RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA PARA EL CURSO 2010-2011.
RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2010, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se aprueba el Plan General de Actuación
de la Inspección Educativa para el curso 2010-2011. ()
El Decreto
40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras
de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 6 de julio), sitúa a la Subdirección General de Inspección Educativa bajo la coordinación de la Viceconsejería de Organización Educativa.
A su vez, el
Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 31 de agosto), atribuye a la Viceconsejería de Organización Educativa el ejercicio de las competencias que corresponden en
general a la Consejería para el desempeño de la función inspectora en materia
de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las Leyes y la mejora de
la calidad del sistema educativo, así como la Dirección de la Inspección Educativa y el establecimiento de los planes de actuación de la
misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.
La Resolución de 20 de abril
de 2007, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones
de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, define el Plan General de Actuación como el
instrumento de planificación básico de la Inspección Educativa para cada año académico. El Plan debe ser también un instrumento para el
seguimiento y la coordinación de las Inspecciones Educativas Territoriales, y
para ello establece los mecanismos precisos.
En esta línea,
el presente Plan General de Actuación abarca las actuaciones de la Inspección Educativa previstas para el curso escolar 2010-2011, coordinadas por la Subdirección General de Inspección Educativa de esta Viceconsejería, según se dispone en el
artículo 4.4.c) del Decreto 118/2007, antes citado.
Las actuaciones
de la Inspección van dirigidas a garantizar el cumplimiento de las Leyes y la
mejora del sistema educativo, lo cual requiere una atención constante a los medios
y recursos que se utilizan y a los resultados que se obtienen,
fundamentalmente, por parte de los alumnos. Por ello, en este Plan se crean
Equipos Interterritoriales cuya función es la de diseñar indicadores e
instrumentos que sirvan para evaluar la actuación de la Inspección como supervisora de los recursos personales utilizados y de los resultados
obtenidos por los alumnos, como evaluadora de directores y profesores y como
participante en algunos procedimientos como la habilitación y acreditación de profesores.
Se prestará la
máxima atención a la planificación y frecuencia de las visitas de inspección a
los centros (aulas, ciclos, departamentos y servicios escolares, etcétera), así
como la elaboración de informes, como procedimientos esenciales e insustituibles
para las actuaciones ordinarias y de atención preferente de los Inspectores de
Educación en su ámbito territorial, así como aquellas otras fuera de su
territorio que la Subdirección General encomiende en caso necesario.
En cuanto a la
organización interna de la Inspección, durante el presente curso se comenzará
la implantación del nuevo sistema informático.
Al mismo tiempo,
atribuida a la Subdirección General de Inspección Educativa, por Resolución de
20 de abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, la competencia de
diseñar, coordinar y evaluar los planes de formación y actualización
profesional de los Inspectores, procede la aprobación del correspondiente Plan
de Formación que se incluye en el apartado 4 de este Plan General de Actuación.
Así, a propuesta
de la Subdirección General de Inspección Educativa de esta Viceconsejería, he
resuelto aprobar el Plan General de Actuación de la Inspección para el curso 2010-2011 que se acompaña como Anexo a esta Resolución.
ANEXO
PLAN GENERAL DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA
PARA EL CURSO 2010-2011
1. Legislación aplicable.
2. Objetivos.
3. Actuaciones de la Inspección:
3.1. Actuaciones
habituales.
3.2. Actuaciones
de atención preferente:
3.2.1. Actuaciones
iniciadas en el curso 2009-2010.
3.2.2. Nuevas
actuaciones en el curso 2010-2011.
3.3. Otras
actuaciones.
3.4. Actuaciones
de la Subdirección General de Inspección Educativa.
4. Plan de formación y perfeccionamiento
de los Inspectores.
5. Planes de Actuación Territorial:
5.1.
Esquema.
5.2.
Seguimiento y evaluación.
5.3.
Memoria.
6. Evaluación del Plan General de
Actuación de la Inspección Educativa.
7. Otros aspectos para la organización y
funcionamiento de los Servicios Territoriales.
