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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN EL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD Y SE ESTABLECEN SU COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

 

 

 

Orden 410/2010, de 29 de julio, de la Consejería de Sanidad, por la que se crea la Comisión del Consentimiento Informado en el Servicio Madrileño de Salud y se establecen su composición y régimen de funcionamiento ([1])

 

 

La Constitución española de 1978, en su artículo 43.1, reconoce el derecho a la protección de la salud.

 

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica, recoge en su artículo 2, entre los principios básicos, la necesidad de recabar el consentimiento previo de los pacientes o usuarios para llevar a cabo cualquier actuación en el campo de la salud, salvo las excepciones recogidas en la propia normativa. En el capítulo IV, artículos 8 y siguientes del cuerpo normativo citado, se desarrolla de manera detallada todo lo relativo al consentimiento informado, y más concretamente, en su artículo 8.2 dispone que se prestará por escrito en los casos siguientes: Intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.

 

Por su parte, la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, regula esta materia en su artículo 27, bajo el título "Derechos de los ciudadanos en relación con el sistema sanitario".

 

La realidad asistencial ha venido demostrando la utilización de diversos modelos de consentimiento informado escrito para los mismos procedimientos médicos. Con objeto de unificar y homogeneizar los citados documentos de consentimiento informado, se procede a la creación de la presente Comisión en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud, así como la regulación de su composición y funciones.

 

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me son conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Creación y adscripción

 

Se crea la Comisión del Consentimiento Informado en el ámbito del Servicio Madrileño de Salud, adscrita al centro directivo que ejerza la superior dirección del Servicio Madrileño de Salud, a través del centro directivo competente en materia de Atención al Paciente.

 

Artículo 2.- Composición

 

La Comisión del Consentimiento Informado estará integrada por:

1. Presidente, que será, en todo caso, el titular del centro directivo competente en materia de Atención al Paciente o persona en quien delegue.

2. Actuará como Secretario un miembro del Área de Bioética y Derecho Sanitario adscrito al centro directivo competente en materia de Atención al Paciente, que tenga la condición de personal funcionario o estatutario, y que será designado por el Presidente de la Comisión.

3. Vocales:

- El responsable del Área de Bioética y Derecho Sanitario del centro directivo competente en materia de Atención al Paciente.

- Un Vocal designado por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid.

- Un Vocal designado por el centro directivo competente del Servicio Madrileño de Salud en materia de Hospitales.

- Un Vocal designado por el centro directivo del Servicio Madrileño de Salud competente en materia de Atención Primaria.

- Un Vocal designado en cada caso entre los especialistas del Servicio Madrileño de Salud de la especialidad referida al consentimiento informado de que se trate, designado por el titular del centro directivo competente en materia de Atención al Paciente.

- Un Vocal designado por la Sociedad Científica correspondiente de la especialidad referida al consentimiento informado de que se trate.

4. El Presidente, el Secretario o cualquiera de los Vocales cesarán por algunas de las causas siguientes:

- Por renuncia.

- Por pérdida de la condición originaria.

5. Cuando se consideren necesarias o pertinentes sus aportaciones, el Presidente de la Comisión podrá requerir la presencia de asesores expertos en temas específicos, que tendrán voz, pero no voto.

 

Artículo 3.- Competencias del Presidente

 

Corresponde al Presidente de la Comisión del Consentimiento Informado las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con setenta y dos horas de antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

e) Asegurar el cumplimiento de las Leyes.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Órgano.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Comisión.

 

Artículo 4.-Competencias de los Vocales

 

Corresponde a los Vocales de la Comisión del Consentimiento Informado:

a) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria con teniendo el orden del día de las reuniones.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido del voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición o le sean asignadas por el Presidente.

 

Artículo 5.- Competencias del Secretario

 

El Secretario de la Comisión asumirá las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden del Presidente.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con la Comisión y, por tanto, notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario o le sean encomendadas por el Presidente.

f) Reflejar en el acta correspondiente los acuerdos que se adopten en el seno de la Comisión del Consentimiento Informado.

 

Artículo 6.- Funciones de la Comisión

 

La Comisión del Consentimiento Informado desempeñará las siguientes funciones:

a) Revisión y actualización de documentos de consentimiento informado utilizando criterios de oportunidad de manera que se aborden en primer lugar aquellos que se consideren más necesarios.

b) Difusión del documento del consentimiento informado propuesto entre los Jefes o Responsables de los Servicios Médicos correspondientes del Servicio Madrileño de Salud para sus aportaciones, sugerencias o alegaciones.

c) Elevación de la propuesta del documento de consentimiento informado de que se trate al titular del centro directivo que ejerza la superior dirección del Servicio Madrileño de Salud para aprobación.

 

Artículo 7.- Régimen jurídico

 

La Comisión del Consentimiento Informado se regirá en todo lo no previsto en la presente Orden por lo dispuesto en el capítulo III de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 8.- Régimen económico

 

Los miembros de la Comisión no percibirán remuneración alguna, sin perjuicio de las indemnizaciones que por su asistencia a las reuniones pudieran corresponder en función de las disposiciones vigentes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Única.- Constitución de la Comisión

 

La Comisión del Consentimiento Informado se constituirá dentro de los quince días siguientes a partir de la publicación de la presente Orden.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- Desarrollo de la Orden

 

Se faculta al titular del centro directivo que ejerza la superior dirección del Servicio Madrileño de Salud para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

 

Segunda.- Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM de 17 de agosto de 2010, corrección de errores BOCM 10 de septiembre de 2010.