DECRETO POR EL QUE SE FIJAN LOS PRECIOS PÚBLICOS POR
ESTUDIOS UNIVERSITARIOS CONDUCENTES A TÍTULOS OFICIALES Y SERVICIOS DE
NATURALEZA ACADÉMICA EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE MADRID PARA EL CURSO
ACADÉMICO 2010-2011.
DECRETO 42/2010, de 15 de julio,
del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los precios públicos por estudios
universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza
académica en las Universidades Públicas de Madrid para el curso académico
2010-2011.
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La Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que los precios públicos por estudios
conducentes a títulos de carácter oficial serán fijados por la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, en tanto que los correspondientes a los
restantes estudios se atendrán a lo que disponga el Consejo Social de la
respectiva Universidad.
Por Resolución
de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría General de Universidades, se publica el Acuerdo de 25 de mayo de 2010, de la Conferencia General de Política Universitaria, por el que se fijan los límites de precios públicos por estudios conducentes a la
obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2010-2011. Dicho
acuerdo establece que, en primera matrícula, el límite inferior será el
resultante de actualizar los precios oficiales establecidos para el curso
2009-2010 de acuerdo con la tasa de variación interanual del Índice Nacional General
de Precios de Consumo desde el 30 de abril de 2009 al 30 de abril de 2010, es
decir, el 1,5 por 100, y el límite superior el resultante de aumentar en 4
puntos el límite mínimo citado anteriormente.
El citado
Acuerdo indica que el rango de precios públicos de los estudios universitarios
de grado regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, se fijará
de manera que el precio por curso de un título de grado sea equivalente al
correspondiente del catálogo actual y cuyo plan de estudios sustituya y que,
cuando no exista correspondencia exacta, se aplicará el criterio de proximidad
a un título dentro de la misma rama de conocimiento.
Por todo ello, la Comunidad de Madrid, a propuesta de las Universidades Públicas de la región y oído el Consejo
de Estudiantes Universitarios de la Comunidad de Madrid, establece en un 4 por 100 el incremento, en primera matrícula, de los precios académicos por
estudios de primer ciclo, primer y segundo ciclo y tercer ciclo, así como en
los estudios universitarios de grado, es decir, 2,50 puntos por encima del
límite mínimo fijado, sin perjuicio de los precios singularizados establecidos
para la Universidad Complutense de Madrid que, en los estudios de grado ha
solicitado un incremento del 5,5 por 100.
Respecto de los
recargos sobre los precios en segundas y terceras y sucesivas matrículas, al no
existir disposición normativa de la Conferencia General de Política Universitaria, la Consejería de Educación, de mutuo acuerdo con las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, ha decidido fijar dichos
recargos en un 25 y un 70 por 100, respectivamente.
Los niveles de
experimentalidad aplicables a los grados quedan recogidos en el Anexo III.
En consecuencia,
procede aprobar los precios públicos por estudios universitarios conducentes a
títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las Universidades
Públicas de Madrid para el curso académico 2010-2011, a excepción de los precios públicos por estudios universitarios de máster que serán objeto de
una norma específica.
En virtud de lo
anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 81.3, letra b), de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con la disposición adicional
quinta del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, y dentro del ámbito de competencias que le atribuye a la Comunidad de Madrid el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, a propuesta de la Consejera de Educación, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de julio de 2010,
DISPONGO
Primero.- Ámbito y
competencia en materia de precios
1.1. En
aplicación de lo dispuesto en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por Acuerdo de 25 de mayo de la Conferencia General de Política Universitaria, los precios de las enseñanzas conducentes a la
obtención de títulos universitarios oficiales en las Universidades Públicas
dependientes de la Comunidad de Madrid durante el curso 2010-2011, excepto
másteres, serán los que figuran en los Anexos I, II, III, IV y V de la presente
disposición y que vienen a sustituir a los fijados por el Decreto 66/2009, de
16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se fijaron los precios
públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y
servicios de naturaleza académica en las Universidades Públicas de Madrid para
el curso académico 2009-2010.
