ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES
REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA ESCOLARIZACIÓN EN CENTROS
PRIVADOS EN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA
CORRESPONDIENTE AL CURSO 2010-2011
▼ Derogada por Orden 1274/2016, de 20 de abril, de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte y de la Consejería de Políticas sociales y
Familia (BOCM de 6 de mayo de 2016)
Orden 3336/2010, de 11 de junio, de la
Consejería de Educación y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la
escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil y
se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2010-2011. ()
La
incorporación de la mujer al mercado laboral ha modificado la estructura social
y en numerosas ocasiones la estructura de muchas familias. Para un buen número
de familias es muy importante, o, incluso, necesario, el acceso de ambos
cónyuges al mundo laboral, mientras que para otras, como las monoparentales, es
imprescindible. Para todas es necesario mantener aquellos mecanismos que
faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral de los ciudadanos de la
región de Madrid, como pueda ser, entre otras, el objeto de esta convocatoria:
Las becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en
centros privados autorizados.
Por ello,
en la última década, la escolarización temprana de los niños ha experimentado
un gran crecimiento en la Comunidad de Madrid. Tanto por la convicción de que
supone una mejora en el desarrollo integral de los niños como por el hecho de
que la incorporación de la mujer al mundo laboral obliga a fórmulas que
permitan la conciliación de la vida familiar con la vida laboral.
Para
facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, la Comunidad de
Madrid, en colaboración con los Ayuntamientos de la región, mantiene una red
pública de escuelas infantiles y casas de niños que ofrecen servicios
educativos ajustados a las necesidades infantiles.
A
modo de complemento de la red pública existen numerosos centros privados
autorizados que también imparten el primer ciclo de Educación Infantil, por
ello, desde el año 2002, la Comunidad de Madrid concede becas económicas a las
familias en beneficio de los niños escolarizados en el primer ciclo de
Educación Infantil en centros privados del ámbito de la Comunidad de Madrid al
objeto de favorecer la conciliación familiar y laboral y el acceso a los
centros educativos en edades tempranas.
Dada
la favorable acogida que esta iniciativa ha tenido entre las familias
madrileñas a través de las convocatorias anuales publicadas desde dicho año, la
Consejería de Educación considera procedente el mantenimiento y refuerzo de la
misma; por ello, a través de la presente Orden se procede a la aprobación de
las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en
centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil y la convocatoria de
dichas becas correspondiente al curso 2010-2011.
De
acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de
Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, una
Administración a la altura de los tiempos en que actúa, acompaña y promueve en
beneficio de los ciudadanos el uso de las co-municaciones electrónicas.
Por
ello, la Comunidad de Madrid, como Administración moderna y eficaz, que trabaja
en beneficio de los ciudadanos, da cumplimiento a lo previsto en la Ley
11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos en esta nueva convocatoria de becas, introduciendo la
posibilidad de la presentación telemática de las solicitudes a través de
Internet, incluyendo la incorporación por parte de los solicitantes de la
documentación digitalizada.
Igualmente,
se mantiene y se profundiza en la simplificación de la tramitación y gestión administrativa
a favor de los ciudadanos, como, por ejemplo, mediante la reducción de la
documentación a aportar por los mismos, sustituyéndola bien mediante cruces de
datos con otras administraciones públicas o bien mediante la reutilización de
la documentación que ya aportaron en convocatorias de becas previas como, por
ejemplo, el libro de familia.
De
conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones
que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1
del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación,
DISPONGO
TÍTULO
I
Bases reguladoras
Artículo
1.- Aprobación bases reguladoras
Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas
para la escolarización de niños menores de tres años matriculados en centros
privados de la Comunidad de Madrid autorizados por la Administración educativa
para impartir el primer ciclo de Educación Infantil y que no estén sostenidos
total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel educativo.
Artículo
2.- Naturaleza jurídica y régimen aplicable
1. Las becas que se concedan tendrán el carácter de subvención y
se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento
de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado
por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de la
Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.
Las becas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia
competitiva.
Artículo
3.- Destinatarios de las ayudas
Serán destinatarios de las ayudas los niños menores de tres años
matriculados en centros privados de la Comunidad de Madrid autorizados por la
Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil y
que no estén sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel
educativo.
