[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid ([1])

 

Derogada  por  Orden 972/2017, de 4 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. (BOCM de 27 de abril de 2017)

 

La Comunidad de Madrid se ha propuesto introducir en el sistema educativo el aprendizaje del inglés como factor clave de una formación de calidad. El objetivo es proporcionar a los jóvenes madrileños las herramientas que les permitan aprovechar todas las oportunidades y competir en las mejores condiciones en un mundo cada vez más globalizado. Esta formación les permitirá un mejor desarrollo tanto en el ámbito personal como en el profesional.

Para ello, la Consejería de Educación ha puesto en marcha un modelo de enseñanza en el que el alumno no solo aprende inglés como lengua extranjera sino que cursa parte del currículo en inglés. La lengua inglesa se convierte así en una segunda lengua vehicular de enseñanza y aprendizaje.

Este modelo, que se inició en el curso 2004-2005 en 26 colegios públicos de Educación Primaria, se ha extendido de forma que, en el curso 2010-2011, serán ya 242 centros públicos los que impartirán sus enseñanzas en español e inglés. Además en el curso 2009-2010, 44 centros concertados participaban en el programa, estando pendiente de resolver la correspondiente convocatoria para el curso 2010-2011.

En junio de 2010, los alumnos de los 26 primeros colegios públicos bilingües terminarán sexto curso de Educación Primaria, por lo que ha de preverse su posible incorporación a los institutos de Educación Secundaria para comenzar la Educación Secundaria Obligatoria. Los magníficos resultados de este programa de enseñanza bilingüe y su aceptación entre las familias madrileñas animaron a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid a extender su implantación a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. Por tal motivo y con el fin de garantizar la continuidad del aprendizaje en inglés a aquellos alumnos que estén en condiciones de hacerlo, la Consejería de Educación promulgó la Orden 3245/2009, de 3 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los institutos públicos bilingües de la Comunidad de Madrid. Esta Orden definía los principios básicos del programa bilingüe español-inglés en la Enseñanza Secundaria Obligatoria.

En este breve período de tiempo, con la finalidad de desarrollar el soporte conceptual y práctico del modelo de institutos públicos bilingües de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación ha publicado diversas normas que inciden en aquel y lo especifican.

En primer término se publica la Orden 4195/2009, de 8 de septiembre, de selección de institutos públicos bilingües, en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés a partir del curso 2010-2011, en virtud de la cual han resultado elegidos 32 centros que impartirán enseñanza bilingüe desde el citado curso. Esta Orden regulaba, además de las cuestiones propias de la selección, otros aspectos, tales como la aplicación a los profesores de una prueba de aptitud para la impartición en estos centros del currículo de "Inglés avanzado".

Asimismo, se ha procedido a la regulación del currículo de "Inglés avanzado", mediante Orden 2154/2010, de 20 de abril, de la Consejería de Educación, de conformidad con el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. Esta Orden se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2010, en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria de las Secciones bilingües de los 32 institutos bilingües seleccionados.

Por otro lado, el desarrollo del programa bilingüe en los colegios públicos de la Comunidad de Madrid, exige a los profesionales una especial dedicación al centro que debe ser recompensada. Esta circunstancia aconseja hacer extensivo el complemento de especial dedicación docente a los profesores que impartirán docencia en el programa de institutos públicos bilingües.

En consecuencia, se hace preciso adaptar a estas nuevas circunstancias el marco normativo de referencia del programa de institutos públicos bilingües de la Comunidad de Madrid.

 

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

DISPONGO

Primero.- Objeto

 

Constituye el objeto de la presente Orden la implantación de institutos bilingües en la Comunidad de Madrid, la organización de la enseñanza en español-inglés en la Educación Secundaria Obligatoria y la definición de los requisitos que han de reunir, tanto los alumnos que vayan a recibir estas enseñanzas como los profesores que las impartan.

 

Segundo.- Implantación de los institutos bilingües

 

1. Denominación de los institutos bilingües. Se denomina instituto bilingüe de la Comunidad de Madrid, aquel en el que se imparte la enseñanza en español e inglés de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden.

