ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS INDIVIDUALES PARA CURSAR ESTUDIOS DE ENSEÑANZAS DE
RÉGIMEN ESPECIAL, PARA LA MATRICULACIÓN EN CENTROS DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS Y NO UNIVERSITARIAS Y PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, DESTINADAS AL PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE, INSPECTORES DE EDUCACIÓN, INSPECTORES AL
SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA, PROFESORES DE RELIGIÓN Y ASESORES LINGÜÍSTICOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN 2226/2010, de 23 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas
individuales para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial, para la
matriculación en centros de enseñanzas universitarias y no universitarias y
para la realización de actividades de formación, destinadas al personal
funcionario docente, Inspectores de Educación, Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, Profesores de Religión y Asesores Lingüísticos al Servicio de la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid.
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La formación
permanente y continua de los profesionales de la Educación es una necesidad ineludible en un mundo en el que se producen cambios constantes
que afectan directamente a los procesos educativos, cambios sociales que
inciden en las estructuras escolares, nuevas investigaciones y descubrimientos
científicos y didácticos que deben ser tenidos en cuenta en el desarrollo
curricular. En este sentido, la legislación educativa vigente, Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la formación permanente como un
derecho y un deber de los Profesores y de todos los profesionales de la Educación, equipos directivos de los centros, Inspectores, Asesores y otros técnicos de la Educación.
En este sentido,
el Acuerdo de 26 de octubre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba expresa y formalmente el Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario
Docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009, así como el Acuerdo
de 27 de julio de 2004, sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y
régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral
Católica y otro personal docente no sujeto ni a convenio colectivo ni a Acuerdo
Sectorial Docente de la Comunidad de Madrid para el período 2004-2007, ambos
prorrogados en el presente año, establecen ayudas a la formación fuera de la
red propia, para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la
matriculación en centros de enseñanza universitaria y no universitaria.
En consecuencia y a tal fin,
DISPONGO
Capítulo I
Bases reguladoras
Artículo 1.- Objeto
El objeto de la
presente Orden es aprobar las bases que regularán la concesión por la Consejería de Educación, de ayudas para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial,
para la matriculación en centros de enseñanzas universitarias y no
universitarias y para actividades de formación.
Artículo 2 .- Destinatarios
y requisitos
Podrán
solicitar estas ayudas los funcionarios docentes no universitarios, Inspectores
de Educación e Inspectores al servicio de la Administración Educativa, Profesores de Religión y Asesores Lingüísticos al servicio de la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid que reúnan los siguientes requisitos:
1.
Ser personal funcionario docente no universitario, dependiente de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, Inspector de Educación, Inspector al
servicio de la Administración Educativa, Profesor de Religión o Asesor Lingüístico al servicio de la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid.
2. Estar en
servicio activo en centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias y
servicios técnicos docentes dependientes de la Consejería de Educación en el curso escolar que determine la Orden de convocatoria.
Queda
exceptuado del cumplimiento de este requisito el personal que se encuentre en
situación de licencias por estudio en ese curso escolar.
3. No estar
desempeñando un puesto de trabajo incluido en la relación de puestos de trabajo
de la Administración Educativa.
Artículo 3.- Tipos de
ayuda
Los
tipos de ayuda que se podrán solicitar serán:
¿ Tipo A:
Ayudas para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial: Enseñanzas
Artísticas, Enseñanza de Idiomas y Enseñanzas Deportivas.
¿ Tipo B:
Ayudas para cursar estudios universitarios y no universitarios.
¿
Tipo C: Ayudas para la realización de cursos y actividades de formación.
En ningún caso
se podrá solicitar más de una ayuda a través de la correspondiente
convocatoria.
Artículo 4.- equisitos de
las actividades objeto de ayuda
a)
La actividad podrá realizarse en la Comunidad de Madrid, en otras Comunidades Autónomas y fuera del territorio nacional.
b) Dicha
actividad deberá realizarse en el período que se indique en la convocatoria.
c)
Asimismo, deberá ser compatible, desde el punto de vista de su asistencia o
dedicación horaria, con el desempeño de las funciones correspondientes al
puesto de trabajo del solicitante.