1.2. En ningún
caso el precio aplicable por crédito podrá exceder del que resulte de
incrementar el del curso 2009-2010 en el porcentaje máximo establecido por
Acuerdo de 25 de mayo de la Conferencia General de Política Universitaria, en idéntica situación a la del curso anterior.
1.3. El importe
de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas que no tengan
carácter oficial serán fijados por los Consejos Sociales de las respectivas
Universidades.
1.4. Las
Universidades podrán diferenciar el precio del crédito o curso completo para
estudiantes extranjeros, no nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, sin que, en ningún caso, el precio establecido exceda en cinco veces el fijado
en el Anexo correspondiente por nivel de experimentalidad.
Precios públicos
Segundo.- Enseñanzas
correspondientes a planes de estudios estructurados en créditos
2.1. En las
enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de
primer ciclo, primer y segundo ciclo y solo segundo ciclo, el importe de la
matrícula será el resultante de la suma de los diferentes créditos matriculados
determinados para cada materia, asignatura o disciplina, dentro del nivel de
experimentalidad propio del correspondiente plan de estudios, según se trate de
primera, segunda, tercera y sucesivas matrículas, de acuerdo con los precios
del Anexo I y demás normas contenidas en la presente disposición.
2.2. Los
créditos correspondientes a materias de libre elección por el estudiante serán
abonados con arreglo al precio establecido para los de la titulación que se
pretende obtener, con independencia del Departamento donde se cursen dichos
créditos.
2.3. El importe
de la matrícula de los estudios de grado, regulados por el Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, será el resultante de la suma de los diferentes
créditos matriculados determinados para cada materia, asignatura o disciplina,
dentro del respectivo nivel de experimentalidad y según se trate de primera,
segunda o tercera matrícula. Los niveles de experimentalidad son los que se
recogen en el Anexo III.
Tercero.- Enseñanzas
correspondientes a planes de estudio antiguos, no estructurados en créditos
3.1. En el caso
de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de ciclo corto
y ciclo largo, cuyos planes no hubieran sido homologados por el Consejo de
Coordinación Universitaria con arreglo a las correspondientes directrices
generales propias, el importe del curso completo y de las asignaturas sueltas
se calculará, dentro del nivel de experimentalidad en que se encuentren las
enseñanzas, según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas
matrículas, de acuerdo con los precios del Anexo II.
3.2. En el
supuesto de matrícula por materias, asignaturas o disciplinas se diferenciarán
únicamente tres modalidades de ella: Anual, cuatrimestral y trimestral, según
la clasificación establecida por cada Universidad en función del número de
horas lectivas que figuren en los respectivos planes de estudios. A estos
efectos, una materia, asignatura o disciplina anual equivaldrá a dos
asignaturas cuatrimestrales o tres trimestrales. El importe del precio a
aplicar para las cuatrimestrales será la mitad del establecido para las anuales
y para las trimestrales la tercera parte.
Cuarto.- Incompatibilidades
4.1. En todo
caso, el derecho a examen y evaluación correspondiente de las materias,
asignaturas, disciplinas o, en su caso, créditos matriculados, quedará limitado
por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudios.
4.2. El
ejercicio del derecho de matrícula establecido en el párrafo anterior no
obligará a la modificación del régimen de horarios generales determinados en
cada centro.
Quinto.- Iniciación de
estudios
5.1. Se faculta
a las Universidades para establecer la opción de matrícula en que deban
matricularse los alumnos que inician estudios universitarios, por todas las
asignaturas
o créditos del
primer curso o por asignaturas o créditos sueltos. En los estudios por ciclos,
el importe de la matrícula resultante no podrá ser inferior al 75 por 100 de
los créditos correspondientes al primer curso del plan de estudios.
En el caso de
estudios de grado cuyo título contemple la posibilidad de matrícula a tiempo
parcial, según lo establecido en el Anexo I, artículo 1.5 del Real Decreto
1393/2007, el número mínimo de créditos europeos de matrícula será el recogido
en el correspondiente plan de estudios.
