ORDEN 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los institutos
bilingües de la Comunidad de Madrid
()
▼ Derogada por Orden 972/2017,
de 4 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. (BOCM de 27
de abril de 2017)
La
Comunidad
de Madrid se ha propuesto introducir en el sistema educativo el aprendizaje del
inglés como factor clave de una formación de calidad. El objetivo es
proporcionar a los jóvenes madrileños las herramientas que les permitan
aprovechar todas las oportunidades y competir en las mejores condiciones en un
mundo cada vez más globalizado. Esta formación les permitirá un mejor
desarrollo tanto en el ámbito personal como en el profesional.
Para
ello, la Consejería de Educación ha puesto en marcha un modelo de enseñanza en
el que el alumno no solo aprende inglés como lengua extranjera sino que cursa
parte del currículo en inglés. La lengua inglesa se convierte así en una
segunda lengua vehicular de enseñanza y aprendizaje.
Este
modelo, que se inició en el curso 2004-2005 en 26 colegios públicos de
Educación Primaria, se ha extendido de forma que, en el curso 2010-2011, serán
ya 242 centros públicos los que impartirán sus enseñanzas en español e inglés.
Además en el curso 2009-2010, 44 centros concertados participaban en el
programa, estando pendiente de resolver la correspondiente convocatoria para el
curso 2010-2011.
En
junio de 2010, los alumnos de los 26 primeros colegios públicos bilingües
terminarán sexto curso de Educación Primaria, por lo que ha de preverse su
posible incorporación a los institutos de Educación Secundaria para comenzar la
Educación Secundaria Obligatoria. Los magníficos resultados de este programa
de enseñanza bilingüe y su aceptación entre las familias madrileñas animaron a la
Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid a extender su implantación a
la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. Por tal motivo y con el fin de
garantizar la continuidad del aprendizaje en inglés a aquellos alumnos que
estén en condiciones de hacerlo, la
Consejería de Educación promulgó la Orden 3245/2009, de 3 de julio, de la
Consejería de Educación, por la que se regulan los institutos públicos
bilingües de la Comunidad de Madrid. Esta Orden definía los principios básicos
del programa bilingüe español-inglés en la
Enseñanza Secundaria Obligatoria.
En
este breve período de tiempo, con la finalidad de desarrollar el soporte
conceptual y práctico del modelo de institutos públicos bilingües de la
Comunidad de Madrid, la Consejería de Educación ha publicado diversas normas
que inciden en aquel y lo especifican.
En
primer término se publica la Orden 4195/2009, de 8 de septiembre, de selección
de institutos públicos bilingües, en los que se llevará a cabo la implantación
de la enseñanza bilingüe español-inglés a partir del curso 2010-2011, en virtud
de la cual han resultado elegidos 32 centros que impartirán enseñanza bilingüe
desde el citado curso. Esta Orden regulaba, además de las cuestiones propias de
la selección, otros aspectos, tales como la aplicación a los profesores de una
prueba de aptitud para la impartición en estos centros del currículo de "Inglés
avanzado".
Asimismo,
se ha procedido a la regulación del currículo de "Inglés avanzado",
mediante Orden 2154/2010, de 20 de abril, de la
Consejería de Educación, de conformidad con el Real Decreto 1631/2006, de 29
de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes
a la Educación Secundaria Obligatoria. Esta Orden se aplicará a partir del 1 de
septiembre de 2010, en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria de
las Secciones bilingües de los 32 institutos bilingües seleccionados.
Por
otro lado, el desarrollo del programa bilingüe en los colegios públicos de la
Comunidad de Madrid, exige a los profesionales una especial dedicación al
centro que debe ser recompensada. Esta circunstancia aconseja hacer extensivo
el complemento de especial dedicación docente a los profesores que impartirán
docencia en el programa de institutos públicos bilingües.
En consecuencia,
se hace preciso adaptar a estas nuevas circunstancias el marco normativo de
referencia del programa de institutos públicos bilingües de la
Comunidad de Madrid.
En su virtud, y en
uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero.- Objeto
Constituye el
objeto de la presente Orden la implantación de institutos bilingües en la
Comunidad de Madrid, la organización de la enseñanza en español-inglés en la
Educación Secundaria Obligatoria y la definición de los requisitos que han de
reunir, tanto los alumnos que vayan a recibir estas enseñanzas como los
profesores que las impartan.
Segundo.- Implantación
de los institutos bilingües
1. Denominación
de los institutos bilingües. Se denomina instituto bilingüe de la
Comunidad de Madrid, aquel en el que se imparte la enseñanza en español e
inglés de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden.
2.
