ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS Y
SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DI-RECTA DE DETERMINADAS AYUDAS
DESTINADAS APRESTAR APOYO FINANCIERO A LAS PYMES MADRILEÑAS PARA MEJORA DE
SU COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO TECNOLÓGICO.
Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueban
las normas reguladoras y se regula el procedimiento de concesión directa de determinadas ayudas destinadas aprestar
apoyo financiero a las pymes madrileñas para mejora de su competitividad y
desarrollo tecnológico. ()
La economía mundial se
encuentra en estos momentos atravesando un ciclo de crisis, caracterizado por una situación de inestabilidad
que limita enormemente las decisiones de inversión, de consumo y de crédito, provocando un
impacto negativo en el empleo y en el bienestar
general de la población.
En situaciones como
las descritas, las pymes presentan un papel relevante que aporta un valor añadido a la economía en su conjunto, ya
que, por su naturaleza, presentan una estructura organizativa y de costos más
flexible, lo que permite una adaptación a cambios profundos de las condiciones
económicas, aun partiendo de una situación desfavorable consecuencia, entre otras variables, de la restricción
del acceso al crédito.
Merece destacar en
este sentido, además, el relevante papel que tiene este tipo de empresas desde
el punto de vista de la generación de empleo, lo que hace aconsejable llevar a cabo desde los poderes públicos políticas de apoyo
a las mismas, tendentes a favorecer su desarrollo y potenciar su crecimiento, toda vez
que se ha constatado un alto nivel de impacto de estas actuaciones en la economía en general.
El desarrollo de las
pymes constituye el núcleo fundamental para el crecimiento de las economías regionales, son un factor clave de
estabilidad económica por su fácil adaptación a las circunstancias cambiantes del mercado y,
por otro lado, en cuanto a la creación de empleo, estas empresas son las más dinámicas.
Uno de los principales
problemas con los que se encuentran este tipo de empresas es el acceso a la financiación, que se puede
acentuar en circunstancias de restricciones crediticias generalizadas, como las que se dan actualmente en la economía
global y nacional. Su tradicional
debilidad financiera se convierte en crítica en momentos como los actuales, existiendo el riesgo cierto de que empresas
viables desaparezcan por falta de financiación.
Para procurar el
acceso al crédito y mejorar las condiciones de financiación de las pymes surgen las sociedades de garantía recíproca,
entidades financieras sin ánimo de lucro
que prestan aval ante bancos y cajas de ahorros y respondiendo en caso de
fallido de la pyme. Contando con el aval
de una sociedad de garantía recíproca, los bancos y cajas de ahorro minimizan el riesgo de los créditos y
préstamos concedidos a pymes, con lo que rebajan sensiblemente sus márgenes financieros.
Estas sociedades de
garantía recíproca aportan además un valor añadido de estudio y seguimiento de la viabilidad de las operaciones
propuestas por las pymes.
Al objeto de
establecer un procedimiento ágil, imprescindible en la coyuntura actual, se desarrollaron mediante Acuerdo de 5 de marzo de
2009, del Consejo de Gobierno (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 30 de marzo de 2009), las normas procedimentales comunes de las líneas de ayuda
destinadas a prestar apoyo financiero a las pymes madrileñas para mejora de su competitividad
y desarrollo tecnológico, de forma que, una vez elegidos los sectores de actividad que
iban a ser subvencionados, se procediera a la valoración del proyecto empresarial y su
incidencia en el empleo y desarrollo económico, diseñándose las condiciones para que obtengan
apoyo institucional de la forma más inmediata posible, sin necesidad de comparar con otros proyectos, pero
respetando siempre los necesarios
controles que permitan cumplir los principios de eficacia y eficiencia en la
gestión del gasto público, incluyendo, además, la figura de la entidad
colaboradora con el ánimo de aprovechar el valor añadido de estudio y de
viabilidad de los proyectos que aportan las sociedades de garantía recíproca.
La situación económica
actual aconseja seguir tomando medidas urgentes y ágiles que permitan obtener resultados lo más rápidamente
posible, por lo que las ayudas a las pymes, dado su impacto, se consideran óptimas,
proponiéndose su concesión directa, puesto que, tal y como se ha expuesto, concurren las
circunstancias excepcionales previstas en la disposición adicional octava de la Ley 9/2009, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para 20
10.
La normativa
reguladora de las ayudas que se desarrolla en este Acuerdo del Consejo de Gobierno reproduce básicamente la contenida en
el de 5 de marzo de 2009, si bien se introducen
algunas modificaciones que se justifican, por un lado, en la necesidad de su
adaptación a la Ley 11/2007, de
Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la cual establece la obligatoriedad de que el
procedimiento cumpla todos los requisitos que permitan su tramitación telemática, y de otro, en
la oportunidad de aprovechar la experien-cia obtenida en el año anterior para corregir aspectos que han
dificultado la gestión en de-trimento
de los objetivos perseguidos, e introducir novedades que pueden contribuir en
mayor medida a la consecución de los mismos. Así se incluye el incremento en la
bonificación del tipo de interés en un 0,75 por 100.
Dado que tan solo
¿Avalmadrid¿ tiene un carácter horizontal y general prestando sus servicios y, en
particular, las garantías que le son propias, a las pymes operantes en cualquier sector de la actividad económica, sigue
constituyéndose en la única entidad colaboradora que puede aportar todos
los aspectos que se pretenden abarcar con las líneas de ayudas comprendidas en el presente Acuerdo,
correspondiendo al Consejo de Gobierno apreciar su necesidad
y su régimen jurídico.
Las subvenciones que
se concedan al amparo de estas normas quedan sujetas a los términos
establecidos por la Comisión Europea para la regla ¿de minimis¿, según lo
dispuesto en el Reglamento (CE) número
1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88
del Tratado a las ayudas ¿de minimis¿, publicado en el ¿Diario Oficial
de la Unión Europea¿ de 28 de diciembre de 2006.
En virtud de lo
expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su
Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, y, en
particular, la disposición adicional octava de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad de
Madrid para 2010, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 25
de febrero de 20 10,
ACUERDA
Aprobar las normas reguladoras del
procedimiento deconcesión directa de determinadas ayudas destinadas a prestar
apoyo financiero a las pymes madrileñas para mejora de su competitividad y
desarrollo tecnológico, que se adjunta como Anexo al presente Acuerdo.
El presente Acuerdo surtirá efectos
desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
ANEXO
Primero.Objeto
El presente Acuerdo
tiene por objeto regular el contenido y el procedimiento de concesión directa de determinadas subvenciones
destinadas a proporcionar apoyo financiero y mejorar la competitividad de pequeñas y medianas
empresas que dispongan de un centro de actividad abierto en la Comunidad de Madrid y
realicen inversiones en dicho ámbito territorial, financiadas por entidades financieras con establecimiento
permanente abierto en la Comunidad de Madrid y avaladas por ¿Avalmadrid,
Sociedad de Garantía Recíproca¿.
