ORDEN 2344/2010, de 28 de abril, de la
Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras de la
colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la
región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil,
Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que
escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de
oferta educativa, o en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria y se
hace pública la convocatoria para el año 2010. ()
▼ Derogada
por Orden 2100/2018, de 7 de
junio, de la Consejería de Educación e Investigación (BOCM 18 de junio de 2018)
La
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional
decimoquinta establece que corresponde a los municipios la obligación de
conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros
públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria o de Educación Especial
dependientes de las Administraciones educativas. Esta obligación se sustenta, a
su vez, en lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, principalmente en su artículo 25, punto N, referida a
la participación de los municipios en la programación de la enseñanza y en la
cooperación con la Administración educativa en la creación, construcción y
sostenimiento de los centros docentes públicos.
Mediante
la Orden 1868/2009, de 22 de abril, de la
Consejería de Educación, se establecieron las bases reguladoras de la
colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la
región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil,
Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que
se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia
de oferta educativa, o en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria.
La
necesidad de adaptar los procedimientos administrativos a la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos, que establecía el derecho de los ciudadanos a relacionarse
de manera electrónica con la
Administración, requiere establecer unas nuevas bases reguladoras.
Por todo ello, y,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la
Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, y del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, y de conformidad con lo establecido de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo
estipulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Capítulo I
Bases reguladoras
Primera.- Objeto y
finalidad
La presente Orden
tiene como finalidad establecer las bases reguladoras a que ha de ajustarse la
concesión, por la Consejería de Educación, de las ayudas destinadas a la
colaboración con los Ayuntamientos de la región en la conservación,
mantenimiento y vigilancia de los colegios públicos de Educación Infantil,
Educación Primaria y/o Educación Especial en los que se escolarizan alumnos
censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, o
en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria.
Segunda.- Destinatarios
y requisitos
Podrán
solicitar la colaboración económica de la
Consejería de Educación los Ayuntamientos de la región en los que se
encuentren situados:
1.
Colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación
Especial en los que se escolariza alumnado censado en otros municipios,
limítrofes o próximos, debido a alguna de las siguientes circunstancias:
a) Inexistencia en el municipio donde
está censado dicho alumnado, de oferta educativa de carácter público para el
segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial.
b) Insuficiencia, por falta de plazas
escolares, de la oferta educativa correspondiente a dichas enseñanzas en el
municipio donde está censado dicho alumnado.
c) Existencia de alumnado con
necesidades educativas especiales que aconsejen su escolarización en un centro
escolar situado en un municipio distinto a aquel en el que está censado.
d) Existencia
de alumnado de Educación Secundaria Obligatoria escolarizado en colegios
públicos de Educación Infantil y Primaria.
2. Colegios
públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial en
los que se escolariza alumnado de Educación Secundaria Obligatoria del propio
municipio.
Tercera.- Solicitudes y
documentación complementaria
Los Ayuntamientos de aquellos municipios en cuyo colegio público
se escolarice alumnado que cumpla alguna de las situaciones señaladas en la
base segunda de la presente Orden, y deseen participar en la convocatoria,
aportarán para ello la siguiente documentación, que deberá presentarse en
original o en copia compulsada por funcionario debidamente habilitado: ()
1. Solicitud,
según modelo 221F1 incluido en esta Orden.
2.
Justificación del número de alumnos y, en su caso, unidades y relación nominal
de los alumnos matriculados en el curso escolar objeto de cada convocatoria
anual que cumplan alguna de las circunstancias señaladas en la base segunda de
la presente Orden. Se utilizarán para ello los modelos que se incluyen en la
presente Orden como modelo 221FO1, "Anexo: Relación de
alumnos escolarizados que están censados en otros municipios y, en su caso,
relación de todos los inscritos en Educación Secundaria Obligatoria" y modelo 221FO2, "Anexo: Total de
alumnos escolarizados por causa y número de unidades".
3.
