ORDEN POR LA QUE SE FIJAN LAS LIMITACIONES Y ÉPOCAS HÁBILES DE CAZA QUE REGIRÁN DURANTE LA TEMPORADA 2010-2011.
ORDEN 1942/2010, de 10 de junio, por la que se fijan las limitaciones y
épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2010-2011. ()
La Ley de Caza, de 4
de abril de 1970, al regular en su título IV la protección, conservación y
aprovechamiento de la caza, establece que la Administración competente fijará, a través de la orden general de vedas, las limitaciones y
épocas hábiles de caza.
De conformidad
con este precepto y en virtud de la competencia que le atribuye el artículo
26.19 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid, mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ha
venido fijando para cada temporada las limitaciones y épocas hábiles de caza.
Habiendo
finalizado la temporada 2009-2010 y estando próximo el comienzo de la temporada
2010-2011, procede fijar las limitaciones y épocas hábiles de caza para la
misma, teniendo en cuenta además de lo dispuesto en la citada Ley de Caza, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, y las demás normas aplicables.
En su virtud, de
conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable y oído el Consejo de
Caza, en su reunión del día 3 de marzo de 2010,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto
Esta Orden tiene
por objeto establecer las limitaciones y épocas hábiles para la práctica de la
caza durante la temporada 2010-2011 en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, se entenderá que la temporada cinegética finalizará el
31 de marzo de 2011.
Esta Orden, no obstante,
permanecerá en vigor en tanto en cuanto no sea sustituida por la
correspondiente Orden para la temporada siguiente.
Artículo 2.- Especies
cinegéticas
1. Tendrán la
consideración de especies cinegéticas objeto de caza, las siguientes:
a) Caza menor:
-
Becada (Scolopax rusticola).
-
Codorniz (Coturnix coturnix).
-
Conejo (Oryctolagus cuniculus).
-
Corneja (Corvus corone).
-
Estornino pinto (Sturnus vulgaris).
-
Faisán (Phasianus colchicus).
-
Grajilla (Corvus monedula).
-
Liebre (Lepus capensis).
-
Paloma bravía (Columba livia).
-
Paloma torcaz (Columbus palumbus).
-
Paloma zurita (Columbus oenas).
-
Perdiz roja (Alectoris rufa).
-
Tórtola común (Streptopelia turtur).
-
Urraca (Pica pica).
-
Zorro (Vulpes vulpes).
-
Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).
-
Zorzal común (Turdus philomelos).
-
Zorzal charlo (Turdus viscivorus).
-
Zorzal real (Turdus pilaris).
b) Caza mayor:
- Cabra montés
(Capra pyrenaica).
- Ciervo (Cervus
elaphus).
- Corzo
(Capreolus capreolus).
- Gamo (Dama
dama).
- Jabalí (Sus
scrofa).
- Muflón (Ovis
musimon).
2. Únicamente podrán ser
objeto de comercio las especies mencionadas en el apartado anterior, y
declaradas comercializables en el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre,
por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables y
se dictan normas al respecto.
3. La caza de cualquier
especie no contemplada en el artículo 2.1 de esta Orden requerirá la autorización
previa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio. Cuando se trate de especies catalogadas, la autorización se
otorgará, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3.- Planes de
aprovechamiento cinegético
1. Queda prohibido el
ejercicio de cualquier actividad cinegética en aquellos cotos de caza cuyos
titulares no hayan presentado el obligado Plan de Aprovechamiento Cinegético
debidamente cumplimentado.
2. A efectos del seguimiento de las piezas de caza mayor abatidas, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá entregar, anualmente,
al titular de cada acotado los precintos correspondientes al número de
ejemplares machos de las especies de caza mayor, a excepción del jabalí, que
tenga contemplados en la Resolución por la que se aprueba el Plan de
Aprovechamiento Cinegético. Al final de cada temporada, conjuntamente con la
memoria anual de resultados, el titular deberá aportar el resguardo de los
precintos utilizados así como los que no lo hayan sido.
3. A efectos de facilitar la presentación del Plan de Aprovechamiento Cinegético, tal y como
contempla el artículo 3 del Decreto 47/1991, de 21 de junio, por el que se
regula la implantación obligatoria del Plan de Aprovechamiento Cinegético en
los terrenos acotados, en la Comunidad de Madrid, el mismo se deberá presentar
cumplimentando la solicitud que figura como Anexo III y, en su caso, el
formulario que la acompaña.
4. En los terrenos
cinegéticos en cuyo Plan de Aprovechamiento Cinegético se proponga la ejecución
del mismo difiriendo de lo contemplado en la presente Orden, será preceptiva la
justificación técnica de la medida excepcional pretendida y su aprobación por la Dirección General del Medio Ambiente.