1. Legislación
aplicable
1.1. Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Boletín Oficial del Estado de 4 de
mayo).
1.2. Decreto
40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras
de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 6 de julio, corrección de errores del 17).
1.3. Decreto
118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 31 de agosto, corrección de errores del 25 de septiembre).
1.4. Resolución
de 20 de abril de 2007, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan
instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 17 de mayo).
2. Objetivos
Los objetivos
generales del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid para el curso 2010-2011 se encuadran dentro de
las funciones y atribuciones que la normativa asigna a la Inspección, y se concretan en los siguientes:
1. Definir las
directrices y orientar la elaboración de los cinco planes de actuación
territorial de la Inspección Educativa.
2. Coordinar la
planificación de los distintos servicios que la Inspección presta a los Centros, a la Consejería de Educación y a toda la comunidad
educativa.
3. Mejorar la
organización interna de la Inspección, optimizando la experiencia y la
formación de todos sus efectivos, generando conocimiento compartido y prácticas
eficaces y eficientes para el cumplimiento de sus objetivos.
4. Servir de
marco de referencia para la evaluación de las actuaciones de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.
5. Definir las
actuaciones de formación e innovación de los miembros de los Servicios de
Inspección.
3. Actuaciones
El Plan General
de Actuación de la Inspección Educativa constituye el marco de referencia de la Inspección para el curso 2010-2011, estableciendo las directrices para la elaboración de los
Planes de Actuación de cada uno de los cinco Servicios de Inspección.
Se recogen en el
mismo las actuaciones que ha de realizar la Inspección en el desarrollo de sus funciones y atribuciones para el cumplimiento de los
objetivos citados y las propuestas que han formulado los Servicios de
Inspección y los Equipos Interterritoriales.
Las actuaciones
de la Inspección giran alrededor del centro docente, siendo necesario armonizar
las diferentes actuaciones con otros servicios y unidades de la Administración que incidan en los centros, y coordinar, supervisar y evaluar en cada centro
las diferentes acciones de los servicios, programas, ayudas y planes.
Las reuniones de
Servicio y de Distrito constituyen el marco idóneo para establecer la
unificación de criterios y la temporalización de las actuaciones contempladas
en este Plan General de Actuación y a desarrollar en los correspondientes
Planes Territoriales.
Las actuaciones
son las siguientes:
3.1. Actuaciones
habituales.
La Inspección Educativa, en el
ejercicio de sus funciones, realiza de modo habitual muchas y muy variadas
actuaciones, siendo estas actividades inherentes a la complejidad del sistema
educativo.
Unas se enmarcan
en los planteamientos institucionales de los centros, derivadas de las normas
de organización y de funcionamiento de los mismos; otras corresponden a una
serie de actuaciones de información, apoyo y colaboración con los diferentes
órganos de la Administración Educativa, y existe, por último, un tercer ámbito
relativo a la atención, información y asesoramiento a los miembros de la
comunidad educativa.
Estas
actuaciones se desarrollarán de acuerdo con la planificación que establezcan
los Servicios de Inspección en sus Planes de Actuación Territorial y con las
instrucciones que se impartan para la ejecución del mismo.
La distribución
de las actuaciones habituales es la siguiente:
(Véase en formato PDF)
3.2. Actuaciones
de atención preferente.
Las actuaciones
de atención preferente tienen como objeto fijar de una manera especial la
atención de la Inspección Educativa en los aspectos fundamentales de las
enseñanzas en el sistema educativo de la Comunidad de Madrid, así como responder al desarrollo de los objetivos encomendados por la Consejería de Educación.
Serán coordinadas
por la Subdirección General de Inspección Educativa con los respectivos Jefes
de los Servicios Territoriales y desarrolladas de forma simultánea en las cinco
Direcciones de Área Territoriales.
3.2.1.
