Orden 345/2009, de 13 de febrero, de la Consejería de
Empleo y Mujer, por la que se regula el procedimiento de concesión de
subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el
sistema ordinario de trabajo. ()
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Derogada por Orden de 5 de septiembre
de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. (BOCM 14 de
septiembre de 2018)
El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero,
traspasó a la Comunidad de Madrid las funciones en materia de gestión del
trabajo, el empleo y la formación que venía realizando el Instituto Nacional de
Empleo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Este traspaso dio
lugar a la asunción de diversos programas de ayudas entre los que se encuentra
el de fomento del empleo de las personas con discapacidad, cuando son
contratados indefinidamente por empresas ordinarias.
La competencia transferida respecto a
las ayudas mencionadas es solamente ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 149.1.7 de la Constitución y en el artículo 28.1.12 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, siendo por tanto la competencia
legislativa del Estado de carácter exclusivo, asumiendo la Comunidad Autónoma
competencias únicamente de ejecución de la legislación estatal.
Dentro del marco de competencias
asumido, le corresponde a la Consejería de Empleo y Mujer, a través de la
Dirección General de Empleo, según lo dispuesto en el Decreto 150/2007, de 29
de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer las competencias relativas al fomento
y promoción de la integración laboral de trabajadores con discapacidad a través
de programas y subvenciones a empresas ordinarias.
En la presente Orden se regulan las
ayudas gestionadas por la Dirección General de Empleo destinadas a la
integración laboral de las personas con discapacidad en las empresas
ordinarias.
En el capítulo I se recogen las
disposiciones generales y el procedimiento de concesión que será el de
concesión directa.
El artículo 2.1.a) del Real Decreto
357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de
determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación
ocupacional, establece la concesión directa de las subvenciones para el fomento
del empleo de las personas con discapacidad, a las que se refiere el capítulo 2
del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de la
Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de
fomento del empleo de trabajadores minusválidos, desarrollado por Orden del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 13 de abril de 1994.
El capítulo II desarrolla el programa de
integración laboral de personas con discapacidad en empresa ordinaria en el
marco de lo establecido en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.
En el capítulo III se incluye por
primera vez las ayudas por la contratación de trabajadores procedentes de
enclaves laborales, regulándose de acuerdo con el Real Decreto 290/2004, de 20
de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento
del empleo de las personas con discapacidad. Dicho Decreto posibilita a las
Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos de gestión, su ejecución
posterior mediante la regulación de los aspectos procedimentales y la
adecuación a sus peculiaridades organizativas.
Con la ayuda por la contratación de
trabajadores procedentes de enclaves laborales se pretende incentivar el
tránsito desde el empleo protegido al empleo ordinario. Los enclaves se
configuran como una subcontratación de obras o servicios entre un centro
especial de empleo y una empresa ordinaria.
Por ello, y en virtud de las
competencias atribuidas por la legislación vigente,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
La presente Orden tiene por objeto
regular el procedimiento para la concesión de subvenciones a otorgar por la
Consejería de Empleo y Mujer destinadas a fomentar la integración laboral de
las personas con discapacidad en las empresas ordinarias.
Artículo 2. Régimen jurídico
Estas subvenciones se regirán, además de
por lo dispuesto en esta Orden, por lo establecido en el Real Decreto
1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de la Ley 13/1982, de 7
de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de
trabajadores minusválidos; por la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se
regula la concesión de las ayudas y subvenciones sobre fomento del empleo de
los trabajadores minusválidos que establece el capítulo 2 del Real Decreto
1451/1983, de 11 de mayo; por el Real Decreto 4/1999, de 8 de enero, por el que
se modifica el artículo 7 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el
que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula
el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos;
por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el Real
Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de lo previsto en
la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de
fomento del empleo de los trabajadores minusválidos; por la Orden TAS/816/2005,
de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de
subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los
ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional, a excepción de lo
dispuesto en los artículos 4 y 5; por el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo,
por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los
ámbitos del empleo y de la formación ocupacional; por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 290/2004, de 20 de
febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento
del empleo de las personas con discapacidad.
