[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE IMPLANTA PARA EL CURSO 2010-2011, CON CARÁCTER EXPERIMENTAL, EL PRIMER CURSO DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE GRADO EN MÚSICA, ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN.

 

 

ORDEN 4400/2010, de 13 de agosto, de la Consejería de Educación, por la que se implanta para el curso 2010-2011, con carácter experimental, el primer curso de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3.5, dispone que las Enseñanzas Artísticas Superiores conducentes al título de Graduado en Música tienen carácter de Educación Superior.

El Gobierno, dando cumplimiento al mandato contenido en el artículo 58 de la mencionada Ley Orgánica, publicó, el 26 de octubre de 2009, el Real Decreto 1614/2009, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Artísticas Superiores. En su preámbulo se establece el marco en el que se ordenan y estructuran, de manera general, las Enseñanzas Artísticas Superiores, desde una doble perspectiva: La de su integración en el sistema educativo y la de su posicionamiento en consonancia con los principios del Espacio Europeo de la Educación Superior.

Con fecha 5 de junio de 2010 se promulga el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En el artículo 7 del citado Real Decreto se indica que las Administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, establecerán el plan de estudios completando los mínimos fijados en el mencionado Real Decreto.

Por otra parte, indica que las Administraciones educativas favorecerán la autonomía pedagógica, de organización y de gestión, de que disponen estos centros para el ejercicio de sus actividades docentes, investigadoras y de difusión del conocimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones como centros educativos superiores del Espacio Europeo de Educación Superior.

En virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 23 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario para la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, indica, en su disposición adicional tercera, que en el curso académico 2010-2011 se iniciará la implantación progresiva de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música.

Dar cumplimiento a los referidos mandatos, con garantías de calidad y estabilidad normativa, requiere proceder con reflexión y sin precipitación. Por ello, hasta tanto no se dicten por la Comunidad de Madrid las normas de rango superior que regulen estas enseñanzas, conforme a lo dispuesto en los artículos 5y7del Real Decreto 631/2010, procede dictar las normas que permitan poner en marcha, desde el año académico 2010-2011, el plan de estudios de estas Enseñanzas Artísticas Superiores de Música.

Para ello, la Consejería de Educación ha aprobado la Orden 2850/2010, de 21 de mayo, por la que se regulan las pruebas de acceso a Enseñanzas Artísticas Superiores para el curso 2010-2011. Procede ahora, promulgar la norma que permita implantar, con carácter experimental, el primer curso en el citado año académico.

La Consejería de Educación es competente para regular los aspectos antedichos, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior,

 

DISPONGO

 

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación

 

1. Esta Orden tiene por objeto regular la implantación para el año académico 2010-2011, con carácter experimental, el primer curso de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música, cuyo contenido básico es el regulado por el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo.

2. Esta Orden será de aplicación en los centros públicos y privados debidamente autorizados, que ejerzan su actividad e impartan estas enseñanzas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

 

Segundo.- Plan de estudios del primer curso experimental

 

1. El primer curso de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música tendrá 60 créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (en adelante, ECTS), con una equivalencia de treinta horas por crédito, y su duración será de treinta y seis semanas, incluyendo los períodos lectivos y los dedicados a otras actividades presenciales. El semestre y el curso serán las unidades temporales de organización académica, abarcando no solo los períodos de impartición de docencia presencial, sino también los dedicados a la realización de exámenes y pruebas de evaluación.

2. En el Anexo de la presente Orden se establece el plan de estudios del primer curso experimental de las especialidades de Composición, Dirección, Interpretación, Musicología y Pedagogía, con la organización de las materias en asignaturas; los itinerarios, en su caso, y para cada una de esas asignaturas precisa:

a) El carácter de materias de formación básica o de materias obligatorias de especialidad.

b) El carácter de clases de enseñanza instrumental, de clases de enseñanza no instrumental o de clases colectivas de instrumento, de conformidad con lo recogido en el artículo 22 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo.

c) Los créditos ECTS asignados.

d) El número de horas totales y el número de horas de actividades presenciales.

e) Su duración y ubicación temporal dentro del plan de estudios.

f) Sus competencias y descriptores.

g) La prelación entre las asignaturas, en su caso.

