Orden 1249/2010, de 12 de julio,
de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales por la que se aprueban las bases
reguladoras y la convocatoria para el año 2010 de subvenciones a instituciones sin
ánimo de lucro para la atención a personas mayores. ()
El artículo 4 de la Ley
2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las
subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y
objetividad.
La Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, regula, entre otros extremos, los requisitos para obtener la condición
de beneficiario de las subvenciones y el contenido de las bases reguladoras de estas.
El Reglamento del
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado por Decreto
76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y
subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.
El artículo 12 del Decreto
2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en
materia de servicios sociales, establece que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Integración
Social (hoy Consejería de Familia y
Asuntos Sociales) y del Servicio Regional de Bienestar Social, podrá, dentro de los límites de los créditos
presupuestarios que se habiliten a tal fin y con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y
objetividad, conceder subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro, con objeto de promocionar y
fomentar acciones que se consideren
de interés para el desarrollo de la política de acción social y servicios
sociales. Dichas subvenciones serán
objeto de convocatoria anual, y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las
entidades destinatarias.
El Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias
de subvenciones y ayudas públicas.
La Ley 39/2006, de 14
de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia,
regula los niveles de protección del sistema de dependencia y establece los recursos de la correspondiente
cartera de servicios.
Para dar cumplimiento
a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, y a fin de promover
las actuaciones de las instituciones sin ánimo de lucro para la atención a
personas mayores,
DISPONGO
TÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo 1.- Objeto y ámbito
El objeto de la
presente Orden es regular la concesión de subvenciones a las entidades privadas sin ánimo de lucro para la atención a
las personas mayores.
Las bases reguladoras
contenidas en esta Orden serán de aplicación en las sucesivas convocatorias de subvenciones a entidades privadas
sin ánimo de lucro para la prestación de servicios sociales a las personas
mayores.
Artículo 2.- Conceptos subvencionables
Podrán subvencionarse con cargo a esta
Orden los siguientes conceptos:
1. Mantenimiento de centros, servicios y
actividades: El concepto de mantenimiento comprenderá todos los gastos
corrientes necesarios para el funcionamiento de los centros, servicios y actividades,
incluidas las obras de conservación necesarias para enmendar el menoscabo sufrido en el tiempo por el natural
uso de los bienes inmuebles, siempre que dichos gastos no estén
comprendidos en el concepto de inversiones.
Se entienden
comprendidas en el concepto de mantenimiento las actividades habituales de las
entidades destinadas a favorecer la plena integración de los mayores en la
sociedad, mediante la prestación de
servicios y la organización de actividades culturales, recreativas y de
convivencia.
2. Inversiones
destinadas a la reforma de centros y al equipamiento de centros y servicios: La reforma abarcará el conjunto de obras de
ampliación, mejora, modernización, adecuación,
adaptación o refuerzo de bienes inmuebles existentes y obras de reparación para
enmendar el daño producido en los mismos por causas fortuitas o
accidentales, cuando aquellas afecten fundamentalmente a la estructura
resistente de estos.
Se considerarán
reforma o reparación menores las obras que no afecten fundamentalmente a la
estructura resistente del edificio a reparar o reformar, o que por su propia
simplicidad no precisen de planos o de condiciones técnicas particulares
para su ejecución.
En el concepto de equipamiento se incluirá la dotación
inicial de mobiliario, utensilios y enseres, así como la reposición de los
mismos.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) solo será
subvencionable cuando la entidad
beneficiaria de la subvención no pueda proceder a su recuperación o compensación
por estar exenta de dicho impuesto,
circunstancia que deberá acreditar mediante la certificación correspondiente
de la Agencia Tributaria.
Artículo 3.-
Requisitos y
período durante el que deberán mantenerse
Las entidades
solicitantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que
deberán mantenerse, en el caso de que la subvención sea concedida, hasta
la fecha límite para la justificación de la misma:
1.