2. Implantación de las enseñanzas. La selección de institutos bilingües de la Comunidad de Madrid se regulará por Órdenes de la Consejería de Educación, que establecerán el procedimiento y criterios de selección de los institutos públicos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés.

Las enseñanzas en español-inglés comenzarán en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria en el año académico 2010-2011, en los institutos seleccionados por la Orden 607/2010, de 10 de febrero, extendiéndose progresivamente al resto de los cursos de la etapa.

 

Tercero.- Organización de las enseñanzas ([2])

 

Desde el inicio del programa, cada instituto bilingüe organizará sus enseñanzas en dos modalidades diferentes: Programa bilingüe y sección bilingüe.

1. Programa bilingüe:

- Los alumnos que cursen la modalidad de programa bilingüe contarán con un incremento de dos horas semanales de inglés, sobre el horario general, organizándose de forma que se imparta una clase diaria.

- Además, se deberá impartir en inglés, al menos, una materia de entre las siguientes: Educación Física, Educación Plástica y Visual, Música y Educación para la Ciudadanía.

- También se podrán impartir en inglés las tutorías de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

- Los centros podrán organizar grupos flexibles en función del nivel de lengua inglesa de los alumnos.

2. Sección bilingüe:

a) Enseñanza de inglés:

- Se impartirá inglés los cinco días de la semana, a razón de una hora de clase diaria.

- Los contenidos se adaptarán al currículo de "Inglés avanzado", regulado por las Órdenes 2154/2010, de 20 de abril; 2462-01/2011, de 16 de junio, y 9961/2012, de 31 de agosto, por las que se establece el currículo de "Inglés avanzado" de primero, segundo, tercero y cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria para las Secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

b) Enseñanzas en inglés:

- Los alumnos de la sección bilingüe podrán cursar todas las materias en inglés, a excepción de las Matemáticas, Lengua Castellana y Literatura y Segunda Lengua Extranjera.

- La hora de tutoría será impartida en inglés en los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

- En primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria se impartirán en inglés las materias de Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Ciencias de la Naturaleza. En tercer curso de la citada etapa se ofertarán las materias de Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Biología y Geología, en inglés.

- En el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, además de las materias de Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Biología y Geología, los centros asegurarán la oferta, en inglés, de otra materia, que pueda ser elegida en cada uno de los demás itinerarios.

- La enseñanza de inglés, junto con la de las materias que se impartan en inglés, ocuparán, al menos, un tercio del horario lectivo semanal.

3. Tanto en el programa bilingüe como en la sección bilingüe las materias que se impartan en inglés seguirán el currículo de la Comunidad de Madrid establecido en el Decreto 23/2007, de 10 de mayo ([3]).

En ningún caso, la misma asignatura podrá impartirse en ambas lenguas en el mismo grupo de alumnos.

Los alumnos podrán participar en actividades extraescolares y complementarias organizadas por el centro, a fin de crear un ambiente bilingüe y fomentar la práctica del inglés.

 

Cuarto.- Características de los institutos bilingües

 

Cada instituto bilingüe contará con:

a) Coordinador de las enseñanzas en inglés o, en su caso, Jefe de Estudios adjunto.

b) Auxiliares de conversación nativos de lengua inglesa, que desempeñarán funciones de apoyo a los profesores que impartan docencia en inglés. ([4])

c) Formación específica y orientaciones didácticas para el profesorado.

d) Proyectos e intercambios de carácter internacional y hermanamiento con centros extranjeros del mismo nivel de enseñanza.

e) Materiales didácticos específicos.

 

Quinto.- Admisión de alumnos

 

1. La admisión de alumnos en los institutos bilingües se realizará conforme a lo establecido en la normativa general para la Comunidad de Madrid. En el marco de esa normativa, los centros educativos podrán hacer uso del criterio complementario previsto en la Orden 1848/2005, de 5 de abril ([5]), de la Consejería de Educación, que regula el proceso de admisión, con el fin de facilitar el éxito de los alumnos en los institutos bilingües.