Artículo
4.- Requisitos de los solicitantes
1. Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Haber nacido o estar previsto el nacimiento con anterioridad
a la fecha que se determine en cada convocatoria.
b)
Estar matriculado en el primer ciclo de Educación Infantil, en el curso al que
corresponda la orden de convocatoria, en un centro privado autorizado por la
Administración educativa a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes para impartir dicha etapa educativa.
El
centro no puede estar sostenido total o parcialmente con fondos públicos en
dicho nivel educativo.
c)
Aportar, junto con la solicitud, la documentación que se exige en las presentes
bases reguladoras.
d) No
estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los
beneficiarios de estas becas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por aplicación
analógica, en fase de concesión, a lo establecido en el artículo 3 de la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.
Artículo
5.- Renta per cápita familiar
A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende por renta
per cápita familiar los ingresos familiares divididos entre el número de
miembros computables de la unidad familiar.
Artículo
6.- Determinación de la unidad familiar
1. A los efectos previstos en la presente Orden, se considera
que conforman la unidad familiar:
-
Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y
protección del menor, no separados legalmente.
-
Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.
-
Los hijos mayores de edad con discapacidad física, psíquica o sensorial o
incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o
rehabilitada.
2.
Cuando no exista vínculo matrimonial, y sin perjuicio de lo previsto en el
párrafo siguiente, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la
madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del
apartado anterior. Para acreditar este extremo, la Consejería de Educación
realizará un cruce de datos con el Instituto Nacional de Estadística.
En
caso de no autorizar la consulta de datos deberá aportar volante o certificado
de empadronamiento actualizado a la fecha de presentación de solicitudes en el que
figuren todos los miembros de la unidad familiar.
3.
En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores del niño que conviviesen
con él, se acreditará mediante la aportación del certificado de defunción.
4.
En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable aquel de
ellos que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, en su caso,
tendrá la consideración de miembro computable, el nuevo cónyuge o persona unida
por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta
familiar.
La
separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:
-
En la separación de hecho, se deberá presentar documento
notarial, justificante de interposición de demanda de separación u otros
documentos que avalen dicha situación.
-
Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la
sentencia judicial que determine la misma o convenio regulador donde conste la
custodia del menor.
5. A
efectos del cálculo de la renta per cápita computará por dos todo miembro de la
unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior
al 33 por 100.
En
cumplimiento de lo estipulado en el artículo 1.2. de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre,
de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad de las Personas
con Discapacidad, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o
superior al 33 por 100, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan
reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total,
absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan
reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para
el servicio o inutilidad.
6.
Si se encontrase en una circunstancia distinta a las anteriores, deberá
aportarse certificado de los servicios sociales del municipio que acredite la
convivencia del niño por el que se solicita la beca y todos los familiares que
convivan con él. Asimismo, la Consejería de Educación realizará un cruce de
datos con el Instituto Nacional de Estadística a fin de comprobar tal extremo.
En caso de no autorizar la consulta de datos con el Instituto
Nacional de Estadística, deberá aportar volante o certificado de empadronamiento
actualizado a la fecha de presentación de solicitudes en el que figuren todos
los miembros de la unidad familiar.
Artículo
7.- Solicitudes
1.
Las solicitudes físicas se ajustarán al modelo oficial que se establezca en
cada orden de convocatoria y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la
página web institucional de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org
Podrán
solicitar las ayudas el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y
protección, de los niños menores de tres años matriculados en centros privados
de la Comunidad de Madrid autorizados por la Administración educativa para
impartir el primer ciclo de Educación Infantil y que no estén sostenidos total
o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel educativo.
2.
La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por el padre, la madre o el
tutor o tutora del alumno.
Podrá
solicitarse la beca para dos hermanos cumplimentándose un único impreso de
solicitud, debiéndose aportar en este caso una sola vez la documentación
requerida por las bases reguladoras.
En
la solicitud siempre deberá consignarse de forma clara y legible:
-
Número de DNI o NIE de todos los miembros de la unidad familiar.
-
Número de identificación del alumno (NIA) de todos los alumnos
por los que se solicita beca (siempre que lo tenga expedido).
-
Número del título de familia numerosa, en su caso.
3.
También podrá presentarse solicitud telemática a través de la página web
institucional de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org. Para ello será
imprescindible la utilización de un certificado electrónico reconocido por la
Comunidad de Madrid.
4.