3. A los efectos recogidos en el apartado anterior, se entiende por actividades presenciales todas aquellas en las que los alumnos realicen su trabajo directamente con el profesor: Clases teóricas y prácticas, seminarios y talleres, prácticas externas, tutorías y pruebas de evaluación. Cada una de estas actividades tendrá un responsable académico que garantice la continuidad en su realización y el cumplimiento de los niveles de calidad. Las programaciones de los correspondientes Departamentos de cada centro público, o de quien desempeñe esa función en los centros privados, recogerán la relación de actividades y el reparto de los tiempos y créditos correspondientes a las mismas para cada asignatura.

4. Se entiende por actividades no presenciales todas aquellas que los alumnos deberán efectuar mediante el trabajo autónomo, tanto individual como en equipo y según las distintas modalidades de enseñanza y aprendizaje.

 

Tercero.- Matrícula

 

1. El alumno dispondrá de dos matrículas, cada una de las cuales dará derecho a dos convocatorias por asignatura, una ordinaria y otra extraordinaria, todo ello siempre que se cumpla el requisito señalado en el artículo sexto.1 de la presente Orden.

2. No obstante, el alumno que haya agotado las cuatro convocatorias para una misma asignatura podrá presentar una solicitud motivada de matrícula excepcional, con sus dos convocatorias correspondientes, ante el Director del centro, a quien corresponderá decidir sobre la misma.

 

Cuarto.- Anulación de la matrícula

 

1. Se podrá proceder a la anulación de la matrícula de asignaturas del primer curso experimental de Grado en Música, para lo que el alumno deberá presentar una solicitud por escrito al Director del centro antes del 31 de octubre de 2010.

2. Finalizado dicho plazo, la anulación de matrícula solo se concederá cuando, a juicio del Director del centro, concurran circunstancias que lo justifiquen y sean debidamente documentadas.

3. Las resoluciones del Director del centro, relativas a las solicitudes de anulación de matrícula en asignaturas del primer curso experimental del Grado en Música, deberán ser motivadas, y serán comunicadas por escrito al solicitante.

4. La anulación de matrícula en los centros públicos no dará derecho a la devolución de las cantidades retribuidas en concepto de precio público.

 

Quinto.- Evaluación y calificación

 

1. La evaluación será diferenciada por asignaturas y tendrá en cuenta el grado de adquisición y consolidación de las competencias definidas en cada una de ellas.

2. Según se indica en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, las calificaciones se expresarán numéricamente de cero a diez, con expresión de un decimal.

3. Se celebrarán dos convocatorias de evaluación, una ordinaria y otra extraordinaria.

4. No se podrá evaluar al alumno en una asignatura si, previamente, no ha superado la correspondiente de igual denominación e inferior cardinal o aquella con la que tenga establecida prelación.

5. Los centros deberán publicar, al principio del curso, los criterios y el sistema de evaluación y calificación de cada asignatura, el número de sesiones de evaluación que celebrarán y el calendario de las mismas.

 

Sexto.- Permanencia y promoción

 

1. El alumno podrá permanecer en estos estudios si supera, al menos, 12 créditos al término del primer curso.

2. El alumno podrá matricularse de segundo curso en 2011-2012 siempre que haya superado el 50 por 100 de los créditos cursados en 2010-2011.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera.- Alumnos con discapacidad

 

1. En el marco de lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, se deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia de promoción de la accesibilidad.

2. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para la adaptación del plan de estudios a las necesidades del alumnado con discapacidad.

 

Segunda.- Reconocimiento y transferencia de créditos

 

1. A efectos de la obtención del título de Graduado en Música, se podrán reconocer créditos de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre; en el artículo 10 del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, y en la presente Orden.

2. En los casos de reconocimiento de créditos a los que se refiere el apartado anterior, el alumno tramitará su solicitud a la Dirección General con competencias en la ordenación académica de estas enseñanzas, según el procedimiento siguiente:

a) El alumno, una vez obtenida plaza en el centro, solicitará el reconocimiento de créditos y tramitará su solicitud a través del mismo, acompañándola de la correspondiente certificación académica personal de las enseñanzas cursadas.

b) El centro remitirá la solicitud a la Dirección General con competencias en la ordenación académica de estas enseñanzas, junto con la certificación académica personal.

c) Dicho reconocimiento de créditos, en caso de producirse, comportará la anulación de la matrícula de la correspondiente asignatura, y quedará recogido en el expediente académico del alumno.