Artículo 5.- Financiación
y asignación económica
La financiación
se realizará con cargo a la partida 16230 del programa presupuestario 516, de
los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, para el año 2010 por
importe de 3.075.764,72 euros, dedicando 3.006.741,72 euros a la concesión de
ayudas para funcionarios docentes, en cumplimiento del Acuerdo Sectorial del
Personal Funcionario Docente No Universitario de 20 de octubre de 2006, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 26 de octubre de 2006 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 30 de noviembre), y 69.023
euros para el profesorado de Religión y Asesores Lingüísticos al servicio de la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid, según lo previsto en el Acuerdo de 27 de julio de 2004.
La cuantía
máxima de 3.075.764,72 euros se distribuirá, respetando el reparto establecido
en los acuerdos descritos en el párrafo anterior, por tipos de ayudas
correspondiendo a cada tipo las siguientes cantidades:
¿ 255.254,90
euros destinados a la concesión de ayudas tipo A.
¿ 1.395.254,91
euros destinados a la concesión de ayudas tipo B.
¿ 1.425.254,91
euros destinados a la concesión de ayudas tipo C.
Artículo 6.- Cuantía de
las ayudas
La cuantía
máxima de las ayudas solicitadas para la realización de los estudios de
enseñanzas de régimen especial, estudios universitarios y no universitarios y
actividades de formación será de 3.000 euros.
Artículo 7.- Solicitudes,
documentación y plazo de presentación
1. Las
solicitudes irán dirigidas a la Consejera de Educación, y se presentarán en el
Registro General de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 20), en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3), en los Registros de las Direcciones de Área
Territorial o en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas,
de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente
Convenio con la Comunidad, a tal efecto (información en el 012), en oficinas de
Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en
el extranjero, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Si el expediente
se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea
fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su
certificación.
Las solicitudes
debidamente cumplimentadas, así como la documentación adjunta podrán enviarse
también por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, para lo cual es necesario disponer de uno de los certificados
electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrá obtenerse a
través de la dirección www.madrid.org, todo ello, de conformidad con lo
establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos y demás normativa autonómica aplicable.
Cualquier cambio
que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se presente con
la solicitud, o en la misma, será comunicado a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
La
presente Orden se encontrará a disposición del solicitante en la dirección de
Internet: www.madrid.org
2. La solicitud
irá acompañada de la documentación que se indique en la convocatoria y el plazo
de presentación será el que se especifique en la misma.
Artículo 8 .- Criterios de
valoración
Los
interesados que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 2 serán seleccionados
para la concesión de una ayuda, cuya cuantía será fijada individualmente, sin
que la cantidad íntegra exceda de la cuantía máxima establecida en el artículo
6 y teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1.
Si el presupuesto asignado a cada tipo de ayuda y el número de solicitudes lo
permite, se concederá la ayuda por el importe total en concepto de matrícula o
inscripción en los estudios o actividades solicitados. Si no fuera posible dado
el número de solicitudes presentadas, se valorarán prioritariamente los
estudios de enseñanzas de idiomas en el caso de las ayudas tipo A, los estudios
conducentes a la obtención de un título de segundo ciclo o doctorado en el caso
de las ayudas tipo B, y las actividades de formación en lengua inglesa incluidas
en programas institucionales de la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid, en el caso de las ayudas tipo C. En dicha
valoración se tendrá en cuenta el interés de la actividad para las necesidades
del centro donde el profesor preste servicios.
2.
Cuando la actividad de formación se realice en el extranjero, la ayuda podrá
incluir gastos de desplazamiento y, en su caso, alojamiento y manutención.
3. Una vez
concedidas las ayudas conforme a lo establecido en los párrafos anteriores, si
resulta crédito sobrante en la cantidad asignada en un tipo de ayuda, el
remanente podrá ser destinado a la concesión de otros tipos de ayudas.
Artículo 9.- Órgano de
instrucción y Comisión de Selección
La
instrucción del procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para
su Resolución, se llevarán a cabo por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
Para
la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión que estará
constituida por los siguientes miembros:
¿
El Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
¿ Un
representante de la Subdirección General de Formación del Profesorado.
¿ Un
representante de la Dirección General de Recursos Humanos.
¿ Dos
funcionarios del Servicio de Registro de Formación Permanente del Profesorado,
uno de los cuales actuará como Secretario.
La Comisión de Selección
podrá recabar el asesoramiento de expertos para valorar la documentación
presentada.