En la solicitud se podrá autorizar la consulta de datos a la Consejería de Educación
para que pueda obtener a través de cruces telemáticos:
- De la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, la información necesaria para determinar la renta de
la unidad familiar.
- Del Ministerio de Política
Territorial, la información necesaria para determinar la validez de los DNI o
NIE de los solicitantes.
- De la Consejería de
Familia y Asuntos Sociales sobre Título de Familia Numerosa, Renta Mínima de
Inserción y Minusvalía.
- Del Instituto Nacional de
Estadística, la información de empadronamiento necesaria para determinar la no
convivencia a fin de determinar la unidad familiar.
- De
la Tesorería General de Seguridad Social, la información necesaria para
determinar la situación laboral de los padres o tutores del solicitante.
Esta autorización exime a los solicitantes de presentar los
documentos que acreditan las situaciones objeto de cruce telemático siempre que
sean válidas.
En el caso de no autorizar la consulta de datos, deberá
aportarse en cada caso la documentación prevista en los artículos
6y8delapresente Orden.
En
el caso de la solicitud telemática en los términos previstos en el artículo
6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos, deberá consignarse la autorización expresa
para la realización de los cruces telemáticos previstos en este apartado en las
casillas establecidas al efecto. En caso de no autorizar algún cruce telemático
el solicitante, deberá adjuntar la documentación correspondiente a la solicitud
telemática.
5. Entre los datos que se solicitan a la familia, se incluyen el
número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para poder
realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la
convocatoria de becas correspondiente. Su inclusión en la solicitud supone la
autorización para la remisión por parte de la Consejería de Educación de dichos
mensajes y avisos.
Artículo
8.- Documentación
1. Junto con la solicitud se presentará la siguiente
documentación en original o copia compulsada:
a) Si autoriza la consulta de datos no
será necesario aportar copia del DNI ni del NIE en vigor.
Si no autoriza la consulta de datos deberá
presentar copia del DNI o NIE en vigor.
Si ya hubiera aportado el DNI o el NIE
en una convocatoria de becas para la escolarización en centros privados en el
primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a partir del curso
2008-2009, fueron válidos y no han sufrido variación, no será necesaria su
aportación dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de
Educación.
Únicamente
en el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar copia compulsada
del pasaporte válidamente expedido y en vigor y consignar el número en la
solicitud. ()
b)
Libro de familia o documentación oficial acreditativa de los miembros de la
unidad familiar y sus fechas de nacimiento.
Si los miembros de la unidad familiar que figuran en la
solicitud no fueran los mismos que constan en la citada documentación, deberá
justificarse documentalmente la diferencia en los términos previstos en el
artículo 6 de la presente Orden.
Si ya hubiera aportado estos documentos en una convocatoria de
becas para la es-colarización en centros privados en el primer ciclo de
Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009,
fueron válidos y no han sufrido variación, no será necesaria su aportación, dado
que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.
c) En el caso de familias numerosas, si
el título de familia numerosa ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y
autoriza la consulta de datos, no deberán aportar ni el título de familia
numerosa ni el libro de familia. Si no autoriza la consulta de datos deberá
presentar copia del título de familia numerosa.
En el supuesto de que el título de
familia numerosa haya sido expedido en otra Comunidad Autónoma deberá aportar
copia del mismo.
No obstante, si ya hubiera aportado uno de estos
documentos en una convocatoria de becas para la escolarización en centros
privados en el primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a
partir del curso 2008-2009, fue válido, no ha caducado y no ha sufrido ninguna
variación no será necesaria su aportación, dado que se procederá a su revisión
de oficio por la Consejería de Educación. ()
d)
En el caso alumnos escolarizados o que tengan reserva de plaza en escuelas
infantiles que no tengan autorizado el acceso a la aplicación SICEP, deberán
aportar debidamente cumplimentado el Anexo II de la presente Orden, sin
tachaduras ni enmiendas y con inclusión de todos y cada uno de los datos
solicitados.
En
el caso de alumnos escolarizados o que tengan reserva de plaza en escuelas
infantiles que tengan autorizado el acceso a la aplicación SICEP, deberán
atenerse a lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Orden. ()
e)
En el caso de que la familia del alumno perciba otra ayuda o beca para el curso
correspondiente con finalidad similar, deberá aportar certificado emitido por
la entidad concedente en el que se especifique la cuantía mensual de la misma.