5.2. Los
estudiantes con una discapacidad igual o superior al 33 por 100 que inicien
estudios podrán matricularse por todas las asignaturas del primer curso o por
asignaturas sueltas sin tener en cuenta el límite mencionado anteriormente.
Sexto.- Precios de
matrículas y asignaturas
6.1. El precio
de las asignaturas de planes de estudios no estructurados en créditos se
calculará dividiendo el importe del curso completo, en primera, segunda,
tercera o sucesivas matrículas, por el número de asignaturas que correspondan,
excepto en el caso de cursos con menos de cuatro asignaturas en los que el
precio será equivalente a dividir el precio del curso completo por 4.
6.2. Los
estudiantes podrán matricularse por cursos completos o por asignaturas sueltas,
con independencia del curso al que correspondan, excepto para el caso de
iniciación de estudios, que se regula en el artículo quinto.
6.3. En el caso
de que el alumno opte por matricularse de materias, asignaturas o disciplinas
sueltas, el precio a abonar será el que corresponda a cada una de ellas, según
se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, aunque las
materias, asignaturas o disciplinas matriculadas sean todas las que componen un
curso completo.
6.4. En el caso
de segunda matrícula, el precio a abonar por una asignatura o materia se
calculará incrementando en un 25 por 100 el precio correspondiente de la
primera matrícula. En el caso de tercera y sucesivas matrículas el incremento a
aplicar será del 70 por 100.
6.5. El importe
total del precio a abonar no podrá ser inferior a 284,71 euros. Esta cuantía no
será de aplicación si el alumno se matricula de la totalidad de asignaturas o
créditos pendientes para finalizar estudios y el precio total no supera dicha
cantidad.
6.6. Quienes
hayan superado todas las asignaturas de su plan de estudios y estén
desarrollando el trabajo o proyecto fin de carrera (que según el plan no se
considere asignatura a cursar) podrán ser considerados como alumnos durante el
curso 2010-2011 a los solos efectos del derecho de uso y disfrute de los medios
del centro, si lo hacen constar expresamente en uno de los períodos de
matriculación o de ampliación de matrícula y abonan el 25 por 100 del importe
mínimo establecido en el párrafo anterior, así como los precios de secretaría y
seguro escolar, en su caso, sin perjuicio de la aplicación del precio previsto
en el Anexo V, con carácter previo a la presentación y defensa del trabajo o
proyecto.
Séptimo.- Especialidades
sanitarias
En los estudios
de especialidades sanitarias se tendrán en cuenta los precios señalados en el
Anexo V, apartados 1 y 2.
Octavo.- Formas de matriculación
y de pago
8.1. Con
carácter general, y sin perjuicio de lo señalado en los apartados siguientes,
los alumnos tendrán derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los
precios establecidos para los diversos estudios universitarios, bien haciéndolo
efectivo en un solo pago a principios de curso, o bien de forma fraccionada en
tres plazos, que serán ingresados en las fechas y en la cuantía siguientes: El
primero, del 50 por 100 del importe de los derechos de matrícula, en el momento
de solicitarla; el segundo, del 25 por 100, entre los días 1 y 15 del mes de
diciembre, y el tercero, del 25 por 100 restante, entre los días 14 de
eneroy1defebrero.
8.2. No será de
aplicación el fraccionamiento de pago previsto en el punto anterior cuando el
importe de los precios a satisfacer sea inferior a 183,68 euros.
8.3. Las
universidades, con los criterios establecidos en el presente Decreto, podrán
establecer procedimientos de matrícula y fórmulas de pago acordes con la
estructura temporal prevista en los correspondientes planes de estudio.
8.4. Los precios
señalados en el Anexo V se abonarán siempre en plazo único.
Noveno.- Falta de pago
9.1. La falta de
pago del importe total o parcial del precio, según la opción elegida por el
alumno, supondrá la denegación o anulación de la matrícula en los términos y
efectos que la Universidad establezca.
9.2. Sin
perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en los casos de anulación
de matrícula por la falta de pago del importe total o parcial del precio, las
universidades podrán exigir el pago de las cantidades pendientes por matrículas
de cursos académicos anteriores como condición previa de matrícula.
