ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA PRUEBA PARA EVALUAR LA APTITUD PARA IMPARTIR EL CURRÍCULO DE "INGLÉS AVANZADO" EN LAS
SECCIONES BILINGÜES DE LOS INSTITUTOS BILINGÜES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN 2852/2010, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se regula la prueba para evaluar la aptitud para impartir
el currículo de "Inglés avanzado" en las secciones bilingües de los
institutos bilingües de la Comunidad de Madrid. ()
La
Orden
3245/2009, de 3 de julio (),
por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, establece que en la Educación Secundaria Obligatoria los alumnos de los colegios bilingües de la Comunidad de Madrid podrán dar continuidad al proceso de
aprendizaje de la lengua inglesa a través de un modelo de enseñanza en el que
el alumno no solo aprende inglés como lengua extranjera, sino que recibe parte
de las enseñanzas en inglés. Con el objeto de cumplir este propósito, en dicha
Orden se articula la implantación de institutos bilingües y la organización de
la enseñanza en español-inglés en la Educación Secundaria Obligatoria.
El
artículo tercero de la citada Orden 3245/2009 preceptúa que desde el inicio de
programa los institutos bilingües organizarán sus enseñanzas en dos modalidades
diferentes: Programa bilingüe y sección bilingüe. En esta última, la enseñanza
del inglés se impartirá los cinco días de la semana y los contenidos de esta
materia se adaptarán a un currículo de "Inglés avanzado" específico
para la Educación Secundaria Obligatoria que elaborará la Consejería de Educación y que versará sobre lengua inglesa y literatura, y que, de
conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional de la mencionada
Orden, el citado currículo incluirá los contenidos fijados en el Real Decreto
1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.
En
cumplimiento de dichos preceptos, la Consejería de Educación ha regulado, por Orden 2154/2010, de 20 de abril, el currículo de "Inglés avanzado" del
primer curso de Educación Secundaria Obligatoria para las secciones bilingües
de la Comunidad de Madrid.
En
la medida que este currículo plantea un nuevo enfoque metodológico, que implica
que los profesores van a desarrollar los contenidos de esta materia, a través
de textos de carácter literario, permitiendo el correcto desarrollo de las
competencias escritas y orales, así como incorporar los elementos culturales y
literarios a la práctica diaria en el aula, es necesario garantizar su correcto
desarrollo en el aula. En consecuencia, es preciso proceder a la regulación y
convocatoria de una prueba que evalúe y faculte a los docentes de la
especialidad de Lengua inglesa de la Comunidad de Madrid la aptitud para impartir el currículo de "Inglés avanzado" en las secciones lingüísticas
de los institutos bilingües.
En
este sentido, la Orden 4195/2009, de 8 de septiembre, de selección de
institutos públicos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la
implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en el curso 2010-2011,
prevé, en su artículo 4.2.a), que los profesores de inglés que deseen impartir
docencia en una sección bilingüe deberán superar una prueba que permita
asegurar un correcto desarrollo del currículo de "Inglés avanzado";.
En su virtud, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2.a) de la citada Orden
4195/2009, de 8 de septiembre,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto
La presente
Orden tiene por objeto regular la prueba para evaluar la aptitud para impartir
el currículo de "Inglés avanzado" en las secciones bilingües de los
institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.- Finalidad
La prueba para
evaluar la aptitud para impartir el currículo de "Inglés avanzado" tiene
como finalidad valorar la preparación y los conocimientos de los aspirantes
para asegurar un correcto desarrollo del currículo de "Inglés avanzado",
regulado por Orden 2154/2010, de 20 de abril, en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3.- Requisitos
de participación
Podrán
participar en las pruebas los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de
Catedráticos y Profesores de Secundaria de la especialidad de inglés que deseen
impartir docencia en una sección bilingüe de un instituto bilingüe de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, podrán
participar los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros con la
especialidad de inglés con destino en institutos de Educación Secundaria, así
como los integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos
docentes en régimen de interinidad en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, de la especialidad de inglés del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
Artículo 4.- Estructura y
contenido de la prueba
La prueba
constará de un único ejercicio consistente en una entrevista oral en lengua
inglesa que tendrá una duración no superior a quince minutos.