Este
certificado no será necesario cuando la existencia de la otra ayuda, y su
cuantía, conste en cualquiera de los otros documentos aportados con la
solicitud.
f)
Para determinar la jornada laboral de los padres o, en su caso, de los tutores
del alumno:
- En el caso de los
trabajadores por cuenta ajena o de trabajadores por cuenta propia obligados a
estar dados de alta en la Seguridad Social, si autoriza la consulta de datos
desde la Consejería de Educación, se recabará de la Tesorería General de la Seguridad
Social la información de su situación laboral, no debiendo aportar ninguna
documentación.
- En el caso de que no
autorice la consulta de datos con la Tesorería General de la Seguridad Social,
deberá presentarse el documento expedido por dicho organismo denominado
¿Informe de vida laboral¿ debidamente actualizado.
- En el caso de tratarse de
trabajadores por cuenta propia no obligados a estar dados de alta en la
Seguridad Social, deberá presentarse recibo justificativo de abono de la correspondiente
mutualidad asimilada al Régimen Especial de Autónomos.
- En
el caso de Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las
Fuerzas Armadas y de los Funcionarios al servicio de la Administración de
Justicia, deberá aportarse certificado de servicios prestados o de cuotas
expedido por la unidad de personal a la que se encuentren adscritos, servicio
de pagaduría u órgano correspondiente.
g)
Para determinar los ingresos familiares, si autoriza la consulta de datos desde
la Consejería de Educación, se recabará de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria la información del IRPF, no siendo necesario aportar ninguna
documentación.
En
caso de no autorizar la consulta de datos con la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta del ejercicio
al que se refiera la convocatoria expedido por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar
computables que hayan obtenido rentas. Dichos certificados deberán estar
expedidos a la fecha del plazo de presentación de solicitudes, y estar dotados
de un código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro certificado.
Si ninguno de los padres o tutores genera ingresos con deducción
de IRPF en el ejercicio previsto en cada convocatoria, la situación económica
deberá acreditarse a través de alguna de las siguientes formas:
- Mediante nómina o
certificado del empleador actual en el que se determinen los ingresos del
trabajador que se cotejara con los datos del informe de vida laboral de la
Seguridad Social.
- Mediante documento
expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado,
en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y la cantidad
estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.
-
Mediante indicación expresa en el modelo de solicitud de que la unidad familiar
es beneficiaria de la renta mínima de inserción (RMI) para su comprobación de
oficio por la Comunidad de Madrid.
Si la consulta de datos de renta de los padres o tutores con la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria diese lugar a alguno de estos
resultados: ¿04 identificado obligado¿ o ¿05 varias declaraciones¿, no quedará
determinada la renta per cápita familiar. Esta circunstancia se podrá subsanar
mediante la presentación de certificado de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio establecido en
la convocatoria, expedido por dicha Agencia dentro del plazo de presentación de
subsanaciones, y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún
otro tipo de certificado.
En
el caso de que la consulta de datos de renta diera lugar al resultado ¿06 sin
datos¿ y no se hubiera presentado correctamente la documentación acreditativa
de la renta prevista en el tercer párrafo del presente punto, dicha
circunstancia se podrá subsanar mediante la aportación de la mencionada
documentación acreditativa de la renta prevista en el tercer párrafo del
presente punto o bien mediante certificado de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio establecido en
la convocatoria con código seguro de verificación, expedido por dicha Agencia
dentro del plazo de presentación de subsanaciones.
2.
En el caso de niños que no hayan nacido a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, además de los documentos citados en el apartado
anterior, una vez nacido el niño, deberá aportarse en el plazo de presentación
de alegaciones, el libro de familia o documento oficial similar en el que
figure el alumno solicitante, o certificado médico acreditativo del nacimiento
y de la fecha en que se ha producido.
La
no aportación de este documento supondrá que el alumno figure como excluido en los
listados definitivos aprobados por la orden que resuelva la convocatoria.
3.
En el caso de alumnos con necesidades educativas especiales, deberá aportarse
dictamen emitido por un Equipo de Atención Temprana de la Consejería de
Educación
En
caso de discapacidad computable a los efectos de lo previsto en el artículo 6.5
de la presente Orden, si el certificado de discapacidad ha sido expedido en la
Comunidad de Madrid y autoriza la consulta de datos, desde la Consejería de
Educación se recabará de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales la
información oportuna, no siendo necesaria su aportación.