Actuaciones iniciadas en el curso 2009-2010. Durante el curso 2010-2011
continuarán las actuaciones de atención preferente establecidas en la Resolución de 30 de julio de 2009, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que
se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2009-2010 que a continuación se detallan:
a)
Supervisión de los recursos humanos y materiales de los centros y de los
planes, programas y servicios educativos, con especial referencia a la
adecuación de los fines pretendidos en su dotación. La actuación responde a los
siguientes objetivos:
- Supervisar
los recursos humanos y materiales de los centros.
-
Analizar y valorar las propuestas de modificación de las plantillas
orgánicas de los centros.
- Supervisar
los horarios personales de los profesores.
-
Supervisar el cumplimiento de la normativa, jornada, horario general del
centro y del alumnado en los centros públicos.
Para llevar a
cabo esta actuación, se constituirán tres grupos territoriales de trabajo en
cada Servicio de Inspección, que estarán formados, respectivamente, por todos
los Inspectores que supervisan centros que imparten enseñanzas de Educación
Infantil y Primaria, Educación Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas.
Se supervisarán
centros que no se supervisaron el curso 2009-2010 y serán seleccionados por la Subdirección General de Inspección Educativa a propuesta del Jefe del Servicio de la Inspección Educativa. Para realizar esta actuación se utilizarán los protocolos elaborados
por el Equipo Interterritorial que llevó a cabo esta actuación en el curso
2009-2010.
Con anterioridad
al 20 de diciembre de 2010, los Inspectores emitirán un informe en el que se
indiquen las propuestas de mejora enviadas al centro, así como las
modificaciones que el centro ha realizado.
Cada Servicio de
Inspección Territorial enviará a la Subdirección General de Inspección Educativa un informe general del grado de cumplimiento de
esta actuación, que se adjuntará posteriormente a la memoria.
b)
Supervisión de la implantación de nuevos currículos. Supervisión de la
implantación de los nuevos currículos de Educación Infantil y Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y Enseñanzas para las Personas
Adultas, de acuerdo con lo establecido en los respectivos currículos y órdenes
de implantación, de organización y de evaluación.
La
actuación responde a los siguientes objetivos:
-
Supervisar el cumplimiento del horario establecido para cada ámbito, área,
materia y módulo, así como las modalidades de Bachillerato.
-
Supervisar que los centros han concretado el currículo en sus proyectos
educativos y que están orientados a garantizar, entre otros aspectos, la
adquisición de las competencias básicas y la atención al alumnado.
- Supervisar
la documentación académica de los alumnos.
Para llevar a
cabo esta actuación, se constituirán tres grupos territoriales de trabajo en
cada Servicio de Inspección, que estarán formados, respectivamente, por todos
los Inspectores que supervisan centros que imparten enseñanzas de Educación Primaria,
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y Enseñanzas para Personas
Adultas.
Se supervisarán
centros que no se supervisaron el curso 2009-2010 y serán seleccionados por la Subdirección General de Inspección Educativa a propuesta del Jefe del Servicio de la Inspección Educativa. Para realizar esta actuación se utilizarán los protocolos elaborados
por los Equipos Interterritoriales durante los cursos 2007-2008, 2008-2009 y
2009-2010.
Con anterioridad
al 30 de marzo de 2011, los Inspectores emitirán un informe en el que se
indiquen las propuestas de mejora enviadas a los centros para que los Equipos
de Ciclo y los Departamentos didácticos realicen las modificaciones y/o
adecuaciones a la normativa vigente.
Cada Servicio de
Inspección Territorial enviará a la Subdirección General de Inspección Educativa un informe general del grado de cumplimiento de
esta actuación, que se adjuntará posteriormente a la memoria.
c)
Acreditaciones y habilitaciones del profesorado [actuación 3.2.e) del Plan
General de Actuación de la Inspección Educativa para el curso 2009-2010]. La actuación responde a los siguientes objetivos:
-
Revisar la documentación de los candidatos a profesores en centros privados
con criterios uniformes en todos los Servicios de Inspección.
-
Unificar criterios para emitir los correspondientes informes de acreditación
y habilitación.
-
Seguir coordinando la actuación en esta materia con la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.