La adecuación
del contenido y la valoración de esta prueba será acorde con los conocimientos,
generales y metodológicos, de la lengua inglesa y el conocimiento del currículo
de "Inglés avanzado", así como la aptitud y adecuación para su
correcto desarrollo en la práctica directa en el aula.
Durante la
prueba la comisión evaluadora podrá formular las preguntas que considere
oportunas para la adecuada evaluación de los aspirantes.
Este ejercicio
se calificará como "apto" o "no apto"
Artículo 5.- Comisiones
evaluadoras
1. Para la
valoración de la prueba, a propuesta de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, se constituirán comisiones evaluadoras compuestas por tres profesores nativos dependientes de los Centros de
Idiomas de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, uno de ellos actuará como Presidente y otro como Secretario, pudiendo
existir un profesor suplente para cada miembro de la comisión. Los miembros de
las comisiones evaluadoras deberán estar en posesión de titulación igual o
superior que el que corresponde al nivel educativo por el que optan los
aspirantes.
2. Las
comisiones evaluadoras ajustarán su actuación a lo dispuesto en el capítulo II
del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6.- Convocatoria
1. La Dirección General de Recursos Humanos convocará las pruebas, estableciendo los siguientes
aspectos, como mínimo:
- Fechas de
celebración.
- Centros
donde se realizará la prueba.
- Solicitudes
de inscripción.
2. La Resolución mediante la que se efectúe la convocatoria se publicará en los tablones de
anuncios de la Consejería de Educación y en la dirección electrónica
www.madrid.org y se comunicará a los centros donde tenga lugar la misma.
3. La Dirección General de Recursos Humanos, en función de las solicitudes presentadas, hará
pública la relación de los aspirantes que podrán efectuar la prueba en los
tablones de anuncios de la Consejería de Educación y en la dirección
electrónica www.madrid.org
Artículo 7.- Publicación
y reclamación de los resultados de la prueba
1. Una vez
concluida la prueba, se levantará el acta correspondiente, que será firmada por
los miembros de la comisión evaluadora, publicándose, a continuación, en el
tablón de anuncios del centro donde haya tenido lugar la misma, la relación
provisional de candidatos declarados aptos.
2. Contra la
citada lista provisional se podrá reclamar ante la comisión evaluadora, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su publicación. Dichas reclamaciones
se harán por escrito y concretando los motivos de las mismas.
3. La comisión
se reunirá dentro de las veinticuatro horas siguientes para estudiar las
reclamaciones presentadas y, en su caso, modificar el acta y la lista
definitiva de aptos que elevará finalmente a la Dirección General de Recursos Humanos para su publicación en los mismos lugares que se
indican en el artículo 6 de la presente Orden.
4. Por
Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se procederá a la
aprobación de la lista definitiva de los candidatos que hayan superado la
prueba, declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma,
publicándose en los mismos lugares que se indican en el artículo 6 de la
presente Orden.
5. Contra la
citada Resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada, ante el
Viceconsejero de Organización Educativa de la Consejería de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su
publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Artículo 8.- Certificación
Los candidatos
que superen la prueba recibirán un certificado expedido por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza y la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.
Artículo 9.- Obtención y
vigencia de la certificación
Una vez
concluido el procedimiento descrito en esta Orden y comprobado que todos los
aspirantes declarados aptos en el mismo reúnen los requisitos de participación
establecidos en la respectiva convocatoria, se procederá a la emisión de la
certificación regulada en el artículo 8 de la presente Orden.
La certificación
para el desempeño de puestos de especialidad de inglés en las secciones
bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid perderá vigencia si transcurren tres cursos escolares sin impartir
docencia.
En el caso de
haberse producido la pérdida de la vigencia de la certificación para el
desempeño de puestos de la especialidad de inglés en las secciones bilingües,
los profesores que deseen obtenerla de nuevo deberán participar en el
procedimiento correspondiente para su obtención.
Artículo 10.- Recursos
Contra la
presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejería de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su
publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. No obstante, podrá optarse por interponer directamente
recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente
Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.