Disponer de la autorización administrativa correspondiente para los
centros o servicios para los que se solicite subvención, lo que se acreditará
de oficio por la unidad administrativa
correspondiente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Los servicios
creados con posterioridad a la entrada
en vigor de la Ley
8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, deberán haber
realizado la comunicación previa
establecida en la misma.
2.
No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que
se acreditará de oficio por el órgano competente de la Comunidad de
Madrid.
3.
No
estar incursos en ninguna de las circunstancias referidas en el artículo 13
apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo
que se acreditará mediante presentación de Declaración Responsable,
según Anexo III.
4.
Carecer de fin de lucro, lo que se
acreditará de oficio por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales. Los
servicios creados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas
Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, deberán aportar Estatutos de la entidad titular y declaración
responsable del representante legal, para acreditar este requisito.
5.
Hallarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
Artículo 4.- Solicitudes, documentación y plazo de
presentación
Las entidades
solicitantes deberán aportar, en formato original o copia compulsada, la siguiente documentación:
1. Documentación común:
1.1. Solicitud conforme al modelo que
se adjunta como Anexo I a esta Orden, suscrita por quien ostente la
representación legal de la entidad.
1.2. Fotocopia del número de
identificación fiscal.
1.3. Certificación del secretario de la entidad sobre la
condición de representante legal del
firmante de la solicitud, según modelo que se adjunta como Anexo II, acompañada
de documento acreditativo de su capacidad para representarla.
1.4. Declaración
responsable, según Anexo III , acreditativa de que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las circunstancias referidas en el
artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
1.5. Las entidades que
estén exentas de IVA deberán presentar certificación de la Agencia Tributaria
reconociendo dicha exención.
1.6. Documento
acreditativo de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y, según
proceda, último recibo abonado o
documentación que acredite que la entidad está exenta del pago del citado impuesto, emitida por el órgano correspondiente.
1.7. Certificaciones
de los organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
2.
Documentación específica a presentar en las solicitudes de subvenciones
para mantenimiento de centros,
servicios y actividades: Memoria, según modelo que se incluye como Anexo IV.
3.
Documentación específica a presentar en las solicitudes de subvenciones
para inversiones: Memoria, según modelo que se adjunta como Anexo V.
3.1.
Subvenciones para reforma de centros:
3.1.1. Certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite
el pleno dominio del solicitante sobre el inmueble objeto de la inversión y cargas
del mismo.
En
caso de que se trate de inmuebles arrendados o cedidos, habrá de presentarse copia
auténtica de estos contratos y autorización del propietario para realizar las
obras.
En el caso de
que se trate de continuación de obras de reforma iniciadas en ejercicios
anteriores, se aportará certificación del facultativo acreditativa del importe
de la obra pendiente de ejecutar.
3.1.2. Proyecto de obras firmado por un arquitecto, que
en todo caso habrá de incluir una memoria, pliego de condiciones técnicas,
planos de conjunto y de detalle y presupuesto detallado por capítulos
comprensivo de mediciones y precios unitarios, calendario de la ejecución de
la obra y certificación del facultativo firmante del proyecto, en el que se
haga constar que en su redacción se han cumplido las prescripciones
técnicas de supresión de barreras arquitectónicas y de seguridad.
3.1.3. Cuando las obras a llevar a cabo tengan la
consideración de reforma o reparación menores, bastará con que se presente un
presupuesto detallado y una memoria firmados por el contratista.
3.2. Subvenciones para
equipamiento de centros y servicios: Presupuesto de las casas suministradoras con importe del coste por
unidad e importe total de las adquisiciones
que se pretenden realizar.
En el
caso de que el equipamiento se solicite para centros en construcción, la concesión de la
subvención estará condicionada a que previamente se acredite la finalización
de la obra.
4.
El
plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la
convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
5.
Los impresos y cuanta información se precise para la formalización de
las solicitudes serán facilitados por
la unidad administrativa correspondiente de la Dirección General del Mayor, calle Agustín de Foxá, número 31,
cuarta planta, 28036 Madrid. También podrán
obtenerse en la página web www.madrid.org
Información y Gestión 012, Gestiona
Tú mismo.