Artículo 4.- Períodos
hábiles de caza menor
1. Época hábil: En terrenos
acotados al efecto podrán cazarse las especies de caza menor relacionadas en el
artículo 2.1.a) los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales y
autonómicos en la Comunidad de Madrid desde el día 8 de octubre de 2010 hasta
el 31 de enero de 2011, ambos incluidos.
2. Media veda: En los cotos
privados de caza, con superficie igual o superior a 250 hectáreas, podrán cazarse la tórtola común, la paloma torcaz, la paloma bravía, el estornino
pinto, la urraca, la grajilla, la corneja, la codorniz y el zorro, los jueves,
sábados y domingos comprendidos entre el día 19 de agosto y el 12 de septiembre
de 2010, ambos incluidos.
No podrá superarse el cupo total de 10
ejemplares de tórtola común y 10 de codorniz por cazador y día. No existe
limitación de número de ejemplares para las demás especies.
Artículo 5.- Normas
específicas para la caza menor
1.
Conejo: En los cotos privados de caza, donde sea aconsejable reducir la
densidad del conejo para disminuir la propagación de la mixomatosis y la
neumonía hemorrágica vírica, podrá autorizarse, en las condiciones que la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio determine, la caza con
escopeta los jueves, sábados y domingos comprendidos entre el día 13 de junio y
el día 25 de julio de 2010, ambos incluidos, no permitiéndose el uso de perros.
No se podrá llevar a cabo esta actividad cuando la misma afecte a campos
cultivados durante su recolección. La solicitud se hará en el impreso que
figura como Anexo I.
Los titulares de
cotos que deseen realizar captura de conejo en vivo para su vacunación e
introducción en el mismo o en otros cotos, deberán comunicarlo a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio con al menos diez días
hábiles de antelación, indicando los parajes del acotado donde se realizará la
captura y el destino de los animales que se capturen. En el caso de que esta
actividad se realice con hurón, será preceptiva la autorización previa y
expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio, en los términos establecidos por el artículo 9.2 de esta Orden.
Cuando esta actividad se realice con hurón fuera del período hábil de caza
menor, se llevará a cabo los días no festivos, de lunes a viernes, entre el 1
de febrero y el 31 de marzo de 2011. La solicitud se hará en el impreso que
figura como Anexo I.
Mientras los
titulares de los permisos no remitan un parte de resultados con el número de
piezas cobradas y su estado sanitario, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio no otorgará autorización alguna para realizar esta práctica
cinegética, sin perjuicio de las sanciones que pudieran proceder por las
infracciones cometidas.
2. Liebre: En la
caza de la liebre con galgo queda prohibido el empleo de armas de fuego y de
cualquier otra raza de perros que no sea el galgo. No se podrán "soltar"
o "correr" más de tres galgos por carrera a cada liebre, siempre y
cuando uno de ellos tenga edad igual o inferior a dieciocho meses. En otro
caso, solamente se podrán "soltar" o "correr" dos perros
galgos por carrera a una liebre. No se podrán soltar galgos de "empalme"
a una liebre que venga en carrera con más de un galgo. Todos los galgos,
participantes o no, en cacería, deberán ir amarrados por el galguero. Los
galgos que participen en cada carrera, no serán soltados por el galguero hasta
que se arranque la liebre. Está prohibida la acción combinada de dos o más
grupos o cuadrillas de caza.
La caza de la
liebre con escopeta se ajustará a lo dispuesto en esta Orden para la caza
menor.
3. Control de
predadores: En los cotos privados de caza, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, previa petición de sus
titulares, podrá autorizar el control con escopeta de las poblaciones de
grajilla, urraca, corneja y zorro, donde sean consideradas estas especies como
piezas cazables, los días no festivos, de lunes a viernes, entre el 1 y el 28
de febrero de 2011 ambos incluidos, previo informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en el que se considere su
abundancia como especialmente dañina para las actividades ganaderas,
cinegéticas, de conservación de otras especies, u otras contempladas en la
normativa de aplicación. Cuando esta actividad se pretenda llevar a cabo en
cotos en los que no se afecte a especies de aves en época de celo, reproducción
y crianza, así como durante su trayecto de regreso hasta los lugares de cría en
el caso de las especies migratorias, este período se podrá prolongar hasta el
31 de marzo. La solicitud se hará en el impreso que figura como Anexo I.
La Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá autorizar el uso de
métodos selectivos, y no masivos para la captura de estas especies cuando las
circunstancias así lo aconsejen.
4. Palomas
migratorias en pasos tradicionales: Se podrá practicar su caza en los pasos
catalogados como tales por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, cualquier día, desde el día 8 de octubre hasta el día 8 de
noviembre de 2010, ambos incluidos.