-
Generalizar los modelos de informe sobre acreditación de profesores en
centros privados y de habilitación en centros públicos elaborados por el Equipo
Interterritorial el curso 2009-2010.
-
Supervisar el procedimiento administrativo de contratación del profesorado
por los titulares de los centros concertados, así como utilizar el modelo de
informe para incorporar a los profesores a la nómina del pago delegado
realizado por el Equipo Interterritorial el curso 2009-2010.
- Actualización
de la normativa vigente.
Para llevar a
cabo esta actuación, se formará un grupo territorial de trabajo en cada
Servicio de Inspección, formado por Inspectores del mismo que serán coordinados
por la Subdirección General de Inspección Educativa. Esta actuación se
realizará a lo largo del curso 2010-2011.
Las actuaciones
preferentes indicadas anteriormente deberán incluirse en los Planes de
Actuación Territoriales y constituirán grupos territoriales, incluyéndose la
evaluación de las mismas en la memoria que se envíe a la Subdirección General de Inspección Educativa.
3.2.2.
Nuevas actuaciones en el curso 2010-2011. Durante el curso
2010-2011, además de las actuaciones de atención preferente señaladas
anteriormente y que son continuidad de las desarrolladas el curso 2009-2010, se
realizarán las siguientes actuaciones:
a)
Evaluación de los alumnos del primer ciclo de Educación Primaria en las
áreas instrumentales.
La
actuación responde a los siguientes objetivos:
-
Mejorar los resultados académicos de los alumnos en el primer ciclo de
Educación Primaria.
- Unificar
los criterios de las visitas al aula.
- Evaluar
los resultados académicos obtenidos por los alumnos.
-
Coordinar con la Dirección General de Educación Infantil y Primaria las
propuestas de mejora de los centros.
Para llevar a
cabo esta actuación, se formará un Equipo Interterritorial constituido por
Inspectores de los Servicios Territoriales y coordinados por un Inspector
coordinador.
b)
Elaboración de los Documentos de organización de centros que impartan
enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria, Bachillerato y Ciclos formativos de Formación Profesional y
Escuelas Oficiales de Idiomas.
La
actuación responde a los siguientes objetivos:
-
Analizar, valorar y establecer qué datos debe recoger el Documento de
organización de un centro de Educación Infantil y Primaria, un centro de
Educación Secundaria y una Escuela Oficial de Idiomas, respectivamente.
- Elaborar
el documento actualizado.
-
Informatizar el documento en colaboración con la Dirección General de Infraestructuras.
Para llevar a
cabo esta actuación, se formará un Equipo Interterritorial constituido por
Inspectores de los Servicios Territoriales y coordinados por la Subdirección General de Inspección Educativa.
c)
Analizar los resultados obtenidos por los alumnos en la prueba de acceso a
las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
La
actuación responde a los siguientes objetivos:
-
Recoger los datos obtenidos por los alumnos en la prueba de acceso a las
enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
-
Recoger los resultados obtenidos por los alumnos en la evaluación final de
segundo de Bachillerato.
-
Estudiar y analizar los resultados obtenidos por los alumnos en el centro
y en la prueba.
-
Comparar los resultados por centro, localidad, Dirección de Área
Territorial y Comunidad de Madrid.
-
Elaborar una guía que sirva al Inspector para analizar los resultados con
los Departamentos didácticos en los centros públicos y con los profesores
responsables de las materias en los centros privados, y proponer medidas de
mejora.
- Unificar
criterios para analizar los resultados académicos con los centros.
Para llevar a
cabo esta actuación, se formará un Equipo Interterritorial constituido por
Inspectores de los Servicios Territoriales y coordinados por un Inspector
coordinador.
d)
Evaluación de Directores de centros públicos que imparten enseñanzas de
Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.
La
actuación responde a los siguientes objetivos:
-
Supervisar las competencias de los directores de los centros en aspectos
directivos, organizativos y pedagógicos.
- Evaluar
el ejercicio de la dirección en centros docentes públicos.
-
Definir las competencias para ser directores o miembros del equipo directivo
de un centro.
