Resolución de 24 de febrero de 2010, de la Dirección General de Calidad
de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se habilita el Registro
Telemático de todas las Consejerías de la Comunidad de Madrid para la
realización de trámites telemáticos en determinados procedimientos horizontales
y por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid de nuevos modelos de solicitud. ()
De acuerdo con lo señalado en el artículo 10.1 del Decreto
175/2002, de 14 de noviembre, se establece que, tras su entrada en vigor,
podrán habilitarse los Registros Telemáticos para la recepción o salida de
solicitudes, escritos y comunicaciones, relativos a otros procedimientos y
trámites, siempre que cumplan con los criterios y requisitos que se establecen
en el mencionado Decreto, previo informe de la Dirección General de Calidad de
los Servicios y Atención al Ciudadano y de la Agencia de Informática y
Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico
de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece en su artículo 35.1 que ʺla
iniciación de un procedimiento administrativo a solicitud del interesado
requerirá la puesta a disposición de los interesados de los correspondientes
modelos o sistemas electrónicos de solicitud...ʺ.
Asimismo, y de acuerdo con el criterio 14.h)
del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de
evaluación de la calidad de los Servicios Públicos y se aprueban los Criterios
de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid, señala que
en relación a los impresos normalizados, ʺse publicarán en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid por resolución del órgano correspondiente,
previo informe de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención
al Ciudadanoʺ.
Por su parte, el artículo 18.p) del Decreto 78/2009,
de 27 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno,
atribuye a la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al
Ciudadano la competencia para la ʺdeterminación de los criterios que,
desde el punto de vista procedimental y de relación con los ciudadanos, deberán
seguirse en los procesos de mecanización de procedimientos o de aquellas
actuaciones que tengan por fin la tramitación telemática...ʺ. En virtud de
esta atribución y al objeto de cumplir las previsiones legales establecidas en
el citado artículo 35 y concordantes de la Ley 11/2007, de 22 de junio,
corresponde a esta Dirección General incluir en el Anexo I del Decreto
175/2002, de 14 de noviembre ʺrelación de procedimientos y trámites
susceptibles de realización a través de los Registros Telemáticos de la
Comunidad de Madridʺ los procedimientos y trámites que se incorporan a
dicha relación. Por todo ello,
DISPONGO
Primero.
()
Incluir en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de
noviembre, ʺrelación de procedimientos y trámites susceptibles de
realización a través de los Registros Telemáticos de la Comunidad de Madridʺ,
en los apartados referidos a todas y cada una de las Consejerías, los
siguientes procedimientos:
-
Responsabilidad patrimonial.
-
Reclamaciones previas a la vía
civil o laboral.
-
Solicitud genérica.
Segundo.()
Modificar, en el citado Anexo I, el último párrafo de
la relación de procedimientos de cada Consejería, que queda redactado como
sigue:
ʺTrámites susceptibles de realización ante el
Registro Telemático:
Todos aquellos que en el momento de la presentación de
la solicitud de inicio del procedimiento se encuentren en situación de
operativos en la Comunidad de Madrid, acuerdo con lo establecido en la página
web www.madrid.orgʺ.
Tercero
Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid los modelos de solicitud de los procedimientos citados en el apartado
primero de esta Resolución y los nuevos modelos correspondientes a ʺRecurso
de reposiciónʺ, ʺRecurso de alzadaʺ y ʺRecurso
extraordinario de revisiónʺ, incluidos, respectivamente, en el Anexo I y
II de esta Resolución, a los efectos regulados en el artículo 35.1 de la Ley
11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos.
Cuarto.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXO
(Véanse en el BOCM)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.