ORDEN POR LA QUE SE IMPLANTA PARA EL CURSO 2010-2011, CON CARÁCTER EXPERIMENTAL, EL PRIMER CURSO DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS
SUPERIORES DE GRADO EN MÚSICA, ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN.
ORDEN 4400/2010, de 13 de agosto, de la Consejería de Educación, por la que se implanta para el curso 2010-2011, con carácter
experimental, el primer curso de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado
en Música, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. ()
La
Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3.5, dispone que las
Enseñanzas Artísticas Superiores conducentes al título de Graduado en Música
tienen carácter de Educación Superior.
El
Gobierno, dando cumplimiento al mandato contenido en el artículo 58 de la
mencionada Ley Orgánica, publicó, el 26 de octubre de 2009, el Real Decreto
1614/2009, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Artísticas
Superiores. En su preámbulo se establece el marco en el que se ordenan y
estructuran, de manera general, las Enseñanzas Artísticas Superiores, desde una
doble perspectiva: La de su integración en el sistema educativo y la de su
posicionamiento en consonancia con los principios del Espacio Europeo de la Educación Superior.
Con
fecha 5 de junio de 2010 se promulga el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo,
por el que se regula el contenido básico de las Enseñanzas Artísticas
Superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En el artículo 7 del citado Real Decreto se
indica que las Administraciones educativas, vista la propuesta de los centros,
establecerán el plan de estudios completando los mínimos fijados en el
mencionado Real Decreto.
Por
otra parte, indica que las Administraciones educativas favorecerán la autonomía
pedagógica, de organización y de gestión, de que disponen estos centros para el
ejercicio de sus actividades docentes, investigadoras y de difusión del
conocimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones como centros
educativos superiores del Espacio Europeo de Educación Superior.
En
virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 23 del Real Decreto
806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario para la
aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, el Real Decreto
631/2010, de 14 de mayo, indica, en su disposición adicional tercera, que en el
curso académico 2010-2011 se iniciará la implantación progresiva de las
Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música.
Dar
cumplimiento a los referidos mandatos, con garantías de calidad y estabilidad
normativa, requiere proceder con reflexión y sin precipitación. Por ello, hasta
tanto no se dicten por la Comunidad de Madrid las normas de rango superior que
regulen estas enseñanzas, conforme a lo dispuesto en los artículos 5y7del Real
Decreto 631/2010, procede dictar las normas que permitan poner en marcha, desde
el año académico 2010-2011, el plan de estudios de estas Enseñanzas Artísticas
Superiores de Música.
Para
ello, la Consejería de Educación ha aprobado la Orden 2850/2010, de 21 de mayo, por la que se regulan las pruebas de acceso a Enseñanzas
Artísticas Superiores para el curso 2010-2011. Procede ahora, promulgar la
norma que permita implantar, con carácter experimental, el primer curso en el
citado año académico.
La
Consejería
de Educación es competente para regular los aspectos antedichos, de acuerdo con
las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del
Consejo de Gobierno, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.
En
el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar
de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo
anterior,
DISPONGO
Primero.- Objeto y
ámbito de aplicación
1. Esta Orden
tiene por objeto regular la implantación para el año académico 2010-2011, con
carácter experimental, el primer curso de las Enseñanzas Artísticas Superiores
de Grado en Música, cuyo contenido básico es el regulado por el Real Decreto
631/2010, de 14 de mayo.
2. Esta Orden
será de aplicación en los centros públicos y privados debidamente autorizados,
que ejerzan su actividad e impartan estas enseñanzas en el ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid.
Segundo.- Plan de
estudios del primer curso experimental
1.
El primer curso de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado en Música
tendrá 60 créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (en
adelante, ECTS), con una equivalencia de treinta horas por crédito, y su
duración será de treinta y seis semanas, incluyendo los períodos lectivos y los
dedicados a otras actividades presenciales. El semestre y el curso serán las
unidades temporales de organización académica, abarcando no solo los períodos
de impartición de docencia presencial, sino también los dedicados a la
realización de exámenes y pruebas de evaluación.
