ello, la Comunidad de Madrid considera prioritario ofrecer al alumnado que, hasta el momento, participa en el programa secciones lingüísticas de los institutos de la Comunidad de Madrid, mejores posibilidades de formación y éxito en su futuro personal y profesional, garantizando, en el mismo centro donde cursan sus estudios, la extensión del citado programa en la etapa de Bachillerato.

Con el objeto de proporcionar a los alumnos que cursan sus estudios en una sección lingüística de alemán, francés e inglés una mejor competencia lingüística y comunicativa en estas lenguas y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

DISPONGO

Primero.- Objeto

 

1. La presente Orden tiene por objeto extender el programa de secciones lingüísticas a las enseñanzas de Bachillerato en los institutos de Educación Secundaria con sección lingüística en lengua alemana, lengua francesa y lengua inglesa de la Comunidad de Madrid.

 

2. Las enseñanzas de Bachillerato en las secciones lingüísticas comenzarán en el curso 2010-2011.

 

Segundo.- Organización de las enseñanzas de Bachillerato

 

1. La lengua extranjera de la sección lingüística será la primera lengua extranjera y se impartirá los cinco días de la semana, a razón de una hora de clase diaria, en los dos cursos del Bachillerato.

 

2. Las materias que se impartan en la lengua de la sección lingüística se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 67/2008, de 19 de mayo  ([2]), por el que se establece el currículo de Bachillerato de la Comunidad de Madrid.

 

3. En primero de Bachillerato, se impartirá en la lengua de la sección lingüística, al menos, una asignatura de las comunes a todas las modalidades.

 

4. En ningún caso podrán ser impartidas en la lengua de la sección lingüística Matemáticas, Lengua castellana y Literatura y Segunda lengua extranjera.

 

5. Con carácter general, si la disponibilidad del profesorado lo permite, el centro podrá proponer materias para su impartición en la lengua de la sección lingüística, que deberá ser autorizada por la Consejería de Educación.

 

Tercero.- Alumnos

 

En el expediente académico y en el historial académico de Bachillerato de los alumnos que cursen el Programa Secciones Lingüísticas, en alguna de las lenguas extranjeras autorizadas para ello en el Bachillerato, se extenderá una diligencia haciendo constar esta circunstancia a la finalización de cada uno de los cursos. Asimismo, se harán constar, en las actas de evaluación de esos alumnos, las materias que han cursado en la correspondiente lengua extranjera mediante la oportuna diligencia. La Consejería de Educación establecerá los modelos de diligencias que se extenderán en los documentos citados. ([3])

 

Cuarto.- Profesores

 

1. Los profesores que impartan su materia en la lengua de la sección lingüística correspondiente deberán estar en posesión de la habilitación que determine la Consejería de Educación. Transitoriamente, durante el curso escolar 2010-2011, podrán impartir su materia en la lengua de la sección lingüística aquellos profesores que estén en posesión de las titulaciones recogidas en el Anexo I de la presente Orden.

2. Los profesores que impartan su materia en la lengua de la sección lingüística en Bachillerato deberán tener, preferentemente, destino definitivo en el centro.

3. Los profesores autorizados a impartir su materia en la lengua de la sección lingüística en Bachillerato percibirán el complemento retributivo que determine la Consejería de Educación.

4. Los profesores dedicarán dos horas complementarias de su horario personal a labores de coordinación.

 

Quinto.- Evaluación

 

Los profesores incorporarán, en sus programaciones didácticas, las adaptaciones que consideren necesarias, los criterios de evaluación e instrumentos de calificación específicamente diseñados para valorar el desarrollo de la competencia lingüística, junto a los criterios de evaluación aprobados para cada materia.

 

Disposición Final Primera. Habilitación de desarrollo

 

Se autoriza a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza y a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales de la Consejería de Educación para, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

 

 

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO I

 

TITULACIONES REQUERIDAS PARA IMPARTIR MATERIAS

EN LA LENGUA DE LA SECCIÓN LINGÜÍSTICA

 

Lengua inglesa:

1.º   Licenciado en Filología Inglesa.

2.º   Licenciado en Traducción e Interpretación en lengua inglesa.

3.º   Certificado de Aptitud o Certificado de Nivel Avanzado en inglés de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

4.º   Cambridge Certificate of Proficiency in English (CPE).

5.º   Cambridge Certificate in Advanced English (CAE).

6.º   Integrated skills in English (ISE III – ISE IV).

7.º   Título universitario de primer o segundo ciclo cursado en una universidad de habla inglesa.

 

Lengua francesa:

1.º   Licenciado en Filología Francesa.

2.º   Licenciado en Traducción e Interpretación en lengua francesa.

3.º   Certificado de Aptitud o Certificado de Nivel Avanzado en francés de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

4.º   DALF (Diplôme Approfondi de la Langue Française).

5.º   TCF (Test de Connaissance du Français) C1 o C2.

6.º   Título universitario de primer o segundo ciclo cursado en una universidad de habla francesa.

 

Lengua alemana:

1.º   Licenciado en Filología Alemana.

2.º   Licenciado en Traducción e Interpretación en lengua alemana.

3.º   Certificado de Aptitud o Certificado de Nivel Avanzado en alemán de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

4.º   Títulos del Goethe Institut: Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP), Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP), Kleines Deutsche Sprachdiplom (KDS) y Grobes Deutsches Sprachdiplom (GDS).

5.º   Título universitario de primer o segundo ciclo cursado en una universidad de habla alemana.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1] .-          BOCM de 15 de septiembre de 2010.

                El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Orden 4876/2010, de 23 de septiembre, de la Consejería de Educación, de corrección de errores de la Orden 4634/2010, de 3 de septiembre, por la que se extiende el Programa de Secciones Lingüísticas a la Enseñanza de Bachillerato en los institutos de Educación Secundaria con sección lingüística de la Comunidad de Madrid (BOCM 13 de octubre de 2010).

[2].-           Por Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato.

[3] .-          Redacción dada al artículo tercero por la Orden 4876/2010, de 23 de septiembre, de la Consejería de Educación.