6.
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la
documentación correspondiente, se
presentarán en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales o en cualquier otro Registro, ya sea de la
Comunidad Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos de la Comunidad Madrid,
o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999
(Boletín Oficial del Estado de 14
de enero de 1999).
7.
Las
solicitudes, una vez cumplimentadas, podrán enviarse por vía telemática,
mediante la utilización de la firma electrónica, cuyo certificado puede
solicitarse en el Portal Servicios
y Trámites, del Sistema de Información de la web madrid.org, de
conformidad con lo
establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los Servicios Públicos.
A tal fin, se habilita el Registro Telemático de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para la realización de
trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado Subvenciones destinadas a
Instituciones sin ánimo de lucro
para la atención a personas mayores, incluyéndose el citado procedimiento en
el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la
utilización de las técnicas
electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad
de Madrid.
8.
La Unidad Administrativa
correspondiente de la Dirección General del mayor examinará las solicitudes y documentación recibida
y procederá a la instrucción de los expedientes.
Si del examen de las solicitudes y documentación aportada se dedujera que las mismas fueran incompletas o defectuosas, se
requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de diez días, aporten la documentación necesaria y subsanen los
defectos observados, haciéndoles
saber que, en caso contrario, su solicitud se tendrá por desistida, previa
resolución expresa, conforme se establece en el artículo 71.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de
13 de enero.
9.
El procedimiento para la
concesión de subvenciones con cargo a las presentes bases será el
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo II del Reglamento del
Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones, aprobado por el
Decreto 76/1993, de 26 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 27 de agosto de 1993).
Artículo 5.- Forma de concesión de las subvenciones y órgano
instructor del expediente
La forma de concesión de las subvenciones a que se refieren estas bases
será la de concurrencia
competitiva, según lo estipulado en el artículo siguiente.
El órgano instructor de los
expedientes será la Dirección General del Mayor que actuará a través de la
unidad administrativa correspondiente.
Artículo 6.- Criterios de valoración de las solicitudes
Las solicitudes presentadas se
valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
1.
Subvenciones en concepto de mantenimiento:
1.1.
Mantenimiento de residencias y centros de día que no tengan suscrito Concierto
con la Consejería de Familia y Asuntos Sociales: 20 puntos.
1.2. Mantenimiento de servicios de atención a personas mayores,
independientemente del
número de servicios que se presten: 15 puntos.
1.3.
Mantenimiento de hogares y clubes: 5 puntos.
1.4.
Actividades de las asociaciones, de contenido formativo, cultural, social y
recreativo: 5 puntos.
2.
Subvenciones en concepto de inversiones:
2.1.
Residencias y centros de día:
a)
Continuación o finalización de las obras de reforma de aquellos centros
a los que se otorgó
subvención para la misma finalidad en ejercicios precedentes o la reforma o equipamiento de inmuebles que
suponga un incremento en el número
de plazas de residencias y centros de día para personas mayores dependientes:
20 puntos.
b)
Reforma o equipamiento que suponga una adaptación de los centros para atender a personas dependientes: 15
puntos.
c)
Reformas imprescindibles en materia de adaptación a la normativa
vigente de seguridad y
salubridad: 10 puntos.
d)
Renovación del equipamiento que suponga una mejora en las condiciones higiénicas, de confort y seguridad: 8
puntos.
2.2. Hogares y
clubes:
a) Reformas
imprescindibles de centros para mantenerlos en condiciones adecuadas de
funcionamiento, especialmente en materia de seguridad, conservación y salubridad: 5 puntos.
b) Equipamiento
inicial o renovación del mismo, que suponga una mejora en las condiciones
higiénicas y de confort del centro: 4 puntos.
2.3. Otras inversiones:
a)
Equipamiento inicial de servicios y asociaciones que pretendan emprender
su actividad: 3 puntos.
b)
Renovación del equipamiento necesario para el desarrollo de su
actividad: 2 puntos.
