[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 2344/2010, de 28 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, o en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria y se hace pública la convocatoria para el año 2010. ([1])

 

Derogada  por  Orden 2100/2018, de 7 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación (BOCM 18 de junio de 2018)

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional decimoquinta establece que corresponde a los municipios la obligación de conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de Educación Infantil, de Educación Primaria o de Educación Especial dependientes de las Administraciones educativas. Esta obligación se sustenta, a su vez, en lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, principalmente en su artículo 25, punto N, referida a la participación de los municipios en la programación de la enseñanza y en la cooperación con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos.

Mediante la Orden 1868/2009, de 22 de abril, de la Consejería de Educación, se establecieron las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, o en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria.

La necesidad de adaptar los procedimientos administrativos a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, que establecía el derecho de los ciudadanos a relacionarse de manera electrónica con la Administración, requiere establecer unas nuevas bases reguladoras.

Por todo ello, y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y de conformidad con lo establecido de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo estipulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Capítulo I

Bases reguladoras

 

Primera.- Objeto y finalidad

 

La presente Orden tiene como finalidad establecer las bases reguladoras a que ha de ajustarse la concesión, por la Consejería de Educación, de las ayudas destinadas a la colaboración con los Ayuntamientos de la región en la conservación, mantenimiento y vigilancia de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, o en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria.

 

Segunda.- Destinatarios y requisitos

 

Podrán solicitar la colaboración económica de la Consejería de Educación los Ayuntamientos de la región en los que se encuentren situados:

1. Colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial en los que se escolariza alumnado censado en otros municipios, limítrofes o próximos, debido a alguna de las siguientes circunstancias:

a) Inexistencia en el municipio donde está censado dicho alumnado, de oferta educativa de carácter público para el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial.

b) Insuficiencia, por falta de plazas escolares, de la oferta educativa correspondiente a dichas enseñanzas en el municipio donde está censado dicho alumnado.

c) Existencia de alumnado con necesidades educativas especiales que aconsejen su escolarización en un centro escolar situado en un municipio distinto a aquel en el que está censado.

d) Existencia de alumnado de Educación Secundaria Obligatoria escolarizado en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria.

 

2. Colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial en los que se escolariza alumnado de Educación Secundaria Obligatoria del propio municipio.

 

Tercera.- Solicitudes y documentación complementaria

 

Los Ayuntamientos de aquellos municipios en cuyo colegio público se escolarice alumnado que cumpla alguna de las situaciones señaladas en la base segunda de la presente Orden, y deseen participar en la convocatoria, aportarán para ello la siguiente documentación, que deberá presentarse en original o en copia compulsada por funcionario debidamente habilitado: ([2])

1. Solicitud, según modelo 221F1 incluido en esta Orden.

2. Justificación del número de alumnos y, en su caso, unidades y relación nominal de los alumnos matriculados en el curso escolar objeto de cada convocatoria anual que cumplan alguna de las circunstancias señaladas en la base segunda de la presente Orden. Se utilizarán para ello los modelos que se incluyen en la presente Orden como modelo 221FO1, "Anexo: Relación de alumnos escolarizados que están censados en otros municipios y, en su caso, relación de todos los inscritos en Educación Secundaria Obligatoria" y modelo 221FO2, "Anexo: Total de alumnos escolarizados por causa y número de unidades".

3. Presupuesto, según modelo 221FA3, incluido como "Anexo: Presupuesto del Ayuntamiento para la conservación, mantenimiento y vigilancia del colegio público objeto de la ayuda", especificando cada partida de gasto derivado de la conservación, mantenimiento y vigilancia de los colegios públicos incluidos en el modelo 221FO1, "Anexo: Relación de alumnos escolarizados que están censados en otros municipios y, en su caso, relación de todos los inscritos en Educación Secundaria Obligatoria".

4. Certificados del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Esta circunstancia se acreditará mediante certificado que expedirá la Consejería de Hacienda a petición del órgano competente para la concesión de la subvención. No obstante, los Ayuntamientos podrán autorizar a la Comunidad de Madrid a recabar los datos relativos a las obligaciones tributarias tanto con la Agencia Tributaria como con la Comunidad de Madrid, eximiéndose de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

6. Acreditación por parte de los Ayuntamientos de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante certificación expedida por la autoridad competente, conforme al modelo 221FA2, "Anexo: Declaración Responsable".

