Orden 4634/2010, de 3 de septiembre, de la
Consejería de Educación, por la que se extiende el programa de secciones
lingüísticas a la enseñanza de bachillerato en los institutos de Educación
Secundaria con sección lingüística de la
Comunidad de Madrid. ()
La Comunidad de
Madrid, en la convicción de que el conocimiento de lenguas es imprescindible
para la cohesión social en Europa y para una plena integración como ciudadanos
y profesionales, ha desarrollado programas específicos de enseñanza en centros
educativos que introducen el aprendizaje de lenguas extranjeras.
Con esta finalidad
se crea y desarrolla el programa secciones lingüísticas en alemán, francés e
inglés en los institutos de Educación Secundaria madrileños. Dicho programa
regulaba la formación en distintas lenguas comunitarias durante el primer curso
de la Enseñanza Secundaria, extendiéndose progresivamente al resto de los
cursos de esta etapa educativa.
No obstante, la
integración en el marco comunitario exige un horizonte de competitividad,
movilidad y libre circulación que va a requerir de los jóvenes una formación
capaz de responder a las necesidades específicas de una sociedad diversa y
plural.
En este contexto,
la continuidad de aprendizaje de una segunda lengua extranjera es clave para el
desarrollo profesional y personal del alumno. Por ello, la
Comunidad de Madrid considera prioritario ofrecer al alumnado que, hasta el
momento, participa en el programa secciones lingüísticas de los institutos de la
Comunidad de Madrid, mejores posibilidades de formación y éxito en su futuro
personal y profesional, garantizando, en el mismo centro donde cursan sus
estudios, la extensión del citado programa en la etapa de Bachillerato.
Con el objeto de
proporcionar a los alumnos que cursan sus estudios en una sección lingüística
de alemán, francés e inglés una mejor competencia lingüística y comunicativa en
estas lenguas y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero.- Objeto
1. La presente
Orden tiene por objeto extender el programa de secciones lingüísticas a las
enseñanzas de Bachillerato en los institutos de Educación Secundaria con
sección lingüística en lengua alemana, lengua francesa y lengua inglesa de la
Comunidad de Madrid.
2. Las enseñanzas
de Bachillerato en las secciones lingüísticas comenzarán en el curso 2010-2011.
Segundo.- Organización
de las enseñanzas de Bachillerato
1. La lengua
extranjera de la sección lingüística será la primera lengua extranjera y se
impartirá los cinco días de la semana, a razón de una hora de clase diaria, en
los dos cursos del Bachillerato.
2. Las materias
que se impartan en la lengua de la sección lingüística se desarrollarán de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto 67/2008, de 19 de mayo (), por el que se
establece el currículo de Bachillerato de la
Comunidad de Madrid.
3. En primero de
Bachillerato, se impartirá en la lengua de la sección lingüística, al menos,
una asignatura de las comunes a todas las modalidades.
4. En ningún caso
podrán ser impartidas en la lengua de la sección lingüística Matemáticas,
Lengua castellana y Literatura y Segunda lengua extranjera.
5. Con carácter
general, si la disponibilidad del profesorado lo permite, el centro podrá
proponer materias para su impartición en la lengua de la sección lingüística,
que deberá ser autorizada por la
Consejería de Educación.
Tercero.- Alumnos
En el expediente
académico y en el historial académico de Bachillerato de
los alumnos que cursen el Programa Secciones Lingüísticas, en alguna de las lenguas extranjeras autorizadas para ello en el
Bachillerato, se extenderá una diligencia
haciendo
constar esta circunstancia a la finalización de cada uno de los cursos.
Asimismo, se harán constar, en las actas de
evaluación de esos alumnos, las materias que han cursado en la correspondiente lengua extranjera mediante la
oportuna diligencia. La Consejería de Educación
establecerá los modelos de diligencias que se extenderán en los documentos
citados. ()
Cuarto.- Profesores
1.
Los profesores que impartan su materia en la lengua de la sección lingüística
correspondiente deberán estar en posesión de la habilitación que determine la
Consejería de Educación. Transitoriamente, durante el curso escolar 2010-2011,
podrán impartir su materia en la lengua de la sección lingüística aquellos
profesores que estén en posesión de las titulaciones recogidas en el Anexo I de
la presente Orden.
2.
Los profesores que impartan su materia en la lengua de la sección lingüística
en Bachillerato deberán tener, preferentemente, destino definitivo en el
centro.
3. Los profesores
autorizados a impartir su materia en la lengua de la sección lingüística en
Bachillerato percibirán el complemento retributivo que determine la
Consejería de Educación.
4. Los profesores
dedicarán dos horas complementarias de su horario personal a labores de
coordinación.
Quinto.- Evaluación
Los profesores
incorporarán, en sus programaciones didácticas, las adaptaciones que consideren
necesarias, los criterios de evaluación e instrumentos de calificación
específicamente diseñados para valorar el desarrollo de la competencia
lingüística, junto a los criterios de evaluación aprobados para cada materia.
Disposición Final Primera. Habilitación de
desarrollo
Se autoriza a la
Dirección General de Mejora de la Calidad de la
Enseñanza y a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas
Profesionales de la Consejería de Educación para, en el ámbito de sus
respectivas competencias, dictar cuantas disposiciones sean precisas para la
aplicación y desarrollo de esta Orden.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
La presente Orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
TITULACIONES
REQUERIDAS PARA IMPARTIR MATERIAS
EN LA
LENGUA DE LA
SECCIÓN LINGÜÍSTICA
Lengua inglesa:
1.º Licenciado
en Filología Inglesa.
2.º Licenciado
en Traducción e Interpretación en lengua inglesa.
3.º Certificado
de Aptitud o Certificado de Nivel Avanzado en inglés de las Escuelas Oficiales
de Idiomas.
4.º Cambridge
Certificate of Proficiency in English (CPE).
5.º Cambridge
Certificate in Advanced English (CAE).
6.º Integrated
skills in English (ISE III – ISE IV).
7.º Título
universitario de primer o segundo ciclo cursado en una universidad de habla
inglesa.
Lengua francesa:
1.º Licenciado
en Filología Francesa.
2.º Licenciado
en Traducción e Interpretación en lengua francesa.
3.º Certificado
de Aptitud o Certificado de Nivel Avanzado en francés de las Escuelas Oficiales
de Idiomas.
4.º DALF
(Diplôme Approfondi de la
Langue Française).
5.º TCF
(Test de Connaissance du Français) C1 o C2.
6.º Título
universitario de primer o segundo ciclo cursado en una universidad de habla
francesa.
Lengua alemana:
1.º Licenciado
en Filología Alemana.
2.º Licenciado
en Traducción e Interpretación en lengua alemana.
3.º Certificado
de Aptitud o Certificado de Nivel Avanzado en alemán de las Escuelas Oficiales
de Idiomas.
4.º Títulos del
Goethe Institut: Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP), Zentrale Oberstufenprüfung
(ZOP), Kleines Deutsche Sprachdiplom (KDS) y Grobes Deutsches Sprachdiplom
(GDS).
5.º Título
universitario de primer o segundo ciclo cursado en una universidad de habla
alemana.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.