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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE AUTORIZA EL CAMBIO DE TITULARIDAD DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS FINANCIEROS (CUNEF).

 

ORDEN 976/2010, de 26 de febrero, por la que se autoriza el cambio de titularidad del Centro Universitario de Estudios Financieros (CUNEF). ([1])

 

 

 

 

La Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre, establece en el artículo 5.3 la obligación de comunicar a la Comunidad Autónoma la transmisión o cesión "inter vivos", total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre las universidades privadas o centros universitarios privados adscritos a universidades públicas. La Comunidad Autónoma puede denegar su conformidad fundándose en el incumplimiento de lo previsto en los apartados 1 y 2 del mismo artículo, o por insuficiencia de las garantías para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el convenio de adscripción del centro privado a una universidad pública.

 

Teniendo en cuenta estas previsiones legales, se ha solicitado de la Comunidad de Madrid la autorización previa para el cambio de titularidad del Centro Universitario de Estudios Financieros (CUNEF), centro universitario adscrito a la Universidad Complutense de Madrid. La Asociación Española de Banca (AEB) es la entidad titular actual de CUNEF. Esta Asociación ha constituido la Fundación Española de Banca para Estudios Financieros (FEBEF), con objeto de que esta Fundación, previa autorización de la Comunidad de Madrid, sea la titular del centro universitario por considerar que es más adecuado que el titular sea una persona jurídica sin ánimo de lucro cuya actividad es la educación universitaria, la formación y la investigación, en lugar de una asociación profesional cuya actividad es la defensa de los intereses profesionales de sus miembros.

 

Teniendo en cuenta que no concurren ninguna de las causas que la Ley Orgánica de Universidades establece para denegar la solicitud, toda vez que la transmisión no supone modificación en el proyecto docente y académico, ni en los compromisos y garantías ofrecidas por el promotor en el momento de la autorización del centro o con posterioridad, ni, por la información facilitada, concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 5.2 de la Ley Orgánica de Universidades, se estima procedente acceder a la solicitud formulada.

 

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Universidades e Investigación, en ejercicio de las facultades atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación, previo informe favorable del Servicio Jurídico,

 

RESUELVO

 

Primero

 

Autorizar el cambio de titularidad del Centro Universitario de Estudios Financieros (CUNEF), adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, de forma que la Fundación Española de Banca para Estudios Financieros (FEBEF) pase a convertirse en la nueva entidad titular, subrogándose de todos los derechos, compromisos y obligación que con anterioridad correspondían a la Asociación Española de Banca (AEB) respecto del Centro Universitario.

 

 

 

Segundo

 

El cambio de titularidad no podrá suponer modificación del proyecto docente y académico del Centro Universitario de Estudios Financieros (CUNEF), ni de los compromisos asumidos y las garantías ofrecidas en su momento para su autorización como centro universitario adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, o con posterioridad.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes desde su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

 

 

 



[1] .- BOCM de 25 de marzo de 2010, corrección de errores BOCM 5 de mayo de 2010.