 

Tercera.- Permanencia de los alumnos que hubieran iniciado sus estudios superiores de Música conforme a planes anteriores

 

1. Quienes hayan iniciado las enseñanzas superiores de Música, derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y promocionen al segundo curso habiendo superado el primero en su totalidad, continuarán sus estudios conforme al currículo establecido por la Orden 1754/2001, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el currículo del Grado Superior de las enseñanzas de Música, modificada por la Orden 4709/2001, de 24 de octubre, por la Orden 6204/2001, de 20 de diciembre, y por la Orden 2777/2008, de 3 de junio.

2. Aquellos que, estando en condiciones de promocionar, vayan a incorporarse a segundo en 2010-2011, pero tengan asignaturas pendientes de primero del plan que se extingue, podrán disponer de las convocatorias, ordinarias y extraordinarias, durante los cursos 2010-2011 y 2011-2012, hasta agotar las que les correspondan, y siempre dentro del sistema derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. Dichas convocatorias, que no comportarán derecho a asistencia a clases, se resolverán mediante pruebas que se realizarán ante un tribunal constituido al efecto, nombrado por el Director del centro y que estará integrado por un número impar de profesores, pertenecientes al Departamento directamente relacionado con la asignatura.

3. Para quienes, habiendo iniciado las enseñanzas superiores de Música, derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se vieran afectados por la extinción progresiva y deban incorporarse al primer curso del nuevo plan de estudios, se procederá al reconocimiento individualizado de créditos mediante el cual se determinarán aquellos que, habiendo sido obtenidos en las enseñanzas de Música del plan de estudios que se extingue, son computados a efectos de la obtención del actual título de Graduado en Música. En este caso, el reconocimiento de créditos se realizará aplicando el proceso referido en el apartado 2 de la disposición adicional segunda. En caso de no coincidencia en la denominación de especialidad la incorporación se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo.

4. Para quienes, habiendo iniciado los estudios de grado superior realizados al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o los estudios conducentes a la obtención del Diploma Superior de Especialización para Solistas, regulado al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero, y, sin haberse incorporado a los estudios derivados de la LOGSE, deban incorporarse al primer curso del nuevo plan de estudios, se procederá al reconocimiento individualizado de créditos mediante el cual se determinarán aquellos que, habiendo sido obtenidos en las enseñanzas de Música del correspondiente plan de estudios extinguido, son computados a efectos de la obtención del actual título de Graduado en Música. En este caso, el reconocimiento de créditos se realizará aplicando el proceso referido en el apartado 2 de la disposición adicional segunda. La incorporación de los primeros, en caso de no coincidencia en la denominación de especialidad, se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo V del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, y la de los segundos en la especialidad de Interpretación, en función de la materia voz. En ambos casos, para su incorporación deberán estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

 

Cuarta.- Calendario escolar para los centros que implanten para el año académico 2010-2011, con carácter experimental, el primer curso de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música

 

En los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores que implanten en 2010-2011, con carácter experimental, el primer curso de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música, las actividades lectivas darán comienzo el día 27 de septiembre de 2010 y finalizarán el 30 de junio de 2011, todo ello, exclusivamente, para ese primer curso. Excepcionalmente, y con el fin de facilitar el cumplimiento del calendario anteriormente citado, los centros podrán nombrar más de un tribunal por especialidad para la prueba específica de acceso a estas enseñanzas, a que se refiere el artículo segundo, apartado 3, de la Orden 2850/2010, de 21 de mayo.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Normativa correspondiente a los cursos segundo, tercero, cuarto y quinto de los estudios superiores de Música durante el curso 2010-2011

 