En
el caso de no autorizar la consulta de datos o de que el certificado de
discapacidad haya sido expedido fuera de la Comunidad de Madrid, deberá
presentar fotocopia compulsada del certificado de discapacidad. En el resto de
supuestos asimilables legalmente a la discapacidad, previstos en el artículo
6.5 de la presente Orden, deberá acreditarse mediante la aportación de la
documentación oficial oportuna.
4.
La solicitud física solo será admisible en documento original y
la documentación que acompañe a la misma deberá entregarse en ejemplar
original, o mediante copia compulsada de todas y cada una de las páginas que
los componen, y serán los únicos válidos para acreditar el cumplimiento del
requisito correspondiente. La documentación deberá estar traducida, en su caso,
al castellano por intérprete jurado.
5.
En el caso de solicitud telemática en la página web
institucional de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org, se indicará el formato
de los ficheros de documentación que pueden adjuntarse a la solicitud así como
el tamaño máximo de los mismos.
6.
En el caso de presentación telemática, la documentación anexada
deberá ser adquirida del documento original con la suficiente calidad que
permita su correcta visualización. Los documentos originales deberán quedar en
poder del solicitante que deberá conservarlos, pudiendo ser requeridos por la
Consejería de Educación o cualquiera de los órganos previstos en el artículo
23.2, para su presentación en cualquier momento de conformidad con lo
establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso
Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Artículo
9.- Lugar de presentación de las solicitudes
1.
Las solicitudes físicas habrán de entregarse debidamente
cumplimentadas en el Registro de la Dirección de Área Territorial
correspondiente al centro escolar en el que el alumno esté matriculado, en la
Oficina de Información de la Consejería de Educación, en el Registro General de
la Comunidad de Madrid o en cualquiera de los lugares previstos por el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.
Las solicitudes telemáticas se presentarán a través del enlace
establecido al efecto en la página web institucional de la Comunidad de Madrid:
www.madrid.org
Artículo
10.- Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se especificará en cada
convocatoria y no será mayor al de un mes, contando a partir del día siguiente
al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
Artículo
11.- Instrucción del procedimiento
1.
El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General
de Becas y Ayudas a la Educación de la Consejería de Educación.
2.
La Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, como
órgano instructor del procedimiento, procederá a la baremación de las
solicitudes presentadas en tiempo y forma conforme a los criterios establecidos
en el artículo 13 de la presente Orden.
Artículo 12.- Reserva
de plaza o de matriculación en una escuela infantil privada autorizada ()
La justificación de la reserva de plaza
o de la matriculación de un alumno en una escuela infantil privada autorizada
se determinará en cada orden de convocatoria.
Artículo
13.- Criterios para la baremación de las solicitudes
1.
Las solicitudes serán baremadas conforme los siguientes criterios:
1.1.
Ingresos familiares:
- La puntuación será de 0 a
5 puntos en función de los límites de la renta per cápita familiar que se
determinen en la orden de convocatoria.
- Si en la AEAT no constaran
datos sobre alguno de los padres o, en su caso, tutores del alumno, la
puntuación será 0.
1.2.
Composición familiar:
- Situación de familia numerosa:
Categoría general: 2 puntos. Categoría especial: 3 puntos.
- Alumno en situación de
acogimiento familiar: 1 punto.
- Alumno nacido en parto
múltiple: 1 punto.
- Alumno con necesidades
educativas especiales o discapacidad física, psíquica o sensorial: 1 punto.
- Padres o hermanos del
alumno o, en su caso, los tutores, con condición reconocida de discapacidad
física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 por 100: 1 punto.
1.3.
Situación laboral de los padres o tutores:
- En el caso de que los
padres o tutores del alumno se encuentren en alguna de las situaciones que se
indican a continuación: 7 puntos.
§ Ambos padres o, en su caso, el único progenitor con el que
conviva el niño, trabajan a jornada completa.
§ Uno de los padres o tutores trabaja a jornada completa y el otro
con impedimento para atender al alumno, debidamente acreditado (exceptuando
situaciones de carácter laboral).
- Las mismas situaciones
anteriores, pero que supongan dedicaciones a tiempo parcial: 5 puntos.
- En el supuesto de que no
se acredite suficientemente la jornada laboral, pero sí que ambos padres o, en
su caso, el único progenitor con el que conviva el niño, trabajan: 5 puntos.