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. ([3])

 

Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al Ayuntamiento solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que, trascurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Cuarta.- Lugar y plazo para la presentación de solicitudes

 

La solicitud, en modelo normalizado, junto a la relación de documentos que deben presentarse con la misma, estará a disposición de los Ayuntamientos interesados en la dirección de Internet www.madrid.org

Las solicitudes y documentación se presentarán en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en el Registro de la Consejería de Educación (Gran Vía, número 10, 28013 Madrid), o en cualquier registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de Ayuntamientos que han firmado el Convenio Marco Ventanilla Única con la Comunidad de Madrid a tal efecto, en oficinas de Correos, o en cualquier otro medio establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando en lugar visible la referencia:

"Consejería de Educación, Dirección General de Educación Infantil y Primaria. Servicio de Educación Primaria. Colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de colegios de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa o que, en su caso, impartan Educación Secundaria Obligatoria en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria".

La solicitud, así como la documentación adjunta, también podrá presentarse por Internet a través del Registro telemático de la Consejería de Educación en la dirección www.madrid.org, opción "Servicios y Trámites", siendo necesario para ello disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrán obtenerse a través de la misma dirección de Internet, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y Normativa Autonómica aplicable.

Sin perjuicio de lo establecido en los dos párrafos anteriores, los Ayuntamientos interesados podrán autorizar a la Consejería de Educación la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquello casos en que exista tal opción en la solicitud.

Los Ayuntamientos interesados podrán aportar documentación durante la tramitación del expediente en los registros señalados en el párrafo segundo y en el portal de Administración electrónica www.madrid.org, opción "Aportación de Documentos".

El plazo de presentación de solicitudes se determinará en cada convocatoria.

El cómputo del plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. ([4])

 

Quinta.- Procedimiento de concesión y cuantía de la subvención ([5])

 

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, que se otorgan en régimen de concurrencia, se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Sin perjuicio de lo anterior, la convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que la Consejería estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.

3. En cada convocatoria se recogerá el importe destinado a la misma y los créditos presupuestarios a los que se imputarán las ayudas.

 

Sexta.- Criterios para determinación de la subvención

 

A la vista de las solicitudes presentadas y del crédito disponible para este fin, la comisión de valoración que se describe en la base séptima de la presente Orden, determinará la cuantía a asignar a cada beneficiario, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1.º En primer lugar, asignará, del crédito total disponible para la convocatoria:

¿ Un 70 por 100 al alumnado incluido en los supuestos de la base segunda de la presente Orden.

¿ El 30 por 100 restante, al número de unidades que haya sido preciso poner en funcionamiento en los centros a causa de la escolarización de los alumnos censados en otros municipios o, en su caso, para impartir Educación Secundaria Obligatoria en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria.

2.º En segundo lugar, aplicará los siguientes módulos, cuya cuantía máxima se determinará en la correspondiente convocatoria:

a) Módulo por alumno comprendido en los supuestos de la base segunda de la presente Orden.

b) Módulo por unidad escolar que haya sido preciso poner en funcionamiento en los centros a causa de la escolarización de los alumnos censados en otros municipios o, en su caso, para impartir Educación Secundaria Obligatoria en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria.

3.º En caso de no resultar suficiente el crédito disponible para aplicar el valor máximo en alguno de los módulos, se reducirá el módulo correspondiente de forma proporcional

4.º Una vez atendidas las solicitudes recibidas, y tras realizar la distribución del crédito que se indica en los puntos 1.º y2.º de la presente base, si en uno de los conceptos de distribución ("por alumnos" o "por unidades"), existiera un remanente tras la aplicación del módulo máximo, dicho remanente se aplicará al otro concepto de distribución, siempre sin superar el límite máximo del módulo correspondiente.

 

Séptima.- Comisión de valoración y órgano instructor del expediente

 

Para la valoración de las solicitudes presentadas y la elaboración de una propuesta para la distribución económica del crédito disponible, la Consejería de Educación nombrará una comisión de valoración. Dicha comisión estará formada por:

¿ Directora General de Educación Infantil y Primaria, o persona en quien delegue, que presidirá esta comisión.

¿ Un representante de cada una de las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de Educación a las que correspondan los municipios que hayan presentado solicitudes a la subvención que se regula por la presente Orden.

¿ Un representante de la Federación Madrileña de Municipios.

¿ Un funcionario del Servicio de Educación Primaria de la Consejería de Educación, que actuará como Secretario.

Asimismo, la Consejería de Educación contará con el apoyo técnico del servicio de Educación Primaria, de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria a la que corresponderá la instrucción de los expedientes.