Presupuesto, según modelo 221FA3, incluido como "Anexo: Presupuesto
del Ayuntamiento para la conservación, mantenimiento y vigilancia del colegio
público objeto de la ayuda", especificando
cada partida de gasto derivado de la conservación, mantenimiento y vigilancia
de los colegios públicos incluidos en el modelo 221FO1, "Anexo: Relación de
alumnos escolarizados que están censados en otros municipios y, en su caso,
relación de todos los inscritos en Educación Secundaria Obligatoria".
4. Certificados
del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
5.
No tener deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Esta
circunstancia se acreditará mediante certificado que expedirá la
Consejería de Hacienda a petición del órgano competente para la concesión de
la subvención. No obstante, los Ayuntamientos podrán autorizar a la
Comunidad de Madrid a recabar los datos relativos a las obligaciones
tributarias tanto con la Agencia Tributaria como con la
Comunidad de Madrid, eximiéndose de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 6.2.b) de la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos.
6.
Acreditación por parte de los Ayuntamientos de no estar incurso en las
prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, mediante certificación expedida por la autoridad competente,
conforme al modelo 221FA2, "Anexo: Declaración
Responsable".
El plazo para la
presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente
a su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
()
Si del estudio del
expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá
al Ayuntamiento solicitante para que complete o subsane la documentación en el
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de
la notificación, con la advertencia de que, trascurrido ese plazo y en caso de
no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución expresa en los términos
establecidos en los artículos 42 y 71.1 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- Lugar y plazo
para la presentación de solicitudes
La
solicitud, en modelo normalizado, junto a la relación de documentos que deben
presentarse con la misma, estará a disposición de los Ayuntamientos interesados
en la dirección de Internet www.madrid.org
Las
solicitudes y documentación se presentarán en el Registro General de la
Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en el Registro de la
Consejería de Educación (Gran Vía, número 10, 28013 Madrid), o en cualquier
registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la
Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de
Ayuntamientos que han firmado el Convenio Marco Ventanilla Única con la
Comunidad de Madrid a tal efecto, en oficinas de Correos, o en cualquier otro
medio establecido en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, indicando en lugar visible la referencia:
"Consejería de Educación, Dirección General
de Educación Infantil y Primaria. Servicio de Educación Primaria. Colaboración
económica de la Comunidad de Madrid con los ayuntamientos de la región para el
sostenimiento de colegios de Educación Infantil, Educación Primaria y/o
Educación Especial radicados en su municipio en los que se escolarizan alumnos
censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa o
que, en su caso, impartan Educación Secundaria Obligatoria en colegios públicos
de Educación Infantil y Primaria".
La
solicitud, así como la documentación adjunta, también podrá presentarse por
Internet a través del Registro telemático de la
Consejería de Educación en la dirección www.madrid.org, opción "Servicios y Trámites", siendo necesario
para ello disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la
Comunidad de Madrid que podrán obtenerse a través de la misma dirección de
Internet, todo ello de conformidad con lo establecido en la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos y Normativa Autonómica aplicable.
Sin
perjuicio de lo establecido en los dos párrafos anteriores, los Ayuntamientos
interesados podrán autorizar a la Consejería de Educación la consulta de los
datos contenidos en los certificados, en aquello casos en que exista tal opción
en la solicitud.
Los Ayuntamientos
interesados podrán aportar documentación durante la tramitación del expediente
en los registros señalados en el párrafo segundo y en el portal de
Administración electrónica www.madrid.org, opción "Aportación de
Documentos".
El plazo de presentación de
solicitudes se determinará en cada convocatoria.
El
cómputo del plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del
día siguiente a la fecha en la que se publique el extracto de la convocatoria
en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid. ()
Quinta.- Procedimiento
de concesión y cuantía de la subvención ()
1. El procedimiento de
concesión de estas ayudas, que se otorgan en régimen de concurrencia, se
iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería
competente en materia de educación.
2. La convocatoria se
publicará en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid en forma de extracto, por
conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto
íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que
forma parte de dicha Base de Datos.