Para los cursos segundo, tercero, cuarto y quinto de los estudios superiores de Música que se impartan en la Comunidad de Madrid, durante el curso 2010-2011, serán de aplicación la Orden 1754/2001, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el currículo del Grado Superior de las Enseñanzas de Música, modificada por la Orden 4709/2001, de 24 de octubre; por la Orden 6204/2001, de 20 de diciembre; por la Orden 2777/2008, de 3 de junio, y cuantas normas de igual o inferior rango estén relacionadas con las anteriores.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- Propuesta de plan de estudios de los centros

 

En virtud del artículo 7 del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, vista la propuesta de los centros, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid establecerá el plan de estudios de Grado de Música. Conforme a ello, los centros elevarán, antes del final de noviembre de 2010, su propuesta de plan de estudios, en sus diferentes especialidades y, en su caso, itinerarios, que contemplará los mínimos fijados en la citada norma.

 

Segunda.- Habilitación de desarrollo

 

La Dirección General con competencias en ordenación académica de estas enseñanzas podrá dictar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Tercera.- Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXO

Primer curso experimental de Grado de Música, Especialidad Composición

MATERIA

ASIGNATURA

ECTS

Cultura, Pensamiento e Historia

Historia de la Música I

6

 

Lenguajes y Técnicas de la Música

Análisis I

6

Armonía I

6

Educación Auditiva I

2

Formación Instrumental Complementaria

 

Improvisación y Acompañamiento

4

Piano Complementario I

3

Música de Conjunto

Prácticas de Corol Prácticas de Canto Llano y Conjunto Vocal Renacentista y Barroco

6

 

Composición e Instrumentación

 

Composición I

9

Instrumentación y Orquestación I

6

Contrapunto I

6

Tecnología Musical

 

Acústica Musical Aplicada

3

Tecnología e Informática Musical I

3

Total

60

 

Primer curso experimental de Grado de Música, Especialidad Dirección

MATERIA

ASIGNATURA

ECTS

Cultura, Pensamiento e Historia

Historia de la Música I

6

 

Lenguajes y Técnicas de la Música

Análisis I

6

Armonía I

6

Educación Auditiva I

2

 

Formación Instrumental Complementaria

 

Improvisación y Acompañamiento

4

Piano Complementario I

4

Técnica Vocal I

2

Música de Conjunto

Prácticas de Coro/ Prácticas de Canto Llano y Conjunto Vocal Renacentista y Barroco I

6

Composición e Instrumentación

Contrapunto I

6

Técnica de la Dirección

 

Técnica de la Dirección I

9

Técnicas de Ensayo y Concertación I

6

Tecnología Musical

Acústica Musical Aplicada

3

Total

60

 

Primer curso experimental de Grado de Música, Especialidad Interpretación (Itinerario A-instrumentos de orquesta, banda y percusión: Arpa, Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta, Oboe, Percusión, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Viola, Violín, Violonchelo)

MATERIA

ASIGNATURA

ECTS

Cultura, Pensamiento e Historia

Historia de la Música I

6

Lenguajes y Técnicas de la Música

 

Armonía I

6

Educación Auditiva I

2

 

Instrumento/Voz

 

Instrumento I

18

Repertorio con Piano Acompañante I

3

Fundamentos Organológicos, Históricos y Acústicos del Instrumento

2

Formación Instrumental Complementaria

Repertorio Orquestal y Lectura a Vista I

6

Improvisación y Acompañamiento I

4

Instrumento Complementario I

3

Música de Conjunto

 

Música de Cámara/ Cuarteto de Cuerda/ Ensayos Específicos I

4

Prácticas de Orquesta/Prácticas de Banda I

6

Total

60

 

 

Primer curso experimental de Grado de Música, Especialidad Interpretación (Itinerario B instrumentos polifónicos modernos excepto Arpa: Acordeón, Guitarra y Piano)

MATERIA

ASIGNATURA

ECTS

Cultura, Pensamiento e Historia

Historia de la Música I

6

Lenguajes y Técnicas de la Música

 

Armonía I

6

Educación Auditiva I

2

 

Instrumento/Voz

 

Instrumento I

24

Clase Colectiva de Instrumento I

3

Fundamentos Organológicos, Históricos y Acústicos del Instrumento I

2

 

Formación Instrumental Complementaria

Improvisación y Acompañamiento I

4

Lectura a Vista del Repertorio Propio del Instrumento I

3

Música de Conjunto

 

