[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO POR EL QUE SE FIJAN LOS PRECIOS PÚBLICOS POR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS CONDUCENTES A TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE MADRID PARA EL CURSO ACADÉMICO 2010-2011.

 

 

DECRETO 43/2010, de 22 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de máster en las Universidades Públicas de Madrid para el curso académico 2010-2011. ([1])

 

 

 

 

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que los precios públicos por estudios conducentes a títulos de carácter oficial serán fijados por la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, en tanto que los correspondientes a los restantes estudios se atendrán a lo que disponga el Consejo Social de la respectiva Universidad.

Por Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría General de Universidades, se publica el Acuerdo de 25 de mayo de 2010, de la Conferencia General de Política Universitaria, por el que se fijan los límites de precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2010-2011.

El Acuerdo indica que el rango de los precios públicos de los másteres se incrementará en un 1,5 por 100 respecto del aplicado en el curso 2009-2010. Excepcionalmente, las Comunidades Autónomas podrán modificar el límite superior hasta un máximo equivalente al 30 por 100 del coste.

Por ello, la Comunidad de Madrid ha decidido que los precios públicos de los másteres se incrementen en un 1,5 por 100 respecto de los aplicados en el curso 2009-2010. Los precios, según niveles de experimentalidad, quedan recogidos en el Anexo I. Igualmente, se fijan los precios diferenciados de los másteres de las Universidades de Alcalá, Carlos III y Rey Juan Carlos, que excepcionalmente han modificado el límite superior sin sobrepasar el máximo equivalente del 30 por 100 del coste, cuya impartición queda supeditada a la autorización de los mismos por parte de la Comunidad de Madrid.

El precio del Máster de Formación del Profesorado de Educación Secundaria será el más bajo de los fijados en la tabla de precios del Anexo I.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 81.3, letra b), de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con la disposición adicional quinta del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, y dentro del ámbito de competencias que le atribuye a la Comunidad de Madrid el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, a propuesta de la Consejera de Educación, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de julio de 2010,

 

DISPONGO

 

Primero.- Ámbito y competencia en materia de precios

 

1.1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por Acuerdo de 25 de mayo, de la Conferencia General de Política Universitaria, los precios de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de máster en las Universidades Públicas dependientes de la Comunidad de Madrid durante el curso 2010-2011, serán los que figuran en el Anexo I de la presente disposición y que vienen a sustituir a los fijados por el Decreto 66/2009, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se fijaron los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las Universidades Públicas de Madrid para el curso académico 2009-2010.

 

En todo lo relacionado al ámbito y competencia en materia de precios públicos por estudios universitarios no recogido en el presente Decreto, incompatibilidades, iniciación de estudios, precios de matrículas y asignaturas, especialidades sanitarias, formas de matriculación y de pago, falta de pago, materias sin docencia, matrículas de honor, centros adscritos, convalidación de estudios y reconocimiento de créditos de libre elección por actividades extraacadémicas, becas, ayudas y exenciones, y compensaciones para el próximo curso, se estará a lo dispuesto en el Decreto 42/2010, de 15 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las Universidades Públicas de Madrid, para el curso académico 2010-2011.

 

Segundo.- Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria

 

El Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria queda incluido, a efectos de la determinación del precio por crédito, en el nivel de experimentalidad 4, el de precio inferior de los establecidos para los estudios universitarios de máster.

 

Tercero.- Cumplimiento

 

Se autoriza a la Consejera de Educación para realizar todas las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.

 

Cuarto.- Efectos

 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La aplicación de los precios que establece el presente Decreto será efectiva desde esa fecha, independientemente del curso académico, y permanecerá vigente hasta la publicación del siguiente Decreto.

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)

 

 



[1] .- BOCM de 29 de julio de 2010.