9.3. Las
universidades podrán denegar la expedición de títulos y certificados cuando los
alumnos tuvieren pagos pendientes de satisfacer, pudiendo establecer sobre esas
cantidades un recargo equivalente a los intereses devengados por el período de
adeudo al precio oficial del dinero.
Precios especiales
Décimo.- Materias sin
docencia
En las materias
que asignen créditos que se consigan mediante la superación de una prueba, o de
asignaturas de planes en extinción de las que no se impartan las
correspondientes enseñanzas, se abonará por cada crédito o asignatura el 25 por
100 de los precios ordinarios. Si la universidad, con recursos propios, ofrece
al estudiante un sistema de docencia alternativo, se abonará el importe
íntegro.
Undécimo.- Matrículas de
honor
La obtención de
una o varias matrículas de honor en un curso dará derecho al alumno, en el
curso siguiente, a una bonificación. Esta equivaldrá al precio de un número de
créditos igual al de los que tenga la asignatura o asignaturas en las que haya
obtenido matrícula de honor. En el caso de enseñanzas no estructuradas en
créditos la bonificación será por un importe equivalente al precio
correspondiente al mismo número de asignaturas en que haya obtenido dicha
calificación.
Las citadas
bonificaciones se llevarán a cabo una vez calculado el importe de los derechos
de matrícula.
Duodécimo.- Centros adscritos
Los alumnos de
los centros o institutos universitarios adscritos abonarán a la Universidad, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el 25 por 100 de
los precios establecidos en los Anexos I, II, III y IV de la presente disposición,
sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción.
Los demás precios se abonarán en la cuantía íntegra prevista.
Decimotercero.- Convalidación
de estudios y reconocimiento de créditos de libre elección por actividades extraacadémicas
Los alumnos que
obtengan convalidación de asignaturas o créditos por estudios realizados en
cualquier centro universitario abonarán a la universidad el 25 por 100 de los
precios establecidos en los Anexos I, II, III y IV de la presente disposición.
Igualmente, se abonará el 25 por 100 del precio de la matrícula correspondiente
a créditos de libre elección cuando la universidad, a solicitud del alumno,
proceda al reconocimiento como crédito de esta naturaleza, de las actividades
extraacadémicas realizadas por aquel.
Decimocuarto.- Becas, ayudas y
exenciones
14.1. De
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de
diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio
de carácter personalizado (“Boletín Oficial del Estado”
15/2008, de 17 de enero), no vendrán obligados a pagar el precio por servicios
académicos los alumnos que reciban beca con cargo a los Presupuestos Generales
del Estado.
14.2. Los
alumnos que al formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios, por
haber solicitado la concesión de una beca a las que se refiere el apartado
anterior y, posteriormente, no obtuviesen la condición de becario o les fuera
revocada la beca concedida, vendrán obligados al abono del precio
correspondiente a la matrícula que efectuaron, y su impago conllevará la
anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas,
en los términos previstos por la legislación vigente.
14.3. Los
alumnos miembros de familia numerosa se beneficiarán de las exenciones y
reducciones previstas en la normativa vigente.
14.4. De
conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, están exentos de todo tipo de tasas académicas en los centros
oficiales de estudios de todos los niveles de enseñanza las víctimas de actos
terroristas, así como sus cónyuges e hijos. En consecuencia, deberán abonar
únicamente los precios previstos en el Anexo V apartados 5.1 y 5.2.
A estos efectos,
los alumnos que se acojan a esta disposición legal habrán de acreditar ante la
universidad correspondiente la resolución administrativa por la que se les
hubiera reconocido la condición de víctimas de terrorismo.
14.5. De
conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica de Universidades, en la redacción dada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, los estudiantes con discapacidad, considerándose por tales aquellos comprendidos en
el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de
Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con
Discapacidad, tendrán derecho a la exención total de precios públicos en los
estudios conducentes a la obtención de un título universitario, debiendo abonar
únicamente los precios previstos en el Anexo V, apartados 5.1 y 5.2.