Segundo. Beneficiarios de las ayudas
1. Serán beneficiarios
de las subvenciones previstas en este Acuerdo las pequeñas y medianas empresas que
dispongan de un centro de actividad en la Comunidad de Madrid que
hayan obtenido aval otorgado por ¿Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca¿,
para
garantizar la suscripción de un préstamo, arrendamiento financiero con
una entidad financiera, destinado a la ejecución de proyectos de
inversión que se ejecuten en el mencionado ámbito
territorial, siempre que puedan acogerse a alguna de las líneas que se
relacionan en los Anexos del presente Acuerdo.
2. A los efectos del
presente Acuerdo, y para la tramitación de las correspondientes solicitudes
de subvención, se aplicarán las siguientes normas:
a)
Se entenderá cumplido el requisito de la
obtención de aval otorgado por ¿Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca¿, tanto en los supuestos en que el
mismo estuviera formalizado en la correspondiente póliza o escritura pública
como en los casos de emisión de carta de
compromiso de aval, sin perjuicio en este último caso, de la obligación del beneficiario de formalización del aval con carácter
previo al pago de la
subvención.
b)
Se considerará que las inversiones han
sido financiadas por la operación financiera, aun cuando las adquisiciones se hayan formalizado y/o abonado con
anterioridad a la suscripción de las mismas,
siempre y cuando tal adquisición no se haya producido
con anterioridad a 1 de julio del año anterior.
3. Además de los
requisitos específicos establecidos en los Anexos del presente Acuerdo,
los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a)
Las empresas deberán tener la condición
de pyme, considerándose como tales aquellas
empresas que cumplan los requisitos recogidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre definición de
microempresas, pequeñas y medianas empresas (¿Diario
Oficial de la Unión Europea¿ de 20 de mayo), en vigor a partir de 1 de enero
de 2005.
b)
No podrán obtener la condición de
beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Asimismo, no deberán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
4. De acuerdo con
lo previsto en el artículo 24.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en relación con el
artículo 5 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de
Hacienda de la Comunidad de Madrid, se establece el siguiente régimen
de acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, por parte de los solicitantes y
beneficiarios de las líneas de ayuda recogidas en el presente Acuerdo:
4. 1. En la fase de concesión, el solicitante deberá
presentar una declaración responsable que acreditará que no se encuentra
incurso en las prohibiciones recogidas en el artícu-lo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
4.2. Con carácter previo al reconocimiento de la
obligación de pago, los beneficiarios de las ayudas deberán acreditar que
se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente
la Seguridad Social mediante la presentación de las certificaciones
administrativas positivas expedidas por los órganos competentes de la Agencia
Tributaria, de la Seguridad Social
y de la Comunidad de Madrid; todo ello, de acuerdo con lo regulado en el presente
Acuerdo.
Tercero.Líneas de ayuda
Las normas
reguladoras contenidas en el presente Acuerdo serán aplicables a las líneas de
financiación que se especifican en el Anexo I.
Estas ayudas
están sometidas al régimen ¿de minimis¿, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de
15 de diciembre, relativo a la aplicación de
los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas ¿de minimis¿, o las normas que
la sustituyan, complemente o amplíen. Esta circunstancia se hará constar
expresamente en la resolución de las subvenciones.
Cuarto.
Conceptos de ayuda a la financiación.
Criterios para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención
1. Se bonificarán, salvo para la adquisición de inmuebles de la línea
del Plan de Fomento de la Inversión Productiva, respecto de las
operaciones financieras suscritas por los beneficiarios
con entidades de crédito con establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid y avaladas por ¿Avalmadrid,
Sociedad de Garantía Recíproca¿, los conceptos siguientes:
¿ Tipo de interés: Se bonificarán 3 puntos sobre el
tipo de interés nominal de las operaciones financieras suscritas o a
suscribir por las entidades solicitantes, con el límite del último
euríbor anual medio a un año publicado por el ¿Banco de España¿ en el ¿Boletín Oficial del Estado¿ con anterioridad a la
fecha de la presentación de la solicitud, incrementado en el 0,75
por 100.
La bonificación
del tipo de interés se abonará de una sola vez y su importe consistirá en el
valor a la fecha, del equivalente financiero calculado de conformidad con la fórmula establecida en el artículo 5 de la Orden
820/1998, de 31 de marzo, de la Consejería de Hacienda.
¿ El coste de la comisión de apertura cobrada por el
establecimiento de crédito: El 0,5 por 100 del principal de la operación.
¿ El coste de la comisión de aval que la sociedad de
garantía recíproca cargue a los beneficiarios:
El 1,5 por 100 devengado anualmente sobre el riesgo vivo, según el cuadro
de amortización de la operación avalada en el momento de su firma.
¿ El coste de la comisión de estudio del aval
formalizado, que será el 0,5 por 100 sobre la cantidad afianzada y de una sola vez.
2.
En el caso de operaciones financieras concertadas para la adquisición
de inmuebles de la Línea del Plan de Fomento a la Inversión Productiva, se
bonificarán únicamente los costes de la comisión de aval y
los gastos de estudio del aval formalizado.
3.
Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que mediante
Orden, en función de la evolución de los tipos de interés y de la
política económica de la Comunidad
de
Madrid, pueda modificar los límites aplicables a las ayudas previstas en el
apartado primero de este
artículo.
4.
En ningún caso, la bonificación podrá ser
superior al coste financiero de la operación
financiera objeto de la ayuda.
5.
Estas operaciones financieras se
formalizarán en las correspondientes escrituras, pólizas de
préstamo o arrendamiento financiero.
6.
Cuando el importe
de la inversión justificado por el beneficiario, de acuerdo con
lo previsto en el
presente Acuerdo, sea menor al tenido en cuenta para calcular la subvención en la fase de concesión, así como en los
supuestos en que existan disminuciones en los plazos
de las operaciones financieras efectivamente formalizadas, se procederá a
determinar la cuantía final de la subvención a percibir mediante la elaboración
de una liquidación en la que se aplicarán los criterios
establecidos en el presente apartado a los plazos reales de la operación financiera o efectivamente justificados.
No se producirá alteración de la cuantía de la
subvención otorgada en el supuesto de que el importe de la inversión o los plazos de la operación sean mayores.
Quinto. Entidad
colaboradora
1.
¿Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca¿, actuará como entidad
colaboradora, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 12 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.