- Elaborar
una guía de buenas prácticas de directores.
Para llevar a
cabo esta actuación, se formará un Equipo Interterritorial constituido por
Inspectores de los Servicios Territoriales y coordinados por un Inspector
coordinador. Los Equipos Interterritoriales elaborarán los protocolos que serán
aplicados en la muestra de centros que se determine en las instrucciones que
dicten para cada actuación. Al final de la misma, el Inspector aplicador
enviará el informe preceptivo al centro indicando aquellos aspectos que deberá
modificar y/o mejorar. Asimismo, los Equipos Interterritoriales elaborarán un
informe a la Viceconsejería de Organización Educativa indicando la situación de
los centros supervisados y de las actuaciones realizadas.
3.3. Otras
actuaciones.
El trabajo de la Inspección Educativa no puede limitarse a la realización de las actividades concretas y
definidas en los apartados anteriores. La Inspección interviene en multitud de situaciones y tareas, de carácter incidental y de difícil, si no imposible,
previsión que se caracterizan por su urgencia e inmediatez, bien para la
emisión de informes requeridos por la normativa o para la supervisión del
correcto funcionamiento de los centros docentes,bien derivadas de colaboraciones
o apoyos a las gestiones de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
La Inspección Educativa intervendrá,
siempre en relación con las funciones y competencias que tiene atribuidas, en
aquellas actuaciones que por criterio de oportunidad e interés surjan
incidentalmente a lo largo del curso académico y le sean encomendadas por la Administración Educativa a través de la Viceconsejería de Organización Educativa.
3.4. Actuaciones
de la Subdirección General de Inspección Educativa.
La Subdirección General de Inspección
Educativa, además de la coordinación e impulso de las actuaciones de los
Servicios Territoriales, llevará a cabo las actividades correspondientes a:
- Actualización
y perfeccionamiento de los Inspectores de Educación.
- Estudio
de los recursos humanos de la Inspección Educativa.
- Elaboración
de estudios e informes.
- Constitución
y coordinación de los Equipos Interterritoriales.
-
Constitución de grupos de trabajo para analizar la normativa vigente y/o
en elaboración.
-
Elaboración de nuevos protocolos de informes en aquellos supuestos que lo
requieran.
-
Impulsar la utilización del sistema informático y de la Intranet de la Inspección para la mejora del rendimiento de los Servicios de Inspección.
Además de las
tareas correspondientes a estos ámbitos, los Inspectores destinados en la Subdirección General realizarán otras actuaciones de colaboración con las unidades de la Consejería de Educación que les sean encomendadas en relación a sus competencias y funciones.
4. Plan de
formación y perfeccionamiento de los Inspectores
Las actividades
de formación son una parte importante de las tareas de los Inspectores de
Educación, y deberán estar relacionadas con las actuaciones previstas en este
Plan de forma que contribuyan a su desarrollo con la necesaria eficacia y
profesionalidad.
Por ello tendrán
como objetivos:
- Contribuir a
la adecuada aplicación y desarrollo de las actuaciones previstas en este Plan.
- Actualizar los
conocimientos y competencias que permitan a los Inspectores el desarrollo de
las funciones que tienen encomendadas por la normativa vigente.
El programa de
actividades de formación, actualización y perfeccionamiento se centrará en los
ámbitos relacionados con las actuaciones de la Inspección. En el curso 2010-2011 las actividades formativas serán las siguientes:
- Jornadas
de la Inspección de Educación de la Comunidad de Madrid.
-
Actualización de técnicas para el ejercicio de la función inspectora, en
la que se prestará especial atención a la formación de los nuevos Inspectores,
a la formación encaminada a la supervisión de la ordenación académica y a la
formación en procedimiento administrativo. Asimismo, se realizará formación en "competencias
básicas".
-
Perfeccionamiento de idiomas, con las condiciones que se determinarán en
su momento en cuanto a la participación de los interesados y a la cuantía de
los recursos disponibles.