Sin perjuicio de lo
anterior, la convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales
que la Consejería estime más convenientes para facilitar el conocimiento
general de la misma.
3. En
cada convocatoria se recogerá el importe destinado a la misma y los créditos
presupuestarios a los que se imputarán las ayudas.
Sexta.- Criterios para
determinación de la subvención
A
la vista de las solicitudes presentadas y del crédito disponible para este fin,
la comisión de valoración que se describe en la base séptima de la presente
Orden, determinará la cuantía a asignar a cada beneficiario, teniendo en cuenta
los siguientes criterios:
1.º
En primer lugar, asignará, del crédito total disponible para la convocatoria:
¿ Un 70 por 100 al alumnado incluido
en los supuestos de la base segunda de la presente Orden.
¿ El 30 por 100 restante, al número de
unidades que haya sido preciso poner en funcionamiento en los centros a causa
de la escolarización de los alumnos censados en otros municipios o, en su caso,
para impartir Educación Secundaria Obligatoria en colegios públicos de
Educación Infantil y Primaria.
2.º
En segundo lugar, aplicará los siguientes módulos, cuya cuantía máxima se
determinará en la correspondiente convocatoria:
a) Módulo por alumno comprendido en los
supuestos de la base segunda de la presente Orden.
b) Módulo por unidad escolar que haya
sido preciso poner en funcionamiento en los centros a causa de la escolarización
de los alumnos censados en otros municipios o, en su caso, para impartir
Educación Secundaria Obligatoria en colegios públicos de Educación Infantil y
Primaria.
3.º
En caso de no resultar suficiente el crédito disponible para aplicar el valor
máximo en alguno de los módulos, se reducirá el módulo correspondiente de forma
proporcional
4.º Una vez
atendidas las solicitudes recibidas, y tras realizar la distribución del
crédito que se indica en los puntos 1.º y2.º de la presente base, si en uno de
los conceptos de distribución ("por alumnos" o "por unidades"), existiera un
remanente tras la aplicación del módulo máximo, dicho remanente se aplicará al
otro concepto de distribución, siempre sin superar el límite máximo del módulo
correspondiente.
Séptima.- Comisión de
valoración y órgano instructor del expediente
Para
la valoración de las solicitudes presentadas y la elaboración de una propuesta
para la distribución económica del crédito disponible, la
Consejería de Educación nombrará una comisión de valoración. Dicha comisión
estará formada por:
¿ Directora General de Educación
Infantil y Primaria, o persona en quien delegue, que presidirá esta comisión.
¿ Un representante de cada una de las
Direcciones de Área Territorial de la
Consejería de Educación a las que correspondan los municipios que hayan
presentado solicitudes a la subvención que se regula por la presente Orden.
¿ Un representante de la
Federación Madrileña de Municipios.
¿ Un funcionario del Servicio de
Educación Primaria de la Consejería de Educación, que actuará como Secretario.
Asimismo, la
Consejería de Educación contará con el apoyo técnico del servicio de Educación
Primaria, de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria a la que
corresponderá la instrucción de los expedientes.
Octava.- Resolución del
procedimiento
La
Resolución
se efectuará mediante Orden de la Consejera de Educación a la vista de la
propuesta elaborada por la comisión de selección. La
Orden pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, modificado por la
Ley 8/1999, de 9 de abril.
Contra
dicha Orden podrá interponerse recurso de reposición ante la excelentísima Consejera
de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117, de la
Ley 30/1992, o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la
Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses.
El
plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses.
Si, vencido este plazo, no se hubiese dictado Resolución expresa, la solicitud
podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 44.1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La
Resolución
de la convocatoria se hará pública en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Se entenderán
desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente.