Los puestos
serán fijos. Quedan prohibidas las escopetas volantes y el tránsito fuera de
los puestos con las armas desenfundadas.
Mientras se está
practicando la caza de palomas migratorias en pasos tradicionales queda
prohibido el ejercicio de la caza, en una franja de seguridad de 500 metros en torno a la línea de tiro.
Durante el
desarrollo de esta modalidad de caza solo se podrá disparar a palomas y
zorzales, no permitiéndose la tenencia ni el uso de balas durante el ejercicio
de la misma.
Esta modalidad
de caza se ajustará, en todo caso, a lo establecido en la normativa específica
que la regule.
5. Control de
animales asilvestrados de origen doméstico: En los cotos privados de caza, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, previa petición de sus
titulares, podrá autorizar el control de animales de origen doméstico que hayan
perdido esta condición, tras las comprobaciones que estime oportunas, para
prevenir daños a la salud pública o a las especies silvestres o domésticas. La
solicitud se hará en el impreso que figura como Anexo I.
En cada permiso,
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio fijará
el período y las condiciones específicas en que podrá realizarse dicho control.
Finalizado el plazo de validez, se podrá solicitar su renovación por el titular
del derecho, que será concedida si las condiciones así lo aconsejan. En ningún
caso se entenderá automáticamente concedida dicha renovación.
En los terrenos
de aprovechamiento cinegético común el permiso se expedirá a solicitud de los
Ayuntamientos afectados.
El control de
estos animales únicamente se podrá realizar con armas de fuego, cuando no sea
posible su captura por otros medios.
El titular del
permiso deberá comunicar al Servicio de Protección de la Naturaleza dela Guardia Civil, o al Área de Conservación de Flora y Fauna de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la Oficina Comarcal de los Agentes Forestales donde esté ubicado el coto, los resultados de las
capturas o piezas abatidas, a efectos de su identificación. El incumplimiento
de este requisito, sin perjuicio de las sanciones que puedan proceder por las
infracciones cometidas, será motivo para la anulación del permiso concedido y para
la denegación de otras solicitudes análogas si las hubiera. En caso de que los
animales controlados estuvieran identificados, se comunicarán los resultados al
Área de Protección Animal de la Dirección General del Medio Ambiente.
6. Caza de
especies procedentes de granjas cinegéticas:
6.1.
En los cotos privados de caza que cuenten con una superficie igual o
superior a 250 hectáreas y no tengan contemplada esta actividad en la Resolución por la que se aprueba el Plan de Aprovechamiento Cinegético, podrá realizarse de
forma excepcional y previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, una cacería de suelta por
cada 250 hectáreas, con 14 cazadores, con las especies cinegéticas de caza
menor consideradas comercializables, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2.2 de esta Orden, siempre que procedan de granjas cinegéticas
debidamente legalizadas y vayan provistas de la correspondiente guía sanitaria.
Solo se podrán realizar cuatro días de suelta por temporada, con la suelta de
1.200 ejemplares como máximo por jornada. La solicitud se hará en el impreso
que figura como Anexo I. Se prohíbe doblar los puestos.
6.2.
En los cotos en los que se recoja esta modalidad en la Resolución por la que se aprueba su Plan de Aprovechamiento Cinegético solo será necesario
comunicar a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio, con al menos diez días hábiles de antelación, la realización de
esta actividad, que se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en dicho
Plan.
La práctica de esta
modalidad se podrá realizar los días hábiles para la caza desde el 8 de octubre
de 2010 hasta el 31 enero de 2011.
Artículo 6.- Períodos
hábiles de caza mayor
1. Podrá
practicarse la caza mayor en los cotos privados de caza, declarados como de
caza mayor, y sobre las especies citadas en esta Orden.
2. En los cotos
privados se podrá ejercer la caza con escopeta de jabalí al salto o en mano,
los jueves, sábados, domingos y festivos, durante el período hábil para la caza
menor hasta un máximo de seis cazadores, y seis perros. Los cotos que renueven
su Plan de Aprovechamiento Cinegético a partir de esta temporada deberán tener
contemplada esta actividad en el mismo para poder llevarla a cabo.
3. El período
hábil de caza mayor comprenderá:
a)
Desde el día 8 de octubre del año 2010 hasta el día 21 de febrero del año
2011, ambos incluidos, para el ciervo, el gamo, el muflón y el jabalí.
b)
Desde el 1 de noviembre de 2010 hasta el 31 de enero de 2011, ambos
incluidos para la cabra montés.
c)
Desde el día 1 de abril hasta el día 30 de junio y desde el día 1 al 30 de
septiembre del año 2010, ambos incluidos, para el corzo.
