[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA PRUEBA PARA EVALUAR LA APTITUD PARA IMPARTIR EL CURRÍCULO DE "INGLÉS AVANZADO" EN LAS SECCIONES BILINGÜES DE LOS INSTITUTOS BILINGÜES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

ORDEN 2852/2010, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se regula la prueba para evaluar la aptitud para impartir el currículo de "Inglés avanzado" en las secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La Orden 3245/2009, de 3 de julio ([2]), por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, establece que en la Educación Secundaria Obligatoria los alumnos de los colegios bilingües de la Comunidad de Madrid podrán dar continuidad al proceso de aprendizaje de la lengua inglesa a través de un modelo de enseñanza en el que el alumno no solo aprende inglés como lengua extranjera, sino que recibe parte de las enseñanzas en inglés. Con el objeto de cumplir este propósito, en dicha Orden se articula la implantación de institutos bilingües y la organización de la enseñanza en español-inglés en la Educación Secundaria Obligatoria.

El artículo tercero de la citada Orden 3245/2009 preceptúa que desde el inicio de programa los institutos bilingües organizarán sus enseñanzas en dos modalidades diferentes: Programa bilingüe y sección bilingüe. En esta última, la enseñanza del inglés se impartirá los cinco días de la semana y los contenidos de esta materia se adaptarán a un currículo de "Inglés avanzado" específico para la Educación Secundaria Obligatoria que elaborará la Consejería de Educación y que versará sobre lengua inglesa y literatura, y que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional de la mencionada Orden, el citado currículo incluirá los contenidos fijados en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

En cumplimiento de dichos preceptos, la Consejería de Educación ha regulado, por Orden 2154/2010, de 20 de abril, el currículo de "Inglés avanzado" del primer curso de Educación Secundaria Obligatoria para las secciones bilingües de la Comunidad de Madrid.

En la medida que este currículo plantea un nuevo enfoque metodológico, que implica que los profesores van a desarrollar los contenidos de esta materia, a través de textos de carácter literario, permitiendo el correcto desarrollo de las competencias escritas y orales, así como incorporar los elementos culturales y literarios a la práctica diaria en el aula, es necesario garantizar su correcto desarrollo en el aula. En consecuencia, es preciso proceder a la regulación y convocatoria de una prueba que evalúe y faculte a los docentes de la especialidad de Lengua inglesa de la Comunidad de Madrid la aptitud para impartir el currículo de "Inglés avanzado" en las secciones lingüísticas de los institutos bilingües.

En este sentido, la Orden 4195/2009, de 8 de septiembre, de selección de institutos públicos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en el curso 2010-2011, prevé, en su artículo 4.2.a), que los profesores de inglés que deseen impartir docencia en una sección bilingüe deberán superar una prueba que permita asegurar un correcto desarrollo del currículo de "Inglés avanzado";.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.a) de la citada Orden 4195/2009, de 8 de septiembre,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Objeto

 

La presente Orden tiene por objeto regular la prueba para evaluar la aptitud para impartir el currículo de "Inglés avanzado" en las secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2.- Finalidad

 

La prueba para evaluar la aptitud para impartir el currículo de "Inglés avanzado" tiene como finalidad valorar la preparación y los conocimientos de los aspirantes para asegurar un correcto desarrollo del currículo de "Inglés avanzado", regulado por Orden 2154/2010, de 20 de abril, en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 3.- Requisitos de participación

 

Podrán participar en las pruebas los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Secundaria de la especialidad de inglés que deseen impartir docencia en una sección bilingüe de un instituto bilingüe de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, podrán participar los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros con la especialidad de inglés con destino en institutos de Educación Secundaria, así como los integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, de la especialidad de inglés del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

 

Artículo 4.- Estructura y contenido de la prueba

 

La prueba constará de un único ejercicio consistente en una entrevista oral en lengua inglesa que tendrá una duración no superior a quince minutos.

La adecuación del contenido y la valoración de esta prueba será acorde con los conocimientos, generales y metodológicos, de la lengua inglesa y el conocimiento del currículo de "Inglés avanzado", así como la aptitud y adecuación para su correcto desarrollo en la práctica directa en el aula.

Durante la prueba la comisión evaluadora podrá formular las preguntas que considere oportunas para la adecuada evaluación de los aspirantes.

Este ejercicio se calificará como "apto" o "no apto"

 

Artículo 5.- Comisiones evaluadoras

 

1. Para la valoración de la prueba, a propuesta de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, se constituirán comisiones evaluadoras compuestas por tres profesores nativos dependientes de los Centros de Idiomas de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, uno de ellos actuará como Presidente y otro como Secretario, pudiendo existir un profesor suplente para cada miembro de la comisión. Los miembros de las comisiones evaluadoras deberán estar en posesión de titulación igual o superior que el que corresponde al nivel educativo por el que optan los aspirantes.

2. Las comisiones evaluadoras ajustarán su actuación a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 6.- Convocatoria

 

1. La Dirección General de Recursos Humanos convocará las pruebas, estableciendo los siguientes aspectos, como mínimo:

- Fechas de celebración.

- Centros donde se realizará la prueba.

- Solicitudes de inscripción.

2. La Resolución mediante la que se efectúe la convocatoria se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y en la dirección electrónica www.madrid.org y se comunicará a los centros donde tenga lugar la misma.

3. La Dirección General de Recursos Humanos, en función de las solicitudes presentadas, hará pública la relación de los aspirantes que podrán efectuar la prueba en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación y en la dirección electrónica www.madrid.org

 

Artículo 7.- Publicación y reclamación de los resultados de la prueba

 

1. Una vez concluida la prueba, se levantará el acta correspondiente, que será firmada por los miembros de la comisión evaluadora, publicándose, a continuación, en el tablón de anuncios del centro donde haya tenido lugar la misma, la relación provisional de candidatos declarados aptos.

2. Contra la citada lista provisional se podrá reclamar ante la comisión evaluadora, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su publicación. Dichas reclamaciones se harán por escrito y concretando los motivos de las mismas.

3. La comisión se reunirá dentro de las veinticuatro horas siguientes para estudiar las reclamaciones presentadas y, en su caso, modificar el acta y la lista definitiva de aptos que elevará finalmente a la Dirección General de Recursos Humanos para su publicación en los mismos lugares que se indican en el artículo 6 de la presente Orden.

4. Por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se procederá a la aprobación de la lista definitiva de los candidatos que hayan superado la prueba, declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma, publicándose en los mismos lugares que se indican en el artículo 6 de la presente Orden.

5. Contra la citada Resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada, ante el Viceconsejero de Organización Educativa de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 8.- Certificación

 

Los candidatos que superen la prueba recibirán un certificado expedido por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza y la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

 

Artículo 9.- Obtención y vigencia de la certificación

 

Una vez concluido el procedimiento descrito en esta Orden y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en el mismo reúnen los requisitos de participación establecidos en la respectiva convocatoria, se procederá a la emisión de la certificación regulada en el artículo 8 de la presente Orden.

La certificación para el desempeño de puestos de especialidad de inglés en las secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid perderá vigencia si transcurren tres cursos escolares sin impartir docencia.

En el caso de haberse producido la pérdida de la vigencia de la certificación para el desempeño de puestos de la especialidad de inglés en las secciones bilingües, los profesores que deseen obtenerla de nuevo deberán participar en el procedimiento correspondiente para su obtención.

 

Artículo 10.- Recursos

 

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

 

Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 



[1] .- BOCM 4 de junio de 2010.

[2] .- La Orden 3245/2009, de 3 de julio, ha sido derogada por Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid (BOCM 6 de julio de 2010)