INSTRUCCIONES SOBRE COMUNICACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE
LAS AUSENCIAS AL TRABAJO DE MENOS DE CUATRO DÍAS POR PARTE DEL PERSONAL DOCENTE
Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO
UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
INSTRUCCIONES de 19 de mayo de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos, sobre comunicación y justificación de las ausencias al
trabajo de menos de cuatro días por parte del personal docente y de
administración y servicios de los centros docentes públicos no universitarios
de la Comunidad de Madrid. ()
Las siguientes
instrucciones se dictan para clarificar y homogeneizar el procedimiento a
seguir por los Directores de los centros docentes públicos no universitarios de
la Comunidad de Madrid. En ellas se han observado la normativa y
jurisprudencia existentes en la materia, sistematizando la forma y criterios de
justificación de todas las ausencias al trabajo de duración inferior a cuatro
días, con el objetivo de compaginar adecuadamente el ejercicio de los derechos
individuales de los empleados públicos con el interés general, circunscrito en
el presente caso al deber de prestación del servicio público educativo.
1. Justificación general de
ausencias de duración inferior a cuatro días
A fin de
garantizar la correcta prestación del servicio, el interesado deberá avisar de
su ausencia a la Dirección del Centro, tan pronto sepa que esta vaya a tener
que producirse y la justificará de forma fehaciente. Esta comunicación será
obligatoria e independiente del debido proceso de solicitud, justificación y
concesión del permiso o licencia correspondiente.
Todas las
ausencias del puesto de trabajo deberán ser justificadas documentalmente por el
interesado desde el primer día y en el momento de su reincorporación.
Se considerará
como primer día de ausencia la fecha en la que el interesado no asista o se
ausente del puesto de trabajo. Los días serán naturales y consecutivos,
incluyéndose, por tanto, los festivos y fines de semana.
Sólo serán
faltas de asistencia justificables las que se deriven de la concesión de un
permiso o licencia de los recogidos en el correspondiente régimen jurídico de
prestación de servicios aplicable al interesado, aun cuando la concesión deba
serlo con carácter posterior, por haberse producido un hecho o circunstancia de
fuerza mayor que hubiera hecho imposible su solicitud o concesión previas.
La justificación
de las ausencias inferiores a cuatro días se realizará mediante la presentación
de la correspondiente solicitud (conforme al Anexo I), que deberá ser
acompañada de cualquier medio de prueba que resulte adecuado y suficiente.
2. Justificación específica de
las ausencias por enfermedad común o accidente de duración inferior a cuatro
días
Para la
justificación de las ausencias por enfermedad común o accidente, o por asistir
a consulta médica, y en concordancia con la Instrucción 2/2009, de 21 de diciembre, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes
médicos (publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 17, del 21 de enero de 2010), además de lo establecido en los
párrafos anteriores será de aplicación lo siguiente:
-
Las ausencias debidas a enfermedad común o accidente que impidan acudir al
trabajo, así como las derivadas de asistir a consulta médica o a recibir
asistencia sanitaria, solo son justificables cuando tengan lugar en el ámbito
de cobertura del Sistema Nacional de Salud y estén acreditadas por el
facultativo correspondiente. Si la ausencia excede de tres días no será de
aplicación el régimen de justificación de estas instrucciones, pasando a
requerirse parte médico oficial de baja y siguiéndose el procedimiento
ordinario de tramitación de la incapacidad temporal en el régimen de Seguridad
Social en que esté incluido el interesado.
-
Las faltas de asistencia para acudir a consulta médica o a recibir
asistencia sanitaria, solamente serán justificables cuando no sea posible
hacerlo fuera del horario de trabajo y por el tiempo imprescindible para acudir
a ellas.
-
La justificación específica de estas faltas de asistencia se realizará
mediante la presentación de la correspondiente solicitud (conforme al Anexo I),
acompañada de documento expedido por el facultativo de Muface o de la Seguridad Social en que figuren los siguientes datos:
a) Para
ausencias de menos de cuatro días por enfermedad o accidente:
. Nombre,
apellidos y DNI o número de la Seguridad Social del paciente.
. Fecha de la
atención sanitaria.
.
Declaración
de la situación de imposibilidad de acudir al trabajo (que no debe incluir
descripción de la patología concreta).
. Duración
(momentos de inicio y fin).
. Datos
identificativos del firmante.
b) Para
ausencias por acudir a consulta médica o a recibir asistencia sanitaria dentro
del Sistema Nacional del Salud:
. Nombre,
apellidos y DNI o número de la Seguridad Social del paciente.
. Fecha de la
atención sanitaria
. Hora de la cita
previa (o de la asistencia, si es en caso de urgencia).
. Hora de salida.
.
Código
postal del lugar de la consulta (si es distinto del indicado en la propia
tarjeta sanitaria del interesado).
. Datos
identificativos del firmante.
Si el
justificante contiene referencia al concreto problema de salud, no se podrá
conservar tal documento (ni su copia) debiendo el Director del Centro extender
una diligencia sustitutiva en que conste que el funcionario ha justificado la
ausencia mediante un documento adecuado y suficiente, que no se conserva por
contener datos de salud (conforme al Anexo II). Tal diligencia deberá unirse al
expediente. Cuando el justificante no contenga datos de salud no procederá
extenderla, debiendo conservarse este.
3. Órgano competente para
resolver y procedimiento
Corresponderá
al Director del centro, por delegación del Director General de Recursos
Humanos, considerar, o no, justificadas las ausencias a las que hacen
referencia las presentes instrucciones, conforme a la normativa aplicable en
cada caso.
Cuando la
Dirección del centro, a la vista de la documentación aportada, considere
justificada la ausencia, lo hará constar en el parte mensual de faltas y lo
notificará al interesado, conforme al Anexo I a la presente Resolución. En
cualquier momento anterior a la Resolución, la Dirección del centro podrá
requerir al interesado para que subsane o mejore la solicitud o la
documentación aportada para justificar la ausencia.
En caso
de no considerar justificada la ausencia dictará la correspondiente
comunicación de ausencia indebida a la Dirección de Área Territorial, conforme
al Anexo III a la presente Resolución, en el plazo de tres días. Esta
comunicación se notificará simultáneamente al interesado. En ella se informará
de que la falta de justificación de la ausencia dará lugar a la deducción
proporcional de haberes, de conformidad con lo previsto en la Orden anual de la
Consejería de Hacienda por la que se dictan instrucciones para la gestión de
las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid. ()
4. Anexos que acompañan a las
presentes instrucciones
1.º
Solicitud de justificación de ausencia y resolución (unificada para personal
funcionario y personal laboral).
2.º
Diligencia sustitutiva del justificante de ausencia (unificada para personal
funcionario y personal laboral).
3.º
Comunicación a la DAT y notificación al interesado (diferenciada para
personal funcionario y personal laboral).
ANEXOS
()
(Véanse en formato PDF)