ORDEN POR LA QUE SE IMPLANTA, CON CARÁCTER EXPERIMENTAL, EL PRIMER CURSO DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE GRADO EN
CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES, ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN.
ORDEN 4399/2010, de 13 de agosto, de la Consejería de Educación, por la que se implanta, con carácter experimental, el primer curso
de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Conservación y Restauración
de Bienes Culturales, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
()
La
Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3.5, dispone que las
Enseñanzas Artísticas Superiores conducentes al título de Graduado en
Conservación y Restauración de Bienes Culturales tienen carácter de Educación
Superior.
El
Gobierno, dando cumplimiento al mandato contenido en el artículo 58 de la
mencionada Ley Orgánica, publicó, el 26 de octubre de 2009, el Real Decreto
1614/2009, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Artísticas
Superiores. En su preámbulo se establece el marco en el que se ordenan y
estructuran, de manera general, las Enseñanzas Artísticas Superiores, desde una
doble perspectiva: La de su integración en el sistema educativo y la de su
posicionamiento en consonancia con los principios del Espacio Europeo de la Educación Superior.
Con
fecha 5 de junio de 2010 se promulga el Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo,
por el que se regula el contenido básico de las Enseñanzas Artísticas
Superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales
establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En el
artículo 7 del citado Real Decreto se indica que las Administraciones
educativas, vista la propuesta de los centros, establecerán el plan de estudios
completando los mínimos fijados en el mencionado Real Decreto.
Por
otra parte, indica que las Administraciones educativas favorecerán la autonomía
pedagógica, de organización y de gestión, de que disponen estos centros para el
ejercicio de sus actividades docentes, investigadoras y de difusión del
conocimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones como centros
educativos superiores del Espacio Europeo de Educación Superior.
En
virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 23 del Real Decreto
806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario para la
aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, el Real Decreto
635/2010, de 14 de mayo, indica, en su disposición adicional tercera, que en el
curso académico 2010-2011 se iniciará la implantación progresiva de las
Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Conservación y Restauración de
Bienes Culturales.
Dar
cumplimiento a los referidos mandatos, con garantías de calidad y estabilidad
normativa, requiere proceder con reflexión y sin precipitación. Por ello, hasta
tanto no se dicten por la Comunidad de Madrid las normas de rango superior que
regulen estas enseñanzas, conforme a lo dispuesto en los artículos 5y7del Real
Decreto 635/2010, procede dictar las normas que permitan poner en marcha, desde
el año académico 2010-2011, el plan de estudios de estas Enseñanzas Artísticas
Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
Para
ello, la Consejería de Educación ha aprobado la Orden 2850/2010, de 21 de mayo,
por la que se regulan las pruebas de acceso a Enseñanzas Artísticas Superiores
para el curso 2010-2011. Procede ahora, promulgar la norma que permita
implantar, con carácter experimental, el primer curso en el citado año
académico.
La
Consejería
de Educación es competente para regular los aspectos antedichos, de acuerdo con
las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del
Consejo de Gobierno, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.
En
el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar
de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo
anterior,
DISPONGO
Primero.- Objeto y
ámbito de aplicación
1.
Esta Orden tiene por objeto regular la implantación para el año académico
2010-2011, con carácter experimental, del primer curso de las Enseñanzas Artísticas
Superiores de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, cuyo
contenido básico es el regulado por el Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo.
2. Esta Orden
será de aplicación en los centros públicos y privados debidamente autorizados,
que ejerzan su actividad e impartan estas enseñanzas en el ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid.
Segundo.- Plan de
estudios del primer curso experimental
1.
El primer curso de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en
Conservación y Restauración de Bienes Culturales será común a todas las
especialidades, tendrá 60 créditos del Sistema Europeo de Transferencia de
Créditos (en adelante ECTS), con una equivalencia de 30 horas por crédito, y su
duración será de treinta y seis semanas, incluyendo los períodos lectivos y los
dedicados a otras actividades presenciales. El semestre y el curso serán las
unidades temporales de organización académica, abarcando no solo los períodos
de impartición de docencia presencial, sino también los dedicados a la
realización de exámenes y pruebas de evaluación.
2.
En el Anexo de la presente Orden se establece el plan de estudios del primer
curso experimental de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, con la
organización de las materias en asignaturas; y para cada una de esas
asignaturas precisa:
a)
El carácter de materias de formación básica o de materias obligatorias de
especialidad.
b)
El carácter de clases teóricas, de clases teórico-prácticas, o de talleres,
de conformidad con lo recogido en el artículo 28 del Real Decreto 303/2010, de
15 de marzo.
c) Los
créditos ECTS asignados.
d) El número
de horas totales y el número de horas de actividades presenciales.
e) Su
duración y ubicación temporal dentro del plan de estudios.
f) Sus
competencias y descriptores.
g)
La prelación entre las asignaturas, en su caso.