A estos efectos,
los alumnos que se acojan a esta disposición legal habrán de acreditar ante la
universidad correspondiente la resolución administrativa por la que se les
hubiera reconocido la condición de discapacitado.
Decimoquinto.- Compensaciones
Los importes de
los precios por servicios académicos no satisfechos por los alumnos
beneficiarios en aplicación de lo previsto en el apartado decimocuarto anterior
serán compensados a las universidades por los organismos que conceden dichas
ayudas, exenciones o reducciones.
Decimosexto.- Doctorado
Los estudiantes
de doctorado que hayan completado los créditos del programa, tengan admitido el
proyecto de tesis y todavía no la hayan defendido, habrán de formalizar una
matrícula, cada curso académico, por el importe que se establece en el Anexo V
con el fin de mantener la vinculación académica con la universidad y el derecho
de uso de los servicios académicos. La universidad, en caso de impago,
arbitrará las medidas oportunas para suspender esta vinculación.
Decimoséptimo.- Cumplimiento
Se autoriza a la Consejera de Educación para realizar todas las medidas necesarias para el cumplimiento del
presente Decreto.
Decimoctavo.- Efectos
El presente
Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid. La aplicación de los precios que establece
el presente Decreto será efectiva desde esa fecha, independientemente del curso
académico, y permanecerá vigente hasta la publicación del siguiente Decreto.
ANEXO I
ENSEÑANZAS CON
PLANES DE ESTUDIO ESTRUCTURADOS EN CRÉDITOS
1.1. Estudios
con nivel de experimentalidad 1: Licenciaturas en Medicina, Odontología y
Veterinaria; Diplomaturas en Enfermería, Fisioterapia, Nutrición Humana y
Dietética y Podología.
1.2. Estudios
con nivel de experimentalidad 2: Licenciaturas en Biología, Bioquímica, Ciencia
y Tecnología de los Alimentos, Ciencias Ambientales, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Farmacia, Geología y Química.
1.3. Estudios
con nivel de experimentalidad 3: Arquitecto, Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero
Agrónomo, Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial, Ingeniero de
Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero en Electrónica, Ingeniero en Geodesia y
Cartografía, Ingeniero Geólogo, Ingeniero Industrial, Ingeniero en Informática,
Ingeniero de Materiales, Ingeniero de Minas, Ingeniero de Montes, Ingeniero
Naval y Oceánico, Ingeniero en Organización Industrial, Ingeniero Químico e
Ingeniero de Telecomunicación; Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico
Aeronáutico en todas sus especialidades, Ingeniero Técnico Agrícola en todas
sus especialidades, Ingeniero Técnico Forestal en todas sus especialidades,
Ingeniero Técnico Industrial en todas sus especialidades, Ingeniero Técnico en
Informática de Gestión, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, Ingeniero
Técnico de Minas en todas sus especialidades, Ingeniero Técnico de Obras
Públicas en todas sus especialidades, Ingeniero Técnico de Telecomunicación en
todas sus especialidades e Ingeniero Técnico en Topografía.
1.4. Estudios
con nivel de experimentalidad 4: Licenciaturas en Bellas Artes, Física e
Historia y Ciencias de la Música.
1.5. Estudios
con nivel de experimentalidad 5: Licenciaturas en Ciencias y Técnicas
Estadísticas, Documentación, Matemáticas, Pedagogía, Psicología,
Psicopedagogía, y Traducción e Interpretación; Diplomaturas en Biblioteconomía
y Documentación, EducaciónSocial, Estadística, Logopedia, Maestro en todas sus
especialidades, Óptica y Optometría y Terapia Ocupacional.
1.6. Estudios
con nivel de experimentalidad 5 bis: Licenciaturas en Comunicación Audiovisual,
Geografía, Publicidad y Relaciones Públicas y Periodismo.