Implantación de las enseñanzas. La selección de institutos bilingües de la
Comunidad de Madrid se regulará por Órdenes de la
Consejería de Educación, que establecerán el procedimiento y criterios de
selección de los institutos públicos de Educación Secundaria en los que se
llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés.
Las enseñanzas en
español-inglés comenzarán en el primer curso de Educación Secundaria
Obligatoria en el año académico 2010-2011, en los institutos seleccionados por la
Orden 607/2010, de 10 de febrero, extendiéndose progresivamente al resto de
los cursos de la etapa.
Tercero.- Organización
de las enseñanzas ()
Desde el inicio del
programa, cada instituto bilingüe organizará sus enseñanzas en dos modalidades
diferentes: Programa bilingüe y sección bilingüe.
1. Programa bilingüe:
-
Los alumnos que cursen la modalidad de programa bilingüe contarán con un
incremento de dos horas semanales de inglés, sobre el horario general,
organizándose de forma que se imparta una clase diaria.
-
Además, se deberá impartir en inglés, al menos, una materia de entre las
siguientes: Educación Física, Educación Plástica y Visual, Música y Educación
para la Ciudadanía.
-
También se podrán impartir en inglés las tutorías de los cuatro cursos de
Educación Secundaria Obligatoria.
-
Los centros podrán organizar grupos flexibles en función del nivel de lengua
inglesa de los alumnos.
2. Sección bilingüe:
a) Enseñanza de inglés:
-
Se impartirá inglés los cinco días de la semana, a razón de una hora de
clase diaria.
-
Los contenidos se adaptarán al currículo de "Inglés
avanzado", regulado por las Órdenes 2154/2010, de
20 de abril; 2462-01/2011, de 16 de junio, y 9961/2012, de 31 de agosto, por
las que se establece el currículo de "Inglés
avanzado" de primero, segundo, tercero y cuarto curso
de la Educación Secundaria Obligatoria para las Secciones bilingües de los
institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.
b) Enseñanzas en inglés:
-
Los alumnos de la sección bilingüe podrán cursar todas las materias en
inglés, a excepción de las Matemáticas, Lengua Castellana y Literatura y
Segunda Lengua Extranjera.
-
La hora de tutoría será impartida en inglés en los cuatro cursos de la
Educación Secundaria Obligatoria.
-
En primer y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria se impartirán
en inglés las materias de Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Ciencias de
la Naturaleza. En tercer curso de la citada etapa se ofertarán las materias de
Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Biología y Geología, en inglés.
-
En el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, además de las
materias de Ciencias Sociales, Geografía e Historia y Biología y Geología, los
centros asegurarán la oferta, en inglés, de otra materia, que pueda ser elegida
en cada uno de los demás itinerarios.
-
La enseñanza de inglés, junto con la de las materias que se impartan en
inglés, ocuparán, al menos, un tercio del horario lectivo semanal.
3. Tanto en el programa
bilingüe como en la sección bilingüe las materias que se impartan en inglés
seguirán el currículo de la Comunidad de Madrid establecido en el Decreto
23/2007, de 10 de mayo ().
En ningún caso, la misma
asignatura podrá impartirse en ambas lenguas en el mismo grupo de alumnos.
Los alumnos podrán participar en
actividades extraescolares y complementarias organizadas por el centro, a fin
de crear un ambiente bilingüe y fomentar la práctica del inglés.
Cuarto.- Características
de los institutos bilingües
Cada instituto
bilingüe contará con:
a) Coordinador de las enseñanzas en
inglés o, en su caso, Jefe de Estudios adjunto.
b) Auxiliares de conversación nativos
de lengua inglesa, que desempeñarán funciones de apoyo a los profesores que
impartan docencia en inglés. ()
c) Formación específica y orientaciones
didácticas para el profesorado.
d) Proyectos e intercambios de carácter
internacional y hermanamiento con centros extranjeros del mismo nivel de
enseñanza.
e) Materiales didácticos específicos.
Quinto.- Admisión de
alumnos
1.
La admisión de alumnos en los institutos bilingües se realizará conforme a lo
establecido en la normativa general para la
Comunidad de Madrid. En el marco de esa normativa, los centros educativos
podrán hacer uso del criterio complementario previsto en la Orden 1848/2005,
de 5 de abril (), de la
Consejería de Educación, que regula el proceso de admisión, con el fin de
facilitar el éxito de los alumnos en los institutos bilingües.
2.
Con carácter general, los alumnos admitidos en un instituto bilingüe cursarán
sus estudios en la modalidad de Programa bilingüe.
3.