3.
A
los efectos recogidos en el apartado anterior, se entiende por actividades
presenciales todas aquellas en las que los alumnos realicen su trabajo
directamente con el profesor: Clases teóricas y prácticas, seminarios y
talleres, prácticas externas, tutorías y pruebas de evaluación. Cada una de
estas actividades tendrá un responsable académico que garantice la continuidad
en su realización y el cumplimiento de los niveles de calidad. Las
programaciones de los correspondientes Departamentos de cada centro público, o
de quien desempeñe esa función en los centros privados, recogerán la relación
de actividades y el reparto de los tiempos y créditos correspondientes a las
mismas para cada asignatura.
4. Se entiende
por actividades no presenciales todas aquellas que los alumnos deberán efectuar
mediante el trabajo autónomo, tanto individual como en equipo y según las
distintas modalidades de enseñanza y aprendizaje.
Tercero.- Matrícula
1.
El alumno dispondrá de dos matrículas, cada una de las cuales dará derecho a
dos convocatorias por asignatura, una ordinaria y otra extraordinaria, todo
ello siempre que se cumpla el requisito señalado en el artículo sexto.1 de la
presente Orden.
2. No obstante,
el alumno que haya agotado las cuatro convocatorias para una misma asignatura
podrá presentar una solicitud motivada de matrícula excepcional, con sus dos
convocatorias correspondientes, ante el Director del centro, a quien
corresponderá decidir sobre la misma.
Cuarto.- Anulación de
la matrícula
1.
Se podrá proceder a la anulación de la matrícula de asignaturas del primer
curso experimental de Grado en Conservación y Restauración de Bienes
Culturales, para lo que el alumno deberá presentar una solicitud por escrito al
Director del centro antes del 31 de octubre de 2010.
2.
Finalizado dicho plazo, la anulación de matrícula solo se concederá cuando, a
juicio del Director del centro, concurran circunstancias que lo justifiquen y
sean debidamente documentadas.
3.
Las resoluciones del Director del centro, relativas a las solicitudes de
anulación de matrícula en asignaturas del primer curso experimental de Grado en
Conservación y Restauración de Bienes Culturales, deberán ser motivadas, y
serán comunicadas por escrito al solicitante.
4. La anulación
de matrícula en los centros públicos no dará derecho a la devolución de las
cantidades retribuidas en concepto de precio público.
Quinto.- Evaluación y
calificación
1.
La evaluación será diferenciada por asignaturas y tendrá en cuenta el grado de
adquisición y consolidación de las competencias definidas en cada una de ellas.
2.
Según se indica en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, las
calificaciones se expresarán numéricamente de 0 a 10, con expresión de un decimal.
3.
Se celebrarán dos convocatorias de evaluación, una ordinaria y otra
extraordinaria.
4.
No se podrá evaluar al alumno en una asignatura si, previamente, no ha superado
la correspondiente de igual denominación e inferior cardinal, o aquella con la
que tenga establecida prelación.
5. Los centros
deberán publicar, al principio del curso, los criterios y el sistema de
evaluación y calificación de cada asignatura, el número de sesiones de
evaluación que celebrarán y el calendario de las mismas.
Sexto.- Permanencia
y promoción
1.
El alumno podrá permanecer en estos estudios si supera, al menos, 12 créditos
al término del primer curso.
2. El alumno
podrá matricularse de segundo curso en 2011-2012 siempre que haya superado el
50 por 100 de los créditos cursados en 2010-2011.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera.- Alumnos con
discapacidad
1.
En el marco de lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad
de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas
con Discapacidad, se deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia de
promoción de la accesibilidad.
2. Las
Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para la adaptación
del plan de estudios a las necesidades del alumnado con discapacidad.
Segunda.- Reconocimiento
y transferencia de créditos
1.
Se podrán reconocer créditos a quienes estén en posesión del título de Técnico
Superior de Artes Plásticas y Diseño, correspondientes a las materias de
formación básica y de formación especializada, cuando la especialidad del
título esté directamente relacionada con las competencias específicas de la
especialidad que se cursa. Para ello, se tendrá en cuenta la adecuación entre
las competencias y los contenidos de las diferentes asignaturas.
2.
Asimismo, se podrán reconocer, a efectos de la obtención del título de Grado en
Conservación y Restauración de Bienes Culturales, los créditos que se hayan
obtenido en enseñanzas oficiales en centros del Espacio Europeo de Educación
Superior.