Artículo 7.- Normas
específicas para la caza mayor
1. Las especies
relacionadas en el artículo 2.1.b) de esta Orden, salvo el jabalí, solo podrán
cazarse en los cotos privados de caza, declarados como cotos de caza mayor, y
según lo dispuesto en los Planes de Aprovechamiento Cinegético.
2. El
aprovechamiento cinegético del corzo solo podrá realizarse en la modalidad de
rececho en los cotos privados de caza, declarados de caza mayor, con Plan de
Aprovechamiento Cinegético aprobado, y previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que se otorgará en función de la densidad expresada en el Plan de Aprovechamiento Cinegético.
3. Los titulares
de cotos que quieran celebrar recechos de corzo deberán solicitar autorización,
con quince días hábiles de antelación a la fecha de inicio del período hábil, y
designar un representante que será el responsable de su correcto desarrollo.
Este representante deberá comunicar la fecha de inicio del rececho a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. En caso de que agote el cupo de capturas concedido antes de la finalización del período hábil, se deberá comunicar el resultado durante los tres días siguientes a la captura del último corzo concedido. En caso de que no se complete el cupo concedido durante el período hábil, se deberán comunicar los resultados obtenidos a la finalización del mismo. La solicitud se hará en el impreso que figura como Anexo I.
La designación
de un representante por parte de los titulares de los cotos no excluye la
posibilidad de asistencia de personal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, o de otras Consejerías de la Comunidad de Madrid, en el desarrollo de sus funciones.
4. A efectos del
control de los machos de las piezas de caza mayor abatidas, con excepción del
jabalí, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
podrá dotar a cada titular del acotado de tantos precintos como ejemplares
tenga adjudicados en la Resolución por la que se aprueba su Plan de
Aprovechamiento cinegético. El cazador deberá portar en todo momento el
mencionado precinto que habrá de colocar inmediatamente, una vez cobrada la
pieza, en el corvejón de la misma. Los precintos podrán exigirse también para
las hembras de corzo.
5. Se autoriza
la caza del zorro durante la práctica de cualquier actividad cinegética de caza
mayor, excepto en los espacios protegidos donde esta especie no esté declarada
como cinegética.
Artículo 8.- Informe de
resultados
1. Todos los
titulares de cotos privados de caza deberán comunicar a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, antes del 31 de marzo de
2011, los resultados cinegéticos totales obtenidos durante la presente
temporada. El incumplimiento de este requisito implicará la denegación de
autorizaciones especiales de caza hasta la comunicación de los mismos o, en su
caso, la suspensión de la actividad cinegética durante la siguiente temporada.
2. La suspensión
de una cacería autorizada por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio deberá comunicarse al citado órgano en el plazo máximo de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha prevista para la celebración de
la misma.
Artículo 9.- Medidas
complementarias generales de protección a la caza
1. Cuando se
practique la caza, queda prohibido el uso y tenencia de armas automáticas o
semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos y uno en la
recámara, las de aire comprimido, las provistas de silenciador o de visor para
el tiro nocturno, las que disparen proyectiles que inyecten sustancias
paralizantes, salvo las utilizadas para llevar a cabo las capturas en vivo
autorizadas en el correspondiente Plan de Aprovechamiento Cinegético y los
rifles de percusión anular de calibre 22. Asimismo, queda prohibido el uso o
tenencia de cartuchos cargados con perdigones cuyo diámetro sea superior a 4,5 milímetros comercializados como doble cero.
2. Queda
prohibido el empleo de hurón en toda clase de terrenos cinegéticos, salvo en
aquellos casos expresamente autorizados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, tal y como se establece
en el apartado siguiente.
3. De
conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio podrá autorizar, de forma excepcional y expresa, la caza de conejos
con hurón y escopeta en terrenos acotados de la Comunidad de Madrid, los días hábiles correspondientes al período comprendido entre el 8 de
octubre y 31 de enero de 2011, ambos incluidos, a los titulares de dichos
terrenos, siempre y cuando presenten el correspondiente plan de captura que
incluya las fechas y los parajes en los que se llevará a cabo la actuación cuya
autorización se pretende. Se podrán emplear un máximo de tres ejemplares de
hurón por cada grupo de captura, y un máximo de cuatro grupos de captura por
cada 100 hectáreas. En el caso de que el coto tenga menos de 100 hectáreas únicamente podrán llevar a cabo esta modalidad dos grupos de captura. Cada grupo de
captura estará formado por un máximo de seis cazadores con escopeta. Estas
autorizaciones se concederán previo el preceptivo informe, siempre y cuando la
densidad de conejos sea alta, y sea previsible que se produzcan daños
importantes a los cultivos agrícolas.