¿Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca¿, actuando en nombre y por
cuenta del órgano concedente de la subvención de la Consejería a la que
corresponden los créditos,
tendrá por misión comprobar las condiciones determinantes para el otorgamiento
de
la subvención, tramitar
la correspondiente petición, verificar la realización de la actividad
y el
cumplimiento de la finalidad determinantes de la concesión de la subvención,
así como proceder
a la entrega y distribución a los beneficiarios de los fondos recibidos.
3.
¿Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca¿, no podrá obtener la
condición de entidad
colaboradora en el supuesto de que concurrieran alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Sexto. Obligaciones de la entidad colaboradora
1. ¿Avalmadrid, Sociedad de Garantía
Recíproca¿, como entidad colaboradora y según
establece el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones, tiene las
siguientes obligaciones:
a)
Entregar a los beneficiarios los fondos
recibidos para la realización de los proyectos
enmarcados en las líneas de financiación que se regulan al amparo del siguiente
Acuerdo.
b)
Comprobar, en su caso, el cumplimiento
por parte de los beneficiarios de la efectividad y las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c)
Justificar, ante la Consejería
competente por razón de la materia, la aplicación de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación
presentada por los beneficiarios de
acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente convenio de colaboración
que se suscriba al efecto.
d)
Someterse a las actuaciones que,
respecto a la gestión de los fondos recibidos, pueda efectuar el órgano concedente de la subvención y a las de control
financiero que correspondan a la Intervención General,
Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.
2. No se
exigirá, por parte del órgano concedente, medidas de garantía diferentes al compromiso adquirido por la entidad colaboradora de no
destinar los fondos recibidos a actuaciones diferentes a las que motivan la
concesión de las subvenciones a las pymes madrileñas.
Séptimo. Compatibilidad
de las ayudas
1.
La concesión de las ayudas queda supeditada al cumplimiento de la
normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En esos términos
serán compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada, pero en ningún caso, aisladamente o en
concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de
intensidad de ayuda establecidos por la
Unión Europea.
2.
Las subvenciones financieras que se concedan al amparo de estas bases
tendrán la consideración ¿de minimis¿ y no podrán superar el límite
previsto por la Comisión Europea para la regla ¿de
minimis¿, según lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la
aplicación de los artículos 87 y 88 del
Tratado
a las ayudas ¿de minimis¿, publicado en el ¿Diario Oficial de la Unión Europea¿ de 28 de diciembre de 2006 o en las normas que la
sustituyan, complementen o amplíen.
3.
El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u
obtenido, tanto al
iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del
procedimiento en que ello se produzca, para lo que se estará a lo
dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.
4.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas
por cualquier entidad pública o privada, nacional
o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 6, punto 5, de la Ley 2/1995, de 8 de mar-zo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
Octavo.
Procedimiento de concesión de subvención
a la pyme
1. El
procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de concesión directa.
2.
El interesado dirigirá su solicitud al
órgano competente para resolver sobre el otorgamiento
de estas subvenciones.
3.
Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por la
Consejería competente por razón de la materia, por el orden de presentación de las
mismas, en función del cumplimiento de los requisitos
establecidos.
4.
Para conceder las subvenciones se tendrá en cuenta el orden cronológico
de entrada de las solicitudes, acompañadas de la
documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos
establecidos. En caso de presentación de solicitudes incompletas, la fecha determinante de la prioridad para el otorgamiento de la subvención será
la de presentación de la subsanación de
la solicitud. A los demás efectos, se estará a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
Noveno.
Solicitudes, plazo y documentación
1.
Las solicitudes de ayuda se presentarán con preferencia en los Registros
cuyos datos se recogen en el Anexo I, correspondientes a cada línea de
subvención. También podrán presentarse en
el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, y plaza de
Chamberí, número 8) o en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la
Comunidad de Madrid, en
cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado
o en
los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente convenio
y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común. También
podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es
necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la
Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org
2.
Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como
Anexo II del presente Acuerdo, y que deberá ser cumplimentado en
su integridad acompañándose del Anexo III y IV,
así como de la documentación que figura en el punto 5 del presente apartado. Las
solicitudes estarán también disponibles para los interesados, en la página web
de la Consejería
de Economía y Hacienda, www.madrid.org
3.
En la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones
vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado
de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas
de la Comunidad de
Madrid.
4.
Cuando haya de aportarse documentación que consista en fotocopias,
bastará que estas sean cotejadas con el original,
no siendo necesaria su compulsa. Dicho cotejo podrá
ser realizado por la
entidad colaboradora.
5. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente
documentación:
5.1. En el caso de personas jurídicas:
a) Escritura de
constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro correspondiente, con las modificaciones necesarias en su
caso para la acreditación de la personalidad jurídica de la solicitante,
así como poder suficiente a favor del firmante, en el supuesto de que el
mismo no figure acreditado
en la propia escritura.
b) Documento
nacional de identidad del representante de la sociedad o persona autorizada, salvo que el solicitante de la ayuda autorice
expresamente al órgano concedente a realizar la consulta del número de
identificación fiscal en el apartado
correspondiente del punto 6 de la solicitud del presente Acuerdo.
c) Número de identificación fiscal de
la sociedad.
d) Documentación acreditativa del
último Impuesto de Sociedades liquidado.
e) En caso de
pequeñas y medianas empresas asociadas o vinculadas en el capital o en los
derechos de voto por otra u otras, en cuantía igual o superior a 25 por 100, según la definición dada por el artículo 3 del
Anexo de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003
(2003/361/CE), sobre definición de
microempresas, pequeñas y medianas empresas, se deberá adjuntar, como
Anexo IV del presente Acuerdo, declaración relativa a la condición de pyme de la empresa.
5.2. En el caso de personas
físicas (autónomos):
a) Documento
nacional de identidad del solicitante y de la persona autorizada, en su caso, y su correspondiente poder, salvo que el
solicitante de la ayuda autorice
expresamente al órgano concedente a realizar la consulta del Número de
Identificación Fiscal en el apartado correspondiente del punto 6 de la
solicitud del presente Acuerdo.
b)
Declaración del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas del último ejercicio liquidado.