2.
En el Anexo de la presente Orden se establece el plan de estudios del primer
curso experimental de las especialidades de Composición, Dirección,
Interpretación, Musicología y Pedagogía, con la organización de las materias en
asignaturas; los itinerarios, en su caso, y para cada una de esas asignaturas
precisa:
a)
El carácter de materias de formación básica o de materias obligatorias de
especialidad.
b)
El carácter de clases de enseñanza instrumental, de clases de enseñanza no
instrumental o de clases colectivas de instrumento, de conformidad con lo
recogido en el artículo 22 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo.
c) Los
créditos ECTS asignados.
d) El número
de horas totales y el número de horas de actividades presenciales.
e) Su
duración y ubicación temporal dentro del plan de estudios.
f) Sus
competencias y descriptores.
g) La prelación entre las
asignaturas, en su caso.
3.
A
los efectos recogidos en el apartado anterior, se entiende por actividades
presenciales todas aquellas en las que los alumnos realicen su trabajo
directamente con el profesor: Clases teóricas y prácticas, seminarios y
talleres, prácticas externas, tutorías y pruebas de evaluación. Cada una de
estas actividades tendrá un responsable académico que garantice la continuidad
en su realización y el cumplimiento de los niveles de calidad. Las
programaciones de los correspondientes Departamentos de cada centro público, o
de quien desempeñe esa función en los centros privados, recogerán la relación
de actividades y el reparto de los tiempos y créditos correspondientes a las
mismas para cada asignatura.
4. Se entiende
por actividades no presenciales todas aquellas que los alumnos deberán efectuar
mediante el trabajo autónomo, tanto individual como en equipo y según las
distintas modalidades de enseñanza y aprendizaje.
Tercero.- Matrícula
1. El alumno
dispondrá de dos matrículas, cada una de las cuales dará derecho a dos
convocatorias por asignatura, una ordinaria y otra extraordinaria, todo ello
siempre que se cumpla el requisito señalado en el artículo sexto.1 de la
presente Orden.
2. No obstante,
el alumno que haya agotado las cuatro convocatorias para una misma asignatura
podrá presentar una solicitud motivada de matrícula excepcional, con sus dos
convocatorias correspondientes, ante el Director del centro, a quien
corresponderá decidir sobre la misma.
Cuarto.- Anulación de
la matrícula
1. Se podrá
proceder a la anulación de la matrícula de asignaturas del primer curso
experimental de Grado en Música, para lo que el alumno deberá presentar una
solicitud por escrito al Director del centro antes del 31 de octubre de 2010.
2. Finalizado
dicho plazo, la anulación de matrícula solo se concederá cuando, a juicio del
Director del centro, concurran circunstancias que lo justifiquen y sean
debidamente documentadas.
3. Las
resoluciones del Director del centro, relativas a las solicitudes de anulación
de matrícula en asignaturas del primer curso experimental del Grado en Música,
deberán ser motivadas, y serán comunicadas por escrito al solicitante.
4. La anulación
de matrícula en los centros públicos no dará derecho a la devolución de las
cantidades retribuidas en concepto de precio público.
Quinto.- Evaluación y
calificación
1. La evaluación
será diferenciada por asignaturas y tendrá en cuenta el grado de adquisición y
consolidación de las competencias definidas en cada una de ellas.
2. Según se
indica en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, las calificaciones se
expresarán numéricamente de cero a diez, con expresión de un decimal.
3. Se celebrarán
dos convocatorias de evaluación, una ordinaria y otra extraordinaria.
4. No se podrá
evaluar al alumno en una asignatura si, previamente, no ha superado la
correspondiente de igual denominación e inferior cardinal o aquella con la que
tenga establecida prelación.