1.7. Estudios
con nivel de experimentalidad 6: Licenciaturas en Administración y Dirección de
Empresas, Antropología Social y Cultural, Ciencias Actuariales y Financieras,
Ciencias Políticas y de la Administración, Ciencias del Trabajo, Derecho, Derecho Hispano-Francés, Economía, Estudios de Asia Oriental, Filología Alemana,
Filología Árabe, Filología Clásica, Filología Eslava, Filología Francesa,
Filología Hebrea, Filología Hispánica, Filología Inglesa, Filología Italiana,
Filología Románica, Filosofía, Historia, Historia del Arte, Humanidades,
Investigación y Técnicas de Mercado, Lingüística, Sociología, Teoría de la Literatura y Literatura Comparada; Diplomaturas en Ciencias Empresariales, Gestión y
Administración Pública, Relaciones Laborales, Trabajo Social y Turismo.
ENSEÑANZAS CON PLANES DE ESTUDIO
ESTRUCTURADOS EN CRÉDITOS
Precio general
Precio por
crédito en euros
Nivel de
experimentalidad
|
1.ª matrícula
|
1
|
17,23
|
2
|
16,71
|
3
|
16,20
|
4
|
14,33
|
5
|
12,89
|
5 bis
|
12,03
|
6
|
11,03
|
ENSEÑANZAS CON PLANES DE ESTUDIO
ESTRUCTURADOS EN CRÉDITOS PRECIO SINGULARIZADO EN LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
Precio por
crédito en euros
Nivel de
experimentalidad
|
1.ª matrícula
|
1
|
17,28
|
2
|
16,78
|
3
|
16,26
|
4
|
14,37
|
5
|
12,93
|
5 bis
|
12,07
|
6
|
11,08
|
ANEXO II
ENSEÑANZAS CON PLANES DE ESTUDIO
NO ESTRUCTURADOS
EN CRÉDITOS
2.1. Estudios
con nivel de experimentalidad 3: Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos,
Ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico Forestal e Ingeniero Técnico de Obras
Públicas.
2.2. Estudios
con nivel de experimentalidad 6: Licenciado en Derecho.
Precio por curso
completo en euros
Nivel de
experimentalidad
|
1.ª matrícula
|
3
|
971,67
|
6
|
660,64
|
ANEXO III
ESTUDIOS
UNIVERSITARIOS DE GRADO
1.1. Estudios
con nivel de experimentalidad 1: Grados en Enfermería, Fisioterapia, Ingeniería
Biomédica, Medicina, Nutrición Humana y Dietética, Odontología, Podología y
Veterinaria.
1.2. Estudios
con nivel de experimentalidad 2: Grados en Biología, Biología Sanitaria,
Bioquímica, Ciencias de la Alimentación, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Ciencias Ambientales, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Ciencias del Deporte, Farmacia, Geología y Química.
1.3. Estudios
con nivel de experimentalidad 3: Grados en Arquitectura, Arquitectura Naval,
Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural, Criminología, Gestión
Aeronáutica, Gestión Empresarial y Tecnología Informática, Ingeniero
Aeroespacial, Ingeniero Agrícola, Ingeniero Agroambiental, Ingeniería
Alimentaria, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Civil, Ingeniería Civil y Territorial,
Ingeniería de Computadores, Ingeniería de Edificación, Ingeniería de la Energía, Ingeniería de los Materiales, Ingeniería de Organización, Ingeniería de Sistemas
Audiovisuales, Ingeniería de Sistemas de Comunicaciones, Ingeniería de Sistemas
de Telecomunicación, Ingeniería de Sonido e Imagen, Ingeniería de Tecnologías y
Servicios de Telecomunicación, Ingeniería del Medio Natural, Ingeniería del
Software, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Electrónica de Comunicaciones,
Ingeniería Electrónica Industrial y Automática, Ingeniería Electrónica y
Automática Industrial, Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo de
Producto, Ingeniería de Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos,
Ingeniería en Sistemas Audiovisuales y Multimedia, Ingeniería en Tecnología
Minera, Ingeniería en Tecnologías de Telecomunicación, Ingeniería en
Tecnologías Industriales, Ingeniería en Telemática, Ingeniería Forestal,
Ingeniería Geológica, Ingeniería Geomática y Topográfica, Ingeniería
Informática, Ingeniería Marítima, Ingeniería Matemática, Ingeniería Mecánica,
Ingeniería Química, Ingeniería Telemática, Ingeniería y Ciencia Agronómica,
Sistemas de Información y Tecnologías de las Industrias Agrarias y
Alimentarias.