5.3. Adicionalmente, tanto para
personas físicas como jurídicas:
a) Declaración
responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda
Autonómica, así como de sus obligaciones frente a la
Seguridad Social (Anexo III).
b) Declaración
responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar
incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (Anexo III).
c) Declaración
responsable del solicitante o representante de la empresa de las ayudas o subvenciones que haya recibido en los tres
últimos ejercicios fiscales para cualquier actividad, así como para el mismo
proyecto, indicando su importe y
fecha, así como si están acogidas a la regla de ¿minimis¿ o no, o, en su caso, de su ausencia, según modelo Anexo III
del presente Acuerdo. En caso de haber sido beneficiarios de anteriores
subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable
de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas, según Anexo
III del presente Acuerdo.
d) Memoria técnica
y comercial detallada del proyecto a realizar, en el que se especifiquen los siguientes aspectos: Actividad
comercial que se desarrolla, alcance y
características del proyecto, localización del establecimiento y repercusión de la
inversión que se realiza en la mejora y especialización comercial.
e) Informe de
¿Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca¿, sobre concurrencia de los
requisitos generales y particulares para la percepción de la ayuda, la aportación de toda la documentación necesaria
y con estimación del importe de la ayuda.
La presentación de este informe podrá ser sustituido por la
acreditación de haber solicitado el mismo, que deberá
ser aportado posteriormente una vez
que sea expedido.
f) Compromiso de
otorgamiento de aval suscrito por ¿Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca¿, o en su caso, copia de la
escritura o póliza de préstamo o arrendamiento financiero avalada por
¿Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca¿.
g) Para la línea de
ayuda ¿Plan para el Fomento e Impulso del Pequeño Comercio y de la Hostelería¿,
se deberá presentar, además, alta y último recibo pagado de alguno
de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que
se recoge en el Anexo I, apartado C.
6.
Para la emisión del informe previsto en el punto 5.3.e) del presente
apartado, ¿Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca¿, podrá
solicitar del interesado cuanta información comercial, de actividad y financiera considere precisa
a tal fin.
Igualmente,
podrá solicitar de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente por
razón de la línea de subvención, la emisión de informe previo sobre las
cuestiones técnicas de la actividad a subvencionar que estime precisas, el cual
se unirá al expediente de
petición de subvención.
7.
En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la misma
documentación
citada anteriormente, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias
digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma
electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del
documento o de la información original. La
aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que
acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.
8.
Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de
documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en un plazo
de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la
notificación, con la advertencia de que,
transcurrido
dicho plazo, y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos
establecidos
en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9. El plazo de
presentación de solicitudes permanecerá abierto de forma continuada, desde la entrada en vigor del presente Acuerdo hasta la
fecha indicada en el Anexo I del mismo, y mientras exista crédito
suficiente.
Décimo.
Instrucción del procedimiento y
resolución
1.
Recibida la solicitud en el Registro del órgano competente para la
resolución, la instrucción de la
misma corresponderá a los órganos que se detallan en el Anexo correspondiente a la línea de subvención.
2.
La Orden de concesión determinará el importe máximo de la inversión a
financiar, la forma de abono, el plazo de justificación y demás
circunstancias exigibles para el cobro de la misma, la
cuantía de la subvención máxima prevista, así como la previsión de liquidación final en el supuesto de disminución del importe de la
inversión o de disminución del plazo de
la
operación, recursos que puedan interponerse y cualesquiera otras condiciones
particulares que deban cumplir
los beneficiarios.
3.
El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la
resolución será de un mes contado desde la fecha de presentación de
la solicitud de ayuda en el Registro de la Consejería. Si vencido este
plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá
entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá
interponer con carácter
potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en
el
plazo
de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses,
computados ambos plazos desde el día siguiente a la recepción de la
notificación de la resolución, según lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.
5.
Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases se publicarán en
el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid en el plazo de tres meses desde la
notificación al interesado,
con expresión del beneficiario, finalidad, cantidad concedida y aplicación presupuestaria imputada.
Undécimo.
Formalización de la operación financiera
1.
El plazo para la formalización de la operación financiera será de un
mes, ampliable hasta tres meses por razones justificadas, a contar desde el
siguiente al de la fecha de notificación de
la resolución de concesión de la ayuda. Transcurrido el plazo sin que se formalizase la
operación financiera, se iniciará el expediente de declaración de la pérdida
del derecho
al cobro de la subvención.
Lo anterior se
entiende sin perjuicio de la posibilidad de formalización por el interesado, la entidad
financiera y ¿Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca¿, de la correspondiente operación
financiera de forma anticipada a la resolución de concesión o denegación de ayuda, haciendo constar en la escritura o póliza que
el interesado ha solicitado la correspondiente subvención de la Comunidad de
Madrid, y que, en caso de obtención de la misma, se aplicarán las
correspondientes bonificación y deducciones de conformidad con lo previsto
en las presentes bases reguladoras.
2.
Cuando para la financiación de la misma inversión el interesado obtenga
o formalice un incremento de la operación financiera avalada o de sus plazos
por motivos tales como mayor coste de
la inversión, prestación de garantías adicionales, cumplimiento de condicionantes de la
financiación, u otros motivos análogos, podrá presentar una nueva solicitud de subvención por la diferencia entre la operación
financiera originaria ya subvencionada, y la resultante de la
concurrencia de dichas circunstancias.
Duodécimo.
Traspaso de fondos a la entidad
colaboradora
1. La entrega de
fondos a la entidad colaboradora se efectuará en pagos trimestrales, en la forma prevista en el convenio de colaboración. El
pago inicial correspondiente al primer trimestre del
año con cargo al cual se ejecuten los créditos presupuestarios, se efectuará en
el plazo de quince días siguientes a la firma del
correspondiente convenio de colaboración.
2.
En el supuesto de que con anterioridad al cumplimiento de los plazos
trimestrales previstos en el
apartado anterior, el importe concedido exceda de los abonos realizados a la entidad colaboradora, podrá adelantarse el pago al
momento en que los créditos fueran necesarios.
3.
En cualquier caso, deberá ser devuelto a la Comunidad de Madrid el
saldo que resulte de la diferencia entre los fondos abonados a la entidad
colaboradora a fecha 31 de diciembre y las concesiones otorgadas por el órgano competente hasta esa
misma fecha.
4.
La entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria
destinataria de los fondos, que permita su seguimiento así como la verificación
de las ayudas otorgadas,
debiendo realizar, en su caso, una gestión diligente de los fondos públicos
percibidos.
5.
Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a
la entidad colaboradora hasta el momento en que esta realice el pago
a los beneficiarios de la subvención corresponden a la Comunidad de Madrid, debiendo quedar
perfectamente identificados en la documentación que deba ser entregada como
justificante por aquella.
6.
En ningún caso, los fondos recibidos para su distribución
entre los beneficiarios
se considerarán integrantes de su patrimonio.
Decimotercero. Justificación de la ayuda y pago
1.
El pago de las subvenciones se realizará a la pyme mediante el abono de
la cuantía que corresponda a ¿Avalmadrid, Sociedad de Garantía Recíproca¿, y a
la entidad financiera, directamente por ¿Avalmadrid, Sociedad de Garantía
Recíproca¿, como entidad colaboradora, previa comprobación de la justificación
de la realización de la inversión, en el plazo máximo de quince días.