3.
En los casos de reconocimiento de créditos a los que se refiere los apartados
anteriores, el alumno tramitará su solicitud a la Dirección General con competencias en la ordenación académica de estas enseñanzas, según el
procedimiento siguiente:
a)
El alumno, una vez obtenida plaza en el centro, solicitará el reconocimiento
de créditos y tramitará su solicitud a través del mismo, acompañándola de la
correspondiente certificación académica personal de las enseñanzas cursadas.
b)
El centro remitirá la solicitud a la Dirección General con competencias en la ordenación académica de estas enseñanzas, junto con
la certificación académica personal.
c)
Dicho reconocimiento de créditos, en caso de producirse, comportará la
anulación de la matrícula de la correspondiente asignatura, y quedará recogido
en el expediente académico del alumno.
Tercera.- Permanencia
de los alumnos que hubieran iniciado sus estudios superiores de Conservación y
Restauración de Bienes Culturales conforme al plan establecido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
1.
Quienes hayan iniciado las enseñanzas anteriores de estudios superiores de
Conservación y Restauración de Bienes Culturales, derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y
promocionen al segundo curso habiendo superado el primero en su totalidad,
continuarán sus estudios conforme al currículo establecido por el Decreto
110/2001, de 5 de julio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas
de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
2.
Aquellos que, estando en condiciones de promocionar, vayan a incorporarse a
segundo en 2010-2011, pero tengan asignaturas pendientes de primero del plan
que se extingue, podrán disponer de las convocatorias, ordinarias y
extraordinarias, durante los cursos 2010-2011 y 2011-2012, hasta agotar las que
les correspondan, y siempre dentro del sistema derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. Dichas convocatorias, que no comportarán derecho a
asistencia a clases, se resolverán mediante pruebas que se realizarán ante un
tribunal constituido al efecto, nombrado por el Director del centro y estará
integrado por un número impar de profesores, pertenecientes al Departamento
directamente relacionado con la asignatura.
3. Para quienes,
habiendo iniciado las enseñanzas anteriores de estudios superiores de
Conservación y Restauración de Bienes Culturales, se vieran afectados por la
extinción progresiva y deban incorporarse al primer curso del nuevo plan de
estudios, se procederá al reconocimiento individualizado de créditos mediante
el cual se determinarán aquellos que, habiendo sido obtenidos en las enseñanzas
de Conservación y Restauración de Bienes Culturales del plan de estudios que se
extingue, son computados a efectos de la obtención del actual título de
Graduado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales. En este caso, el
reconocimiento de créditos se realizará aplicando el proceso referido en el
apartado 3 de la disposición adicional segunda.
Cuarta.- Calendario
escolar para los centros que implanten para el año académico 2010-2011, con
carácter experimental, el primer curso de las Enseñanzas Artísticas Superiores
de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales
En los centros
de Enseñanzas Artísticas Superiores que implanten en 2010-2011, con carácter
experimental, el primer curso de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado
en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, las actividades lectivas
darán comienzo el día 27 de septiembre de 2010 y finalizarán el 30 de junio de
2011, todo ello exclusivamente para ese primer curso.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Normativa
correspondiente a los cursos segundo y tercero de los estudios superiores de
Conservación y Restauración de Bienes Culturales durante el curso 2010-2011
Para los cursos
segundo y tercero de los estudios superiores de Conservación y Restauración de
Bienes Culturales que se impartan en la Comunidad de Madrid, durante el curso 2010-2011, serán de aplicación el Decreto 110/2001, de 5 de julio, por el que se
establece el currículo de las Enseñanzas de Conservación y Restauración de
Bienes Culturales, la Orden 5093/2003, de 4 de septiembre, del Consejero de
Educación, por la que se regula el proceso de evaluación, acreditación
académica y movilidad de los alumnos que cursen las Enseñanzas Superiores de
Artes Plásticas y Diseño y cuantas normas de inferior rango estén relacionadas
con las anteriores.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.- Propuesta de
plan de estudios de los centros
En virtud del
artículo 7 del Real Decreto 635/2010, de 14 de mayo, vista la propuesta de los
centros, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid establecerá el plan de estudios de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
Conforme a ello, los centros elevarán, antes del final de noviembre de 2010, su
propuesta de plan de estudios, es sus diferentes especialidades y, en su caso,
itinerarios, que contemplará los mínimos fijados en la citada norma.
Segunda.- Habilitación
de desarrollo
La Dirección General con
competencias en ordenación académica de estas enseñanzas podrá dictar cuantas
medidas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.
Tercera.- Entrada en
vigor
La presente
Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)