2. Con carácter general, los alumnos admitidos en un instituto bilingüe cursarán sus estudios en la modalidad de Programa bilingüe.

3. Concluido el proceso de admisión, el equipo directivo del centro determinará la incorporación de los alumnos a la sección bilingüe de acuerdo con los resultados de la prueba de "evaluación externa de inglés de sexto curso de Educación Primaria de los colegios públicos bilingües, el expediente académico, los resultados de la prueba de conocimientos y destrezas indispensables y con cualquier otro criterio objetivo que comporte la comprobación del nivel de conocimiento de inglés de los nuevos alumnos. ([6])

 

[Por Resolución de 31 de julio de 2013, de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, se establecen las instrucciones a seguir para la incorporación de alumnos a la sección bilingüe de institutos bilingües]

 

Sexto.- Profesores

 

a)      Los profesores que impartan su materia en inglés deberán estar en posesión de la habilitación que determine la Consejería de Educación, y recibirán por ello un complemento de especial dedicación docente.

[Por Orden 1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid]

b)      Los profesores de inglés que deseen impartir el currículo de Inglés avanzado en las secciones de los institutos bilingües deberán estar en posesión de la acreditación que determine la Consejería competente en materia de educación. ([7])

[Por Orden 1317/2015, de 7 de mayo, de la Consejeria de Educación, Juventud y Deporte, se regula el procedimiento de acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el Programa Bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid]

c) Los profesores de inglés que impartan enseñanza en la Sección bilingüe, de acuerdo con el currículo de "Inglés avanzado" percibirán un complemento de especial dedicación docente.

d) Los profesores a los que se hace referencia en los apartados a) y c) tendrán un reconocimiento específico de su condición para los concursos de traslados autonómicos y para programas de formación en países de lengua inglesa.

e) Los institutos bilingües contarán con un coordinador de las enseñanzas en Inglés, que tendrá la categoría de Jefe de Estudios adjunto cuando la Sección bilingüe cuente con un mínimo de cinco grupos.

f) Las funciones de Jefe de Estudios adjunto o coordinador de las enseñanzas en inglés las ejercerán profesores de inglés, preferentemente acreditados por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para impartir el currículo de Inglés Avanzado o profesores que posean la habilitación lingüística, con destino definitivo en el centro, salvo casos excepcionales que deberán ser justificados y expresamente autorizados por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

g) Las funciones de tutoría en la sección bilingüe las ejercerán profesores de inglés acreditados por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para impartir el Currículo de Inglés Avanzado o profesores que posean la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües.

h) Cuando los institutos bilingües no dispongan de suficiente personal docente con habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, con el fin de garantizar el correcto desarrollo de las enseñanzas en inglés, podrá establecer las medidas oportunas para dotar al centro del profesorado necesario. ([8])

 

Séptimo.- Evaluación

 

Los alumnos de los institutos bilingües realizarán al final de los cursos segundo y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria una prueba de evaluación externa en los términos que establezca la Consejería de Educación.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Queda derogada la Orden 3245/2009, de 3 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera

 

Se autoriza a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza y a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales de la Consejería de Educación para, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

 

Segunda

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .- BOCM de 6 de julio de 2010, corrección de errores BOCM de 16 de julio de 2010.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden 29/2013, de 11 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 31 de enero de 2013)

-          Orden 1317/2015, de 7 de mayo, de la Consejeria de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el Programa Bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 14 de mayo de 2015)

[2] .- Redacción dada al artículo 3 por Orden 29/2013, de 11 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Tras la aprobación del nuevo currículo de la Educación Secundaria Obligatoria efectuada por Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, y su cumpleta implantación durante el curso 2016-2017, este artículo queda desactualizado. por lo que se ha previsto transitoriamente una adaptación al mismo recogida en la Disposición Transitoria Única de la Orden 4072/2016, de 28 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de selección de Institutos Públicos de Educación Secundaria---publicada en el BOCM de 2 de enero de 2016, con el siguiente contenido:

"DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Enseñanzas en inglés

Con el fin de adaptar lo dispuesto en la Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, a lo establecido por el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, las enseñanzas en inglés se organizarán conforme a lo siguiente:

1. Vía Programa Bilingüe.

a) Enseñanza de la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés.