En la
justificación de la inversión se admitirán modificaciones de la inversión
ejecutada tales como reducción de la inversión, cambios de proveedores, precios
u otros análogos, siempre que
exista una identidad sustancial en la inversión. Las modificaciones no supondrán incremento
del importe de la subvención otorgada, y se entiende sin perjuicio de la disminución de los
pagos que procedan en los casos de reducción de la inversión final, conforme a la liquidación que se practique
al efecto.
2.
La cuenta justificativa estará integrada por la siguiente
documentación:
¿ Informe de finalización del
proyecto o de situación de desarrollo, en su caso.
¿ Declaración de las actividades
realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste con el
desglose de cada uno de los gastos incurridos.
¿ Memoria de la justificación,
en la que se especifiquen las inversiones efectivamente
realizadas y, en su caso, las incidencias en su pago (fraccionamientos, aplazamientos, agrupaciones de
pagos, etcétera).
¿ Original o copia de las facturas y justificantes bancarios de pago de
todos los gastos e inversiones objeto de ayuda.
En el caso de
aparatos y equipos que por su complejidad o especificidad vengan justificados en diferentes facturas deberá explicarse
esta circunstancia y cuáles de dichos documentos justifican el mismo
elemento o inversión.
En el concepto de la factura deberá
contemplarse la fecha de realización de la inversión, que no podrá ser anterior a 1 de julio del año
anterior.
¿ Como justificante de pago efectivo se considerarán,
como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.
De no ser posible, de una manera justificada,
se podrá presentar el recibí del proveedor firmado, sellado y datado.
¿ Declaración responsable en el que se acredite que
no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.
3.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el supuesto de
contratos de arrendamiento financiero (¿leasing¿), la cuenta justificativa
incluirá como documentación acreditativa de la inversión el contrato firmado
con la entidad con la que se concierte la operación en lugar de facturas y justificantes bancarios de salida de
fondos.
4.
La obligación de la entidad colaboradora de justificación de los fondos
transferidos se realizará como máximo dentro de los tres meses posteriores a la
finalización del plazo
máximo de justificación de los beneficiarios.
5.
Deberán
incorporarse al expediente que se tramite para el pago de la subvención, junto con
la documentación de la cuenta justificativa y en el mismo plazo que ésta la siguiente documentación:
¿
Certificados acreditativos de hallarse al corriente de obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad
Social, así como la certificación acreditativa de estar al corriente con la Hacienda Autonómica.
Conforme a la normativa
reguladora de protección de datos de carácter personal, el
solicitante de la ayuda podrá autorizar al órgano concedente para que este obtenga de forma directa la
acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones
tributarias con la Hacienda Estatal, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso
señalar expresamente que autoriza dicha consulta cumplimentando el apartado correspondiente en el Anexo
de este Acuerdo.
Corresponderá al beneficiario
aportar las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente
de obligaciones con la Seguridad Social en el momento en que sea requerido por el órgano
concedente, si bien, si en este momento se contaran con los medios
técnicos y jurídicos apropiados para obtenerlo telemáticamente, se podrá otorgar
consentimiento expreso para que dichos certificados se obtengan por los órganos de la Administración
directamente.
En aquellos supuestos en los que
no se otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier
momento del procedimiento, corresponderá
al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para
ello por el órgano concedente.
Cuando el certificado obtenido
por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario
para que, si lo estima oportuno, pueda manifestar su
disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos
competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante la dicho
organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar
la solicitud.
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de
la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el
certificado que acredite la inexistencia de apremio.
Decimocuarto. Control,
seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Economía y
Hacienda, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de
Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la
ayuda financiera regulada por la presente Orden. Podrán, igualmente, realizar las visitas
de comprobación que sean precisas.
2. La bonificación financiera
regulada por la presente Orden queda sometida al control financiero de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y a la fiscalización de
la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de
control de subvenciones regulado en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Procederá la revocación de la
ayuda financiera, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora legalmente establecido en las condiciones fijadas en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en lo que resulte aplicable en la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
4. Los beneficiarios estarán
sometidos, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica, así como en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Decimoquinto. Financiación
Las subvenciones objeto de este
Acuerdo se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y que para cada línea de
ayuda haga pública el órgano concedente de la subvención.
Decimosexto Régimen jurídico
Al
presente Acuerdo le será de aplicación lo dispuesto con carácter básico en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimoséptimo.
Habilitación
normativa
Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda a dictar cuantas normas
sean precisas a los efectos de la
aplicación e interpretación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Decimoctavo.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de
marzo de 2009
Las ayudas solicitadas al amparo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de
5 de marzo de 2009, por el que se aprueban las
normas reguladoras y se regula el procedimiento de concesión directa de determinadas ayudas destinadas a prestar apoyo
financiero a las pymes madrileñas para
mejora de su competitividad y desarrollo tecnológico, que obren en poder de la Administración y no hayan sido resueltas a 31 de diciembre de
2009, podrán ser concedidas en el año
2010, con cargo a los créditos presupuestarios del presente Acuerdo, si bien la normativa aplicable a las mismas será la recogida en el
mencionado Acuerdo.
ANEXO I
A) Plan Renove de Maquinaria Industrial y Plan de Apoyo a la
Industria de la Comunidad de Madrid
Condiciones
particulares de la línea:
A.1)
Plan Renove de Maquinaria Industrial:
1.
Requisitos específicos de los
beneficiarios de las ayudas.¿Podrán acceder a las ayudas previstas en estas bases y obtener la condición de
beneficiarios las empresas que cumplan los siguientes
requisitos: Pequeñas y medianas empresas que
ejerzan una actividad económica correspondiente a las secciones B y C de la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 y a la sección G, clases 45.20 y 45.40, en las siguientes actividades:
reparaciones mecánicas, eléctricas, de carrocerías,
incluida pintura, y de neumáticos, de
automóviles.
2.
Requisitos específicos de los proyectos
subvencionables.¿Se considerarán financiables
las inversiones en maquinaria u otros equipos productivos, equipamiento informático vinculado al proceso productivo e instalaciones vinculadas a dicha maquinaria, que utilicen tecnologías de alta
eficiencia o la mejor tecnología disponible con
objeto de reducir el consumo energético y las
emisiones de CO2, y que se realicen mediante operaciones financieras suscritas con
entidades de crédito con establecimiento permanente abierto en la Comunidad de Madrid y avaladas por ¿Avalmadrid, SGR¿. El ahorro energético conseguido deberá justificarse mediante la aportación
de
los datos del consumo energético
anterior y posterior a la inversión realizada en kWh/año.