Artículo 7.- Criterios de propuesta de las cantidades a
conceder
El importe de las
subvenciones se fijará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo anterior, prorrateando
los créditos asignados a la convocatoria en función de los puntos asignados a cada solicitud.
La cuantía a conceder
no podrá superar en ningún caso, el importe del gasto que supongan las actuaciones para las que se solicite la
subvención ni el que figure en la solicitud.
Los importes máximos
a conceder por cada concepto se establecerán en la convocatoria correspondiente.
Artículo 8.- Propuesta
1.
La valoración de las solicitudes presentadas, de acuerdo a los
criterios establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, se llevará a cabo
por la Comisión de Valoración, cuyo Presidente será el Subdirector General de Programas
y Centros, y que estará formada por
la Jefa de Sección de Coordinación de Centros Concertados y un técnico de dicha
Subdirección General, designado por
la Dirección General del mayor, actuando como Secretario un funcionario de la Subdirección General de
Programas y Centros.
La Comisión de
Valoración emitirá informe en el que se recoja el resultado de la evaluación efectuada.
2.
La Dirección General del Mayor, a la vista del expediente y del informe
de la Comisión de Valoración,
formulará propuesta de resolución provisional que se publicará en el tablón de
anuncios de la Subdirección General de Programas y Centros de la Dirección General del Mayor (calle Agustín de Foxá, número 31,
cuarta planta derecha, Madrid), en la que
se contendrá la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de
subvenciones, haciendo constar expresamente la desestimación del resto de las
solicitudes y se concederá un plazo
de diez días hábiles a los interesados para presentar alegaciones.
3. Examinadas las
alegaciones aducidas en su caso por los interesados, la Dirección General del Mayor formulará propuesta de
resolución definitiva que deberá expresar el solicitante o relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los
criterios de valoración seguidos para efectuarla.
El expediente de
concesión de subvenciones contendrá el informe de la Dirección General del Mayor en el que conste que, de la
información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen
todos los requisitos para acceder a las mismas.
Artículo 9.- Resolución
1.
Elaborada la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en
el artículo 89 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, la Consejería de Familia y Asuntos Sociales resolverá el procedimiento de concesión de subvenciones.
2.
La resolución será motivada, debiendo quedar acreditados en el
procedimiento los fundamentos de la misma.
3.
La resolución deberá contener al menos la relación de solicitantes a los
que se concede la subvención, y hará
constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
4.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento será de tres meses
contados desde el día siguiente al de finalización del plazo para la
presentación de solicitudes.
5.
Las solicitudes sobre las que
no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior, se podrán entender
desestimadas.
6.
La resolución del
procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en los artículos
27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los Servicios Públicos.
Artículo 10.- Justificación y pago de subvenciones
El pago de las subvenciones concedidas se efectuará previa
justificación del gasto correspondiente, considerándose gasto realizado el que
haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo
establecido para justificarlo.
El plazo para realizar dicha justificación se fijará en la convocatoria
correspondiente, debiendo, en todo caso, finalizar antes del 1 de
diciembre del ejercicio de que se trate.
El período subvencionable se establecerá en la convocatoria
correspondiente.
Para justificar el gasto realizado con cargo a las subvenciones, las
entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación, en
original y copia para su compulsa. Una vez que las fotocopias hayan sido
cotejadas por la unidad receptora, se podrá proceder a la devolución
de los originales, previo sellado de los mismos.
1.
Subvenciones para mantenimiento de centros, servicios y actividades:
1.1. Anexo VI,
que se adjunta a esta Orden, debidamente cumplimentado.
1.2. Original y
fotocopia de las nóminas y boletines de cotización de cuotas a la Seguridad Social,
debidamente sellados por la Caja de la Oficina Recaudadora.
1.3. Original y
fotocopia de las facturas de los gastos realizados, que se correspondan con los
conceptos que han sido subvencionados, acompañadas de los justificantes de pago
correspondientes.
Estos
documentos deberán estar extendidos a nombre de la entidad y con arreglo a la normativa
fiscal vigente en cada momento.
2.