1.4.
Situación social:
- Por situaciones
sociofamiliares debidamente justificadas por los Servicios Sociales no
especificadas en este baremo, que supongan dificultades específicas para
atender adecuadamente al niño y que hagan especialmente necesaria su
escolarización: 2 puntos.
-Por otras situaciones no previstas
en este baremo, debidamente acreditadas por el titular o dirección de la
escuela infantil privada: 1 punto.
2
Las circunstancias previstas en los apartados 1.2, 1.3 y 1.4 del presente
artículo deberán reunirse a la fecha de finalización del plazo de presentación
de las solicitudes o, en el caso de la acreditación de la situación laboral,
mediante cruce telemático con la Tesorería General de la Seguridad Social, a la
fecha de la realización del cruce por parte del órgano instructor del procedimiento.
3.
En su caso, y con el fin de adaptar las becas a la evolución de
las necesidades educativas en la Comunidad de Madrid, en las sucesivas
convocatorias se podrán modificar los criterios de valoración y su ponderación
mediante Orden de la Consejera de Educación.
Artículo
14.- Listados de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones
1.
Finalizada la tramitación prevista en el artículo 11, se elaborarán las listas
en las que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso,
aquellas que resultan excluidas de la convocatoria, con indicación de la causa
de exclusión. Asimismo, en ambos supuestos se indicará la puntuación obtenida
como resultado de la aplicación de los criterios de baremación.
Estas
listas se expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área
Territorial, en la Oficina de Información de la Consejería de Educación y en la
página web institucional de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org. Asimismo,
en la citada página web de la Comunidad se habilitará una consulta individual
al efecto. Las relaciones serán también remitidas a los centros privados en los
que esté matriculado, al menos, un solicitante de las becas para que puedan ser
expuestos a efectos únicamente informativos.
2. Figurar
en este listado no supondrá adquirir la condición de beneficiario de la
convocatoria, condición que se obtendrá únicamente en la resolución de la
convocatoria prevista en el artículo 17 de estas bases reguladoras.
3.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y 84 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los interesados dispondrán de un plazo de
diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de los listados
en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org, para:
- Subsanar la solicitud y/o
documentación a que se refiere el artículo 8 de estas bases reguladoras.
Transcurrido el plazo sin que así lo hiciera, se considerará que el solicitante
desiste de su petición.
-
Mejorar la solicitud, formular las alegaciones y presentar los documentos que
estimen oportunos, en lo que se refiere a la puntuación obtenida por la
baremación de la documentación presentada.
4.
Cualquier situación que se desee acreditar mediante la
documentación aportada con las alegaciones deberá tratarse de una situación de
fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes,
a excepción de lo previsto en el artículo 8.2 respecto al caso de niños que no
hayan nacido a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
5.
La documentación que se aporte se dirigirá a la Dirección
General de Becas y Ayudas y se presentará en el Registro de la Dirección del
Área Territorial correspondiente al centro en el que esté matriculado el
alumno, sin perjuicio de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo
15.- Comisión de Valoración
1.
La Comisión de Valoración estará integrada por:
- El titular de la Dirección
General de Becas y Ayudas a la Educación o persona en quien delegue, que será
su Presidente.
- Dos representantes de la
Subdirección General de Becas y Ayudas, que actuarán como Vocales.
- Un representante de la
Subdirección General de Enseñanza Privada y Concertada, que actuará como Vocal.
- Un representante de la
Subdirección General de Becas y Ayudas, que actuará como Secretario.
2. La delegación prevista en el apartado anterior deberá
producirse en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo
16.- Propuesta de Resolución de la convocatoria
1. Finalizado el plazo de
subsanaciones, la Comisión de Valoración elevará la propuesta de Resolución de
la convocatoria determinando por orden de puntuación los beneficiarios, los no
beneficiarios así como los excluidos, indicando, en este último caso, la causa
o causas de exclusión.
2.
Para determinar el orden de prelación de los beneficiarios de las becas se
considerará:
a)
La ordenación por la puntuación obtenida.
b)
El importe total de las becas a conceder en función del presupuesto destinado a
financiar la convocatoria.
c)
En caso de empate en la puntuación obtenida tendrá prioridad:
1
El alumno cuya familia tenga la renta per cápita más baja.