Artículo 3. Estructura de las ayudas
Las ayudas previstas en la presente
Orden se articulan a través del programa destinado al fomento de la integración
laboral de personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo.
Este programa contiene las siguientes
líneas de ayudas:
1. Subvenciones para el fomento de la
contratación de personas con discapacidad en la empresa ordinaria:
1.1. Ayudas por la contratación
indefinida y la transformación en indefinido de un contrato temporal de
trabajadores con discapacidad.
1.2. Ayudas para la adaptación de los
puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal necesarios para
evitar accidentes laborales al trabajador con discapacidad contratado, o para
eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los
trabajadores con discapacidad.
2. Subvenciones para la contratación de
trabajadores con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
Artículo 4. Beneficiarios y requisitos
1. Podrán ser beneficiarios de las
ayudas recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo anterior las personas
físicas o jurídicas, entendiendo por tal las sociedades mercantiles,
cooperativas, sociedades laborales, entidades privadas sin ánimo de lucro,
comunidades de bienes, sociedades civiles, comunidades de propietarios, que
contraten trabajadores con discapacidad para prestar servicios en centros de
trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, siempre que cumplan las condiciones
y los requisitos establecidos en esta Orden y en los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En el caso de la subvención por
contratación inicial indefinida o por transformación de contratos temporales en
indefinidos, deberá contarse con un informe favorable sobre la adecuación del
puesto de trabajo al grado de discapacidad de los trabajadores emitido por los
equipos multiprofesionales. Este informe será solicitado de oficio por la
Dirección General de Empleo.
3. Con independencia de los requisitos
específicos exigidos en cada una de las ayudas, los beneficiarios de las ayudas
contempladas en la presente Orden deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente de sus
obligaciones con la Seguridad Social.
b) Hallarse al corriente de sus
obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.
c) Haber realizado el plan de
prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Los requisitos recogidos en los apartados
a) y b) del punto anterior se podrán comprobar de oficio por la Consejería de
Empleo y Mujer.
No podrán ser beneficiarios de estas
subvenciones aquellas empresas o entidades que estén incursas en alguna de las
prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni las Administraciones
públicas, sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de
cualquiera de ellas.
Artículo 5. Destinatarios
Los destinatarios últimos de las
acciones contempladas en la presente Orden son las personas con discapacidad
que cumplan los requisitos que en cada modalidad de ayuda se establezcan.
Se consideran personas con discapacidad
las que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por
100.
De acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley
51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y
Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, y el Real Decreto
1414/2006, de 1 de diciembre, se consideran afectados por una discapacidad en
grado igual o superior al 33 por 100 los pensionistas de la Seguridad Social
que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o
gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida
una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el
servicio o inutilidad. En estos supuestos la acreditación de los tipos de
discapacidad y los grados específicos de minusvalía superiores al 33 por 100 se
realizarán mediante resolución de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Artículo 6. Solicitudes
1.
Las solicitudes se formalizarán en el modelo adjunto a esta Orden y se
presentarán, junto con el Anexo I y la documentación restante, preferentemente
en el Registro de la Consejería de Empleo y Mujer o en cualquier Registro, ya
sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de
otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid
adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en oficinas de Correos y en
Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero
de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, así como en el Portal de Administración Electrónica de la página
institucional www.madrid.org
Para
presentar la solicitud por Internet a través del Registro Telemático de la
Consejería de Empleo y Mujer, es necesario disponer de uno de los Certificados
Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. ()
2.
La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su
envío, o autorizar a la administración la consulta de los datos contenidos en
los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente,
podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de
la opción "Aportación de Documentos".
Asimismo, se podrán recibir las
notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid,
referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones
Telemáticas, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta
en el sistema. ()
3. Se presentará una solicitud por cada
modalidad de subvención firmada por el titular o representante legal del
centro.