Subvenciones para reforma de centros:
2.1. Proyecto visado por el Colegio Oficial de Arquitectos. No serán
subvencionables los gastos de honorarios y visados correspondientes.
2.2. Original y
copia autentificada del contrato celebrado con el adjudicatario.
2.3. Certificación extendida a origen y firmada por el
facultativo de la obra realizada y valorada de acuerdo con el proyecto
presentado, haciendo constar el importe correspondiente a cada una de las
certificaciones anteriores, en la que se acredite que las obras incluidas en la
misma están totalmente finalizadas.
Se
hará constar en la certificación una diligencia con los siguientes datos: Empresa
constructora y número de identificación fiscal, firma del representante de la
constructora y conformidad de la propiedad.
En el caso de
que las obras ejecutadas tengan la consideración de reforma o reparación menores, el
pago de la subvención concedida se efectuará tras la presentación de la factura
expedida por el contratista, referida al presupuesto y memoria presentados en
el momento de la solicitud, acompañada del justificante de pago correspondiente.
3.
Subvenciones para
equipamiento de centros y servicios:
3.1. Certificación del representante de la entidad en la que se acredite
la realización del suministro, su conformidad, que el mismo se ajusta a lo expresado
en la memoria base de la solicitud y que ha sido incluido en el inventario del
centro al que se destina.
3.2. Facturas expedidas a nombre de la entidad de cada
una de las casas suministradoras. En estas deberán figurar, además de los datos
exigidos por la normativa fiscal vigente, el precio unitario, número de
unidades suministradas, precio total de cada uno de los artículos y precio
total del suministro, acompañadas de los justificantes de pago correspondientes.
4.
En las subvenciones concedidas por los conceptos de inversiones, cuando
el gasto
subvencionable supere los importes de 30.000 euros, en el supuesto del concepto
de reforma,
o de 12.000 euros, en concepto de equipamiento, las entidades beneficiarias
deberán acreditar
documentalmente el cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.
En el supuesto de adquisición,
construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin
concreto para el que se concedió la subvención por un período no inferior a
cinco años, en caso de bienes inscribibles en un
registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes
inscribibles en un registro público, deberá
hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe
de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción
en el Registro público correspondiente
6.
Cuando las actividades objeto de
subvención hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse
en la justificación el importe, procedencia
y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Artículo 11.- Subcontratación de las actividades subvencionadas
por las entidades subvencionadas
En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la
subvención subcontrate con terceros la
ejecución de la actividad subvencionada en un porcentaje superior al 20 por 100
del importe de la subvención y dicho
importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida
al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)
Que el contrato se celebre por escrito.
b)
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Consejería
de Familia y Asuntos Sociales. A tal efecto el beneficiario deberá presentar la
solicitud correspondiente
ante dicha Consejería.
Artículo 12.- Infracciones administrativas, revocaciones y
reintegros
1.
Infracciones: En materia de infracciones será de aplicación el título
IV, capítulo I de la Ley 38/2003
General de Subvenciones, y en lo relativo a las sanciones resultarán aplicables los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 de la
indicada Ley 38/2003, además del catálogo de sanciones recogido en el
artículo 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
2.
Revocaciones: Procederá la
revocación de la subvención concedida cuando ésta no sea justificada en el
plazo previsto en la correspondiente convocatoria o cuando no se haya destinado
a la finalidad para la que se concedió.
3. Reintegros:
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento
del pago de la subvención hasta la fecha
en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Igualmente serán
de aplicación el artículo 11 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el
artículo 32 de la Ley
Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 13.- Obligaciones de las entidades subvencionadas
Las entidades a las
que se les conceda subvención con cargo a las convocatorias reguladas por las presentes bases reguladoras deberán
cumplir con las obligaciones señaladas en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el artículo 8 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que a continuación se
relacionan:
1.
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento
que fundamenta la concesión de las subvenciones.
2.
Justificar ante la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, el
cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión
o disfrute de la subvención, así como comunicar cualquier modificación posterior de las Memorias y/o
presupuestos que afecten a los fines programados para su conocimiento y, en su caso, autorización.