-
Previa autorización expresa, participación por iniciativa personal en
cursos, congresos, jornadas, seminarios o actividades diversas de formación,
referidas a asuntos propios de la actuación inspectora.
-
Las actividades de formación que organice la Subdirección General se adecuarán a los criterios establecidos en la Orden 2883/2008, de 6 de
junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la formación
permanente del profesorado (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 24 de junio).
La participación
en las actividades organizadas por la Subdirección General o en aquellas que afecten a Inspectores destinados en más de una
Inspección Territorial requerirá la previa solicitud de los interesados a la Subdirección General, según el modelo que se facilitará al efecto. En los cursos referidos a
actualización de técnicas para el ejercicio de la función inspectora podrá
establecerse como obligatoria la participación de los Inspectores que se hayan
incorporado en el curso actual o en el anterior. En aquellas actividades
formativas en que el número de plazas disponibles sea inferior al de
solicitudes, la selección se efectuará por la Subdirección General atendiendo a su participación efectiva en algún equipo para la
realización de las actuaciones preferentes.
Cada curso podrá
realizarse una sola vez. Aquellos que habiéndose inscrito en un curso no lo
realicen, salvo por causas de fuerza mayor, no podrán solicitarlo de nuevo en
los dos cursos siguientes.
5. Planes de
Actuación Territorial
Cada Servicio de
Inspección elaborará según la Instrucción segunda, punto 7, de la Resolución de 20 de abril de 2007 el Plan de Actuación de su Área Territorial, conforme a lo
establecido en el presente Plan de Actuación, que deberá ser remitido por el
Director delÁrea Territorial con anterioridad al 31 de octubre a la Subdirección General de Inspección Educativa.
5.1. Esquema.
El Plan de
Actuación Territorial deberá contemplar los siguientes aspectos:
- Introducción
general al Plan.
- Objetivos.
-
Actuaciones: Habituales, de atención preferente, etcétera, indicándose la
ordenación temporal de las mismas y los responsables.
- Se incluirá
también:
· Asignación
de Inspectores a cada uno de los distritos.
· Organización:
- Centros y
servicios asignados a cada Inspector.
- Plan de
actividades de los grupos de trabajo.
· Asignación
de los días de guardia de los Inspectores.
· Calendario
de reuniones de coordinación interna del Servicio y de los distritos.
· Mecanismo
de evaluación y seguimiento del Plan.
5.2. Seguimiento
y evaluación.
El seguimiento y
evaluación de cada Plan de Actuación Territorial se realizará con carácter
ordinario en las reuniones de distrito, en las que se evaluarán las tareas
realizadas y se harán las propuestas de mejora que se consideren necesarias
para su ejecución. Asimismo se realizará un seguimiento trimestral de la
ejecución de dicho Plan.
El Inspector
Jefe, Inspector Jefe Adjunto si lo hubiera, y los Inspectores Jefes de
distrito, una vez recogidas las propuestas de mejora realizadas por los
Inspectores de los distritos y tras la valoración de las mismas, llevarán a
cabo las concreciones pertinentes del plan, que serán comunicadas a la Subdirección General de Inspección Educativa.
Los informes o
estudios de las actuaciones de atención preferente realizados por los Servicios
de Inspección se remitirán a la Subdirección General de Inspección Educativa para su evaluación y análisis.
Como avance de la Memoria final, los Servicios de Inspección enviarán a la Subdirección General de Inspección Educativa, antes del día 30 de junio de 2011, un documento
de análisis y valoración de las actuaciones realizadas de acuerdo con el Plan
General de Actuación, según modelo que elaborará y distribuirá la propia
Subdirección General con la antelación necesaria. Las conclusiones recogidas en
este documento serán tenidas en cuenta en la elaboración del Plan General de
Actuación del curso siguiente.
5.3. Memoria.
Cada Servicio
Territorial remitirá a la Subdirección General de Inspección Educativa la Memoria final de las actuaciones realizadas y el grado de cumplimiento de las
mismas, con anterioridad al 30 de septiembre de 2011.