Concluido el proceso de admisión, el equipo directivo del centro determinará la
incorporación de los alumnos a la sección bilingüe de acuerdo con los
resultados de la prueba de "evaluación externa de inglés de sexto curso de
Educación Primaria de los colegios públicos bilingües, el expediente académico,
los resultados de la prueba de conocimientos y destrezas indispensables y con
cualquier otro criterio objetivo que comporte la comprobación del nivel de
conocimiento de inglés de los nuevos alumnos. ()
[Por Resolución de 31
de julio de 2013, de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la
Enseñanza, se establecen las instrucciones a seguir para la incorporación de
alumnos a la sección bilingüe de institutos bilingües]
Sexto.- Profesores
a) Los profesores que
impartan su materia en inglés deberán estar en posesión de la habilitación que
determine la Consejería de Educación, y recibirán por ello un complemento de
especial dedicación docente.
[Por
Orden
1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en
lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes
públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación
Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid]
b) Los
profesores de inglés que deseen impartir el currículo de Inglés avanzado en las
secciones de los institutos bilingües deberán estar en posesión de la
acreditación que determine la Consejería competente en materia de educación. ()
[Por
Orden
1317/2015, de 7 de mayo, de la Consejeria de Educación, Juventud y Deporte, se
regula el procedimiento de acreditación para impartir el currículo de Inglés
Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados
autorizados para impartir el Programa Bilingüe en Educación Secundaria de la
Comunidad de Madrid]
c) Los
profesores de inglés que impartan enseñanza en la
Sección bilingüe, de acuerdo con el currículo de "Inglés avanzado"
percibirán un complemento de especial dedicación docente.
d) Los
profesores a los que se hace referencia en los apartados a) y c) tendrán un
reconocimiento específico de su condición para los concursos de traslados
autonómicos y para programas de formación en países de lengua inglesa.
e) Los
institutos bilingües contarán con un coordinador de las enseñanzas en Inglés,
que tendrá la categoría de Jefe de Estudios adjunto cuando la
Sección bilingüe cuente con un mínimo de cinco grupos.
f) Las funciones de
Jefe de Estudios adjunto o coordinador de las enseñanzas en inglés las
ejercerán profesores de inglés, preferentemente acreditados por la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte para impartir el currículo de Inglés Avanzado
o profesores que posean la habilitación lingüística, con destino definitivo en
el centro, salvo casos excepcionales que deberán ser justificados y
expresamente autorizados por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la
Enseñanza.
g) Las funciones de
tutoría en la sección bilingüe las ejercerán profesores de inglés acreditados
por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para impartir el Currículo
de Inglés Avanzado o profesores que posean la habilitación lingüística para el
desempeño de puestos bilingües.
h) Cuando los institutos
bilingües no dispongan de suficiente personal docente con habilitación
lingüística para el desempeño de puestos bilingües, la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, con el fin de garantizar el correcto desarrollo de las
enseñanzas en inglés, podrá establecer las medidas oportunas para dotar al centro
del profesorado necesario. ()
Séptimo.- Evaluación
Los alumnos de los
institutos bilingües realizarán al final de los cursos segundo y cuarto de la
Educación Secundaria Obligatoria una prueba de evaluación externa en los
términos que establezca la Consejería de Educación.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Queda derogada la
Orden 3245/2009, de 3 de julio, de la
Consejería de Educación, por la que se regulan los institutos bilingües de la
Comunidad de Madrid y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a la presente Orden.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera
Se autoriza a la
Dirección General de Mejora de la Calidad de la
Enseñanza y a la
Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales de la Consejería de Educación
para, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y
desarrollo de esta Orden.
Segunda
La presente Orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
El texto reproducido incorpora las
modificaciones efectuadas por las siguientes normas:
-
Orden 29/2013, de 11 de enero,
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la
Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los institutos bilingües
de la Comunidad de Madrid. (BOCM de 31 de enero de 2013)
-
Orden 1317/2015, de 7 de mayo,
de la Consejeria de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el
procedimiento de acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en
los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para
impartir el Programa Bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de
Madrid. (BOCM de 14 de mayo de 2015)
.- Redacción dada al artículo 3 por Orden 29/2013, de 11 de enero, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte.
Tras la aprobación del nuevo currículo de la
Educación Secundaria Obligatoria efectuada por Decreto 48/2015, de 14
de mayo, del Consejo de Gobierno, y su cumpleta implantación durante el curso
2016-2017, este artículo queda desactualizado. por lo que se ha previsto
transitoriamente una adaptación al mismo recogida en la Disposición Transitoria
Única de la Orden 4072/2016, de 28 de
diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de selección de
Institutos Públicos de Educación Secundaria---publicada en el BOCM de 2 de
enero de 2016, con el siguiente contenido:
"DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Enseñanzas
en inglés
Con el fin de adaptar lo dispuesto en la Orden
3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los institutos bilingües de la
Comunidad de Madrid, a lo establecido por el Decreto 48/2015, de 14 de mayo,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el
currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, las enseñanzas en inglés se
organizarán conforme a lo siguiente:
1. Vía Programa Bilingüe.
a) Enseñanza de la materia Primera Lengua
Extranjera: Inglés.