Estas operaciones
financieras se formalizarán en las correspondientes escrituras o pólizas de préstamo o de ¿leasing¿.
La maquinaria y
equipos subvencionados serán nuevos, debiendo permanecer al menos cinco años en los activos de la empresa.
Las inversiones
a realizar y justificar por los solicitantes deberán alcanzar un importe mínimo de 15.000 euros, IVA excluido.
El límite máximo
de operación financiera por solicitante será de 1.000.000 de euros, IVA excluido.
3.
Órgano instructor y órgano
concedente.¿Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la Dirección General de Industria,
Energía y
Minas.
La competencia para la resolución del
procedimiento corresponde al Consejero de Economía y Hacienda.
4.
Registro preferente para la presentación de solicitudes.¿Las solicitudes
de ayuda se presentarán con preferencia en el Registro de
la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sita en la calle Cardenal
Marcelo Spínola, número
14, de Madrid.
5.
Vigencia.¿Podrán acogerse a la subvención las solicitudes de
financiación presentadas
entre el día 1 de octubre del año anterior al de la aprobación de las ayudas y el 15 de diciembre del ejercicio presupuestario
correspondiente.
La realización de
las inversiones objeto de financiación podrá llevarse a cabo hasta el 31 de marzo del año siguiente y deberán
justificarse ante ¿Avalmadrid, SGR¿, antes del 30 de
junio de dicho año.
A.2)
Plan de Apoyo a la Industria de la Comunidad de Madrid:
1.
Beneficiarios de las ayudas.¿Podrán acceder a las ayudas previstas en estas bases y
obtener la condición de beneficiarios las empresas que cumplan los siguientes requisitos: Pequeñas y medianas empresas
industriales que ejerzan una
actividad económica correspondiente a las secciones B y C de la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009.
2.
Proyectos financiables.¿Se considerarán financiables las inversiones
co-rrespondientes
a proyectos y actuaciones de carácter medioambiental, de prevención de
riesgos laborales, mejora de la seguridad de instalaciones, adquisición de
equipos para control de calidad, implantación de normas o sistemas de gestión energética y obtención de certificado de
cadena de custodia.
Estas operaciones
financieras se formalizarán en las correspondientes escrituras o pólizas de préstamo o de
¿leasing¿.
Las inversiones a realizar y
justificar por los solicitantes deberán alcanzar un importe mínimo de 15.000 euros, IVA
excluido.
El límite máximo
de operación financiera por solicitante será de 1.000.000 de
euros, IVA excluido.
3.
Órgano instructor y órgano concedente.¿Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la Dirección General de
Industria, Energía y Minas.
La competencia
para la resolución del procedimiento corresponde al Consejero de Economía y Hacienda.
4.
Registro preferente para la presentación de solicitudes.¿Las solicitudes
de ayuda se presentarán con preferencia en el Registro de
la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sita en la calle Cardenal
Marcelo Spínola, número
14, de Madrid.
5.
Vigencia.¿Podrán acogerse a la subvención las solicitudes de
financiación presentadas
entre el día el día 1 de octubre del año anterior al de la aprobación de las
ayudas y el 15 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente.
La realización de
las inversiones objeto de financiación podrá llevarse a cabo
hasta el 31 de marzo del año siguiente, y deberán justificarse ante
¿Avalmadrid, SGR¿, antes
del 30 de junio de dicho año.
B) Fomento de proyectos de innovación, con especial atención a los
sectores aeroespacial, de
la biotecnología y de las tecnologías de la información
Condiciones particulares
de la línea:
1. Beneficiarios
de las ayudas.¿Podrán acceder a las ayudas previstas en estas bases y obtener la condición de beneficiarios las empresas que cumplan los
siguientes requisitos: Pequeñas y
medianas empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, cuyas operaciones financieras estén directamente relacionadas con la innovación
para el desarrollo de nuevos productos
o servicios, cambios cualitativos en los productos o servicios existentes e implantación e inversión en nuevos procesos productivos que supongan
una mejora tecnológica cualitativa y apreciable,
así como la mejora de la gestión y comercialización mediante la
aplicación de nuevas tecnologías.
Se incluyen
aquellas empresas que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad y realicen un proyecto financiable y relacionado con la innovación
tecnológica en los siguientes sectores:
a) Sector
aeroespacial.
b) Sector
de la biotecnología.
c)
Sector de la tecnología de la información.
d) Otros
sectores económicos con actuaciones innovadoras.
2. Proyectos financiables.¿Se considerarán financiables los siguientes
proyectos y actuaciones:
a) Inversiones en maquinaria
y bienes de equipo.
b) Instalaciones vinculadas a
las inversiones.
c) Desarrollo de nuevos
productos o servicios.
d) Cambios
cualitativos en los productos o servicios existentes.
e)
Implantación de nuevos procesos
productivos que supongan una mejora tecnológica cualitativa y apreciable, así como la mejora de la gestión y
comercialización mediante la
aplicación de nuevas tecnologías.
f) Inversiones
en I + D + i.
g)
Proyectos relacionados con los sectores
aeroespacial, de la biotecnología y de la tecnología de la información, tales como:
a)
Estudios de viabilidad técnica previos a
actividades de investigación industrial o de
desarrollo experimental.
b) Proyectos
de investigación industrial.
c) Proyectos
de desarrollo experimental.
Estas
operaciones financieras se formalizarán en las correspondientes escrituras, pólizas de préstamo o de ¿leasing¿.
Las inversiones a realizar y justificar por los solicitantes deberán
alcanzar un importe mínimo de 15.000 euros, IVA
excluido.
El límite de operación financiera por solicitante podrá alcanzar como
máximo la cantidad de 1.000.000 euros, IVA excluido.
3. Órgano
instructor y órgano concedente.¿Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la Dirección General de Economía, Estadística e
Innovación Tecnológica.
La competencia
para la resolución del procedimiento corresponde al Consejero de Economía y Hacienda.
4. Registro
preferente para la presentación de solicitudes.¿Las solicitudes de ayuda se presentarán con preferencia en el Registro de la Consejería de
Economía y Hacienda, sito en la calle
Príncipe de Vergara, número 132, de Madrid.
5.
Vigencia.¿Podrán acogerse a la subvención las solicitudes de financiación
presentadas entre el día 1 de octubre del año anterior al de la aprobación de
las ayudas y el 15 de diciembre del
ejercicio presupuestario correspondiente.
La realización de
las inversiones objeto de financiación podrá realizarse hasta el 31 de marzo del año siguiente, y deberán justificarse ante ¿Avalmadrid¿ antes
del 30 de junio de dicho año.