3.
Someterse a las actuaciones de
comprobación, a efectuar por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, así como cualesquiera otras de comprobación y
control financiero que
correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de
Cuentas, u otros órganos de control
competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
4.
Comunicar a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas, tanto públicas
como privadas, que reciban o puedan recibir durante el año en curso para las finalidades para las que se soliciten o se les
haya concedido subvenciones con cargo a la convocatoria correspondiente. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5.
La suma de las aportaciones económicas de los usuarios y las
subvenciones públicas que se hayan
otorgado por cualquier concepto no podrá ser superior al total del gasto producido
por la prestación de los servicios objeto de la subvención.
6.
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión, que se halla al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
7.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en
los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable
al beneficiario en cada caso.
8.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación
y control.
9.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos
establecidos en el artículo
12 de la presente Orden.
10. En el supuesto de
las subvenciones que comporten la rehabilitación, ampliación, adquisición
y mejora de bienes inventariables, la entidad beneficiaria deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se
concedió la subvención por un período de cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un Registro público, y de dos
años para el resto de los bienes. En
el caso de bienes inscribibles en un registro público deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como
el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos
extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
Artículo 14.- Control
La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la
Consejería de Familia y Asuntos Sociales
podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones
necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Las entidades beneficiarias se obligan a
facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Familia y
Asuntos Sociales por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros
organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en
el apartado cuarto del artículo
duodécimo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de
control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 3 de abril de 1997).
Artículo 15.- Concurrencia de subvenciones
Las subvenciones
reguladas por estas bases serán compatibles con otras de la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza y la
administración o entidad que las conceda.
La suma de las
subvenciones concedidas para la misma finalidad por otras instituciones, públicas o privadas, y la subvención otorgada al
amparo de las presentes bases no podrá superar el coste de la actuación para la que se haya solicitado la
subvención. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada,
nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada.
Artículo 16.- Recursos
Contra las
resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de las presentes bases reguladoras, así como
contra las desestimaciones presuntas por no resolución en plazo, podrá interponerse, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante el propio
órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso
contencioso- administrativo en el
plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos
plazos contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa o del vencimiento del plazo
preciso para que deba entenderse
desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de cuantos otros
recursos se estimen oportunos por los
interesados para la mejor defensa de sus derechos.
Artículo 17.- Delegación
Se delega en el
Director General del Mayor la resolución de las convocatorias que se realicen
al amparo de la presente Orden y de cuantas incidencias se produzcan en
relación a las mismas.
TÍTULO II
Convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2010
(No se reproduce)
..
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Para lo no
previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se
regula el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, en el Decreto 222/1998,
de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y en el Real Decreto 887/2006, de 21
de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General
de Subvenciones.
Segunda
Los beneficiarios de las subvenciones deberán colocar en
el acceso a los centros objeto de la
subvención, o en las unidades donde se desarrolle el Servicio Subvencionado,
indicación de Centro (o Servicio)
Subvencionado por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la
Comunidad de Madrid.
Los beneficiarios de
subvenciones en concepto de mantenimiento de actividades, deberán indicar en el material utilizado para la
divulgación e instrumentación de las mismas Actividad Subvencionada por la Consejería de Familia y Asuntos
Sociales de la Comunidad de Madrid,
acompañado del correspondiente logotipo de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Las solicitudes de
subvención a Instituciones sin ánimo de lucro para atención a personas mayores
no resueltas en el ejercicio económico 2009, se imputarán a los créditos previstos en la presente Orden, si bien se resolverán
aplicando los criterios, requisitos e importe previstos en la Orden 2240/2009, de 10 de septiembre, de la Consejería
de Familia y Asuntos Sociales, por la
que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2009 de subvenciones a instituciones sin ánimo de lucro
para la atención a personas mayores (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 22 de septiembre de 2009), siempre que hubieran sido presentadas en plazo según lo dispuesto en la citada
Orden.
DISPOSICIÓN
FINAL
La presente Orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXOS
(Véanse en el BOCM)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.