4. En las
autorizaciones deberá hacerse constar, asimismo, el período de validez y el
paraje al que se refieran.
5. Con carácter
general, se prohíbe la práctica de cualquier actividad cinegética en todos los
terrenos de aprovechamiento cinegético común, conocidos como terrenos libres,
en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.4
de esta Orden. Esta medida no afectará a las autorizaciones excepcionales de
captura de ejemplares de las especies de fringílidos expedidas por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo
establecido en la Orden 2658/1998, de 31 de julio, por la que se regula la
captura de aves fringílidas en la Comunidad de Madrid, con excepción de todos
los espacios naturales con algún grado de protección, incluidos los LICS y las
ZEPAS de la Comunidad de Madrid, donde no podrá llevarse a cabo esta modalidad
de captura de fringílidos.
Artículo 10.- Protección a
la caza menor
1. En los cotos
privados de caza, con Plan de Aprovechamiento Cinegético aprobado, donde se
prevea la celebración de ojeos de perdiz, los titulares de dichos cotos deberán
comunicar a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio, al menos diez días hábiles antes de su celebración, las fechas en
que se desarrollarán los mismos. Se prohíbe doblar los puestos.
2. No se podrá
conceder dentro de una misma temporada más de un día de ojeo por cada 250 hectáreas de terreno acotado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de esta Orden.
Artículo 11.- Protección a
la caza mayor
1. Todas las
cacerías de caza mayor contempladas en el correspondiente Plan de
Aprovechamiento Cinegético que se pretendan realizar deberán ser solicitadas
por escrito a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio en el impreso que figura como Anexo I con, al menos, diez días
hábiles de antelación, a fin de organizar la vigilancia y la seguridad de las
mismas. La solicitud deberá ir acompañada de un plano del coto en el que se
refleje la mancha correspondiente.
2. Con carácter
general se autorizará un máximo de un puesto por cada 10 hectáreas, batiéndose una superficie mínima de 250 hectáreas. En el caso de aguardos o esperas el número máximo de cazadores será de seis. En las cacerías se prohíbe doblar los
puestos.
3. Con carácter
general se podrá utilizar un máximo de una rehala por cada 40 hectáreas de terreno a batir o fracción.
4. Con carácter
general, y para evitar aprovechamientos abusivos, según lo dispuesto en el
artículo 32.6.a) del vigente Reglamento de Caza, dentro de una misma temporada
no se podrá batir un mismo terreno más de una vez.
5. Salvo acuerdo
entre las partes interesadas, se denegará la celebración de monterías en
manchas colindantes sin que transcurra entre ellas un plazo de, al menos, siete
días.
Igualmente no
estará permitido el ejercicio de la caza en una franja de 500 metros en torno a la mancha en la que se esté celebrando una montería.
6. Con carácter
general, se prohíbe matar, en todo tiempo, las hembras de jabalí seguidas de
rayones, así como las de ciervo, gamo, corzo y muflón. Igualmente, se prohíbe
la caza de crías de jabalí, ciervo, gamo, corzo o muflón en sus dos primeros
años de vida y de los machos adultos de corzo que hayan efectuado ya el
desmogue. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, si así ha quedado
establecido en los Planes de Aprovechamiento Cinegético de los cotos, en aras
de un mantenimiento sostenible de las poblaciones.
7. En toda
montería, gancho o batida de caza mayor que se desarrollen en cualquier tipo de
terreno cinegético los batidores y perreros deberán llevar puesta exteriormente
una prenda de vestir tipo chaleco, de color amarillo, verde o naranja, de
tonalidad llamativa y reflectante, al objeto de que puedan ser visualizados a
gran distancia.
8. Durante el
rececho de otras especies de caza mayor en sus correspondientes épocas hábiles
podrá dispararse sobre el jabalí, con excepción de lo contemplado en el punto 6
de este artículo.
Artículo 12.- Epizootias
1. Los
titulares de aprovechamientos cinegéticos deberán comunicar la aparición de
cualquier enfermedad en las especies cinegéticas o silvestres a la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para la comprobación o diagnóstico de la misma. Una vez
identificada, se definirá la zona concreta afectada y se dictarán cuantas
medidas de lucha y extinción se estimen oportunas para conseguir su
erradicación.
2. En el caso de
que la enfermedad detectada sea de carácter zoonótico, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio lo comunicará a la Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Consejería de Sanidad, con el fin de establecer las medidas de control pertinentes.