Música de Cámara I

4

Prácticas de Coro / Prácticas de Canto Llano y Conjunto Vocal Renacentista y Barroco

6

Total

60

 

Primer curso experimental de Grado de Música, Especialidad Interpretación (Itinerario C-Clave, Clavicordio, Flauta de Pico, Instrumentos de cuerda pulsada del renacimiento y el barroco, Organo, Traverso barroco, Viola da Gamba, Violín barroco, Violonchelo barroco)

MATERIA

ASIGNATURA

ECTS

Cultura, Pensamiento e Historia

Historia de la Música I

6

Lenguajes y Técnicas de la Música

 

Armonía I

6

Educación Auditiva I

2

Instrumento/Voz

Instrumento I

18

 

 

 

Formación Instrumental Complementaria

Instrumento Complementario/ Instrumentos de la Música Antigua I

3

Continuo (para clave, clavicordio, órgano, instrumentos de cuerda pulsada del renacimiento y barroco)l Repertorio con Clave Acompañante (para Instrumentos monódicos antiguos)

3

Improvisación y Ornamentación del Repertorio Propio del Instrumento I

5

Música de Conjunto

Prácticas de Orquesta Barroca/Conjuntos de Cámara/ConjuntosEspecíficos/Clase Colectiva/Práctica de Música Contemporánea I

10

Cultura Pensamiento e Historia de Interpretación- itinerario C

Teoría y Praxis de la Interpretación I

3

Organología

4

Total

60

 

Primer curso experimental de Grado de Música, Especialidad Interpretación, itinerario D-Canto

MATERIA

ASIGNATURA

ECTS

Cultura, Pensamiento e Historia

Historia de la Música I

6

Lenguajes y Técnicas de la Música

Armonía I

6

Educación Auditiva I

2

Instrumento/Voz

Canto I

9

Repertorio Vocal

9

 

 

 

Formación Instrumental Complementaria

 

Alemán Aplicado al Canto I

2

Francés Aplicado al Canto I

2

Inglés Aplicado al Canto I

2

Italiano Aplicado al Canto I

2

Escena Lírica I

2

Piano Aplicado I

4

Técnica Corporal I

4

Música de Conjunto

Coro I

4

Concertación I

6

Total

60

 

 

Primer curso experimental de Grado de Música, Especialidad Musicología

MATERIA

ASIGNATURA

ECTS

Cultura, Pensamiento e Historia

Historia de la Música I

6

 

Lenguajes y Técnicas de la Música

 

Análisis I

6

Armonía I

6

Educación Auditiva I

2

Formación Instrumental Complementaria

Improvisación y Acompañamiento

4

Piano Complementario I

 

3

Métodos y Fuentes para la Investigación

Fuentes Musicales y Documentación I

6

Música de Conjunto

Orquesta / Banda / Coro / Canto Llano y Conjunto Vocal Renacentista y Barroco

6

 

Notación, Transcripción e Interpretación de Documentos Musicales

Notación I

 

6

Canto Gregoriano I

6

Latín Aplicado a la Música

6

Tecnología Musical

Tecnología e Informática Musical I

3

Total

60

 

 

Primer curso experimental de Grado de Música, Especialidad Pedagogía

 

MATERIA

ASIGNATURA

ECTS

Cultura, Pensamiento e Historia

Historia de la Música I

6

 

Lenguajes y Técnicas de la Música

 

Análisis I

6

Armonía I

6

Educación Auditiva I

2

Instrumento/Voz

Instrumentos Tradicionales I

4

Técnica Vocal I

2

Fundamentos de Pedagogía

Fundamentos de Pedagogía I

 

6

Formación Instrumental Complementaria

Piano Complementario I

4

Música de Conjunto

Prácticas de Coro / Prácticas de Canto Llano y Conjunto Vocal Renacentista y Barroco I

6

Tecnología Musical

 

Organología

3

Tecnología e Informática Musical I

3

Didáctica de la Educación Musical

Diseño Curricular

6

Prácticas Pedagógicas I

 

3

Lenguajes y Técnicas de la Música de la Especialidad Pedagogía

Teoría de la Música

3

Total

60

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)

 



[1] .- BOCM de 27 de agosto de 2010.