5. Los centros
deberán publicar, al principio del curso, los criterios y el sistema de
evaluación y calificación de cada asignatura, el número de sesiones de
evaluación que celebrarán y el calendario de las mismas.
Sexto.- Permanencia
y promoción
1. El alumno
podrá permanecer en estos estudios si supera, al menos, 12 créditos al término
del primer curso.
2. El alumno
podrá matricularse de segundo curso en 2011-2012 siempre que haya superado el
50 por 100 de los créditos cursados en 2010-2011.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera.- Alumnos con
discapacidad
1. En el marco
de lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de
Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con
Discapacidad, se deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia de promoción
de la accesibilidad.
2. Las
Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas para la adaptación
del plan de estudios a las necesidades del alumnado con discapacidad.
Segunda.- Reconocimiento
y transferencia de créditos
1. A efectos de la
obtención del título de Graduado en Música, se podrán reconocer créditos de
conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1614/2009, de
26 de octubre; en el artículo 10 del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, y en
la presente Orden.
2. En los casos
de reconocimiento de créditos a los que se refiere el apartado anterior, el
alumno tramitará su solicitud a la Dirección General con competencias en la ordenación académica de estas enseñanzas, según el procedimiento siguiente:
a)
El alumno, una vez obtenida plaza en el centro, solicitará el reconocimiento
de créditos y tramitará su solicitud a través del mismo, acompañándola de la
correspondiente certificación académica personal de las enseñanzas cursadas.
b)
El centro remitirá la solicitud a la Dirección General con competencias en la ordenación académica de estas enseñanzas, junto con
la certificación académica personal.
c)
Dicho reconocimiento de créditos, en caso de producirse, comportará la
anulación de la matrícula de la correspondiente asignatura, y quedará recogido
en el expediente académico del alumno.
Tercera.- Permanencia
de los alumnos que hubieran iniciado sus estudios superiores de Música conforme
a planes anteriores
1.
Quienes hayan iniciado las enseñanzas superiores de Música, derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y
promocionen al segundo curso habiendo superado el primero en su totalidad,
continuarán sus estudios conforme al currículo establecido por la Orden
1754/2001, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece
el currículo del Grado Superior de las enseñanzas de Música, modificada por la Orden 4709/2001, de 24 de octubre, por la Orden 6204/2001, de 20 de diciembre, y por la Orden 2777/2008, de 3 de junio.
2.
Aquellos que, estando en condiciones de promocionar, vayan a incorporarse a
segundo en 2010-2011, pero tengan asignaturas pendientes de primero del plan
que se extingue, podrán disponer de las convocatorias, ordinarias y
extraordinarias, durante los cursos 2010-2011 y 2011-2012, hasta agotar las que
les correspondan, y siempre dentro del sistema derivado de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre. Dichas convocatorias, que no comportarán derecho a
asistencia a clases, se resolverán mediante pruebas que se realizarán ante un
tribunal constituido al efecto, nombrado por el Director del centro y que
estará integrado por un número impar de profesores, pertenecientes al
Departamento directamente relacionado con la asignatura.
3.
Para quienes, habiendo iniciado las enseñanzas superiores de Música, derivadas
de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, se vieran afectados por la extinción progresiva y deban incorporarse
al primer curso del nuevo plan de estudios, se procederá al reconocimiento
individualizado de créditos mediante el cual se determinarán aquellos que,
habiendo sido obtenidos en las enseñanzas de Música del plan de estudios que se
extingue, son computados a efectos de la obtención del actual título de
Graduado en Música. En este caso, el reconocimiento de créditos se realizará
aplicando el proceso referido en el apartado 2 de la disposición adicional segunda.
En caso de no coincidencia en la denominación de especialidad la incorporación
se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV del Real Decreto
631/2010, de 14 de mayo.