Artículo 13.- Control
sanitario de las piezas abatidas
El control
sanitario de los animales abatidos en cualquier modalidad de caza mayor y en
las de caza menor, cuyas piezas sean comercializadas para el consumo humano, se
realizará de conformidad con lo establecido en la Orden 2139/1996, de 25 de
septiembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de control
sanitario, transporte y comercialización de animales silvestres abatidos en
cacerías y monterías. La inspección sanitaria efectuada en el lugar de la
actividad cinegética será responsabilidad de un veterinario autorizado por la Consejería de Sanidad. Se deberá remitir una fotocopia del certificado veterinario de los
ejemplares abatidos en un plazo de siete días al Área de Conservación de Flora
y Fauna de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio.
Artículo 14.- Modificación
circunstancial de los períodos hábiles
A fin de
prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la riqueza faunística, incluida
la cinegética, de una comarca determinada, en circunstancias climatológicas,
biológicas o cualesquiera otras desfavorables para su conservación, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, podrá establecer la veda
o restringir el período hábil de alguna, o de todas las especies recogidas en
esta Orden, incluso cuando esta decisión pudiera afectar a Planes de
Aprovechamiento Cinegético aprobados. Esta declaración podrá afectar a todo el
territorio de la Comunidad o a una comarca o zona específica.
Artículo 15.- Control de
especies que pudieran ocasionar daños a la agricultura, a la flora o a la fauna
1. Cualquier
medida excepcional a tomar en defensa de los aprovechamientos agrícolas, de la
flora o de la fauna deberá contar con la autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. La solicitud se hará en
el impreso que figura como Anexo I.
2. De
conformidad con la legislación vigente, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de oficio o a petición de
parte, podrá tomar las medidas que se consideren necesarias para paliar los
daños originados en los cultivos por la concentración de otras especies, no
incluidas en esta Orden.
3. Cuando la
presencia de cualquier especie de caza mayor de las definidas en esta Orden
pueda originar daños en los cultivos, pastizales, a la fauna o a la flora, así
como para prevenir accidentes de tráfico, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá autorizar, si
procede, la celebración de aguardos y esperas en cualquier época del año, en
cualquier clase de terreno cinegético. En terrenos cinegéticos declarados de
caza menor, con una superficie mínima de 250 hectáreas, se podrá autorizar una única batida de jabalíes con un máximo de catorce cazadores
durante la temporada hábil de caza menor. Excepcionalmente, y en función de la
magnitud de los daños producidos, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá permitir el empleo de un mayor número de puestos.
4. En los cotos
privados de caza serán los titulares interesados los que deberán formular la
solicitud correspondiente. En terrenos de aprovechamiento cinegético común las
autorizaciones se otorgarán a petición de los Ayuntamientos, cuando los daños
sean originados por especies de caza mayor y a petición de los Ayuntamientos o
de los propietarios del terreno cuando los daños sean originados por especies
de caza menor.
Artículo 16.- Caza y
captura con fines científicos
1. Queda
prohibida cualquier actividad de caza o captura de ejemplares de fauna
silvestre con fines científicos al margen de las dispuestas en esta Orden, así
como todas aquellas que supongan manipulación o molestia para los mismos, como
anillamiento, investigación o filmación de nidos, crías, colonias o
madrigueras, salvo autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, otorgada de conformidad
con lo previsto en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid.
2. Este permiso
exigirá la presentación por parte del solicitante de los siguientes documentos:
a) Autorización del titular de los
terrenos, cuando estos sean de régimen especial.
b) Protocolo
para la caza o captura científica de fauna protegida avalado por un organismo
público de investigación o entidad de reconocido prestigio y experiencia en
este tipo de trabajos, que esté directamente relacionado con el solicitante. Se
deberá especificar objetivos, justificación, metodología, antecedentes, equipo
humano y material, plazo de ejecución del trabajo e investigador principal responsable
del proyecto.
c)
Autorización de la Oficina Central de Anillamiento de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente y
Medio Rural y Marino para esos casos.
3. Para llevar a
cabo actividades de observación o de caza fotográfica, de especies protegidas,
considerándose como tales todas las incluidas en el Anexo II del Convenio de
Berna y en el Catálogo Regional de especies amenazadas, será necesaria
autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación
del Territorio. En lo referente a esta Orden, se entenderán como caza
fotográfica y observación las actividades descritas en los artículos 28.1 del
vigente Reglamento de Caza y 14.3 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, de
Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid. Esta autorización requerirá la presentación por parte del solicitante de
los requisitos previstos en el punto 2 de este artículo.
Artículo 17 .- Del
ejercicio de la cetrería y de la caza con arco
1. Cetrería: La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá autorizar, en
condiciones controladas por la citada Consejería, la práctica de la caza con
aves de cetrería en la Comunidad de Madrid. La solicitud se hará en el impreso
que figura como Anexo I. En los cotos en los que se recoja esta modalidad en la Resolución por la que se aprueba su Plan de Aprovechamiento Cinegético se regirán por lo
dispuesto en el mismo, y no necesitarán autorización previa. Las mencionadas
aves deberán estar debidamente identificadas, e incluidas en el Registro que a
tal efecto existe en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio. Cuando el ave sea proveniente de otra Comunidad Autónoma, deberá
acreditar que cumple con los requisitos legales establecidos para la Comunidad de Madrid.