1.4. Estudios
con nivel de experimentalidad 4: Grados en Artes Visuales y Danza, Bellas
Artes, Diseño, Física e Historia y Ciencias de la Música.
1.5. Estudios
con nivel de experimentalidad 5: Grados en Arqueología, Educación Infantil,
Educación Primaria, Educación Social, Estadística Aplicada, Estadística y
Empresa, Información y Documentación, Lenguas Modernas y Traducción, Logopedia,
Maestro en Educación Infantil, Maestro en Educación Primaria, Matemáticas,
Matemáticas e Informática, Matemáticas y Estadística, Óptica y Optometría,
Pedagogía, Pedagogía de las Artes Visuales y la Danza, Psicología, Terapia Ocupacional y Traducción e Interpretación.
1.6. Estudios
con nivel de experimentalidad 5 bis: Grados en Comunicación Audiovisual,
Geografía y Ordenación del Territorio, Periodismo y Publicidad y Relaciones
Públicas.
1.7. Estudios
con nivel de experimentalidad 6: Grados en Administración de Empresas;
Administración y Dirección de Empresas; Antropología Social y Cultural; Ciencia
Política y Administración Pública; Ciencia Política y Gestión Pública; Ciencias
Políticas; Ciencias y Lenguas de la Antigüedad; Comercio, Contabilidad y Finanzas; Derecho; Derecho con Mención en Derecho Francés; Economía; Economía Financiera
y Actuarial; Economía y Finanzas; Economía y Negocios Internacionales; Español:
Lengua y Literatura;Estudios de Asia y África: Árabe, Chino y Japonés; Estudios
Hispánicos; Estudios Hispánicos: Lengua Española y sus Literaturas; Estudios
Ingleses; Estudios Semíticos e Islámicos; Filología Clásica; Filosofía;
Finanzas y Contabilidad; Gestión Mercantil y Financiera; Gestión y
Administración Pública; Historia; Historia del Arte; Humanidades; Igualdad de
Género (on line); Lenguas Modernas y sus Literaturas; Lenguas Modernas, Cultura
y Comunicación; Lingüística y Lenguas Aplicadas; Marketing; Relaciones Internacionales;
Relaciones Laborales y Empleo; Relaciones Laborales y Recursos Humanos;
Sociología; Trabajo Social; y Turismo.
ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO
- PRECIO GENERAL
Precio por
crédito en euros
Nivel de
experimentalidad
|
1.ª matrícula
|
1
|
20,89
|
2
|
20,26
|
3
|
19,64
|
4
|
17,37
|
5
|
15,62
|
5 bis
|
14,59
|
6
|
13,38
|
ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE GRADO
- PRECIO SINGULARIZADO
EN LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
Precio por
crédito en euros
Nivel
de experimentalidad
|
1.ª matrícula
|
1 (*)
|
17,53
|
2
|
17,02
|
3
|
16,49
|
4
|
14,58
|
5
|
13,11
|
5 bis
|
12,25
|
6
|
11,24
|
(*) Excepto el precio de los estudios de grado de
Medicina, que se fija en 25,85
ANEXO IV
ENSEÑANZAS DE TERCER CICLO
Precio por
crédito en euros
Nivel de Experimentalidad
|
Precio
|
1 (corresponde a los niveles 1, 2 y 3 de
enseñanzas de los Anexos 1 y 111)
|
56,92
|
2 (corresponde al nivel 4 de enseñanzas de los
Anexos 1 y 111)
|
46,60
|
3 (corresponde a los niveles 5 y 5 bis de
enseñanzas de los Anexos 1 y 111)
|
40,57
|
4 (corresponde al nivel 6 de las enseñanzas de los
Anexos 1 y 111)
|
32,72
|
ANEXO V
OTROS PRECIOS
1. Para los
estudios de especialidades médicas que no requieran formación hospitalaria, del
apartado tercero del Anexo al Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, en
Unidades docentes acreditadas: Por cada crédito, 39,19 euros.