4. Para quienes,
habiendo iniciado los estudios de grado superior realizados al amparo del
Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, o los estudios conducentes a la
obtención del Diploma Superior de Especialización para Solistas, regulado al
amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero, y, sin haberse incorporado a los
estudios derivados de la LOGSE, deban incorporarse al primer curso del nuevo
plan de estudios, se procederá al reconocimiento individualizado de créditos
mediante el cual se determinarán aquellos que, habiendo sido obtenidos en las
enseñanzas de Música del correspondiente plan de estudios extinguido, son
computados a efectos de la obtención del actual título de Graduado en Música.
En este caso, el reconocimiento de créditos se realizará aplicando el proceso
referido en el apartado 2 de la disposición adicional segunda. La incorporación
de los primeros, en caso de no coincidencia en la denominación de especialidad,
se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo V del Real Decreto
631/2010, de 14 de mayo, y la de los segundos en la especialidad de Interpretación,
en función de la materia voz. En ambos casos, para su incorporación deberán
estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso
a la universidad para mayores de veinticinco años.
Cuarta.- Calendario
escolar para los centros que implanten para el año académico 2010-2011, con
carácter experimental, el primer curso de las Enseñanzas Artísticas Superiores
de Grado en Música
En los centros
de Enseñanzas Artísticas Superiores que implanten en 2010-2011, con carácter
experimental, el primer curso de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado
en Música, las actividades lectivas darán comienzo el día 27 de septiembre de
2010 y finalizarán el 30 de junio de 2011, todo ello, exclusivamente, para ese
primer curso. Excepcionalmente, y con el fin de facilitar el cumplimiento del
calendario anteriormente citado, los centros podrán nombrar más de un tribunal
por especialidad para la prueba específica de acceso a estas enseñanzas, a que
se refiere el artículo segundo, apartado 3, de la Orden 2850/2010, de 21 de
mayo.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Normativa correspondiente a los
cursos segundo, tercero, cuarto y quinto de los estudios superiores de Música
durante el curso 2010-2011
Para los cursos
segundo, tercero, cuarto y quinto de los estudios superiores de Música que se
impartan en la Comunidad de Madrid, durante el curso 2010-2011, serán de
aplicación la Orden 1754/2001, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, por
la que se establece el currículo del Grado Superior de las Enseñanzas de
Música, modificada por la Orden 4709/2001, de 24 de octubre; por la Orden 6204/2001, de 20 de diciembre; por la Orden 2777/2008, de 3 de junio, y cuantas normas
de igual o inferior rango estén relacionadas con las anteriores.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.- Propuesta de
plan de estudios de los centros
En virtud del
artículo 7 del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, vista la propuesta de los
centros, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid establecerá el plan de estudios de Grado de Música. Conforme a ello, los centros elevarán, antes
del final de noviembre de 2010, su propuesta de plan de estudios, en sus
diferentes especialidades y, en su caso, itinerarios, que contemplará los
mínimos fijados en la citada norma.
Segunda.- Habilitación
de desarrollo
La Dirección General con
competencias en ordenación académica de estas enseñanzas podrá dictar cuantas
medidas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.