 

Octava.- Resolución del procedimiento

 

La Resolución se efectuará mediante Orden de la Consejera de Educación a la vista de la propuesta elaborada por la comisión de selección. La Orden pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 8/1999, de 9 de abril.

Contra dicha Orden podrá interponerse recurso de reposición ante la excelentísima Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses.

El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses. Si, vencido este plazo, no se hubiese dictado Resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La Resolución de la convocatoria se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no se haya resuelto expresamente.

La notificación de la Resolución de la Orden por parte de la Consejería de Educación a los Ayuntamientos se realizará en el plazo máximo de quince días, de conformidad con lo previsto en el artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

 

Novena.- Procedimiento de gestión

 

Las aportaciones económicas de la Comunidad de Madrid se tramitarán anualmente, previa justificación del gasto, de conformidad con lo establecido en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en aquellos preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás legislación aplicable en materia de control y justificación de las ayudas concedidas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, sin perjuicio del reintegro y sanciones que procedan conforme al último punto de esta disposición séptima.

La Consejería de Educación, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y el Tribunal de Cuentas, así como otros órganos competentes, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. En particular, el beneficiario estará obligado a facilitar el ejercicio de las funciones que correspondan a la Intervención General, en los términos dispuestos en el artículo 12.4 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo.

De conformidad con la Ley 9/1990 de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su artículo 29.5, no se podrá percibir subvención de la Comunidad de Madrid por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieren debidamente garantizadas. Tal extremo será objeto de comprobación por parte del Órgano de la Comunidad de Madrid competente para la concesión de subvenciones, el cual solicitará de la Consejería de Hacienda certificado acreditativo de la inexistencia de deudas objeto de un proceso de apremio, requisito imprescindible para ser beneficiario de subvenciones.

 

Décima.- Justificación para el pago de la subvención (obligaciones del beneficiario)

 

Con carácter previo al pago de la subvención, y en el plazo que se establece en la convocatoria, los beneficiarios deberán acreditar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su nueva redacción dada por la Ley 14/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, los siguientes extremos:

¿ Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

¿ No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Esta circunstancia se acreditará mediante certificado que expedirá la Consejería de Hacienda a petición del órgano competente para la concesión de la subvención. No obstante, los Ayuntamientos podrán autorizar a la Comunidad de Madrid a recabar los datos relativos a las obligaciones tributarias tanto con la Agencia Tributaria como con la Comunidad de Madrid, eximiéndose de la necesidad de aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

¿ Cumplimiento de la actividad para la que se le concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, mediante certificación expedida por la autoridad competente conforme al modelo 221FA1, "Anexo: Certificado de justificación de los gastos derivados de la conservación, mantenimiento y vigilancia de los colegios públicos"

¿ A la vista de la justificación del gasto realizado, entendiendo como tal, según el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el gasto que haya sido efectivamente pagado y que deberá acreditarse mediante certificado según el modelo 221FA1, "Anexo: Certificado de justificación de los gastos derivados de la conservación, mantenimiento y vigilancia de los colegios públicos", la Consejería de Educación transferirá a los Ayuntamientos la cantidad asignada.

¿ El incumplimiento de cualquiera de los requisitos que imponen las presentes bases podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas con su interés de demora, sin perjuicio de la sanción en que pudiera incurrirse, de conformidad con lo establecido al respecto en los preceptos que constituyen legislación básica del Estado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Capítulo II

Convocatoria

 

(No se reproduce)

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Queda derogada la Orden 1868/2009, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial, radicados en su municipio, en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa,

o en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera

 

Se autoriza a la Dirección General de Educación Infantil y Primaria a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de lo establecido en la presente Orden.

 

Segunda

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid..

 

Tercera

 

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la excelentísima señora Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, o, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses.

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)

 



[1] .- BOCM 2 de junio de 2010.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden 1185/2016, de 15 de abril, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifican diversas bases reguladoras de subvenciones sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. (BOCM de 22 de abril de 2016)

[2] .- Nueva redacción dada a este párrafo de la Base Tercera por Orden 1185/2016, de 15 de abril.

[3] .- Penúltimo párrafo de la Base Tercera suprimido por Orden 1185/2016, de 15 de abril.

[4] .- Nueva redacción dada al último párrafo de la Base Cuarta por Orden 1185/2016, de 15 de abril.

[5] .- Nueva redacción dada a la Base Quinta por Orden 1185/2016, de 15 de abril.