La materia Primera Lengua Extranjera: Inglés se impartirá los cinco días lectivos de la semana, a razón de una hora diaria.

Los centros podrán organizar grupos flexibles en la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés, en función del grado de competencia comunicativa en lengua inglesa de los alumnos.

b) Enseñanzas de otras materias en inglés:

En el primer ciclo (1.o, 2.o y 3.o curso) se deberá impartir en inglés, al menos, una materia a elegir entre las siguientes:

1.a Materias específicas obligatorias.

2.a Tecnología, Programación y Robótica.

3.a Materias específicas opcionales o materias de libre configuración autonómica a las que se refiere el artículo 6.4 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, a excepción de las siguientes: Segunda Lengua Extranjera, Recuperación de Lengua, Recuperación de Matemáticas y Ampliación de Matemáticas: Resolución de Problemas.

En el cuarto curso se deberá impartir en inglés, como mínimo, una materia entre las siguientes:

1.a Materias específicas obligatorias.

2.a Materias específicas opcionales o materias de libre configuración autonómica a las que se refiere el artículo 7.5 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, a excepción de Segunda Lengua Extranjera.

c) También se podrán impartir en inglés las tutorías de los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Vía Sección Bilingüe.

a) Enseñanza de la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés.

Se impartirá la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés, los cinco días lectivos de la semana, a razón de una hora diaria.

Los contenidos de la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés se adaptarán al currículo de ¿Inglés avanzado¿, regulado por la normativa a través de la cual se desarrollen los currículos de ¿Inglés avanzado¿ de primero, segundo, tercero y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en las Secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

b) Enseñanzas de otras materias en inglés:

La enseñanza de la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés, junto con la de las materias que se impartan en inglés, ocuparán, al menos, un tercio del horario lectivo semanal.

Los alumnos que cursen enseñanzas en Vía Sección Bilingüe podrán cursar todas las materias en inglés, a excepción de Matemáticas, Lengua Castellana y Literatura, Latín, Segunda Lengua Extranjera, Recuperación de Lengua, Recuperación de Matemáticas y Ampliación de Matemáticas: Resolución de Problemas.

Se impartirán en inglés las siguientes materias :

§ En primer y tercer curso las materias Biología y Geología y Geografía e Historia. En segundo y cuarto curso la materia Geografía e Historia.

§ En el cuarto curso, además de la materia Geografía e Historia, los centros asegurarán la enseñanza en inglés de otra materia que puede ser elegida entre:

1.a Materias troncales de opción, a excepción de Latín.

2.a Materias específicas obligatorias.

3.a Materias específicas opcionales o materias de libre configuración autonómica a las que se refiere el artículo 7.5 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, a excepción de Segunda Lengua Extranjera

c) Se impartirá la tutoría en inglés en los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria."

 

Véase también la Orden 2763/2014, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se amplían, con carácter experimental, las enseñanzas en inglés en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 1 de septiembre de 2014)

[3].- Este Decreto quedó derogado por Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, derogación que se llevará a cabo de forma progresiva según se vaya implantando la nueva ordenación de enseñanza establecida en el citado Decreto que concluirá en el curso escolar 2016-2017. Véase la Disposición Final Primera del nuevo Decreto 48/2015.

[4] .- Véase la Orden 2670/2009, de 5 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la actividad de los auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación y por la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, en centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 9 de julio de 2009).

[5] .- Orden 1848/2005, de 4 de abril, derogada por Decreto 29/2013, de 11 de abril, de libertad de elección de centro escolar en la Comunidad de Madrid.

[6] .- Nueva redacción dada al apartado 3 del artículo 5 por Orden 29/2013, de 11 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

[7] .- Redacción dada al apartado b) del artículo 6 por D.A. Única de la Orden 1317/2015, de 7 de mayo, de la Consejeria de Educación, Juventud y Deporte.

[8] .- Nueva redacción dada al epígrafe f) del artículo 6 y epígrafes g) y h) añadidos por Orden 29/2013, de 11 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.