C) Plan para el Fomento e Impulso del Pequeño Comercio
y de la Hostelería Condiciones
particulares de la línea:
1. Beneficiarios de las ayudas.¿Podrán acceder a las ayudas previstas
en estas bases y obtener la condición de beneficiarios
las empresas que cumplan los siguientes requisitos: Pequeñas y medianas empresas comerciales, de hostelería, de servicios
vinculados al comercio, farmacias, gimnasios, pymes de artesanía y empresarios
individuales, que estén dados de alta en
alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas detallados y realicen la inversión en:
a)
Establecimientos ubicados en ejes, áreas
comerciales y centros comerciales de la Comunidad de Madrid.
b)
Mercados y galerías integradas en el
Plan de Rehabilitación de Mercados de la Comunidad de Madrid.
c)
El ámbito del Plan FICOH.
d)
En el caso de comercio de alimentación deberán
disponer de una superficie de venta útil
inferior a 1.000 metros cuadrados.
e)
En el caso del sector artesano, en los talleres donde se
desarrolle la actividad.
IA.E.
|
ACTIVIDAD ECONÓMICA
|
454
|
Confección a medida
de prendas de vestir y sus complementos
|
491.1
|
Joyería
|
491.2
|
Bisutería
|
641
|
Comercio minorista
de frutas y verduras.
|
642
|
Comercio minorista
de carnes, huevos, caza y granja.
|
643
|
Comercio minorista
de pescados.
|
644
|
Comercio minorista
de pan, pasteles, confitería, lácteos.
|
645
|
Comercio minorista
de vinos y bebidas.
|
646
|
Comercio minorista
labores tabaco y artículos para fumadores.
|
647
|
Comercio al por
menor de productos alimenticios y bebidas en general
|
651
|
Comercio minorista
de textil y calzado.
|
652.1
|
Farmacias
|
652.2
652.3
652.4
|
Comercio minorista
productos de droguería, perfumería, plantas y hierbas, herbolarios.
|
653
|
Comercio
minorista muebles (exc. oficina), ferretería, aparatos de uso doméstico,
materiales de construcción, bricolaje, otros artículos hogar.
|
654.1 654.3 654.4 654.5
|
Comercio
minorista vehículos terrestres, aéreos, fluviales y marítimos, maquinaria.
|
654.2
|
Comercio minorista
accesorios y recambios vehículos.
|
654.6
|
Comercio minorista
cubiertas y cámaras de aire.
|
659.1
|
Comercio minorista
sellos, monedas, medallas, artículos coleccionista.
|
659.2
|
Comercio minorista
muebles y máquinas de oficina.
|
659.3
|
Comercio minorista
aparatos médicos y ortopédicos.
|
659.4
|
Comercio minorista
libros, periódicos, revistas.
|
659.5
|
Comercio minorista
artículos joyería, relojería, bisutería.
|
659.6
|
Comercio minorista
juguetes, artículos de deporte, armas.
|
659.7
|
Comercio minorista
semillas, abonos, flores y plantas.
|
656
|
Comercio minorista
bienes usados.
|
657
|
Comercio minorista
instrumentos de música y accesorios.
|
663
|
Comercio ambulante.
|
671
|
Servicios de
alimentación en restaurantes.
|
672
|
Servicios de
alimentación en cafeterías.
|
673
|
Servicios de
alimentación en cafés y bares, con o sin comida.
|
675
|
Servicios en
quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre
en la vía pública o jardines.
|
676
|
Servicios de
alimentación en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
|
691
|
Reparación
de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros
bienes de consumo.
|
834
|
Servicios relativos
a la propiedad inmobiliaria.
|
856.2
|
Alquiler de
películas de vídeo (faculta para la venta de DVD).
|
861
|
Pintores,
escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares
|
942.2
|
Balnearios y salas
de baño.
|
967.1
|
Gimnasios (uso
instalaciones deportivas)
|
967.2
|
Gimnasios (con
monitores)
|
971.1
|
Tintorería.
|
971.2
|
Limpieza y teñido
del calzado.
|
971.3
|
Zurcido y reparación
de ropas.
|
IA.E.
|
ACTIVIDAD ECONÓMICA
|
972.1
|
Salones de peluquería e
institutos de belleza.
|
972.2
|
Servicios de belleza y estética.
|
973
|
Servicios fotográficos.
|
973.2
|
Máquinas automáticas
fotografías y fotocopias.
|
97303
|
Serv. Copias de documentos en
máquinas fotocopias.
|
975
|
Servicios de enmarcación.
|
981.2
|
Jardines de recreo (parques
infantiles tipo ¿chiquipark¿).
|
2. Proyectos financiables.¿Se
considerarán financiables las inversiones en:
a)
Adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o
tecnológico específico para
la gestión empresarial, incluida la inversión en programas y la formación de
usuarios, así como la adquisición de equipamiento comercial, terminales punto de
venta, balanzas electrónicas y similares.
b)
Adquisición del equipamiento comercial y los bienes muebles
especializados necesarios para el ahorro energético y para garantizar la
seguridad de los establecimientos.
c)
Obras o reformas integrales del punto de venta que supongan una nueva
implantación o una transformación completa del establecimiento para su
modernización, ampliación o para
acometer la incorporación de un nuevo sistema de venta (franquicia,
etcétera) o de reorientación del negocio o para promover la accesibilidad o supresión de barreras arquitectónicas.
d)
Realización de obras necesarias para la reforma y acondicionamiento de
talleres y locales en los que de forma independiente se desarrolla
la actividad empresarial artesana, siendo
imprescindible que la actividad sea fundamentalmente manual y su producción no susceptible de una mecanización total o
en grandes series, lo cual se deberá
especificar en la memoria técnica.
e)
Adquisición, montaje e instalación de maquinaria y útiles de producción
específicos para el desarrollo de la actividad artesana, siendo imprescindible
que la actividad sea fundamentalmente manual y su producción no susceptible de una
mecanización
total o en grandes series, lo cual se deberá especificar en la memoria técnica.
f)
La realización de inversiones en activo fijo material e inmaterial
relacionadas con las pymes
comerciales, entre otros:
¿ Vehículos industriales.
¿ Maquinaria,
mobiliario y otros equipos no contemplados en el apartado a).
¿
Nuevos procesos que supongan una mejora en la gestión y
comercialización.
¿
Franquicias.
g)
Activo
circulante vinculado a la realización de la inversión en activo fijo.
Estas
operaciones financieras se formalizarán en las correspondientes escrituras o pólizas de préstamo
y de ¿leasing¿.
Las inversiones a realizar y justificar
por los solicitantes deberán alcanzar un importe mínimo de 6.000 euros, IVA excluido.
El límite de operación financiera por
solicitante podrá alcanzar como máximo la cantidad de 300.000 euros, IVA
excluido.