Con la solicitud se adjuntará los Anexos
y la documentación correspondiente al tipo de ayuda correspondiente.
4. Si la solicitud no reúne los
requisitos legales y los exigidos la presente Orden, se requerirá al interesado
para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente
a la notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la
indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará que desiste de su
petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presentación de solicitudes fuera del
plazo establecido dará lugar a su inadmisión sin más trámites, previa
resolución.
Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes . ()
El plazo de presentación de solicitudes de ayudas
reguladas en la presente Orden será de tres meses desde la fecha de alta en la
Seguridad Social de los contratos subvencionados, conforme a lo señalado en el
artículo 3, o desde la fecha de finalización de la adaptación, dotación o
eliminación de barreras que corresponda, y en todo caso antes del 1 de
noviembre de cada ejercicio presupuestario.
Las solicitudes se tramitarán según su orden de
entrada en el Registro Administrativo hasta el límite del crédito autorizado
por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio
presupuestario.
Artículo 8. Autorización
La presentación de la solicitud de las
ayudas implica la concesión de autorización para que desde la Consejería de
Empleo y Mujer se pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de cualquier
órgano de la Comunidad de Madrid la información relativa al cumplimiento de las
obligaciones recogidas en los apartados a) y b) del artículo 4.3 de la presente
Orden.
Asimismo, la presentación de solicitudes
al amparo de esta Orden supone la existencia de autorización expresa de todos
los trabajadores con discapacidad a los beneficiarios de las ayudas que
correspondan, para la cesión de datos a la Consejería de Empleo y Mujer
relativos al tipo y grado de discapacidad.
Los solicitantes de las ayudas que no
deseen conceder esta autorización deberán reseñarlo expresamente en el apartado
8 de la solicitud, debiendo aportar los certificados acreditativos de haber
cumplido con estas obligaciones junto con la solicitud inicial y la
documentación recogida en los artículos 18 y 24. ()
Artículo 9. Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión aplicable
a las ayudas reguladas en esta Orden será el de concesión directa según lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
el artículo 2.1.a) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se
regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del
empleo y de la formación.
La instrucción del procedimiento de
concesión directa corresponde a la Dirección General de Empleo.
El instructor, a la vista del
expediente, llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y
determinar los datos en virtud de los cuales formulará la propuesta de
resolución.
La propuesta de resolución tendrá que
especificar, entre otros, los siguientes extremos:
a) El objeto de la subvención.
b) La cuantía de la ayuda concedida.
c) Otras condiciones exigibles para la
concesión de la subvención.
El procedimiento de instrucción de las
ayudas se realizará según el orden de entrada de los expedientes en el registro
con el límite de los fondos presupuestarios disponibles.
Artículo 10. Resolución
1. El órgano competente para la
concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden será el titular de
la Consejería de Empleo y Mujer, que resolverá a la vista de la propuesta de
resolución la concesión o denegación de la ayuda mediante Orden motivada e
individualizada.
2. El plazo máximo para resolver será de
tres meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el registro del
órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
dictado y notificado Resolución expresa, se podrá entender desestimada la
solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. La Orden de concesión de la
subvención determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a la
actuación subvencionable, recursos y cualesquiera otras condiciones
particulares que deban cumplir los beneficiarios.
4. Contra la Orden de concesión, que
pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo
de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente a su notificación, bien, directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio
de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con
lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, así como de los artículos 10, 46 y
concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Artículo 11. Pago de la subvención
1. El pago de la subvención se efectuará
previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Orden.
2. La cuantía de la ayuda será pagadera
de una sola vez.
3. No podrán percibir subvenciones
quienes no estén al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con
la Administración Tributaria del Estado o tengan deudas en período ejecutivo de
pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente
garantizadas. Este extremo será comprobado de oficio por la Dirección General
de Empleo.
Artículo 12. Incompatibilidades y concurrencia
1. Los diferentes tipos de ayudas
previstos en este programa serán incompatibles con otras que, por los mismos
conceptos, puedan otorgar las Administraciones públicas como medida de fomento
de empleo.
