[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 24 de febrero de 2010, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se habilita el Registro Telemático de todas las Consejerías de la Comunidad de Madrid para la realización de trámites telemáticos en determinados procedimientos horizontales y por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de nuevos modelos de solicitud. ([1])

 

 

De acuerdo con lo señalado en el artículo 10.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, se establece que, tras su entrada en vigor, podrán habilitarse los Registros Telemáticos para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones, relativos a otros procedimientos y trámites, siempre que cumplan con los criterios y requisitos que se establecen en el mencionado Decreto, previo informe de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano y de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece en su artículo 35.1 que ʺla iniciación de un procedimiento administrativo a solicitud del interesado requerirá la puesta a disposición de los interesados de los correspondientes modelos o sistemas electrónicos de solicitud...ʺ.

Asimismo, y de acuerdo con el criterio 14.h) del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los Servicios Públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid, señala que en relación a los impresos normalizados, ʺse publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid por resolución del órgano correspondiente, previo informe de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadanoʺ.

Por su parte, el artículo 18.p) del Decreto 78/2009, de 27 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, atribuye a la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano la competencia para la ʺdeterminación de los criterios que, desde el punto de vista procedimental y de relación con los ciudadanos, deberán seguirse en los procesos de mecanización de procedimientos o de aquellas actuaciones que tengan por fin la tramitación telemática...ʺ. En virtud de esta atribución y al objeto de cumplir las previsiones legales establecidas en el citado artículo 35 y concordantes de la Ley 11/2007, de 22 de junio, corresponde a esta Dirección General incluir en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre ʺrelación de procedimientos y trámites susceptibles de realización a través de los Registros Telemáticos de la Comunidad de Madridʺ los procedimientos y trámites que se incorporan a dicha relación. Por todo ello,

 

DISPONGO

 

Primero. ([2])

Incluir en el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, ʺrelación de procedimientos y trámites susceptibles de realización a través de los Registros Telemáticos de la Comunidad de Madridʺ, en los apartados referidos a todas y cada una de las Consejerías, los siguientes procedimientos:

-            Responsabilidad patrimonial.

-            Reclamaciones previas a la vía civil o laboral.

-            Solicitud genérica.

 

Segundo.([3])

Modificar, en el citado Anexo I, el último párrafo de la relación de procedimientos de cada Consejería, que queda redactado como sigue:

ʺTrámites susceptibles de realización ante el Registro Telemático:

Todos aquellos que en el momento de la presentación de la solicitud de inicio del procedimiento se encuentren en situación de operativos en la Comunidad de Madrid, acuerdo con lo establecido en la página web www.madrid.orgʺ.

 

Tercero

Publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid los modelos de solicitud de los procedimientos citados en el apartado primero de esta Resolución y los nuevos modelos correspondientes a ʺRecurso de reposiciónʺ, ʺRecurso de alzadaʺ y ʺRecurso extraordinario de revisiónʺ, incluidos, respectivamente, en el Anexo I y II de esta Resolución, a los efectos regulados en el artículo 35.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

 

Cuarto.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO

(Véanse en el BOCM)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1] .- BOCM de 30 de marzo de 2010.

     El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por la Resolución de 26 de marzo de 2010, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se modifica el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid (BOCM 5 de mayo de 2010).

 

DEROGADA tácitamente por el Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid.

Respecto a los impresos por Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, se ha modificado la redacción del criterio 14.h) del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los criterios de calidad de la actuación administrativa en la Comunidad de Madrid: ʺLos sistemas normalizados de solicitud se publicarán en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, previo informe del órgano competente en materia de Administración electrónica.ʺ

 

 

[2].- Artículo Primero derogado tácitamente por la Resolución de 26 de marzo de 2010, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano. 

[3].- Artículo Segundo derogado tácitamente por Resolución de 26 de marzo de 2010, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.