ORDEN POR LA
QUE SE CREA LA COMISIÓN DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN EL SERVICIO MADRILEÑO
DE SALUD Y SE ESTABLECEN SU COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
Orden 410/2010, de 29 de julio, de la
Consejería de Sanidad, por la que se crea la
Comisión del Consentimiento Informado en el Servicio Madrileño de Salud y se
establecen su composición y régimen de funcionamiento ()
La Constitución
española de 1978, en su artículo 43.1, reconoce el derecho a la protección de
la salud.
La Ley 41/2002, de 14 de
noviembre, Ley Básica Reguladora de la
Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información
y Documentación Clínica, recoge en su artículo 2, entre los principios básicos,
la necesidad de recabar el consentimiento previo de los pacientes o usuarios
para llevar a cabo cualquier actuación en el campo de la salud, salvo las
excepciones recogidas en la propia normativa. En el capítulo IV, artículos 8 y
siguientes del cuerpo normativo citado, se desarrolla de manera detallada todo
lo relativo al consentimiento informado, y más concretamente, en su artículo
8.2 dispone que se prestará por escrito en los casos siguientes: Intervención
quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general,
aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y
previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
Por su parte, la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, regula esta materia en su artículo 27, bajo el título "Derechos
de los ciudadanos en relación con el sistema sanitario".
La realidad
asistencial ha venido demostrando la utilización de diversos modelos de
consentimiento informado escrito para los mismos procedimientos médicos. Con
objeto de unificar y homogeneizar los citados documentos de consentimiento
informado, se procede a la creación de la presente Comisión en el ámbito del
Servicio Madrileño de Salud, así como la regulación de su composición y
funciones.
En su virtud, de
conformidad con las atribuciones que me son conferidas por el artículo 41.d) de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1.- Creación y
adscripción
Se crea la
Comisión del Consentimiento Informado en el ámbito del Servicio Madrileño de
Salud, adscrita al centro directivo que ejerza la superior dirección del
Servicio Madrileño de Salud, a través del centro directivo competente en
materia de Atención al Paciente.
Artículo 2.- Composición
La Comisión del
Consentimiento Informado estará integrada por:
1. Presidente, que
será, en todo caso, el titular del centro directivo competente en materia de
Atención al Paciente o persona en quien delegue.
2. Actuará como
Secretario un miembro del Área de Bioética y Derecho Sanitario adscrito al
centro directivo competente en materia de Atención al Paciente, que tenga la
condición de personal funcionario o estatutario, y que será designado por el
Presidente de la Comisión.
3. Vocales:
- El responsable del Área de Bioética
y Derecho Sanitario del centro directivo competente en materia de Atención al
Paciente.
- Un Vocal designado por el Ilustre
Colegio Oficial de Médicos de Madrid.
- Un Vocal designado por el centro
directivo competente del Servicio Madrileño de Salud en materia de Hospitales.
- Un Vocal designado por el centro
directivo del Servicio Madrileño de Salud competente en materia de Atención
Primaria.
- Un Vocal designado en cada caso
entre los especialistas del Servicio Madrileño de Salud de la especialidad
referida al consentimiento informado de que se trate, designado por el titular
del centro directivo competente en materia de Atención al Paciente.
- Un Vocal designado por la
Sociedad Científica correspondiente de la especialidad referida al
consentimiento informado de que se trate.
4. El Presidente,
el Secretario o cualquiera de los Vocales cesarán por algunas de las causas
siguientes:
- Por renuncia.
- Por pérdida de la condición
originaria.
5. Cuando se
consideren necesarias o pertinentes sus aportaciones, el Presidente de la
Comisión podrá requerir la presencia de asesores expertos en temas
específicos, que tendrán voz, pero no voto.
Artículo 3.- Competencias
del Presidente
Corresponde al
Presidente de la Comisión del Consentimiento Informado las siguientes
funciones:
a) Ostentar la
representación del Órgano.
b) Acordar la
convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del
orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás
miembros formuladas con setenta y dos horas de antelación.
c) Presidir las
sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas
justificadas.
d) Dirimir con
su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.
e) Asegurar el
cumplimiento de las Leyes.
f) Visar las
actas y certificaciones de los acuerdos del Órgano.
g) Ejercer
cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la
Comisión.
Artículo 4.-Competencias de
los Vocales
Corresponde a los
Vocales de la Comisión del Consentimiento Informado:
a) Recibir, con
una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria con teniendo el
orden del día de las reuniones.
b) Participar
en los debates de las sesiones.
c) Ejercer su
derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido del
voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular
ruegos y preguntas.
e) Obtener la
información precisa para cumplir las funciones asignadas.
f) Cuantas
otras funciones sean inherentes a su condición o le sean asignadas por el
Presidente.
Artículo 5.- Competencias
del Secretario
El Secretario de la
Comisión asumirá las siguientes funciones:
a) Asistir a
las reuniones con voz, pero sin voto.
b) Efectuar la
convocatoria de las sesiones de la
Comisión por orden del Presidente.
c) Recibir los
actos de comunicación de los miembros con la
Comisión y, por tanto, notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o
cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el
despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Cuantas
otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o le sean encomendadas
por el Presidente.
f) Reflejar en
el acta correspondiente los acuerdos que se adopten en el seno de la
Comisión del Consentimiento Informado.
Artículo 6.- Funciones de la
Comisión
La Comisión del
Consentimiento Informado desempeñará las siguientes funciones:
a) Revisión y
actualización de documentos de consentimiento informado utilizando criterios de
oportunidad de manera que se aborden en primer lugar aquellos que se consideren
más necesarios.
b) Difusión del
documento del consentimiento informado propuesto entre los Jefes o Responsables
de los Servicios Médicos correspondientes del Servicio Madrileño de Salud para
sus aportaciones, sugerencias o alegaciones.
c) Elevación de
la propuesta del documento de consentimiento informado de que se trate al
titular del centro directivo que ejerza la superior dirección del Servicio
Madrileño de Salud para aprobación.
Artículo 7.- Régimen
jurídico
La Comisión del
Consentimiento Informado se regirá en todo lo no previsto en la presente Orden
por lo dispuesto en el capítulo III de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8.- Régimen
económico
Los miembros de la
Comisión no percibirán remuneración alguna, sin perjuicio de las
indemnizaciones que por su asistencia a las reuniones pudieran corresponder en
función de las disposiciones vigentes.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
Única.- Constitución
de la Comisión
La Comisión del
Consentimiento Informado se constituirá dentro de los quince días siguientes a
partir de la publicación de la presente Orden.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.- Desarrollo de la
Orden
Se faculta al
titular del centro directivo que ejerza la superior dirección del Servicio
Madrileño de Salud para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas
resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la
presente Orden.
Segunda.- Entrada en
vigor
La presente Orden
entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.