2. Las ayudas establecidas a la
contratación indefinida en este programa serán compatibles con las
bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social establecidas en la Ley
43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
Artículo 13. Control y seguimiento
1. La Dirección General de Empleo podrá
realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación del expediente y
en fases posteriores, respecto al desarrollo efectivo de las obligaciones
asumidas.
2. Las entidades beneficiarias estarán
obligadas a colaborar para facilitar las actuaciones de control y seguimiento
según lo establecido en el punto anterior.
3. Las entidades beneficiarias de las
ayudas quedan, asimismo, sometidas al control de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y la fiscalización del Tribunal de Cuentas y Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14. Reintegro de las subvenciones
1. Toda alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención
concurrente de subvenciones no compatibles concedidas por cualquier Entidad
Pública o Privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar
a la modificación de la resolución por la que se haya otorgado la subvención.
2. Procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, si el beneficiario incumple las obligaciones a que
hace referencia el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, y en los casos establecidos en los artículos 36.4 y
37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el supuesto de incumplimiento
parcial, que se entenderá que concurre en el caso de que el cumplimiento del
beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite
por el mismo una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará en atención al principio de
proporcionalidad.
Artículo 15. Responsabilidad y régimen sancionador
Los beneficiarios de las subvenciones
estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, se
establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
CAPÍTULO II
Subvenciones para el fomento de la integración laboral
de personas con discapacidad en la empresa ordinaria
Artículo 16. Objetivo y estructura de las ayudas
El objetivo de estas ayudas es
incentivar la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad
inscritos como desempleados en las Oficinas de Empleo y la consiguiente
adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios
de protección personal, con la finalidad de favorecer la integración laboral de
las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo. ()
La presente línea contempla dos tipos de
ayuda:
a) Ayudas por la contratación indefinida
y la transformación en indefinido de un contrato temporal de trabajadores con
discapacidad.
b) Ayudas para la adaptación de los
puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal necesarios para
evitar accidentes laborales al trabajador con discapacidad contratado, o para
eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los
trabajadores con discapacidad.
Artículo 17. Exclusiones
Quedan excluidos del régimen de las
subvenciones recogidas en el presente capítulo los siguientes tipos de
contratación:
1. Las contrataciones realizadas por los
Centros Especiales de Empleo.
2. Las contrataciones realizadas con
trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la
contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de
empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.
Lo dispuesto en el párrafo precedente
será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del
trabajador con empresas a las que la empresa solicitante de los beneficios haya
sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
3. Las contrataciones realizadas con
trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en
un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato por el que se
solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral hubiese finalizado
por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o por despido
colectivo.
Artículo 18. Modalidades de las subvenciones para el fomento de la integración
laboral de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria
A) Ayudas por la contratación indefinida y
la transformación en indefinido de un contrato temporal de trabajadores con
discapacidad
1. El objeto de esta ayuda es
subvencionar a las entidades que realicen contrataciones indefinidas de
trabajadores con discapacidad desempleados o transformen en indefinidos
contratos temporales de trabajadores con discapacidad.
2. Quienes, de conformidad con lo
previsto en el punto anterior, contraten por tiempo indefinido y a jornada
completa a trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una subvención de
3.907 euros. Cuando el contrato se realice a tiempo parcial, la subvención de
3.907 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
3.
La solicitud de ayuda se presentará en la forma y plazos establecidos en los
artículos 6 y 7 y se acompañará de la siguiente documentación:
a)
Copia compulsada del número de identificación fiscal/NIE o código de
identificación fiscal del empleador, según sea persona física o jurídica
respectivamente. En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse,
además, la copia del documento que acredite el poder de representación.
b)
Copia compulsada del documento nacional de identidad del trabajador/NIE.
c)
Copia compulsada del contrato de trabajo indefinido o copia compulsada del
contrato de transformación de contrato temporal en indefinido. Ambos
debidamente comunicados al Servicio Regional de Empleo.