2
Si persiste el empate, el alumno que hubiera obtenido mayor
puntuación en los criterios de baremación de situación familiar, situación
laboral de los padres o tutores y situación social, por dicho orden.
3
Si persiste el empate, el alumno cuyo primer apellido comience
por la letra del alfabeto que se determine por sorteo.
3.
La cuantía de la beca se determinará en cada orden de convocatoria.
4.
No obstante, el importe de las beca, sumado al de las otras
ayudas que, en su caso, pueda recibir el alumno para la misma finalidad, no
podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la cuota mensual del centro.
5.
La beca se concederá para el período escolar comprendido entre
el 1 de septiembre y el 31 de julio del año siguiente al que se refiera la
convocatoria.
Artículo
17.- Resolución de la convocatoria
1.
La resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde al
titular de la Consejería de Educación.
2.
La Resolución se publicará simultáneamente en los tablones de anuncios de las
sedes de las Direcciones de Área Territorial y en la página web institucional
de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org. La Resolución de la convocatoria se
publicará, a efectos de plazo para la interposición de recursos, en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Las
relaciones de beneficiarios, no beneficiarios y excluidos serán también
remitidas a los centros privados en los que esté matriculado, al menos, un
solicitante de las becas, para que puedan ser expuestos a efectos únicamente
informativos.
3.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de cinco meses,
contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación
de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución
expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
4.
La Resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
5.
Contra la Resolución de concesión y denegación de las becas podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de
Educación en los términos establecidos en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día
siguiente a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Artículo
18.- Modificación del centro de matriculación
1. En el caso de que el alumno para el que
se solicita la beca sea matriculado en otro centro privado con posterioridad a
la presentación de la solicitud y antes del fin del plazo de subsanaciones,
dicha circunstancia será inmediatamente comunicada a la Subdirección General de
Becas y Ayudas.
Junto
con la comunicación se presentará certificado de cambio de centro conforme al
modelo que establezca la Consejería de Educación, emitido por el segundo
centro, cumplimentado en su totalidad, para acreditar tanto la matriculación
del alumno como que se trata de un centro autorizado por la Administración
educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil y que no está
sostenido total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel educativo. En
dicho certificado deberá constar expresamente la fecha de alta en el nuevo
centro; en caso contrario se entenderá que el cambio de centro tiene efectos
del 1 del mes siguiente al de la fecha del certificado. ()
2. Si
la matriculación se produce en un centro privado autorizado no sostenido con
fondos públicos y se notifica a la Consejería de Educación con posterioridad a
la finalización del plazo para la presentación de alegaciones a los listados de
presentados y excluidos, se continuará la tramitación de la solicitud, si bien
el cambio de centro no podrá suponer un incremento de su cuantía. Sin embargo,
si la nueva matriculación se produce en un centro privado no autorizado o en un
centro privado autorizado sostenido con fondos públicos, la beca se entenderá
concedida exclusivamente por el período de escolarización del alumno en el
primer centro.
Artículo
19.- Exclusión de los listados
1.
Cuando el padre, madre, tutor, tutora o alumnos tengan la condición de víctima
de violencia familiar o de género y únicamente a los efectos de evitar que el
nombre del centro de matriculación del alumno figure en los listados que se
vayan a publicar, deberá solicitarse expresamente en la solicitud.
2. Esta situación se acreditará mediante orden de protección o
cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de
20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de
Madrid.
Artículo
20.- Abono de la beca y justificación de la aplicación de los fondos
1.
El abono de la beca se realizará conforme al procedimiento que
se determine en la orden de convocatoria.
2.
En cualquier caso, el abono se tramitará en función de los meses
en que esté matriculado el alumno.
3.
En virtud de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la
Consejería de Hacienda, quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social los beneficiarios de
las convocatorias reguladas por las presentes bases.
Artículo
21.- Compatibilidad de las ayudas
Las becas concedidas a través de la presente convocatoria son
compatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de la
propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes
públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre
que, sumadas ambas, no se supere el coste de la cuota mensual del centro.
Artículo
22.- Alteración de las condiciones de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la beca deberá ser inmediatamente comunicada a la Consejería de
Educación, y podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo
23.- Control, aplicación y revisión de las ayudas
1.
El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y
responsabilidades aplicable a los perceptores de las ayudas, será el
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2.