Tercera.- Entrada en
vigor
La presente
Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
Primer curso
experimental de Grado de Música, Especialidad Composición
|
MATERIA
|
ASIGNATURA
|
ECTS
|
Cultura, Pensamiento e Historia
|
Historia de la Música I
|
6
|
Lenguajes y Técnicas de la Música
|
Análisis I
|
6
|
Armonía I
|
6
|
Educación Auditiva I
|
2
|
Formación Instrumental Complementaria
|
Improvisación y Acompañamiento
|
4
|
Piano Complementario I
|
3
|
Música de Conjunto
|
Prácticas de Corol Prácticas de Canto Llano
y Conjunto Vocal Renacentista y Barroco
|
6
|
Composición e Instrumentación
|
Composición I
|
9
|
Instrumentación y Orquestación I
|
6
|
Contrapunto I
|
6
|
Tecnología Musical
|
Acústica Musical Aplicada
|
3
|
Tecnología e Informática Musical I
|
3
|
Total
|
60
|
Primer curso
experimental de Grado de Música, Especialidad Dirección
|
MATERIA
|
ASIGNATURA
|
ECTS
|
Cultura, Pensamiento e Historia
|
Historia de la Música I
|
6
|
Lenguajes y Técnicas de la Música
|
Análisis I
|
6
|
Armonía I
|
6
|
Educación Auditiva I
|
2
|
Formación Instrumental Complementaria
|
Improvisación y Acompañamiento
|
4
|
Piano Complementario I
|
4
|
Técnica Vocal I
|
2
|
Música de Conjunto
|
Prácticas de Coro/ Prácticas de Canto Llano
y Conjunto Vocal Renacentista y Barroco I
|
6
|
Composición e Instrumentación
|
Contrapunto I
|
6
|
Técnica de la Dirección
|
Técnica de la Dirección I
|
9
|
Técnicas de Ensayo y Concertación I
|
6
|
Tecnología Musical
|
Acústica Musical Aplicada
|
3
|
Total
|
60
|
Primer curso experimental de Grado de
Música, Especialidad Interpretación (Itinerario A-instrumentos de orquesta,
banda y percusión: Arpa, Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta, Oboe,
Percusión, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Viola, Violín,
Violonchelo)
|
MATERIA
|
ASIGNATURA
|
ECTS
|
Cultura, Pensamiento e Historia
|
Historia de la Música I
|
6
|
Lenguajes y Técnicas de la Música
|
Armonía I
|
6
|
Educación Auditiva I
|
2
|
Instrumento/Voz
|
Instrumento I
|
18
|
Repertorio con Piano Acompañante I
|
3
|
Fundamentos
Organológicos, Históricos y Acústicos del Instrumento
|
2
|
Formación Instrumental Complementaria
|
Repertorio Orquestal y Lectura a Vista I
|
6
|
Improvisación y Acompañamiento I
|
4
|
Instrumento Complementario I
|
3
|
Música de Conjunto
|
Música de Cámara/ Cuarteto de Cuerda/
Ensayos Específicos I
|
4
|
Prácticas de Orquesta/Prácticas de Banda
I
|
6
|
Total
|
60
|
Primer curso experimental de Grado de
Música, Especialidad Interpretación (Itinerario B instrumentos polifónicos
modernos excepto Arpa: Acordeón, Guitarra y Piano)
|
MATERIA
|
ASIGNATURA
|
ECTS
|
Cultura, Pensamiento e Historia
|
Historia de la Música I
|
6
|
Lenguajes y Técnicas
de la Música
|
Armonía I
|
6
|
Educación Auditiva I
|
2
|
Instrumento/Voz
|
Instrumento I
|
24
|
Clase Colectiva de Instrumento I
|
3
|
Fundamentos
Organológicos, Históricos y Acústicos del Instrumento I
|
2
|
Formación Instrumental Complementaria
|
Improvisación y Acompañamiento I
|
4
|
Lectura a Vista del Repertorio Propio del
Instrumento I
|
3
|
Música de Conjunto
|
Música de Cámara I
|
4
|
Prácticas de Coro / Prácticas de Canto
Llano y Conjunto Vocal Renacentista y Barroco
|
6
|
Total
|
60
|
Primer curso experimental de Grado de
Música, Especialidad Interpretación (Itinerario C-Clave, Clavicordio, Flauta