d)
Copia compulsada del documento de alta del trabajador en la Seguridad Social.
e)
Copia de la Resolución, copia del certificado de discapacidad o copia de la
Tarjeta Acreditativa del Grado de Discapacidad del trabajador por el que se
solicita la ayuda, expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales
(IMSERSO), u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o
Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), reconociendo
la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez, o Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio
de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad.
f)
Salvo en los casos de transformación de contratos temporales, deberá aportarse
la copia compulsada de la demanda de empleo o del certificado de la misma.
g)
Declaración responsable de no vinculación del trabajador en los veinticuatro
meses anteriores (apartado 8 de la solicitud).
h)
Descripción del puesto de trabajo y características técnicas de dicho puesto
(Anexo I).
i)
En caso de tratarse de la transformación en indefinido de contrato temporal,
deberá aportarse copia compulsada del contrato temporal del que trae causa y de
sus posibles prórrogas, así como el alta en la Seguridad Social del contrato
temporal y de la comunicación de la variación a la Seguridad Social.
j)
Informe de vida laboral de trabajador.
k)
Declaración de otras ayudas concurrentes (apartado 8 de la solicitud).
l)
Copia compulsada del último recibo pagado del Impuesto de Actividades
Económicas. En el supuesto de exención, se justificará de la siguiente forma:
─ Sociedades
mercantiles o laborales y sociedades civiles: deberán aportar declaración
responsable en la que conste que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000
de euros (apartado 8 de la solicitud).
─ Asociaciones y
fundaciones de personas con discapacidad sin ánimo de lucro, deberán presentar
copia de la resolución expresa de concesión de la exención en dicho impuesto.
ll)
Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para
obtener la condición de beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo
con el apartado 8 de la solicitud.
m)
Declaración responsable de haber realizado el plan de prevención de riesgos
laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, según el apartado 8 de la solicitud.
n) Certificados de estar al corriente de
pagos con la Hacienda Estatal y la Seguridad Social, que se aportarán por los
interesados que no autoricen la consulta de los mismos y así lo reflejen en el
apartado 8 de la solicitud. El certificado de estar al corriente de pagos con
la Hacienda autonómica se obtendrá de oficio. ()
4. El beneficiario de la subvención
asumirá las siguientes obligaciones:
Mantener en la plantilla fija a los
trabajadores contratados al amparo de este subvención por un período mínimo de
tres años, no pudiendo despedir a estos trabajadores sin causa justificada y,
en el caso de despido procedente, deberán sustituirse por otros trabajadores
con discapacidad, beneficiándose en este caso sólo de la bonificación de la
cuota a la Seguridad Social correspondiente a los trabajadores sustituidos.
En el caso de despido procedente o baja
voluntaria de estos trabajadores, si no pudiesen sustituirse por no existir
persona candidata idónea en las oficinas de empleo, circunstancia que se
acreditará formalmente, procederá el reintegro parcial de la subvención
correspondiente al tiempo que restara hasta cumplir el período de tres años, y
se comunicará a la Dirección General de Empleo de la Comunidad de Madrid esta
circunstancia en el plazo de dos meses.
B) Subvención para la adaptación de los
puestos de trabajo, dotación de equipos de protección personal y eliminación de
barreras
1. Esta subvención tiene por objeto la
adaptación de puestos, eliminación de barreras o dotación de medios de
protección personal destinados a los trabajadores con discapacidad contratados
por las empresas mediante un contrato indefinido.
Esta subvención es compatible con la
subvención anterior y será aplicable también a las empresas que celebren
contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley
43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, o
siempre que su duración sea igual o superior a doce meses, contratos en
prácticas o para la formación regulados en el artículo 11 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o contratos de duración determinada al
amparo del artículo 15 de citado texto refundido.
Si la empresa no solicitase esta ayuda,
podrá ser solicitada por el trabajador.