La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza verificará que las solicitudes recibidas se ajustan a las
características de la convocatoria y cumplen los requisitos y los plazos en
ella establecidos, y publicará cuantas propuestas provisionales considere oportunas,
que incluirán una relación nominativa de beneficiarios, expresando la cuantía
de la ayuda concedida en cada caso, así como una relación nominal de
solicitudes excluidas con especificación de la causa.
Las citadas
relaciones provisionales se harán públicas en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 20). Asimismo, podrán
consultarse a través de Internet en la dirección www.madrid.org Consejería de
Educación, Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, Planes y Actuaciones, Ayudas económicas, Licencias por estudios y Programas Europeos.
La exposición de
estas relaciones provisionales servirá de requerimiento a los interesados para
que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su
exposición, puedan subsanar los defectos observados o aportar la documentación
que se indique, teniéndoles por desistidos de su petición si así no lo hiciesen
y procediéndose a excluir definitivamente su solicitud. En este caso, el
interesado no podrá formular de nuevo solicitud a través de esta convocatoria
para esos mismos cursos, estudios o actividades de formación.
Artículo 10.- Procedimiento
para la adjudicación de las ayudas
Una vez
finalizado el proceso de selección, la Consejera de Educación resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda.
La Orden de concesión de
subvenciones determinará los beneficiarios y la cuantía de la ayuda, su
finalidad y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.
La resolución de
la convocatoria se llevará a cabo antes del 31 de diciembre de 2010.
La Resolución recaída en el
expediente pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de Resolución, o bien en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en
que deba entenderse producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No
obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en el plazo de dos meses,
a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, o seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido
el acto presunto, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno
deducir.
La Resolución definitiva de
la convocatoria se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se podrá consultar a través de Internet en la dirección
www.madrid.org
Artículo 11.- Justificación
Las
ayudas serán efectivas una vez se haya llevado a cabo la actividad formativa y
está condicionada a que el beneficiario de la ayuda justifique debidamente su
participación en la actividad y se haya presentado la documentación
justificativa.
Los
beneficiarios de las ayudas deberán presentar la siguiente documentación:
¿ Fotocopia
del documento que acredite haber realizado la actividad y, en su caso,
asistencia a exámenes, expedido por la entidad que desarrolle la actividad o
actividad de formación mediante certificación académica, diploma, título,
certificado, etcétera, según proceda. A estos efectos serán válidas las
calificaciones del expediente académico obtenidas a través de Internet.
¿
En los casos que proceda, original o fotocopia compulsada del documento que
acredite el importe abonado. A tales efectos, únicamente serán válidos los
resguardos de matrícula en los que figure la validación y/o el sello de la
entidad bancaria y/o fotocopia del extracto bancario correspondiente a la
transferencia realizada, según proceda. En el caso de pago en línea, deberá
figurar en dicha matrícula el número de control del pago, fecha e importe abonado.
Igualmente, se podrá acreditar el pago mediante certificación o factura emitida
a nombre del interesado, por el centro o entidad que convoque, donde figuren la
denominación de la actividad e importe abonado. Si se trata de una factura
abonada en efectivo deberá constar, además, el término ¿pagado¿. En caso de que
se haya utilizado otra forma de pago (tarjeta bancaria, talón o transferencia)
se deberá aportar el extracto bancario donde figure que el pago se ha
efectuado. En caso de que el pago se haya efectuado mediante talón bancario, se
deberá presentar, además, fotocopia del talón.
Dicha
documentación, en el caso de haberse expedido en lengua distinta al castellano,
deberá presentarse con la traducción correspondiente.
El plazo para la
presentación de la documentación justificativa será el que se establezca en la
convocatoria.
Artículo 12.- Recursos
Contra las bases
reguladoras establecidas en la presente Orden, podrá interponerse, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de Resolución, o bien, en el plazo de tres meses, a partir del día siguiente a aquel en
que deba entenderse producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No
obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con
lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en el plazo de dos meses,
a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, o seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido
el acto presunto, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno
deducir.
Artículo 13.- Aceptación
de las bases
La participación
en la convocatoria supone la aceptación de todas las bases de la misma.
Capítulo II
Convocatoria
(No se
reproduce)
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Queda derogada la Orden 3497/2009, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan
ayudas económicas para la realización de estudios y actividades de formación
destinadas al personal funcionario docente, Inspectores de Educación,
Inspectores al servicio de la Administración Educativa, Profesores de Religión y Asesores Lingüísticos al servicio de la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid, así como cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN
FINAL
La presente
Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)