La Consejería de Educación, la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como
el Tribunal de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales
pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de
las subvenciones, para lo cual tanto los beneficiarios como los centros docentes
quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.
Artículo
24.- Cambio de escuela infantil una vez publicada la Resolución
definitiva
1.
Una vez publicada la resolución definitiva, en el caso de que el
alumno beneficiario de beca quiera cambiar de centro, deberá comunicarlo
inmediatamente a la Subdirección General de Becas y Ayudas, y siempre antes del
día 20 del mes en el que se efectúa el cambio.
2.
Junto con la comunicación se presentará
certificado de cambio de centro conforme al modelo que establezca la Consejería
de Educación, cumplimentado en su totalidad, para acreditar tanto la
matriculación del alumno como que se trata de un centro autorizado por la
Administración educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil y
que no está sostenido total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel
educativo. ()
3.
A fin de realizar una correcta tramitación del cobro de los
cheques, el cambio de centro deberá ser comunicado a la escuela infantil de
origen antes del día 20 en el que se efectúa el cambio.
4.
El incumplimiento de los plazos anteriormente previstos por
parte del beneficiario puede dar lugar a la no percepción de la beca en el mes
que se efectúe el cambio de escuela.
5.
En todo caso, el cheque solamente podrá ser abonado de forma
íntegra en una única escuela infantil, no procediendo en ningún momento el
fraccionamiento del cheque por períodos inferiores al mes.
6.
Si la nueva matriculación se produce en un centro privado no
autorizado o en un centro privado autorizado sostenido con fondos públicos, la
beca se entenderá concedida exclusivamente por el período de escolarización del
alumno en el primer centro.
Artículo
25.- Procedimiento de las renuncias
1
Si por cualquier causa un beneficiario de la beca quisiera
ejercer el derecho de renuncia, deberá comunicarlo por escrito, conforme al
modelo que se establezca, a la Dirección General de Becas y Ayudas a la
Educación, Subdirección General de Becas y Ayudas, calle Alcalá, números 30-32,
segunda planta, 28014 Madrid.
2
Junto con el escrito de renuncia deberán remitir grapado el
talonario o los cheques no utilizados.
3
Tanto en los casos en las que la renuncia se realice antes del
comienzo de curso o se realice con posterioridad a la asistencia de algún o
algunos meses, si no se ha comunicado la renuncia a la Dirección General de
Becas y Ayudas a la Educación, no se emitirá ningún tipo de certificado
relativo a las becas.
TÍTULO II
Convocatoria para el curso 2010-2011
(No se reproduce)
¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-
Habilitación de desarrollo
Se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas a la
Educación a interpretar y desarrollar lo establecido en la presente Orden.
Segunda.-
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(No se reproducen)
.- BOCM 17 de junio de
2010.
El texto reproducido incorpora
las modificaciones efectuadas por:
-
Orden 1147/2011, de 21 de marzo, de la Consejería de Educación y
la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se modifican las bases
reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en centros
privados en el primer ciclo de Educación Infantil y se aprueba la convocatoria
correspondiente al curso 2011-2012. (BOCM 4 de abril de 2011)
.- Redacción dada a la letra a) por Orden 1147/2011,
de 21 de marzo, de la Consejería de Educación y la Consejería de Familia y
Asuntos Sociales. (BOCM 4 de abril de 2011)
.- Redacción dada a la letra c) por Orden 1147/2011,
de 21 de marzo, de la Consejería de Educación y la Consejería de Familia y
Asuntos Sociales. (BOCM 4 de abril de 2011)
.- Letra d) eliminada por la Orden 1147/2011, de 21
de marzo, de la Consejería de Educación y la Consejería de Familia y Asuntos
Sociales. (BOCM 4 de abril de 2011)
.- Nueva redacción dada a este artículo por Orden 1147/2011,
de 21 de marzo, de la Consejería de Educación y la Consejería de Familia y
Asuntos Sociales. (BOCM 4 de abril de 2011)
.- Redacción dada al apartado 1 por Orden 1147/2011,
de 21 de marzo, de la Consejería de Educación y la Consejería de Familia y
Asuntos Sociales. (BOCM 4 de abril de 2011)
.- Redacción dada al apartado 2 por Orden 1147/2011,
de 21 de marzo, de la Consejería de Educación y la Consejería de Familia y
Asuntos Sociales. (BOCM 4 de abril de 2011)