2. Las empresas que, de conformidad con
lo previsto en el punto anterior, contraten a trabajadores con discapacidad
podrán solicitar estas subvenciones por un importe máximo de 901 euros. ()
3. La necesidad de adaptación o de
dotación de medios especiales de protección personal deberá contar con el
informe favorable de la Inspección de Trabajo.
4. La documentación a presentar para
esta ayuda será la siguiente:
a)
Copia compulsada del número de identificación fiscal/NIE o código de
identificación fiscal del empleador, según sea persona física o jurídica
respectivamente. En caso de persona jurídica, deberá presentarse, además, la
copia del documento que acredite el poder de representación.
b)
Copia compulsada del documento nacional de identidad/NIE del trabajador.
c)
Copia compulsada del contrato de trabajo debidamente comunicado al Servicio
Regional de Empleo.
d)
Copia compulsada del documento de alta del trabajador en la Seguridad Social.
e)
Copia de la Resolución, copia del certificado de discapacidad del trabajador o
copia de la Tarjeta Acreditativa del Grado de Discapacidad del trabajador por
el que se solicita la ayuda, expedido por el Instituto de Mayores y Servicios
Sociales (IMSERSO), u órgano competente de la Comunidad Autónoma
correspondiente, o Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social
(INSS), -reconociendo la condición de pensionista por incapa-cidad permanente
total, absoluta o gran invalidez, o Resolución del Ministerio de Economía y
Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o
retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
f)
Copia compulsada de la demanda de empleo o certificado de demanda, salvo en los
casos de transformación de contratos temporales.
g)
En caso de tratarse de la transformación en indefinido de contrato temporal
deberá aportar copia compulsada del contrato temporal del que trae causa y de
sus posibles prórrogas, así como el alta en la Seguridad Social del contrato
temporal y de la comunicación de la variación a la Seguridad Social.
h)
Informe de vida laboral de trabajador.
i)
Declaración de otras ayudas concurrentes (apartado 8 de la solicitud).
j)
Copia compulsada del último recibo pagado del Impuesto de Actividades
Económicas. En el supuesto de exención, se justificará de la siguiente forma:
─ Sociedades
mercantiles o laborales y sociedades civiles: Deberán aportar declaración
responsable en la que conste que su cifra de negocios es inferior a 1.000.000
de euros (apartado 8 de la solicitud).
─ Asociaciones y
fundaciones de personas con discapacidad sin ánimo de lucro, deberán presentar
copia de la resolución expresa de concesión de la exención en dicho impuesto.
k)
Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para
obtener la condición de beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el
apartado 8 de la solicitud.
l)
Declaración responsable de haber realizado el plan de prevención de riesgos
laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, según el apartado 8 de la solicitud.
ll)
Presupuesto, factura proforma o factura en firme que acredite el gasto
realizado junto con el documento acreditativo de pago.
m) Certificados de estar al corriente de
pagos con la Hacienda Estatal y la Seguridad Social, que se aportarán por los
interesados que no autoricen la consulta de los mismos y así lo reflejen en el
apartado 8 de la solicitud. El certificado de estar al corriente de pagos con
la Hacienda Autonómica se obtendrá de oficio. ()
5. En el supuesto de presentación de
factura proforma o presupuesto, el beneficiario presentará en el plazo de un
mes, desde la notificación de la concesión de la ayuda, la justificación de la
adaptación realizada mediante factura y extracto bancario acreditativo del
pago.
6. La Comunidad de Madrid
podrá recabar los datos para los que el solicitante otorgue su consentimiento
en el documento de solicitud, eximiéndole de la necesidad de aportarlos, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. ()
CAPÍTULO III
Subvención por la contratación de trabajadores con
discapacidad procedentes de enclaves laborales
Artículo 19. Objetivo
La finalidad de los enclaves laborales
es favorecer el tránsito desde el empleo en los centros especiales al empleo en
empresas del mercado ordinario de trabajo de las personas con discapacidad y,
en particular, de aquellas que por sus características individuales presentan
especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo de
acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la presente Orden.