3. Órgano instructor y órgano
concedente.¿Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la
Dirección General de Comercio.
La competencia para la resolución del
procedimiento corresponde al Consejero de
Economía
y Hacienda
4. Registro preferente para la
presentación de solicitudes.¿Las solicitudes de ayuda se presentarán
con preferencia en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 132, de
Madrid.
5. Vigencia.¿Podrán acogerse a la
subvención las solicitudes de financiación presentadas entre el día 1 de
octubre del año anterior al de la aprobación de las ayudas y el 15 de diciembre del ejercicio presupuestario
correspondiente.
La realización
de las inversiones objeto de financiación podrá realizarse hasta el 31 de marzo del año siguiente, y deberán justificarse ante
¿Avalmadrid¿ antes del 30 de junio de dicho año.
D) Plan para el Fomento e Impulso de la Hostelería,
Accesibilidad y Ahorro Energético en la Comunidad de
Madrid
Condiciones
particulares de la línea:
1. Beneficiarios de las
ayudas.¿Podrán acceder a las ayudas previstas en este Acuerdo y
obtener la condición de beneficiarios las pequeñas y medianas empresas del sector turístico madrileño, que se dediquen a las
siguientes actividades:
¿ Alojamiento (hoteles, pensiones, apartamentos
turísticos, campamentos de turismo y las
distintas modalidades de turismo rural).
¿ Restauración (restaurantes, cafeterías y bares).
¿ Intermediación (agencias de
viajes).
Dichas empresas deberán estar inscritas en el Registro General de
Empresas y Entidades Turísticas de la
Dirección General de Turismo o, en su caso, y en virtud de lo dispuesto en la Ley
8/2009, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, tener
presentada la declaración responsable de inicio de actividad que dicha Ley
establece,
ante la citada
Dirección General, y clasificadas en la división 55, Sección I: Hostelería
(para alojamientos turísticos y ¿campings¿); división 56, Sección I: Hostelería
(para servicios de comidas y bebidas), y División 79, Sección N: Actividades
administrativas y servicios auxiliares
(para las actividades de agencias de viajes y operadores turísticos), de
conformidad
con la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), establecida por el Real
Decreto 475/2007, de 13 de abril (¿Boletín Oficial del Estado¿ 28 de abril de 2007). Este requisito se
acreditará mediante certificado emitido al efecto por la Dirección General de
Turismo.
El solicitante de la ayuda podrá autorizar a
¿Avalmadrid, SGR¿ para solicitar el citado
certificado a la Dirección General; en caso contrario, deberá aportarlo cuando
sea requerido para ello.
2. Proyectos financiables.¿Se
considerarán financiables las siguientes inversiones:
¿ Obras de mejora, rehabilitación o adaptación de
inmuebles.
¿ Inversiones en equipamiento,
instalaciones, mobiliario y maquinaria industrial. ¿ Obras que
supongan la eliminación de barrera arquitectónicas o una mejora de accesibilidad.
¿ Proyectos de insonorización.
¿ Equipamiento informático de
gestión.
¿ Inversiones que conduzcan a un ahorro en la gestión
y mantenimiento energético (alumbrado, climatización, instalaciones solares térmicas, agua
caliente sanitaria...).
Estas operaciones financieras se formalizarán en las
correspondientes escrituras, pólizas de
préstamo o de ¿leasing¿.
3. Órgano instructor y órgano
concedente.¿Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la Dirección General de
Turismo.
La competencia para la resolución del procedimiento corresponde al
Consejero de Economía y
Hacienda.
4. Registro preferente para la presentación de
solicitudes.¿Las solicitudes de ayuda se
presentarán con preferencia en el Registro de la Consejería de Economía y
Hacienda, sito en la calle
Príncipe de Vergara, número 132, de Madrid.
5. Vigencia.¿Podrán acogerse a la
subvención las solicitudes de financiación presentadas entre el día 1 de octubre del año anterior al de la aprobación
de las ayudas y el 15
de diciembre del ejercicio presupuestario
correspondiente.
La realización de las inversiones
objeto de financiación podrá llevarse a cabo hasta el 3 1 de
marzo del año siguiente, y deberán justificarse ante ¿Avalmadrid¿ antes del 30
de junio de dicho
año.
E) Plan para el Fomento de la
Inversión Productiva Condiciones particulares de la línea:
1. Beneficiarios de las
ayudas.¿Podrán acceder a las ayudas previstas en estas bases y obtener la condición de
beneficiarios las empresas que cumplan los siguientes requisitos: Pequeñas y medianas
empresas y empresarios individuales pertenecientes a cualquier sector económico que desarrollen
su actividad económica y realicen inversiones productivas en la Comunidad de Madrid, y que no puedan acogerse al resto de las
líneas contenidas en el presente
Acuerdo.
2. Proyectos
financiables.¿Se considerarán financiables las inversiones tanto para la adquisición como para la ejecución o construcción de:
a) Activo fijo material e
inmaterial ligado directamente a la producción.
b) Activo circulante vinculado a activo fijo.
Quedan excluidas
la adquisición de bienes suntuarios o de otros activos no productivos o no
vinculados directamente a la producción.
Estas
operaciones financieras se formalizarán en las correspondientes escrituras,
pólizas
de préstamo o de ¿leasing¿.
Las inversiones a realizar y justificar
por los solicitantes deberán alcanzar un importe mínimo de 15.000 euros, IVA excluido.
En el caso de
instalaciones y/o equipamientos específicos de seguridad y/o TICS, el importe mínimo ascenderá a 6.000 euros, IVA excluido.
El importe
máximo de las operaciones financieras subvencionables será de 1.000.000 de euros por solicitante, IVA excluido.
3. Órgano
instructor y órgano concedente.¿Será órgano competente para la instrucción del
procedimiento la Agencia Financiera de Madrid.
La competencia
para la resolución del procedimiento corresponde al Consejo de Administración de
la Agencia Financiera de Madrid.
4. Registro preferente para la
presentación de solicitudes.¿Las solicitudes de ayuda se
presentarán con preferencia en el Registro de la Agencia Financiera de Madrid,
sito en la calle Príncipe de Vergara, número 132, décima
planta, de Madrid.
5. Vigencia.¿Podrán acogerse a la
subvención las solicitudes de financiación presentadas entre el día 1 de
octubre del año anterior al de la aprobación de las ayudas, y el 15 de diciembre del ejercicio presupuestario
correspondiente.
La realización
de las inversiones objeto de financiación podrá realizarse hasta el 31 de marzo del año siguiente y deberán justificarse ante
¿Avalmadrid¿ antes del 30 de junio de dicho año.
ANEXOS II a IV
(Véanse en formato pdf)