2. Para los
estudios de la especialidad de Farmacia, Análisis Clínicos, en Escuelas
Profesionales reconocidas según el Real Decreto 2708/1982, de 25 de octubre:
Por cada crédito, 38,13 euros.
3. Para los
estudios conducentes a la obtención de titulaciones no oficiales de posgrado,
impartidas conjuntamente por dos o más Universidades Públicas en áreas de
relevancia estratégica y reconocidas como tales por el Consejo Universitario de
la Comunidad de Madrid: Por cada crédito, 63,18 euros.
4. Evaluación y
pruebas:
4.1. Pruebas
de acceso a los estudios universitarios oficiales de grado:
4.1.1.
Para estudiantes con título de Bachiller: 81,68 euros (comprende el
derecho a examen de la fase general y de dos materias de la fase específica).
4.1.2.
Examen de una materia adicional de la fase específica, o realizada
independientemente de la fase general: 25 euros.
4.1.3. Para
mayores de 25 y de 45 años: 81,68 euros.
4.1.4. Mediante
acreditación de experiencia laboral o profesional: 81,68 euros.
4.2.
Pruebas de evaluación de aptitudes personales y/o conocimientos
para los estudios de Bellas Artes, Traducción e Interpretación, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Educación Física, Historia y Ciencias de la Música, y Estudios de Asia Oriental, así como cualesquiera otras pruebas de evaluación que
deban realizarse en cumplimiento de requisitos que se encuentren legalmente
establecidos: 81,68 euros.
4.3. Proyectos
de fin de carrera: 133,66 euros.
4.4.
Pruebas de conjunto para la homologación de títulos extranjeros de
educación superior: 135,72 euros.
4.5.
El precio a aplicar en las pruebas de homologación de títulos
extranjeros de posgrado (máster y doctorado) será el que disponga la universidad
que lo realice.
4.6. Cursos
de iniciación y orientación para mayores de veinticinco, de cuarenta y de
cuarenta y cinco años: 108,46 euros.
4.7. Examen
para tesis doctoral: 133,66 euros.
4.8.
Obtención, por convalidación, de títulos de diplomados en enseñanzas de primer
ciclo universitario:
4.8.1.
Por evaluación académica y profesional conducente a dicha convalidación:
135,72 euros.
4.8.2. Por
trabajos exigidos para dicha convalidación: 226,02 euros.
4.9. Tutela
académica por la elaboración de la tesis doctoral: 101,17 euros.
4.10. Examen de
suficiencia investigadora: 100,67 euros.
5. Títulos y
Secretaría:
5.1. Expedición
de títulos académicos:
5.1.1. Doctor:
214,62 euros.
5.1.2. Máster:
164,58 euros.
5.1.3. Licenciado,
Arquitecto o Ingeniero: 144,09 euros.
5.1.4. Grado:
144,09 euros.
5.1.5. Diplomado,
Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico: 70,38 euros.
5.1.6.
Expedición e impresión de duplicados de títulos universitarios oficiales o de
posgrado: 33,05 euros.
5.1.7.
Certificados acreditativos de la realización de estudios universitarios de
tercer ciclo:
- Certificado
del período de docencia: 36,8 euros.
- Certificado-diploma
de estudios avanzados: 110,36 euros.
5.1.8. Expedición
del suplemento europeo al título: 71,41 euros.
5.2. Secretaría:
5.2.1.
Apertura de expediente académico por comienzo de estudios en un Centro,
certificaciones académicas y traslado de expediente académico: 25,72 euros.
5.2.2. Gastos
de Secretaría: 5,70 euros.
5.2.3. Compulsa
de documentos: 9,74 euros.
5.2.4. Expedición
de duplicados de tarjeta de identidad: 5,70 euros.