Artículo 20. Trabajadores destinados al enclave
1. El enclave estará formado por
trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo, que serán
seleccionados por este, respetando lo establecido en este artículo.
El 60 por 100, como mínimo, de los
trabajadores del enclave laboral deberá presentar especiales dificultades para
el acceso al mercado ordinario de trabajo.
2. A
los efectos establecidos en esta Orden, se consideran trabajadores con
discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado
ordinario de trabajo los siguientes:
a) Las personas con parálisis cerebral,
las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual,
con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100.
b) Las personas con discapacidad física
o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por
100.
c) Las mujeres con discapacidad no
incluidas en los párrafos anteriores con un grado de minusvalía reconocido
igual o superior al 33 por 100. Este grupo podrá alcanzar hasta un 50 por 100
del párrafo segundo del apartado anterior.
3. Los demás trabajadores del enclave
deberán ser trabajadores con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido
igual o superior al 33 por 100.
4. El 75 por 100, como mínimo, de los
trabajadores del enclave deberá tener una antigüedad mínima de tres meses en el
Centro Especial de Empleo.
Artículo 21. Concepto de enclave laboral
Se entiende por enclave laboral el
contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa
colaboradora, y un centro especial de empleo para la realización de obras o
servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquella y
para cuya realización un grupo de trabajadores con discapacidad del Centro
Especial de Empleo se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa
colaboradora
Artículo 22. Incorporación a la empresa colaboradora
1. La empresa colaboradora podrá
contratar a trabajadores del enclave en cualquier momento, preferentemente con
carácter indefinido, aunque se podrán concertar contratos de otras modalidades
si resultan procedentes.
2. En los supuestos a que se refiere
este artículo, no podrá concertarse período de prueba, salvo que el trabajador
vaya a realizar funciones completamente distintas de las que realizaba en el
enclave.
3. El trabajador, al ingresar en la
empresa colaboradora, pasará a la situación de excedencia voluntaria en el
Centro Especial de Empleo en las condiciones que establezca el convenio
colectivo de aplicación o, en su defecto, el artículo 46.2 y 5 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
Artículo 23. Cuantía de las ayudas
1. Las empresas colaboradoras que
contraten con carácter indefinido a un trabajador con discapacidad del enclave
que presente especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de
trabajo incluido en el artículo 20.2.a) o b) tendrán derecho a las siguientes
ayudas:
a) Subvención de 7.814 euros por cada
contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo
parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de
trabajo pactada. Esta subvención podrá ser destinada por la empresa
colaboradora, total o parcialmente, a servicios de apoyo del trabajador.
b) Subvención de hasta 901 euros, en
función del gasto realizado, para la adaptación del puesto de trabajo y
eliminación de barreras u obstáculos de conformidad con lo establecido en la
letra B del artículo 18.
2. Si el trabajador con discapacidad del
enclave se incorpora con carácter indefinido a la empresa colaboradora no
estuviera incluido en el artículo 20.2.a) o b), la empresa colaboradora tendrá
derecho a las siguientes ayudas:
a) Subvención de 3.907 euros según lo
establecido en el artículo 3 apartado 1.1 de la presente Orden.
b) Subvención de hasta 901 euros, en
función del gasto realizado, para la adaptación del puesto de trabajo y eliminación
de barreras u obstáculos de conformidad con lo establecido en el artículo 3
apartado 1.2 de la presente Orden.
3. Para tener derecho a las ayudas
previstas en este artículo, la contratación de los trabajadores deberá
realizarse sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de
tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación del trabajador
si esta fuera posterior al inicio del enclave.
Artículo 24. Documentación
La
solicitud de ayuda se presentará en la forma y plazos establecidos en los
artículos 6 y 7 de la Orden 345/2009, de 13 de febrero, y se acompañará de la
siguiente documentación:
a)
Copia compulsada del número de identificación fiscal o código de identificación
fiscal del empleador/NIE, según sea persona física o jurídica respectivamente.