El entrenamiento
o adiestramiento de las aves de presa utilizadas en la práctica de la cetrería
solo se podrá realizar previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en terrenos sometidos a
régimen cinegético especial, siempre que se cuente con la oportuna autorización
de los titulares de los mismos.
2.
Caza con arco: Para poder cazar con arco en la Comunidad de Madrid será necesario:
a) Contar con la correspondiente
licencia y seguro de caza.
b) De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 54.4 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de Armas, para la adquisición del arco se
requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor de la
correspondiente tarjeta federativa.
c) Para poder
practicar la caza con arco en un coto privado de caza será necesario que esta
práctica esté contemplada en la Resolución por la que se aprueba el correspondiente Plan de Aprovechamiento Cinegético.
En aras de la seguridad en
el uso de este arma, se deberán emplear arcos con la potencia suficiente para
abatir la pieza objeto de captura.
Artículo 18.- Cotos
Comerciales de Caza
1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio podrá autorizar el
establecimiento de Cotos Comerciales de Caza, dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en la Orden 4016/2005, de 26 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula el
establecimiento de Cotos Comerciales de Caza Menor y la caza con fines
industriales y comerciales en los mismos.
2. El período en
que se podrá realizar esta actividad será el comprendido entre el día 15 de
septiembre del año 2010 y el día 15 de marzo del año 2011, ambos incluidos.
3. Podrán llevar
a cabo esta actividad dieciséis cazadores tanto para la perdiz roja como para
el faisán.
Artículo 19.- Federación
Madrileña de Caza y Federación Madrileña de Galgos
Con el fin de
facilitar el desarrollo de las pruebas incluidas en el calendario oficial de la Federación Madrileña de Caza y de la Federación Madrileña de Galgos, se podrá autorizar la ejecución de las mismas, aún en época de veda cinegética, siempre y cuando cuente con los
permisos específicos requeridos para este tipo de pruebas y la autorización del
titular del derecho cinegético.
Artículo 20.- Perros de caza
1. Los perros de
caza deberán estar vacunados e identificados según la legislación vigente para la Comunidad de Madrid. El cazador tendrá que contar con la documentación que certifique la
vacunación antirrábica y la inscripción en el Registro de Identificación de
Animales Domésticos.
2. De acuerdo
con el artículo 30.7 del vigente Reglamento de Caza, y con el fin de que los
perros de caza puedan ser adiestrados previamente al inicio de la temporada
hábil, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
previa solicitud que se hará en el impreso que figura como Anexo I, podrá
facilitar la oportuna autorización, fijando lugar, época y condiciones en que
se llevará a cabo dicho entrenamiento.
3. Las rehalas
deberán estar inscritas necesariamente en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunidad de Madrid, o tener licencia o registro similar de la Comunidad Autónoma de procedencia, para la participación de las mismas en cualquier actividad
cinegética. Caso de no estar inscritos como rehala, la agrupación de perros que
conforme la misma deberá estar compuesta por perros procedentes de perreras
registradas como deportivas en la Subdirección General de Agricultura y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Artículo 21.- Caza en espacios
protegidos
La práctica de
la caza en terrenos cinegéticos con al menos parte de su superficie incluida en
espacios naturales con algún grado de protección, incluidos los LICS y las
ZEPAS dentro del territorio de la Comunidad de Madrid, se regirá, en esa parte,
por lo dispuesto en la normativa específica de dichos espacios naturales.
La aprobación
del Plan de Aprovechamiento Cinegético de un coto con al menos parte de su
superficie incluida en un Espacio Natural Protegido, requerirá el preceptivo
informe técnico del órgano gestor del mismo.
Artículo 22.- Señalización de
las cacerías a efectos de información y seguridad pública
Durante el
desarrollo de cualquier cacería que se practique en forma de montería, gancho,
batida, ojeo o tirada colectiva en zonas atravesadas por vías y caminos de uso
público y/o vías pecuarias, los titulares cinegéticos o los organizadores de la
cacería deberán poner a la entrada de la vía o camino en la zona o mancha que
vaya a cazarse, señales para avisar de la celebración de la cacería. Estas
señales, en las modalidades de caza mayor, deberán colocarse, al menos, con
cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la cacería.