La Memoria será elaborada
por el Inspector Jefe con la colaboración del Inspector Jefe Adjunto y los
Jefes de distrito, teniendo en cuenta las sugerencias y propuestas
significativas de mejora que los Inspectores del Servicio consideren.
La Memoria constará, al
menos, de los siguientes apartados:
- Jefatura de
Servicio:
· Reuniones
con Inspectores Jefes de Distrito: dificultades y propuestas de mejora.
· Reuniones
con los Inspectores del Servicio: Principales temas tratados.
· Grupos
de trabajo territoriales: objetivos, componentes, dificultades, propuestas e
Inspectores que han participado.
· Comisiones
en las que han participado Inspectores: Objetivos, componentes, dificultades y
propuestas.
· Reuniones
de la Inspección con otros órganos directivos de la Consejería de Educación.
- Distritos
de Inspección:
· Reuniones
del distrito: Dificultades y propuestas de mejora. Valoración de las
actuaciones, informes y reseñas realizados por el distrito.
- Evaluación
del propio Plan de Actuación Territorial de la Inspección.
6. Evaluación
del Plan General de Actuación
La evaluación
tiene como objeto la mejora del Plan General de Actuación y, consecuentemente,
de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid.
El seguimiento
del presente Plan se realizará a través de las reuniones periódicas de la Subdirección General con los Inspectores Jefes e Inspectores Jefes Adjuntos de los cinco
Servicios Territoriales, y tendrá carácter mensual.
La evaluación
del Plan General de Actuación se realizará como consecuencia del seguimiento
continuo del Plan y tendrá en cuenta el análisis y valoración efectuado por los
Servicios de Inspección y enviados a la Subdirección General antes del 30 de junio de 2011.
La Subdirección General de Inspección
Educativa evaluará el funcionamiento de los Servicios de Inspección y el
cumplimiento de este Plan, así como de los Planes de Actuación Territoriales a
partir de las Memorias anuales de los Servicios Territoriales y mediante los
procedimientos y visitas correspondientes.
7. Otros
aspectos para la organización y funcionamiento
de los Servicios
Territoriales
Además de las
instrucciones recogidas en la Resolución de 20 de abril de 2007, se tendrán en
cuenta las siguientes normas de organización y funcionamiento:
1. La Subdirección General de Inspección Educativa convocará a los miembros de los Equipos y grupos
de trabajo de carácter general a las sesiones que se estimen necesarias para la
realización de sus cometidos. La asistencia a estas convocatorias tendrá
carácter prioritario.
2. El Inspector
Jefe podrá convocar reuniones generales dedicadas a la presentación, análisis,
estudio de puntos concretos de legislación, o de otros aspectos del trabajo de la Inspección Territorial, con el fin de conocer y fijar su interpretación exacta y común. Las
convocará con cuanta frecuencia sea necesaria para que la actuación de todos
los Inspectores responda siempre a una misma interpretación de las normas
aplicables en cada caso.
3. El Inspector
Jefe se reunirá, al menos, una vez al trimestre con los Inspectores componentes
del Servicio para la Coordinación General de las Actividades, para informar del
desarrollo del Plan General de Actuación y para evaluar el cumplimiento del
Plan de Actuación Territorial.
4. Los centros
directivos de la Consejería de Educación darán traslado a la Subdirección General de Inspección Educativa de cualquier actuación no contemplada en este
Plan General de Actuación que soliciten a las Inspecciones Territoriales, o
cuando requieran la presencia de los Inspectores en comisiones, tribunales,
premios extraordinarios, procedimientos disciplinarios, etcétera. La Subdirección General de Inspección Educativa informará en cada caso, dando conocimiento a los
Servicios Territoriales de Inspección y a losDirectores de Área Territorial
correspondientes. En aquellos casos en los que la norma prevea la delegación de
la presidencia que ostente el Director de Área Territorial en una comisión,
solo será necesaria la autorización de la Subdirección General de la Inspección Educativa cuando la delegación recaiga en un Inspector
perteneciente al Servicio de Inspecciónde otra Dirección de Área Territorial.