En caso de persona jurídica, deberá presentarse además, la copia del documento
que acredite el poder de representación.
b)
Copia compulsada del documento nacional de identidad/NIE del trabajador.
c)
Copia compulsada del contrato de trabajo indefinido comunicado al Servicio
Regional de Empleo.
d)
Copia compulsada del documento de alta del trabajador en Seguridad Social.
e)
Copia de la Resolución, copia del certificado de discapacidad o copia de la
Tarjeta Acreditativa del Grado de Discapacidad del trabajador por el que se
solicita la ayuda, expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales
(IMSERSO), u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o
Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), reconociendo
la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran
invalidez, o Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio
de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente
para el servicio o inutilidad.
f)
Declaración responsable de no vinculación del trabajador en los veinticuatro
meses anteriores (apartado 8 de la solicitud).
g)
Descripción del puesto de trabajo y características técnicas de dicho puesto
(Anexo I).
h)
Informe de vida laboral de trabajador.
i)
Declaración de otras ayudas (apartado 8 de la solicitud).
j)
Copia compulsada del último recibo pagado del Impuesto de Actividades
Económicas. En el supuesto de exención, se justificará de la siguiente forma:
─ Sociedades
mercantiles o laborales y sociedades civiles: Deberán aportar declaración
responsable en la que conste que su cifra de negocios es inferior a un millón
de euros (apartado 8 de la solicitud).
─ Asociaciones y
fundaciones de personas con discapacidad sin ánimo de lucro, deberán presentar
copia de la resolución expresa de concesión de la exención en dicho impuesto.
k)
Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para
obtener la condición de beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo
13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el
apartado 8 de la solicitud.
l)
Declaración responsable de haber realizado el plan de prevención de riesgos
laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el
apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, según el apartado 8 de la solicitud.
ll)
Para la subvención de adaptación del puesto de trabajo y eliminación de
barreras u obstáculos, además de la documentación anterior se deberá aportar
presupuesto, factura proforma o copia compulsada de la factura en firme que
acredite el gasto realizado junto con el documento acreditativo de pago.
m)
Certificados de estar al corriente de pagos con Hacienda Estatal y Seguridad
Social, que se aportarán por los interesados que no autoricen la consulta de
oficio de los mismos y así lo reflejen en el apartado 8 de la solicitud.
El
certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda autonómica se
obtendrá de oficio.
La
Comunidad de Madrid podrá recabar los datos para los que el solicitante otorgue
su consentimiento en el documento de solicitud, eximiéndole de la necesidad de
aportarlos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley
11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos. ()
Disposición Adicional Única
La Consejería de Empleo y Mujer podrá
requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria
para acreditar mejor el cumplimiento de las condiciones exigidas en esta Orden,
excepto aquella que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35.f)
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya se encuentre en poder de la
Administración.
Disposición Transitoria Primera.- Subvenciones pendientes de pago
Los expedientes iniciados con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden procedimental que no hubieran
sido resueltos, reuniendo los interesados los requisitos para obtener la ayuda,
deberán ser tramitados con cargo al crédito habilitado en 2009 y de acuerdo con
el procedimiento establecido en la Orden vigente en el momento en que se
presentó la solicitud de subvención.
Disposición Transitoria Segunda.- Solicitudes pendientes de pago
Los expedientes iniciados con
anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden que no hubieran sido
resueltos, reuniendo los interesados los requisitos para obtener la ayuda,
deberán ser tramitados de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden
vigente en el momento en que se presentó la solicitud de subvención y con cargo
al crédito habilitado en el ejercicio corriente. ()
Disposición Derogatoria Única
A partir de la entrada en vigor de esta
Orden queda derogada la Orden 1683/2006, del Consejero de Empleo y Mujer, por
la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento
del empleo de las personas con discapacidad en empresa ordinaria.
Disposición Final Primera.- Aplicación y desarrollo
Se faculta al titular de la Dirección
General de Empleo para que dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el
desarrollo, aplicación e interpretación de lo dispuesto en esta Orden.
Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
MODELO DE SOLICITUD Y ANEXO ()