Las señales
deberán indicar el día de celebración de la cacería y la prohibición de pasar a
la zona o mancha que vaya a cazarse durante la celebración de la misma. Dentro
de los dos días naturales siguientes a la celebración de la cacería deberán
retirarse estas señales y las indicadoras de los puestos.
Artículo 23.- Seguro de
suscripción obligatoria
Durante el
ejercicio de la actividad cinegética, y con el fin de dar validez a la licencia
de caza, será obligatorio el que esta vaya acompañada del seguro de suscripción
obligatoria de responsabilidad civil en vigor del cazador.
Artículo 24.- Recogida de
cartuchos y balas usados
Durante
cualquier actividad cinegética, el cazador está obligado a recoger las vainas
de los cartuchos y de las balas usadas.
Artículo 25.- Caza en la Zona de Caza Controlada y en la Reserva Nacional de Caza de Sonzaz
La gestión de la
caza en estos ámbitos territoriales corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
La regulación de
la caza de jabalí en la modalidad de batida y la de palomas migratorias desde
puestos fijos en pasos tradicionales durante la temporada 2010-2011, se
regularán mediante resoluciones de la Dirección General del Medio Ambiente.
No obstante y
con el fin de garantizar la distribución equitativa de los permisos para la
caza de palomas migratorias en pasos tradicionales y de jabalí en batida en la Zona de Caza Controlada y Reserva Nacional de Caza de Sonsaz para la temporada 2010-2011, la
adjudicación de estos se efectuarán previa la realización de sorteos públicos
entre los interesados que muestren su deseo de participar en los mismos.
Para optar a
dicho sorteo se cumplimentará la solicitud que figura como Anexo II, que deberá
ir acompañada de la fotocopia del documento acreditativo de la identidad del
cazador.
El período para
presentar las solicitudes será el comprendido entre los días 15 de julio y 15
de agosto de 2010. Los sorteos se realizarán el segundo lunes del mes de
septiembre a las 10 horas en la sede de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
A dichas
solicitudes se le asignará un número de orden par cada modalidad de caza
solicitada, por riguroso orden de recepción en la unidad encargada e su
tramitación. En el caso de presentación duplicada de solicitudes se incluirá en
el sorteo tan solo la que figure con el número de orden mas bajo.
Finalizado el
plazo de presentación de solicitudes se expondrá en el tablón de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y en la página web: "madrid.org
" en el Portal de Información y Servicios al ciudadano, el listado
provisional de admitidos y excluidos. Una vez concluido el plazo de subsanación
de deficiencias, se expondrán los listados definitivos.
La tramitación y
Resolución de estas solicitudes corresponderá a la Dirección General del Medio Ambiente.
Artículo 26.- Infracciones
Las infracciones
a lo dispuesto en esta Orden se sancionarán conforme a lo establecido en la
legislación vigente.
Artículo 27.- Regulación
de los procedimientos de autorización contemplados en esta Orden
Los
procedimientos de autorización contemplados en esta Orden se tramitarán de
acuerdo con los siguientes apartados:
a) El órgano
competente para la tramitación de las autorizaciones será la Dirección General del Medio Ambiente.
b) Las
solicitudes de autorización se presentarán, de lunes a viernes, en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en la calle Princesa,
número 3, planta primera, 28008 Madrid, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de Ayuntamientos que hayan
firmado convenio a efectos de ventanilla única, Oficinas de Correos o por
cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, desde el día siguiente al de la publicación
de esta Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a
través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los
certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo
con lo establecido en la Ley 11/2007, y normativa autonómica aplicable. La
solicitudes se ajustarán a los modelos establecidos en los Anexos I, II y III
de esta Orden y deberán ir acompañadas de la fotocopia del documento
acreditativo de la identidad del solicitante. Los modelos de solicitud de los
Anexos I, II y III y el formulario del Plan de Aprovechamiento cinegético
podrán descargarse desde la página web del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o desde la página www.madrid.org Portal de Servicios y Trámites.
c) El plazo
de resolución de las solicitudes de autorización reguladas en esta Orden (Anexo
I) será de dos meses a partir de la entrada de la solicitud en el registro de la Dirección General del Medio Ambiente. En caso de ausencia de notificación de la resolución en
este plazo, la solicitud de autorización se entenderá estimada.
d)
Contra la Resolución que finalice el expediente, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio conforme a lo dispuesto en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, que deberá fundarse en cualquiera de los
motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la
misma. El plazo para interponer este recurso será de un mes a contar desde el día
siguiente al de la notificación de dicha Resolución, según lo dispuesto en el
artículo 115 de la citada Ley.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.- Habilitación
Se habilita al
Director General del Medio Ambiente para el desarrollo de lo dispuesto en la presente
Orden.
Segunda.- Entrada en
vigor
Esta Orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en versión PDF)