La notificación de
la Resolución de la Orden por parte de la
Consejería de Educación a los Ayuntamientos se realizará en el plazo máximo de
quince días, de conformidad con lo previsto en el artículo 59, de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Novena.- Procedimiento
de gestión
Las
aportaciones económicas de la Comunidad de Madrid se tramitarán anualmente, previa
justificación del gasto, de conformidad con lo establecido en las Leyes de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en aquellos preceptos de
carácter básico contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y demás legislación aplicable en materia de control y
justificación de las ayudas concedidas.
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente
de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional, podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada,
sin perjuicio del reintegro y sanciones que procedan conforme al último punto
de esta disposición séptima.
La
Consejería
de Educación, la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid y el Tribunal de Cuentas, así como otros órganos
competentes, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes,
las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las
subvenciones concedidas. En particular, el beneficiario estará obligado a
facilitar el ejercicio de las funciones que correspondan a la
Intervención General, en los términos dispuestos en el artículo 12.4 de la
citada Ley 2/1995, de 8 de marzo.
De conformidad con
la Ley 9/1990 de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, modificada por la
Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su
artículo 29.5, no se podrá percibir subvención de la
Comunidad de Madrid por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de
pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieren debidamente
garantizadas. Tal extremo será objeto de comprobación por parte del Órgano de la
Comunidad de Madrid competente para la concesión de subvenciones, el cual
solicitará de la Consejería de Hacienda certificado acreditativo de la
inexistencia de deudas objeto de un proceso de apremio, requisito
imprescindible para ser beneficiario de subvenciones.
Décima.- Justificación
para el pago de la subvención (obligaciones del beneficiario)
Con
carácter previo al pago de la subvención, y en el plazo que se establece en la
convocatoria, los beneficiarios deberán acreditar, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y en el artículo 8.e) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, en su nueva redacción dada por la
Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, los
siguientes extremos:
¿ Que se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social.
¿ No tener deudas en período ejecutivo
de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente
garantizadas. Esta circunstancia se acreditará mediante certificado que
expedirá la Consejería de Hacienda a petición del órgano competente para la
concesión de la subvención. No obstante, los Ayuntamientos podrán autorizar a la
Comunidad de Madrid a recabar los datos relativos a las obligaciones
tributarias tanto con la Agencia Tributaria como con la
Comunidad de Madrid, eximiéndose de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 6.2.b) de la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos.
¿ Cumplimiento de la actividad para la
que se le concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos,
mediante certificación expedida por la autoridad competente conforme al modelo
221FA1, "Anexo: Certificado de justificación de los
gastos derivados de la conservación, mantenimiento y vigilancia de los colegios
públicos"
¿ A la vista de la justificación del
gasto realizado, entendiendo como tal, según el artículo 31.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el gasto que haya
sido efectivamente pagado y que deberá acreditarse mediante certificado según
el modelo 221FA1, "Anexo: Certificado de justificación
de los gastos derivados de la conservación, mantenimiento y vigilancia de los
colegios públicos", la
Consejería de Educación transferirá a los Ayuntamientos la cantidad asignada.
¿ El
incumplimiento de cualquiera de los requisitos que imponen las presentes bases
podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas con su interés de
demora, sin perjuicio de la sanción en que pudiera incurrirse, de conformidad
con lo establecido al respecto en los preceptos que constituyen legislación
básica del Estado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Capítulo II
Convocatoria
(No se reproduce)
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DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Queda derogada la
Orden 1868/2009, de 22 de abril, por la que se establecen las bases
reguladoras de la colaboración económica de la
Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento
de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o
Educación Especial, radicados en su municipio, en los que se escolarizan
alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta
educativa,
o en los que se imparte Educación
Secundaria Obligatoria.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera
Se autoriza a la
Dirección General de Educación Infantil y Primaria a adoptar las medidas
necesarias para la ejecución de lo establecido en la presente Orden.
Segunda
La presente Orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid..
Tercera
Contra la presente
Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
reposición ante la excelentísima señora Consejera de Educación, en el plazo de
un mes desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, o, directamente, recurso contencioso
administrativo ante la
Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en
el plazo de dos meses.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)