─ La materia Primera
Lengua Extranjera: Inglés se impartirá los cinco días lectivos de la semana, a
razón de una hora diaria.
─ Los centros podrán
organizar grupos flexibles en la materia Primera Lengua Extranjera: Inglés, en
función del grado de competencia comunicativa en lengua inglesa de los alumnos.
b) Enseñanzas de otras materias en inglés:
─ En el primer ciclo
(1.o, 2.o y 3.o curso) se deberá impartir en
inglés, al menos, una materia a elegir entre las siguientes:
1.a
Materias específicas obligatorias.
2.a
Tecnología, Programación y Robótica.
3.a
Materias específicas opcionales o materias de libre configuración autonómica a
las que se refiere el artículo 6.4 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, a
excepción de las siguientes: Segunda Lengua Extranjera, Recuperación de Lengua,
Recuperación de Matemáticas y Ampliación de Matemáticas: Resolución de
Problemas.
─ En el cuarto curso se
deberá impartir en inglés, como mínimo, una materia entre las siguientes:
1.a
Materias específicas obligatorias.
2.a
Materias específicas opcionales o materias de libre configuración autonómica a
las que se refiere el artículo 7.5 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, a
excepción de Segunda Lengua Extranjera.
c) También se
podrán impartir en inglés las tutorías de los cuatro cursos de Educación
Secundaria Obligatoria.
2. Vía Sección Bilingüe.
a) Enseñanza de la materia Primera Lengua
Extranjera: Inglés.
─ Se impartirá la
materia Primera Lengua Extranjera: Inglés, los cinco días lectivos de la
semana, a razón de una hora diaria.
─ Los contenidos de la
materia Primera Lengua Extranjera: Inglés se adaptarán al currículo de ¿Inglés
avanzado¿, regulado por la normativa a través de la cual se desarrollen los
currículos de ¿Inglés avanzado¿ de primero, segundo, tercero y cuarto curso de
Educación Secundaria Obligatoria en las Secciones bilingües de los institutos
bilingües de la Comunidad de Madrid.
b) Enseñanzas de otras materias en inglés:
─ La enseñanza de la
materia Primera Lengua Extranjera: Inglés, junto con la de las materias que se
impartan en inglés, ocuparán, al menos, un tercio del horario lectivo semanal.
─ Los alumnos que
cursen enseñanzas en Vía Sección Bilingüe podrán cursar todas las materias en
inglés, a excepción de Matemáticas, Lengua Castellana y Literatura, Latín,
Segunda Lengua Extranjera, Recuperación de Lengua, Recuperación de Matemáticas
y Ampliación de Matemáticas: Resolución de Problemas.
─ Se impartirán en
inglés las siguientes materias :
§ En primer y tercer
curso las materias Biología y Geología y Geografía e Historia. En segundo y
cuarto curso la materia Geografía e Historia.
§ En el cuarto curso,
además de la materia Geografía e Historia, los centros asegurarán la enseñanza
en inglés de otra materia que puede ser elegida entre:
1.a
Materias troncales de opción, a excepción de Latín.
2.a
Materias específicas obligatorias.
3.a
Materias específicas opcionales o materias de libre configuración autonómica a
las que se refiere el artículo 7.5 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, a
excepción de Segunda Lengua Extranjera
c) Se impartirá la tutoría en inglés en los cuatro cursos
de la Educación Secundaria Obligatoria."
Véase
también la Orden 2763/2014, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se amplían, con carácter experimental, las
enseñanzas en inglés en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.
(BOCM de 1 de septiembre de 2014)
.- Este Decreto quedó
derogado por Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el
currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, derogación que se llevará a cabo de forma progresiva según se
vaya implantando la nueva ordenación de enseñanza establecida en el citado
Decreto que concluirá en el curso escolar 2016-2017. Véase la Disposición Final
Primera del nuevo Decreto 48/2015.
.- Orden 1848/2005, de 4 de abril, derogada por Decreto
29/2013, de 11 de abril, de libertad de elección de centro escolar en la
Comunidad de Madrid.
.- Nueva redacción dada al apartado 3 del artículo 5 por Orden 29/2013, de 11 de enero, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte.
.- Nueva redacción dada al epígrafe f) del artículo 6 y epígrafes
g) y h) añadidos por Orden 29/2013, de
11 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.