de Pico, Instrumentos de cuerda pulsada del renacimiento y el barroco,
Organo, Traverso barroco, Viola da Gamba, Violín barroco, Violonchelo
barroco)
|
MATERIA
|
ASIGNATURA
|
ECTS
|
Cultura, Pensamiento e Historia
|
Historia de la Música I
|
6
|
Lenguajes y Técnicas
de la Música
|
Armonía I
|
6
|
Educación Auditiva I
|
2
|
Instrumento/Voz
|
Instrumento I
|
18
|
Formación Instrumental Complementaria
|
Instrumento Complementario/ Instrumentos de
la Música Antigua I
|
3
|
Continuo (para clave, clavicordio, órgano,
instrumentos de cuerda pulsada del renacimiento y barroco)l Repertorio con
Clave Acompañante (para Instrumentos monódicos antiguos)
|
3
|
Improvisación y Ornamentación del
Repertorio Propio del Instrumento I
|
5
|
Música de Conjunto
|
Prácticas de Orquesta Barroca/Conjuntos de
Cámara/ConjuntosEspecíficos/Clase Colectiva/Práctica de Música Contemporánea
I
|
10
|
Cultura Pensamiento e Historia de
Interpretación- itinerario C
|
Teoría y Praxis de la Interpretación I
|
3
|
Organología
|
4
|
Total
|
60
|
Primer curso experimental de Grado de
Música, Especialidad Interpretación, itinerario D-Canto
|
MATERIA
|
ASIGNATURA
|
ECTS
|
Cultura, Pensamiento e Historia
|
Historia de la Música I
|
6
|
Lenguajes y Técnicas de la Música
|
Armonía I
|
6
|
Educación Auditiva I
|
2
|
Instrumento/Voz
|
Canto I
|
9
|
Repertorio Vocal
|
9
|
Formación Instrumental Complementaria
|
Alemán Aplicado al Canto I
|
2
|
Francés Aplicado al Canto I
|
2
|
Inglés Aplicado al Canto I
|
2
|
Italiano Aplicado al Canto I
|
2
|
Escena Lírica I
|
2
|
Piano Aplicado I
|
4
|
Técnica Corporal I
|
4
|
Música de Conjunto
|
Coro I
|
4
|
Concertación I
|
6
|
Total
|
60
|
Primer curso experimental de Grado de
Música, Especialidad Musicología
|
MATERIA
|
ASIGNATURA
|
ECTS
|
Cultura, Pensamiento e Historia
|
Historia de la Música I
|
6
|
Lenguajes y Técnicas de la Música
|
Análisis I
|
6
|
Armonía I
|
6
|
Educación Auditiva I
|
2
|
Formación Instrumental Complementaria
|
Improvisación y Acompañamiento
|
4
|
Piano Complementario I
|
3
|
Métodos y Fuentes para la Investigación
|
Fuentes Musicales y Documentación I
|
6
|
Música de Conjunto
|
Orquesta / Banda / Coro / Canto Llano y
Conjunto Vocal Renacentista y Barroco
|
6
|
Notación, Transcripción e Interpretación de
Documentos Musicales
|
Notación I
|
6
|
Canto Gregoriano I
|
6
|
Latín Aplicado a la Música
|
6
|
Tecnología Musical
|
Tecnología e Informática Musical I
|
3
|
Total
|
60
|
Primer curso
experimental de Grado de Música, Especialidad Pedagogía
|
MATERIA
|
ASIGNATURA
|
ECTS
|
Cultura, Pensamiento e Historia
|
Historia de la Música I
|
6
|
Lenguajes y Técnicas de la Música
|
Análisis I
|
6
|
Armonía I
|
6
|
Educación Auditiva I
|
2
|
Instrumento/Voz
|
Instrumentos Tradicionales I
|
4
|
Técnica Vocal I
|
2
|
Fundamentos de Pedagogía
|
Fundamentos de Pedagogía I
|
6
|
Formación Instrumental Complementaria
|
Piano Complementario I
|
4
|
Música de Conjunto
|
Prácticas de Coro / Prácticas de Canto
Llano y Conjunto Vocal Renacentista y Barroco I
|
6
|
Tecnología Musical
|
Organología
|
3
|
Tecnología e Informática Musical I
|
3
|
Didáctica de la Educación Musical
|
Diseño Curricular
|
6
|
Prácticas Pedagógicas I
|
3
|
Lenguajes y Técnicas de la Música de la Especialidad Pedagogía
|
Teoría de la Música
|
3
|
Total
|
60
|
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)